RESOLUCIÓN 1494 DE 2017
(junio 1o)
Diario Oficial No. 50.258 de 8 de junio de 2017
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se reglamenta la publicación de los proyectos específicos de regulación expedidos por el Ministerio de Cultura.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en la Ley 489 de 1998 y el Decreto número 1746 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia señala como uno de los fines esenciales del Estado facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación;
Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia ha dispuesto que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad;
Que el artículo 3o de la Ley 489 de 1998 dispone que la función administrativa se desarrollará conforme a los principios constitucionales, en particular, a los atinentes a la participación, publicidad y transparencia;
Que los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4o de la Ley 489 de 1998, deben ejercerlas consultando el interés general;
Que el artículo 32 de la Ley 489 de 1998, modificado por el artículo 78 de la Ley 1474 de 2011, hace referencia a la obligación de las entidades y organismos de la Administración Pública de desarrollar la gestión administrativa de acuerdo con los principios de democracia participativa y democratización de la gestión pública, con el objeto de involucrar a los ciudadanos y organizaciones de la sociedad civil en la formulación, ejecución, control y evaluación de dicha gestión pública;
Que en cuanto a las actuaciones administrativas, el artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, dispone la debida sujeción a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad;
Que en virtud del principio de participación que rigen las actuaciones administrativas de que trata el numeral 6 del citado artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, “las autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública”;
Que el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 dispone el deber de las autoridades de informar al público de los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, de las cuales dejará registro público, precisando que la entidad deberá adoptar autónomamente la decisión que a su juicio sirva mejor al interés general;
Que el Decreto Único Reglamentario número 1081 de 2015, modificado y adicionado por el Decreto 270 de 2017, contiene la normatividad vigente en materia de técnica normativa para la expedición de decretos y resoluciones, la cual rige para la expedición de proyectos específicos de regulación;
Que mediante el Decreto número 270 de 2017 se modificó y adicionó el Decreto número 1081 de 2015, Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, en relación con la participación de los ciudadanos o grupos de interesados en la elaboración de proyectos específicos de regulación;
Que el artículo 5o del mencionado decreto adicionó el artículo 2.1.2.1.23 al Decreto número 1081 de 2015 en los siguientes términos:
“Artículo 2.1.2.1.23. Plazo para la publicación de los proyectos de regulación que no lleven la firma del Presidente de la República. Los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada.
PARÁGRAFO. Las autoridades públicas del orden nacional competentes para proferir actos administrativos de contenido general y abstracto que no sean suscritos por el Presidente de la República reglamentarán estos plazos en un término no superior a los dos (2) meses, contados a partir del 15 de febrero de 2016”.
Que en cumplimiento al anterior mandato, procede el Ministerio de Cultura mediante el presente acto administrativo a reglamentar los plazos, forma y los medios a través de los cuales realizará la publicación de los proyectos específicos de regulación de carácter general y abstracto que expida el Ministerio de Cultura, cuya competencia no corresponda al Presidente de la República;
Que en cumplimiento a lo establecido en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, el presente acto administrativo se publicó en la página web durante los días 3 y 30 de mayo de 2017, periodo durante el cual no se recibieron comentarios de ciudadanos;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer mediante el presente acto administrativo los plazos para la publicación de los proyectos específicos de regulación de carácter general y abstracto que expida el Ministerio de Cultura, cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, de conformidad con lo señalado en el artículo 5o del Decreto número 270 de 2017.
ARTÍCULO 2o. Los plazos para la publicación de los proyectos de regulación específica de carácter general y abstracto que deba expedir el Ministerio de Cultura, cuya competencia no corresponda al Presidente de la República, son los siguientes:
1. Reglamentos técnicos. Cuando el proyecto de regulación específico contenga un reglamento técnico, el plazo de publicación para la participación ciudadana será mínimo de treinta (30) días calendario.
2. Otros proyectos regulatorios. Cuando el proyecto regulatorio no tenga el carácter de reglamento técnico el plazo de publicación para la participación ciudadana será mínimo de quince (15) días calendario.
ARTÍCULO 3o. La publicación de los proyectos de regulación específica de carácter general y abstracto que expida el Ministerio de Cultura y que no lleven la firma del Presidente de la República se efectuará en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web del Ministerio de Cultura durante los plazos establecidos en el artículo segundo de la presente resolución.
Para efectos de lo señalado en el inciso anterior, las dependencias encargadas de la redacción del respectivo acto administrativo deberán enviar el proyecto de regulación junto con el soporte técnico a que se refiere el parágrafo 2 del artículo 2.1.2.1.14 del Decreto número 1081 de 2015, a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 4o. Los proyectos de regulación específica de carácter general y abstracto que expida el Ministerio de Cultura y que no lleven la firma del Presidente de la República deberán reposar en el Despacho de la Secretaría General, junto con la memoria justificativa y constancia de publicación en la página web.
ARTÍCULO 5o. Los comentarios que se reciban de los ciudadanos y grupos de interés serán valorados por la dependencia impulsora del proyecto, a fin de incluir las modificaciones o ajustes que se consideren pertinentes.
La recepción de comentarios y la valoración de los mismos, en ningún caso implica la obligación de acogerlos. El Ministerio de Cultura, de acuerdo con el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 deberá decidir de acuerdo con el interés general.
ARTÍCULO 6o. Para la expedición de la agenda regulatoria, a la que se refiere el artículo 2.1.2.1.20 del Decreto 1081 de 2015, se deberá tener en cuenta lo siguiente:
1. A más tardar el 15 de octubre de cada año, las direcciones técnicas y demás dependencias que tengan a su cargo la elaboración de los proyectos específicos de regulación, deberán enviar a la Oficina Asesora Jurídica, la agenda regulatoria de los actos que previsiblemente deban expedirse en el año siguiente.
2. La Oficina Asesora Jurídica solicitará la publicación para comentarios de la ciudadanía, a más tardar el 31 de octubre siguiente y por el término de un (1) mes, el proyecto de agenda regulatoria en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web de la entidad.
3. Los comentarios recibidos frente al proyecto de agenda regulatoria, serán remitidos a la dependencia impulsora a la que corresponda, según el tema de que se trate, para la respectiva valoración.
4. Las dependencias impulsoras de los proyectos normativos incluidos en la agenda regulatoria deberán remitir a la Oficina Asesora Jurídica, a más tardar el 20 de diciembre de cada año, el documento ajustado de acuerdo con los comentarios que resultaren pertinentes.
5. El Grupo de Divulgación y Prensa del Ministerio de Cultura deberá publicar la agenda regulatoria definitiva en la sección de Transparencia y Acceso a la Información Pública del sitio web de la entidad, a más tardar el 31 de diciembre y esta permanecerá visible durante el año siguiente.
6. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la publicación señalada en el numeral anterior, la Secretaría General remitirá la agenda regulatoria a la Secretaría Jurídica del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.
PARÁGRAFO. Las modificaciones que se realicen a la agenda regulatoria deberán justificarse ante la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República e igualmente deberán permanecer visibles en lo que reste del año, en el sitio web del Ministerio de Cultura.
ARTÍCULO 7o. Exceptúense del cumplimiento de la presente resolución los proyectos específicos de regulación de carácter general y abstracto expedidos por el Ministerio de Cultura, que antes de la expedición de la presente resolución hayan surtido el proceso de consulta pública y que se encuentren en trámite de expedición.
ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2017.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.