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RESOLUCIÓN 503 DE 2022

(abril 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se abre la Convocatoria del Programa Nacional de Salas Concertadas 2022

LA SECRETARIA GENERAL

En uso de sus facultades legales y en especial Las conferidas en el artículo 110 del Decreto 111 de 1996, el artículo 18 del Decreto 2120 de 2018 y en Los numerales 19 y 36 del artículo 5 de La Resolución No. 1851 del 21 de junio de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 71 de La Constitución Nacional señala que: "EL Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten La ciencia y la tecnología y Las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades";

Que La Ley 1170 de 2007 "Ley del Teatro Colombiano”, en el artículo 4o, establece la atención y apoyo preferente a las salas de teatro en el siguiente sentido:

"Gozarán de expreso y preferente apoyo y atención, para el desarrollo de sus actividades, las salas teatrales integrantes del Programa Nacional de Salas Concertadas del Ministerio de Cultura, que no superen las setecientas (700) localidades o butacas y que tengan la infraestructura logística y técnica necesaria para la presentación de las actividades teatrales o escénicas, como asimismo, los grupos de conformación estable o eventual que actúen en dichas salas o que presenten ante la autoridad competente una programación escénica continua específica. Para ellos se mantendrán políticas y regímenes de concertación permanente a salas teatrales concertadas a fin de propiciar y favorecer el desarrollo de la actividad teatral estable e independiente en todas sus formas, manifestaciones, tendrán un apoyo permanente para su funcionamiento idóneo".

Que el Parágrafo 2o del artículo 4o de La Ley de Teatro, dispone que las entidades territoriales apoyarán a Las Salas Concertadas que estén en el Programa Nacional de Salas Concertadas del Ministerio de Cultura con cofinanciación.

Que el numeral 4.3 del artículo 2.2.1.5 del Decreto 1080 de 2015, define el Subsistema Nacional de Concertación como el procedimiento a través del cual el Ministerio de cultura impulsa programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Cultura y los Planes Territoriales, dirigidos a rescatar, defender y promover el talento nacional; democratizar el acceso de todas las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte, con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, síquicos y sensoriales; consolidar las instituciones culturales y contribuir a profundizar su relación interactuante con La comunidad, y determinó como participantes del Subsistema Nacional de Concertación al Ministerio de Cultura, Los entes territoriales y las entidades privadas sin ánimo de lucro;

Que en desarrollo de los preceptos antes mencionados el Ministerio de Cultura, mediante la Resolución 0071 del 26 de abril de 2001, creó el Programa Nacional de Concertación de Actividades Artísticas y Culturales, como el conjunto de operaciones administrativas, coordinadas y coherentes, a través de las cuales se articulan los esfuerzos de Las entidades territoriales y/o el sector privado y cuyo objetivo central es brindar las herramientas jurídicas, administrativas y conceptuales para darles los incentivos y apoyos a personas e instituciones que fomenten las manifestaciones culturales;

Que el Programa Nacional Salas Concertadas hace parte de los apoyos del Programa Nacional de Concertación y está dirigido a apoyar entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, cuyo objeto social sea el desarrollo de actividades artísticas y culturales, a través de la gestión de una sala para las artes escénicas en funcionamiento permanente en territorio colombiano.

Que el objetivo del Programa Nacional de Salas Concertadas es fortalecer el desarrollo de las artes escénicas en el país mediante el apoyo a Los procesos de circulación, formación de públicos, gestión, organización y divulgación que se generan en las saLas para las artes escénicas.

Que el programa contribuye a La valoración de las salas de teatro como parte de Los servicios culturales de ciudades y municipios, a La proyección turística y al desarrollo de empleo productivo en las artes.

Que de conformidad con Los principios que rigen La función administrativa de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, el Ministerio de Cultura convoca públicamente a las salas de teatro a presentar proyectos para acceder al Programa Nacional de Salas Concertadas.

Que, con fundamento en lo anterior, el Ministerio de Cultura ha desarrollado el Manual de Procedimiento para la presentación de proyectos culturales ante el Programa Nacional de Salas Concertadas vigencia 2022, para ser incorporado en el presente acto administrativo.

Que Los gastos que demande el cumplimiento de La presente convocatoria se atenderán con cargo al certificado de disponibilidad presupuestad

Que el Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio de Cultura, expidió el Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 352122 de fecha 18 de marzo de 2022 de la actual vigencia fiscal, por valor de CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.125.000.000).

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Dar apertura a La Convocatoria del Programa Nacional de Salas Concertadas vigencia 2022.

ARTÍCULO 2. La Convocatoria para la presentación de proyectos culturales al Programa Nacional de Salas Concertadas para el año 2022, será:

APERTURA: Primero (1) de abril de 2022.

CIERRE: Seis (6) de mayo de 2022.

ARTÍCULO 3. Las condiciones de participación son Las establecidas en el Manual de la convocatoria Programa Nacional de Salas Concertadas para la Vigencia 2022, el cual hace parte integral de La presente resolución.

ARTÍCULO 4. El Ministerio de Cultura, divulgará la Convocatoria del Programa Nacional de Salas Concertadas vigencia 2022, utilizando mecanismos como: publicación del Manual en La página Web del Ministerio de Cultura; comunicaciones a las Secretarías de Cultura Departamentales, Distritales y Municipales, Institutos de Cultura, Casas de Cultura, y boletines de prensa, a través de Los medios de comunicación regionales y nacionales.

ARTÍCULO 5. Los gastos que demande el cumplimiento de La presente convocatoria se atenderán con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal.

NÚMEROGASTOVALORFECHA
CDP 352122A-03-03-04-002
ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA CULTURA.
LEY 397 DE 1997
$ 5.000.000.00018/03/2022
A-03-03-04-002
ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN Y DESARROLLO DE LA CULTURA.
LEY 397 DE 1997
$ 125.000.00018/03/2022

ARTÍCULO 6. La presente rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C.,

CLAUDIA JINETH ÁLVAREZ BENÍTEZ
Secretaria General

ANEXO.

Manual para la presentación de proyectos

PROGRAMA NACIONAL DE SALAS CONCERTADAS 2022

CONTENIDO

CONVOCATORIA SALAS CONCERTADAS
3
1.OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA3
2.OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA:3
3.FINALIDAD DE ESTA CONVOCATORIA3
4.LOS PROYECTOS QUE APOYA LA CONVOCATORIA DE SALAS CONCERTADAS3
5.MARCO LEGAL4
6.DEFINICIONES
6
7.CATEGORIAS DE LAS SALAS8
7.1SALAS HISTORICAS: 50 años en adelante 9
7.2SALAS DE LARGA TRAYECTORIA: 30 a 49 años9
7.3SALAS CONSOLIDADAS: 20 a 29 años9
7.4SALAS DE MEDIANA TRAYECTORIAS a 19 años.
9
8.CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN10
8.1.QUIENES PUEDEN PARTICIPAR10
8.1QUIENES NO PUEDEN PARTICIPAR11
8.2CONDICIONES MÍNIMOS HABILITANTES11
8.3REQUISITOS MÍNIMOS POR CATEGORIA12
8.4DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS16
8.4.1Entidades Privadas16
8.4.2Entidades Públicas
17
9REQUISITOS ESPECIFICOS Y PUNTUABLES
18
10CRITERIOS DE EVALUACIÓN
22
11.PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA
24
12.PROCESO DE SELECCIÓN DE GANADORES25
12.1.PRIMERA FASE: REVISIÓN DOCUMENTAL25
12.2.CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA25
12.3.SEGUNDA FASE: EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS26
12.4.TERCERA FASE: APROBACIÓN COMITÉ TÉCNICO DE CONCERTACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS 27
12.5.CUARTA FASE: LEGALIZACIÓN DE CONVENIOS DE APOYO Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS GANADORES
28
13.DERECHOS Y DEBERES DE LOS GANADORES30
13.1.DEBERES DE LOS GANADORES30
13.2.DERECHOS DE LOS GANADORES32
13.3.COMPROMISOS DEL MINISTERIO DE CULTURA32
14.ENTREGA DE RECURSOS32
15.COPIAS Y ARCHIVO DE LAS PROPUESTAS33

  

CONVOCATORIA SALAS CONCERTADAS

1. OBJETIVO DE LA CONVOCATORIA

Fortalecer las capacidades de las salas para las artes escénicas mediante la oferta de recursos financieros y técnicos que apoyen la programación artística en sus dimensiones de circulación, formación, investigación, creación y demás propias del quehacer, y que propendan por la ampliación y el desarrollo de públicos en el país.

