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RESOLUCIÓN 2432 DE 2009

(noviembre 24)

Diario Oficial No. 47.684 de 18 de abril 2010

MINISTERIO DE CULTURA

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

por la cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Popayán, declarado como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y su Decreto 763 de 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que el literal a) del artículo 8o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 5o de la Ley 1185 de 2008, determina:

“Al Ministerio de Cultura, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, le corresponde la declaratoria y el manejo de los bienes de interés cultural del ámbito nacional”.

Que el artículo 11 de la Ley 397 de 1997, Ley General de Cultura, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, señala el régimen especial de protección de los bienes de interés cultural y determina que la declaratoria de un Bien de Interés Cultural -BIC- incorporará un Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- cuando se requiera de conformidad con lo definido en esta ley.

Que el mismo artículo 11 establece que el PEMP indicará el área afectada, la zona de influencia, el nivel permitido de intervención, las condiciones de manejo y el plan de divulgación que asegurará el respaldo comunitario a la conservación de estos bienes.

Que consecuentemente el Decreto 763 de 2009, reglamentó lo pertinente sobre los PEMP de bienes inmuebles, en el Título III, Capítulos II, III parte I y IV.

Que el artículo 16 del Decreto 763 de 2009, establece que los bienes del grupo urbano del ámbito nacional y territorial declarados Bienes de Interés Cultural con anterioridad a la ley 1185 de 2008 requieren en todos los casos la formulación del PEMP.

Que el artículo 31 del Decreto 763 de 2009, indica:

Competencias para la formulación de los PEMP. Para los bienes del Grupo Urbano y los Monumentos en Espacio Público, la formulación del PEMP corresponde a las autoridades Distritales o Municipales del territorio en donde estos se localicen”.

Que el numeral 1.5 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, así como el artículo 5o del Decreto 763 de 2009 establece:

“Prevalencia de disposiciones sobre patrimonio cultural. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, numeral 1.5 y con lo preceptuado en la Ley 388 de 1997 o las normas que los modifiquen o sustituyan, las disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles declaradas como BIC prevalecerán al momento de adoptar, modificar o ajustar los Planes de Ordenamiento Territorial de municipios y distritos”.

Que el numeral 1.3. del mismo artículo señala que:

“Los Planes Especiales de Manejo y Protección relativos a bienes inmuebles deberán ser incorporados por las autoridades territoriales en sus respectivos planes de ordenamiento territorial. El PEMP puede limitar los aspectos relativos al uso y edificabilidad del bien inmueble declarado de interés cultural y su área de influencia aunque el Plan de Ordenamiento Territorial ya hubiera sido aprobado por la respectiva autoridad territorial”.

Que el numeral 2 del artículo 10 de la ley 388 de 1997 establece que constituyen normas de superior jerarquía de los Planes de Ordenamiento Territorial, las políticas, directrices y regulaciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles considerados como patrimonio cultural de la Nación incluyendo el histórico, artístico y arquitectónico.

Que el Sector Antiguo de Popayán fue declarado Monumento Nacional mediante la Ley 163 del 30 de julio de 1959 (De conformidad con el artículo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, es Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional).

Que posteriormente mediante Resolución 0786 de 1998, el Consejo de Monumentos Nacionales adoptó la reglamentación del Centro Histórico de Popayán, el cual corresponde al denominado Sector Antiguo” la cual le dictó las normas urbanísticas y arquitectónicas.

Que de conformidad con el Plan Decenal de Cultura, cuyo objetivo principal es “construir un ciudadano democrático cultural”, la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura ha diseñado el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos -PNRCH- que propende por la recuperación integral del patrimonio cultural contenido en dichas áreas, declaradas como Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional.

Que el Plan Nacional de Recuperación de Centros Históricos -PNRCH- propone recuperar los sectores urbanos declarados como Bien de Interés Cultural del ámbito Nacional, mediante una estrategia que aborda tres áreas fundamentales: la preservación y puesta en valor de los valores del Bien de Interés Cultural, la mitigación y el manejo de los riesgos (de orden legal, institucional, financiero y físico que amenacen la integridad del Bien) y el aumento de su apropiación social por parte de las comunidades.

Que en cumplimiento de la Ley General de Cultura y en desarrollo del PNRCH, el Ministerio de Cultura, el Departamento de Cauca y la Alcaldía de Popayán suscribieron el Convenio número 837 de 2003 con el objeto de:

“Cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas aunando esfuerzos nacionales, departamentales y municipales con el fin de elaborar el Plan Especial de Protección PEP del Sector Antiguo del municipio de Popayán y su área de influencia”.

Que en concordancia con lo anterior, el Ministerio de Cultura y el Departamento del Cauca suscribieron, además, el Convenio Interadministrativo de Cooperación número 1235 de 2005 con el objeto de “Cooperar y aunar esfuerzos para identificar, proteger e intervenir el patrimonio cultural ubicado en el departamento de Cauca” y que uno de sus alcances es “1) La elaboración de la Fase II del PEP del centro histórico de Popayán”.

Que en la cláusula quinta del mencionado Convenio se establecieron, entre otras, las siguientes obligaciones al Municipio de Popayán:

“Elaborar el PEP de conformidad con la metodología establecida por el Ministerio de Cultura; conformar el grupo de apoyo técnico local para la elaboración del PEP de acuerdo con los perfiles establecidos en la metodología establecida por el Ministerio de Cultura; y adelantar los procesos de socialización del PEP”.

Que en 2005 fue enviado al Ministerio de Cultura el Prediagnóstico del PEP, hoy Plan Especial de Manejo y Protección, en adelante PEMP para el Sector Antiguo de Popayán que, de acuerdo con el proceso de evaluación técnica por parte del Ministerio de Cultura, fue el principal insumo para la elaboración de los términos de referencia que permitieron la realización del proceso contractual por parte de la Alcaldía de Popayán, para seleccionar el consultor encargado de elaborar la segunda fase del PEP, hoy PEMP.

Que el 15 de octubre de 2007, el doctor Víctor Libardo Ramírez Fajardo, en su calidad de Representante Legal del Municipio de Popayán, suscribió con el arquitecto Tomás Castrillón Valencia el Contrato de Consultoría número 340 de 2007 para la “elaboración de la Segunda Fase del PEP de Popayán, para definir y caracterizar los procesos a tenerse en cuenta en el centro histórico para su preservación y desarrollo, de una manera sostenible vigente”.

Que dentro del proceso de formulación de la Segunda Fase del PEP se expidió la Ley 1185 de 2008 que modificó la Ley 397 de 1997 y entre otros lo relativo a la denominación del PEP, siendo la nueva denominación PEMP, que corresponde al Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP. Igualmente se expidió el Decreto 763 de 2009 que reglamentó la elaboración del nuevo instrumento PEMP.

Que el proceso de formulación contó con el apoyo técnico y financiero de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo AECID.

Que el conjunto de bienes inmuebles del Sector Antiguo de Popayán y su trazado urbano, han tenido un amplio reconocimiento a nivel nacional, expresado tanto en disposiciones legales como en las referencias y reseñas disponibles sobre este patrimonio, así reconocido por los propios habitantes, que a lo largo de la historia de la ciudad han velado por su preservación.

Que el estudio técnico evidenció riesgos de pérdida de los valores urbanos, arquitectónicos y culturales del Sector Antiguo por la existencia de construcciones en abandono o deterioradas, lotes sin construir, y por la necesidad de actualizar la norma urbanística, acorde con los avances en la legislación sobre protección del patrimonio inmueble y del desarrollo urbano.

Que el presente plan actualiza los procedimientos, criterios y pautas orientadoras para las intervenciones en los predios, que permitirán promover la recuperación de la imagen del Sector Antiguo.

Que el presente plan armoniza lo pertinente de la propuesta urbana con los instrumentos de planificación y gestión del suelo de que trata la Ley 388 de 1997, con el fin de asegurar la consecución de los objetivos de conservación del Sector Antiguo de Popayán.

Que de conformidad con el estudio realizado, este Bien de Interés Cultural reúne los siguientes valores culturales para difundir y conservar:

Valores históricos: El Sector Antiguo de Popayán posee valores históricos en tanto que es el resultado de un proceso de organización de una sociedad heterogénea en cuanto a sus orígenes y condiciones económicas desde su fundación. En la investigación histórica se encontraron datos que indican los diferentes orígenes y situación económica de los vecinos de los barrios que conforman el actual Sector Antiguo. Este sector es además un documento de los procesos de construcción y reconstrucción de una ciudad localizada en una zona que ha sido víctima de varios sismos a lo largo de la historia. En él se encuentran inmuebles de diferentes épocas: siglos XVI al XX, gran parte de los cuales fueron objeto de cambio de uso o reconstruidos después del sismo de 1736 y del terremoto de 1983.

Valores estéticos: El Sector Antiguo de Popayán tiene un alto grado de homogeneidad dado por las características generales de los inmuebles de arquitectura doméstica y los inmuebles de carácter monumental y singular que se destacan en la imagen urbana, ello asociado a la organización del trazado, espacios y plazas públicas y su relación directa con los cerros y el Río Molino que configuraron la imagen histórica de Popayán a lo largo de los siglos.

Valores simbólicos: El Sector Antiguo de Popayán es ante todo el centro de un territorio que está vinculado de manera directa con valores culturales y sociales como la diversidad social y étnica de sus habitantes y usuarios, la conservación de tradiciones de arraigo simbólico como la “Semana Santa”, que agrupa una serie de manifestaciones y objetos de patrimonio cultural y su condición como ciudad educadora.

El patrimonio cultural de Popayán incluye un importante legado de bienes inmuebles de interés cultural, representado en las iglesias, conventos, casas urbanas y casas de estancias y haciendas, edificios institucionales y plazas, plazoletas y parques, calles y puentes y sus sistemas constructivos tradicionales como el bahareque, la tapia de tierra apisonada, el adobe. Así mismo, la vigencia y arraigo de las manifestaciones como las procesiones de Semana Santa que transforman el espacio físico y social en espacio eminentemente cultural y sagrado e integrador, los saberes culinarios, la presencia de grupos indígenas, la vitalidad que pervive en el centro histórico con la coexistencia de una multiplicidad de funciones como la vivienda y la educación, hacen que el sector siga siendo el principal lugar de concentración de los valores simbólicos y funcionales de toda la ciudad.

Que el estudio evidenció los siguientes aspectos que pueden afectar la preservación del patrimonio cultural del sector antiguo, entre los cuales, se destacan:

- Congestión urbana por la alta concentración de funciones gubernamentales, administrativas y comerciales y la falta de suficientes vías alternas de tránsito entre los barrios del occidente y del norte de la ciudad.

- Intervenciones inconvenientes en los inmuebles que desfiguran el tipo arquitectónico original del inmueble de conservación, la adulteración de la arquitectura con elementos ornamentales diferentes al del tipo arquitectónico a intervenir (especialmente cuando se levantan segundas plantas en antiguas casas bajas) y transformación de antiguas ventanas en puertas, entre otras.

- El uso de materiales de pavimentación de calles y andenes que sellan la superficie de evaporación de la humedad del terreno, elevan el nivel freático afectando los cimientos y la parte baja de los muros en los que la humedad asciende por capilaridad. El uso de baldosas cerámicas recocidas y de baldosines de cemento en el interior de las casas, la pavimentación de los patios, la utilización pañetes de mortero de cemento y las pinturas impermeables afectan el estado de conservación de los muros, cuya estabilidad puede quedar comprometida.

- Uso inadecuado de algunos espacios públicos que generan su abandono y temor por parte de la ciudadanía en general.

Que los objetivos, directrices y propuestas del PEMP dan respuesta a las problemáticas identificadas en el Sector Antiguo y contribuyen significativamente a su conservación, recuperación y revitalización.

Que el actual Alcalde de Popayán, doctor Ramiro Navia Díaz entregó al Ministerio de Cultura el PEMP del Sector Antiguo de Popayán y manifestó que la Alcaldía considera que la propuesta allí planteada refleja la voluntad de esa administración y de la comunidad con el fin de garantizar la preservación de este Sector Antiguo.

Que en cumplimiento del numeral quinto del artículo 2o del Decreto 1313 de 2008 y el artículo 10 del Decreto 763 de 2009, el 10 de julio de 2009 fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural - CNPC- la propuesta del PEMP.

Que el Consejo dio concepto favorable para la aprobación del PEMP del Sector Antiguo de Popayán, según consta en el Acta número 07 del 10 de julio de 2009.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

TÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Aprobar el Plan Especial de Manejo y Protección - PEMP - del Sector Antiguo de Popayán y su zona de influencia, declarado Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional, el cual establece las acciones necesarias para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad del sector. Las disposiciones del presente Plan permiten:

i. Definir las condiciones para la articulación del Sector Antiguo con su contexto físico y urbano, los planes preexistentes y su entorno socio-cultural, partiendo de la conservación de sus valores, la mitigación de sus riesgos y el aprovechamiento de sus potencialidades.

ii. Precisar las acciones de protección de carácter preventivo y/o correctivo que son necesarias para su conservación.

iii. Establecer las condiciones físicas para su mantenimiento y de conservación.

iv. Establecer los mecanismos y determinantes que permitirán su recuperación y sostenibilidad.

v. Generar las condiciones y estrategias para el mejor conocimiento y la apropiación del Sector Antiguo por parte de la comunidad, con el fin de garantizar su conservación y su transmisión a las futuras generaciones.

ARTÍCULO 2o. DOCUMENTOS DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Hacen parte integral del presente PEMP Los siguientes documentos:

Documento Técnico de Soporte desarrollado en:

- DOCUMENTO DE FORMULACIÓN

- Cartografía de formulación:

F-01DELIMITACIONES PEMP
F-02UNIDADES DE GESTIÓN URBANÍSTICA
F-03PLAN GENERAL
F-04ESPACIO PÚBLICO Y AMBIENTAL
F-05SISTEMA DE MOVILIDAD
F-06UNIDADES DE GESTIÓN EL EJIDO
F-07UNIDADES DE GESTIÓN SAN CAMILO
F-08UNIDADES DE GESTIÓN SAN AGUSTÍN
F-09UNIDADES DE GESTIÓN SAN FRANCISCO
F-10UNIDADES DE GESTIÓN SANTO DOMINGO
F-11UNIDADES DE GESTIÓN LA ERMITA
F-12UNIDADES DE GESTIÓN EL MOLINO
F-13UNIDADES DE GESTIÓN EL CALLEJÓN
F-14NIVELES DE INTERVENCIÓN

Anexos:

Anexo No. 1:Fichas normativas y de inventario individual para inmuebles de conservación integral.
Anexo No. 2:Documento digital en sistema de información geográfica - SIG arquitectónica y fotográfica predio a predio.

ARTÍCULO 3o. OBJETIVO GENERAL. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El presente PEMP tiene por objetivo brindar los instrumentos necesarios para la protección, recuperación, conservación, revitalización, sostenibilidad y divulgación del Sector Antiguo de Popayán, con el propósito de preservar la identidad cultural nacional.

ARTÍCULO 4o. OBJETIVOS ESPECÍFICOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Son objetivos específicos del presente PEMP los siguientes:

a) Definir el modelo estructural de protección, manejo y revitalización del Bien de Interés Cultural y establecer los procedimientos e instrumentos de gestión urbanística, usos de suelo, movilidad, niveles de intervención, régimen de estímulos tributarios y sancionatorios y demás herramientas necesarias para su preservación.

b) Desarrollar y difundir los elementos conceptuales y documentales que mediante una normativa técnica y jurídica permitan la toma de decisiones en las intervenciones a realizar en el Bien de Interés Cultural.

c) Consolidar la red de espacio público como modelo de identidad cultural y territorial.

d) Corregir las deficiencias en el manejo de los impactos ambientales negativos que afectan la calidad de vida, mediante la aplicación de las políticas y normativas establecidas y las que surjan.

e) Revitalizar el carácter de centralidad urbana del Sector Antiguo constituyéndolo en lugar de residencia y la plataforma de la actividad institucional, turística y cultural, recreada y acorde con el Popayán de hoy.

f) Mejorar las condiciones sociales, urbanas, arquitectónicas, de patrimonio cultural de la zona de influencia, con el fin de mejorar la articulación del Sector Antiguo con el resto de la ciudad.

g) Preservar y mejorar las condiciones del Patrimonio Cultural del Sector Antiguo de Popayán, mediante programas de rehabilitación de edificaciones, de recalificación del espacio público, mejoramiento del sistema de movilidad y accesibilidad, y su integración a su patrimonio cultural mueble e inmaterial.

h) Fomentar la participación comunitaria activa, propositiva, interesada, vigilante y definitiva en el proceso de revitalización del Sector Histórico de Popayán.

TÍTULO II.

DELIMITACIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y DE LA ZONA DE INFLUENCIA.  

ARTÍCULO 5o. ÁREA AFECTADA. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El área afectada corresponde al sector urbano comprendido por las 141 manzanas localizadas en la zona que se encuentra dentro de los siguientes límites:

Parte del cruce de la carrera 11 con el río Molino y continúa en sentido oriente hasta su intersección con la prolongación del eje de la calle 9N (vía que separa al antiguo Liceo del Polideportivo Tulcán) en las coordenadas Norte 762.448,34 y Este 1.053.039,59; continúa por la calle 9N en sentido sur oriental hasta la carrera 2, y por esta hacia el sur occidente hasta la vía de acceso a la sede de Ingenierías de la Universidad del Cauca; por esta vía hacia el sur oriente hasta el punto con coordenadas norte 762.132,62 y este 1.053.262,06, en sentido sur oriente hasta el punto con coordenadas Norte 762.032,59 y Este 1.053.332,33; en sentido sur hasta la vía de acceso a la planta de acueducto Tulcán, en el punto con coordenadas Norte 761.979,70 y Este 1.053.339,41, por esta vía hasta el punto con coordenadas Norte 761.887,26 y Este 1.053.272,86, de este punto en línea recta hasta la vía de acceso al cerro de las Tres Cruces en el punto con coordenadas Norte 761.890.99 y Este 1.053.195.79, por esta vía en sentido sur hasta el punto con coordenadas Norte 761.798.18 y Este 1.053.224.98, en sentido sur hasta el punto con coordenadas Norte 761.730,79 y Este 1.053,234,13, en sentido sur hasta la intersección con la calle 3 en el punto con coordenadas Norte 761.674,81 y Este 1.053.236,28, continúa por esta vía bordeando la actual Licorera del Cauca y Colina de Belén hasta su intersección con el tramo de vía que sirve de entrada desde la vía al Huila en el punto con coordenadas Norte 761.407.65 y Este 1.053.298.94, en sentido sur en línea recta hasta la vía al Huila en el punto con coordenadas Norte 761.389,01 y Este 1.053,255,45, continuando por esta en sentido occidente hasta su intersección con la carrera 1, por esta en sentido sur - occidente y en su transición a la calle 7 hasta la intersección con la carrera 2, por esta en sentido sur hasta la intersección con la calle 13, por esta en sentido occidental hasta la intersección con la carrera 9, por esta en sentido norte hasta la intersección con la calle 9 por esta en sentido occidental hasta la intersección con la carrera l0 A, por esta en sentido norte hasta la intersección con la calle 8, por esta en sentido occidental hasta la intersección con la carrera 11 y por esta hasta cerrar el límite en el punto de partida.

Esta área se encuentra delimitada en el Plano F-01 Delimitación, que hace parte integral de la presente Resolución.

