RESOLUCIÓN 2890 DE 2017
(septiembre 29)
Diario Oficial No. 50.382 de 10 de octubre de 2017
MINISTERIO DE LA CULTURA
Por la cual se imparten instrucciones para el registro como productor de espectáculos públicos de las artes escénicas, la facturación y el control de boletería electrónica para los espectáculos públicos de las artes escénicas, la inversión y el seguimiento de la contribución parafiscal cultural, en cumplimiento del Decreto 537 de 2017 y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1493 de 2011, el Decreto 1080 de 2015 modificado y adicionado por los Decretos 2380 de 2015 y 537 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el objetivo de la Ley 1493 de 2011 es reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia;
Que el artículo 7o de la citada ley creó la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, con una tarifa del 10% sobre la venta de boletería y la entrega de derechos de asistencia a este tipo de eventos, cuyo valor sea igual o superior a tres (3) UVT;
Que el artículo 12 de la Ley 1493 de 2011 dispone que el Ministerio de Cultura será la entidad encargada de realizar el recaudo de la contribución parafiscal y de entregarla al municipio o distrito que la generó;
Que el artículo 13 de la misma ley dispone que los recursos de la contribución parafiscal cultural y sus rendimientos serán de destinación específica y estarán orientados a inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas;
Que el artículo 2.9.2.5.1. del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, señala que el Ministerio de Cultura hará el seguimiento a la inversión de los recursos provenientes de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas girados a las entidades territoriales;
Que el artículo 2.9.2.5.2. del mencionado decreto establece el período para el seguimiento a la ejecución de los recursos a los municipios y distritos por parte del Ministerio de Cultura;
Que el artículo 2.9.1.2.1. y siguientes del Decreto 1080 de 2015, contemplan el procedimiento y los requisitos para llevar a cabo el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, su actualización y la inscripción de afectaciones;
Que el artículo 1o del Decreto 537 de 2017 modificó el artículo 2.9.1.2.2. del Decreto 1080 de 2015, con el propósito de implementar los requisitos mínimos de solvencia económica y liquidez de los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, como también los requisitos documentales para su registro ante el Ministerio de Cultura, con el fin de evitar prácticas informales o al margen de la ley;
Que el artículo 2o del Decreto 537 de 2017 adiciona el artículo 2.9.1.2.11. al Decreto 1080 de 2015, donde se establecen los lineamientos para la clasificación de los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas;
Que en el artículo 2.9.2.4.2. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el Decreto 537 de 2017, establece las definiciones y los tipos de proyecto que las secretarías de cultura municipales y distritales o quienes hagan sus veces seguirán para la ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural;
Que el artículo 2.9.2.4.3. del Decreto 1080 de 2015 determina los lineamientos a seguir por las secretarías de cultura o quienes hagan sus veces en la asignación de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de su respectiva jurisdicción, estipulando en su primer numeral la indispensable conformación de una instancia denominada Comité de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas;
Que el Capítulo II del Decreto 537 de 2017 reglamenta la emisión, control y validación de la boletería física y electrónica de espectáculos públicos de las artes escénicas;
Que el artículo 4o del Decreto 537 de 2017, adicionó un Capítulo VI a la Parte IX, del Título II “Aspectos Tributarios Espectáculos Públicos”, al Decreto 1080 de 2015, titulado “Facturación electrónica de derechos de asistencia digitales”, teniendo en cuenta la necesidad de reglamentar la regulación de la boletería electrónica de espectáculos públicos de las artes escénicas, su equivalencia legal a la factura de venta y la creación de diversas medidas de control a su emisión, venta y validación por parte de los operadores de boletería;
Que el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, en su Parte 6, Título 1, Capítulo 4, reglamenta las condiciones de expedición de la factura electrónica con fines de masificación y control fiscal;
Que el artículo 1.6.1.4 1.10. del mismo Decreto dispone que para la expedición de la factura electrónica, deberá surtirse el procedimiento de habilitación que señale la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), reglamentado por las Resoluciones 019 y 055 de 2016 de dicha entidad;