2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PROGRAMA:

- Apoyar La programación de Las salas y Los proyectos artísticos realizados en las mismas en componentes como: circulación, creación, formación, divulgación, gestión de públicos, circuitos artísticos, investigación y una propuesta de procesos comunitarios o territoriales

- Fomentar La circulación, formación, investigación y La creación de las artes escénicas.

- Favorecer el acercamiento entre los artistas y el público.

3. FINALIDAD DE ESTA CONVOCATORIA

El Ministerio de Cultura asume lo artístico como un campo en el que se ejercen derechos fundamentales de toda comunidad, constituido por diferentes procesos que se dinamizan y retroalimentan, generando relaciones, prácticas, usos, circuitos, bienes y servicios, que responden a necesidades particulares, y permiten que el pensamiento artístico mantenga su vitalidad y vigencia.

En ese sentido, se debe reconocer el derecho de toda persona a la expresión por medio del arte, garantizando condiciones sostenibles y dignas de los procesos, circuitos de producción y prácticas de los agentes del sector, así como el acceso por parte de toda la población colombiana a la oferta cultural impulsada desde estas infraestructuras culturales.

Las salas para las artes escénicas forman parte de la memoria y la tradición del arte y la cultura del país. Estos son espacios dispuestos para la socialización, el diálogo, la interacción, la comunicación, entre artistas, agentes, productores, colectivos y público interesado en este campo; su fortalecimiento se constituye en un aporte fundamental a la consolidación de expresiones y prácticas escénicas, reconociéndolas y empoderándolas como factor de renovación de la diversidad cultural y principio de la ciudadanía democrática cultural.

4. LOS PROYECTOS QUE APOYA LA CONVOCATORIA DE SALAS CONCERTADAS

Se apoyarán proyectos que fortalezcan las capacidades de las salas de las artes escénicas para adelantar las actividades propias del quehacer de las salas del país como son la circulación, formación, creación, investigación. Los proyectos facilitarán el acceso a los ciudadanos, promoverán la actividad escénica local, regional, nacional e internacional y generarán oportunidades a artistas emergentes y profesionales para que puedan impulsar sus propuestas e involucren diversos lenguajes, formatos y géneros.

Por ninguna razón se apoyará programación de productos audiovisuales en todas sus modalidades y géneros.

5. MARCO LEGAL

a. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, el artículo 355 señala que: “(...) El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal podrá, con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad con el fin de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el plan nacional y los planes seccionales de desarrollo. El Gobierno nacional reglamentará la materia”. Este artículo se encuentra reglamentado por el Decreto 092 de 2017.

b. EL PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2018-2022 “PACTO POR COLOMBIA, PACTO POR LA EQUIDAD”: determina en su capítulo X. Pacto por la protección y promoción de nuestra cultura y desarrollo de la economía naranja, la Línea A: Todos somos cultura: la esencia de un país que se transforma desde los territorios, el Objetivo A: 1. Generar condiciones para la creación, circulación y acceso a la cultura en los territorios y la Estrategia: E. 2- Fortalecer los programas nacionales de concertación y estímulos.

c. LA LEY 489 DE 1998 “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional...” dice en el artículo 6:

“Principio de coordinación. En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares”

d. LEY 397 DE 2007<SIC es 1997> “LEY GENERAL DE CULTURA”, señala en su articulado: - artículo 1, numeral 11: “El Estado fomentará la creación, ampliación y adecuación de infraestructura artística y cultural y garantizará el acceso de todos los colombianos a la misma”; así mismo, - artículo 13, establece: “El Estado, al formular su política cultural, tendrá en cuenta tanto al creador, al gestor, como al receptor de la cultura y garantizará el acceso de los colombianos a las manifestaciones, bienes y servicios culturales en igualdad de oportunidades, concediendo especial tratamiento a personas limitadas física, sensorial y síquicamente, de la tercera edad, la infancia y la juventud y los sectores sociales más necesitados”. - El artículo 48, menciona:

“Fomento del teatro colombiano. Con el fin de salvaguardar, conservar y difundir el patrimonio teatral colombiano y las obras maestras del repertorio del arte dramático universal, el Ministerio de Cultura convocará anualmente a directores, dramaturgos, autores y actores profesionales pertenecientes a distintas agrupaciones del país, quienes desarrollarán proyectos teatrales que serán difundidos en los órdenes nacional e internacional”. - artículo 56, establece: “Estímulos al patrimonio cultural de la Nación. Los propietarios de bienes muebles e inmuebles de interés cultural podrán deducir la totalidad de los gastos en que incurran para el mantenimiento y conservación de estos bienes, aunque no guarden relación de causalidad con la actividad productora de renta. Para tener derecho a este beneficio, las personas interesadas deberán presentar para aprobación del Ministerio de Cultura, un proyecto de adecuación del respectivo inmueble”.

e. LEY 1170 DE 2007 “LEY DEL TEATRO COLOMBIANO”, establece en su Artículo 4:

Atención y apoyo preferente: “Gozarán de expreso y preferente apoyo y atención, para el desarrollo de sus actividades, las salas teatrales integrantes del Programa de Salas Concertadas del Ministerio de Cultura, que no superen las setecientas (700) localidades y que tengan la infraestructura logística y técnica necesaria para la presentación de las actividades teatrales o escénicas, como asimismo, los grupos de conformación estable o eventual que actúen en dichas salas o que presenten ante la autoridad competente una programación escénica continua específica. Para ellos se mantendrán políticas y regímenes de concertación permanente a salas teatrales concertadas a fin de propiciar y favorecer el desarrollo de la actividad teatral estable e independiente en todas sus formas, manifestaciones, tendrán un apoyo permanente para su funcionamiento idóneo”.

PARÁGRAFO 2o. Apoyo de las entidades territoriales a las Salas Concertadas que estén en el programa de Salas Concertadas del Ministerio de Cultura que podrán contar con la cofinanciación de los Municipios, Departamentos y Distritos Especiales.

f. LEY 1493 DE 2011 “LEY DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO PARA LAS ARTES ESCÉNICAS”, señala en su Artículo 2. OBJETIVO: El objetivo de esta ley es reconocer,formalizar,fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas; así como democratizar la producción e innovación local, diversificar la oferta de bienes y servicios, ampliar su acceso a una mayor población, aumentar la competitividad y la generación de flujos económicos, la creación de estímulos tributarios y formas alternativas de financiación; así como garantizar las diversas manifestaciones de las artes escénicas que por sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural del país. Y en su artículo 3. Definiciones: Para los efectos de esta ley se entenderá: a) espectáculo público para las artes escénicas, las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan a la gente por fuera del ámbito doméstico.

g. EL DECRETO 1080 DE 2015: “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura”.

h. EL DECRETO 092 DE 2017: “Por el cual se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política”.

i. LA RESOLUCIÓN 313 DE 2016: Expedida por el Ministerio de Cultura, reglamenta el procedimiento y los requisitos del registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, su actualización y la inscripción de afectaciones.

j. LA RESOLUCIÓN 3969 DE 2013: Expedida por el Ministerio de Cultura, en su artículo octavo reglamenta la certificación de cumplimiento en la declaración y pago de la contribución parafiscal cultural por parte de los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas.

k. LA RESOLUCIÓN 3650 DE 2015: Expedida conjuntamente por el Ministerio de Cultura y la Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales –DIAN– (modificada por la Resolución 348 de 2016), reglamenta las condiciones para la presentación de la declaración y el pago de la contribución parafiscal cultural a partir del 1 de junio de 2016.

l. DECRETO 1088 DE 1993: “Por el cual se regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas”.

m. LA RESOLUCIÓN 2890 DE 2017: Expedida por el Ministerio de Cultura, “Por medio de la cual se resuelve impartir instrucciones sobre la aplicación de la Ley 1493 de 2011”.

n. El Decreto 1953 De 2014, “Por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas”

Nota 1: El marco legal puede ser consultado en la página web del Ministerio de Cultura www.mincultura.gov.co.

Nota 2: Se aclara que los convenios de apoyo a proyectos artísticos y culturales que se suscriben en el marco del Programa Nacional de Salas Concertadas son el resultado de una convocatoria pública y no están sujetos a ley de garantías electorales (ley 996 de 2005).

6. DEFINICIONES

Para la presente convocatoria se utilizarán las siguientes definiciones

6.1. SALA PARA LAS ARTES ESCENICAS

Es un equipamiento cultural cuya vocación principal es el teatro o el circo dispuesto permanentemente para la creación, la formación de públicos, la investigación, la formación disciplinar y la circulación de las artes escénicas. Contribuyen también a su divulgación y visibilización a través de estrategias de comunicación y al desarrollo de audiencias.

En este equipamiento cultural el público puede participar, circular, disfrutar y apropiarse de una propuesta artística, posibilitando así el acceso a las artes escénicas desde el ejercicio pleno de los derechos culturales de los habitantes del país.