ARTÍCULO 6o. ZONA DE INFLUENCIA. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La constituye la franja perimetral mínima necesaria para proteger las visuales que permiten apreciar los valores urbanos y arquitectónicos que caracterizan el área afectada. La zona de influencia corresponde al sector urbano comprendido por 88 manzanas catastrales, en la zona se encuentra dentro del límite descrito a continuación:

Parte de la intersección de la calle 7 con carrera 1, toma sentido sur por esta última hasta la intersección con la calle 12, en dirección oriental por el cauce del rio Ejido hasta su intersección con la carrera 1 AE, desde esta intersección en sentido oriental por la calle 13 hasta el punto de coordenadas Norte 760.872.50 y Este 1.052.619,56, de ahí en sentido sur por la línea de lindero del predio del actual Centro de Reclusión La Magdalena hasta la avenida circunvalar sur en la calle 17, por esta en sentido occidental hasta su intersección con la carrera l0 A, por esta en sentido norte hasta su intersección con la calle 10, por esta hasta la intersección con la carrera 11, por esta hasta la carrera 8 A costado sur del parque Benito Juárez, de ahí hasta la intersección con la carrera 12, por esta en sentido norte hasta la calle 5 A, por esta en sentido occidental hasta la carrera 14 en sentido norte una cuadra hasta la calle 5, por esta en sentido oriental hasta la carrera 12, por esta en sentido norte hasta la calle 2 A, por esta en sentido oriente hasta la carrera 13, por esta hasta su intersección con el río Molino, en sentido oriente cauce arriba hasta la intersección con la avenida Mosquera o calle 1 N, por esta en sentido oriental en su transición a la carrera 6 A hasta su intersección con la calle 15 N, por esta en sentido sur hasta la carrera 2 y de ahí hasta el punto de coordenadas Norte 762.290,38 y Este 1.053,182.71 donde se intercepta con el perímetro del sector antiguo y continúa por este hasta cerrar en el punto de partida.

Esta área se encuentra delimitada en el Plano F-01 Delimitación, que hace parte integral de la presente resolución.

TÍTULO  III.

NIVEL PERMITIDO DE INTERVENCIÓN.

CAPÍTULO I.

NIVELES DE INTERVENCIÓN.

ARTÍCULO 7o. PRINCIPIOS GENERALES PARA LAS INTERVENCIONES. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Toda intervención de un Bien de Interés Cultural deberá observar los siguientes principios contenidos en el artículo 40 del Decreto 763 de 2009.

1. Conservar los valores culturales.

2. La mínima intervención entendida como las acciones estrictamente necesarias para la conservación del bien, con el fin de garantizar su estabilidad y sanearlo de las fuentes de deterioro.

3. Tomar las medidas necesarias que las técnicas contemporáneas contribuyan a garantizar la conservación y estabilidad del bien.

4. Permitir la reversibilidad de la intervención si en el futuro se considera necesario.

5. Respetar la evolución histórica del bien y no suprimir agregados sin que medie una valoración crítica de los mismos.

6. Reemplazar o sustituir solamente los elementos que sean indispensables para la estructura. Los nuevos elementos deberán ser datados y distinguirse de los originales.

7. Documentar todas las acciones e intervenciones realizadas.

8. Las nuevas intervenciones deben ser legibles.

ARTÍCULO 8o. NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los niveles de intervención son las pautas o criterios relacionados con la conservación de los valores del Sector Antiguo y su zona de influencia. Los niveles de intervención para cada predio establecen los tipos de obra que pueden acometerse, con el fin de precisar los alcances de la intervención. Para el sector antiguo de Popayán y su zona de influencia aplican los niveles de intervención indicados en el Plano F14 NIVELES DE INTERVENCIÓN que hace parte integral de la presente resolución y la lista de cada categoría se encuentra en el numeral 5.3.5.2 del Documento Técnico de Soporte. La clasificación corresponde a los niveles establecidos en el Decreto 763 de 2009 así:

Nivel 1. Conservación integral. Se aplica a los BIC del Ámbito Nacional y a los inmuebles de valor histórico y arquitectónico excepcional. Las obras que se pretendan efectuar, deberán ser legibles y dar fe del momento en el que se hicieron. Las obras permitidas en este tipo de inmuebles son: Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación. Los agregados deberán ser reversibles. En este Nivel se deberá tener en cuenta la siguiente norma específica:

1. En los casos que la conservación del edificio implique cambio de uso, se permite un nuevo uso compatible a la vivienda y al carácter monumental del inmueble, aceptando obras de adecuación funcional que no alteren la volumetría ni la ocupación espacial original de los distintos elementos arquitectónicos que conforman el inmueble. Las acciones sobre estos inmuebles estarán dirigidas a mantener, restaurar y recuperar sus condiciones originales.

2. Las ampliaciones en Conservación integral podrán realizarse con el fin de promover su revitalización y sostenibilidad, deberán preservar la tipología del inmueble, no sobrepasar su altura y respetar las dimensiones de aislamientos y patios establecidas para las Obras Nuevas.

3. Edificaciones que por su tamaño y presencia dentro del Sector Antiguo de Popayán, deben ser conservadas. Esta categoría incluye todos aquellos inmuebles que fueron construidos en remplazo de otros desaparecidos por causa del terremoto de 1983 y que se reconstruyeron repitiendo las características de ocupación, volumetría y distribución espacial de los inmuebles desaparecidos, y conforman un contexto urbano adecuado con los edificios de conservación integral. Se permite su adecuación para la refuncionalización o redistribución de espacios. Las intervenciones realizadas en estos inmuebles podrán ser parciales o totales y estarán dirigidas a conservar la estructura del inmueble, los elementos de la fachada y las características generales como la ocupación y la volumetría.

4. La adecuación de estos inmuebles permitirá reformas en la distribución de los espacios interiores para adaptar el inmueble a nuevas necesidades. Se deberán conservar las fachadas interiores y exteriores, las cubiertas, los entrepisos y la estructura en general. Se requiere autorización previa del Ministerio de Cultura.

5. Cualquier intervención a adelantar en estos inmuebles requiere de la previa autorización por parte del Ministerio de Cultura.

Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico. Se aplica a los inmuebles del sector antiguo que poseen características representativas en cuanto a organización espacial, volumetría, técnicas constructivas y desarrollo histórico. Se trata de inmuebles que tienen reconocidos valores arquitectónicos, técnicos constructivos, históricos y de paisaje urbano, y por lo tanto, forman parte de la memoria de la ciudad y por medio de los cuales es posible reconocer el desarrollo urbano y social de Popayán en el tiempo.

La adaptación del inmueble por lo tanto deberá partir de la preservación, recuperación y puesta en valor de los elementos tipológicos formales y estructurales de la edificación, entre los cuales se señalan los espacios tales como el zaguán, las circulaciones, los pórticos, galerías, los muros antiguos, los patios en su calidad de espacios ambientales al aire libre, la fachada con todos sus elementos arquitectónicos tales como los vanos de puertas y ventanas, las carpinterías, las portadas, las rejas, los tejadillos, los aleros, las cornisas, los antejardines y los elementos de cubiertas tales como las armaduras, los soportales, el tejado y los cielorrasos.

Nivel 3. Conservación contextual. Se aplica a inmuebles que aunque no tengan características arquitectónicas representativas, por su implantación, volumen, perfil y materiales, son compatibles con el contexto y a aquellos que no son compatibles con el contexto, así como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano. Este nivel busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.

ARTÍCULO 9o. OBJETIVO PARA LA CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El objetivo de las intervenciones permitidas es mantener sus características de organización espacial y permitir su adaptación a condiciones normales de habitabilidad o uso, sin llegar a intervenir en los elementos que definen el tipo arquitectónico.

ARTÍCULO 10. OBRAS PERMITIDAS EN INMUEBLES DE CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Dichas obras son: primeros auxilios, mantenimiento, reparaciones locativas, rehabilitación o adecuación funcional, consolidación, liberación, remodelación, reforzamiento estructural y disminución de la vulnerabilidad sísmica, reintegración, reconstrucción, ampliación, restauración, subdivisión bajo régimen de propiedad horizontal y copropiedad. Las intervenciones en los inmuebles de Conservación del Tipo Arquitectónico requieren del concepto previo favorable por parte del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Cauca.

ARTÍCULO 11. ADECUACIONES. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las adecuaciones en los inmuebles clasificados de Conservación del tipo Arquitectónico deberán cumplir las siguientes normas:

1. No se permite la partición de los espacios estructurantes del inmueble tales como el zaguán, las circulaciones, las galerías y los patios.

2. Las intervenciones que se realicen deberán permitir su fácil reconocimiento en el conjunto de la estructura espacial del inmueble.

3. Si la adecuación del inmueble exige modificaciones menores en la fachada, tales como, transformar una ventana en la puerta de un local, se requiere previo concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 12. AMPLIACIÓN DE INMUEBLES DE CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Esta se deberá integrar con el tipo arquitectónico al que pertenezca la edificación, sin falseamiento histórico y buscando preservar la continuidad de las cubiertas y su correcto funcionamiento. Las cubiertas deberán tener la misma pendiente que la edificación preexistente y verter las aguas a los patios del mismo. Las nuevas crujías deberán tener entre 4 y 6 metros de ancho para crujías sencillas y entre 8 y 10 metros para crujías dobles. Las circulaciones deberán tener como mínimo 1 metro de ancho.

ARTÍCULO 13. SOBREELEVACIONES. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> No se permiten sobre elevaciones en Conservación del tipo arquitectónico que afecten las crujías exteriores, que alteren la espacialidad de los predios vecinos, ni aquellas que interfieran el derecho a la privacidad de los moradores y usuarios de dichos inmuebles.

ARTÍCULO 14. ÍNDICE MÁXIMO DE OCUPACIÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La ocupación que resulte al aplicar las dimensiones particulares para crujías, patios, circulaciones y aislamientos en Conservación del tipo arquitectónico se realizará sin perjuicio del índice máximo de ocupación permitido para el Sector Antiguo que es de 70%.

ARTÍCULO 15. AISLAMIENTOS POSTERIORES EN CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Su dimensión mínima es de 4 metros en todo el ancho del predio y deberán destinarse a jardín. Para predios irregulares, la medida se toma desde el punto más próximo a la fachada posterior de proyecto.

ARTÍCULO 16. AMPLIACIONES EN INMUEBLES DE CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> En las ampliaciones las dimensiones mínimas de los patios es 20 metros cuadrados de área y el lado mínimo será de 4 metros. En los casos de necesidad de refuncionalización, adecuación funcional, rehabilitación y mejoramiento de vivienda, se permitirán patios mínimos de 9 metros cuadrados y lado mínimo de 3 metros para los predios que acorde a su área, no permitan la aplicación de la condición anterior.

ARTÍCULO 17. SUBDIVISIONES EN INMUEBLES DE CONSERVACIÓN DEL TIPO ARQUITECTÓNICO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> En todo deslinde para uso de vivienda de un predio entre varios propietarios se considerarán copropiedad las cubiertas, la fachada, las medianerías, las áreas de circulación, patios y la estructura del inmueble.

ARTÍCULO 18. CONSERVACIÓN EN INMUEBLES DEL TIPO ARQUITECTÓNICO DE CONSTRUCCIONES ALTERADAS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Son aquellos inmuebles en los que se valora la crujía que da a la calle, la fachada, la cubierta que la cubre, los espacios y el primer patio, aunque no sean obras de especial valor arquitectónico. En los inmuebles esquineros se protegen las dos crujías que conforman la esquina y el patio que las articula. Para las adecuaciones en estas edificaciones no se requiere concepto previo favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 19. OBRAS PERMITIDAS EN INMUEBLES DE CONSERVACIÓN CONTEXTUAL. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Estas son: mantenimiento, primeros auxilios, reforzamiento estructural y disminución de la vulnerabilidad sísmica, reparaciones locativas, adecuación funcional, consolidación, liberación, reintegración, reconstrucción, ampliación, remodelación, restauración, subdivisión bajo régimen de propiedad horizontal y copropiedad. Las intervenciones en los inmuebles de Conservación Contextual requieren del concepto previo favorable por parte del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural de Cauca.

ARTÍCULO 20. ADECUACIONES EN LOS INMUEBLES CLASIFICADOS DE CONSERVACIÓN CONTEXTUAL. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Estas deberán cumplir las siguientes normas: No se permitirá la partición de los espacios estructurantes del inmueble tales como el zaguán, las circulaciones, las galerías y los patios y las intervenciones deberán permitir su fácil reconocimiento en el conjunto de estructura espacial del inmueble.

ARTÍCULO 21. AMPLIACIONES EN LOS INMUEBLES CLASIFICADOS DE CONSERVACIÓN CONTEXTUAL. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La ampliación de inmuebles clasificados de Conservación Contextual a través de la construcción de crujías nuevas o de sobreelevación se deberá hacer en correspondencia con el contexto urbano al que pertenezca la edificación, buscando preservar la continuidad de las cubiertas y su correcto funcionamiento. Las cubiertas deberán tener la misma pendiente que la edificación preexistente y verter las aguas a los patios del mismo predio. Las nuevas crujías deberán tener entre 4.00 y 6.00 metros de ancho para crujías sencillas y entre 8 y 10 metros para crujías dobles. Las circulaciones deberán ser de 1.00 metro mínimo.

ARTÍCULO 22. SOBREELEVACIONES EN LOS INMUEBLES CLASIFICADOS DE CONSERVACIÓN CONTEXTUAL. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> No se permitirán sobreelevaciones que afecten las crujías exteriores, que alteren la espacialidad de los predios vecinos, las visuales sobre la quinta fechada, ni aquellos que interfieran el derecho a la privacidad de los moradores y usuarios de dichos inmuebles.

ARTÍCULO 23. ÍNDICE DE OCUPACIÓN EN LOS INMUEBLES CLASIFICADOS DE CONSERVACIÓN CONTEXTUAL. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La ocupación permitida es la que resulte al aplicar las dimensiones particulares para crujías, patios, circulaciones y aislamientos sin sobrepasar el 70 % del predio.

ARTÍCULO 24. AISLAMIENTOS POSTERIORES EN LOS INMUEBLES CLASIFICADOS DE CONSERVACIÓN CONTEXTUAL. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La dimensión mínima de los mismos es de 4 mínimo por el ancho del predio y deberán destinarse a jardín. Para predios irregulares la medida se toma desde el punto más próximo a la fachada posterior de proyecto.

ARTÍCULO 25. PATIOS EN LOS INMUEBLES CLASIFICADOS DE CONSERVACIÓN CONTEXTUAL. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> En las ampliaciones, la dimensión mínima de los patios será de 20 metros de área y el lado mínimo será de 4 metros.

ARTÍCULO 26. SUBDIVISIONES EN LOS INMUEBLES CLASIFICADOS DE CONSERVACIÓN CONTEXTUAL. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> En todo deslinde para vivienda de un predio entre varios propietarios se considerarán copropiedad las cubiertas, la fachada, las medianerías, las áreas de circulación, patios y la estructura del inmueble.

ARTÍCULO 27. CONSERVACIÓN EN LOS INMUEBLES CLASIFICADOS DE CONSERVACIÓN CONTEXTUAL. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Para inmuebles cuya implantación, volumen, perfil, y materiales no son compatibles con el contexto en el cual se encuentran, así como a predios sin construir. Las alturas de las construcciones vecinas determinarán la altura que se pueda permitir en nuevos diseños o ampliaciones en esta categoría. Los empates en altura pueden tener tolerancias de 1.00 metro hacia arriba o hacia abajo, con respecto a las alturas de los predios vecinos, siempre y cuando el edificio vecino no sea un edificio de conservación integral que por su naturaleza y carácter requiera mantener una posición destacada en el conjunto. Además de las obras permitidas se permite también: Demolición, rediseño, reciclaje, obra nueva, modificación.

ARTÍCULO 28. INDICACIONES PARA CADA PREDIO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las indicaciones sobre las intervenciones permitidas están consignadas, predio a predio, en el Anexo 4, que hace parte de la presente reglamentación.

ARTÍCULO 29. SOLICITUD DE REVISIÓN DEL NIVEL DE CONSERVACIÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los propietarios de bienes inmuebles ubicados dentro del Área afectada y la Zona de Influencia clasificados en alguno de los Niveles de intervención, previo concepto del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Cauca, podrán solicitar al Ministerio de Cultura la reclasificación del bien inmueble sustentando técnicamente la solicitud.

ARTÍCULO 30. TRAZADO URBANO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El trazado urbano del Sector Antiguo de Popayán es de conservación integral y por lo tanto no se permitirá modificar las dimensiones de las vías, los paramentos de las construcciones y los demás componentes de la trama urbana a menos que se proyecte la recuperación del perfil vial perdido o la intervención sea sustentada en el mejoramiento de las condiciones de movilidad peatonal y vehicular en el Sector Antiguo. Debe garantizarse la preservación del trazado urbano, manzanas, paramentos, vías, parques, atrios, altozanos, plazoletas, la quinta fachada constituida por las cubiertas, las perspectivas próximas y lejanas y el paisaje circundante.

ARTÍCULO 31. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los predios o inmuebles sin construir localizados en el Sector Antiguo, de propiedad pública o privada, que hayan sido clasificados como de construcción prioritaria en el Plano D-38, denominado PREDIOS DE CONSTRUCCIÓN PRIORITARIA, deberán desarrollarse conforme a lo determinado para la Unidad de Gestión a la cual pertenezca, dando prioridad al uso residencial, solución de estacionamientos y equipamientos. Los bienes inmuebles declarados de construcción prioritaria son los siguientes:

TÍTULO IV.

CONDICIONES DE MANEJO ÁREA AFECTADA Y ZONA DE INFLUENCIA.

CAPÍTULO - I.

ASPECTOS FÍSICO-TÉCNICOS.

SUBCAPÍTULO 1.

USOS.

ARTÍCULO 32. USOS PERMITIDOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La asignación de usos permitidos está basada en el Plan de Ordenamiento Territorial de Popayán. El uso residencial será el principal en el Sector Antiguo y en la zona de influencia.

ARTÍCULO 33. CLASIFICACIÓN DE LOS USOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las actividades comerciales y de servicios se clasifican con base en su especialización, en sus características generales y en el impacto que ocasionan, tomando en cuenta aspectos tales como:

a) El tipo de distribución: mayorista o minorista,

b) El tipo de demanda: de consumo doméstico o especializado,

c) La frecuencia de la demanda: cotidiana u ocasional,

d) La magnitud e impacto urbanístico y ambiental que puedan generar.

e) El riesgo que se presenta para la población por razón de las actividades anexas que producen.

Para el área afectada y la zona de influencia, se identifican las actividades comerciales y de servicio de acuerdo con el Código Industrial Internacional Uniforme (C.I.I.U.); las que se permiten o no, según las siguientes convenciones asignadas:

P. Permitido.
X. No permitido.
R. Restringido.
E. Existentes.

P. Permitido: Se permite el desarrollo comercial o de servicio cumpliendo las normas aquí establecidas y demás que las complementen.

X. No permitido: No se permite el desarrollo comercial o de servicio.

R. Restringido: Es aquella actividad que debe cumplir con la norma aquí establecida para su correcto funcionamiento, debido al impacto que pueda generar en la zona de ubicación. Los establecimientos que actualmente están en funcionamiento y que a partir de la vigencia de las presentes normas aparecen en la zona de ubicación como uso restringido, deberán someterse a la nueva reglamentación para continuar desarrollando la actividad y tendrán un término máximo de seis (6) meses para las adecuaciones necesarias. Si vencido dicho plazo no hay cumplimiento de las normas, la Alcaldía se encargará del sellamiento del establecimiento.

