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RESOLUCIÓN 313 DE 2016

(febrero 23)

Diario Oficial No. 49.799 de 27 de febrero de 2016

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se imparten instrucciones para el registro como productor de espectáculos públicos de las artes escénicas en cumplimiento del Decreto número 2380 de 2015 y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por la Ley 1493 de 2011, el Decreto número 1080 de 2015 modificado y adicionado por el Decreto número 2380 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1493 de 2011 tiene como objetivo reconocer, formalizar, fomentar y regular la industria del espectáculo público de las artes escénicas en Colombia, y define este tipo de eventos como “(…) las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico (...)”;

Que el literal b) del artículo 3o de la Ley 1493 de 2011 define a los productores o empresarios de espectáculos públicos de las artes escénicas como “(…) las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de lucro, sean personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas (...)”;

Que el artículo 10 de la Ley 1493 de 2011, en aras de formalizar el sector de espectáculos públicos de las artes escénicas, creó el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas a cargo del Ministerio de Cultura, y adicionalmente encargó a este último prescribir el formulario único de inscripción para dicho registro;

Que el artículo 2.9.1.2.1 y siguientes del Decreto número 1080 de 2015, contempla el procedimiento y los requisitos para llevar a cabo el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, su actualización y la inscripción de afectaciones;

Que los artículos 2.9.1.2.5. y 2.9.1.2.6 del precitado decreto disponen que los productores de espectáculos públicos de las artes deberán registrar las afectaciones a que haya lugar con el fin de actualizar la información relacionada con los espectáculos a su cargo;

Que de conformidad con el artículo 2.9.1.2.10 del Decreto número 1080 de 2015, el Ministerio de Cultura debe reglamentar mediante resolución la adopción e implementación de los mecanismos tecnológicos necesarios para capturar y sistematizar la información de afectaciones al registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. REGISTRO DE PRODUCTORES DE ESPECTÁCULOS PÚBLICOS DE LAS ARTES ESCÉNICAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1493 de 2011, reglamentado por los artículos 2.9.1.2.1 y siguientes del Decreto número 1080 de 2015, la Dirección de Artes del Ministerio de Cultura administrará la base de datos de los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, la cual se regirá bajo las disposiciones previstas en las precitadas normas y en la presente resolución.

Los productores deberán inscribirse ante el Ministerio de Cultura en el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas previamente a la realización de este tipo de eventos, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1493, y deberán atender lo reglamentado en el Decreto número 1080 de 2015 –modificado y adicionado por el Decreto número 2380 de 2015– y en esta resolución.

ARTÍCULO 2o. RESPONSABLES. Los responsables de realizar el registro de que trata esta resolución son los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, definidos como los empresarios de este tipo de eventos, “las entidades sin ánimo de lucro, las instituciones públicas y las empresas privadas con ánimo de fuero, sean personas jurídicas o naturales que organizan la realización del espectáculo público en artes escénicas” (Ley 1493 de 2011, artículo 3o, literal b). Conforme a lo anterior, el productor es el responsable u organizador del evento y no quien realiza la producción logística o técnica del evento.

ARTÍCULO 3o. INSTRUCCIONES PARA EL REGISTRO DE PRODUCTORES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la resolución 2890 de 2017. El nuevo texto es el siguiente:> El registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas y su actualización se realizará atendiendo las siguientes instrucciones:

Requisitos previos

1. El solicitante debe acceder al Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) a través del enlace: pulep.mincultura.gov.co, entrar por la opción Registrarse, diligenciar los datos básicos de identificación y seleccionar el perfil de Productor. En caso de tratarse de una persona jurídica pública o privada, los datos para la solicitud de usuario y contraseña serán los del representante legal de la entidad.

Una vez diligenciado el formulario de ingreso, el Ministerio de Cultura revisa y valida la solicitud de registro a fin de habilitar el acceso del productor.

Registro

2. Una vez se reciba el correo electrónico de parte de del Ministerio de Cultura que confirme la habilitación del usuario de acceso, el solicitante debe ingresar al Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) accediendo a través del enlace: pulep.mincultura.gov.co; entrar por la opción Ingresar y autenticarse con su respectivo correo electrónico y contraseña.

3. El solicitante debe diligenciar el formulario de registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas.

3.1. Para el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 1 del artículo 2.9.1.2.2. del Decreto 1080 de 2015, si se trata de una persona jurídica de naturaleza privada, esta podrá autorizar al Ministerio de Cultura para que consulte el certificado de existencia y representación legal en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras); de lo contrario, deberá cargar en el PULEP un certificado con una vigencia no mayor a tres meses de expedición. Para el caso de personas naturales, se deberá cargar la fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%.