Asimismo, para su funcionamiento la infraestructura debe contar con condiciones técnicas, logísticas, de seguridad y eficiencia tanto para los artistas, como para el servicio al público.

6.2 GRUPO DE PLANTA

Un grupo de planta es un colectivo estable de artistas de teatro y circo que realizan un trabajo creativo permanente y que conforman las obras de teatro y circo que son repertorio de la sala. Existen grupos históricos de dedicación sistemática; grupos de dedicación permanente de corta, mediana y larga trayectoria.

Existen grupos que realizan de manera simultánea al trabajo artístico, labores de dirección, producción administración de las salas; existen también salas sin un grupo artístico de plantas estables y permanentes administradas por gestores y personas que no ejercen el trabajo artístico. La característica general del movimiento teatral colombiano ha sido la de grupos y colectivos teatrales que han instalado, equipado y adecuado sus espacios (propios, alquilados, comodato, etc.), para la creación de obras de dramaturgia nacional, realización de temporadas, pedagogía, investigación, circulación y formación de públicos para las artes escénicas.

6.3 ARTES ESCENICAS

Artes escénicas es el conjunto de expresiones artísticas creadas para la representación en vivo ante el público en todas sus modalidades y géneros (teatro, danza, música, performance, circo sin animales, títeres, marionetas, narración oral, stand up comedy, magia, recitales, e improvisación teatral).

6.4 PROGRAMACIÓN ARTISTICA

La Programación Artística integra aquellos servicios dedicados a la programación de espectáculos y la curaduría de las propuestas artísticas presentadas ya sea por los directores, coreógrafos, productores, dramaturgo, compositores y demás creadores, a través de convocatorias, mercados culturales, propuestas presentadas a través de una invitación publica, espacios de exhibición, eventos y festivales.

6.5 INFRAESTRUCTURA

Conjunto de equipamientos, dotaciones e insumos tecnológicos, técnicos y logísticos que soportan el desarrollo de las prácticas teatrales y circenses, acercan y facilitan el contacto, goce, aprovechamiento, intercambio y consumo por parte de la ciudadanía de las obras, experiencias, bienes, servicios y productos artísticos.

6.6 CIRCULACIÓN

Practica que pone en escena pública los procesos del campo de las artes escénicas para facilitar la democratización de los bienes y servicios culturales de calidad, generando incentivos a los intercambios y al acceso a los mismos.

6.7 FORMACIÓN

Todas las acciones intencionales asociadas al desarrollo de competencias para el ejercicio teatral y circense en distintos niveles, que llevan al reconocimiento de las prácticas, tradiciones y saberes empíricos, académicos, científicos que se constituyen como espacios vitales para la generación de conocimiento en el ámbito cultura.

6.8 INVESTIGACIÓN

Conjunto de prácticas relacionadas con la producción de conocimiento a partir de la sistematización y análisis de las experiencias. Los datos se convierten en información, la información se convierte en conocimiento y el conocimiento se convierte en acción.

6.9 CREACIÓN

Prácticas asociadas al desarrollo de nuevas obras artísticas individuales o colectivas que permiten a las personas innovar y recrear la cultura y adaptarse a situaciones nuevas de la realidad.

7. CATEGORIAS DE LAS SALAS

Para efectos de esta convocatoria las salas se clasifican en

- Salas históricas de 50 años en adelante

- Salas de Larga trayectoria 30 a 49 años

- Salas consolidadas de 20 a 29 años

- Salas de mediana trayectoria de 10 a 19 años

- Salas recientes o emergentes de 3 a 9 años Descripción de las categorías

7.1 SALAS HISTÓRICAS: 50 años en adelante

Son las salas que cuentan con una trayectoria de cincuenta (50) años o más, han transitado la historia y génesis del teatro colombiano con un trabajo permanente y constante en procesos de programación, creación, formación, investigación y gestión, etc.; razón por la cual se han convertido en referentes y legados culturales para el país, nutriendo la historia de la escena teatral y fortaleciendo su relación con la sociedad. Posee un acumulado de obras artísticas montadas, reconocimientos y repertorios activos respaldados, en ocasiones cuenta con un grupo artístico estable de creadores y creadoras.

7.2 SALAS DE LARGA TRAYECTORIA: 30 a 49 años

Una sala para las artes escénicas de larga trayectoria es aquella que desde los treinta (30) y hasta los cuarenta y nueve (49) años ha permanecido abierta al público y el trabajo creativo ha sido una constante. Es un espacio reconocido y reconocible por el público y por la sociedad dedicado a la programación, creación y proyección del teatro y las artes escénicas. Posee un acumulado de obras artísticas montadas, reconocimientos y repertorios activos respaldados, en ocasiones cuenta con un grupo artístico estable de creadores y creadoras.

7.3 SALAS CONSOLIDADAS: 20 a 29 años

Una sala de teatro consolidada para las artes escénicas es una sala que desde los veinte (20) y hasta los veintinueve nueve (29) años ha permanecido con programación permanente abierta al público y el trabajo creativo ha sido una constante. Es un espacio reconocido y reconocible por el público y por la sociedad dedicado a la creación y proyección del teatro y las artes escénicas. Posee un acumulado de obras artísticas montadas, reconocimientos y repertorios activos respaldados, en ocasiones cuenta con un grupo artístico estable de creadores y creadoras.

7.4 SALAS DE MEDIANA TRAYECTORIAS a 19 años

Una sala de teatro de mediana trayectoria para las artes escénicas es una sala que desde los diez (10) y hasta los diez y nueve (19) años ha permanecido con programación permanente y abierta al público y el trabajo creativo de sus integrantes ha sido una constante.

7.5 SALAS RECIENTES O EMERGENTES:3 a 9 años

Una sala para las artes escénicas o reciente o emergente es una sala que desde los tres (3) y hasta los nueve (9) años ha permanecido abierta al público, con programación permanente y el trabajo creativo ha sido una constante.

8 CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN

8.1. QUIENES PUEDEN PARTICIPAR

- Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado, que dentro de su objeto social incluyan actividades de carácter cultural, con mínimo tres (3) años de trayectoria artística y cultural certificada de la sala y legalmente constituida al cierre de la presente convocatoria, que posean, administren o hayan recibido en concesión y/o comodato, una sala para las artes escénicas de mínimo 30 y máximo setecientas (700) localidades.

- Cabildos indígenas, que tengan a cargo una sala o sean propietarios de una sala que cuente como mínimo tres (3) años de trayectoria certificada de la sala y legalmente constituida al cierre de la presente convocatoria, de mínimo 30 máximo setecientas (700) localidades.

- Municipios y entidades públicas de carácter cultural de distritos o municipios clasificados en la cuarta, quinta y sexta categoría de acuerdo con la Ley 617 de 2000 que tengan a su cargo salas para las artes escénicas de mínimo 30 y máximo setecientas (700) localidades.

- Ley 617 de 2000 - Artículo segundo. “Cuarta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre veinte mil unos (20.001) y treinta mil (30.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a veinticinco mil (25.000) y de hasta treinta mil (30.000) salarios mínimos legales mensuales. Quinta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población comprendida entre diez mil unos (10.001) y veinte mil (20.000) habitantes y cuyos ingresos corrientes de libre destinación anuales sean superiores a quince mil (15.000) y hasta veinticinco mil (25.000) salarios mínimos legales mensuales. Sexta categoría. Todos aquellos distritos o municipios con población igual o inferior a diez mil (10.000) habitantes y con ingresos corrientes de libre destinación anuales.

Nota: En caso de que una organización tenga varias salas ubicadas en lugares diferentes e independientes deberá presentar un proyecto por cada sala, identificando en el formulario de participación el nombre de la sala, la categoría (varias salas de una sola organización pueden estar en la misma o en diferente categoría), la dirección, el teléfono y el responsable de cada sala.

8.2. QUIENES NO PUEDEN PARTICIPAR

- Personas naturales.

- Instituciones educativas de carácter público o privado.

- Cajas de Compensación y Cámaras de Comercio.

- Las entidades que participaron en el Programa Nacional de Salas Concertadas vigencia 2020 que no cuenten con el certificado de cumplimiento del convenio de apoyo respectivo al momento del cierre de la presente convocatoria.

- Las Personas jurídicas sin ánimo de lucro del sector privado que registren incumplimientos en el pago de la Contribución Parafiscal Cultural de la Ley del Espectáculo Público.

- Personas jurídicas que se encuentren incursas en las causales de inhabilidad o incompatibilidad para contratar con el Estado, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Política y las leyes.

- Personas jurídicas que se encuentren registradas en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República y en el boletín de deudores morosos de la Contaduría General, de acuerdo con la normativa vigente.