Que la Resolución 0019 de 2016 emitida por la DIAN prescribe un sistema técnico de control para la factura electrónica, señala los procedimientos que deben surtir y los requisitos que deben cumplir los sujetos del ámbito de la presente resolución y dispone otros aspectos en relación con la factura electrónica;
Que el artículo 4o de la misma resolución señala que adicionalmente a los campos obligatorios establecidos para el formato estándar XML de la factura electrónica se encuentran campos que son opcionales para los contribuyentes de acuerdo con las necesidades de la operación comercial y otros campos extensibles que podrán ser utilizados por los obligados a facturar teniendo en cuenta los sectores económicos y sus características;
Que de acuerdo con lo anterior y para efectos de la competencia de recaudo de la contribución parafiscal cultural otorgada al Ministerio de Cultura por la Ley 1493 de 2011, se hace necesario determinar dentro de la numeración de las facturas electrónicas de los espectáculos públicos de las artes escénicas un prefijo alfanumérico que identifique cada rango y evento de los espectáculos públicos de las artes escénicas;
Que la autorización de la vigencia y la cantidad de numeración de facturas o documentos equivalentes solicitada por parte de los obligados, se realiza con base en criterios técnicos de control implementados por la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), tales como el volumen de operaciones, actividades económicas, ubicación, tipo de facturación, número de establecimientos, ingresos, patrimonio, comportamiento y cumplimiento de obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias; defendiendo el límite máximo de numeración de facturación a autorizar y la vigencia de la misma;
Que conforme a lo indicado anteriormente, se hace necesario ajustar las instrucciones impartidas por las Resoluciones 3969 de 2013 y 313 de 2016, a fin de actualizarlas a lo previsto en el Decreto 537 de 2017;
Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y la Resolución 1494 de 2017, el presente acto administrativo se publicó en la página web del Ministerio de Cultura durante el período procedente, período durante el cual no se recibieron comentarios de los ciudadanos;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
REGISTRO DE PRODUCTORES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y AUTORIZACIÓN DE OPERADORES DE BOLETERÍA EN LÍNEA.
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución 313 de 2016, el cual quedará así:
“Artículo 3o. Instrucciones para el registro de productores. El registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas y su actualización se realizará atendiendo las siguientes instrucciones:
Requisitos previos
1. El solicitante debe acceder al Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) a través del enlace: pulep.mincultura.gov.co, entrar por la opción Registrarse, diligenciar los datos básicos de identificación y seleccionar el perfil de Productor. En caso de tratarse de una persona jurídica pública o privada, los datos para la solicitud de usuario y contraseña serán los del representante legal de la entidad.
Una vez diligenciado el formulario de ingreso, el Ministerio de Cultura revisa y valida la solicitud de registro a fin de habilitar el acceso del productor.
Registro
2. Una vez se reciba el correo electrónico de parte de del Ministerio de Cultura que confirme la habilitación del usuario de acceso, el solicitante debe ingresar al Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) accediendo a través del enlace: pulep.mincultura.gov.co; entrar por la opción Ingresar y autenticarse con su respectivo correo electrónico y contraseña.
3. El solicitante debe diligenciar el formulario de registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas.
3.1. Para el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 1 del artículo 2.9.1.2.2. del Decreto 1080 de 2015, si se trata de una persona jurídica de naturaleza privada, esta podrá autorizar al Ministerio de Cultura para que consulte el certificado de existencia y representación legal en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras); de lo contrario, deberá cargar en el PULEP un certificado con una vigencia no mayor a tres meses de expedición. Para el caso de personas naturales, se deberá cargar la fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%.
Tratándose de una entidad pública, esta cargará el acto de creación legal de la entidad pública o, para efectos de prueba, subsidiariamente se permitirá la Codificación de la División Política Administrativa (Divipola) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el acta de posesión del representante legal.
