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RESOLUCIÓN 2426 DE 2012

(octubre 4)

Diario Oficial No. 48.585 de 16 de octubre de 2012

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se imparten instrucciones sobre la aplicación del Decreto 1258 de 2012, reglamentario de la Ley 1493 de 2011.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por la Ley 1493 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1493 de 2011 estableció medidas para formalizar, fomentar y regular el sector del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia; democratizar la producción e innovación local, diversificar la oferta de bienes y servicios; ampliar su acceso a una mayor población; aumentar la competitividad y la generación de flujos económicos; la creación de estímulos tributarios y formas alternativas de financiación; y garantizar las diversas manifestaciones de las artes escénicas que por sí mismas no son sostenibles pero que son fundamentales para la construcción de la base social y los procesos de identidad cultural del país;

Que el artículo 7o de la mencionada ley creó la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, cuyo hecho generador es la boletería de los espectáculos públicos de las artes escénicas, que deben recaudar los productores de estos, equivalente al 10% del valor de la boletería o derecho de asistencia igual o superior a tres (3) UVT;

Que el artículo 9o de la Ley 1493 de 2011 dispuso que la declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, se realizará ante la entidad financiera designada por el Ministerio de Cultura dentro de los plazos y condiciones que el mismo señale;

Que el artículo 9o de la citada ley ordena que los productores permanentes que hayan realizado espectáculos públicos de las artes escénicas en el bimestre deberán declarar y pagar la contribución parafiscal en los mismos plazos establecidos para presentar y pagar la declaración del IVA, y que los productores ocasionales deberán presentar una declaración por cada espectáculo público, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización del evento;

Que el artículo 10 de la Ley 1493 de 2011 dispuso la creación de un registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas a cargo del Ministerio de Cultura, entidad que deberá prescribir el formulario único de inscripción de registro de productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas;

Que para la presentación de la declaración de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y los pagos señalados en el artículo 9o de la Ley 1493 de 2011, los productores de los espectáculos públicos de las artes escénicas deberán previamente haber efectuado el registro de que trata el artículo 10 ibídem;

Que el artículo 10 de la mencionada ley determina que el Ministerio de Cultura mediante resolución, reglamentará la constitución de garantías o pólizas de seguro, que deberán amparar el pago de la contribución parafiscal que está a cargo de los productores ocasionales de los espectáculos públicos de las artes escénicas;

Que el Decreto 1258 expedido por el Presidente de la República el 14 de junio de 2012 reglamenta la Ley 1493 de 2011 en lo concerniente a las medidas de formalización de los espectáculos públicos de las artes escénicas, la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, la retención de la misma por parte de los operadores de boletería, el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, entre otros;

Que el Decreto 1258 de 2012 ordena la creación del Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas –CIEPA, que tiene a su cargo la revisión y calificación de los proyectos de infraestructura de escenarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas que otorga el derecho a la deducción de que trata el artículo 4o de la Ley 1493 de 2011. El CIEPA se encuentra integrado por delegados del Ministerio de Cultura y la secretaría técnica del comité la ejercerá la Dirección de Artes de este ministerio o quien haga sus veces;

Que el artículo 12 del Decreto 1258 de 2012 establece que son agentes de retención de la contribución parafiscal de las artes escénicas, quienes se encarguen de la venta de las boletas de dichos espectáculos por un monto igual al valor total de la contribución generada sobre las boletas vendidas o derechos de asistencia, la cual deberá practicarse en el momento de la venta de boletería al público;

Que el parágrafo del artículo 12 del mismo decreto señala que se denominan operadores de boletería las personas naturales o jurídicas que comercializan las boletas directamente o a través de la utilización de las herramientas informáticas y de los diferentes canales de venta implementados para tal fin;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

AGENTES DE RETENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS.

ARTÍCULO 1o. AGENTES DE RETENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. De conformidad con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 1258 de 2012, son agentes de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, los operadores de boletería, quienes practicarán la retención sobre los ingresos que perciben a nombre del productor, la cual se causará al momento de la venta de la respectiva boleta o derecho de asistencia al público, se haga o no a través del sistema en línea.

PARÁGRAFO. Para estos efectos, se considera venta, la entrega de boletas o derechos de asistencia bajo cualquier denominación o modalidad, incluyendo cortesías, palcos, invitaciones, entre otros.

ARTÍCULO 2o. GENERACIÓN DE BOLETERÍA O DERECHOS DE ASISTENCIA.  <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 3969 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> En cumplimiento de lo previsto en el artículo 12 del Decreto número 1258 de 2012 –modificado por el artículo 14 del Decreto número 1240 de 2013–, los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas designarán a un único operador de boletería por cada evento realizado, quien será el responsable de generar el total de la boletería y/o derechos de asistencia, ya sea a través de medios electrónicos o físicos.

La generación de boletería incluye la de cortesías, manillas, listados, credenciales y demás derechos de asistencia sin importar su denominación.