- Personas jurídicas que carezcan de una sala para Las artes escénicas (Teatro y Circo).

- Salas que su aforo sea menor a treinta (30) o mayor a setecientas (700) sillas.

8.3. CONDICIONES MÍNIMOS HABILITANTES

Para participar en la convocatoria 2022 del Programa Nacional de Salas Concertadas, las entidades que se postulen deben contar con una sala para las artes escénicas que cumpla los requisitos mínimos mencionados a continuación. Estos requisitos.

1. Disponer de un lugar, espacio que tengan la infraestructura logística y técnica necesaria para la presentación de las actividades teatrales o escénicas, en el cual se puedan realizar de forma habitual espectáculos públicos de las artes escénicas que cumplen con las condiciones previstas en el artículo 16 de la ley 1493 de 2011 y contar con una trayectoria mínima de 3 años.

2. Garantizar las condiciones logísticas, técnicas y seguridad para los artistas y el público, en línea con la propuesta a presentar de conformidad con la normatividad vigente.

3. Constancia de la programación de los últimos tres (3) años. Para este fin se debe anexar captura de pantalla del listado de programación registrada y relacionada en el PULEP durante los años 2021, 2020 y 2019 o anexar registros y soportes documentales que den cuenta de los tres últimos años de programación de la sala, incluyendo eventos virtuales en un solo documento PDF y organizados cronológicamente. (Anexo modelo cuadro de programación).

4. Tener un aforo mínimo para 30 espectadores y máximo de 700.

5. Tener un mínimo de funciones de acuerdo con la ubicación geográfica de la sala y a su categoría.

8.4. REQUISITOS MÍNIMOS POR CATEGORIA

SALAS HISTÓRICAS DE 50 AÑOS EN ADELANTE

Requisitos mínimos
Edad de la salaIgual o superior a 50 años, cumplidos a la fecha de cierre de esta convocatoria.

La edad de la sala se puede avalar a través de:

Documentos de constitución o fundación de la sala o archivos periodísticos, recortes de prensa, publicidad, publicaciones, premios, entre otros, que certifican el tiempo de funcionamiento de la sala.

En caso que el documento de fundación del proponente evidencie el inicio de las actividades de la sala para las artes escénicas no se requerirán soportes adicionales.

Esta documentación se debe remitir en documento PDF donde se pueda verificar la fecha de inicio de las actividades de la sala.

Organizado cronológicamente con las actividades más relevantes de cada diez (10) años hasta completar los cincuenta (50) años. Solo se debe enviar un soporte por cada diez (10) años.

Producción artística (2019 - 2021)Montajes, dramaturgia, publicaciones y reconocimientos recibidos a nivel nacional o internacional producidos por la sala, por el grupo o compañía de planta de esta. Una (1) evidencia por año.

SALAS DE LARGA TRAYECTORIA 30 A 49 AÑOS

Requisitos mínimos
Edad de la salaMínimo 30 años y hasta 49 años, cumplidos a la fecha de cierre cbesta convocatoria.

La edad de la sala se puede avalar a través de Documentos de constitución o fundación de la sala o archivos periodísticos, recortes de prensa, publicidad, publicaciones, premios, entre otros, que certifican el tiempo de funcionamiento de la sala.

En caso que el documento de fundación del proponente evidencie el inicio de las actividades de la sala para las artes escénicas no se requerirán soportes adicionales.

Esta documentación se debe remitir en documento PDF donde se pueda verificar la fecha de inicio de las actividades de la sala.

Organizado cronológicamente con las actividades más relevantes de cada diez (10) años hasta completar los treinta (30) años. Solo se deben enviar un soporte por cada diez (10) años.
Producción artística (2019 - 2021)Montajes, dramaturgia, publicaciones y reconocimientos recibidos a nivel nacional o internacional producidos por la sala, por el grupo o compañía de planta de la misma, uno (1) por año.

SALAS CONSOLIDADAS DE 20 A 29 AÑOS

Requisitos mínimos
Edad de la sala
Mínimo 20 años y hasta 29 años, cumplidos a la fecha de cierre efe esta convocatoria.

La edad de la sala se puede avalar a través de:

Documentos de constitución o fundación de la sala o archivos periodísticos, recortes de prensa, publicidad, publicaciones, premios, entre otros, que certifican el tiempo de funcionamiento de la sala.

En caso, que el documento de fundación del proponente evidencie el inicio de las actividades de la sala para las artes escénicas no se requerirán soportes adicionales.

Esta documentación se debe remitir en documento PDF donde se pueda verificar la fecha de inicio de las actividades de la sala. Organizado cronológicamente con las actividades más relevantes de cada cinco (5) años hasta completar los veinte (20) años. Solo se deben enviar un soporte por cada cinco (5) años.
Producción artística (2019-2021)Montajes, dramaturgia, publicaciones y reconocimientos recibidos a nivel nacional o internacional producidos por la sala, por el grupo o compañía de planta de esta. Uno (1) por año.

SALAS DE MEDIANA TRAYECTORIA DE 10 A 19 AÑOS

Requisitos mínimos
Edad de la salaMínimo 10 años y hasta 19 años, cumplidos a la fecha de cierre de esta convocatoria.

La edad de la sala se puede avalar a través de:

Documentos de constitución o fundación de la sala o archivos periodísticos, recortes de prensa, publicidad, publicaciones, premios, entre otros, que certifican el tiempo de funcionamiento de la sala.

En caso, que el documento de fundación del proponente evidencie el inicio de las actividades de la sala para las artes escénicas no se requerirán soportes adicionales.

Esta documentación se debe remitir en documento PDF donde se pueda verificar la fecha de inicio de las actividades de la sala.

Organizado cronológicamente con las actividades más relevantes de cada dos (2) años hasta completar los diez (10) años. Solo se deben enviar un soporte por cada dos (2) años.
Producción artística (2019 - 2021)Montajes, dramaturgia, publicaciones y reconocimientos recibidos a nivel nacional o internacional producidos por la sala, por el grupo o compañía de planta de esta. Uno (1) por año.

SALAS RECIENTES O EMERGENTES DE 3 A 9 AÑOS

Requisitos mínimos
Edad de la salaMínimo 3 años y hasta 9 años, cumplidos a la fecha de cierre de esta convocatoria.

La edad de la sala se puede avalar a través de Documentos de constitución o fundación de la sala o archivos periodísticos, recortes de prensa, publicidad, publicaciones, premios, entre otros, que certifican el tiempo de funcionamiento de la sala.

En caso, que el documento de fundación del proponente evidencie el inicio de las actividades de la sala para las artes escénicas no se requerirán soportes adicionales.

Esta documentación se debe remitir en documento PDF donde se pueda verificar la fecha de inicio de las actividades de la sala.

Organizado cronológicamente con las actividades más relevantes de cada año (1) año hasta completar los tres (3) años. Solo se deben enviar un soporte por cada (1) año.
Producción artística (2019 - 2021)Montajes, dramaturgia, publicaciones y reconocimientos recibidos a nivel nacional o internacional producidos por la sala, por el grupo o compañía de planta de la misma Uno (1) por año.

8.1 DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS

Documentos subsanables

8.1.1 Entidades Privadas

1. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio del domicilio del proponente, debidamente renovado para 2022 de acuerdo con el artículo 166 del Decreto 019 de 2012, con fecha de expedición no superior a un (1) mes calendario.

2. RUT actualizado de la organización proponente.

3. Documento de identidad vigente del representante legal, o el comprobante del documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

4. Registro como productor de espectáculos públicos actualizado, de acuerdo con lo dispuesto en el DECRETO 1080 DE 2015 y la Resolución Mincultura No. 2890 de 2017. El Ministerio de Cultura verificará con el PULEP el cumplimiento de este requisito.

5. Contrato de arrendamiento o comodato vigente a nombre de la organización proponente, en caso de que la entidad no sea propietaria del inmueble en donde funciona la sala. Si el contrato se ha prorrogado automáticamente, anexar certificación del arrendador en donde conste lo anterior.

En todo caso el contrato de arrendamiento o comodato o el título con el que cuenta el proponente para el uso y goce de la sala deberá estar vigente durante toda la ejecución del convenio a suscribir con el Ministerio.

6. Carta de autorización de uso: en caso de que la entidad no cuente con un contrato de arrendamiento o comodato, presentar carta del propietario en donde conste que el proponente podrá hacer uso y goce de la sala, el cual deberá estar vigente durante toda la ejecución del convenio a suscribir con el Ministerio.

