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RESOLUCIÓN DM 19 DE 2022

(enero 17)

Diario Oficial No. 51.936 de 2 de febrero de 2022

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifica el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Sector Antiguo de la ciudad de Popayán, declarado como bien de interés cultural del ámbito Nacional.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el Numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), y el Decreto 1080 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución número 2432 de 24 de noviembre de 2009, el Ministerio de Cultura aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP), del Sector Antiguo de Popayán y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural del ámbito Nacional, en el cual se establecieron las acciones necesarias para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad del sector.

Que mediante la Resolución 098 del 28 de enero de 2011, se modificó la Resolución 2432 del 24 de noviembre de 2009, en lo correspondiente al plano F-14.

Que mediante la Resolución número 2401 del 6 de agosto de 2014, el Ministerio de Cultura modificó, adicionó y aclaró la Resolución 2432 del 24 de noviembre de 2009, en especial lo relativo a los artículos 34, 35, 36, 49, 52, 58, 76, 80, 91, 97 y 98, así como en lo que atañe a la modificación del Plano F-14.

Que mediante la Resolución 2430 del 14 de agosto de 2015 se modificó la Resolución 2401 del 6 de agosto de 2014, en lo que atañe a la modificación de los niveles de intervención de ocho inmuebles de la ciudad de Popayán.

Que mediante la Resolución 3550 del 11 de diciembre de 2015, se modificó la Resolución 2432 del 24 de noviembre de 2009, en lo que respecta a la modificación de los niveles de intervención de las edificaciones ubicadas en el predio de la Industria Licorera del Cauca.

Que mediante la Resolución 3669 del 23 de diciembre 2015, se modificó la Resolución 2401 del 6 de agosto de 2014 en Lo relativo al artículo 13 correspondiente a La infraestructura de Las redes de telecomunicaciones.

Que mediante la Resolución número 3205 de 29 de noviembre de 2016, el Ministerio de Cultura aclaró el artículo 4o de la Resolución 2401 de 2014, el cual modificó el artículo 8. Niveles Permitidos de Intervención de la Resolución 2432 de 2009.

Que mediante la Resolución 045 del 16 de enero de 2017, se modificó la Resolución 2401 del 6 de agosto de 2014, en Lo relativo a la modificación parcial de los usos del predio Galería Bolívar y del Hospital Universitario San José.

Que mediante la Resolución 3146 del 25 de octubre de 2017, se modificaron Las Resoluciones 2432 del 24 de noviembre de 2009 y la Resolución 2401 del 6 de agosto de 2014, en lo relativo a La aclaración de la norma permitiendo unos usos en un predio ubicado en el área afectada.

Que mediante la Resolución número 4386 de 28 de diciembre de 2018, el Ministerio de Cultura corrigió la Resolución 3205 de 29 de noviembre de 2016.

Que mediante la Resolución 1800 del 22 de septiembre de 2020, se modificó la Resolución 2432 del 24 de noviembre de 2009, en lo relativo a la modificación del anexo 4.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.1.15 del Decreto 1080, toda modificación al Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) deberá surtir el procedimiento establecido para La presentación y aprobación de estos, y deberá contener:

1. Justificación de La modificación: Documento que soporte la modificación con La información urbanística y el diagnóstico respectivo y la cartografía georreferenciada, de ser necesario.

2. Propuesta: Consiste en definir específicamente la modificación planteada al PEMP, justificar la necesidad de la modificación planteada del PEMP y Los beneficios que aporta a la protección del BIC. Se debe consignar en un documento técnico de soporte y cartografía georreferenciada, de ser necesario; de igual manera, propuesta concreta de los artículos del Acto Administrativo objeto de modificación. (subrayado fuera de texto).

3. Aprobación: Debe surtir el procedimiento establecido por el Ministerio de Cultura para la presentación y la aprobación de los PEMP.