ARTÍCULO 3o. AUTORIZACIÓN DE OPERADORES DE BOLETERÍA EN LÍNEA. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Resolución 3969 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> En cumplimiento del artículo 15 del Decreto número 1240 de 2013 –modificatorio del artículo 13 del Decreto número 1258 de 2013–, el Ministerio de Cultura autorizará a los operadores de boletería en línea, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. Que el software al que hace referencia el numeral 1o del artículo 15 del Decreto número 1240 de 2013, sea un software especializado en venta y asignación al público de boletería de ingreso a espectáculos públicos de carácter artístico, cultural y deportivo, que respalde la autenticidad e inalterabilidad de las boletas, cortesías o derechos de asistencia, y que permita consultar en línea el estado de la venta de boletería y entrega de derechos de asistencia por los espectáculos públicos operados.

El operador de boletería informará al Ministerio de Cultura cualquier modificación realizada al software especializado en venta y asignación al público de boletería.

2. Los operadores en línea deberán conceder al Ministerio de Cultura el usuario y la contraseña de acceso de consulta al software en donde reposan las bases de datos de los espectáculos públicos de las artes escénicas operados por ellos, a efectos de ejercer las verificaciones que resulten pertinentes sobre la boletería vendida y derechos de asistencia generados y entregados.

3. El operador de boletería deberá acreditar el indicador de solvencia de patrimonio líquido y/o el volumen de operaciones que se indica a continuación:

a) Operadores de boletería de cobertura nacional. El operador de boletería que realice operaciones en el territorio nacional deberá acreditar: 1) patrimonio líquido igual o superior a 1.700 salarios mínimos legales mensuales vigentes y, 2) un volumen de operaciones de venta de boletería superior a 13.570 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el término de un año, calculado según la siguiente fórmula: Volumen de operaciones = número de boletas vendidas X precio unitario;

b) Operadores de boletería de cobertura regional. El operador de boletería que realice operaciones en distintos departamentos del territorio nacional deberá acreditar: 1) un patrimonio líquido igual o superior a 850 salarios mínimos legales mensuales vigentes, o 2) un volumen de operaciones de venta de boletería entre 13.570 y 6.785 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el término de un año, calculado según la siguiente Fórmula:

Volumen de operaciones = número de boletas vendidas X precio unitario;

c) Operadores de boletería de cobertura local. El operador de boletería que realice operaciones a nivel departamental, municipal o distrital, deberá acreditar: 1) un patrimonio líquido igual o superior a 340 salarios mínimos legales vigentes, o 2) un volumen de operaciones de venta de boletería inferior a 6.785 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el término de un año, calculado según la siguiente fórmula: Volumen de operaciones = número de boletas vendidas X precio unitario.

PARÁGRAFO 1o. Los operadores de boletería que operen eventos por un volumen de operaciones superior a 13.570 salarios mínimos legales mensuales vigentes en el término de un año, serán considerados operadores de boletería de cobertura nacional, sin perjuicio de que su lugar de operación corresponda al factor territorial de un operador de cobertura regional o local.

PARÁGRAFO 2o. Los operadores de boletería que hayan sido autorizados por el Ministerio de Cultura con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto número 1240 de 2013, deberán solicitar la renovación de la autorización otorgada en un plazo no superior a dos (2) meses a partir de la expedición de la presente resolución, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente artículo.

Con base en el patrimonio y volumen de operaciones, el Ministerio de Cultura realizará las verificaciones pertinentes para conceder la autorización de operadores de boletería en línea, la cual tendrá una vigencia de dos (2) años contados a partir de la fecha de expedición de la resolución de autorización.

PARÁGRAFO 3o. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 15 del Decreto número 1240 de 2013, el Ministerio de Cultura informará a la Delegatura de Protección al Consumidor de la Superintendencia de Industria y Comercio, los operadores de boletería que no cuentan con la autorización como operadores de boletería en línea.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los operadores de boletería en línea que no se encuentren autorizados de conformidad con lo establecido en el presente artículo, tendrán un plazo de tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución para cumplir con todos los requisitos que les permitan obtener dicha autorización.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE LOS OPERADORES DE BOLETERÍA EN LÍNEA. <Artículo modificado por el artículo 6 de la Resolución 313 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> La autorización de operadores de boletería en línea se realizará atendiendo el siguiente procedimiento:

Requisitos previos

1. El solicitante debe acceder al Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) a través del enlace: pulep.mincultura.gov.co, elegir la opción REGISTRARSE, diligenciar los datos básicos de identificación y seleccionar el perfil de OPERADOR DE BOLETERÍA.

Una vez diligenciado el formulario de ingreso, el Ministerio de Cultura revisa y valida la solicitud de autorización a fin de habilitar el acceso del operador de boletería al PULEP.

Solicitud de autorización

2. El solicitante debe ingresar al Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) accediendo a través del enlace: pulep.mincultura.gov.co; entrar por la opción INGRESAR y autenticarse con su respectivo correo electrónico y contraseña.

