RESOLUCIÓN 3550 DE 2015
(diciembre 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se modifican las Resoluciones 2432 del 24 de noviembre de 2009, mediante las cuales se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Popayán, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y el Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015 y.
Que mediante la Resolución no. 2432 del 24 de noviembre de 2009 se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo del Municipio de Popayán y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional.
Que mediante oficio con número de radicado MC-001277-ER-2014, el señor CARLOS EDUARDO ALEGRÍA, gerente de la Licorera del Cauca, solicitó la reclasiflcación de los Inmuebles que forman parte del predio de la Licorera del Cauca, localizado en la calle 4 no. 1E -40 dentro del sector antiguo de Popayán y clasificado como nivel 1 de Intervención;
Que el Consejo Departamental de Patrimonio del Cauca consideró que es procedente la reclasiflcaclón y determinó modificar el concepto emitido mediante el acta no. 6 del 20 de enero de 2014, quedando de la siguiente manera:
El nuevo nivel de conservación que se propone es el nivel 3, conservación contextual, para todas las edificaciones del predio, exceptuando la Casona Sede Club La Colina que pasa del nivel 1, conservación integral, al nivel 2, conservación del tipo arquitectónico.
Adicionalmente se determina ampliar el uso restringido fijado en el Plan Especial de Manejo y Protección, PEMP, para los inmuebles del predio además del parque recreacional (sic.) a usos múltiples como:
Institucional, residencial y comercial de bajo impacto.
El Acta está firmada por Daniel Luna Fals como presidente delegado del Gobernador del Cauca y por Carlos Alirio Vidal como secretario técnico del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Cauca y su determinación se apoya en el concepto previo emitido por el Comité Técnico del Consejo en su sesión del 6 de junio de 2014, realizado a las 10:30 a.m.
Que la solicitud de modificación con sus soportes fue presentada a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, la cual conceptuó:
Se solícita que los inmuebles más representativos de la ILC no se reclasifiquen como nivel 3, sino como nivel 2, por tratarse de los únicos inmuebles representativos de la arquitectura industrial de la ciudad de Popayán, evitando así una posible demolición. Los demás, pueden ser reclasificados en el nivel 3.
La solicitud debe ir acompañada de una ficha normativa para todo el predio que estipule: indices de edificabilidad, de ocupación, de construcción, alturas, usos, cesiones, etc.
Que una vez analizada la solicitud de reclasificación por la Dirección de Patrimonio y en atención a la normatividad vigente, la misma fue presentada al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, CNPC, según Acta no. 5 del 25 de julio de 2014, el cual conceptuó:
1. La ficha normativa debe indicar si el predio es susceptible de desenglobe, debe indicar índices de ocupación, alturas, edificabilidad y aclarar el tema de las cesiones.
2. Debe existir una mayor profundidad en el documento de valoración, pues los argumentos presentados deben ser más sólidos y rigurosos.
3. La licorera del Cauca, con el acompañamiento de la administración municipal, deberá elaborar la ficha normativa que plantee los usos en los nuevos desarrollos, alturas, índices, cesiones y obligaciones urbanísticas.
Que en atención a lo solicitado por el CNPC, la Industria Licorera del Cauca procedió a realizar los ajustes necesarios y radicó nuevamente la solicitud mediante el número MC - 12907 - ER - 2015 del 2 de julio de 2015;
Que el documento con los ajustes solicitados fueron presentados al CNPC en su sesión del 10 de septiembre de 2015, considerando necesario:
1. Aclarar el tema de las cesiones por cada una de las unidades de intervención planteadas. En la ficha no existe claridad sobre el porcentaje de cesión por unidad, ni por la totalidad del predio.
2. Debe quedar explícito en la ficha el tema del desenglobe, sobre todo si se tiene en cuenta que se prevé un uso residencial para algunas unidades de intervención.
3. El índice de construcción debe quedar explícito en la ficha. En la ficha general se menciona “no aplica”, sin embargo el mismo debe especificarse sobre todo para las unidades que permitiría demolición y obra nueva. Para el caso de los inmuebles nivel 2, debe quedar explícito que se mantiene el índice de construcción y debe indicarse cuál es el índice.
4. Se debe mencionar el porqué de las 9 unidades planteadas. Si bien las mismas parecen corresponder a cada uno de los inmuebles, el CNPC solicita justificar claramente el por qué de esta división.