Los documentos que soportan la modificación con La información urbanística y el diagnóstico respectivo, así como la cartografía referenciada se encuentra en las resoluciones precitadas.

Que, el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural de acuerdo con la Ley General de Cultura es el “órgano encargado de asesorar al Gobierno nacional en cuanto a la salvaguardia, protección y manejo del patrimonio cultural de la Nación” Tiene como funciones las establecidas en la Ley y en el Decreto 1080 de 2015 en relación con los Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) y tiene asignado el conceptuar sobre la necesidad y sobre el contenido de estos instrumentos.

Que, el artículo 124 de la Resolución expedida por el Ministerio de Cultura número 2432 de 2009 (PEMP Popayán) señala lo siguiente: “Vigencia y Modificaciones al PEMP. La modificación del presente plan requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP”.

Que, mediante el Decreto número 20201000003075 de 18 de septiembre de 2020 expedido por el alcalde de Popayán, se creó la Junta de Patrimonio del Municipio de Popayán como “(...) ente rector de la conservación, preservación, defensa, promoción y protección de los patrimonios mueble, inmueble, material inmaterial y ambiental de especial significación para la colectividad (...)”, integrada por trece miembros más dos invitados permanentes, la cual será presidida por el alcalde Municipal y cuya Secretaría Técnica le corresponde a la Secretaría de Planeación Municipal.

Que, mediante el oficio número 20201000275821 de fecha 27 de octubre de 2020, el señor Juan Carlos López Castrillón, alcalde de Popayán, Cauca, informó a la Dirección de Patrimonio y Memoria sobre la constitución y reglamentación de la Junta de Patrimonio del Municipio de Popayán, mediante Decreto número 20201000003075, sumado a lo indicado, solicitó formalmente la revisión de proyectos del sector antiguo en los niveles 2 y 3 de conservación arquitectónica y contextual, identificados en el PEMP.

Que, en Acta de Comité técnico con Consejeros de fecha 8 de julio de 2021, se indicó que:

“3. Asignación de la competencia para autorizar intervenciones en los niveles 2 y 3 a la Alcaldía de Popayán

Introducción y presentación

El arquitecto Gabriel Omar Prieto, del grupo de Patrimonio Inmueble Urbano, contextualiza el tema, recordando que previamente el municipio presentó a consideración del comité técnico y del CNPC durante 2020 el planteamiento de la constitución de la Junta de Patrimonio, solicitud que fue aprobada por el CNPC, en este orden de ideas, el municipio constituyó y formalizó la junta a través del Decreto 20201000003075 de 2021.

Ahora bien, el planteamiento inicial estaba fundamentado en la asignación de la competencia para autorizar intervenciones en los niveles 2 y 3 a la alcaldía de Popayán, sin embargo, ya que en el texto del acta no quedó explícita esta parte de la solicitud, nuevamente se presenta la solicitud ante esta instancia a fin de que la administración pueda retomar las competencias sobre la autorización de intervenciones en inmuebles nivel 2 y 3 (...)”.

Que el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural (CNPC) en acta número 7 de 2021 emite concepto favorable en el sentido de otorgar las competencias en lo que respecta a las autorizaciones de intervenciones para aquellos bienes catalogados con nivel 2 (arquitectónico) y 3 (contextual), en favor de la ciudad de Popayán.

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.2.10, en el numeral 4.2.2. del DUR del sector Cultura, se señala que en esta clase de instrumentos de gestión se deben definir las competencias y responsabilidades que deben tener los actores públicos y privados sobre el manejo del bien y su zona de influencia, así como los mecanismos de coordinación necesarios.

Que al tenor de lo dispuesto en el artículo 2.4.1.4.2 del Decreto 1080 de 2015, Único Reglamentario del Sector Cultura, concordante con lo previsto en el inciso segundo del numeral 2 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, toda intervención de un bien de interés cultural deberá contar con la autorización previa de la autoridad competente que hubiera efectuado la declaratoria.