3. El solicitante debe diligenciar el formulario de autorización de operadores de boletería en línea, aportando los siguientes documentos:

3.1. Certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario. Si se trata de una persona jurídica de naturaleza privada, esta podrá autorizar al Ministerio de Cultura para que consulte el certificado de existencia y representación legal en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras); de lo contrario, debe cargarlo en el PULEP un certificado con fecha de expedición no mayor a tres meses. Para el caso de entidades públicas, se deberá cargar al PULEP el acto legal de creación y, para personas naturales, la fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%.

3.2. Registro Único Tributario (RUT). El solicitante podrá autorizar al Ministerio de Cultura para que consulte este documento en la base de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En caso contrario, el solicitante deberá cargar en el PULEP el RUT debidamente actualizado.

3.3. Descripción de la trayectoria/experiencia de la empresa en el manejo de boletería en línea.

3.4. Descripción del software utilizado para la venta de boletería en línea, su arquitectura, la ubicación de los servidores en que aquel opera, así como el usuario y la contraseña asignados al Ministerio de Cultura para consultar en línea los reportes de venta de espectáculos públicos de las artes escénicas.

3.5. Estados financieros certificados por el contador y/o revisor fiscal de la empresa, correspondientes a la vigencia fiscal anterior a la solicitud.

3.6. Certificado de revisor fiscal en donde conste el patrimonio líquido de la empresa, con corte al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior a la solicitud de autorización.

3.7. Declaración de renta de la última vigencia fiscal.

3.8. Informe de venta de boletería y volumen de operaciones de los dos (2) años anteriores a la solicitud, firmado por el revisor fiscal o contador, calculado según la siguiente fórmula: volumen de operaciones = (número de boletas vendidas) X (precio unitario).

Validación de la información y autorización

4. Una vez realizada la solicitud, el Ministerio de Cultura podrá realizar visitas de verificación de acceso remoto o presencial a los servidores en que reposa el software de los operadores de boletería en línea para verificar el lleno de los requisitos del mismo.

5. El Ministerio de Cultura revisará la documentación aportada en el formulario y podrá requerir al solicitante cuando sea necesario adicionar, corregir o aclarar la información de registro aportada. Los requerimientos serán comunicados por el Ministerio de Cultura al solicitante a través del PULEP, el cual notificará al solicitante a través del correo electrónico inscrito en el formulario de inscripción. La falta de subsanación o respuesta a un requerimiento dará lugar a que no se continúe con el trámite de autorización.

6. Una vez la información sea revisada y validada, el Ministerio de Cultura emitirá y notificará el acto administrativo de autorización, el cual incluirá la cobertura de operaciones del operador de boletería en línea, la fecha de expedición y su vigencia”.

PARÁGRAFO 1o. El trámite previsto en este artículo deberá realizarse en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de diligenciamiento del formulario de solicitud de autorización y el cargue en el PULEP de la totalidad de requisitos y documentos. Frente a la no presentación del total de la documentación requerida, la solicitud de autorización será devuelta al operador de boletería.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que la sociedad haya sido constituida en la misma vigencia fiscal de la presentación de la solicitud, deberá anexarse los estados financieros de constitución y no se tendrá en cuenta lo establecido en los numerales 3.3., 3.5., 3.6, 3.7 y 3.8 del presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Los operadores de boletería que realicen el trámite para ser autorizados como operadores de boletería en línea y que al momento de presentar la solicitud no se encuentren al día en la declaración y pago de las retenciones a la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, previa certificación expedida por el Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio de Cultura, no podrán ser autorizados hasta no encontrarse al día con esta obligación tributaria.

PARÁGRAFO 4o. Los actos administrativos de autorización de operadores de boletería en línea emitidos por el Ministerio de Cultura antes de la expedición de esta resolución, conservarán la vigencia de dos años allí establecida. Las nuevas solicitudes de autorización deberán realizarse atendiendo lo dispuesto en la Resolución número 2426 de 2012 expedida por el Ministerio de Cultura y en la presente resolución.

CAPÍTULO II.

REGISTRO DE PRODUCTORES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS.

ARTÍCULO 5o. REGISTRO DE PRODUCTORES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 313 de 2016>

ARTÍCULO 6o. FORMULARIO PARA EL REGISTRO DE PRODUCTORES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 313 de 2016>

ARTÍCULO 7o. VALIDACIÓN DEL REGISTRO DE PRODUCTORES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 313 de 2016>

ARTÍCULO 8o. CERTIFICADO DEL REGISTRO DE PRODUCTORES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. <Artículo derogado por el artículo 7 de la Resolución 313 de 2016>

CAPÍTULO III.

DECLARACIÓN, PAGO Y SEGUIMIENTO DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS.

ARTÍCULO 9o. CUENTA BANCARIA HABILITADA PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS Y SUS RETENCIONES. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 3650 de 2015. Rige a partir del 1o. de junio de 2016>

ARTÍCULO 10. FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 3650 de 2015. Rige a partir del 1o. de junio de 2016>  

ARTÍCULO 11. FORMULARIO PARA LA DECLARACIÓN DE LAS RETENCIONES DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. <Artículo derogado por el artículo 10 de la Resolución 3650 de 2015. Rige a partir del 1o. de junio de 2016>  

ARTÍCULO 12. PLAZOS PARA DECLARACIÓN Y PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. Los plazos para la declaración y pago de la contribución parafiscal de las artes escénicas son los establecidos en el artículo 9o de la Ley 1493 de 2011 y en el artículo 15 del Decreto 1258 de 2012.

