RESOLUCION 0071 DE 2001
(enero 26)
Diario Oficial No. 44.328, del 14 de febrero de 2001
MINISTERIO DE CULTURA
por la cual se Reglamenta el Subsistema Nacional de Concertación, se crea el Comité Técnico de Concertación del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones sobre la materia.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, el Decreto 1589 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 71 de la Constitución Nacional señala que "el Estado creará incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología y las demás manifestaciones culturales y ofrecerá estímulos especiales a personas e instituciones que ejerzan estas actividades";
Que el inciso segundo del artículo 339 de la Constitución señala que "las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el Gobierno Nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley";
Que la Ley 397 de 1997 creó el Ministerio de Cultura como organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los planes y programas de desarrollo;
Que en desarrollo de los principios de participación y coordinación, el artículo 17 de la Ley 397 de 1997, señala que el Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones culturales;
Que el artículo 26 de la Ley 397 dispone que el Ministerio de Cultura orientará y apoyará a las gobernaciones, las alcaldías municipales y distritales y a los cabildos indígenas en la realización de convenios con instituciones culturales sin ánimo de lucro que fomenten el arte y la cultura, con el fin de promover el talento nacional, democratizar el acceso de las personas a los servicios y manifestaciones de la cultura y el arte;
Que numeral 5.4.1 del artículo 5o. del Decreto 1589 de 1998, crea el Subsistema Nacional de Concertación como el procedimiento a través del cual "el Ministerio de Cultura impulsará programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Cultura y los Planes Territoriales, dirigidos a rescatar, defender y promover el talento nacional; democratizar el acceso de todas las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte, con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, síquicos y sensoriales; consolidar las instituciones culturales y contribuir a profundizar su relación interactuante con la comunidad. Los Participantes del Subsistema Nacional de Concertación son: El Ministerio de Cultura, los entes territoriales y las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro";
Que desde su creación el Ministerio de Cultura busca consolidar el sector cultural y abrir espacios de participación que faciliten el desarrollo de la comunidad organizada, sobre la base del reconocimiento de la diversidad y la multiplicidad de culturas que conviven en el país y la necesidad de su encuentro e intercambio mutuo;
Que con el fin de lograr un adecuado cumplimiento de las normas constitucionales y legales en materia de incentivos y apoyo a las manifestaciones culturales, se hace necesario: a) definir un Programa específico, dentro del Subsistema Nacional de Concertación, estableciendo puntualmente sus alcances reales y los objetivos del mismo en concordancia con lo establecido en el numeral 5.4 del artículo 5o. del Decreto 1589 de 1998; b) Establecer un manual operativo que sirva de guía para el cabal desarrollo de los procedimientos y requisitos que deban cumplir los entes territoriales y las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro que soliciten los beneficios del Programa Nacional de Concertación, para el desarrollo de sus iniciativas culturales, y c) Crear el Comité Técnico del Programa Nacional de Concertación y definir su competencia y procedimientos;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Crear el Programa Nacional de Concertación de Actividades Artísticas y Culturales como el conjunto de operaciones administrativas, coordinadas y coherentes, a través de las cuales se articulan los esfuerzos de las entidades territoriales y/o el sector privado y cuyo objetivo central es brindar las herramientas jurídicas, administrativas y conceptuales para darles los incentivos y apoyos a las personas e instituciones que fomentan las manifestaciones culturales, de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la ley y en los términos señalados en el Subsistema Nacional de Concertación. El Programa de Concertación cumplirá sus objetivos de conformidad con las directrices y recomendaciones que sobre la materia emita el Comité Técnico de Concertación y estará adscrito al Despacho del Ministro de Cultura.
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo de la Resolución 21 de 2003>
ARTÍCULO 3o. Crear el Comité Técnico de Concertación como instancia encargada de ejecutar las políticas del Ministerio de Cultura en materia de fomento y apoyo a las iniciativas culturales del sector artístico nacional, a través del Programa Nacional de Concertación.