E. Existentes: Solamente se permiten los establecimientos que actualmente se encuentran en funcionamiento dentro de las zonas reglamentadas y no se permiten nuevos desarrollos del mismo servicio o tipo en la zona.

ARTÍCULO 34. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los usos complementarios permitidos son los determinados en las siguientes Tablas:

TABLA 1.

TIPOLOGÍAS DE COMERCIO PERMITIDOS POR ZONA

TIPOLOGÍAS DE COMERCIORESTRICCIONESAAZI
Comercio minorista productos uso cotidiano 
Alimentos: Carne, huevos, leche, granos, vegetales, etc.PP
Artículos para el aseo.PP
Cacharrería y miscelánea.PP
Calzado y manufacturas de cuero.PP
Droguería, farmacia, cosméticos. Droguerías veterinarias.PP
Floristerías.PP
Panaderías y bizcocherías.PP
Papelería, revisterías, tarjetería y dibujo.PP
Plantas y viveros.No se permite en inmuebles de conservación integralRP
Prendas de vestir.PP
Salsamentarias.PP
Sastrería y costura.PP
Supermercados hasta 300 m2  cubiertos.No se permite en inmuebles de conservación integral ni arquitectónicaRP
Comercio minorista suntuario o frecuente. 
Accesorios de madera y metal.PP
artesanías.PP
Artículos deportivos, camping y juguetería.PP
Artículos eléctricos y electrónicos.PP
Comercialización de artículos funerarios.No se permiten más de dos por cuadra.XR
Comercio de productos plásticos y cauchos.PP
Comercio menor de productos agrícolas.Cumplir con normas sobre emisiones, seguridad y salubridadXR
Electrodomésticos y telecomunicaciones.PP
Estancos.No se permiten más de uno por cuadra.RR
Ferretería menor.PP
Fotografía, relojería, joyería, platería, computadores.PP
Galerías de arte.PP
Instrumentos de precisión y musicales.PP
Loterías y chances.PP
Material didáctico y de enseñanza.PP
Materiales médicos y odontológicos, ópticas.PP
Muebles y equipos para el hogar y oficina.PP
Peletería, cueros y afines.PP
Productos químicos no tóxicos.Sobre corredor comercial, se permite máximo uno por cuadraXR
Repuestos livianos nuevos para automotores y motos.No se permite en inmuebles de conservación integral ni arquitectónicaRR
Supermercados área mayor de 300 m2 cubiertos.No se permite en inmuebles de conservación integral ni arquitectónicaRR
Textiles, ropa industrial y de trabajo.PP
Veterinarias, comercio menor de animales domésticos.No se permite en inmuebles de conservación integral ni arquitectónica. Cumplir con normas sobre emisiones sonoras, seguridad y salubridad.RP
Vidrios y espejos.PP
Comercio minorista industrial. 
Accesorios y repuestos pesados para automotores y maquinaria.XX
Cemento, concreto, piedra, arena.Se permite en el área de borde sobre corredor comercialXX
Depósitos de materiales de construcción.XX
Venta de aluminio hierro, chipas, varillasSe permite en el área de borde sobre corredor comercialXX
Venta de madera aserrada o industrialSe permite en el área de borde sobre corredor comercial. Cumplir con normas sobre emisiones sonoras, seguridad y salubridadXX
Comercio minorista de vehículos, maquinaria y equipos. 
Automotores para transporte de carga y pasajeros.XX
Maquinaria agrícola.Se permite en el área de borde sobre corredor comercialXX
Maquinaria industrial (equipos y accesorios).Se permite en el área de borde sobre corredor comerciaXX
Comercio mayorista en general. 
Bebidas alcohólicas y no alcohólicas.XX
Depósito mayoristaXX
Ferretería mayorista.XX
Industria química.XX
Maquinaria.XX
Materia prima para la industria alimenticia.XX
Materias primas diferentes a la alimenticia.XX
Supermercados mayoristasXX
Comercio minorista de recuperación de materiales 
Compraventa de chatarra.XX
Compraventa de papel, vidrios y botellas.Se permite en área de influencia y borde sobre corredor comercial. Cumplir con normas sobre emisiones sonoras, seguridad y salubridad.XR

TABLA 2

TIPOLOGÍAS DE SERVICIO PARA EL ÁREA AFECTADA Y LA ZONA DE INFLUENCIA.

TIPOLOGÍAS DE SERVICIORESTRICCIONESAAZI
Academias de baile.Cumplir con normas sobre emisiones sonoras, seguridad y salubridadPP
Agencias de correo aéreo y urbano.PP
Alquiler de artículos pequeños.PP
Alquiler de artículos para eventosPP
Alquiler de equipos de construcción.Se permite en área de influencia y borde sobre corredor comercialXP
Alquiler de vehículos.XX
Almacenamiento, distribución y expendio de combustibles.Cumplir la norma nacional. No se permite la ampliaciónEE
Asilos de ancianos, orfanatos, hogares para discapacitadosPP
BancosPP
Bares y tabernas.Cumplir con normas sobre emisiones sonoras, seguridad y salubridadRR
Boleras, billares.Cumplir con normas sobre emisiones sonoras, seguridad y salubridadRR
Canchas de tejo, galleras.XX
Carpintería, ebanistería no industrialPP
Casa de huéspedes, residencias estudiantiles.Cumplir con normas de seguridad y salubridadPP
Casas de cambio de moneda.PP
Casas de lenocinio, prostíbulos o similares.XX
Casinos, juegos de video.Solo se permite uno por cuadraRR
Centros de capacitación.Cumplir con normas de seguridad y salubridadPP
Centros educativos primaria y/o secundaria.Cumplir con normas de seguridad y salubridadRR
Centros educativos universitarios.Cumplir con normas de seguridad y salubridadRR
Cerrajería en general.PP
Clubes, salón de eventosCumplir con normas sobre emisiones sonoras, seguridad y salubridadRR
Compraventas.PP
Corporaciones de crédito y ahorro.PP
Depósitos y bodegas para almacenamiento sin venta al públicoSe permite en área de borde sobre corredor comercialXX
Discotecas, grilles.Cumplir con normas sobre emisiones sonoras, seguridad y salubridadRR
Edificios institucionales.PP
Espectáculos ocasionales.PP
Fabricación de estructuras metálicas.XX
Fuente de soda.PP
Gimnasios, baños turcos, saunas, salas de masaje.Cumplir con normas de seguridad y salubridadRR
Grilles coreográficos y cantinas.Cumplir con normas sobre emisiones sonoras, seguridad y salubridadXX
Guarderías, preescolares, jardines.Cumplir con normas de seguridad y salubridadRR
Hospitales.Cumplir con normas de seguridad y salubridadXR
Clínicas, centros de salud.Cumplir con normas de seguridad y salubridadXR
Hoteles, apartahoteles, hostales.Cumplir con normas de seguridad y salubridadRR
Laboratorio clínico.Cumplir con normas de seguridad y salubridadPP
Lavanderías mecánicas y manuales, lavanderías en seco.PP
Marquetería.PP
Marmolería.XX
Moteles, amoblados.XX
Oficinas y asesorías en general.PP
Oficinas de servicios públicos y centros de pago.PP
Organizaciones laborales, políticas, cívicas.PP
Parqueaderos de vehículos, más de 3.5 Ton.Se permite en área de bordeXX
Parqueaderos de vehículos, hasta 3.5 Ton.PP
Parques de atracciones, ferias.Cumplir con normas sobre emisiones sonoras, seguridad y salubridad 
Peluquería y salas de cuidado para animales domésticos.PP
Peluquerías en general.PP
Polideportivos, centros recreativos.PP
Reparación de bicicletas.PP
Reparación de mecánica industrial.XX
Reparación de mobiliario.PP
Reparación de motores pesados excepto de automóviles.XX
Reparación en general de automóviles.Cumplir con normas sobre emisiones sonoras, seguridad y salubridadRR
Reparación en general de motocicletas.Cumplir con normas sobre emisiones sonoras, seguridad y salubridadRR
Reparación y mantenimiento de aparatos de uso doméstico.PP
Reparación y mantenimiento de aparatos electrónicos y de oficinaPP
Restaurante, heladería, panadería, cafetería sin consumo de licorPP
Salas de cine.RR
Salas de velación y servicios exequiales.Cumplir con normas sobre salubridadXX
Servicio de embalaje de mercancías.Espacio de cargue y descargue internoXX
Servicio de fotocopiadoPP
Servicio de internet, café internetPP
Servicio de telefonía, faxPP
Servicio de torno y soldadura.Cumplir con normas sobre emisiones sonoras, seguridadXR
Servicios al vehículo liviano, hasta 3.5 Ton.RR
Servicios al vehículo pesado, más de 3.5 Ton.XX
Servicios de culto y oración.Cumplir con normas sobre emisiones sonoras, seguridad y salubridadRR
Servicios especializados domésticos y para industria.PP
Sindicatos.PP
Talleres de mecánica industrial.XX
Tipografías, litografías, impresión.Cumplir con normas sobre emisiones sonoras, seguridad y salubridadRR

PARÁGRAFO. La expedición de la Resolución de Uso del Suelo para los establecimientos comerciales y de servicio no establecidos en las tablas anteriores, corresponde a la Oficina de Planeación Municipal de acuerdo con los lineamientos establecidos para cada zona, dando siempre prevalencia al interés general sobre el particular.

ARTÍCULO 35. ACTIVIDADES DE PEQUEÑA INDUSTRIA. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> En el Área Afectada y en la Zona de Influencia se permiten las actividades de microempresa, conjuntamente con las actividades de vivienda, según lo establecido en la siguiente tabla:

Tipo de microempresa compatible con el uso residencial.
Fabricación de productos de panadería.
Fabricación de productos alimenticios diversos a pequeña escala
Confección de artículos con materias textiles a pequeña escala
Fabricación de tapices y alfombras a pequeña escala.
Fabricación de cerámicas y similares a pequeña escala.
Fabricación de joyas o artículos conexos.
Envasado y conservación de frutas y legumbres a pequeña escala
Cordelería excepto con procesos de tintorería
Fabricación de productos de cuero y sucedáneos de cuero a pequeña escala
Fabricación de productos de madera y corcho a pequeña escala
Fabricación de muebles y accesorios a pequeña escala
Fabricación de instrumentos musicales a pequeña escala
Laboratorio dental
Industrias artesanales no especificadas y que se ajusten a las condiciones establecidas para la industria artesanal.
Fabricación de prendas de vestir y calzado (excepto calzado vulcanizado o moldeado de plástico).

PARÁGRAFO. La expedición de la resolución de uso del suelo para los establecimientos microempresariales no establecidos en la tabla anterior, corresponde a la Oficina de Planeación Municipal, teniendo en cuenta los principios del ordenamiento territorial y la prevalencia del bienestar general sobre el interés particular.

SUBCAPÍTULO 2.

VOLUMETRÍA.

ARTÍCULO 36. UNIDADES ARQUITECTÓNICAS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Son consideradas como unidades arquitectónicas los predios que originalmente formaron parte de un único inmueble, que hoy se identifican como predios independientes, pero que en conjunto, deben conservar la unidad espacial del inmueble original. Los predios pertenecientes a una unidad arquitectónica de las identificadas en el Plano D-37, deberán acogerse a las siguientes normas:

1. Los proyectos de intervención en predios que hacen parte de una unidad arquitectónica deberán ser desarrollados teniendo en cuenta la edificación en su conjunto.

- Las intervenciones propuestas para alguno de los predios que conforman una unidad arquitectónica, solo se permitirán si hacen parte de un proyecto integral que involucre a toda la unidad. En tal caso, las intervenciones y/u obras interiores podrán ser adelantadas en forma independiente para cada predio, pero las que involucren la fachada y el tramo frontero deberán ser llevadas a cabo simultáneamente para todos los predios que conforman la unidad arquitectónica.

2. No se permitirá la demolición parcial o total de inmuebles que forman parte de una unidad arquitectónica.

3. No podrán modificarse las características originales de las cubiertas, de la ornamentación, de los acabados, del color de las fachadas, ni de los patios y demás elementos compartidos por la unidad arquitectónica sin que sea parte de un proyecto integral para la unidad.

ARTÍCULO 37. SUBDIVISIÓN PREDIAL. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Esta solo se permitirá bajo régimen de Propiedad Horizontal vigente, siempre y cuando no ponga en riesgo la integridad del inmueble o inmuebles comprometidos. Los proyectos de subdivisión requieren del concepto previo favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Cauca.

ARTÍCULO 38. ENGLOBE DE PREDIOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Este se podrá efectuar con el objeto de recomponer Unidades Arquitectónicas. Se permitirán las circulaciones al interior de las edificaciones que afecten más de un predio de forma directa y permitan la apreciación de los patios y las galerías tradicionales de la edificación(es). Estas circulaciones estarán reguladas por los niveles de intervención de cada edificación.

ARTÍCULO 39. PARAMENTACIÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las construcciones que se realicen en el Sector Antiguo, deberán paramentarse con la línea de demarcación. Los bienes inmuebles que dentro del Sector Antiguo que hayan sido construidos con antejardín antes de la expedición de la presente norma, los conservarán, por ser catalogados de conservación integral. En caso que las construcciones colindantes a los dos lados del predio en la parte frontal no tengan la misma paramentación, la nueva construcción deberá resolver esta condición, basándose en los antecedentes históricos de edificación del predio.

PARÁGRAFO. En el evento que el propietario del predio desee construir en el interior del mismo, podrá hacerlo dejando un aislamiento de 4.00 metros entre la tapia de cerramiento y la construcción, destinándolo a jardín.

ARTÍCULO 40. CERRAMIENTO DE LOTES SIN CONSTRUIR. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los predios total o parcialmente no construidos y que dan a la calle, deben cerrarse con tapias que respeten lo normado en materia de paramentación. Las tapias deberán tener una altura mínima de 2.20 metros y una máxima de 2.80 metros y la parte superior debe ser cubierta con un tejado o un alero. En la tapia podrá abrirse una sola puerta de acceso común para vehículos y personas.

ARTÍCULO 41. MUROS MEDIANEROS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La división física entre dos predios por medio de un muro compartido deberá conservarse integralmente por ser de propiedad común. Todo muro medianero es propiedad común, sea que la medianería esté en la edificación, en los patios o en solares.

ARTÍCULO 42. CONDICIONES DE HABITABILIDAD. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los espacios interiores deberán tener iluminación natural y ventilación directa hacia patios o corredores por medio de vanos cuya superficie total no sea menor a 1.50 metros cuadrados por cada 20 metros cuadrados del área de habitación. Los servicios sanitarios, los clóset o armarios, podrán ventilarse de manera indirecta por buitrones o medios mecánicos.

ARTÍCULO 43. VOLADIZOS. Se prohíbe la construcción de voladizos tanto en el Área Afectada como en la Zona de Influencia.

ARTÍCULO 44. PENDIENTE DE LAS CUBIERTAS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> En inmuebles de Conservación Integral y Conservación del Tipo Arquitectónico se debe mantener la pendiente existente de las cubiertas. En las intervenciones mediante obra nueva o adecuación, estas deberán ser inclinadas con una pendiente mínima del 10% y máxima de 50%; el espacio resultante bajo la cubierta podrá ser utilizado como parte integral del último piso. Para los predios catalogados como Conservación Contextual se permite el uso de cubierta plana observando las normas técnicas de desagüe; se permite su uso como terraza, siempre y cuando esta no sea cubierta.

ARTÍCULO 45. ALTURA. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Para definir la altura permitida para una obra nueva, se evaluarán predio a predio las distintas alturas de los aleros vecinos, la volumetría histórica del entorno, las panorámicas paisajísticas, las visuales, los perfiles urbanos y los valores a preservar, con el fin de lograr un nuevo diseño que armonice en el conjunto. Queda sin vigencia toda norma que exija el empate de aleros como condición para la aprobación de los proyectos arquitectónicos.

ARTÍCULO 46. PARQUEADEROS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> En el plano F05 “Sistema de Movilidad”, se indican los predios existentes además de las nuevas afectaciones que deben dar soluciones de estacionamiento o parqueadero público subterráneos y de primer piso, independiente de la destinación de la nueva edificación. Todo parqueadero deberá someterse a las normas vigentes y diseñar la salida de los vehículos a la vía pública al mismo nivel del andén en una distancia mínima de 4 metros hacia el interior del estacionamiento. Para los inmuebles catalogados en los niveles 1 y 2 no se exige parqueos.

ARTÍCULO 47. SÓTANOS Y SEMISÓTANOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Se permitirá la construcción de sótanos y semisótanos dentro del sector reglamentado condicionando su existencia a los estudios de suelo pertinentes y a la topografía del lugar y en tanto no comprometan la estabilidad del inmueble.

ARTÍCULO 48. PATIOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los patios de las edificaciones clasificadas como Conservación Integral y Conservación de Tipo Arquitectónico, así como los resultantes de obras nuevas, deberán cumplir con las siguientes normas:

1. Los pisos de los patios deberán tratarse con materiales permeables.

2. Los patios, traspatios y solares que actualmente se encuentran ocupados o cubiertos sin haber tramitado la licencia ante la curaduría urbana, deberán liberarse.

3. Deberá respetarse la norma vigente en materia de servidumbres en caso de colindancias.

ARTÍCULO 49. MARQUESINAS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La solicitud de instalación de nuevas marquesinas deberá anexar los respectivos cálculos estructurales y las especificaciones que garanticen la seguridad para los usuarios, instancia que conceptuará sobre su viabilidad. La Alcaldía procederá a inspeccionar las marquesinas instaladas en los patios del sector antiguo, para verificar que no ofrecen peligro a usuarios y a las edificaciones, además de certificar que cumplan su función de ventilación e iluminación. En aquellos casos en los no se cumplan las condiciones de seguridad y salubridad aquí señaladas, se ordenará su adecuación o su retiro. Para los inmuebles de Conservación Integral

ARTÍCULO 50. MEZANINES. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Se permite la construcción de mezanines que reúnan las siguientes características:

a) Ser estructuralmente seguros,

b) Estar aislados 2.50 metros del lado interno del muro de fachada,

c) Contar con independencia de los muros perimetrales,

d) Que no alteren las fachadas,

e) Que sean reversibles,

f) Que respeten las condiciones de ventilación e iluminación en la totalidad de los espacios.

g) Las escaleras deberán facilitar la accesibilidad y no representar dificultad, riesgo o constituirse en una barrera arquitectónica para personas con limitaciones físicas.

h) Este tipo de intervención requiere de concepto previo favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural.

ARTÍCULO 51. ACABADOS DE FACHADA. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> En el Sector Antiguo los pañetes y las pinturas de las fachadas y los pañetes y pinturas interiores de los inmuebles de Conservación Integral y del Tipo Arquitectónico, deben conservar los materiales originales. En los casos de deterioro o si han sido reemplazados por otros materiales, se restituirán los originales. La carpintería de puertas, ventanas y balcones hacia la calle podrá ser de madera, hierro forjado, metálicas o de aluminio.

ARTÍCULO 52. CULATAS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Todas las culatas existentes en el sector reglamentado deben ser enlucidas.