3.2. Para el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 2 del artículo 2.9.1.2.2. del Decreto 1080 de 2015, el solicitante deberá cargar en el PULEP el RUT debidamente actualizado, el cual deberá tener como actividad económica principal o secundaria el Código 9007 o 9008.
3.3. Para el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 3 del artículo 2.9.1.2.2. del Decreto 1080 de 2015, el Ministerio de Cultura tendrá en cuenta la inscripción de afectaciones de que trata el artículo 2.9.1.2.5 del Decreto 1080 de 2015, adicionado por el Decreto 2380 de 2015. De este modo, el Ministerio de Cultura consultará los espectáculos públicos de las artes escénicas debidamente inscritos en el PULEP por el productor en los últimos dos años.
3.4. Para el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 4 del artículo 2.9.1.2.2. del Decreto 1080 de 2015, las personas naturales y jurídicas de naturaleza privada cargarán una copia simple de la declaración de renta y los estados financieros certificados por un contador y/o revisor fiscal, según sea el caso, correspondientes a la vigencia anterior a la solicitud de registro, que informen, entre otros, el patrimonio líquido del productor. En el caso de personas jurídicas que hayan sido constituidas en la misma vigencia que solicitan el registro, se deberá cargar el acto de creación legal de la entidad.
A efectos de cumplir el requisito del que trata este numeral, las entidades públicas, fondos mixtos o sociedades de economía mixta deberán acreditar que cuentan con los proyectos de inversión, asignaciones o partidas presupuestales destinadas a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas.
3.5. Para el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 5 del artículo 2.9.1.2.2 del Decreto 1080 de 2015, el solicitante cargará una declaración suscrita por la persona natural o el representante legal en el caso de las personas jurídicas, indicando con claridad que la producción de los espectáculos públicos de artes escénicas a su cargo no será usada para la realización de actividades al margen de la ley tales como el lavado de activos o la financiación del terrorismo. Para tal efecto, el Ministerio de Cultura dispondrá en el PULEP para el solicitante un modelo o guía de declaración juramentada.
Validación del registro
4. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.9.1.2.3. del Decreto 1080 de 2015, el Ministerio de Cultura revisará y validará la información de registro en un término de cinco (5) días hábiles.
5. Cuando sea necesario, el Ministerio de Cultura podrá requerir al solicitante adicionar, corregir o aclarar la información de registro aportada. Los requerimientos serán comunicados por el Ministerio de Cultura al solicitante a través del PULEP, el cual notificará al solicitante a través del correo electrónico inscrito en el formulario de inscripción, o en el botón de “Observaciones” del Sistema encontrará la notificación de requisitos o documentos por subsanar. La falta de subsanación o respuesta a un requerimiento dará lugar a que no se continúe con el trámite de registro.
Por tal razón, es responsabilidad del solicitante revisar el PULEP y el correo electrónico suministrado, con el fin de atender oportunamente las solicitudes de adición, corrección o aclaración de la información.
6. Una vez la información sea revisada y validada, se generará en el mismo Portal el certificado que da constancia del registro que lo acredita como productor –permanente u ocasional– de espectáculos públicos de las artes escénicas y lo clasificará como productor de pequeño, mediano o gran formato, según corresponda. Este certificado incluirá el número de registro asignado por el Ministerio de Cultura, la fecha de expedición y su vigencia.
PARÁGRAFO 1. La consulta de la autenticidad de los certificados que acreditan a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, así como la base de datos de productores registrados, estarán disponibles en el PULEP.
PARÁGRAFO 2. Para efectos del registro y la actualización del registro de que tratan los artículos 2.9.1.2.1. y 2.9.2.1.4. del Decreto 1080 de 2015, el período para realizar la actualización serán los primeros tres (3) meses de cada año, iniciando en 2016 y teniendo como fecha límite el último día de marzo del año correspondiente.
