DECRETO 1589 DE 1998
(agosto 5)
Diario Oficial No 43.358, de 10 de agosto de 1996
MINISTERIO DE CULTURA
Por el cual se reglamenta el Sistema Nacional de Cultura –SNCu– y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 397 de 1997,
DECRETA:
SISTEMA NACIONAL DE CULTURA SNCU.
ARTÍCULO 1o. DEFINICIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.1 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1080 de 2015> Se entiende por Sistema Nacional de Cultura el conjunto de instancias, espacios de participación y procesos de desarrollo institucional, planificación, financiación, formación, e información articulados entre sí, que posibilitan el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales.
ARTÍCULO 2o. OBJETO DEL SISTEMA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.2 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1080 de 2015> El sistema tendrá por objeto principal contribuir a garantizar el acceso a las manifestaciones, bienes y servicios culturales y a promover la creatividad de los colombianos, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política y en la Ley 397 de 1997, particularmente en su artículo 1o.
ARTÍCULO 3o. PRINCIPIOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.3 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1080 de 2015> El Sistema Nacional de Cultura se basa en los principios de descentralización, diversidad, participación y autonomía.
ARTÍCULO 4o. ARTICULACIÓN. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.4 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1080 de 2015> El Sistema Nacional de Cultura, para garantizar su operatividad y funcionamiento se articulará, relacionará e integrará con los diferentes actores o instancias nacionales y territoriales involucradas en los procesos de planificación y ejecución de actividades culturales.
Igualmente se integrará y vinculará con otros sistemas nacionales y regionales, tales como el de planificación, salud, educación, cofinanciación, ciencia y tecnología ambiental, deporte y recreación, juventud, así como con los que se creen con posterioridad a este Decreto.
ARTÍCULO 5o. DEFINICIONES. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.5 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1080 de 2015> Para efectos de la aplicación del presente decreto, se adoptan las siguientes definiciones:
5.1 Instancias son las responsables de la formulación, ejecución y seguimiento de las políticas y de los planes de cultura, conjuntamente con los espacios de participación.
5.2 Espacios de participación son el ámbito de encuentro de todos los actores del sistema en donde se concertan las decisiones de la política y planificación cultural nacional o territorial y la vinculación y articulación con los demás sistemas.
5.3 Procesos son el conjunto de acciones que enriquecen, potencian, transforman y divulgan el ámbito cultural, observando criterios democráticos, participativos y multiculturales.
Los procesos son:
5.3.1 De desarrollo y fortalecimiento institucional. Fomenta y promueve la cooperación interinstitucional desde el punto de vista organizativo, administrativo, financiero y programático dirigido a las instancias encargadas de coordinar y ejecutar programas y proyectos culturales en las entidades del orden nacional y territorial.
5.3.2 De planificación. Se orienta a la formulación de los Planes Territoriales de Cultura y del Plan Nacional de Cultura y su integración a los Planes de Desarrollo.
5.3.3 De financiación. Identifica y canaliza los recursos públicos y privados nacionales, territoriales e internacionales para la ejecución de los programas y proyectos.
5.4 Subsistemas. Hacen parte del Sistema Nacional de Cultura, los siguientes:
5.4.1 De gestión cultural. Mediante este subsistema se busca consolidar el Sistema Nacional de Cultura, así como la planificación de todas aquellas acciones que permitan a las instancias y a los espacios de concertación, participar y cumplir activamente con sus funciones específicas. A través de este subsistema se hará la evaluación y seguimiento de los planes, programas y proyectos culturales.
5.4.2 De información cultural SINIC. Conjunto de instancias y procesos de desarrollo institucional en el área de información articuladas entre sí que posibilitan la investigación y el acceso de la comunidad a la información cultural. El subsistema Nacional de Información tiene como misión recoger, organizar, procesar, comunicar y difundir la información del ámbito cultural desde y hacia las diferentes entidades gubernamentales, institucionales, artísticas o de la comunidad nacional o internacional.
5.4.3 De concertación. A través de este subsistema el Ministerio de Cultura impulsará programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Cultura y los Planes Territoriales, dirigidos a rescatar, defender y promover el talento nacional; democratizar el acceso de todas las personas a los bienes, servicios y manifestaciones de la cultura y el arte, con énfasis en el público infantil y juvenil, tercera edad y discapacitados físicos, síquicos y sensoriales; consolidar las instituciones culturales y contribuir a profundizar su relación interactuante con la comunidad. Los Participantes del Subsistema Nacional de Concertación son: El Ministerio de Cultura, los entes territoriales y las entidades culturales privadas sin ánimo de lucro.
5.5 Redes culturales. Se entienden por redes de servicios culturales, el conjunto de organizaciones y procedimientos que conducen a disponer de información y de los servicios relacionados con la misión de cada organización en los procesos culturales del país.
En la conformación de las redes debe operar el principio de cooperación interinstitucional entre las diferentes instancias y espacios de concertación que integran el Sistema Nacional de Cultura. Entre las redes culturales están las de los museos, bibliotecas, y casas de cultura.
5.6 Consejos Nacionales de las Artes y la Cultura. Son órganos asesores del Ministerio de Cultura en la formulación de políticas, planes y programas relacionados con su respectiva área.
DE LAS INSTANCIAS DEL SNCU.