El incumplimiento de los plazos en la presentación de la declaración y pago acarreará las sanciones de que trata el Estatuto Tributario para el Impuesto sobre las ventas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 1493 de 2011.

PARÁGRAFO. La declaración y pago de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas es obligatoria en todos los casos, siempre y cuando se hayan vendido o entregado boletas o derechos de asistencia que estén sujetos al pago de la contribución parafiscal, teniendo en cuenta la forma de liquidarla establecida en el parágrafo 2o del artículo 9o de la Ley 1493 de 2011.

ARTÍCULO 13. CONSTITUCIÓN DE PÓLIZAS. <Artículo modificado por el artículo 7 de la Resolución 3969 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los productores ocasionales de espectáculos públicos de las artes escénicas, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1493 de 2011, deberán constituir póliza de seguros o garantía bancaria expedida por una compañía de seguros o entidad bancaria, legalmente constituida en el país y vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, en favor de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y/o Ministerio de Cultura, mediante la cual se garantice el pago de la contribución parafiscal de los eventos realizados.

El monto de la garantía será del 10% del valor total de la boletería superior a 3UVT, y la vigencia de la misma será igual al periodo de duración del espectáculo y hasta por tres (3) meses más, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1081 del Código de Comercio.

Los productores ocasionales de espectáculos públicos podrán constituir las garantías establecidas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero por más de un (1) espectáculo público de las artes escénicas, siempre y cuando se garantice el pago total del monto de la contribución parafiscal de espectáculos públicos de las artes escénicas de los espectáculos realizados.

PARÁGRAFO. Los productores ocasionales no deberán constituir las garantías o pólizas de que trata el presente artículo, si la totalidad de boletas vendidas y derechos de asistencia entregados para el espectáculo público de las artes escénicas es gratuita y/o tienen un valor individual inferior a 3UVT

ARTÍCULO 14. REPORTE ENTIDADES TERRITORIALES ESPECTÁCULOS AUTORIZADOS. De conformidad con el artículo 22 del Decreto 1258 de 2012, los alcaldes municipales y/o distritales reportarán mensualmente por vía electrónica a la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura los espectáculos públicos autorizados en su jurisdicción en el formato que para el efecto se adopta en la presente resolución.

El Ministerio de Cultura otorgará usuario y clave al Secretario de Gobierno o la autoridad pública encargada de autorizar los espectáculos públicos de las artes escénicas en cada municipio y/o distrito, quien será el responsable de efectuar el reporte mensual.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Cultura implementará los mecanismos tecnológicos necesarios para capturar y sistematizar la información de que trata el presente artículo.

PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Cultura informará a las autoridades de control competentes, el incumplimiento de los alcaldes municipales y/o distritales a la obligación de la presentación del reporte que señala el artículo 22 del Decreto 1258 de 2012 y el presente artículo.

CAPÍTULO IV.

DEDUCCIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA POR INVERSIONES EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE LAS ARTES ESCÉNICAS.

ARTÍCULO 15. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA PARA ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS –CIEPA. El Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas –CIEPA, del Ministerio de Cultura, creado por el artículo 3o del Decreto 1258 de 2012, estará integrado por:

i) El Coordinador del Grupo de Infraestructura Cultural o su delegado;

ii) El Director de Patrimonio o su delegado;

iii) El Coordinador del Grupo de Gestión Financiera y Contable o su delegado;

iv) El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado, y

v) El Director de Artes o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica del comité de conformidad con lo previsto en el artículo 3o del Decreto 1258 de 2012.

PARÁGRAFO. El CIEPA adoptará su reglamento en un plazo no superior a tres (3) meses contados a partir de la expedición de la presente resolución.

ARTÍCULO 16. PROCEDIMIENTO PARA LA CALIFICACIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA QUE DAN DERECHO A DEDUCCIÓN. La calificación de proyectos de infraestructura de las artes escénicas estará a cargo del Ministerio de Cultura a través del Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas –CIEPA, de conformidad con lo establecido en los artículos 2o y siguientes del Decreto 1258 de 2012, y atenderá el siguiente procedimiento:

1. El responsable del proyecto de infraestructura presentará la solicitud ante el Ministerio de Cultura en el Formato No 1 denominado Lista de Chequeo junto con sus respectivos formatos anexos, la cual deberá estar acompañada de los estudios de factibilidad o pre inversión que permitan acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4o del Decreto 1258 de 2012.

2. El Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas –CIEPA, revisará el proyecto atendiendo a las modalidades previstas en el artículo 2o del Decreto 1258 de 2012 y verificará el cumplimiento de los criterios y condiciones consagrados en el artículo 4o del mismo decreto.