Tratándose de una entidad pública, esta cargará el acto de creación legal de la entidad pública o, para efectos de prueba, subsidiariamente se permitirá la Codificación de la División Política Administrativa (Divipola) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, y el acta de posesión del representante legal.

3.2. Para el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 2 del artículo 2.9.1.2.2. del Decreto 1080 de 2015, el solicitante deberá cargar en el PULEP el RUT debidamente actualizado, el cual deberá tener como actividad económica principal o secundaria el Código 9007 o 9008.

3.3. Para el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 3 del artículo 2.9.1.2.2. del Decreto 1080 de 2015, el Ministerio de Cultura tendrá en cuenta la inscripción de afectaciones de que trata el artículo 2.9.1.2.5 del Decreto 1080 de 2015, adicionado por el Decreto 2380 de 2015. De este modo, el Ministerio de Cultura consultará los espectáculos públicos de las artes escénicas debidamente inscritos en el PULEP por el productor en los últimos dos años.

3.4. Para el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 4 del artículo 2.9.1.2.2. del Decreto 1080 de 2015, las personas naturales y jurídicas de naturaleza privada cargarán una copia simple de la declaración de renta y los estados financieros certificados por un contador y/o revisor fiscal, según sea el caso, correspondientes a la vigencia anterior a la solicitud de registro, que informen, entre otros, el patrimonio líquido del productor. En el caso de personas jurídicas que hayan sido constituidas en la misma vigencia que solicitan el registro, se deberá cargar el acto de creación legal de la entidad.

A efectos de cumplir el requisito del que trata este numeral, las entidades públicas, fondos mixtos o sociedades de economía mixta deberán acreditar que cuentan con los proyectos de inversión, asignaciones o partidas presupuestales destinadas a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas.

3.5. Para el cumplimiento del requisito previsto en el numeral 5 del artículo 2.9.1.2.2 del Decreto 1080 de 2015, el solicitante cargará una declaración suscrita por la persona natural o el representante legal en el caso de las personas jurídicas, indicando con claridad que la producción de los espectáculos públicos de artes escénicas a su cargo no será usada para la realización de actividades al margen de la ley tales como el lavado de activos o la financiación del terrorismo. Para tal efecto, el Ministerio de Cultura dispondrá en el PULEP para el solicitante un modelo o guía de declaración juramentada.

Validación del registro

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.9.1.2.3. del Decreto 1080 de 2015, el Ministerio de Cultura revisará y validará la información de registro en un término de cinco (5) días hábiles.

5. Cuando sea necesario, el Ministerio de Cultura podrá requerir al solicitante adicionar, corregir o aclarar la información de registro aportada. Los requerimientos serán comunicados por el Ministerio de Cultura al solicitante a través del PULEP, el cual notificará al solicitante a través del correo electrónico inscrito en el formulario de inscripción, o en el botón de “Observaciones” del Sistema encontrará la notificación de requisitos o documentos por subsanar. La falta de subsanación o respuesta a un requerimiento dará lugar a que no se continúe con el trámite de registro.

Por tal razón, es responsabilidad del solicitante revisar el PULEP y el correo electrónico suministrado, con el fin de atender oportunamente las solicitudes de adición, corrección o aclaración de la información.

6. Una vez la información sea revisada y validada, se generará en el mismo Portal el certificado que da constancia del registro que lo acredita como productor –permanente u ocasional– de espectáculos públicos de las artes escénicas y lo clasificará como productor de pequeño, mediano o gran formato, según corresponda. Este certificado incluirá el número de registro asignado por el Ministerio de Cultura, la fecha de expedición y su vigencia.

PARÁGRAFO 1. La consulta de la autenticidad de los certificados que acreditan a los productores de espectáculos públicos de las artes escénicas, así como la base de datos de productores registrados, estarán disponibles en el PULEP.

PARÁGRAFO 2. Para efectos del registro y la actualización del registro de que tratan los artículos 2.9.1.2.1. y 2.9.2.1.4. del Decreto 1080 de 2015, el período para realizar la actualización serán los primeros tres (3) meses de cada año, iniciando en 2016 y teniendo como fecha límite el último día de marzo del año correspondiente.

PARÁGRAFO 3. El registro de productores es un requisito previo a la publicitación, comercialización y solicitud de autorización de todos los espectáculos públicos de las artes escénicas ante las alcaldías municipales y distritales.