ARTÍCULO 6o. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.7 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1080 de 2015> Las instancias del Sistema Nacional de Cultura son el Ministerio de Cultura, las entidades y oficinas culturales territoriales, los Fondos Mixtos para la Promoción de la Cultura y las Artes, y las demás entidades públicas o privadas, civiles o comerciales, que desarrollan, financian, fomentan, ejecutan o promueven actividades culturales y artísticas, en los ámbitos locales, regionales y nacional, tales como las bibliotecas, los museos, los archivos, las casas de cultura, las asociaciones y agrupaciones de los creadores, gestores y receptores de las diversas manifestaciones culturales, así como las empresas e industrias culturales.
ARTÍCULO 7o. EL MINISTERIO DE CULTURA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.8 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1080 de 2015> De conformidad con los artículos 57 y 66 de la Ley 397 de 1997, el Ministerio es el organismo rector de la cultura y como coordinador del sistema es el encargado de fijar, coordinar y vigilar las políticas generales sobre la materia y de dictar las normas técnicas, operativas y administrativas a las que deberán ajustarse las entidades de dicho sistema.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL MINISTERIO DE CULTURA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.9 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1080 de 2015> Son funciones del Ministerio, en relación con el sistema, las siguientes:
1. Apoyar y asesorar a las respectivas instancias en la formulación del Plan Nacional de Cultura.
2. Diseñar políticas, estrategias y metodologías en los procesos de operatividad, seguimiento y evaluación para la consolidación del Sistema.
3. Desarrollar programas de formación para el fortalecimiento de la gestión cultural.
4. Propiciar la creación de espacios para la participación de la comunidad en el desarrollo cultural.
ARTÍCULO 9o. ENTIDADES Y OFICINAS PÚBLICAS DE CULTURA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.10 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1080 de 2015> Son las encargadas de ejecutar los Planes Culturales y de dinamizar la operatividad del SNCu, en su jurisdicción, así como la de apoyar en la formulación de las políticas culturales.
PARÁGRAFO 1o. Se entienden dentro de este artículo, los institutos, las Secretarías de Cultura, las Oficinas de Extensión, las Direcciones o el ente encargado del sector cultural a nivel departamental, distrital, municipal y de los territorios indígenas.
ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LAS ENTIDADES Y OFICINAS PÚBLICAS DE CULTURA. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.11 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1080 de 2015> Entre sus funciones, además de las que les determina su acto de creación, tendrán en relación con el sistema, las siguientes:
1. Ejecutar el plan de cultura, en coordinación con el Ministerio de Cultura.
2. Participar activamente en la formulación y seguimiento del Plan de Cultura en su jurisdicción.
3. Ejercer la Secretaría Técnica del Consejo de Cultura de su jurisdicción.
4. Articular, coordinar y ejecutar las políticas y programas de fortalecimiento institucional y promover procesos y espacios de concertación.
ARTÍCULO 11. FONDOS MIXTOS DE CULTURA, FMCU. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.12 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1080 de 2015> Les corresponde, en relación con el Sistema Nacional de Cultura, canalizar e invertir recursos privados y públicos.
DEL SUBSISTEMA DE GESTION DEL SNCU.
ARTÍCULO 12. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.6 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1080 de 2015> Las herramientas del Subsistema de Gestión:
El Plan Indicativo: A través del cual se organizan y orientan las acciones, recursos y metas de las entidades o actores del SNCu en cada uno de los niveles territoriales.
El Plan de Acción: Es la herramienta operativa de la gestión que permite a las diferentes instancias, orientar la ejecución de sus procesos y actividades anuales con fijación de tiempos y metas, que deben lograr para cumplir los objetivos del Plan Indicativo, dentro de los plazos que este señala.
El Banco de Programas y Proyectos: Es una herramienta de gestión que permite conocer la información requerida por los procesos de planificación, seguimiento y evaluación de los programas y proyectos, teniendo en cuenta que consolida toda la información suministrada durante las distintas fases y etapas de los mismos.
Actividades de seguimiento y evaluación: Se basan en los principios de descentralización, democratización, transparencia, y flexibilidad, orientadas a suministrar información oportuna sobre los procesos de planificación y ejecución de los planes, programas y proyectos, así como sobre el desempeño de las instancias, los espacios de concertación y de los resultados finales en los receptores y beneficiarios de dichas acciones culturales, y la de ejercer un control sobre los recursos financieros públicos y privados.
ARTÍCULO 13. METODOLOGÍA, INSTRUCTIVOS Y FORMULARIOS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.13 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1080 de 2015> El Ministerio de Cultura, como ente coordinador del Sistema Nacional de Cultura, elaborará la metodología, instructivos y formularios del Subsistema de Gestión y capacitará a las instancias, espacios de concertación y receptores del SNCu en la puesta en marcha y desarrollo del mismo.
ARTÍCULO 14. NORMAS TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS. <Artículo compilado en el artículo 2.2.1.14 del Decreto Único Reglamentario 1080 de 2015. Debe tenerse en cuenta lo dispuesto por el artículo 3.1.1 del mismo Decreto 1080 de 2015> El Ministerio de Cultura dictará normas técnicas y administrativas para la puesta en marcha y funcionamiento de los subsistemas y de las redes culturales, así como para garantizar la articulación y vinculación de las mismas a las instancias y espacios de concertación del sistema Nacional de Cultura y de los demás sistemas, conforme a lo establecido en el artículo 4o del presente decreto.
ARTÍCULO 15. El presente decreto rige a partir de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 1998.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro de Cultura,
RAMIRO EDUARDO OSORIO FONSECA.