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RESOLUCIÓN 3650 DE 2015

(diciembre 22)

Diario Oficial No. 49.793 de 21 de febrero de 2016

<Consultar artículo 10 sobre fecha de entrada en vigencia>

MINISTERIO DE CULTURA

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se prescriben los formularios para la declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y la declaración y pago de retenciones de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, se modifica la Resolución número 3969 de 18 de diciembre de 2013 expedida por el Ministerio de Cultura, y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE CULTURA Y EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que les confieren los artículos 8o, 9o, 12 y 14 de la Ley 1493 de 2011, el numeral 12 del artículo 6o del Decreto Nacional número 4048 de 2008, los artículos 2.9.2.1.4, 2.9.2.1.5, 2.9.2.2.5 y 2.9.2.2.6 del Decreto número 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1493 de 2011 tiene como objetivo reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia;

Que el artículo 7o de esta ley creó la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, cuya destinación específica prevista en el artículo 13 de la citada ley, es la inversión en construcción, adecuación, mejoramiento y dotación de la infraestructura de los escenarios para los espectáculos públicos de las artes escénicas;

Que el artículo 9o de la Ley 1493 de 2011 estableció que los productores permanentes y ocasionales que hayan realizado espectáculos públicos de las artes escénicas deberán presentar la declaración y pago de la contribución parafiscal ante las entidades financieras designadas por el Ministerio de Cultura. Los productores permanentes deben realizar la declaración y pago de manera bimestral en los mismos plazos establecidos para el Impuesto sobre las Ventas (IVA), mientras que los productores ocasionales deben presentar una declaración por cada espectáculo público que realicen, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su realización;

Que el mismo artículo establece que les corresponde a los operadores de boletería la retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, quienes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.9.2.2.5 del Decreto número 1080 de 2015, presentarán la declaración de retención y consignarán la contribución parafiscal dentro de los plazos y condiciones que se fijan para la retención en la fuente en el Estatuto Tributario Nacional;

Que conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 1493 de 2011, la administración y sanciones de la contribución parafiscal serán los contemplados en el Decreto número 624 del 30 de marzo de 1989 - Estatuto Tributario; y del mismo modo determina que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) tiene la competencia para efectuar “la fiscalización, los procesos de determinación, aplicación de las sanciones y la resolución de los recursos e impugnaciones a dichos actos, así como para el cobro coactivo de la contribución parafiscal, intereses y sanciones aplicando los procedimientos previstos en el Estatuto Tributario”;

Que el artículo 2.9.2.2.2 del Decreto número 1080 de 2015 señaló que los agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas son las personas naturales o jurídicas que contratan los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas para la comercialización de las boletas o entrega de derechos de asistencia, a través de las herramientas informáticas, el sistema en línea y los diferentes canales de venta y entrega implementados para tal fin;

Que el parágrafo 3o de los artículos 2.9.2.1.5 y 2.9.2.2.6 del Decreto número 1080 de 2015 determina que el Ministerio de Cultura, mediante resolución, deberá implementar los mecanismos tecnológicos necesarios para capturar y sistematizar la información de la declaración de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas a cargo de los productores y la declaración de retenciones a cargo de los operadores de boletería, y asimismo el Ministerio definirá la fecha de entrada en vigencia de estos mecanismos;

Que el artículo 2.9.2.2.9 del Decreto número 1080 de 2015 establece que la administración y control de la retención de la contribución parafiscal cultural corresponde a la DIAN, “para efectos de la investigación, determinación, control, discusión y cobro, para lo cual le serán aplicables las normas de procedimiento y sanciones contempladas en el Estatuto Tributario”;

Que según lo estipulado en el artículo 684 del Estatuto Tributario, la Administración Tributaria de la DIAN tiene amplias facultades de fiscalización e investigación para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales;

Que el Decreto número 4048 de 2008 establece en el artículo 3o las funciones de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), entre las cuales se encuentran dirigir, administrar, controlar y vigilar el cumplimiento de las obligaciones tributarias (numeral 4); y desarrollar las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia (numeral 19);

Que el artículo 6o del precitado decreto estipula las funciones de la Dirección General de la DIAN, entre las cuales se encuentran impartir instrucciones de carácter general en materia tributaria (numeral 12) y autorizar la supervisión de visitas a contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes (numeral 17);

Que de acuerdo con el Convenio de Cooperación Interinstitucional número 2421 de 2014 suscrito entre la DIAN y el Ministerio de Cultura, en ejecución de la obligación de recaudo de la contribución parafiscal cultural a cargo del Ministerio de Cultura, la DIAN facilitará su página web y los servicios informáticos electrónicos para la adopción del formulario en línea de declaración de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas a cargo de los productores de espectáculos públicos y el formulario en línea de la retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas a cargo de los operadores de boletería en línea;

