BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 348 DE 2016

(febrero 29)

Diario Oficial No. 49.806 de 5 de marzo de 2016

MINISTERIO DE CULTURA

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica el artículo 10 de la Resolución número 3650 de 2015 del Ministerio de Cultura y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

LA MINISTRA DE CULTURA Y EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial por las conferidas por los artículos 8o, 9o, 12 y 14 de la Ley 1493 de 2011, el numeral 12 del artículo 6o del Decreto número 4048 de 2008, los artículos 2.9.2.1.4, 2.9.2.1.5, 2.9.2.2.5 y 2.9.2.2.6 del Decreto número 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo del Decreto número 1080 de 2015 y en virtud del Convenio de Cooperación Interinstitucional 2421 de 2014, el Ministerio de Cultura y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expidieron la Resolución número 3650 de 2015, por la cual se prescriben los formularios para la declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y la declaración y pago de retenciones de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, se modifica la Resolución número 3969 de 18 de diciembre de 2013 expedida por el Ministerio de Cultura, y se dictan otras disposiciones.

Que el artículo 10 de la Resolución número 3650 de 2015 determina: “La presente norma rige a partir del 1o de marzo de 2016 y deroga los artículos 9o, 10 y 11 de la Resolución número 2426 de 2012 expedida por el Ministerio de Cultura.

Que el Ministerio de Cultura y la DIAN han venido trabajando conjuntamente en los desarrollos informáticos requeridos para la implementación de los formularios en línea para la presentación de la declaración y el pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas creada por la Ley 1493 de 2011.

Que dada la complejidad de los desarrollos informáticos mencionados y con el fin de garantizar su adecuada integración a los servicios informáticos de la DIAN y el sistema de información del Ministerio de Cultura, se requiere de un mayor tiempo para finalizar su desarrollo y puesta en producción para los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas y agentes de retención –operadores de boletería– de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 10 de la Resolución número 3650 de 2015 expedida por el Ministerio de Cultura y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual quedará así:

“Artículo 10. Vigencias y derogatorias. La presente norma rige a partir de la fecha de su publicación, con excepción de los artículos 1o a 6o, lo cuales entrarán en vigencia a partir del 1o de junio de 2016.

Una vez entren en vigencia los artículos 1o a 6o el 1o de junio de 2016, se derogan los artículos 9o, 10 y 11 de la Resolución número 2426 de 2012 expedida por el Ministerio de Cultura”.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 29 de febrero de 2016.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

El Director General de la DIAN,

SANTIAGO ROJAS ARROYO.

×