ARTÍCULO 4o. COMPOSICIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 552 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité Técnico de Concertación estará integrado por:
1. La Ministra de Cultura o su delegado quien lo presidirá.
2. El Coordinador del Grupo de Acción Regional de la Dirección de Etnocultura y Fomento como su delegado permanente.
3. El Director del área respectiva del Ministerio de Cultura, de acuerdo con la clase de proyecto que se presente
4. El Coordinador del Programa Nacional de Concertación
5. La Coordinadora del Grupo de Control Interno Disciplinario
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. Son funciones del Comité Técnico de Concertación las siguientes:
1. Darse su propia forma de trabajo interno.
2. Evaluar y seleccionar los proyectos culturales presentados por las entidades territoriales y las personas jurídicas sin ánimo de lucro, previo concepto técnico de cada una de las Direcciones.
3. Determinar la participación del Ministerio de Cultura en cada uno de los proyectos seleccionados para lo cual se tendrán en cuenta los criterios señalados en el Manual de Procedimientos del Programa Nacional de Concertación y las posibilidades presupuestales del Ministerio de Cultura.
4. Autorizar, si fuere necesario, los cambios que deban hacerse al Manual de Procedimientos del Programa Nacional de Concertación, los cuales serán adoptados por acta suscrita por todos los miembros del Comité Técnico de Concertación.
5. Conceptuar y definir los asuntos referentes al Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 6o. REUNIONES. El Comité Técnico de Concertación se reunirá ordinariamente el primer martes de cada mes o extraordinariamente cuando sea convocado por su presidente.
ARTÍCULO 7o. QUÓRUM. El Comité podrá sesionar con la asistencia de tres (3) de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mayoría de sus miembros presentes.
ARTÍCULO 8o. SECRETARÍA DEL COMITÉ TÉCNICO DE CONCERTACIÓN Y FUNCIONES. La Secretaría será ejercida por el Coordinador del Programa Nacional de Concertación del Ministerio de Cultura y sus funciones serán las siguientes:
1. Convocar a las sesiones ordinarias del Comité.
2. Actuar como secretario del Comité y suscribir las actas junto con el presidente.
3. Presentar al Comité los proyectos a ser considerados en cada reunión, los cuales deberán contar con los respectivos conceptos de viabilidad jurídica y técnica.
4. Las que el Presidente del Comité le asigne.
ARTÍCULO NUEVO. <Resolución 21 derogada por el artículo 2 de la Resolución 1696 de 2008>
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de enero de 2001.
CONSUELO ARAUJONOGUERA.
La Ministra de Cultura,
MINISTERIO DE CULTURA
"El Estado a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, fomentará las artes en todas sus expresiones y las demás manifestaciones simbólicas expresivas, como elementos del diálogo, el intercambio, la participación y como expresión libre y primordial del pensamiento del ser humano que construye en la convivencia pacífica".
Artículo 17 de la Ley General de Cultura
MANUAL DE PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL PROGRAMA DE CONCERTACION
DE ACTIVIDADES ARTISTICAS Y CULTURALES
I. Qué es el Programa de Concertación
El Programa Nacional de Concertación de Actividades Artísticas y Culturales del Ministerio de Cultura forma parte esencial de las políticas culturales del Estado colombiano orientadas a la realización de los siguientes objetivos:
a) Estimular y fomentar el talento nacional;
b) Promover las expresiones artísticas y culturales en las distintas regiones del país en el contexto nacional e internacional;
c) Democratizar el acceso de los colombianos a los bienes, servicios y manifestaciones del arte y la cultura, especialmente de la infancia, la juventud, la tercera edad y los discapacitados físicos, síquicos y sensoriales;
d) Aportar al proceso de consolidación de las instituciones culturales y profundizar su relación interactuante con la comunidad;
e) Crear condiciones perdurables para el desarrollo y la expresión de la creatividad de los colombianos;
f) Formar públicos.
Este Programa se desarrolla en coordinación con las Direcciones de Artes, Patrimonio, Cinematografía, Comunicaciones, Infancia y Juventud y Etnocultura y Fomento Regional, las cuales realizan el estudio técnico, la evaluación, el seguimiento y la supervisión de cada uno de los proyectos presentados, en correspondencia con las políticas definidas por el Programa Nacional de Concertación de Actividades Artísticas y Culturales.