PARÁGRAFO 4. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.9.1.2.11. del Decreto 1080 de 2015 –adicionado por el Decreto 537 de 2017–, el Ministerio de Cultura tendrá la facultad de denegar la inscripción o la actualización bienal en el registro de productores de espectáculos públicos de las artes escénicas a los productores, a aquellas personas involucradas a título de socio o en un nivel directivo en la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas, y a quienes en la práctica actúen por interés y en representación de estos, que hayan generado deudas exigibles por concepto de la contribución parafiscal de las artes escénicas, salvo que esté en curso proceso de fiscalización con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

PARÁGRAFO transitorio. Para la actualización del registro de que trata el inciso tercero del artículo 2.9.1.2.4. del Decreto 1080 de 2015, correspondiente al primer trimestre de 2016, todos los productores –registrados o no ante el Ministerio de Cultura antes de la expedición de esta resolución– deberán realizar su registro en el PULEP y para efectos de la clasificación como permanente u ocasional se conservará la categoría antes otorgada por el Ministerio de Cultura, salvo que el productor solicite reclasificación, en cuyo caso el productor deberá remitir a dicha entidad una relación en físico de los espectáculos públicos realizados que darían lugar a la reclasificación.

ARTÍCULO 4o. INSTRUCCIONES PARA LA INSCRIPCIÓN DE AFECTACIONES AL REGISTRO. La inscripción de afectaciones de que tratan los artículos 2.9.1.2.5 y 2.9.1.2.6 del Decreto número 1080 de 2015 se realizará atendiendo las siguientes instrucciones:

Requisitos previos

1. Estar registrado como productor de espectáculos públicos de las artes escénicas, según lo dispuesto en el Decreto número 1080 de 2015 y esta resolución.

Inscripción de afectaciones

2. Ingresar al Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) accediendo a través del enlace: pulep.mincultura.gov.co; entrar por la opción INGRESAR y autenticarse con su correo electrónico y contraseña.

3. El solicitante debe desplegar el menú de Productores y elegir la opción EVENTOS. Una vez allí, se deberá usar la opción “NUEVO REGISTRO” y diligenciar los campos asociados al espectáculo público de las artes escénicas que será inscrito.

4. Una vez se diligencie la totalidad de la información comercial del evento y este sea creado en el PULEP, se asignará el código único del evento, que tendrá el alcance legal contemplado en el parágrafo 1o del artículo 2.9.1.2.6 del Decreto número 1080 de 2015.

El diligenciamiento de la información del pago de derechos de autor también es obligatorio, pero puede ser diligenciada posteriormente y será obligatoria para efectos de la autorización del espectáculo público de las artes escénicas a cargo de las alcaldías municipales y distritales, según lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1493 de 2011; o para efectos de la notificación a los responsables de escenarios habilitados prevista en el artículo 22 de la precitada ley.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Los espectáculos públicos de las artes escénicas cuya publicitación y comercialización haya iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, no deberán ser inscritos en el PULEP.

ARTÍCULO 5o. INSTRUCCIONES PARA LA MODIFICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE AFECTACIONES AL REGISTRO. Las modificaciones y/o actualizaciones de que tratan los artículos 2.9.1.2.5 y 2.9.1.2.6 del Decreto número 1080 de 2015 se realizará atendiendo las siguientes instrucciones:

Requisitos previos

1. Estar registrado como productor de espectáculos públicos de las artes escénicas, según lo dispuesto en el Decreto número 1080 de 2015 y esta resolución.

2. Haber diligenciado la información comercial del evento que desea modificarse o actualizarse.

Modificación y/o actualización de afectaciones

3. Ingresar al Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) accediendo a través del enlace: pulep.mincultura.gov.co: entrar por la opción INGRESAR y autenticarse con su correo electrónico y contraseña.

4. Desplegar el menú de Productores y elegir la opción EVENTOS, en la que encontrará el listado de espectáculos públicos de las artes escénicas que han sido inscritos. Posteriormente, seleccionar el evento que será modificado con respecto a las condiciones inicialmente publicitadas.

5. Usar la opción “EDITAR” que aparecerá junto al espectáculo público de las artes escénicas correspondiente, lo cual le permitirá modificar o actualizar, sección por sección, campo por campo, la información inicialmente ingresada.

El sistema guardará el histórico de las modificaciones realizadas, las cuales podrán ser consultadas por el Ministerio de Cultura y la Superintendencia de Industria y Comercio, para los efectos y las actuaciones de su competencia.

ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 4o de la Resolución número 2426 de 2012, el cual quedará así:

Procedimiento para la autorización de operadores de boletería en línea. La autorización de operadores de boletería en línea se realizará atendiendo el siguiente procedimiento:

Requisitos previos

1. El solicitante debe acceder al Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) a través del enlace: pulep.mincultura.gov.co, elegir la opción REGISTRARSE, diligenciar los datos básicos de identificación y seleccionar el perfil de OPERADOR DE BOLETERÍA.

Una vez diligenciado el formulario de ingreso, el Ministerio de Cultura revisa y valida la solicitud de autorización a fin de habilitar el acceso del operador de boletería al PULEP.