ARTÍCULO 53. TOLDOS Y CARPAS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> No se permite la instalación de toldos o carpas como parte de las edificaciones del sector antiguo. Los existentes deberán ser retirados.

ARTÍCULO 54. CENTROS DE MANZANA. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los centros de manzana existentes en el área afectada y en la zona de influencia deben conservarse como áreas libres sin cubrir y su vegetación deberá preservarse e incrementarse. Se podrán adelantar proyectos de centro de manzana en los cuales se vinculen las huertas, patios o áreas no construidas para generar espacios libres de uso común.

SUBCAPÍTULO 3.

DISPOSICIONES PARA EL SISTEMA DE MOVILIDAD.

ARTÍCULO 55. INTERVENCIONES VIALES. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las intervenciones viales que se proyecten para el Área Afectada y la Zona de Influencia requieren concepto previo y favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Cauca.

ARTÍCULO 56. ESTACIONAMIENTOS EN EL ESPACIO PÚBLICO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La Alcaldía de Popayán, a través de la Secretaría de Tránsito o de quien ejerza sus funciones reglamentará los sitios permitidos para estacionamiento transitorio y diseñará los sentidos vehiculares de acuerdo con los estudios de movilidad.

ARTÍCULO 57. HORARIO DE ABASTECIMIENTOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La Alcaldía de Popayán, a través de la Secretaría de Tránsito o de quien ejerza sus funciones reglamentará el horario para cargue y descargue de vehículos con capacidad de carga menor a tres punto cinco (3.5) toneladas para los establecimientos comerciales y de servicio en el área afectada y su zona de influencia. La reglamentación deberá basarse en lo estipulado en la materia por el Código Nacional de Tránsito vigente que prohíbe el uso del espacio público en manos de particulares y entidades y que busca garantizar su uso común en beneficio de toda la colectividad.

ARTÍCULO 58. PROHIBICIÓN DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS PESADOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Queda prohibida la circulación de vehículos de más de tres punto cinco (3.5) toneladas de capacidad de arrastre en toda el área de conservación, en áreas residenciales y de tranquilidad del área protegida. Los vehículos de mayor tonelaje, como aquellos destinados al trasporte de materiales de construcción, maquinaria para obras de infraestructura y trasteos, requerirán de un permiso expedido por la Secretaría de Tránsito o por quien ejerza sus funciones, en el que se determinará la fecha y las horas de permanencia en el área protegida. Los transportes especiales que circulen por el Sector Antiguo como las chivas turísticas y vehículos de tracción animal, deberán someterse a las normas que los regulan y reglamentan. No podrá hacerse uso de los trasportes especiales como las chivas turísticas para el abastecimiento de establecimientos comerciales. La presente prohibición no opera para los vehículos de aseo de la Alcaldía Municipal, los vehículos de bomberos en los casos de emergencias o siniestros, los vehículos de la Policía Nacional, de los equipos de mantenimiento del alcantarillado y de las grúas cama bajas destinadas al control de parqueo en las vías del Área Afectada y de la Zona de Influencia.

SUBCAPÍTULO 4.

DISPOSICIONES PARA ESPACIO PÚBLICO Y EQUIPAMIENTOS.

ARTÍCULO 59. VALORACIÓN DE LA REPRESENTATIVIDAD AMBIENTAL – MACROPAISAJE. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El macropaisaje está conformado por la conjugación del paisaje natural con el paisaje cultural y hace parte del patrimonio cultural y su valoración colectiva, por lo tanto:

1. Se establece el valor patrimonial de los cerros tutelares y de los ríos Molino y Ejido como elementos representativos del macropaisaje ambiental del territorio.

2. Se prohíben tanto los procesos de urbanización en los cerros tutelares delimitados y se restringe la construcción de edificaciones dentro de estos.

3. Se establece el valor patrimonial de los espacios públicos y la necesidad de su protección y mejoramiento cualitativo.

4. Se establece el valor patrimonial de la vegetación.

ARTÍCULO 60. OBJETIVOS DE MANEJO DEL ESPACIO PÚBLICO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El manejo y la protección de los espacios públicos del Sector Antiguo y de la zona de influencia tiene como objetivos:

a) Revitalizar el carácter de centralidad urbana del Sector Antiguo como plataforma de la actividad institucional, turística y cultural, recreada y acorde con la ciudad contemporánea.

b) Elevar la calidad urbana de la zona de influencia del sector antiguo, de manera que sirva a la articulación e integración del área afectada con LOS CERROS, los ríos EJIDO y MOLINO y con la ciudad.

c) Cualificar los espacios públicos para que cumplan con la función colectiva y su carácter nodal de impacto urbano y regional.

ARTÍCULO 61. CATEGORÍAS DE ESPACIOS PÚBLICOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Atendiendo a las características urbanas, ambientales e históricas del Área afectada y su zona de influencia, se establecen las siguientes categorías de espacios públicos:

1. Atrio, altozano o plazoleta: Corresponde a espacios públicos articuladores caracterizados por poseer poca o ninguna vegetación y funcionalmente relacionados con el acceso a edificaciones. Dentro de esta categoría se encuentran los siguientes espacios públicos:

a) Atrio de la Catedral

b) Atrio de la Ermita

c) Altozano del Palacio Municipal

d) Atrio de San Agustín

e) Atrio de San José

f) Atrio de Santo Domingo

g) Plazoleta San Francisco

2. Parque dentro de la trama en damero: Corresponde a espacios públicos con predominio de presencia vegetal que cumplen la función como sitios de encuentro y se localizan dentro del manzaneo en damero. Dentro de esta categoría se encuentran los siguientes:

a) Parque de Caldas,

b) Parque Villa Marista

c) Parque calle 2 carreras 10 A – 11

d. Parque Jorge Eliécer Gaitán

3. Parque por fuera de la trama en damero: Son espacios de trazado orgánico originados en los bordes de la trama en damero inicial o relacionados con los ríos Molino y Ejido y los cerros tutelares.

a) Cancha Ronda Río Molino barrio Bolívar

b) Cancha del barrio Caldas

c) Parque de la Ermita

d) Parque del barrio Bolívar

e) Parque Tomás Cipriano de Mosquera

f) Parque Julio Arboleda

g) Parque José Hilario López

h) Parque Benito Juárez

i) Parque Barrio Argentina

j) Parque Santa Catalina

k) Parque de Santa Inés

l) Polideportivo Tulcán

m) Río Ejido Moscopán

n) Río Ejido La Magdalena y circunvalar

o) Rincón Payanes

p) Zona verde antejardín Reclusión la Magdalena

q) Zona verde El Refugio

4. Cerros tutelares: Dentro de esta categoría se incluyen los elementos orográficos orientales y entre ellos Colina de Belén, Cerro de las Tres Cruces y de la Eme y Morro de Tulcán.

5. Vías con separador con zonas verdes.

6. Antejardines: Se incluyen las zonas de antejardín existentes en el sector antiguo y la zona de influencia. Se entiende como antejardín o aislamiento frontal al comprendido entre el borde interno del andén y la fachada de la edificación, en el cual debe predominar la zona verde sobre el área de piso duro. Se permite el cerramiento con muretes y rejas de acuerdo con las tipologías de cada edificación. No se permite la pavimentación total del antejardín y aquellos que lo estén, deberán presentar proyecto para su restitución como zona verde.

7. Fachadas. Las fachadas de los inmuebles deberán someterse a mantenimiento continuo por parte de sus propietarios garantizando la seguridad y el bienestar general.

ARTÍCULO 62. UNIDADES DE PAISAJE URBANAS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Para fines de planificación, gestión y ejecución de proyectos con énfasis ambiental y paisajístico se establecen las siguientes unidades de paisaje localizadas tanto en el Área Afectada como en la zona de influencia:

1. Río Molino entre calle 15 Norte y carrera 8

2. Río Molino entre carreras 8 y 11.

3. Cerros Tutelares: Morro de Tulcán, Cerro de las Tres Cruces, Cerro de la Eme, Colina de Belén, Molanga y otras.

4. Parque de Santa Catalina y humedal sur-oriental,

5. Río Ejido

PARÁGRAFO. Para las unidades de paisaje de los ríos Molino y Ejido se da aplicación a lo formulado en el componente urbanístico del POMCH Plan de ordenación y manejo de la sub-cuenca Molino - Pubús aprobado mediante Resolución 0883 del 20 de diciembre de 2006 por la Corporación Autónoma Regional del Cauca CRC, que establece los corredores hídricos como elementos urbanos estructurantes tanto ambientales como de espacio público y movilidad en los ríos Molino y Ejido. Se requiere rescatar las rondas que han sido ocupadas por construcciones mediante acciones de renovación urbana. Las Unidades de paisaje urbano se delimitan en el plano F04- Espacio público y ambiental.

ARTÍCULO 63. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Unidad de paisaje urbano río molino entre calles 15 norte y carrera 8 Para la recuperación y conservación de esta unidad de paisaje urbano, se liberarán de las rondas de protección de 30 metros en las dos márgenes del río, para generación de espacio público como suelo de protección. Para su manejo se aplicarán los lineamientos establecidos para el mejoramiento cualitativo; se modelarán las riberas para facilitar los sistemas de movilidad y el comportamiento natural del cauce. Se conservará la arborización y el guadual existente, facilitando el acceso visual en pro de la seguridad. Se conserva (con posibilidad de cambio de uso) el inmueble de la escuela “Filomena Segura” como parte del equipamiento urbano. De acuerdo con el componente urbanístico del POMCH de la sub-cuenca Molino – Pubús, los tratamientos de espacio público son:

TRAMOMARGEN DERECHAMARGEN IZQUIERDA
Calle 15 – calle 10 norte, posterior HospitalConsolidación: Recuperación de la ronda y continuación de la Avenida de los Estudiantes.Consolidación: Recuperación de la ronda.
Calle 10 Norte – Calle 2 NorteMejoramiento: Tratamiento para la zona verde del Barrio Bolívar – lineamientos para el mejoramiento cualitativo de espacios públicos. Comunicación peatonal entre las dos márgenes y posible continuación de la carrera 3.Consolidación: Mejoramiento cualitativo de la ronda, comunicación peatonal entre las dos márgenes y posible continuación de la carrera 3.
Calle 2 Norte – Avenida Vásquez CoboRenovación urbana: Recuperación de la ronda, retiro de las construcciones.Consolidación: Mejoramiento cualitativo de la ronda. Valoración de la vegetación existente.
Avenida Vásquez Cobo – Carrera 7 Parque Tomás Cipriano de MosqueraMejoramiento de acuerdo con los lineamientos cualitativos de espacios públicos, recuperación del acceso visual en pro de la seguridad ciudadana.Mejoramiento: Recuperación de rondas, Valoración del guadual, recuperación del acceso visual en pro de la seguridad ciudadana.
Carrera 7 – carrera 8 Parque José Hilario LópezMejoramiento de acuerdo con los lineamientos cualitativos de espacios públicos, recuperación del acceso visual en pro de la seguridad ciudadana.Mejoramiento de acuerdo con los lineamientos cualitativos de espacios públicos, recuperación del acceso visual en pro de la seguridad ciudadana. Generación de estacionamientos bajo nivel.
Carrera 8 – carrera 11Renovación urbana: Recuperación de la ronda, retiro de las construcciones.Renovación urbana: Recuperación de la ronda, retiro de las construcciones.

ARTÍCULO 64. UNIDAD DE PAISAJE URBANO RÍO MOLINO ENTRE CARRERAS 8 Y 11. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Para la recuperación y preservación de esta unidad de paisaje, se liberarán de las rondas para generación de espacio público como suelo de protección. Para su manejo se aplicarán los lineamientos establecidos para el mejoramiento cualitativo; se modelarán las riberas para facilitar los sistemas de movilidad y el comportamiento natural del cauce. Se conservará la arborización y el guadual existente. De acuerdo con el componente urbanístico del POMCH de la subcuenca Molino – Pubús, los tratamientos de espacio público son:

TRAMOMARGEN DERECHAMARGEN IZQUIERDA
Carrera 8 – carrera 11Renovación urbana: Recuperación de la ronda, retiro de las construcciones.Ancho de ronda según POT: 30 metros.Renovación urbana: Recuperación de la ronda, retiro de las construcciones.Ancho de ronda según POT: 30 metros.

ARTÍCULO 65. UNIDAD DE PAISAJE DEL RÍO EJIDO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Está conformada por los brazos que componen el río, al norte por la confluencia de las quebradas Molanga y Tinajas y al sur, quebrada Dos Agüitas. Se dará tratamiento y manejo a las rondas para generación y mejoramiento de espacio público como suelo de protección. Se aplicarán los lineamientos establecidos para el mejoramiento cualitativo; se modelarán las riberas para facilitar el comportamiento natural del cauce y se recuperará el cauce abierto hasta la carrera 6. Requiere un plan de arborización:

TRAMOMARGEN DERECHAMARGEN IZQUIERDA
Brazo norte: Calle 13 entre Carrera 6E y Carrera 2Mejoramiento del corredor hídrico, integración con la margen izquierda, a vinculación con las zonas verdes de los barrios Moscopán, Colgate Palmolive y Suizo y con los parques de la calle 12 con carrera 2.
Eliminación de barreras para permitir la accesibilidad directa y permanente a la ronda.
Recuperación del caudal del brazo del río con mejoramiento y mantenimiento de las rondas.
Recuperación de los Sauces propios del humedal original.
Aplicar el estudio sobre regulación hídrica liderado por la Alcaldía de Popayán. Ancho de ronda según POT: 20 metros.
Mejoramiento del corredor hídrico retomando el sendero construido, integración con la margen derecha, conexión con el Coliseo de Ferias.
Eliminación de barreras para permitir la accesibilidad directa y permanente a la ronda.
Recuperación del caudal del brazo del río con mejoramiento y mantenimiento de las rondas.Recuperación de los Sauces propios del humedal original.
Aplicar el estudio sobre regulación hídrica liderado por la Alcaldía de Popayán.
Ancho de ronda según POT: 20 metros.
Brazo sur: Calle 17 Matadero Municipal y Centro Penitenciario La Magdalena Carrera 3.Mejoramiento de la ronda, mejoramiento del relieve y con tratamiento cualitativo de espacio público.
Retiro de los asentamientos o refugios construidos en la ronda; Construcción de puente peatonal en la carrera 2E para conectar a la colina de Moscopán con el corredor hídrico.Apertura del cauce del río.
Tratamiento arquitectónico al muro del actual centro penitenciario.
Construcción de andenes de la avenida circunvalar sur oriental.Ancho de ronda según POT: 30 metros.
Mejoramiento de la ronda, mejoramiento del relieve y con tratamiento cualitativo de espacio público.Retiro de los asentamientos o refugios construidos en la ronda; Construcción de puente peatonal en la carrera 2E para conectar a la colina de Moscopán con el corredor hídrico.Apertura del cauce del río.
Construcción de andenes de la avenida circunvalar suroriental.Ancho de ronda según POT: 30 metros.
Carrera 3 carrera 6.MARGEN DERECHAMARGEN IZQUIERDA
Renovación urbana aplicada a los predios y las construcciones, para recuperar la ronda y generar espacio público de calidad.Apertura del cauce del río.
Ancho de ronda según POT: 30 metros.
Mejoramiento de la ronda, mejoramiento del relieve y con tratamiento cualitativo de espacio público.
Construcción de andenes de la avenida circunvalar suroriental.
Apertura del cauce del río.
Ancho de ronda según POT: 30 metros.

ARTÍCULO 66. UNIDAD DE PAISAJE URBANO PARQUE DE SANTA CATALINA Y HUMEDAL SUR-ORIENTAL. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Se incluye el Parque Santa Catalina y los terrenos comprendidos entre la carrera 6E, el piedemonte, la actual planta de triturados y el barrio Avelino Ull, los cuales se declaran como suelo de protección con valor patrimonial natural. Para su tratamiento y manejo, el parque Santa Catalina se regirá por los lineamientos establecidos para el mejoramiento cualitativo de espacios públicos.

ARTÍCULO 67. UNIDAD DE PAISAJE RURAL CERROS TUTELARES. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Pertenecen a esta Unidad de Paisaje Rural, el Morro de Tulcán, Cerro de las Tres Cruces, Cerro de la Eme, Colina de Belén, Molanga y otros. Clasificación y delimitación: Los Cerros tutelares paisajísticos del Sector Antiguo están clasificados por el POT dentro del suelo rural que de acuerdo con el plano R-31 USO POTENCIAL, como Forestal 1 -F1. Las normas particulares para esta unidad de paisaje son:

a) Uso potencial: El uso potencial de los cerros tutelares permite la reforestación con especies nativas o los cultivos agrícolas y se prohíbe la producción permanente de maderas y otros productos del bosque con fines económicos. Como uso complementario se permiten las actividades recreativas, turísticas y de educación ambiental debidamente reguladas.

b) Uso residencial o de vivienda. Solo se permitirá la ampliación de las viviendas ya existentes, siempre y cuando, se cuente con el concepto geotécnico favorable y el cumplimiento de todas las exigencias legales vigentes. No se permite la localización de viviendas en zonas de amenaza alta por deslizamientos.

c) Se prohíbe la construcción de edificaciones en las terrazas prehispánicas.

d) Invernaderos y galpones. Se permite la construcción de invernaderos y galpones, siempre y cuando no superen un máximo de 200 m2 de área por predio.

e) Actividades extractivas. Se prohíbe la extracción de material de suelo, los movimientos de tierra y explanaciones, con fines de explotación comercial.

PARÁGRAFO: La Unidad de Paisaje Rural Cerros tutelares, se encuentra delimitada en el plano F1-Delimitaciones.

ARTÍCULO 68. PLAN DE INTERVENCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Toda intervención que se planee efectuar en los espacios públicos en forma total o parcial, debe estar justificada mediante un plan de intervención que incluya los diseños arquitectónicos, paisajísticos, ambientales y de ingenierías, más el soporte histórico correspondiente, de acuerdo con las obras o intervenciones se indican en la tabla de obras permitidas en los espacios públicos. Las obras permitidas son:

ARTÍCULO 69. ACTIVIDADES EN EL ESPACIO PÚBLICO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Se permite realizar actividades culturales y comerciales de carácter temporal como ferias, mercados y espectáculos en los espacios públicos. La Oficina Asesora de Planeación Municipal expedirá la normativa que determine los lugares, los horarios y los tiempos aptos para estas actividades y se debe contar con el correspondiente plan de prevención y atención de emergencias.

ARTÍCULO 70. VENTAS REGULADAS EN EL ESPACIO PÚBLICO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La Administración Municipal, regulará conforme a la normativa vigente, la localización de puntos de comercio o de servicio turístico, tipo de mobiliario, tipo de productos, horarios y otras condiciones necesarias para que estas actividades funcionen de manera armónica y acorde con los lineamientos para el mejoramiento cualitativo de los espacios públicos.

ARTÍCULO 71. SEÑALIZACIÓN Y MOBILIARIO URBANO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Todo proyecto de intervención de señalización y mobiliario urbano requiere concepto previo favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Cauca. Los elementos que conforman la señalización vial y las placas de nomenclatura, así como aquellos que indican la proximidad de monumentos o lugares de interés, deberán colocarse adosados a las fachadas de las edificaciones.

ARTÍCULO 72. MONUMENTOS CONMEMORATIVOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La colocación o traslado de los monumentos conmemorativos localizados en los espacios públicos del Área Afectada de Popayán y en la zona de influencia requiere concepto favorable por parte del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Cauca.