PARÁGRAFO 3. El registro de productores es un requisito previo a la publicitación, comercialización y solicitud de autorización de todos los espectáculos públicos de las artes escénicas ante las alcaldías municipales y distritales.
PARÁGRAFO 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.9.1.2.11. del Decreto 1080 de 2015 –adicionado por el Decreto 537 de 2017–, el Ministerio de Cultura tendrá la facultad de denegar la inscripción o la actualización bienal en el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas a los productores, a aquellas personas involucradas a título de socio o en un nivel directivo en la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, y a quienes en la práctica actúen por interés y en representación de estos, que hayan generado deudas exigibles por concepto de la contribución parafiscal de las artes escénicas, salvo que esté en curso proceso de fiscalización con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO transitorio. Para la actualización del registro de que trata el inciso tercero del artículo 2.9.1.2.4. del Decreto 1080 de 2015, correspondiente al primer trimestre de 2016, todos los productores –registrados o no ante el Ministerio de Cultura antes de la expedición de esta resolución– deberán realizar su registro en el PULEP y para efectos de la clasificación como permanente u ocasional se conservará la categoría antes otorgada por el Ministerio de Cultura, salvo que el productor solicite reclasificación, en cuyo caso el productor deberá remitir a dicha entidad una relación en físico de los espectáculos públicos realizados que darían lugar a la reclasificación”.
ARTÍCULO 2o. CÓDIGO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE LOS OPERADORES DE BOLETERÍA EN LÍNEA. Para efectos de la autorización de operadores de boletería en línea de espectáculos públicos de las artes escénicas y, en particular, de la acreditación del requisito previsto en el numeral 3.2. del artículo 6o de la Resolución 313 de 2016 –modificatorio del artículo 4o de la Resolución 2426 de 2012–, el Ministerio de Cultura verificará que en el RUT esté incluido como actividad económica principal o secundaria el Código de Actividad Económica 7990 (“Otros servicios de reserva y actividades relacionadas”).
AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS.
ARTÍCULO 3o. AUTORIZACIÓN DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. Para efectos de la autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas prevista en el artículo 17 de la Ley 1493 de 2011, las secretarías de gobierno o quienes hagan sus veces en los municipios y distritos, como parte integral del registro nacional de productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas, constatarán que cada espectáculo público de las artes escénicas cuente con un código único del evento (Código PULEP) del que trata el artículo 2.9.1.2.6. del Decreto 1080 de 2015, asignado en línea por el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) que administra el Ministerio de Cultura.
El código único del evento deberá ser informado a la alcaldía por el productor en su calidad de responsable del espectáculo, al momento de presentar la solicitud de autorización.
ARTÍCULO 4o. CÓDIGO PULEP DEL EVENTO. En atención a lo establecido en el artículo 2.9.1.2.6. del Decreto 1080 de 2015, los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas deberán inscribir en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP), cada espectáculo público de las artes escénicas a realizarse, generando una afectación a su registro como productor y el correspondiente código único del evento [Código PULEP].
Para efectos de la obtención del Código PULEP, los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas deberán inscribir cada evento de acuerdo con sus características propias e inescindibles de fecha o temporada; departamento y municipio de presentación; boletería de acuerdo a su localidad y precio; y artistas, como parte de una única o varias funciones o presentaciones en el mismo día o temporada.
De esta forma, si las características propias e inescindibles del espectáculo público de las artes escénicas cambian, se deberá generar un nuevo Código PULEP, teniendo en cuenta que para cada espectáculo público de las artes escénicas existirá un solo Código PULEP, que funcionará como la identificación única ante el consumidor o asistente y ante las autoridades competentes del orden nacional y municipal o distrital.
Si se trata de funciones de un mismo espectáculo público de las artes escénicas, es decir, repeticiones que conservan las características propias e inescindibles del evento en fechas consecutivas o en una temporada, no se deberá generar un código para cada función, sino uno solo para todo el evento, registrando en debida forma el detalle de las funciones en el campo correspondiente del formulario del Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP).