Que la Oficina Asesora Jurídica de este Ministerio, en lo de sus competencias, verificó que la documentación aportada cumple con los requisitos exigidos por el Ministerio de Cultura.

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado para participación ciudadana en la página web del Ministerio de Cultura entre el 23 y el 27 diciembre de 2021.

Que, con base en las anteriores consideraciones,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 8o de la Resolución 2432 de 2009, modificado por el artículo 4o de la Resolución 2401 de 2014, el cual quedará así:

Artículo 8o. Niveles permitidos de intervención. De Conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.4.1.2.4 del Decreto 1080 de 2015, los niveles de intervención en el Área Afectada (AA) y en la Zona de Influencia (ZI) del Centro antiguo del municipio de Popayán, son:

Nivel 1 (N1): Conservación Integral (CI). Se plica a inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor, los cuales, por ser irremplazables, deben ser preservados en su integralidad. En estos, cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores e integridad, por lo que las obras deben ser legibles y dar fe del momento en el que se realizaron. Si el inmueble lo permite, se podrán realizar ampliaciones, en función de promover su revitalización y sostenibilidad.

En relación con los inmuebles del Grupo Urbano debe garantizarse la preservación del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, índices de ocupación, vías, parques, plazas y pasajes, entre otros. Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales.

En los casos que la conservación del edificio implique cambio de uso, se dará preferencia al uso residencial, o en su defecto, se permitirá un nuevo uso compatible con la vivienda y el carácter monumental del inmueble, aceptando obras de adecuación funcional que no alteren la volumetría ni la ocupación espacial original de los distintos elementos arquitectónicos que los conforman.

La adecuación de estos inmuebles permitirá reformas en la distribución de los espacios interiores para adaptar el inmueble a nuevas necesidades. Se deberán conservar las fachadas interiores y exteriores, así como las cubiertas, los entrepisos y la estructura en general.

Nivel 2 (N2): Conservación del Tipo Arquitectónico (CA) Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico con características representativas en términos de implantación predial, volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales las cuales deben ser conservadas. Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales.

Esta categoría incluye todos aquellos inmuebles que fueron construidos en remplazo de otros desaparecidos por causa del terremoto de 1983 y que se reconstruyeron repitiendo las características de ocupación, volumetría y distribución espacial de los inmuebles desaparecidos, y conforman un contexto urbano adecuado con los edificios de conservación integral.

Nivel 3 (N3): Conservación del Tipo Contextual (CC) Se aplica a inmuebles ubicados en un Sector Urbano, los cuales, aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su implantación, volumen, perfil y materiales, son compatibles con el contexto.

De igual manera, se aplica para inmuebles que no son compatibles con el contexto, así como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano.

Este nivel busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.

El nivel permitido de intervención en cada uno de los predios del Centro antiguo del municipio de Popayán se encuentra determinado en el Plano F-14 “Niveles permitidos de Intervención”.

Los niveles permitidos de intervención son:

Nivel permitido de intervención Tipos de obra Instancia competente
1 Conservación integral (CI) Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación Ministerio de Cultura
2 Conservación del tipo arquitectónico (CA) Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación Municipio de Popayán
3 Conservación contextual (CC) Demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación Municipio de Popayán

Toda intervención en inmuebles ubicados en el área afectada y en la zona de influencia deberá observar, entre otros, los siguientes principios generales, contenidos en el artículo 2.4.1.4.3 del Decreto 1080, o el que lo modifique, adicione o sustituya:

1. Conservar los valores culturales del bien.

2. Aplicar la mínima intervención, entendida como las acciones estrictamente necesarias para la conservación del bien, con el fin de garantizar su estabilidad y sanearlo de las fuentes de deterioro.

3. Tomar las medidas necesarias que las técnicas modernas proporcionen para garantizar la conservación y estabilidad del bien.