Que la Industria Licorera del Cauca procedió a efectuar las modificaciones requeridas, y remitió mediante oficio con número de radicado MC - 023315 - ER - 2015, con fecha 27 de noviembre de 2015, suscrito por el señor FABIÁN ALONSO ROMERO ESPAÑA, gerente de la Industria Licorera del Cauca, los siguientes documentos:
1. Oficio remitiendo la ficha ajustada de conformidad con las observaciones realizadas por el CNPC en su sesión ordinaria del 10 de septiembre de 2015, suscrito por el gerente de la ILC.
2. Documentos del gerente de la ILC:
a) Fotocopia de la Ordenanza n°. 26 del 28 de diciembre de 1972, por la cual se dictan normas re orgánicas de la Industria Licorera del Cauca.
b) Constancia expedida el 4 de septiembre de 2015, suscrita por el señor EMILIO JOSÉ HURTADO ARROYO, Líder Oficina de Registro y Control Laboral de la Gobernación del Cauca, en la cual se certifica que el doctor FABIÁN ALONSO ROMERO ESPAÑA, Identificado con la cédula de ciudadanía n°. 10.547.696, fue nombrado mediante Decreto no. 1654 del 2 de septiembre de 2015 como Gerente de la Industria Licorera del Cauca y tomó posesión mediante acta número 471 del 2 de septiembre de 2015.
c) Acta de posesión no. 471 del 2 de septiembre de 2015.
d) Fotocopia de la cédula de ciudadanía n°. 10.547.696 expedida en Popayán, del señor FABIÁN ALONSO ROMERO ESPAÑA, gerente de la Industria Licorera del Cauca.
3. Oficio número 20151900568371 con fecha 25 de noviembre de 2015, suscrito por la señora AFRA VERÓNICA TORRES GALLEGO, Jefe de la Oficina Asesora de Planeación de Popayán, mediante el cual se da visto bueno para la presentación y legalización de la Ficha Normativa de la ILC ante la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura Concepto de viabilidad de ¡a ficha emitido por dicha Oficina Asesora.
Que revisados los documentos radicados, se consideró que las observaciones efectuadas fueron atendidas, con lo cual, una vez analizadas cada una de las edificaciones y espacios libres que componen la Industria Licorera del Cauca, se identificaron determinantes desde lo arquitectónico, lo ambiental, la topografía del lugar y desde lo urbano con el sector histórico, lo que hace necesario responder a estas determinantes de manera puntual y detallada, por lo que se plantean unidades de intervención independientes para cada una de las edificaciones y espacios que componen el predio, sin desconocer que ía propuesta que se plantee a futuro debe garantizar ia noción de conjunto en la totalidad dei mismo, atendiendo a las determinantes sociales, patrimoniales, ambientales, urbanas y demás aspectos prioritarios que permitan ¡a adecuada inserción del bien en el contexto del sector histórico de Popayán, tal como queda indicado en la Ficha normativa correspondiente al anexo no. 1, que forma parte integral de la presente resolución;
Que en consecuencia, los niveles de intervención se modifican así;
(Tabla)
Que como arriba se señala, en cumplimiento de lo estipulado en ei artículo 124 de la resolución 2432 de 2009, del numeral quinto del artículo 2o del Decreto 1313 de 2008 y del artículo 2.2.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario sector cultura (anterior artículo 10 del Decreto 763 de 2009), la propuesta de modificación de los niveles de intervención de los inmuebles que forman parte del predio de la Industria Licorera del Cauca, que implica la modificación de la Resolución n.o 2432 del 2009, fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural los días 25 de julio de 2014 y 10 de septiembre de 2015;
Que en mérito de lo expuesto,
ARTÍCULO 1. Modificar los niveles de intervención de los inmuebles que a continuación se mencionan, iocalizados en el predio de la Industria Licorera del Cauca, modificando en consecuencia la Resolución no. 2432 de 2009, de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución, como se describe a continuación:
(TABLA)
PARÁGRAFO 1: Forman parte integral de la presente resolución los siguientes documentos:
Anexo no. 1: Ficha normativa Industrial Licorera del Cauca.
Anexo no. 2: Reclasificación niveles de intervención Industria Licorera del Cauca.
Anexo no. 3: Re funcionalización de la Industria Licorera del Cauca.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
MARIANA GARCES CORDOBA
Ministra de Cultura