II. Areas fundamentales que cubre el programa
El Programa Nacional de Concertación de Actividades Artísticas y Culturales está encaminado a tres áreas fundamentales:
1. Eventos Artísticos y Culturales
Comprende proyectos concebidos y producidos por las entidades territoriales y entidades privadas sin ánimo de lucro, con el fin de realizar eventos de carácter artístico y cultural cuya duración es generalmente igual o inferior a una semana, como por ejemplo, festivales, carnavales, fiestas tradicionales, exposiciones, encuentros, congresos, seminarios, temporadas y eventos afines.
2. Actividades culturales de interés público de carácter permanente
Se refiere a programas con mayor duración en el tiempo y que generalmente comprenden una serie de proyectos que se desarrollan en forma continuada. Incluye las actividades desarrolladas por museos, orquestas, bandas, coros, salas de espectáculos, fundaciones patrimoniales, medios de comunicación comunitarios y participativos (emisoras comunitarias, etc.) y entidades afines con capacidad de ofrecer una programación artística y cultural permanente y con suficiente arraigo en la vida de las comunidades.
3. Formación Artística y Cultural
Comprende actividades desarrolladas por entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro encaminadas a la formación de personas en los distintos campos de la cultura y las artes. Así mismo, este programa incluye programas de educación formal, no formal e informal, al igual que los procesos que adelantan instituciones de formación artística y cultural, centros piloto de formación artística, escuelas talleres de formación artística y artesanal, casas de la cultura públicas y privadas, entre otros.
III. Quiénes pueden participar en el programa
Pueden presentar proyectos culturales al Programa Nacional de Concertación de Actividades Artísticas y Culturales:
– Las Alcaldías.
– Las Gobernaciones.
– Las entidades culturales públicas.
– Las entidades privadas sin ánimo de lucro.
IV. Requisitos generales para participar en el programa
– Remitir los proyectos en original y una copia.
– Cumplir con las indicaciones contenidas en el presente manual.
– Anexar todos y cada uno de los documentos exigidos para la eventual formalización del contrato.
V. Requisitos específicos para la presentación de proyectos de "eventos culturales" y "actividades culturales de interés público de carácter permanente"
a) Diligenciar el formato de Carta de Presentación;
b) Relacionar los datos de la entidad que presenta el proyecto, tales como domicilio, teléfono, fax, NIT, nombre y número de cédula del representante legal, municipio, departamento, etc.;
c) Presentar la trayectoria de la entidad organizadora, en el marco de la actividad que presenta el proyecto;
d) Explicar la estructura administrativa de la entidad;
e) Indicar lugar y fecha de realización del evento y describir los antecedentes del proyecto, su justificación, objetivos generales y presupuesto general del mismo;
f) Describir las actividades preparatorias del evento y cronograma de realización;
g) Indicar el público al que va dirigido y número de asistentes esperados;
h) Costo total del evento, identificando fuentes de cofinanciación. Es indispensable anexar cartas de compromiso o intención, en donde se indique el valor de cada aporte;
i) Presentar, si es del caso, los ingresos que se obtendrán por la comercialización del evento, con indicación del valor unitario y total de boletería, publicidad, ventas, etc.;
j) Plantear con claridad la suma solicitada al Ministerio, especificando en cuadro detallado la distribución que se dará a los recursos;
k) Informar si el evento se articula con el plan municipal, departamental y/o nacional de desarrollo;
l) Determinar la forma de interacción y participación de la comunidad con el proyecto y las etapas y actividades en que interviene;
m) El proyecto presentado debe guardar correspondencia entre el objeto social de la entidad y el evento que se pretende realizar;
n) Los proyectos y sus anexos deben ser presentados con una anterioridad de 90 días a la fecha de realización del evento.