3. Si el proyecto de infraestructura cumple con los requisitos legales y técnicos el CIEPA lo calificará como proyecto de infraestructura para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, lo que da derecho a la deducción prevista en el artículo 4o de la Ley 1493 de 2011. Lo anterior, constará en el acta de la respectiva sesión del CIEPA.

ARTÍCULO 17. Los formularios y formatos que adopta la presente resolución se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 18. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye en lo pertinente la Resolución 712 de 2012.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

<Formulario no incluido>

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS.

Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso, las normas legales que regulan la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil 1.000 más cercano. Si no hay valor que registrar escriba cero (0).

Los números indicados se refieren al número de la casilla.

1. Marcar con una X si el formulario corresponde a la declaración inicial o a una declaración de corrección.

2. Número de Registro: Corresponde al número asignado al productor al momento de realizar su registro ante el Ministerio de Cultura.

3. Razón social o nombres y apellidos: Si el declarante es persona jurídica escriba la razón social completa, tal como aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio. Si el declarante es persona natural escriba el primer apellido, segundo apellido, primero y segundo nombres como figura en el documento de identificación.

4. Número de Identificación: Escriba el número del documento de identificación o el número de identificación tributaria asignado por la DIAN.

5. Tipo: marque el tipo de identificación según corresponda, NIT, Cédula de Ciudadanía, o Cédula de Extranjería.

6. Tipo de Productor: Permanentes: Quienes se dedican de forma habitual a la realización de uno o varios espectáculos públicos de las artes escénicas. Ocasionales: quienes eventual o esporádicamente realizan espectáculos públicos de las artes escénicas (Art. 3o Ley 1493/2011).

Nota: Tanto los productores permanentes como los ocasionales deben estar registrados ante el Ministerio de Cultura.

7. Fecha del evento: Únicamente lo diligencian los productores ocasionales y corresponde a la fecha de realización del espectáculo público.

8. Año: Corresponde al año en el cual se genera la obligación de declarar, está conformado por cuatro dígitos. Ejemplo: 2012.

9. Período: Únicamente lo diligencian los productores permanentes, registrar el código del bimestre al cual corresponde la declaración:

01 enero – febrero 03 mayo – junio 05 septiembre - octubre

02 marzo – abril 04 julio – agosto 06 noviembre - diciembre

10. Dirección: Persona jurídica: Registrar la dirección de notificación que aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio. Persona natural: Registrar la dirección de residencia u oficina donde recibirá notificaciones.

11. Municipio: Corresponde al municipio de domicilio del productor.

12. Departamento: Corresponde al departamento de domicilio del productor.

13. Teléfono: Registre el número de teléfono de contacto del productor.

14. Correo electrónico: Registre la dirección de correo electrónico de contacto del productor.

15. Valor total boletería vendida: Lleve a esta casilla el valor total de la boletería vendida para el/los evento(s) o período a declarar, incluidas las boletas en preventa. Si realiza algún descuento a la boletería vendida, téngalo en cuenta en este renglón. No formará parte de la base de liquidación de la contribución, el valor del servicio de distribución que se cobra por parte de los operadores de boletería.

16. Valor total boletas y derechos de asistencia de cortesía: Lleve a esta casilla el valor total correspondiente a las boletas y derechos de asistencia entregados como cortesía, cualquiera sea su denominación (manillas, listados de asistencia, invitaciones, etc.), ubicadas en localidades con boletas cuyo precio individual es igual o superior a 3 UVT. Tenga en cuenta que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2o del artículo 9o de la Ley 1493 de 2011, la base gravable de la cortesía es su valor comercial, cuyo precio individual debe corresponder al de la boleta de la misma localidad.

17. Valor total boletería y derechos de asistencia por patrocinios, cruces de cuentas, compensaciones de servicios: Lleve a esta casilla el valor total de las boletas y derechos de asistencia entregados como contraprestación de patrocinios, aportes en especie, compensaciones de servicios, cruces de cuentas, o cualquier forma que financie la realización del espectáculo, cuya base gravable sea igual o superior a 3 UVT, de conformidad con la forma de liquidar la contribución parafiscal prevista en el parágrafo 2o del artículo 9o de la Ley 1493 de 2011.

18. Indique en esta casilla el valor total de la boletería y derechos de asistencia con valor inferior a 3 UVT, cualquiera sea se denominación y forma de pago o entrega.

19. Escriba en esta casilla el valor resultante de tomar la sumar las casillas 15, 16 y 17, y luego restar la casilla 18.

20. Escriba en esta casilla la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, que corresponde al 10% del valor de la casilla 19.

21. Incluya en esta casilla el monto de las retenciones de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas practicadas en el periodo. Los productores ocasionales incluyen en este renglón las retenciones practicadas por cada espectáculo que declara. En ningún caso las retenciones practicadas pueden ser superiores al valor de la contribución parafiscal consignado en la casilla 20.

22. Escriba en esta casilla el valor resultante de restar el valor de la casilla 21 al valor de la casilla 20.

23. Escriba en esta casilla el valor a pagar por sanciones, si hay lugar a ello.

24. Escriba en esta casilla el valor resultante de sumar las casillas 22 + 23.

25. Escriba en esta casilla el valor a pagar por sanciones, si hay lugar a ello.

26. Escriba en esta casilla el valor de los intereses por mora, si hay lugar a ello.

27. Registre el valor que está pagando por concepto de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, el cual debe ser igual valor de la casilla 22.