7. Certificado de Tradición y Libertad del inmueble donde funciona la sala. Debe tener fecha de expedición, con una antelación no mayor a un (1) mes a la fecha de entrega de la propuesta. Se deberá allegar este documento para el caso de propietarios, contrato de arrendamiento o comodato o carta de autorización de uso.

8. Certificado de seguridad social y parafiscales.

9. Certificación de los entes de control, contraloría, procuraduría de la entidad y del representante legal, al igual que su pasado judicial y medidas correctivas.

8.1.2 Entidades Públicas

1. RUT actualizado de la organización proponente.

2. Acta, resolución o decreto de nombramiento y acta de posesión del representante legal o del funcionario competente.

3. Documento de identidad vigente del representante legal, o el comprobante del documento en trámite expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil, el cual se presume auténtico.

4. Certificado como productor de espectáculos públicos actualizado, de acuerdo con lo dispuesto en el DECRETO 1080 DE 2015 y la Resolución Mincultura No. 2890 de 2017.

5. Contrato de arrendamiento o comodato vigente a nombre de la organización proponente, en caso de que la entidad no sea propietaria del inmueble en donde funciona la sala. Si el contrato se ha prorrogado automáticamente, anexar certificación del arrendador en donde conste lo anterior.

En todo caso el contrato de arrendamiento o comodato o el título con el que cuenta el proponente para el uso y goce de la sala deberá estar vigente durante toda la ejecución del convenio a suscribir con el Ministerio.

Si el propietario del inmueble pertenece al sector público deberá presentar fotocopia del acta, resolución o decreto de nombramiento y fotocopia del acta de posesión representante Legal de la entidad propietaria, donde se acredite que el mismo es quien firma la carta de autorización.

6. Carta de autorización de uso: en caso de que la entidad no cuente con un contrato de arrendamiento o comodato, presentar carta del propietario en donde conste que el proponente podrá hacer uso y goce de la sala, el cual deberá estar vigente durante toda la ejecución del convenio a suscribir con el Ministerio.

7. Certificado de Tradición y Libertad del inmueble donde funciona la sala. Debe tener fecha de expedición, con una antelación no mayor a un (1) mes a La fecha de entrega de la propuesta.

Entidades diferentes a los municipios deberán presentar el acto administrativo de creación.

9 REQUISITOS ESPECÍFICOS Y PUNTUABLES

Estos requisitos NO SON SUBSANABLES, por tanto, las salas que no los cumplan no podrán continuar con el proceso.

9.1. Hoja de vida de la trayectoria de la sala

Hoja de vida que describa la trayectoria de la sala con soportes documentales que den cuenta de esta.

La entidad allegará los siguientes soportes documentales en un solo documento PDF y organizados cronológicamente:

- Premios y reconocimientos: Certificaciones, menciones, medallas, resoluciones y demás documentos a nombre de la sala.

- Obras y adaptaciones propias: Inventario de obras y adaptaciones más relevantes con nombre de la obra, fecha de creación y número de funciones, acompañadas de los soportes de las tres (3) obras más relevantes de su repertorio.

- Invitaciones internacionales y nacionales: Certificaciones de La participación del grupo o de la producción de la sala en eventos internacionales y nacionales. Máximo cinco (5).

- Festivales y proyectos de circulación: En caso de que La sala organice eventos como festivales, congresos, encuentros u otros que promuevan la circulación, la sala debe allegar memorias de los eventos realizados.

- Eventos propios en Las otras dimensiones del campo artístico: En caso de que La sala cuente con actividades permanentes en dimensiones del campo artístico diferentes a La circulación y creación, podrá presentar soportes como programas de mano, fotografías, publicaciones, entre otros. Máximo tres (3) hojas.

- Grupo de planta: Si la sala cuenta con grupo de planta permanente, debe anexar la hoja de vida de este. Máximo cinco (5) hojas.

9.2. Material de Visualización de la sala

Se solicita enviar material audiovisual de la sala sin cortes, en plano secuencia y que permita conocer todas las condiciones de infraestructura descrita anteriormente

Se tendrán en cuenta los siguientes elementos:

- Iluminación

- Sonido

- Escenario en buenas condiciones para presentar un espectáculo escénico

- Tramoya, mecánica teatral u otros dispositivos que permitan instalar escenografía, aforar el escenario, etc.

- camerinos

- Silletería en buen estado

- Baños

- Ventilación (ventiladores, aire acondicionado, sistema de extracción de aire y ventilación - si se requiere).

El video debe presentarse sin cortes en un recorrido guiado, en plano secuencia y que permita conocer todas las condiciones de infraestructura de La sala, incluido escenario, camerinos, áreas de servicio, equipos técnicos, espacio de atención al público y localidades. Su duración no debe ser superior a diez (10) minutos, si llegara a superar el tiempo establecido, únicamente serán tenidos en cuenta los primeros diez (10) minutos. El video deberá estar cargado en YouTube (https://www.youtube.com/) o Vimeo (https://www.vimeo.com/), estar habilitado el mismo día y/o antes del cierre de la convocatoria y deberá quedar habilitado permanentemente. Una vez publicado no se podrá modificar.

9.3. Rider técnico

Se debe anexar en formato PDF el rider técnico con todas las especificaciones de los equipos técnicos de la sala.

9.4. Plan de emergencia

La sala deberá aportar el plan de emergencia, este deberá diseñarse de acuerdo con la normatividad vigente en la materia y a los requisitos establecidos por cada Municipio o Ciudad.

9.5. Protocolos de bioseguridad.

La sala deberá contar con los protocolos que establezcan bioseguridad, movilidad seguridad y salud pública, conforme a la normatividad vigente y a los requisitos establecidos por la entidad competente de cada Municipio o Ciudad, documentos que El Ministerio de Cultura se reserva el derecho a solicitar.

9.6. Proyecto de la sala concertada

La entidad deberá diligenciar el formulario para la presentación de la propuesta teniendo en cuenta los siguientes parámetros.

- Nombre del proyecto

- Categoría a la que aplica.

- Información del grupo de planta (si aplica)

- Hoja de vida del grupo de planta con Los soportes, máximo diez (10).

- Reseña histórica de la sala,

- Objetivo general.

- Objetivos específicos (máximo 3).

- Justificación del proyecto.

- Descripción del proyecto a apoyar en el marco de Salas Concertadas: Relacione las actividades que adelantará para el cumplimiento de los objetivos, recuerde que cada sala deberá contar como mínimo con un componente de programación de la sala y uno en las dimensiones de las prácticas artísticas y de las artes escénicas (creación, formación, divulgación, gestión de públicos, circuitos de programación artística, investigación y procesos comunitarios o territoriales) de acuerdo con la vocación e intereses de la sala.

Programación:

- La propuesta de programación deberá cumplir como mínimo con Los siguientes indicadores de acuerdo con la ubicación geográfica de la sala:

Bogotá - Medellín - Cali: Sesenta (60) funciones.

Otras ciudades del país: Cuarenta (40) funciones.

Municipios de menos de 30 mil habitantes incluyendo capitales de departamentos de menos de 30 mil habitantes: Treinta (30) funciones, o Inclusión en La programación de diversidad de géneros de las artes escénicas.

- Funciones y actividades que promuevan la formación de públicos e inclusión de poblaciones diversas.

- Acciones que promuevan espacios de circulación y alianzas entre salas y organizaciones nacionales e internacionales como festivales, congresos, foros, encuentros, circuitos entre otros.

Actividades Complementarias

- Describa de Las actividades complementarias en Los componentes de formación, investigación, creación y circulación, etc., y como estas aportan al desarrollo, fortalecimiento y visibilización de las artes escénicas.

Nota: En Ningún caso se aprobarán proyectos que no incluyan una propuesta de programación para la sala.

- Población beneficiaría.

- Resultados esperados.

- Cronograma General: Hasta cinco (5) meses, que debe incluir todas las actividades artísticas y culturales que realizará la sala, para esto utilice cuadro de cronograma del formulario para la presentación de propuesta, y añada la celdas necesarias para incluir la información pertinente.

- Plan de divulgación y comunicación de la sala: Describa la estrategia de divulgación para difundir y promocionar las actividades de la sala y promover la apropiación por parte del público.

9.7. Propuesta Financiera

Tenga en cuenta que este presupuesto debe corresponder con las actividades planteadas. Incluya en la casilla de costo de la actividad con cargo al Ministerio solo los recursos que posiblemente se requieran apoyar. Tenga en cuenta que sólo deberá incluir las actividades a financiar que se realizarán dentro de los tiempos de ejecución de la presente convocatoria (máximo 6 meses contados a partir de la legalización del convenio).