ARTÍCULO 73. AVISOS PUBLICITARIOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Se permitirá la colocación de un (1) aviso por cada fachada del establecimiento comercial, institucional o de servicios, que se localizará en el muro de fachada de primer piso sin ocultar o afectar los elementos arquitectónicos ornamentales. En establecimientos como centros comerciales, pasajes o similares, se permitirá solo un aviso en fachada que identifique el nombre del centro, pasaje o establecimiento colectivo. El aviso no podrá exceder 1.50 m2 de superficie total y los materiales permitidos son: Piedra de cantera o metálicos de hierro y bronce. Los avisos de profesionales o institucionales deberán ser en placas rectangulares, con una dimensión máxima de 0.40 m por 0.25 m en piedra de cantera o metálicos de hierro y bronce. Se prohíbe la fijación o exhibición de avisos y publicidad en otros materiales distintos a los anteriores ocupando el andén, los vanos o la fachada de la edificación. Para la fijación de avisos publicitarios se requiere tramitar permiso en la Alcaldía Municipal.

ARTÍCULO 74. VALLAS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> No se permitirá la colocación de propaganda, pasacalles, vallas o medios electrónicos en el espacio público del Área Afectada y su Zona de Influencia, salvo de las vallas que anuncian obras o intervenciones en los bienes inmuebles. La Alcaldía Municipal de Popayán, reglamentará la implementación de carteleras adosadas a los muros en los que se fijaran afiches o carteles que anuncien espectáculos públicos, eventos culturales, educativos, artísticos, deportivos o similares.

ARTÍCULO 75. LÁBAROS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La Oficina Asesora de Planeación establecerá el o los diseños de los lábaros cuya colocación se permitirá para eventos especiales. El interesado solicitará el permiso a la Oficina Asesora de Planeación Municipal, quien determinará además el plazo para su utilización.

ARTÍCULO 76. ANTENAS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las antenas que han sido instaladas sobre las edificaciones deberán ser retiradas, reubicadas o reemplazadas por otras, de tal modo que no afecten el paisaje dentro del Área Afectada y su Zona de Influencia. Las antenas que han sido instaladas en los cerros tutelares deberán ser retiradas, por ser elementos de contaminación visual que afectan de manera negativa el patrimonio natural.

ARTÍCULO 77. EQUIPOS DE AIRE ACONDICIONADO Y VENTILACIÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los equipos mecánicos de aire acondicionado y ventilación que han sido instalados sobre cubiertas y en muros de las edificaciones deben ser retirados, reubicados o reemplazados por otros, de tal modo que no afecten el paisaje dentro del sector antiguo.

ARTÍCULO 78. REDES Y CABLEADOS DE TELECOMUNICACIONES Y ENERGÍA ELÉCTRICA. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las redes y cableados de telecomunicaciones y energía eléctrica que se encuentran adosados a las fachadas, deben ser reemplazadas por sistemas subterráneos o enterrados, de tal modo que no afecten el paisaje dentro del Área Afectada y su Zona de Influencia.

ARTÍCULO 79. POSTES Y REDES DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE ALTA Y MEDIA TENSIÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los postes y las redes aéreas de energía eléctrica de alta y media tensión, deben ser reemplazados por sistemas subterráneos o enterrados, de tal modo que no afecten el paisaje dentro del Sector Antiguo.

ARTÍCULO 80. ILUMINACIÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La iluminación de los elementos urbanos, arquitectónicos y paisajísticos del Sector Antiguo será diseñada por profesionales competentes en el tema y requiere el concepto favorable del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Cauca, basándose en los siguientes lineamientos:

1. Calles. Faroles acordes con el diseño existente, sujetos a los muros de fachadas con las siguientes especificaciones:

- Dimensiones: 0.30 metros por 0.40 metros, Material: Estructura en lámina y ángulo de hierro, con cubierta superior en forma de cuatro aguas, pintadas con esmalte negro mate. Superficies laterales en vidrio incoloro grabado.

- Ubicación: Se deberán colocar en el muro de primer piso, conservando una distancia mínima de 16.00 metros entre uno y otro, y a la misma altura por lado de manzana.

2. Edificaciones Monumentales. Se permiten:

- Luminarias tipo reflector localizados sobre las edificaciones inmediatas o en poste, de manera que no interrumpa las circulaciones ni las visuales.

- Se utilizará luz cálida para recrear la luz plana del sol.

3. Parques. Se permiten:

- Luminarias que den cubrimiento a los espacios públicos, incluyendo la iluminación de las riberas.

- Reflectores bajos y alejados del monumento a iluminar.

4. Plazoletas, atrios. Se permiten:

- Luminarias

PARÁGRAFO 1o. La solución estética del reflector, luminarias y sus elementos de seguridad deberán ser aprobadas por el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural.

PARÁGRAFO 2o. No se permite la instalación de luminarias de piso en todo el sector reglamentado.

PARÁGRAFO 3o. Se prohíbe la instalación de reflectores debajo de la copa de los árboles.

ARTÍCULO 81. ÍNDICE CUALITATIVO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Es deber de la Alcaldía Municipal establecer las pautas generales de intervención para elevar el índice cualitativo de los espacios públicos del Área Afectada y su Zona de Influencia, teniendo en cuenta que cada espacio urbano posee características propias en lo urbanístico, ambiental, paisajístico, social y perceptual. Para el mejoramiento cualitativo de espacios nodales, vías con separador, andenes y franjas peatonales, deberán tenerse en cuenta los lineamientos establecidos en el punto 5.2.1. Propuesta ambiental y de Espacio Público del Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de la Ciudad de Popayán.

ARTÍCULO 82. DOTACIÓN DE MOBILIARIO PARA ESPACIOS PÚBLICOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Son todos aquellos elementos que se requieren para satisfacer las necesidades colectivas en términos de bienestar, seguridad e identidad. Entre ellos se tienen:

CATEGORÍAELEMENTOS
De descansoBancas, muretes, graderías
SeñaléticaAvisos educativos, informativos, restrictivos, de advertencia, señalización de especies arbóreas
ProtecciónDe control para restringir el tránsito de peatones o vehículos; barandas para rampas y gradas o cuando los niveles de piso lo requieran; protectores de árbol.
AseoRecipientes para basura, preferiblemente adecuados para la selección por tipo de material como vidrio, papel, plástico y metal.
ComunicaciónTeléfono público, banda inalámbrica de internet.
Abastecimiento de aguaBebederos con agua potable.
Mobiliario DeportivoMódulo para estacionamiento de bicicletas.
Ambientación con aguaFuentes, cascadas, chorros.
CobijoKiosco, Pérgola.
LúdicoJuegos, Juegos de aventura, juegos de mesa, etc.
Mobiliario DeportivoPorterías, tableros y similares.
IluminaciónLuminarias en poste, faroles y luminarias bajas.

ARTÍCULO 83. DOTACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Son los elementos arquitectónicos y constructivos que se requieren para el adecuado funcionamiento de los espacios públicos y cuentan para la presente normativa con la siguiente clasificación:

CATEGORÍAELEMENTOS
De movilidadAndenes, senderos, circulaciones y ciclo vías; deben tener en cuenta el sistema general urbano y las especificaciones de pavimento en material antideslizante, resistente al desgaste, señalizado, con manejo adecuado de rampas y desniveles, permeable cuando esté dentro de la ronda de un río.
De estanciaTerrazas y plazoletas, deben tener en cuenta las especificaciones de pavimento en material antideslizante, resistente al desgaste, debido manejo de pendiente para evitar encharcamientos, permeable cuando esté dentro de la ronda de un río.
De deporteCanchas de piso duro, prado y arena, pistas de trote, patinaje, de juegos extremos, graderías, cubiertas y otros. Para los espacios deportivos competitivos se requiere cumplir con las especificaciones de Coldeportes.
De seguridadCerramientos en reja, malla, muretes, porterías. Los espacios públicos no deben ser cerrados, deben permitir libre acceso y circulación.
EstacionamientosBahías para estacionamiento temporal.
Servicios sanitariosServicios sanitarios para mujeres, hombres, niños y discapacitados.

ARTÍCULO 84. PLAN DE MANEJO VEGETAL. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La cobertura vegetal representada en árboles, palmas, arbustos, cuberturas y plantas, tanto existentes en el espacio público, en zonas verdes y espacios de movilidad deben ser protegidos y conservados y su mejoramiento y nuevas plantaciones deberán atender a un Plan de Manejo Vegetal de acuerdo con los parámetros que se establecen en el presente PEMP. La Alcaldía Municipal, el ente gestor, particulares o entidades interesadas propondrán el Plan de Manejo Vegetal de arborización y jardines para cada parque acorde con los lineamientos para el mejoramiento cualitativo de cada espacio.

ARTÍCULO 85. CONTROL DE EMISIONES SONORAS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La calidad del ambiente está regulada por la normatividad establecida por el Ministerio de la Protección Social, en términos de salubridad pública para la consecución de un ambiente sano. Para el control de emisiones sonoras se dará cumplimiento a las normas de orden nacional que regulan la materia.

ARTÍCULO 86. CONTROL DE EMISIONES AMBIENTALES. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Se aplican las normas y reglamentaciones expedidas por las autoridades nacionales, para el efecto.

ARTÍCULO 87. MANEJO DE LA ARBORIZACIÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Este manejo debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

1. La arborización configura espacios, controla impactos, genera microclimas, aporta color, vitaliza los lugares, favorece a la fauna y aporta en biomasa.

2. Para la plantación se deben escoger los tipos de árboles y arbustos, teniendo conocimiento del tamaño que desarrollarán en su edad adulta, tanto en altura como en el diámetro de su copa para prever su impacto volumétrico en el lugar y su efecto en el espacio y visuales urbanas.

3. Se debe tener conocimiento de los aspectos estructurales del árbol o arbusto para anticiparse a sus necesidades de crecimiento y así evitar que se ocasionen conflictos por contacto con transeúntes, vehículos, estructuras, edificaciones y redes aéreas, que generen riesgo, deterioro o daño para ambos.

4. La distancia de siembra con relación a peatonales y vías se debe calcular a partir del radio de copa de cada especie, no hay una medida normalizada para tal efecto.

5. La distancia de siembra con relación a estructuras de pisos y redes subterráneas se debe calcular a partir de las características de crecimiento de raíces de cada especie para no causar daños.

6. Se debe evitar la plantación de especies de gran porte y raíces superficiales y agresivas en antejardines y áreas reducidas, debido a las exigencias de su crecimiento y a los daños que pueden ocasionar sobre estructuras, pavimentos y redes subterráneas. Entre estas especies se encuentran: Sauce (Salix humboldtiiana), Cauchos y en especial el caucho Benjamina (Ficus benjamina), Urapán (Fraxinus chinensis), Guayacanes (Tabebuia sp.), Araucarias (Araucaria sp.), Acacia Amarilla (Caesalpinium pelthoporoides), Eucaliptos, entre otras.

7. Se debe controlar la saturación de plantas epífitas sobre los árboles existentes.

8. Se prohíbe utilizar los troncos de los árboles como postes para soportar avisos, señalización, lámparas u otros objetos ajenos a su naturaleza.

9. En zonas peatonales se permite la siembra de especies adecuadas de árboles, arbustos y palmas en alcorques; para lo cual se debe construir un anillo de protección de raíces. El volumen de suelo abonado deberá ser adecuado a las exigencias de crecimiento de la especie seleccionada.

SUBCAPÍTULO 5.

OTRAS DISPOSICIONES SOBRE LAS CONDICIONES FÍSICAS DEL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA.

ARTÍCULO 88. UNIDADES DE GESTIÓN URBANÍSTICA (U.G.U). <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Son una herramienta para la planeación, gestión y ejecución efectiva de zonas del territorio, contando con la participación activa de la comunidad e instituciones involucradas, para hacer posibles los planes, proyectos y programas definidos por el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Popayán.

ARTÍCULO 89. LÍNEAS DE ACCIÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las Unidades de Gestión Urbanística establecidas por el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Popayán y su zona de influencia se guiarán por las líneas de acción.

- Revitalización de la vivienda, bajo los principios de integralidad, diversidad y habitabilidad, como oportunidad de desarrollo social y físico que permitan vivir en condiciones dignas y por ende la permanencia en el territorio.

- Consolidación y creación de equipamientos complementarios a la vivienda, bajo el principio de universalidad, solidaridad y equidad, como referentes locales de gran significado por su valor como lugares de encuentro y convivencia.

- Proyectos urbanos estratégicos de carácter integral e integrador en reequilibrio de usos, espacio público, tejido social, turismo y riesgos y su influencia sobre una o varias unidades de gestión urbanística.

- Mejoramiento cualitativo de espacios públicos para consolidar la red de espacios públicos fortaleciendo el reconocimiento colectivo, la oferta a grupos de edad, el control social, la presencia vegetal hídrica y de fauna, las visuales, el carácter, la articulación urbana, la funcionalidad y la accesibilidad física.

ARTÍCULO 90. DENOMINACIÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las Unidades de Gestión Urbanística establecidas por el PEMP para el Área Afectada y su zona de influencia, son las siguientes: Unidad de Gestión Urbanística El Ejido, Unidad de Gestión Urbanística San Camilo, Unidad de Gestión Urbanística San Agustín, Unidad de Gestión Urbanística San Francisco, Unidad de Gestión Urbanística Santo Domingo, Unidad de Gestión Urbanística La Ermita, Unidad de Gestión Urbanística El Molino y Unidad de Gestión Urbanística El Callejón.

ARTÍCULO 91. DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA EL EJIDO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La Unidad de Gestión Urbanística EL EJIDO se encuentra ubicada al sur del Sector Antiguo y se delimita dentro del polígono que inicia en la intersección de la carrera 10-A y la calle 12, continúa al oriente hasta llegar a la intersección con la carrera 4, continúa al norte hasta encontrar la calle 11, continuando nuevamente al oriente, hasta encontrar la carrera 1, retornando al sur hasta la intersección con la calle 12, luego se redirecciona hacia el suroccidente hasta intersecar la calle 13, continúa en sentido sur por el lindero oriental de la cárcel de mujeres (La Magdalena) hasta intersecar la calle 18, continúa hacia el occidente pasando por el barrio Alfonso López, tomando la nomenclatura de calle 17 hasta intersecar la carrera 9, gira en sentido norte hasta encontrar la calle 14, pasando por la Plaza de Toros hasta encontrar la carrera 10-A, continúa hacia el norte por el eje vial hasta encontrarse nuevamente con la calle 12. Los niveles de conservación así como la norma específica de usos de suelo de esta zona, deberán revisarse y ajustarse en el marco de la formulación del Plan Parcial de Renovación Urbana del barrio Bolívar.

ARTÍCULO 92. DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA SAN CAMILO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La Unidad de Gestión Urbanística SAN CAMILO se encuentra ubicada al occidente del Sector Antiguo y se delimita dentro del polígono que inicia en la intersección de la carrera 11 y la calle 7, continúa al oriente por la calle 7, hasta llegar a la intersección con la carrera 7, continúa al sur por la carrera 7, hasta encontrar la calle 12, continuando nuevamente al occidente por la calle 12, hasta encontrar la carrera 10A, retornando al norte por la misma hasta la intersección con la calle 10, luego se dirige hacia el occidente hasta intersecar la carrera 11, continúa en sentido norte por la carrera 11 hasta encontrarse nuevamente con la calle 7.

ARTÍCULO 93. DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA SAN AGUSTÍN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La Unidad de Gestión San Agustín se encuentra ubicada al suroriente del Sector Antiguo y se delimita dentro del polígono que inicia en la intersección de la carrera 7 con calle 7, continúa al oriente por la calle 7 hasta intersecar la carrera 2, continúa al sur por la carrera 2 hasta intersecar la calle 12, continúa en sentido occidente por la calle 12 hasta intersecar la carrera 3 A, continúa en sentido norte por la carrera 3 A hasta intersecar la calle 11, continúa en sentido occidente por la calle 11 hasta intersecar la carrera 4, finaliza por la carrera 4 en sentido norte hasta intersecar la calle 7.

ARTÍCULO 94. DELIMITACIÓN DE LA UNIDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA SAN FRANCISCO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La Unidad de Gestión SAN FRANCISCO se encuentra ubicada al occidente del Área Afectada y se delimita dentro del polígono que inicia en la intersección de la carrera 12 y la calle 2A, continúa al oriente por la calle 2A, hasta llegar a la intersección con la carrera 11, continúa al norte por la carrera 11, hasta encontrar la calle 2, continuando nuevamente al oriente por la calle 2, hasta encontrar la carrera 9, retornando al sur por la misma hasta la intersección con la calle 7, luego se redirige hacia el occidente hasta intersecar la carrera 11, continúa hacia el norte por la carrera 11 hasta intersecar la calle 5, continúa al occidente por la calle 5, hasta encontrar la carrera 12, continúa por la misma hasta encontrarse finalmente con la calle 2A.

ARTÍCULO 95. DELIMITACIÓN UNIDAD DE GESTIÓN SANTO DOMINGO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La Unidad de Gestión Santo Domingo se encuentra localizada al oriente del Sector Antiguo y se delimita dentro del polígono que inicia en la intersección de la carrera 9 con calle 2, continúa al oriente por la calle 2 hasta intersecar el parque Mosquera, continúa en sentido oriente bordeando los paramentos de predios que tienen fachada hacia el parque, continúa en sentido oriente pasando por la carrera 7 a llegar al parque Julio Arboleda, bordeando los paramentos de predios con fachada hacia el parque, hasta alcanzar la calle 2, continúa en sentido oriente por la calle 2 hasta intersecar la carrera 5, sigue en sentido norte por la carrera 5 hasta intersecar la calle 1, continúa por la calle 1 en sentido oriente, hasta intersecar la carrera 3, continúa en sentido sur por la carrera 3, hasta intersecar la calle 7, continúa en sentido occidente por la calle 7 hasta intersecar la carrera 9, finalmente continúa por la carrera 9, en sentido norte hasta intersecar la calle 2.

ARTÍCULO 96. DELIMITACIÓN UNIDAD DE GESTIÓN LA ERMITA. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La Unidad de Gestión LA ERMITA se encuentra ubicada al nororiente del Sector Antiguo y se delimita dentro del polígono que inicia en la intersección de la carrera 3 y la calle 3N, continúa al nororiente por la calle 3N, hasta encontrar la carrera 2, continúa por la misma, hasta intersecar la coordenada de inicio perímetro Sector Antiguo, luego continúa al suroriente por la coordenada hasta unirse a la calle 7, continúa por la misma, hasta intersecar la carrera 3, continúa en sentido nororiente por la carrera 3 hasta finalmente intersecar la calle 3N.