28. Sume el valor de las casillas 25+26+27.

29 Persona Jurídica: escriba el primer apellido, segundo apellido, primero y segundo nombres de quien figura como representante legal en Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio. Persona natural: escriba el primer apellido, segundo apellido, primero y segundo nombres de quien firma la declaración.

30. Escriba el número del documento de identificación del declarante o de quien lo representa.

31. Espacio destinado para consignar la firma del responsable (productor permanente u ocasional de espectáculos públicos de las artes escénicas) o de quien lo representa.

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL ANEXO A LA DECLARACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS.

Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del anexo al formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso, las normas legales que regulan la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

Los números indicados se refieren al número de la casilla.

1. Razón social o nombres y apellidos: Si el declarante es persona jurídica escriba la razón social completa, si el declarante es persona natural escriba el primer apellido, segundo apellido, primero y segundo nombres como figura en el documento de identificación.

2. Número de Identificación: Escriba el número de documento de identificación o el número de identificación tributaria asignado por la DIAN.

3. Tipo: Marque el tipo de identificación según corresponda, NIT, Cédula de Ciudadanía, o Cédula de Extranjería.

4. Tipo de Productor: Permanentes: Quienes se dedican de forma habitual a la realización de uno o varios espectáculos públicos de las artes escénicas. Ocasionales: Quienes eventual o esporádicamente realizan espectáculos públicos de las artes escénicas (Art. 3o Ley 1493/2011).

5. Fecha del evento: Únicamente lo diligencian los productores ocasionales y corresponde a la fecha de realización de cada espectáculo público de las artes escénicas.

6. Año: Corresponde al año en el cual se genera la obligación de declarar, está conformado por cuatro dígitos. Ejemplo: 2012.

7. Período: Registre el código del bimestre al cual corresponde la declaración:

01 enero – febrero 03 mayo – junio 05 septiembre - octubre

02 marzo – abril 04 julio – agosto 06 noviembre - diciembre

8. Dirección: Corresponde a la dirección de domicilio del productor permanente u ocasional.

9. Municipio: Corresponde al municipio de domicilio del productor.

10. Departamento: Corresponde al departamento de domicilio del productor.

11. Teléfono: Registre el número de teléfono de contacto del productor.

12. Correo electrónico: Registre el buzón de correo electrónico de contacto del productor.

13. Nombre del espectáculo: Enumere uno a uno el nombre de los espectáculos públicos de las artes escénicas sobre los cuales realizó venta de boletería o derechos de asistencia.

14. Lugar de realización Municipio/Departamento: Registre el municipio y departamento de realización de cada uno de los espectáculos públicos de las artes escénicas sobre los cuales realizó venta de boletería o derechos de asistencia.

15. Fecha de realización: Registre la fecha de realización de cada uno de los espectáculos públicos de las artes escénicas realizados en el período.

16. Número total de boletas vendidas o entregadas: Lleve a esta casilla el número de boletas vendidas para el evento(s) o período a declarar, incluidas las boletas en preventa y las boletas de cortesía. Adicionalmente, incluya en esta casilla la cantidad de los derechos de asistencia, aportes en especie, compensaciones de servicios, cruces de cuentas, o cualquier forma que financie la realización del espectáculo.

17. Valor total boletería vendida o entregada: Lleve a esta casilla el valor de las boletas vendidas para el evento(s) o período a declarar, incluidas las boletas en preventa y las boletas de cortesía. Adicionalmente, incluya en esta casilla el valor de los derechos de asistencia, aportes en especie, compensaciones de servicios, cruces de cuentas, o cualquier forma que financie la realización del espectáculo. (Si realiza algún descuento a la boletaría vendida téngalo en cuenta en este renglón). No formará parte de la base de liquidación de la contribución, el valor del servicio de distribución que se cobra por parte de los operadores de boletería.

18. Número boletas precio inferior a 3 UVT: Lleve a esta casilla el número de boletas vendidas para el evento(s) o período a declarar, incluidas las boletas en preventa y las boletas de cortesía. Adicionalmente, incluya en esta casilla la cantidad de los derechos de asistencia, aportes en especie, compensaciones de servicios, cruces de cuentas, o cualquier forma que financie la realización del espectáculo cuyo precio sea inferior 3 UVT.

19. Valor boletas precio inferior a 3 UVT: Lleve a esta casilla el valor de las boletas vendidas para el evento(s) o período a declarar, incluidas las boletas en preventa y las boletas de cortesía. Adicionalmente, incluya en esta casilla el valor de los derechos de asistencia, aportes en especie, compensaciones de servicios, cruces de cuentas, o cualquier forma que financie la realización del espectáculo cuyo precio sea inferior a 3 UVT.