Que es necesario modificar los artículos 6o y 8o de la Resolución número 3969 de 2013 del Ministerio de Cultura, con el fin de verificar que los operadores de boletería en línea se encuentren al día con sus obligaciones asociadas a la presentación de la declaración y pago de las retenciones a la contribución parafiscal cultural, con el propósito de obtener la autorización del Ministerio de Cultura, en cumplimiento del Decreto número 1080 de 2015; asimismo, se requiere establecer el plazo dentro del cual los productores deben solicitar la certificación de cumplimiento en la presentación de la declaración y pago de la contribución parafiscal cultural, para efectos de la autorización de sus respectivos eventos ante las alcaldías municipales y distritales, o para la verificación a cargo de los responsables de escenarios habilitados;

Que en cumplimiento de lo previsto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo –Ley 1437 de 2011, la propuesta normativa estuvo publicada en el portal web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para consulta de la ciudadanía, en el periodo comprendido entre el 7 y el 13 de octubre de 2015;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

DECLARACIÓN, PAGO Y RETENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL CULTURAL.

ARTÍCULO 1o. DECLARACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. <Consultar artículo 10 sobre fecha de entrada en vigencia> Prescribir para la presentación de la “Declaración de la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas” el Formulario número 480”, el cual tiene un carácter permanente y hace parte integral de esta resolución.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición el formulario modelo número 480 en forma virtual en la página web www.dian.gov.co para su diligenciamiento y presentación.

ARTÍCULO 2o. DECLARACIÓN DE LA RETENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. <Consultar artículo 10 sobre fecha de entrada en vigencia> Prescribir para la presentación de la “Declaración de Retención a la Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas” el Formulario número 470, el cual tiene un carácter permanente y hace parte integral de esta resolución.

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá a disposición el formulario modelo número 470 en forma virtual en la página web www.dian.gov.co para su diligenciamiento y presentación.

ARTÍCULO 3o. ANEXOS DOCUMENTALES. <Consultar artículo 10 sobre fecha de entrada en vigencia> De conformidad con lo establecido en los artículos 2.9.2.1.5 y 2.9.2.2.6 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015, se prescriben los Formatos números 2184 “Anexo Documental Formulario Retención Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas”, y 2185 “Anexo Documental Formulario Declaración Contribución Parafiscal de los Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas”, mediante los cuales se remitirá la información detallada o discriminada del pago de la contribución parafiscal cultural según la entidad territorial en que se hayan realizado cada uno de los espectáculos públicos de las artes escénicas. Estos formatos tienen un carácter permanente y hacen parte integral de esta resolución.

El diligenciamiento de estos formatos se hará a través del respectivo Prevalidador Contribución Parafiscal de las Artes Escénicas, el cual hace parte integral de esta resolución con sus respectivas especificaciones técnicas, y estará disponible en los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

ARTÍCULO 4o. RESPONSABLES. <Consultar artículo 10 sobre fecha de entrada en vigencia> De conformidad con lo establecido en los artículos 7o y 9o de la Ley 1493 de 2011, los productores permanentes y ocasionales son los responsables de presentar la declaración de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas prescrita en el artículo 1o de esta resolución, y realizar los pagos correspondientes.

El artículo 9o de la misma ley, en concordancia con el artículo 2.9.2.2.2 del Decreto número 1080 de 2015, determina que son agentes de retención de la contribución parafiscal los operadores de boletería, los cuales son los responsables de presentar la declaración de retenciones prescrita en el artículo 2o de esta resolución y de realizar los pagos correspondientes.

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACIÓN Y PAGO. <Consultar artículo 10 sobre fecha de entrada en vigencia> Para la presentación y pago de la declaración de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas a cargo de los productores de espectáculos públicos, y la presentación y pago de la declaración de retenciones a cargo de los operadores de boletería, se deberán atender las siguientes instrucciones:

Requisitos previos

1. Habilitar la cuenta de usuario en los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

2. Solicitar la emisión y activación del mecanismo de firma digital ante la DIAN.

Presentación de la información del anexo documental

3. Ingresar a la página web de la DIAN accediendo por la opción Otros servicios / Prevalidadores / Contribución parafiscal / Ministerio de Cultura / Prevalidador Contribución Parafiscal de las Artes Escénicas.

4. Realizar la descarga y diligenciar la información del anexo documental correspondiente: 2184 - Anexo documental formulario declaración de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas; o 2185 Anexo documental formulario de la declaración de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

5. Ingresar a la página web de la DIAN accediendo por la opción “Usuarios registrados”, diligenciando los datos de usuario y contraseña.

6. Seleccione la opción “Presentación de información por envío de archivos” y cargue el archivo en la bandeja de colocación.

7. Diligenciar la solicitud de envío.

8. Descargar el soporte de envío recibido - acuse de recibo.

Presentación de la declaración

9. Ingresar a la página web de la DIAN accediendo por la opción “Usuarios registrados”, diligenciando los datos de usuario y contraseña.

10. Seleccione la opción “Diligenciar y presentar” y luego el formato respectivo: 470 o 480.

11. Verifique la información contenida en el formulario. Recuerde que las casillas de pago son editables.

12. Firmar el Formulario de declaración de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas o Formulario de declaración de retenciones de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas, empleando el mecanismo de firma digital.