VI. Requisitos específicos para la presentación de proyectos de formación artística y cultural
a) Diligenciar formato de Carta de Presentación;
b) Relacionar los datos de la entidad que presenta el proyecto, tales como dirección, teléfono, fax, municipio, departamento, etc.;
c) Señalar la trayectoria de la entidad organizadora, en el marco de la actividad que presenta el proyecto;
d) Objetivos generales del proyecto, objetivos específicos, metas;
e) Proyecto educativo institucional. Descripción del contenido por áreas de especialidad, metodología, intensidad horaria, cronograma de talleres y actividades pedagógicos propuestos;
f) Cronograma general de las actividades;
g) Estructura administrativa del programa académico;
h) Hojas de vida de los maestros, profesores, instructores y talleristas, resumidas en dos páginas;
i) Descripción del espacio físico en donde se desarrollará el proyecto;
j) Estado financiero actual (último balance); Presupuesto de funcionamiento de la entidad o de su unidad académica y costos del programa de formación;
k) Programa de ingresos del proyecto, indicando detalladamente las cofinanciaciones y patrocinios (Anexar cartas de intención con valores a aportar). Indicar costos de matrículas y pensiones u otro sistema de acceso al programa de formación ofrecido y la proyección de ingresos por este concepto;
l) Aporte solicitado al Ministerio de Cultura, especificando en cuadro aparte el destino que la entidad proyecta dar a estos recursos, dentro del programa de formación;
m) Beneficiarios del programa. Explicar a quién va dirigido el programa, especificar por segmento de población. Número de participantes actuales y esperados por cada área;
n) Programa o estrategias que la entidad podría adelantar en el desarrollo del proyecto, para dar acceso especial a la población de escasos recursos económicos, como contraprestación al contrato que celebrarán con el Ministerio. Al tratarse de becas el Ministerio participará en la selección de los becarios;
o) Forma de convocatoria y difusión pública del Programa de Formación y de los talleres;
p) Estrategia de continuidad, proyección y sostenibilidad del programa. Indicadores de impacto y evaluación del proyecto;
q) El proyecto presentado debe guardar correspondencia entre el objeto social de la entidad y el evento que se pretende realizar;
r) Los proyectos y sus anexos deben ser presentados con una anterioridad de 90 días a la fecha de realización del evento.
VII. Documentos que deben anexarse dependiendo de la clase de entidad
1. Entidades del sector público
a) Resolución de nombramiento y acta de posesión del representante legal;
b) Fotocopia ampliada del NIT de la entidad;
c) Fotocopia ampliada de la cédula del representante legal;
d) Documento de radicación de terceros, debidamente diligenciado;
e) Autorización, si fuere del caso, al representante legal para suscribir contratos con el Ministerio de Cultura o con quien este indique, hasta el monto solicitado;
f) Fotocopia de los estatutos de la entidad y sus modificaciones;
g) Carta oficial, suscrita por el representante legal, en que explique la forma como se incorporarán al presupuesto de la entidad los recursos asignados por el Programa Nacional de Concertación.
2. Entidades culturales privadas sin ánimo de lucro
a) Certificado reciente de Cámara de Comercio, en donde conste que están constituidas y legalmente registradas con una anterioridad no inferior a seis meses, contados a partir de la fecha de presentación del proyecto;
b) Fotocopia ampliada del NIT de la entidad;
c) Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía del representante legal;
d) Autorización al representante legal, si fuere del caso, para contratar con el Ministerio de Cultura o con quien este indique, hasta por el monto solicitado;
e) Fotocopia de los estatutos de la entidad y sus modificaciones;
f) Fotocopia legible de las tres últimas declaraciones de renta de la entidad;
g) Documento de radicación de terceros, debidamente diligenciado.
VIII. Procedimiento para la evaluación de proyectos culturales
Una vez enviados los proyectos y sus anexos al Programa Nacional de Concertación la oficina respectiva procederá a:
a) Asignarle un número de radicación, en el estricto orden en que llegaren;
b) Proceder a su revisión jurídica y financiera;
c) En caso de faltar algún documento, se informará a la entidad solicitante con el fin de que lo haga llegar lo antes posible;
d) Una vez se tenga la documentación completa, se procederá a solicitar a la Dirección competente el concepto técnico;
e) Si el concepto técnico fuere negativo, el responsable de la Dirección o Programa que lo emita tiene la obligación de informar con claridad las deficiencias del proyecto, indicando las acciones que se deban tomar para la reformulación correcta del mismo. El P.N.C. dará traslado de este documento a la entidad para que se atiendan las sugerencias allí contenidas y se reformule el proyecto;
f) Una vez reformulado el proyecto se enviará al P.N.C. para continuar con el trámite respectivo;
g) Los proyectos que ya cuenten con evaluación jurídica, financiera y técnica serán presentados por el Coordinador del Programa Nacional al Comité Técnico de Concertación del Ministerio de Cultura.