20. Número boletas vendidas precio igual o superior 3 UVT: Lleve a esta casilla el número de boletas vendidas para el evento(s) o período a declarar, incluidas las boletas en preventa, cuyo precio individual sea igual o superior a 3 UVT.

21. Valor total boletería vendida precio igual o superior 3 UVT: Lleve a esta casilla el valor de las boletas vendidas para el evento(s) o período a declarar, incluidas las boletas en preventa, cuyo precio individual sea igual o superior a 3 UVT.

22. Número cortesías localidades precio igual o superior a 3 UVT: Lleve a esta casilla el número total de las boletas y derechos de asistencia entregados como cortesía, cualquiera sea su denominación (manillas, listados de asistencia, invitaciones, etc.), ubicadas en localidades con boletas cuyo precio individual es igual o superior a 3 UVT.

23. Valor total cortesías localidades precio igual o superior a 3 UVT: Lleve a esta casilla el valor comercial correspondiente a las boletas y derechos de asistencia entregados como cortesía, cualquiera sea su denominación (manillas, listados de asistencia, invitaciones, etc.), ubicadas en localidades con boletas cuyo precio individual es igual o superior a 3 UVT. Tenga en cuenta que de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 9o de la Ley 1493 de 2011, la base gravable de la cortesía es su valor comercial, cuyo precio individual debe corresponder al de la boleta de la misma localidad.

24. Número boletas patrocinios precio o superior a 3 UVT: Lleve a esta casilla el número total de las boletas y derechos de asistencia entregados como contraprestación de patrocinios, aportes en especie, compensaciones de servicios, cruces de cuentas, o cualquier forma que financie la realización del espectáculo, cuya base gravable sea igual o superior a 3 UVT, de conformidad con la forma de liquidar la contribución parafiscal prevista en el parágrafo 2o del artículo 9o de la Ley 1493 de 2011.

25. Valor total boletas patrocinios precio o superior a 3 UVT: Lleve a esta casilla el valor total de las boletas y derechos de asistencia entregados como contraprestación de patrocinios, aportes en especie, compensaciones de servicios, cruces de cuentas, o cualquier forma que financie la realización del espectáculo, cuya base gravable sea igual o superior a 3 UVT, de conformidad con la forma de liquidar la contribución parafiscal prevista en el parágrafo 2o del artículo 9o de la Ley 1493 de 2011.

26. Base gravable contribución parafiscal. Lleve a esta casilla la sumatoria de las casillas 21 + 23 + 25 por cada evento que está declarando.

27. Valor contribución parafiscal: Escriba en esta casilla la contribución parafiscal de los espectáculos públicos, que corresponde al 10% de la casilla 26, por cada evento que está declarando.

28. Valor retención contribución parafiscal: Registre en esta casilla el monto de la retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, practicada por el operador de boletería en cada espectáculo público que está declarando. El valor de esta casilla no puede ser superior al valor de la casilla 27.

29. Nombre del Operador de boletería: Diligencie por cada evento el nombre del operador de boletería que efectuó la retención.

30. Subtotal: Subtotalice por cada municipio las columnas 16 a 28.

31. Total nacional: En esta casilla se registra el valor correspondiente a la sumatoria de los sub totales por municipio.

32. Persona jurídica: escriba el primer apellido, segundo apellido, primero y segundo nombres de quien figura como representante legal en Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio. Persona natural: escriba el primer apellido, segundo apellido, primero y segundo nombres de quien firma la declaración.

33. Escriba el número del documento de identificación del representante del declarante.

34. Espacio destinado para consignar la firma del declarante o de quien lo representa.

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN A LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS.

Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso, las normas legales que regulan la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil 1.000 más cercano. Si no hay valor que registrar escriba cero (0).

Los números indicados se refieren al número de la casilla.

1. Marcar con una X si e formulario corresponde a la declaración inicial o a una declaración de corrección.

2. Razón social o nombres y apellidos: Si el declarante es persona jurídica escriba la razón social completa, tal como aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio. Si el declarante es persona natural escriba el primer apellido, segundo apellido, primero y segundo nombres como figura en el documento de identificación.

3. NIT: Registre el número de identificación tributaria asignado por la DIAN.

4. Año: Corresponde al año en el cual se genera la obligación de declarar, está conformado por cuatro dígitos. Ejemplo: 2012.

5. Período: registre el código del mes al cual corresponde la declaración:

01 enero 05 mayo 10 octubre

03 marzo 07 julio 11 noviembre

04 abril 08 agosto 12 diciembre

6. Dirección: Persona jurídica: registrar la dirección de notificación que aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio. Persona natural: registrar la dirección de residencia u oficina donde recibirá notificaciones.

7. Municipio: Corresponde al municipio de domicilio del agente retenedor.

8. Departamento: Corresponde al departamento de domicilio del agente retenedor.

9. Teléfono: Registre el número de teléfono de contacto del agente retenedor.

10. Correo electrónico: Registre la dirección de correo electrónico de contacto del agente retenedor.

11. Lleve a esta casilla el valor de la boletería vendida en el período cuyo valor sea igual o superior a 3 UVTS. No formará parte de la base de retención el valor del servicio de distribución que se cobra por parte de los operadores de boletería.