13. Presentar el formulario.

Pago de la contribución parafiscal cultural

El pago de la contribución parafiscal cultural puede realizarse vía electrónica o de manera presencial, así:

14. Electrónico: Pagar la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas a través del enlace disponible en el servicio informático electrónico de la DIAN que direcciona a la plataforma del Ministerio de Cultura, en la cual está el botón de pagos PSE.

15. Presencial: Se deben imprimir dos copias del Formulario 470 o 480 presentado virtualmente a través de Servicio Informático de la DIAN, las cuales deberán ser entregadas al momento de realizar el pago de la contribución parafiscal ante cualquier sucursal del Banco BBVA, en las fechas establecidas en el artículo 2.9.2.2.5 del Decreto número 1080 de 2015 para el caso de los operadores de boletería, y en los parágrafos 1o y 2o del artículo 2.9.2.1.4 del mismo decreto para el caso de los productores.

PARÁGRAFO 1o. El servicio informático electrónico de la DIAN será el único medio válido para el diligenciamiento y la presentación de la declaración. Las declaraciones presentadas por un medio diferente se entenderán como no presentadas.

PARÁGRAFO 2o. Las declaraciones que se remitan sin pago se entenderán como no presentadas.

PARÁGRAFO 3o. Los recursos de la contribución parafiscal cultural serán recaudados en la Cuenta de Ahorros número 309-01560-0 del Banco BBVA.

ARTÍCULO 6o. INCONVENIENTES TÉCNICOS. <Consultar artículo 10 sobre fecha de entrada en vigencia> Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al contribuyente cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para declarar con la presentación de la declaración en forma virtual, no se aplicará la sanción de extemporaneidad establecida por el artículo 641 del Estatuto Tributario, siempre y cuando la declaración virtual se presente a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y/o del Ministerio de Cultura se hayan restablecido, o la situación de fuerza mayor se haya superado, de conformidad con el inciso 2o del artículo 579-2 del Estatuto Tributario.

ARTÍCULO 7o. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 6o de la Resolución número 3969 de 2013 expedida por el Ministerio de Cultura, el cual quedará así:

Parágrafo 3o. Los operadores de boletería que realicen el trámite para ser autorizados como operadores de boletería en línea y que al momento de presentar la solicitud no se encuentren al día en la declaración y pago de las retenciones a la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, previa certificación expedida por el Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio de Cultura, no podrán ser autorizados hasta no encontrarse al día con esta obligación tributaria”.

ARTÍCULO 8o. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución número 3969 de 2013, el cual quedará así:

Verificación de la declaración y pago de la contribución parafiscal. En cumplimiento de lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 y el artículo 22 de la Ley 1493 de 2011, las autoridades municipales o distritales competentes en la autorización de espectáculos públicos de las artes escénicas en escenarios no habilitados, y los responsables de escenarios habilitados, deberán verificar el certificado emitido por el Grupo de Gestión de Financiera y Contable del Ministerio de Cultura, el cual será solicitado ante dicha dependencia por el productor del espectáculo, mínimo con cinco días hábiles de antelación a la realización del evento.

Si el productor no se encuentra al día en la declaración y pago de la contribución parafiscal cultural, las entidades municipales o distritales competentes no autorizarán la realización del espectáculo público de las artes escénicas”.

ARTÍCULO 9o. DE LOS CONTROLES IN SITU A ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. En ejercicio de las competencias de verificación de los reportes de venta, control y fiscalización de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas previstas en los artículos 7o y 14 de la Ley 1493 de 2011, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y el Ministerio de Cultura podrán realizar operativos de control in situ o presenciales en esta clase de eventos, los cuales tienen por objeto acopiar y sistematizar la información necesaria para determinar las obligaciones tributarias a cargo de los productores de este tipo de eventos y los operadores de boletería, en su calidad de agentes de retención de la contribución parafiscal cultural.

Para la adecuada realización de los controles in situ, los productores deberán prestar la colaboración requerida, facilitando el acceso y la realización de las actividades pertinentes a cargo de los funcionarios comisionados de ambas entidades. En caso de que el productor impida u obstaculice la realización del control in situ, la DIAN adelantará las actuaciones administrativas e impondrá las sanciones a que haya lugar.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 348 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La presente norma rige a partir de la fecha de su publicación, con excepción de los artículos 1o a 6o, lo cuales entrarán en vigencia a partir del 1o de junio de 2016.

Una vez entren en vigencia los artículos 1o a 6o el 1o de junio de 2016, se derogan los artículos 9o, 10 y 11 de la Resolución número 2426 de 2012 expedida por el Ministerio de Cultura.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de diciembre de 2015.

La Ministra de Cultura,

Mariana Garcés Córdoba.

El Director General de la DIAN,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

<FORMULARIOS NO INCLUIDOS. VER ORIGINALES EN DIARIO OFICIAL No. 49.793 de 21 de febrero de 2016, PUBLICADO EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

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