Solicitud de autorización

2. El solicitante debe ingresar al Portal Único de Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (PULEP) accediendo a través del enlace: pulep.mincultura.gov.co; entrar por la opción INGRESAR y autenticarse con su respectivo correo electrónico y contraseña.

3. El solicitante debe diligenciar el formulario de autorización de operadores de boletería en línea, aportando los siguientes documentos:

3.1. Certificado de existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a treinta (30) días calendario. Si se trata de una persona jurídica de naturaleza privada, esta podrá autorizar al Ministerio de Cultura para que consulte el certificado de existencia y representación legal en el Registro Único Empresarial y Social (RUES) de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio (Confecámaras); de lo contrario, debe cargarlo en el PULEP un certificado con fecha de expedición no mayor a tres meses. Para el caso de entidades públicas, se deberá cargar al PULEP el acto legal de creación y, para personas naturales, la fotocopia de la cédula de ciudadanía ampliada al 150%.

3.2. Registro Único Tributario (RUT). El solicitante podrá autorizar al Ministerio de Cultura para que consulte este documento en la base de datos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). En caso contrario, el solicitante deberá cargar en el PULEP el RUT debidamente actualizado.

3.3. Descripción de la trayectoria/experiencia de la empresa en el manejo de boletería en línea.

3.4. Descripción del software utilizado para la venta de boletería en línea, su arquitectura, la ubicación de los servidores en que aquel opera, así como el usuario y la contraseña asignados al Ministerio de Cultura para consultar en línea los reportes de venta de espectáculos públicos de las artes escénicas.

3.5. Estados financieros certificados por el contador y/o revisor fiscal de la empresa, correspondientes a la vigencia fiscal anterior a la solicitud.

3.6. Certificado de revisor fiscal en donde conste el patrimonio líquido de la empresa, con corte al 31 de diciembre de la vigencia fiscal anterior a la solicitud de autorización.

3.7. Declaración de renta de la última vigencia fiscal.

3.8. Informe de venta de boletería y volumen de operaciones de los dos (2) años anteriores a la solicitud, firmado por el revisor fiscal o contador, calculado según la siguiente fórmula: volumen de operaciones = (número de boletas vendidas) X (precio unitario).

Validación de la información y autorización

4. Una vez realizada la solicitud, el Ministerio de Cultura podrá realizar visitas de verificación de acceso remoto o presencial a los servidores en que reposa el software de los operadores de boletería en línea para verificar el lleno de los requisitos del mismo.

5. El Ministerio de Cultura revisará la documentación aportada en el formulario y podrá requerir al solicitante cuando sea necesario adicionar, corregir o aclarar la información de registro aportada. Los requerimientos serán comunicados por el Ministerio de Cultura al solicitante a través del PULEP, el cual notificará al solicitante a través del correo electrónico inscrito en el formulario de inscripción. La falta de subsanación o respuesta a un requerimiento dará lugar a que no se continúe con el trámite de autorización.

6. Una vez la información sea revisada y validada, el Ministerio de Cultura emitirá y notificará el acto administrativo de autorización, el cual incluirá la cobertura de operaciones del operador de boletería en línea, la fecha de expedición y su vigencia”.

PARÁGRAFO 1o. El trámite previsto en este artículo deberá realizarse en un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de diligenciamiento del formulario de solicitud de autorización y el cargue en el PULEP de la totalidad de requisitos y documentos. Frente a la no presentación del total de la documentación requerida, la solicitud de autorización será devuelta al operador de boletería.

PARÁGRAFO 2o. En caso de que la sociedad haya sido constituida en la misma vigencia fiscal de la presentación de la solicitud, deberá anexarse los estados financieros de constitución y no se tendrá en cuenta lo establecido en los numerales 3.3., 3.5., 3.6, 3.7 y 3.8 del presente artículo.

PARÁGRAFO 3o. Los operadores de boletería que realicen el trámite para ser autorizados como operadores de boletería en línea y que al momento de presentar la solicitud no se encuentren al día en la declaración y pago de las retenciones a la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas, previa certificación expedida por el Grupo de Gestión Financiera y Contable del Ministerio de Cultura, no podrán ser autorizados hasta no encontrarse al día con esta obligación tributaria.

PARÁGRAFO 4o. Los actos administrativos de autorización de operadores de boletería en línea emitidos por el Ministerio de Cultura antes de la expedición de esta resolución, conservarán la vigencia de dos años allí establecida. Las nuevas solicitudes de autorización deberán realizarse atendiendo lo dispuesto en la Resolución número 2426 de 2012 expedida por el Ministerio de Cultura y en la presente resolución.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial los artículos 5o, 6o, 7o y 8o de la Resolución número 2426 de 2012 y el artículo 6o de la Resolución número 3969 de 2013 expedidas por el Ministerio de Cultura.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 23 de febrero de 2016.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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