12. Escriba en esta casilla la contribución parafiscal de los espectáculos públicos, que corresponde al 10% del valor de la casilla 10.

13. Escriba en esta casilla el valor a pagar por sanciones si hay lugar a ello.

14. Escriba en esta casilla el valor de los intereses por mora si hay lugar a ello.

15. Registre el valor que está pagando por concepto de retención a la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas (igual a renglón 11).

16. Sume 12 a 14.

17. Persona Jurídica: Escriba el primer apellido, segundo apellido, primero y segundo nombres de quien figura como representante legal en Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio. Persona natural: Escriba el primer apellido, segundo apellido, primero y segundo nombres de quien firma la declaración.

18. Escriba el número del documento de identificación del representante del declarante.

19. Espacio destinado para consignar la firma del agente retenedor o de quien lo representa.

INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DEL ANEXO A LA DECLARACIÓN DE RETENCIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARAFISCAL DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS.

Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del anexo al formulario de retención de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso, las normas legales que regulan retención a la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

Los números indicados se refieren al número de la casilla.

1. Razón social o nombres y apellidos: Si el declarante es persona jurídica escriba la razón social completa, tal como aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio. Si el declarante es persona natural escriba el primer apellido, segundo apellido, primero y segundo nombres como figura en el documento de identificación

2. NIT: Escriba el número de identificación tributaria asignado por la DIAN.

3. Año: Corresponde al año en cual se genera la obligación de declarar, está conformado por cuatro dígitos. Ejemplo: 2012.

4. Período: Registre el código del mes al cual corresponde la declaración:

01 enero 05 mayo 09 septiembre

02 febrero 06 junio 10 octubre

03 marzo 07 julio 11 noviembre

04 abril 08 agosto 12 diciembre.

5. Dirección: Persona jurídica: registrar la dirección de notificación que aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio. Persona natural: registrar la dirección de residencia u oficina donde recibirá notificaciones.

6. Municipio: Corresponde al municipio de domicilio del agente retenedor.

7. Departamento: Corresponde al departamento de domicilio del agente retenedor.

8. Teléfono: Registre el número de teléfono de contacto del agente retenedor.

9. Correo electrónico: Registre la dirección de correo electrónico de contacto del agente retenedor.

10. Numeración: Enumere uno a uno los espectáculos de las artes escénicas sobre los que realizó venta de boletería o derechos de asistencia.

11. Nombre del espectáculo: Registre uno a uno el nombre de los espectáculos públicos de las artes escénicas sobre los cuales realizó venta de boletería o derechos de asistencia.

12. Lugar de realización Municipio/Departamento: Registre el municipio y departamento en que se realizó cada uno de los espectáculos públicos de las artes escénicas sobre los cuales vendió boletas o derechos de asistencia.

13. Fecha de realización: Registre la fecha de realización de cada uno de los espectáculos públicos de las artes escénicas sobre los cuales vendió boletas o derechos de asistencia

14. Razón social o nombre del productor: Escriba por cada evento el nombre del productor del mismo, sea persona jurídica (nombre completo tal como aparece en el Certificado de Existencia y Representación Legal para entidades privadas, o en el acto legal de creación para entidades públicas) o natural (nombres y apellidos).

15. NIT del productor: Escriba el número de identificación tributaria asignado por la DIAN, o el número del documento de identificación de cada productor, en caso de ser persona natural.

16. Número Telefónico: Escriba el número telefónico del productor del espectáculo público de las artes escénicas.

17. Número total de boletas vendidas: Registre el número total de las boletas o derechos de asistencia (cortesías) por cada uno de los espectáculos públicos de las artes escénicas que está declarando.

18. Valor total boletería vendida: Registre el valor total de las boletas o derechos de asistencia por cada uno de los espectáculos públicos de las artes escénicas que está declarando. No formará parte de la base de retención el valor del servicio de distribución que se cobra por parte de los operadores de boletería.

19. Número boletas precio igual o superior 3 UVT: Registre el número de boletas o derechos de asistencia, cuyo precio sea igual o superior a 3 UVT, por cada uno de los espectáculos públicos de las artes escénicas que está declarando.

20. Valor boletas precio igual o superior 3 UVT: Registre el valor de las boletas o derechos de asistencia, cuyo precio sea igual o superior a 3 UVT, por cada uno de los espectáculos de públicos de las artes escénicas que está declarando.

21. Subtotalice por cada municipio las columnas 18 a 20.

22. En esta casilla se registra el valor correspondiente a la sumatoria de los sub totales por municipio.

23. Persona Jurídica: Escriba el primer apellido, segundo apellido, primero y segundo nombres de quien figura como representante legal en Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la respectiva Cámara de Comercio. Persona natural: Escriba el primer apellido, segundo apellido, primero y segundo nombres de quien firma la declaración.

24. Escriba el número del documento de identificación del representante legal del retenedor o de la persona natural que realiza la declaración.

25. Espacio destinado para consignar la firma del representante legal del retenedor o de la persona natural que realiza la declaración.

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