4. Permitir la reversibilidad de la intervención si en el futuro se considera necesario.

5. Respetar la evolución histórica del bien y abstenerse de suprimir agregados sin que medie una valoración crítica de los mismos.

6. Reemplazar o sustituir solamente los elementos que sean indispensables para la estructura. Los nuevos elementos deberán ser datados y distinguirse de los originales.

7. Documentar todas las acciones e intervenciones realizadas.

8. Las nuevas intervenciones deben ser legibles.

PARÁGRAFO 1o. Sin consideración al número de metros cuadrados y/o al porcentaje de intervención, ya sea al interior o en la fachada de los inmuebles del Centro antiguo del municipio de Popayán, se requerirá autorización previa de la autoridad competente, so pena de incurrir en las sanciones administrativas, policivas, civiles y/o penales, a que haya lugar.

PARÁGRAFO 2o. Los espacios públicos correspondientes al trazado original de calles, plazas, plazoletas, plazuelas, parques, malecones, atrios y andenes del Centro Histórico (del AA y de la ZI), se consideran de conservación integral y, en consecuencia, cualquier intervención que se pretenda realizar en ellos deberá contar con autorización previa del Ministerio de Cultura.

PARÁGRAFO 3o. Toda intervención que se pretenda desarrollar en espacios públicos deberá contar con autorización previa del Ministerio de Cultura, y deberá cumplir los requerimientos y condicionantes para el espacio público contenidos en el presente PEMP.

PARÁGRAFO 4o. Al tenor de lo dispuesto en el inciso quinto del numeral 2 del artículo 11 de la Ley General de Cultura, la autorización de intervención que debe expedir la autoridad competente no podrá sustituirse por ninguna otra clase de autorización o licencia que corresponda expedir a otras autoridades en materia urbanística.

PARÁGRAFO 5o. El otorgamiento de cualquier clase de licencia por autoridad ambiental, territorial, por las curadurías o por cualquiera otra entidad que implique la realización de acciones materiales sobre inmuebles declarados como de interés cultural, deberá garantizar el cumplimiento del presente Plan Especial de Manejo y Protección.

PARÁGRAFO 6o. De conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del numeral 1.4. (“Plan de Manejo Arqueológico”) del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, en los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, como requisito previo a su otorgamiento deberá elaborarse un programa de arqueología preventiva y deberá presentarse al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), un Plan de Manejo Arqueológico sin cuya aprobación no podrá adelantarse la obra.

PARÁGRAFO 7o. Cuando se trate de proyectos de infraestructura, la intervención de un bien de interés cultural del ámbito nacional deberá contar con la autorización del Ministerio de Cultura o el Archivo General de la Nación, según el caso.

Para el patrimonio arqueológico, esta autorización compete al Instituto Colombiano de Antropología e Historia de conformidad con el Plan de Manejo Arqueológico.

ARTÍCULO 2o. La Junta de Patrimonio Municipal de Popayán será la entidad competente para emitir los conceptos previos para los niveles 2 y 3, a propósito de las intervenciones solicitadas ante la autoridad competente.

ARTÍCULO 3o. Cualquier anotación contenida en la Resolución número 2432 de 2009 así como en aquellos actos administrativos que la modifican y/o aclaran, que esté referida a la competencia definida en esta resolución y que sean contrarios a lo acá señalado, se entenderán por no escritas.

ARTÍCULO 4o. La Alcaldía municipal de Popayán remitirá anualmente al Ministerio de Cultura un documento que dé cuenta de las intervenciones que se aprobaron, con una descripción síntesis respecto de lo autorizado. Lo anterior con el fin de valorar la gestión adelantada, lo cual será realizado en la Dirección de Patrimonio y Memoria del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 5o. Comunicar La presente Resolución al señor alcalde de La ciudad de Popayán en el Departamento del Cauca.

ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que Le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de enero de 2022.

La Ministra de Cultura,

ANGÉLICA MARÍA MAYOLO OBREGÓN

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