Gastos aceptables

Con Los recursos del Ministerio de Cultura podrá pagar honorarios artísticos, honorarios académicos, honorarios del personal que coordina la sala, honorarios del personal técnico, alojamientos, alimentación, transporte, personal logístico, alquiler de equipos y todos aquellos gastos relacionados con los componentes seleccionados para su proyecto y que no estén incluidos dentro de los gastos no aceptables.

Gastos no aceptables

En ningún caso se aprobará el apoyo económico para gastos administrativos (servicios públicos, pólizas, sueldos o salarios ni prestaciones sociales, del personal de planta), obra física, compra de elementos de oficina, dotación (instrumentos musicales, utensilios y herramientas, trajes típicos, telas, cámaras, equipos de sonido, cómputo, video, luces, libros, enciclopedias, diccionarios u otros). Tampoco se podrán pagar penalidades de tiquetes aéreos con los recursos aprobados por el Ministerio de Cultura. Esta clase de gastos o inversiones deberán ser cubiertos por el proponente con recursos propios o que le sean aportados por terceros para cofinanciar el proyecto.

9.8. Actividades o Condiciones Diferenciadas.

Las salas que cuenten con actividades o acciones diferenciadas relacionadas con proyectos de orden comunitario, territorial, rural, relacionamiento con la ciudadanía cultural, fomento de las prácticas escénicas en La comunidad, entre otras, deberá incluir una descripción detallada de estas (Máximo 1 página).

10 CRITERIOS DE EVALUACIÓN

CRITERIOPUNTAJE
1. Solidez conceptual del proyecto de 1 a 50 puntos. De acuerdo con el proyecto presentado se otorgarán máximo 50 puntos cumpliendo los siguientes criterios:
Se asignará un puntaje máximo de 10 puntos en proporción al número de funciones propuestas, teniendo en cuenta los indicadores de ubicación geográfica de la sala.De 1 a 10 puntos
Inclusión en la programación de actividades de diversos géneros de las artes escénicas.De 1 a 15 puntos
Se asignarán 5 puntos a la sala que oferte funciones y actividades que promuevan la formación de públicos e inclusión de poblaciones diversas.De 1 a 5 puntos50 puntos
Se asignarán hasta 10 puntos a la propuesta de actividades complementarias en alguno de los siguientes componentes: formación, investigación, creación o circulación, etc.De 1 a 10 puntos
Se asignarán hasta 10 puntos a las acciones propuestas que promuevan espacios de circulación y alianzas entre salas y organizaciones nacionales e internacionales como festivales, congresos, foros, encuentros, circuitos entre otros.De 1 a 10 puntos
2. Viabilidad del proyecto de 0 a 15 puntos.
Se evaluará la viabilidad presupuestal del proyecto en relación a las actividades y cronograma propuesto para determinar y garantizar el buen uso de los recursos aportados por el Ministerio en relación con una distribución presupuestal coherente con la propuesta presentada, priorizando la inversión en la programación artística e incluyendo tipos de gasto aceptados para la presente convocatoria.De 1 a 15 puntos15 puntos
3. Trayectoria de 0 a 15 puntos. Distribuidos así:
Se evaluarán las contribuciones destacadas de la sala que, a través de su recorrido han aportado al desarrollo y enriquecimiento de las artes escénicas en su territorio
3.1 Premios y reconocimientos:
La sala debe allegar uno de los siguientes soportes: certificaciones, menciones, medallas, resoluciones y demás documentos a nombre de la sala.
2.5 puntos
3.2 Obras y adaptaciones propias:
La sala debe allegar un inventario de obras y adaptaciones más relevantes con nombre de la obra, fecha de creación y número de funciones, acompañadas de los soportes de las tres obras más relevantes de su repertorio.
2.5 puntos15 puntos
3.3 Invitaciones internacionales y nacionales:
La sala debe allegar certificaciones de la participación del grupo o de la producción de la sala en eventos internacionales y nacionales.
2.5 puntos
3.4 Festivales y proyectos de circulación:
En caso de que la sala organice eventos como festivales, congresos, encuentros u otros que promuevan la circulación la sala debe allegar memorias de los eventos realizados.
2.5 puntos
3.5 Eventos propios en las otras dimensiones del campo artístico:2.5 puntos
En caso de que la sala cuente con actividades permanentes en dimensiones del campo artístico diferentes a la circulación y creación la sala debe allegar soportes como programas de mano fotografías, publicaciones, entre otros, máximo tres (3) hojas. 
3.6 Cuenta con grupo de planta:
La sala debe allegar la hoja de vida del grupo de planta Máximo cinco (5) hojas
2.5 puntos
4. Actividades o Condiciones Diferenciales 
Se evaluarán actividades relacionadas con proyectos de orden comunitario, territorial, rural, relacionamiento con la ciudadanía cultural, fomento de las prácticas escénicas en la comunidad, entre otras.De 0 a 1010 puntos
5. Estrategias de comunicación y gestión de públicos; de 0 a 10 puntos distribuidos así:
El jurado valorará la coherencia entre los objetivos y actividades propuestas para cada una de las estrategias de fortalecimiento que se enuncian a continuación:
Estrategia de divulgación de la programación artística que ofrece la Sala.De 0 a 5 puntos
Estrategias experimentales e innovadoras para el acercamiento, valoración, participación y apropiación de las comunidades con las salas.

Inclusión de proyectos y actividades de las localidades o los territorios en dónde se encuentran ubicadas las salas. Comunidades creadoras qué reconozcan en las salas para las artes escénicas espacios para la comunicación y la convivencia ciudadana.
De 0 a 5 puntos10 puntos
TOTAL100 puntos

11. PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA

La propuesta y sus anexos se recibirán únicamente de manera virtual. Deberán ser diligenciados en el siguiente link siartes.mincultura.gov.co

Notal: Los formularios y su anexo deben ser diligenciado en su totalidad y deberán incluir todos los archivos adjuntos que se solicitan.

FECHAS A TENER EN CUENTA

Fecha de apertura de la convocatoria01 de abril de 2022
Fecha de cierre de la convocatoria06 de mayo del 2022 a las 5:00 p.m.
Publicación de ganadores21 de junio de 2022
Fecha máxima de ejecución de proyectos5 de diciembre 2022

Los resultados de la presente convocatoria serán publicados en la página web del Ministerio de Cultura www.mincultura.gov.co y en la página web del área de teatro y circo teatroycirco.mincultura.gov.co/Paginas/default.aspx.

12. PROCESO DE SELECCIÓN DE GANADORES

12.1. PRIMERA FASE: REVISIÓN DOCUMENTAL

El Ministerio de Cultura verificará que el proponente cumpla con todos los requisitos mínimos y que la propuesta incluya toda la documentación requerida, para enviarla a la fase de evaluación. Se enviará una única notificación por correo electrónico a las organizaciones que deban subsanar documentos, quienes deberán entregarlos en los tres (3) días hábiles siguientes al envío de la notificación y por la vía solicitada. En caso de que la entidad proponente no subsane en el plazo establecido o no realice correctamente la subsanación, la propuesta será rechazada y no pasará a la fase de evaluación.

12.2. CAUSALES DE RECHAZO DE LA PROPUESTA

a. No entregar el Formulario para la Presentación de la Propuesta.

b. Que el objeto social de la entidad proponente no corresponda con la naturaleza de la actividad a ser desarrollada.

c. Que la información o los documentos anexos al proyecto no sean exactos o no correspondan a la realidad.

d. No entregar el proyecto dentro del plazo establecido en la presente convocatoria.

e. No subsanar los documentos requeridos dentro del plazo establecido en la presente convocatoria.

f. Que Los proyectos sean presentados por entidades territoriales (municipios, distritos o departamentos) que están incumpliendo con lo establecido en la Ley 617 de 2000, de acuerdo con el reporte que realice La Contraloría General de la República. En este caso el Ministerio de Cultura no podrá apoyar los proyectos presentados por estas entidades, según lo establecido en el Artículo 80 de dicha Ley.

g. Que el proyecto presentado no supere el puntaje mínimo de 70 puntos establecido en esta convocatoria.

h. Que la entidad proponente se encuentre en mora en el cumplimiento de programas y proyectos con el Ministerio de Cultura o exista un incumplimiento declarado, derivado de una relación contractual con éste.

i. Que las entidades, instituciones, organizaciones participantes o sus representantes legales se encuentren registrados como responsables fiscales en el boletín expedido por la Contraloría General de la República en el boletín de deudores morosos de La Contaduría General o inhabilitado por sanción de la procuraduría General de la Nacional o sancionado con medida correctiva, de acuerdo con la normativa vigente

j. Que se compruebe que la sala no está en condiciones de desarrollar actividades debido a La realización de adecuaciones físicas o procesos de construcción en Los tiempos de ejecución del proyecto, previo concepto técnico del área.

k. Que la SALA se encuentre en una situación de incapacidad, inhabilidad o incompatibilidad que le impida contratar con EL Ministerio.