ARTÍCULO 97. DELIMITACIÓN UNIDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA EL MOLINO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La Unidad de Gestión EL MOLINO se encuentra localizada al nororiente del Área Afectada se delimita dentro del polígono que inicia en la intersección de la carrera 13 con calle 2N, deflecta en sentido nororiente por la calle 2N, hasta intersecar la carrera 12, continúa por la carrera 12 en sentido sur hasta intersecar la calle 1, continúa en sentido oriente por la calle 1, hasta intersecar la avenida Mosquera, carrera 6 A, continúa en sentido nororiente por la carrera 6 A, hasta intersecar la calle 1N, continúa en sentido oriente por la calle 1N hasta intersecar la carrera 6, sigue por la carrera 6 en sentido sur deflectando en sentido oriente, bordeando la manzana 019 hasta intersecar la carrera 5 A, continúa en sentido norte por la carrera 5 A, bordeando la manzana 020, hasta intersecar la avenida Vásquez Cobo, continúa en sentido suroriente por la avenida Vásquez Cobo, hasta intersecar la carrera 5, continúa en sentido nororiente por la carrera 5, hasta intersecar la carrera 10 N, continúa en sentido nororiente por la proyección de la calle 5 sobre la parte posterior del hospital San José, y Facultad de Medicina de la Universidad del Cauca, hasta intersecar la calle 15 N, continúa en sentido suroriente por la calle 15N hasta intersecar la carrera 2, continúa en sentido sur por la carrera 2, hasta intersecar la calle 3N, continúa en sentido noroccidente por la calle 3N hasta intersecar la carrera 3, continúa por la carrera 3 en sentido sur, hasta intersecar la calle 1, continúa por la calle 1 en sentido occidente hasta intersecar la carrera 5, continúa por la carrera 5, en sentido sur hasta intersecar la calle 2, continúa en sentido noroccidente por la calle 2, hasta intersecar los linderos que dan fachada hacia el parque Julio Arboleda, continúa en sentido occidente pasando por la carrera 7 hasta intersecar los linderos que bordean fachada hacia el parque José Hilario López, pasando por la carrera 8 y continuando en sentido occidente por la calle 2 hasta intersecar la carrera 9, continúa en sentido norccidente por la calle 2, hasta intersecar la carrera 11, sigue hacia el sur por la carrera 11, hasta intersecar la calle 2 A, continúa en sentido occidente por la calle 2 A hasta intersecar la carrera 13, sigue en sentido nororiente por la carrera 13 hasta intersecar la calle 1, finalmente continúa en sentido norte por la carrera 13, hasta intersecar la calle 2 N.

ARTÍCULO 98. DELIMITACIÓN UNIDAD DE GESTIÓN URBANÍSTICA EL CALLEJÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La Unidad de Gestión EL CALLEJÓN se encuentra ubicada al norte del Sector Antiguo y se delimita dentro del polígono que inicia en la intersección de la carrera 6A y la calle 7, continúa al nororiente por la carrera 6A, hasta encontrarse con la carrera 6, continúa por la misma, hasta llegar a la intersección con la calle 15N, continúa al sur por la calle 15N, hasta intersecar la carrera 5 (proyectada en el POT-paralela al rio Molino), continúa al suroriente por la carrera 5 hasta encontrar la calle 10N, continúa por la carrera 5 (vía existente - avenida de los estudiantes) hasta intersecar la calle 1AN, gira en sentido norte por la misma hasta intersecar la carrera 5A, luego se redirecciona hacia el suroccidente y continúa por la carrera 5A, rodeando la manzana 0019 hasta encontrar la calle 2N, continúa al occidente por la misma hasta intersecar finalmente la carrera 6ª (Avenida Mosquera).

ARTÍCULO 99. PROMOCIÓN Y CREACIÓN DE LAS UNIDADES DE GESTIÓN URBANÍSTICA. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las Unidades de Gestión Urbanística serán promovidas y creadas por la Alcaldía Municipal contando con una amplia participación social, comunitaria e institucional.

ARTÍCULO 100. VIGENCIA. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las Unidades de Gestión Urbanística mantendrán su vigencia hasta tanto cumplan con los planes, proyectos y programas para las que fueron concebidas.

ARTÍCULO 101. MANEJO DE RIESGOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La Administración Municipal deberá establecer el plan de prevención, mitigación y atención ante eventos ambientales destructivos como sismos, inundaciones, deslizamientos y amenazas meteorológicas de tal modo que se proteja la vida de los habitantes y sus bienes materiales, con la participación activa de la comunidad y las entidades civiles y gubernamentales, para lo cual constituirá la oficina de atención y prevención de amenazas para el manejo de la amenaza, el riesgo y la vulnerabilidad.

SUBCAPÍTULO 6.

CONDICIONES DEL PEMP PARA EL PATRIMONIO ARQUEOLÓGICO E INMATERIAL.

ARTÍCULO 102. APLICABILIDAD. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El patrimonio arqueológico se rige con exclusividad por lo previsto en los artículos 63 y 72 de la Constitución Política, en lo pertinente por los artículos 12 y 14 de la Ley 163 de 1959, por el artículo 6o de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 3o de la Ley 1185 de 2008 y demás normas pertinentes, el artículo 1o del Decreto 1397 de 1989, así como por lo establecido en el Decreto 833 de 2002 y las disposiciones del Título IV del Decreto 763 de 2009.

ARTÍCULO 103. PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El patrimonio cultural inmaterial se regirá por lo previsto en la Ley 397 de 1997, modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008 y el Decreto 2941 de 2009.

CAPÍTULO II.

ASPECTOS ADMINISTRATIVOS.

ARTÍCULO 104. COMPETENCIA. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Compete a la Administración Municipal y a sus diversas dependencias u organismos, la difusión, ejecución, control y seguimiento inicial del presente PEMP, así como el otorgamiento de exenciones, estímulos y alivios tributarios y la aplicación de las sanciones a que hubiese lugar de conformidad con la ley.

ARTÍCULO 105. ESTRATEGIA INSTITUCIONAL. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La estrategia institucional comprende los siguientes aspectos de fortalecimiento institucional:

1. Un proceso de capacitación sobre el alcance, etapas y componentes del Plan Especial de Manejo y Protección, así como de los aspectos institucionales, financieros y de gestión urbanística para que cada una de las instancias y entidades organicen sus funciones y responsabilidades en el desarrollo del mismo y establezcan los procedimientos y mecanismos correspondientes.

2. El establecimiento del proceso de ciclo de proyectos al interior de la administración municipal, que le permita realizar un seguimiento eficaz a los programas y proyectos, identificar los ajustes y correctivos y retroalimentar las fases de planeación y gestión. Para ello, con base en la programación de actividades, objetivos y metas trazadas, se debe elaborar un sistema de indicadores de seguimiento que permitan medir el avance del proyecto e introducir los correctivos necesarios oportunamente.

3. La organización de una oficina técnica gestora para la coordinación de la ejecución del plan con los instrumentos financieros y técnicos necesarios, para que se convierta en el operador del Área Afectada y su Zona de Influencia, desempeñando sus funciones de promotor y gestor. Para ello, la Alcaldía Municipal, a través de la Oficina Asesora de Planeación y la Oficina Jurídica, presentarán ante el Concejo Municipal y dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la presente norma, el respectivo proyecto de acuerdo, bajo los parámetros establecidos en los documentos técnicos base del PEMP del Sector Antiguo de Popayán. La Alcaldía de Popayán, hará de público conocimiento la necesidad de creación del Ente Gestor, impulsará su constitución y conformación, promoviendo igualmente la participación ciudadana para ejercer las acciones de veeduría ciudadana, que garanticen el cumplimiento e impidan la violación de las normas establecidas.

4. El establecimiento de los mecanismos de coordinación interinstitucional en los ámbitos local, regional y nacional para la ejecución, seguimiento y revisión periódica del plan.

ARTÍCULO 106. CONTROL URBANO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Alcaldía Municipal deberá generar los mecanismos que le permitan la verificación de las obras o intervenciones en el Área Afectada y zona de influencia.

ARTÍCULO 107. PLANOS Y DOCUMENTOS EXIGIDOS PARA LA PRESENTACIÓN DE PROYECTOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia>

PLANOS DEL PROYECTO ARQUITECTÓNICO.
Plano de localización con las edificaciones colindantes en todos los linderos del lote escala 1:500.
Plano(s) del proyecto arquitectónico.
Cuadro de áreas indicando el índice de ocupación.
Planta acotada de cada uno de los pisos, así como de los cimientos en escala 1:50.
Fachadas y cortes que se consideren relevantes para la comprensión del proyecto, escala 1:50.
Fachada de conjunto, incluyendo la fachada proyectada a lo largo de la calle de ubicación del proyecto, en escala 1:100. En caso de ser esquinero se presentarán fachadas por los dos lados de manzana.
Un corte transversal de la calle en donde se ubica el proyecto, que se elaborará a través del edificio proyectado, en escala 1:100. En caso de ser esquinero deberán presentarse cortes por ambas calles.
Copia de la memoria de cálculo estructural, de los estudios de suelos y copia de los planos estructurales.
Los planos arquitectónicos deberán presentarse firmados por un Arquitecto, indicando el numero de la matrícula profesional. Los cálculos y planos estructurales deberán presentarse firmados por un Ingeniero Civil, indicando el número de la matrícula profesional.

PARÁGRAFO: Para la radicación de los planos y documentos exigidos en la Curaduría Urbana se podrá presentar una copia completa de los planos del proyecto para su revisión inicial y envío a la instancia correspondiente. Una vez aprobado el proyecto se completarán cuatro (4) copias completas exigidas, firmadas por el propietario y por los Profesionales responsables de los diseños.

DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.
Copia del folio de matrícula inmobiliaria del predio por intervenir (vigente). Si el propietario fuese persona jurídica deberá adjuntar certificado de existencia y representación legal vigente.
Copia del recibo de pago de impuesto predial pagado al trimestre de radicación, en el que figure la nomenclatura alfanumérica del predio.
DOCUMENTACIÓN SEGÚN TIPO DE OBRAS.
1. Para obras de adecuación funcional, ampliación, consolidación, liberación, reconstrucción, reintegración, subdivisión y restauración en todos los Criterios de Intervención, se deberá incluir además:
– Planos del levantamiento de la edificación existente (plantas, Cortes y Fachadas acotados) escala 1:50.
– Fotografías del inmueble actual y antiguas si fuera posible y de los inmuebles colindantes.
– Se excluyen los planos de cimientos cuando en la obra no se propongan ampliaciones.
2. Para obras de mantenimiento, reparaciones locativas, demolición parcial, en inmuebles de Conservación Parcial y de demolición parcial o total en inmuebles de Reestructuración, se solicitarán los documentos arriba mencionados sin incluir el proyecto arquitectónico. A cambio de este último se deberá adjuntar:
– Plano de la parte de la edificación que se va a intervenir (plantas, cortes y fachadas acotados) escala 1:50, indicando los materiales a utilizar y las especificaciones técnicas.
3. Para obtener licencia de demolición en los inmuebles donde se autoriza esta actuación, el interesado deberá presentar el respectivo levantamiento arquitectónico acotado y los planos de la nueva obra a ejecutar, escala 1:50, así como fotografías que ilustren el estado actual del inmueble.

DE LAS FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN.

Aplica lo determinado por Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y Reglamentada por el Decreto 763 de 2009.

CAPÍTULO IV.

ASPECTOS FINANCIEROS.

ARTÍCULO 108. PROYECTOS ESTRATÉGICOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las medidas económicas para la recuperación y sostenibilidad del Sector Antiguo de Popayán, están relacionadas con la identificación de proyectos y acciones en las Unidades de Gestión Urbanística. Los proyectos estratégicos para el Sector Antiguo de Popayán se encuentran descritos en el numeral 5.2.1.6.5 del Capítulo II del Documento Técnico de Soporte y son los siguientes:

1. Mesa Larga a Mesa Larga. Galería La 13 - carrera 6 - carrera 7 -

2. Proyecto Urbano Revitalización integral sector Alfonso López

3. Proyecto Urbano Circuito Calle 4 - Calle 5 y Articulación con los Cerros Tutelares

4. Proyecto Urbano Corredor Hídrico Río Molino y tratamiento integral de espacio público sobre unidad de Gestión El Callejón

5. Proyecto Urbano Plan de manejo ambiental Cerros Tutelares

6. Proyecto Urbano Circuito de espacio público, articulador de proyectos estratégicos

7. Proyecto de recuperación de espacio público (Antigua Plaza de Mercado, Centro Comercial Anarkos)

ARTÍCULO 109. PLAN DE DESARROLLO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Para el logro de los objetivos del presente plan, el Plan de Desarrollo del Municipio de Popayán y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales incorporados a estos, deberán estar armonizados en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignarán los recursos para la salvaguardia, rehabilitación, conservación, recuperación, manejo, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural y de las acciones establecidas en este plan.

ARTÍCULO 110. ESTÍMULOS AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Los propietarios de bienes inmuebles declarados como de interés cultural, o los terceros que hayan solicitado y obtenido dicha declaratoria, podrán deducir la totalidad de los gastos en que incurran para la elaboración de los Planes Especiales de Protección y para el mantenimiento y conservación de estos bienes aunque no guarden relación de causalidad con la actividad productora de renta. Para tener derecho a este beneficio las personas interesadas deberán presentar para aprobación del Ministerio de Cultura o de la autoridad territorial competente para efectuar la declaratoria de que se trate, el proyecto de Plan Especial de Manejo y Protección, el proyecto de intervención o de adecuación del bien mueble o inmueble de que se trate.

ARTÍCULO 111. GASTOS DEDUCIBLES POR CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE BIC. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Podrán ser deducidos los gastos previstos en el artículo 77 del Decreto 763 del 10 de marzo de 2009, el cual reglamenta los gastos sobre los que opera la deducción establecida en los incisos primero y segundo del artículo 56 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 14 de la Ley 1185 de 2008, en los términos y condiciones establecidos en dicho artículo 77.

ARTÍCULO 112. COMPENSACIÓN - CARGAS Y BENEFICIOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La Oficina de Planeación realizará estudios sobre la viabilidad de reglamentar el artículo 68 de la Ley 9 de 1989, los artículos 38, 48, 49 y pertinentes de la Ley 388 de 1997 para establecer los mecanismos que garanticen el reparto equitativo de cargas y beneficios derivados de los tratamientos de conservación que afectan a los inmuebles de interés cultural. Estos mecanismos son entre otros: transferencia de derechos de desarrollo, beneficios y estímulos tributarios, constitución de fondos de compensación para subsidiar el pago de las tarifas de servicios públicos, crear bancos de materiales y otras medidas similares. Las conclusiones serán puestas a consideración del Alcalde a través de la Secretaría de Planeación.

ARTÍCULO 113. FUENTES DE FINANCIACIÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La Alcaldía de Popayán identificará las fuentes de financiación para la ejecución de los proyectos y actividades previstas en el PEMP y para su difusión y seguimiento, así como los mecanismos de gestión de los recursos.

TÍTULO V.

PLAN DE DIVULGACIÓN.

ARTÍCULO 114. DEFINICIÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El Plan de divulgación es el conjunto de acciones que debe adelantar la Alcaldía de Popayán y sus entidades descentralizadas y de servicios, para difundir los valores reconocidos del área afectada y la zona de influencia. El objetivo principal de este plan es la apropiación del patrimonio del Sector Antiguo por parte de la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 115. INVESTIGACIÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La Alcaldía del Municipio de Popayán resaltará la importancia del Sector Antiguo desde el punto de vista histórico y cultural, tanto en la memoria individual como colectiva de la comunidad, apoyando investigaciones, publicaciones y actividades dirigidas a desarrollar estos aspectos.

ARTÍCULO 116. INCLUSIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN PROGRAMAS EDUCATIVOS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La historia y los valores tanto culturales, como históricos del Sector Antiguo, de su área de protección, de las aéreas de bordes, de las aéreas de proyectos especiales y de las aéreas ambientales de protección integral deben ser objeto de programas educativos en las instituciones de educación primaria, media y superior y en las instituciones que propenden por la divulgación del patrimonio cultural. Estas instituciones deben programar actividades como visitas guiadas para alumnos, profesores y la ciudadanía en general, concursos.

ARTÍCULO 117. INCLUSIÓN DEL ÁREA AFECTADA Y SU ZONA DE INFLUENCIA EN PROGRAMAS INSTITUCIONALES. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> El Sector Antiguo, debe ser incluido en los programas de las diferentes instituciones, que propenden por el desarrollo de la cultura y el turismo en Popayán y que cuentan con el deber de protección del Bien de Interés Cultural declarado, las cuales deben velar por el conocimiento y exaltación de sus valores mediante afiches, videos, programas de televisión, publicaciones y la capacitación de guías turísticos culturales que puedan explicar a personas locales y extranjeras, de todas las edades y niveles de educación, la historia, valores y características del Bien de Interés Cultural.

ARTÍCULO 118. CAPACITACIÓN A AUTORIDADES JUDICIALES, NOTARIALES, REGISTRALES Y DE CONTROL. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Es deber de la Alcaldía de Popayán promover en cada anualidad, talleres, seminarios y jornadas de capacitación dirigidas a jueces, fiscales, notarios, personal de la Oficina de Registro y de la Contraloría Municipal, para difundir los valores culturales.

TÍTULO VI.

DISPOSICIONES FINALES.

ARTÍCULO 119. OBLIGATORIEDAD DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las solicitudes de licencias urbanísticas para intervención del espacio público y/o los inmuebles localizados al interior del Área Afectada y la Zona de Influencia, se resolverán con sujeción a las normas urbanísticas y arquitectónicas que se adoptan en el presente plan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9o del Decreto 564 de 2006 y las normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

ARTÍCULO 120. IMPLEMENTACIÓN DEL PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Una vez expedido el acto administrativo de aprobación del PEMP, se deberá dar inicio a la implementación del mismo por parte de la Alcaldía Municipal de Popayán. El Ministerio de Cultura, verificará su implementación directamente o a través de las autoridades territoriales competentes para el manejo del patrimonio cultural. Para el efecto, programará visitas técnicas al Bien por lo menos una (1) vez al año, las cuales serán realizadas por profesionales idóneos. Como resultado de las mismas se elaborará un informe.

ARTÍCULO 121. SEGUIMIENTO SEMESTRAL. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La Alcaldía de Popayán, velará por el cumplimiento de las acciones establecidas en la presente Resolución y elaborará y enviará semestralmente un informe al Ministerio de Cultura, que contenga los avances en la ejecución del PEMP.

ARTÍCULO 122. PREVALENCIA DEL PEMP. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La presente norma prevalece por ser especial para su aplicación sobre cualquier otra disposición que le sea contraria, así como sobre las normas y disposiciones generales sobre el ordenamiento urbano vigente o de posteriores reformas para el municipio de Popayán, especifica las intervenciones para el sector afectado en todo lo concerniente al manejo, control y defensa del patrimonio cultural arquitectónico, urbano, paisajístico y ambiental de Popayán, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o numeral 1.5 de la Ley General de Cultura y de conformidad con lo preceptuado en los numerales 2 del artículo 10 y 4o del artículo 28 de la Ley 388 de 1997 o las normas que los sustituyan y que señalan que todas aquellas disposiciones sobre conservación, preservación y uso de las áreas e inmuebles de interés cultural constituyen normas de superior jerarquía al momento de elaborar, adoptar, modificar o ajustar el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio.

ARTÍCULO 123. DIFERENCIAS DE CRITERIO. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> Las diferencias de criterio que surjan en relación con la aplicación e interpretación de la reglamentación, serán dirimidas por el Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 124. VIGENCIA Y MODIFICACIONES AL PEMP. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La modificación del presente plan requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP.

ARTÍCULO 125. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Esta norma no incluye análisis de vigencia> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.

Publíquese comuníquese y cúmplase.

Dada en Popayán, Cauca, a 24 de noviembre de 2009.

La Ministra de Cultura,

Paula Marcela Moreno Zapata.

PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN DEL SECTOR HISTÓRICO DE POPAYÁN

DOCUMENTO TÉCNICO DE SOPORTE

DOCUMENTO DE FORMULACIÓN

1. Visión del PEMP

El Plan de Manejo y Protección del sector histórico de Popayán, tiene como visión lograr que el sector histórico y su área de influencia, declarados Patrimonio Cultural de la Nación, se consoliden como territorio armónico, amable, dinámico, disfrutable, equitativo, sostenible y participativo, en el que se conjuguen en estética y funcionalidad, las expresiones del pasado, las formas del presente y los anhelos de futuro, de y para una ciudadanía comprometida con la municipalidad, la región, la nación y el mundo. El escudo del municipio sintetiza lo que el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Histórico de la Ciudad de Popayán desea proteger: Un macropaisaje en armonía con su entorno natural, enriquecido por la presencia de los cerros tutelares y el recorrido de los ríos Molino y Ejido. Para lograr lo anterior, el PEMP se ha enfocado en seis líneas estratégicas:

1. Mantener la imagen urbana de Popayán como de ciudad intermedia con procesos de desarrollo y calidad de vida para los residentes y visitantes, dueña de un espacio público armonizado y reafirmando su vocación como espacio universitario, turístico y habitacional.

2. Fortalecimiento del turismo cultural a partir de los procesos sociales de sus habitantes.

3. Reconstrucción de tejido social a partir de la diversidad bajo un objetivo común de solidaridad, gestión y compromiso.

4. Consolidar la red de espacios públicos del principal nodo urbano y cultural de la ciudad y la región, mediante la valoración y cualificación de los elementos naturales y construidos.

5. Revitalización del sector histórico con el aumento y mejoramiento del uso residencial y sus equipamientos comunitarios.

6. Preparación de la comunidad para la prevención y atención ante eventos ambientales destructivos de tal modo que se proteja la vida de los habitantes y sus bienes materiales.

2. Objetivo General

La salvaguardia, manejo, protección, recuperación, conservación, revitalización, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro. Para el logro del objetivo anterior, el Plan de Desarrollo del Municipio de Popayán y los planes de las comunidades, grupos sociales y poblacionales incorporados a estos, deberán estar armonizados en materia cultural con el Plan Decenal de Cultura y con el Plan Nacional de Desarrollo y asignarán los recursos para la salvaguardia, rehabilitación, conservación, recuperación, manejo, protección, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural.

3. Objetivos específicos

- Establecer los elementos conceptuales y documentales que mediante una normativa técnica y jurídica permitan la toma de decisiones en las intervenciones a realizar en el Bien de Interés Cultural.

- Consolidar la red de espacio público como modelo de identidad cultural y territorial.

- Definir el modelo estructural de protección, manejo y revitalización del Bien de Interés Cultural y su Área de Protección, estableciendo los procedimientos e instrumentos de gestión urbanística, usos de suelo, movilidad, niveles de intervención, régimen de estímulos tributarios y sancionatorio y demás herramientas necesarias para su preservación.

- Corregir las deficiencias en el manejo de los impactos ambientales negativos que afectan la calidad de vida, mediante la aplicación de las políticas y normativas establecidas y las que surjan.

- Revitalizar el carácter de centralidad urbana del sector histórico constituyéndolo en lugar de residencia y la plataforma de la actividad institucional, turística y cultural, recreada y acorde con el Popayán de hoy.

- Recalificar urbana, arquitectónica, patrimonial y socialmente el área de influencia y el área de bordes del sector histórico, de manera que se facilite la articulación e integración con el resto de la ciudad.

- Reposicionar y recuperar el patrimonio cultural de Popayán presente en su contexto urbano, el espacio público y construcciones del sector histórico, así como en su área de influencia, área de bordes, de los inmuebles de conservación integral localizados por fuera del sector histórico, además de las áreas de proyectos especiales, mediante programas de rehabilitación de edificaciones, de recalificación del espacio público, de reorganización de la movilidad y accesibilidad, así como de la promoción permanente de su patrimonio inmaterial.

- Garantizar la ejecución del Plan Especial de Manejo y Protección, con la adecuación de las dependencias municipales y/o la creación de un ente gestor.

- Fomentar la participación comunitaria activa, propositiva, interesada, vigilante y definitiva en el proceso de revitalización del sector histórico de Popayán, pues el patrimonio es de la gente y para la gente.

4. Propuesta integral de actuación y manejo del BIC

La propuesta para el manejo y protección del sector histórico y su área de influencia se ha estructurado con base en las seis (6) líneas estratégicas imagen de ciudad, tejido social, espacio público, reequilibrio de usos, turismo y riesgos, donde, la imagen de ciudad se convierte en el elemento maestro que es a la vez fundamento y fin de la revitalización del sector histórico. El tejido social se consolida como elemento estructurante y activo de los habitantes, el cual se enriquece mediante el mejoramiento de los espacios públicos y el reequilibrio de usos que favorecen la actividad residencial. El turismo seguro será el producto del desarrollo local que proyecta el bienestar de la comunidad. La gestión del riesgo acoge las acciones para la seguridad ante los embates de la naturaleza que han generado huellas imborrables en la región.

5. Propuesta general

5.1. Imagen de ciudad

El PEMP toma como base la visión o imaginario de ciudad deseada, formulada en el Plan de Ordenamiento Territorial, según la cual “se entiende como la concepción colectiva o el sueño de la colectividad de la Ciudad futuro, que involucra sus aspiraciones”. El concepto de imagen de ciudad es una expresión que refleja el espíritu de la ciudad-región para posicionarse en el ámbito nacional y global, se refiere al propósito intangible que el colectivo (locales y foráneos) debe construir al integrar valoraciones de paisaje, cultura y economía. El colectivo, contará con un territorio que desde su espacio público pueda ofrecer y desarrollar oportunidades en Educación y Cultura a la población; es decir, tener un territorio abierto, seguro, en evolución y pródigo para el bienestar de sus gentes. La imagen de ciudad en lo cultural y turístico se apoya en la Semana Santa y el Festival de Música Religiosa, declarados como patrimonio cultural, y en la gastronomía, reconocida por la Unesco[1], cartas de presentación de la ciudad a nivel nacional e internacional y eventos que convocan ampliamente la participación de la comunidad local y foránea. La imagen de ciudad implica igualmente proyectar a futuro un sector histórico que fortalezca su heterogeneidad cultural y social, inmersa en un mundo globalizado y competitivo, siendo en consecuencia, a diario, más exigente en materia de cultura ciudadana y de confianza social e institucional.

Condición básica y no negociable. Ciudadanos formados para la paz

Toda acción que se proponga como fortalecimiento del tejido social, debe necesariamente contener como ejes trasversales:

- Los Derechos Humanos, su exigibilidad y defensa.

- La Resolución y la Prevención de los Conflictos, y

- La Participación como un derecho deber de permanente ejercicio.

Los programas que a continuación se describen como necesarios para la recuperación del tejido social, se enmarcan en los ejes transversales planteados como requisitos sine qua non, para iniciar nuestro camino hacia la Paz.

Atención a población vulnerable

El Sector Histórico y su área de influencia cuentan con población en estado de vulnerabilidad o alto riesgo. Trabajadores y trabajadoras sexuales, personas en situación de indigencia, niños y adolescentes, personas en situación de discapacidad, de la tercera edad, pandillas juveniles, personas en situación de desplazamiento forzado son solo algunos de los grupos humanos que resultan reducidos con mayor facilidad ante el estado de cosas que afronta hoy la Nación.

El Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Histórico, plantea la necesidad de atender a la población más vulnerable de manera preferente, en razón al Principio de Equidad, proponiendo en su línea de Fortalecimiento de Tejido Social programas que permitan:

- El afianzamiento de sus procesos de identidad y de dignidad, reconociendo sus valores particulares, ayudando a mejorar su autoestima, sentido de liderazgo y de gestión para el crecimiento personal; a través de charlas, talleres, cursos prácticos, y demás herramientas.

- El reforzamiento de la capacidad productiva, para ayudarles en procesos tendientes a mejorar su calidad de vida, brindándoles capacitación desde alfabetización hasta la profesionalización, si es del caso, capacitaciones en oficios específicos, implementar bolsas de empleo, apoyar la generación de empresa.

- El apoyo permanente a la práctica de actividades sanas en el uso del tiempo libre, contando con la programación de actividades culturales, deportivas, lúdicas, de reflexión.

- La implementación de procesos que facilitan el acceso a la seguridad social y garantizar un servicio de calidad y con permanencia en el tiempo.

- El mejoramiento de sus condiciones de habitabilidad.

Para la comunidad residente

El Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Histórico de la Ciudad de Popayán propone un programa de revitalización cultural, que propende por la protección al habitante tradicional y de actividades de larga tradición que aún conservan en este escenario urbano, niveles de reconocimiento. Para lograrlo se requiere que las intervenciones que se proponen dentro de las Unidades de Gestión Urbanística (UGU) y que se desarrollan en el PEMP, tengan un destino social que impacte positivamente en la calidad de vida de los habitantes de cada una de las unidades de gestión urbanística.

Propuesta del turismo para Popayán y su entorno

La propuesta plantea el reconocimiento del potencial turístico del centro histórico y su relación con la infraestructura y la oferta de toda la región, partiendo de la protección de la actividad residencial y la oferta de turismo para los habitantes y la regulación de la industria hotelera en el sector histórico, así como las actividades complementarias al turismo.

Riesgos Naturales

La gestión del riesgo enfocada desde el manejo y la protección del sector histórico, es una línea estratégica cobijada en el marco del tejido social. Desde esta óptica, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes y del bienestar de los visitantes y usuarios del sector histórico, implica activar un plan de prevención, mitigación y atención ante eventos ambientales destructivos como sismos, inundaciones, deslizamientos y amenazas meteorológicas, de tal modo que se proteja la vida de los habitantes y sus bienes materiales, con la participación activa de la comunidad y las entidades civiles y gubernamentales.

Es fundamental reducir la vulnerabilidad frente a amenazas antrópicas y naturales y para preparar a la comunidad para la gestión de la prevención ante todo tipo de riesgos. El nuevo sistema participativo de planeación frente a riesgos y vulnerabilidad se configura mediante la complementación entre la participación y la información.

Dentro de las acciones básicas para gestionar el riesgo, se tienen:

Oficina de Atención y Prevención de Desastres. Se debe constituir una Oficina de Atención y Prevención de Amenazas Naturales desde donde, con un enfoque técnico, se puedan abordar los temas de las amenazas, riesgos y vulnerabilidad con la participación activa de la comunidad.

Estudio de vulnerabilidad ante sismos. Se recomienda realizar una detallada evaluación de las construcciones nuevas y antiguas teniendo en cuenta la interacción con las construcciones contiguas y tomar las medidas arquitectónicas y estructurales necesarias para la seguridad de los usuarios.

Actualización del estudio de microzonificación sismogeotécnica. El estudio existente requiere ser actualizado para que cumpla su objeto como herramienta técnica para la toma de decisiones preventivas y de planificación.

Prevención ante inundaciones. Se deben aplicar los planes de protección y manejo de las cuencas hídricas en sus partes altas y previas a la entrada de los ríos al sector urbano para evitar la deforestación, el mal manejo de actividades extractivas y el vertimiento de residuos y aguas servidas.

Se debe recuperar el cauce perdido del río Ejido y mejorar sus condiciones hidráulicas para prevenir los impactos severos de sus inundaciones repentinas.

Rondas de ríos. Se deben restituir las rondas de los ríos mediante el retiro de las edificaciones, dentro de los 30 metros que establece el Código de Recursos Naturales. Estas rondas se destinarán como espacio público atendiendo al componente urbanístico del Plan de Ordenación y Manejo de la subcuenca Molino-Pubús POMCH.

Incendios forestales. Se recomienda trazar barreras cortafuegos en los cerros tutelares como medida preventiva frente a incendios forestales. Esta medida estará incluida en el proyecto del parque ambiental de los cerros tutelares.

Deslizamientos. Dentro del sector histórico se tiene esta amenaza en los cerros tutelares dentro de los cuales se encuentran familias asentadas con alta vulnerabilidad ante un evento de deslizamiento. Las edificaciones localizadas en zonas de amenaza alta por deslizamientos deberán ser demolidas y sus habitantes reubicados; los terrenos desocupados se destinarán a espacio público con uso de protección.

5.2. Propuesta urbana

5.2.1. Espacio público

Consolidar la red de espacios públicos del sector histórico como el principal nodo urbano y cultural de la ciudad y la región, mediante la valoración y cualificación de los elementos naturales y construidos, integrando calles, plazas, atrios, parques, ríos y cerros, para el dinámico y permanente disfrute de los habitantes.

Objetivo general. Consolidar la red de espacios públicos naturales y construidos para revitalizar el carácter de centralidad urbana del sector histórico como plataforma de la actividad institucional, turística, cultural y residencial, recreada y acorde con el Popayán de hoy.

Objetivos específicos

- Establecer las pautas de calidad a los espacios públicos para que cumplan con la función colectiva y su carácter nodal de impacto urbano y regional.

- Valorar en función de la protección, los escenarios naturales que son legado del territorio y estructurarlos como espacios para el disfrute comunitario.

Propuesta ambiental

Salubridad pública. La calidad del ambiente está regulada por la normatividad establecida por el Ministerio de la Protección Social, en términos de salubridad pública para la obtención de un ambiente sano. Mediante las propuestas urbanísticas de mejoramiento de movilidad y reducción del tráfico vehicular en el sector histórico de Popayán y mediante la regulación de usos del suelo, se pretende disminuir el impacto ambiental negativo, tener un menor número de vehículos transitando y habilitar un mayor espacio para los peatones. Por otra parte, se retirarán actividades contaminantes e incompatibles como bodegas, fábricas, depósitos de materiales y maderas, discotecas, talleres mecánicos e industriales, entre otros.

Control de emisiones sonoras:

Se debe aplicar la normativa consignada en:

- Resolución 8321 de agosto de 1983, las que la complementen o modifiquen, proferidas por el Ministerio de la Protección Social.

- Se restringe la utilización de pitos por parte de las autoridades de tránsito y dicha señal sonora deberá reemplazarse por señales visuales. La Secretaría de Tránsito emprenderá las campañas educativas para implementar lo anterior.

- Se prohíbe el uso de sirenas en vehículos particulares, el uso de cornetas en el perímetro urbano, el uso e instalación en vehículos de dispositivos y accesorios diseñados para producir ruido, tales como valvular, el uso de resonadores y pitos adaptados a los sistemas de bajo y de frenos de aire; el uso de resonadores de escape de gases de cualquier fuente móvil y la circulación de vehículos que no cuenten con sistema de silenciador en correcto estado de funcionamiento.

Publicidad. No se permitirá la colocación de propaganda política, publicidad de eventos, afiches, pasacalles y vallas en el espacio público del Sector. La Oficina Asesora de Planeación establecerá tableros para publicidad cultural y social en sitios estratégicos.

Señalización urbana y vial. Los elementos que conforman la señalización vial y las placas de nomenclatura, así como aquellos que indican la proximidad de monumentos o lugares de interés, deberán colocarse adosados a las fachadas de las edificaciones. Para su diseño se aplicará lo establecido en la Resolución 1738 de 2005, por la cual se establecen los diseños de las señales turísticas peatonales para los sectores urbanos declarados bien de interés cultural de carácter nacional.

Antenas. Se requiere que las antenas que han sido instaladas sobre las edificaciones sean retiradas, reubicadas o reemplazadas por otras, de tal modo que no afecten el paisaje dentro del sector histórico. Se requiere también la reubicación de las antenas que han sido instaladas en los cerros tutelares ya que son elementos de contaminación visual del paisaje.

Equipos de aire acondicionado y ventilación. Se requiere que los equipos mecánicos de aire acondicionado y ventilación que han sido instalados sobre las edificaciones sean retirados, reubicados o reemplazados por otros, de tal modo que no afecten la quinta fachada dentro del sector histórico.

Redes aéreas y cableados de telecomunicaciones y energía eléctrica adosados a las fachadas. Se requiere que las redes aéreas y cableados de telecomunicaciones y energía eléctrica que se encuentran adosados a las fachadas, sean reemplazados por sistemas subterráneos o enterrados, de tal modo que no afecten el paisaje dentro del sector histórico.

Postes y redes de energía eléctrica de alta y media tensión. Se requiere que los postes y las redes aéreas de energía eléctrica de alta y media tensión, sean reemplazados por sistemas subterráneos o enterrados, de tal modo que no afecten el paisaje dentro del sector histórico, incluyendo las existentes en espacios públicos nodales.

Toldos. No se permite la instalación de toldos o carpas que cubran el antejardín de las edificaciones del sector histórico.

Unidades de paisaje

Para fines de planificación, gestión y ejecución de proyectos con énfasis ambiental y paisajístico se establecen las siguientes unidades de paisaje:

- Río Molino entre calle 15 Norte y carrera 8.

- Río Molino entre carreras 8 y 11.

- Cerros tutelares: Morro de Tulcán, Cerro de las Tres Cruces, Cerro de la Eme, Colina de Belén, Molanga y otras.

- Parque de Santa Catalina y humedal suroriental.

- Río Ejido.

Para las unidades de paisaje de los ríos Molino y Ejido se da aplicación a lo formulado en el plano 12 Tratamientos urbanísticos y de espacio público del componente urbanístico del Plan de ordenación y manejo de la subcuenca Molino-Pubús aprobado mediante Resolución 0883 del 20 de diciembre de 2006 por la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CRC, que establece los corredores hídricos como elementos urbanos estructurantes tanto ambientales como de espacio público y movilidad en los ríos Molino y Ejido.

Unidad de Paisaje Río Molino entre calles 15 Norte y carrera 8ª se liberarán de las rondas para generación de espacio público como suelo de protección. Para su manejo se aplicarán los lineamientos establecidos para el mejoramiento cualitativo; se modelarán las riberas para facilitar los sistemas de movilidad y el comportamiento natural del cauce. Se conservará la arborización y el guadual existente, facilitando el acceso visual en pro de la seguridad.

Unidad de Paisaje Río Molino entre carreras 8ª y 11ª. Se liberarán de las rondas para generación de espacio público como suelo de protección. Para su manejo se aplicarán los lineamientos establecidos para el mejoramiento cualitativo; se modelarán las riberas para facilitar los sistemas de movilidad y el comportamiento natural del cauce. Se conservará la arborización y el guadual existente.

Unidad de Paisaje Cerros Tutelares: Morro de Tulcán, Cerro de las Tres Cruces, Cerro de la Eme, Colina de Belén, Molanga y otros. Se emprenderá un plan de manejo y protección para los cerros tutelares encaminado a conformar un gran parque ambiental, en el cual deben participar los propietarios de los terrenos incluidos, y estudiar las particularidades físico-naturales, ambientales y socioeconómicas del territorio para su adecuada planificación.

Proyecto Parque de las Tres Cruces

Objetivos del proyecto

 Consolidar el Cerro de las Tres Cruces como parque ambiental y recreativo de impacto urbano y regional, complementado por equipamientos y actividades de interés colectivo como el jardín botánico y el proyecto “Industria del Entretenimiento”, cuya etapa inicial aborda el piedemonte del Cerro de Las Tres Cruces desde la entrada del canal hasta la colina de Belén, incluyendo el Morro de Tulcán, al Rincón Payanés, zonas verdes del barrio El Refugio, la escuela, la planta de la Industria Licorera del Cauca, la planta de tratamiento de aguas Tulcán y la ruta del agua.