ARTÍCULO 5o. TRÁMITE PARA LA SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO TRIBUTARIO. Para efectos de la acreditación del numeral 6 del artículo 17 de la Ley 1493 de 2011, reglamentado por el artículo octavo de la resolución DIAN - Mincultura 3650 de 2015, referente a la certificación de cumplimiento de las obligaciones tributarias asociadas a la declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, los productores de este tipo de eventos deberán realizar la solicitud del certificado de cumplimiento únicamente por medio del módulo “Certificado Tributario” en el Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP).
Las autoridades municipales o distritales competentes para la autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados, verificarán que el certificado emitido por el Ministerio de Cultura tenga una fecha de emisión no mayor a un mes calendario anterior a la radicación de la solicitud de autorización del evento por parte del productor.
FACTURACIÓN ELECTRÓNICA, CONTROL Y VALIDACIÓN DE LA BOLETERÍA FÍSICA Y ELECTRÓNICA DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS.
ARTÍCULO 6o. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA PARA BOLETERÍA Y DERECHOS DE ASISTENCIA EN FORMATO DIGITAL. En atención a lo dispuesto en el artículo 2.9.2.6.1. del Decreto 1080 de 2015, los productores o sus operadores de boletería de espectáculos públicos de las artes escénicas, que ofrezcan al público boletería y derechos de asistencia en formato digital, podrán hacerlo en tanto implementen el sistema de facturación electrónica consagrado en el Capítulo 4, Sección 1 del Decreto 1625 de 2016 y las normas que lo adicionen, reglamenten, complementen o sustituyan.
Para efectos de lo anterior, los sujetos del ámbito del presente artículo deberán solicitar ante la DIAN la habilitación para facturar electrónicamente conforme a lo establecido en el Capítulo 4, Sección 1 del Decreto 1625 de 2016, cuyo procedimiento se encuentra reglamentado por la Resolución 019 de 2016 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y las normas que la adicionen, complementen o sustituyan.
Una vez habilitado por la DIAN para facturar electrónicamente, el productor o su operador de boletería en línea, según corresponda, solicitará ante la DIAN la autorización de un rango de numeración de facturación para cada evento, identificando cada rango y evento con diferente prefijo en los términos señalados en el artículo 7o de la presente resolución.
La solicitud de autorización de numeración deberá ser realizada a través del servicio informático electrónico que disponga la DIAN de conformidad con lo establecido en la Resolución 055 de 2016 y las normas que la adicionen, complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 7o. UTILIZACIÓN DE PREFIJOS PARA LA FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE BOLETERÍA Y DERECHOS DE ASISTENCIA EN FORMATO DIGITAL. La numeración autorizada para facturas electrónicas correspondiente a los espectáculos públicos de las artes escénicas se distinguirá por contener en el prefijo alfanumérico dos caracteres iniciales con las letras “EP”, seguido de dos caracteres adicionales señalados por el operador de boletería en línea o el productor que solicite la autorización para cada evento. Este prefijo deberá visualizarse en la representación gráfica de las facturas electrónicas y en los códigos (bidimensionales o de otra índole) definidos para tal fin.
En todo caso, al momento de facturar electrónicamente, los productores o sus operadores de boletería deberán incluir la siguiente información en campos individuales, separados, y en el orden establecido, de tal forma que atiendan la especificación UBL (“Universal Business Language”) en formato XML de los servicios de intercambio de información con la DIAN:
1. “Código único del evento” [Código PULEP].
2. “Nombre del evento”.
3. “Localidad” y
4. “Cortesía” (si aplica); en caso de que no se trate de una cortesía, en este campo se debe dejar el texto: “No aplica”.
Para efectos de la inclusión de los anteriores campos de descripción se deberá seguir y aplicar lo estipulado en el “Anexo Técnico para la Facturación Electrónica de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas”, que dispone el procedimiento y los pasos a seguir en la generación del código único de facturación electrónica, el cual hace parte integral de la presente resolución.