12.3. SEGUNDA FASE: EVALUACIÓN DE LOS PROYECTOS.

- La evaluación de los proyectos será realizada por un grupo de tres (3) jurados externos de reconocida trayectoria e idoneidad, designados por el Ministerio de Cultura, con base en el contenido del formulario para la presentación de la propuesta.

- Los jurados otorgarán un puntaje máximo de 100 puntos a cada proyecto, de acuerdo con Los criterios de evaluación estipulados en el punto en La presente convocatoria.

Las deliberaciones del jurado serán privadas. Cada uno de los jurados diligenciará una planilla por cada uno de Los proyectos evaluados, que incluirá el puntaje y Las observaciones cualitativas, de acuerdo con Los requisitos específicos exigidos. Estas planillas pueden ser consultadas por los proponentes para conocer en detalle su evaluación.

Una vez los jurados hayan evaluado cada uno de los proyectos, se reunirán en una sesión de deliberación en donde compararán sus resultados y expedirán un acta de evaluación que junto con sus recomendaciones generales será enviada al Comité Técnico de Concertación del Ministerio de Cultura.

- Los proyectos que superen o igualen la cifra de setenta (70) puntos entrarán en la lista de seleccionados para ser beneficiarios de los recursos hasta agotar la bolsa disponible.

La asignación de los apoyos como resultado de esta convocatoria está condicionada al presupuesto aprobado para el Programa Nacional de Salas Concertadas vigencia en la 2022.

12.4. TERCERA FASE: APROBACIÓN COMITÉ TÉCNICO DE CONCERTACIÓN Y ASIGNACIÓN DE RECURSOS.

El Comité Técnico de Concertación es una instancia encargada de ejecutar las políticas del Ministerio de Cultura en materia de fomento y apoyo a las iniciativas culturales del sector artístico nacional, a través del Programa Nacional de Concertación. Este comité tendrá a su cargo el análisis y validación de la evaluación realizada por los jurados y presentará el listado de ganadores junto con su asignación económica correspondiente.

La asignación de los apoyos como resultado de esta convocatoria está condicionada al presupuesto aprobado para el Programa Nacional de Salas Concertadas para la vigencia 2022.

Presupuesto aprobado: CINCO MIL CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE PESOS ($5.125.000.000) M/CTE.

La distribución de este presupuesto se realizará hasta por un valor máximo de CINCUENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($50.000.000,oo) por sala, teniendo en cuenta el puntaje obtenido de conformidad con los criterios de evaluación, la categoría en la que se postula la sala y las propuestas recibidas en cada una de estas.

El Comité Técnico de Concertación analizará la evaluación efectuada por los jurados y expedirá el acta final de selección de ganadores y asignación de recursos. Este comité propondrá y aprobará la distribución de los recursos de conformidad con la siguiente formula:

Recurso asignado = (puntaje obtenido / sumatoria de puntajes de los proponentes aprobados) x total de recursos disponibles para cada categoría.

El listado de ganadores se publicará a través de la página web del Ministerio de Cultura, www.mincultura.gov.co.

12.5. CUARTA FASE: LEGALIZACIÓN DE CONVENIOS DE APOYO Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS GANADORES.

Una vez seleccionados los proyectos ganadores, las entidades deberán legalizar el Convenio de Apoyo a Actividades Artísticas y Culturales 2022, de la siguiente manera:

Todas las entidades ganadoras en todas las categorías: Ajustar la propuesta a desarrollar de acuerdo con los recursos asignados por el Ministerio de Cultura y acogiendo las recomendaciones hechas por el jurado evaluador de sus proyectos, en el formato de aclaración y ajuste enviado vía correo electrónico por el área de teatro y circo, el cual deberá ser diligenciado y allegado, por esa misma vía, junto con los documentos solicitados para la suscripción del convenio en un plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud. De no recibirse esta documentación en el plazo mencionado, se entenderá que la entidad no está interesada y desiste del apoyo, caso en el cual se procederá a la terminación del proceso para suscripción del convenio.

Para entidades sin ánimo de lucro: Con la suscripción del convenio por ambas partes (Entidad Apoyada y Ministerio), constituir la garantía única de cumplimiento, con los amparos indicados en la cláusula respectiva del convenio. El original de la garantía única de cumplimiento debe remitirse a la Secretaría General - Grupo de Contratos y Convenios del Ministerio de Cultura dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del convenio. El Ministerio aprobará la garantía, en caso de ser necesario la devolverá para las correcciones o modificaciones a que haya lugar. De no aportarse estos documentos se entenderá que la entidad apoyada desiste del apoyo y por tanto se procederá a terminar el proceso de suscripción del convenio.

GARANTÍAS: LA SALA APOYADA, garantizará el cumplimiento de las obligaciones que adquiere con la suscripción del convenio, mediante la constitución de una garantía única de cumplimiento a favor del MINISTERIO, con una compañía legalmente establecida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre debidamente aprobada por la Superintendencia Financiera; la cual será aprobada por el MINISTERIO, con los siguientes amparos: a) Devolución del pago anticipado: En cuantía equivalente al 100% del valor del pago anticipado y con vigencia igual a la duración del convenio y cuatro (4) meses más. b) De cumplimiento del convenio: Para garantizar el cumplimiento general del convenio, el pago de multas, de la pena pecuniaria y demás sanciones, en cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del convenio y con una vigencia igual a la duración del convenio y cuatro (4) meses más. c) De salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales: En cuantía equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del convenio y con una vigencia igual a la duración de este y tres (3) años más.

Responsabilidad civil extracontractual: Para garantizar la responsabilidad civil frente a terceros, derivada de la ejecución del convenio, en cuantía equivalente a 200 SMMLV, con una vigencia igual a la del plazo del convenio Esta póliza deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos, en virtud de lo establecido en el artículo 2.2.1.2.3.1.8., del Decreto 1082 de 2015, a) Amparo Básico Predios y operaciones, b) Responsabilidad Civil Patronal, c) Contratistas y Subcontratistas, d) Responsabilidad Civil Cruzada y, e) Gasto Médicos Inmediatos.

Modalidad e intervinientes: modalidad de ocurrencia, asegurados: Ministerio de Cultura y LA SALA, beneficiarios: tanto el Ministerio de Cultura como los terceros que puedan resultar afectados por la responsabilidad extracontractual de la ESAL o sus subcontratistas.

Mecanismos de participación de la perdida por parte de la entidad asegurada: Deducible con tope máximo del diez por ciento (10%) del valor de cada perdida sin que en ningún caso puedan ser superiores a dos mil salarios mínimos legales mensuales vigentes (2.000 SMMLV). Las franquicias, coaseguros obligatorios y demás formas de estipulación que conlleven asunción de parte de la perdida por la entidad aseguradora no serán admisibles.

PARÁGRAFO PRIMERO: REPOSICIÓN DE LA GARANTÍA: LA ORGANIZACIÓN APOYADA

deberá reponer el monto de la garantía cuando el valor de esta se vea afectado por razón de siniestros. Igualmente, cuando en cualquier evento en que se aumente el valor del convenio o se prorrogue su vigencia, deberá ampliar o prorrogar la correspondiente garantía. PARÁGRAFO SEGUNDO. El original de la garantía única de cumplimiento debe remitirse al Grupo de Contratos y Convenios del Ministerio de Cultura (calle 9 n.o 8-31, Bogotá D.C.), dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de perfeccionamiento del convenio. EL MINISTERIO aprobará la garantía y en caso de ser necesario solicitará y devolverá para las correcciones o modificaciones a que haya lugar. PARÁGRAFO TERCERO: De no aportarse este documento en una fecha máxima de diez días hábiles a partir del envío del presente convenio firmado, se entenderá que LA ORGANIZACIÓN APOYADA desiste del convenio y por tanto se procederá a terminarlo anticipadamente.

Sí la entidad sin ánimo de lucro apoyada tiene la responsabilidad de expedir factura, según lo consignado en el RUT, es necesario que remita la factura correspondiente al primer desembolso, para su revisión y aprobación por parte del Ministerio de Cultura. Así como la copia de la resolución vigente de la DIAN que los autoriza a facturar, siempre y cuando tenga la responsabilidad de facturar. Recomendación:

Verifique que La autorización por parte de La Pian para expedir facturas se encuentra vigente.

Para Las entidades del carácter público: El convenio quedará legalizado con la suscripción de ambas partes (entidad apoyada y Ministerio), con la expedición del Certificado de Registro Presupuestal del Compromiso por parte del Ministerio y con la expedición de la correspondiente factura por parte de la entidad apoyada.