IX. Criterios de selección
El Comité Técnico de Concertación tendrá como base los siguientes criterios:
a) La capacidad legal de la entidad proponente para contratar con el Estado, de conformidad con las normas vigentes;
b) La comprobada idoneidad técnica, administrativa y financiera de la entidad proponente;
c) La trayectoria cultural y la experiencia en la realización de actos o eventos culturales;
d) La adecuación del proyecto a los planes de cultura;
e) La armónica relación entre el costo del proyecto y sus beneficios;
f) La viabilidad técnica y financiera del proyecto;
g) La correspondencia del proyecto con los programas culturales oficiales de las entidades descentralizadas y, a falta de éstos, con las expectativas culturales de la comunidad;
h) El porcentaje de cofinanciación del proyecto y el número de entidades públicas o privadas que intervengan en el mismo;
i) El impacto cultural local, regional, nacional o internacional del evento;
j) Porcentaje de población beneficiada;
k) La disponibilidad de recursos económicos y su equitativa distribución regional, por parte del Programa Nacional de Concertación.
Lo anterior sin perjuicio de ejercer, cuando así lo estime, la facultad de autonomía y reglamentación interna, que posee el Comité.
X. Vinculación contractual de los proyectos seleccionados.
a) Inicio del trámite. Los proyectos seleccionados por el Comité iniciarán su trámite legal ante el Grupo de Contratos del Ministerio de Cultura, que de acuerdo con sus procedimientos internos los remitirá al Grupo Interno Financiero. El P.N.C. no podrá dar información que considere de competencia exclusiva de estas dependencias;
b) Sanciones. Las entidades culturales que incumplan los contratos con el Ministerio de Cultura o con los organismos con los cuales este tenga convenios de cooperación, estarán sujetas a que, además de las sanciones legales, disciplinarias, fiscales o penales a que haya lugar, el Ministerio no les concederá apoyo a las siguientes versiones del evento;
c) Prohibición de apoyos. Queda prohibido apoyar económicamente actividades de funcionamiento, dotación, adecuación, obra física o cualquier otro tipo de gasto que no sea inherente a las actividades propias del desarrollo del objeto del proyecto cultural;
d) Supervisión. La supervisión de los contratos o convenios celebrados en desarrollo del P.N.C. estará a cargo de los Directores o Coordinadores del área respectiva del Ministerio de Cultura, quienes podrán delegar esta función en los términos que la ley señale. En todo caso, será responsabilidad de los supervisores vigilar el cumplimiento de las obligaciones contractuales y en especial la correcta destinación de los dineros otorgados por el P.N.C. Los eventos de gran impacto nacional o los que sean afines a las iniciativas culturales del Despacho del Ministro de Cultura serán supervisados por el Coordinador del Programa Nacional de Concertación, quien no podrá delegar tal nombramiento;
e) Supervisión especial. Con el fin de llevar un estricto control sobre los recursos, el coordinador del P.N.C. podrá revisar las actuaciones de los supervisores delegados en cada contrato y si se comprobaran irregularidades, compulsará copias a los organismos de control competentes;
f) Publicidad. Los contratos o convenios que se suscriban con el Ministerio de Cultura a través del P.N.C., deberán incluir las siguientes obligaciones específicas para los contratistas: a) Mencionar los respectivos créditos del Ministerio de Cultura; b) Estampar el Logotipo del Ministerio de Cultura en las tarimas, telones, afiches, programas, catálogos y demás medios físicos impresos que se utilicen para promover o publicitar el evento, de conformidad con el Manual de Uso del Logo. En este proceso los contratistas podrán solicitar la asesoría de la Oficina de Prensa del Ministerio de Cultura;
g) Asesoría técnica. El P.N.C. propenderá a la permanente orientación de sus usuarios, con el fin de que estos estén en capacidad de formular y presentar proyectos culturales conforme a los requisitos señalados en este manual;
h) Responsabilidad. La sola presentación de proyectos y sus documentos anexos no compromete al Ministerio de Cultura. De igual manera, los gastos ocasionados por la presentación de la propuesta serán asumidos por la entidad proponente.
XI. Interpretación
En caso de duda, para la interpretación del presente Manual de Procedimiento, se tendrán en cuenta, además de los preceptos Constitucionales y legales, las definiciones del Subsistema Nacional de Concertación.