EJECUCIÓN DE LOS RECURSOS DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS.
ARTÍCULO 8o. Modifíquese el artículo Primero de la Resolución 3969 de 2013, el cual quedará así:
“Artículo 1o. Inscripción de los proyectos beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural. Las secretarías de cultura o las entidades responsables de cultura en el municipio o distrito tienen a su cargo la inscripción y registro en línea de los proyectos de infraestructura beneficiarios de los recursos de la contribución parafiscal cultural a través del Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) del Ministerio de Cultura.
Para efectos del período de ejecución de los recursos, previsto en el artículo 2.9.2.5.2. del Decreto 1080 de 2015, los proyectos inscritos ante el Ministerio de Cultura con posteridad al quince de noviembre de cada vigencia serán sujetos de la verificación pertinente hasta la siguiente vigencia.
En consecuencia, a fin de no exceder el período de ejecución de los recursos de la contribución parafiscal cultural, las entidades responsables de cultura municipales y distritales deberán garantizar que los proyectos beneficiarios queden debidamente registrados en el término señalado antes de realizar el giro de los recursos a los beneficiarios”.
ARTÍCULO 9o. GASTOS ADMINISTRATIVOS. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 13 de la Ley 1493 de 2011, las entidades territoriales no podrán destinar los recursos de la contribución parafiscal cultural al pago de nómina ni a gastos administrativos. De esta forma, estos recursos no podrán ser invertidos en la contratación o el pago del equipo humano de la alcaldía a la que le fueron girados, ni al de las organizaciones de naturaleza privada o mixta beneficiarias de los recursos de la contribución parafiscal, que no esté vinculado directamente al proyecto de infraestructura de escenarios para espectáculos públicos de las artes escénicas.
De igual modo, los gastos administrativos de estos proyectos de infraestructura no podrán ser financiados con recursos de la contribución parafiscal cultural. Para el efecto, se entienden como gastos administrativos los costos indirectos para la operación del proyecto y dispensables para la destinación específica de la contribución parafiscal según las características propias y la naturaleza del proyecto, tales como los gastos de:
a) Material de oficina (papelería);
b) Suministro y equipos de oficina;
c) Impresión y copias;
d) Correspondencia (correos o mensajería);
e) Servicios de vigilancia;
f) Servicios de limpieza;
g) Servicios públicos;
h) Amortizaciones;
i) Comida y refrigerios;
j) Transporte;
k) Cánones de alquiler o arrendamiento;
l) Publicidad y marketing;
m) Pólizas de amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones de naturaleza laboral;
n) Impuestos, tasas y contribuciones;
o) Hipotecas o prendas de garantía;
p) Multas y sanciones;
q) Diseño o elaboración de informes;
entre otros
DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS POR INVERSIÓN EN ESCENARIOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS.
ARTÍCULO 10. INFORME SOBRE CALIFICACIÓN DE PROYECTOS PARA DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS POR INVERSIÓN EN ESCENARIOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. De conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.9.2.3. del Decreto 1080 de 2015, modificado por el artículo 12 del Decreto 537 de 2017, el Ministerio de Cultura remitirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), dentro de los tres primeros meses de cada año, un informe sobre los proyectos de infraestructura de las artes escénicas calificados por el Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (CIEPA) en la vigencia inmediatamente anterior.
Este informe deberá incluir, para cada proyecto, el acta de calificación, a la cual se adjuntará una descripción general, el presupuesto presentado por el solicitante, el valor y los ítems aprobados por el Ministerio de Cultura, así como las inversiones realizadas a partir de los informes periódicos presentados por los beneficiarios.
ARTÍCULO 11. TRANSITORIO. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto 537 de 2017, a efectos de lo dispuesto en el artículo 1o de esta resolución, los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas contarán con seis (6) meses desde la publicación de la presente para complementar su registro; la falta de subsanación de los requisitos faltantes dará lugar a la inhabilitación o anulación del registro.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2017.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.
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