Sí la entidad del sector público apoyada tiene la responsabilidad de expedir factura, según lo consignado en el RUT, es necesario que remita la factura correspondiente al primer desembolso, para su revisión y aprobación por parte del Ministerio de Cultura. Así como la copia de la resolución vigente de la DIAN que los autoriza a facturar, siempre y cuando tenga la responsabilidad de facturar. Recomendación: Verifique que la autorización por parte de la Pian para expedir facturas se encuentra vigente.

La selección de la entidad que realizará la supervisión de los proyectos ganadores en esta convocatoria y se encargará de verificar la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas de acuerdo con los proyectos presentados, se realizará luego de surtir el proceso competitivo de acuerdo con el decreto 092 de 2017. Las entidades ganadoras deberán acogerse a las indicaciones y requerimientos establecidos en el proceso de supervisión.

La entidad supervisora remitirá al Ministerio de Cultura la certificación correspondiente para la realización de los pagos convenidos e informará a las entidades en convenio las fechas de la entrega del informe final.

13. DERECHOS Y DEBERES DE LOS GANADORES

13.1. DEBERES DE LOS GANADORES

1. Ejecutar el proyecto de acuerdo con lo establecido en La propuesta presentada, ajustada y aprobada por el Ministerio de Cultura, previo a la suscripción del convenio, con las recomendaciones realizadas por el jurado evaluador.

2. Presentar toda La documentación necesaria y requerida por el Ministerio de Cultura, en la etapa contractual.

3. Legalizar oportunamente el Convenio de Apoyo a Actividades Artísticas y Culturales 2022.

4. Expedir facturas en caso de que la entidad apoyada tenga la responsabilidad de hacerlo según lo estipulado en su RUT. Es necesario que remita la factura correspondiente al 50% del valor del apoyo (primer pago) y una vez ejecutado el proyecto emita una factura por el 50% del valor restante, la cual debe anexar al informe final.

5. Asumir la constitución de pólizas y demás gastos de Legalización de documentos contractuales y post-contractuales sin cargo a los recursos otorgados por el Ministerio de Cultura.

6. Iniciar el desarrollo de su proyecto una vez sea legalizado.

7. Los desembolsos se realizarán según disponibilidad de Los recursos de acuerdo el Programa Anual de Caja -PAC- asignado al Ministerio de Cultura. Para efectos de los pagos el Ministerio cancelará la suma entre los treinta (30) días hábiles siguientes a su causación previa presentación en el siempre del informe de actividades y certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del contrato.

8. Suministrar La información requerida por el Ministerio de Cultura durante todas las etapas de la convocatoria y de la ejecución del proyecto.

9. Realizar la inscripción de afectaciones al registro de productores: cada productor deberá registrar, antes de la publicitación y comercialización, cada una de las afectaciones correspondientes a la realización de cada espectáculo público de las artes escénicas en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (Pulep): http://pulep.mincultura.gov.co; de acuerdo con lo estipulado en el artículo 2.9.1.2.5. del Decreto 1080 de 2015. Una vez se surta el trámite de registro como productores, estos tendrán acceso a los módulos de inscripción de afectaciones, a través de los cuales se podrá inscribir la información del evento que se desee realizar en el futuro para así obtener el código único del espectáculo, el cual deberá obtenerse antes de ofertar el evento al público y deberá ser incluido en toda pieza publicitaria, cualquiera que sea su formato o medio, (parágrafo 1, art. 2.9.1.2.6 del Decreto 1080 de 2015, adicionado por el artículo 2 del Decreto 2380 de 2015). Consulte en esta convocatoria el Anexo 4 sobre indicaciones para el cumplimiento de las obligaciones a cargo de los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas - Ley 1493-2011

10. Dar Los créditos al Ministerio de Cultura. Todas las organizaciones deberán dar los créditos (logos o menciones) al Ministerio de Cultura en todas las actividades de promoción y/o de realización y/o de difusión y/o de presentación del proyecto, tanto impresas, radiales, audios, televisivas, virtuales, boletines de prensa y verbales, de acuerdo con lo establecido en el Convenio de Apoyo a Actividades Artísticas y Culturales, y en el manual de imagen, so pena de incurrir en incumplimiento de obligaciones contractuales.

11. Enviar al supervisor designado por el Ministerio de Cultura un informe final en donde se indiquen las actividades realizadas, así como la inversión de los recursos aportados por el Ministerio de Cultura, en el formato dispuesto para tal fin. El informe final completo debe ser remitido al supervisor en la fecha y lugar que éste establezca para dicha entrega.

12. Recibir la(s) visita(s) del supervisor del contrato asignado por el Ministerio de Cultura, cumpliendo con los requerimientos que se establezcan en la fecha y hora que estos definan.

13.2. DERECHOS DE LOS GANADORES

1. Recibir el apoyo económico asignado de acuerdo con el acta final firmada por el Comité Técnico de Concertación previa disponibilidad de PAC.

2. Participar de las acciones de divulgación que el Ministerio de Cultura ejecute en el marco del Programa Nacional de Salas Concertadas y de la Dirección de Artes.

13.3. COMPROMISOS DEL MINISTERIO DE CULTURA

1. Tramitar y otorgar los apoyos económicos determinados en el Acta de Selección suscrita por el Comité Técnico de Concertación.

2. Realizar una evaluación técnica, conceptual y financiera de los informes que presenten los seleccionados.

3. Realizar el acompañamiento y seguimiento necesario a cada uno de los proyectos seleccionados.

14. ENTREGA DE RECURSOS

El MINISTERIO entregará los recursos a las salas ganadoras, así:

- Un primer desembolso correspondiente al ochenta por ciento (80%) del valor del apoyo, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al perfeccionamiento y cumplimiento de requisitos de ejecución del presente convenio.

- Un segundo y último desembolso por el veinte por ciento (20%) restante a la finalización del convenio.

Todos los giros estipulados están supeditados a la aprobación del Programa Anual de Caja - PAC y su giro por parte de la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

PARÁGRAFO PRIMERO: Los recursos aportados por EL MINISTERIO deberán ser destinados estrictamente a cubrir los costos y gastos generados por las actividades de interés público pactadas en el objeto y obligaciones del proyecto y realizadas dentro del término de duración de este.

PARÁGRAFO SEGUNDO: LA SALA APOYADA se compromete a cumplir con los principios y criterios de especialización, austeridad y eficiencia del uso de recursos públicos contenidos en las normas presupuéstales y sujetará su informe de ejecución y financiero a estas y a las normas especiales que rigen el presente convenio.

PARÁGRAFO TERCERO: Los rendimientos financieros de los recursos aportados por EL MINISTERIO, si los hubiere, deberán ser reintegrados a la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional a la cuenta corriente del Banco Agrario No. 300700011442 denominada DTN REINTEGRO GASTOS DE FUNCIONAMIENTO código: 328. Se debe informar la vigencia(s) de los recursos reintegrados. Únicamente transacciones por PSE, según Instructivo en página de Banco Agrario (Incluye Recursos no ejecutados y Rendimientos INC). Este reintegro se deberá realizar dentro de los primeros cinco días del mes siguiente al que se generaron, y remitir copia del comprobante de consignación al Ministerio de Cultura Grupo Gestión Financiera y Contable, con el fin de realizar los registros contables a que haya lugar.

PARÁGRAFO CUARTO: EL MINISTERIO reconocerá únicamente aquellos gastos que estén contemplados en el proyecto aprobado por el Ministerio. En caso de presentarse una variación en la ejecución de las actividades y gastos programadas, estos deberán ser autorizados previamente por el Ministerio.

PARÁGRAFO QUINTO: Para efectos de los desembolsos, el MINISTERIO girará la suma dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a su causación, previa presentación en el AZ DIGITAL del informe de actividades y certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del convenio.

PARÁGRAFO SEXTO. Para efectos del último giro, EL MINISTERIO desembolsará la suma a la SALA APOYADA previa presentación del informe de actividades y financiero, certificación de cumplimiento expedida por el supervisor del convenio, radicación de dicho informe al Grupo de Contratos y Convenios y el Acta de Liquidación del convenio correspondiente

PARÁGRAFO SÉPTIMO. Si la SALA APOYADA tiene la responsabilidad de expedir factura, según lo consignado en el RUT, es necesario que remita la factura correspondiente al 80% del valor del apoyo (primer giro). Una vez ejecutado el proyecto deberá anexar al informe final la factura por el 20% restante

15. COPIAS Y ARCHIVO DE LAS PROPUESTAS

El Programa Nacional de Salas Concertadas del Ministerio de Cultura conservará copia de la propuesta presentada, que servirá para investigaciones, estudios y diagnósticos.

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