- Generar un sistema de articulación entre el sector histórico, el Cerro de las Tres Cruces, y la colina de Belén.

- Consolidar la vocación forestal paisajística y de interés ambiental, hábitat de aves y pequeños mamíferos.

- Consolidar el aporte de 1.7 m2 de espacio público por habitante.

- Rescatar la imagen simbólica original como monumento religioso y de peregrinación.

- Proteger y rescatar las terrazas prehispánicas.

Unidad de Paisaje Parque de Santa Catalina y humedal suroriental. Se incluye el Parque Santa Catalina y los terrenos comprendidos entre la carrera 6E, el piedemonte, la actual planta de triturados y el barrio Avelino Ull, los cuales se declaran como suelo de protección con valor natural. Para su tratamiento y manejo, el Parque Santa Catalina se regirá por los lineamientos establecidos para el mejoramiento cualitativo de espacios públicos.

Unidad de Paisaje Río Ejido. Se dará tratamiento y manejo a las rondas para generación y mejoramiento de espacio público como suelo de protección. Se aplicarán los lineamientos establecidos para el mejoramiento cualitativo; se modelarán las riberas para facilitar el comportamiento natural del cauce y se recuperará el cauce abierto hasta la carrera 6ª. Se requiere, además, un plan de arborización. Esta unidad de paisaje está conformada por los brazos que componen el río, al norte por la confluencia de las quebradas Molanga y Tinajas y al sur por la quebrada Dos Agüitas.

Nivel de intervención del espacio público. Conservación integral. Se aplica al macropaisaje y a los espacios del sector histórico y su área de influencia para proteger y manejar sus valores culturales representativos de determinadas épocas del desarrollo de la ciudad y que son parte de la memoria de los habitantes. Deben ser conservados íntegramente por su carácter colectivo, ambiental, paisajístico e histórico. La conservación integral permite la modificación de los espacios públicos siempre y cuando se mantenga su estructura espacial, arquitectónica, paisajística y ambiental.

Subcategorías de espacios públicos

Atrio, altozano o plazoleta. Corresponde a espacios públicos articuladores caracterizados por poseer poca o ninguna vegetación y relacionados funcionalmente con el acceso a edificaciones de carácter institucional. Dentro de esta categoría se encuentran los siguientes espacios públicos:

- Atrio de la Catedral.

- Plazoleta San Francisco.

- Atrio de San Agustín.

- Atrio de San José.

- Atrio de la Ermita.

- Atrio de Santo Domingo.

- Altozano del Palacio Municipal.

Parque dentro de la trama en damero. Corresponde a espacios públicos nodales con presencia vegetal que cumplen la función como sitios de encuentro y se localizan dentro del trazado en damero. Dentro de esta categoría se encuentran los siguientes:

- Parque de Caldas.

- Parque Villa Marista.

- Parque de la Alegría calle 2ª carreras 10 A-11.

- Parque Jorge Eliécer Gaitán.

Parque por fuera de la trama en damero. Son parques y zonas verdes de trazado orgánico originados en el urbanismo del siglo XX generalmente localizados en los límites del sector histórico, algunos de ellos relacionados con los ríos Molino y Ejido y los cerros tutelares.

- Parque de la Ermita.

- Zona verde El Refugio.

- Cancha del barrio Caldas.

- Rincón Payanés.

- Polideportivo Tulcán.

- Cancha Ronda Río Molino barrio Bolívar.

- Parque del barrio Bolívar (Centenario de Bolívar).

- Parque Tomás Cipriano de Mosquera.

- Parque Julio Arboleda.

- Parque José Hilario López.

- Parque Benito Juárez.

- Parque barrio Argentina.

- Río Ejido Moscopán.

- Río Ejido-La Magdalena y circunvalar.

- Zona verde antejardín Reclusión la Magdalena.

- Parque Santa Catalina.

- Parque de Santa Inés.

Cerros tutelares. Dentro de esta categoría se incluyen los elementos orográficos orientales: Colina de Belén, Cerro de las Tres Cruces y de la Eme y Morro de Tulcán.

Espacios viales con separador. Corresponden a la red de movilidad del sector representada en las vías, cuyo perfil vial incluye fachadas, andenes y calzada. Se suman a estos los andenes de edificios con paramento retrocedido, las vías con separadores centrales y la glorieta El Paso.

Antejardines. Se incluyen los antejardines existentes en el sector histórico y su área de influencia. Se entiende como antejardín o aislamiento frontal al comprendido entre el borde interno del andén y la fachada de la edificación, en el cual debe predominar el área de plantas sobre el área de piso duro. Se permite el cerramiento con muretes y rejas de acuerdo con las tipologías de cada edificación. No se permite la pavimentación total del antejardín y aquellos que lo estén, deberán presentar proyecto para su restitución. Se incluyen dentro de esta categoría los antejardines de las edificaciones construidas a partir del siglo XX que introdujeron dicho elemento urbanístico a la ciudad.

Mejoramiento cualitativo de espacios públicos

Objetivos específicos

- Plantear los lineamientos básicos para la intervención y el manejo de los parques de la zona de estudio en aspectos de mobiliario, vegetación e infraestructuras.

- Favorecer la estructura funcional de cada espacio mediante el trazado de circulaciones peatonales y ciclovía y la definición de zonas verdes.

- Indicar intervenciones sobre la vegetación en pro de la espacialidad y la percepción de seguridad, evitando la saturación arbórea, la competencia entre especies, el riesgo sobre estructuras y redes, e incentivando la utilización de especies nativas.

- Incluir elementos arquitectónicos y paisajísticos para favorecer el encuentro y la circulación de los usuarios.

Dimensiones

Los alcances de manejo e intervención de los espacios públicos se enmarcan dentro de las siguientes dimensiones:

DIMENSIÓNALCANCES
PAISAJÍSTICAValoración de los elementos compositivos construidos y naturales como relieve, hidrografía y vegetación, en función de la armonía del espacio público.Favorecer la accesibilidad visual a los parques y en especial las rondas de ríos.
ARQUITECTÓNICADiseño de elementos funcionales de mobiliario e infraestructuras, acordes con el carácter y las necesidades de cada espacio público.Diseño texturas de pisos y pavimentos.Solución arquitectónica de edificaciones del entorno para su integración y armonía con los espacios públicos.
ECONÓMICOEstudio de factibilidad y desarrollo del proyecto acorde con las posibilidades de gestión.
AMBIENTALEstudio ambiental florístico y faunístico para la sostenibilidad de las estructuras ambientales.Estudio de escorrentías y suelos.Estudio hidráulico para los ríos.
SOCIOCULTURALPromoción ante la comunidad para enfocar entidades interesadas en el manejo del parque o espacio público.Educación ambiental y promoción del proyecto.Inclusión participativa de actores como vigías o personal de mantenimiento del espacio público.Participación de la comunidad organizada en las obras y mantenimiento a corto, mediano y largo plazo.
URBANOIntegración a la estructura urbana mediante sistemas de movilidad (sendas de predominio peatonal y ciclovía).Mejoramiento de la relación entre suelo privado y espacio público a partir del reequilibrio de usos del suelo.Renovación urbana para articulación de manzanas existentes que impiden la integración de los espacios públicos y el entorno natural.Determinación de sistemas de movilidad hacia cerros y ríos.
PATRIMONIALPromoción del espacio público como bien de interés cultural clasificado como conservación integral.
LEGALDefinición de límites prediales y estado legal de tenencia de la tierra.Procesos para recuperación de terrenos ocupados ilegalmente.Pautas de manejo de elementos compositivos del espacio público vulnerables como la vegetación.

Mejoramiento cualitativo como estrategia

La estrategia de mejoramiento cualitativo tiene por objetivo consolidar la red de espacios públicos fortaleciendo el reconocimiento colectivo, la oferta a grupos de edad, la afluencia de público, el control social, la presencia vegetal, la presencia hídrica, la presencia de fauna, la armonía, el acceso visual y visuales, el carácter, la articulación urbana, la funcionalidad, la configuración del entorno, la dotación de mobiliario y la accesibilidad física de los espacios públicos nodales o del sistema de movilidad.

Factores Sociales

Conocimiento colectivo. Se convierte en el fin mismo del proceso de mejoramiento y requiere sostenibilidad para que cada espacio público se consolide dentro de la memoria colectiva de los habitantes.

Oferta a grupos de edad. La inclusión infraestructura deportiva y recreativa, juegos para niños y adolescentes y zonas de encuentro permiten aumentar los atractivos o servicios que presta el espacio público a todos los grupos de edad.

Afluencia de público. El mejoramiento cualitativo permite que se aumente la cantidad de personas que hacen uso del lugar.

Control social. El ejercicio del mejoramiento como estrategia sostenible permite fortalecer la apropiación por parte de la comunidad y con ello erradicar de los espacios públicos, las actividades indeseables como el consumo de drogas y el vandalismo.

Factores ambientales

Presencia vegetal. Se busca la armonía del paisaje, evitando la siembra indiscriminada de especies vegetales, para lograr espacios públicos atractivos sin sensación de inseguridad.

Presencia hídrica. Aprovechar el curso de los ríos Molino y Ejido como corredores biológicos y elementos de movilidad y recreación.

Presencia de fauna. Se logra incentivando la siembra de plantas atractivas a la avifauna. Se espera que con la recuperación de los ríos se logre recuperar el hábitat de peces.

Factores sensibles

Accesibilidad visual. La eliminación de barreras visuales dentro de un espacio es importante para mejorar la percepción y evitar la sensación de inseguridad. Este aspecto es fundamental en los espacios y parques donde la masa vegetal bloquea las visuales, en especial en las rondas de los ríos.

Visuales. La eliminación de barreras visuales dentro de un espacio permite enriquecerlo en su conexión con el paisaje externo.

Armonía. Es la manera equilibrada como se conjugan los componentes del lugar, ya sean naturales o artificiales. Si bien este concepto es subjetivo, la comunidad comparte la sensación de tranquilidad y equilibrio en los lugares que gozan de armonía.

Carácter. El mejoramiento cualitativo fortalece la imagen de un lugar y el uso para el cual está destinado.

Factores funcionales

Articulación urbana. La red de espacios públicos es un componente de la estructura urbana con la cual se logra la integración de los lugares mediante el mejoramiento de los sistemas de movilidad peatonal y en bicicleta.

Funcionalidad espacial. Consiste en optimizar la distribución de mobiliario, infraestructuras y vegetación, en armonía con las características naturales de cada espacio. Se espera superar las intervenciones erradas ya que los espacios públicos, en general, carecen de un plan de intervención y se convierten en sumatorias de obras aisladas.

Configuración del entorno. Mediante el reequilibrio de usos del suelo como estrategia urbanística, la revitalización del uso residencial y los proyectos de movilidad, se mejorarán las características del entorno de cada espacio público y por ende su calidad.

Versatilidad de actividades. Se refiere a la oferta de espacios o la dotación de ellos como atractivo para la ciudadanía.

Mantenimiento o estado. Se busca que los programas de mejoramiento sean sostenibles y que contengan las actividades para el mantenimiento de los espacios públicos.

Mobiliario. La dotación de mobiliario urbano para el servicio de la comunidad es una estrategia de mejoramiento que obedece a la dinámica de cada espacio y a las tendencias de uso en lo pasivo y lo activo.

Accesibilidad física. Se busca adecuar los espacios públicos a las condiciones adecuadas de movilidad de todas las personas, en especial aquellas con limitaciones físicas.

Manejo de la vegetación

La cobertura vegetal representada en árboles, palmas, arbustos, cobertoras y plantas, tanto existentes en el espacio público, en zonas verdes y espacios de movilidad deben ser protegidos y conservados y su mejoramiento y nuevas plantaciones deberán atender a un plan de manejo vegetal de acuerdo con los parámetros que se establecen el presente PEMP.

Plan de manejo vegetal

La Oficina Asesora de Planeación, el ente gestor, particulares o entidades interesadas propondrán el plan de manejo vegetal de arborización y jardines para cada parque acorde con los lineamientos para el mejoramiento cualitativo de cada espacio. La Oficina Asesora de Planeación Municipal podrá solicitar concepto técnico a la UMATA o a la Corporación Autónoma Regional del Cauca, CRC. El plan de manejo vegetal contendrá como mínimo la siguiente información técnica: Documento técnico explicativo de la intervención, inventario florístico y de estado fitosanitario, inventario fotográfico, plano técnico paisajístico, explicación y descripción de las nuevas especies a utilizar.

Criterios para la Arborización

La arborización existente está conformada por árboles y palmas, nativos o exóticos, sembrados o que han crecido en forma espontánea, que están presentes en el espacio público y hacen parte de la biomasa y la estructura ambiental y paisajística de la ciudad.

El manejo de la arborización existente y planificada requiere conocimiento de su impacto en el ambiente, la imagen y la configuración espacial y volumétrica en el espacio habitable. Igualmente debe considerarse que algunos espacios no requieren siembra de nuevas especies y que en otros, como los atrios no se requiere vegetación arbórea.

Actividades culturales y comerciales de carácter temporal. Es necesaria la realización periódica de actividades culturales y comerciales de carácter temporal como ferias, mercados, espectáculos o similares, en los espacios públicos. La Oficina Asesora de Planeación Municipal o la Oficina del Sector Histórico de la Ciudad de Popayán, regularán dichas actividades y se tendrá el correspondiente plan de prevención y atención de emergencias.

Ventas reguladas en espacios públicos. En atención a la caracterización económica, social y cultural del comercio informal presente en los espacios públicos, se permitirá y regulará conforme a la normativa vigente, la localización de ventas en el espacio público, tipo de mobiliario, tipo de productos, horarios y otras condiciones necesarias para que estas actividades funcionen de manera armónica y aportando al derecho colectivo al uso y disfrute del espacio público. La localización, disposición, uso y goce de los puntos de comercio o de servicio turístico en los espacios públicos estarán regulados por la Administración Municipal. No se permitirá la instalación de puntos de comercio en antejardines ni andenes.

Reequilibrio de usos

Estrategias de Intervención para fortalecer el uso residencial

Desarrollo de vivienda en lotes de construcción prioritaria. Se propone la construcción de vivienda en lotes en donde actualmente se desarrollan usos incompatibles, algunos parqueaderos públicos y lotes sin ningún uso actual. Al ser definidos como prioritarios, la normativa define su desarrollo a corto plazo, factor importante para el proceso de revitalización del sector. Los proyectos de vivienda deben incluir además de la vivienda y los parqueaderos reglamentarios; parqueaderos públicos en subsuelo y/o primer piso a manera de incentivo para los promotores inmobiliarios.

Los desarrollos de vivienda nueva obedecerán la necesidad de preservar el entorno arquitectónico histórico y no podrán producir volúmenes arquitectónicos que afecten el entorno o a los vecinos vulnerando los derechos a la iluminación natural, ventilación o servidumbres históricas al paisaje, deberán empatar con las volumetrías históricas existentes en lo posible rescatando los volúmenes arquitectónicos desaparecidos

Rehabilitación de vivienda. El propósito de rehabilitación consiste en elevar las condiciones de vida de la población que reside o trabaja en ellas, mediante reformas orientadas a mejorar su habitabilidad. Como criterio para iniciar este proceso, se plantea retomar inicialmente las viviendas en mal y regular estado, identificadas en el diagnóstico de estado de las construcciones. Posteriormente de acuerdo a la dinámica de revitalización del sector, será necesario hacer un diagnóstico más detallado para intervenir otras viviendas, priorizando familias de escasos recursos y aquellas edificaciones que necesiten de una o más de las siguientes intervenciones arquitectónicas:

- Reformas, orientadas a redistribuir y ampliar espacios, mejorar condiciones de habitabilidad (ventilación, iluminación) y tratamiento de fachadas.

- Dotación y mejora de servicios públicos.

- Refuerzo estructural para las viviendas que necesiten esta intervención de acuerdo a la normativa de sismorresistencia vigente.

Reubicación de viviendas. En los casos en que la vivienda esté ocupando áreas de protección del río Molino y Ejido, se plantea su reubicación, teniendo en cuenta que las condiciones de habitabilidad de quienes ocupaban estos espacios deben mejorar y se debe garantizar su lugar de traslado. Estos procesos de renovación permitirán la liberación de espacios que aumenten cuantitativa y cualitativamente el espacio público para los habitantes del sector y la ciudad.

Estrategias de intervención para la consolidación y creación de equipamientos complementarios a la vivienda. Para consolidar o desarrollar los equipamientos se plantean cinco estrategias, en el objetivo de aprovechar y dotar equilibradamente el sector de espacios para la convivencia y encuentro comunitario.

1. Afectación de núcleos de actividad especializada. Se plantea a partir de las características de cada Unidad de Gestión Urbanística consolidar o crear núcleos de equipamientos de carácter local, en espacios que sean referentes significativos para la comunidad o que puedan llegar a posicionarse como tal, teniendo en cuenta su localización estratégica con respecto a la vivienda y el sistema de movilidad propuesto.

2. Rehabilitación de equipamientos existentes. Se plantea su rehabilitación partiendo de un estudio previo, que determine el nivel de intervención en los siguientes aspectos:

- Reformas, orientadas a redistribuir y ampliar espacios, mejorar condiciones de habitabilidad (ventilación, iluminación) y tratamiento de fachadas.

- Dotación y mejora de servicios públicos.

- Refuerzo estructural para los equipamientos que necesiten esta intervención de acuerdo a la normativa de sismorresistencia vigente.

2.1. Reutilización de edificaciones propiedad del estado como equipamientos colectivos

En el sector histórico algunos inmuebles son utilizados actualmente como archivos muertos; este uso identificado suple las necesidades de determinadas entidades, pero no aporta a la dinámica del sector. De acuerdo a lo anterior, se plantea la reutilización de estos bienes, como equipamientos de uso colectivo que complementen las actividades que demanda la dinámica estudiantil, comercial, residencial existente y principalmente la dinámica de los habitantes que se planea lleguen al sector, con la promoción del uso de vivienda a través de la ocupación de lotes de construcción prioritaria e incentivos tributarios.

2.2. Cesión de espacios al interior de equipamientos colectivos existentes

Algunos equipamientos, principalmente de carácter educativo, cuentan con espacios que no están destinados al desarrollo de ninguna actividad; es por esto que se plantea que algunos de ellos sean cedidos a la comunidad, previa definición de modelos de organización y administración sostenibles que permitan el desarrollo de actividades complementarias a la vivienda.

2.3. Desarrollo de equipamientos en lotes de construcción prioritaria. Como parte del proceso de revitalización del sector histórico, se ha definido que el uso principal para lotes de construcción prioritaria es la vivienda, siendo este relevante para fortalecer el desarrollo del sector. Sin embargo, en caso de no ser posible la consolidación de equipamientos colectivos implementando las estrategias anteriores y se determine su importancia en determinado sector, algunos lotes de construcción prioritaria se podrán utilizar para este uso, previo estudio social y urbano de cada Unidad de Gestión Urbanística.

Proyectos Urbanos Estratégicos

Son detonantes y dinamizadores del desarrollo físico y social del sector histórico, para su definición se tuvo en cuenta su carácter integral e integrador de los diferentes proyectos planteados desde las líneas estratégicas definidas para el PEMP (reequilibrio de usos, espacio público, tejido social, turismo, riesgos), su impacto en las diferentes escalas de actuación y su influencia sobre una o varias Unidades de Actuación Urbanística (estrategia de planeación y gestión).

1. Proyecto Urbano “MESA LARGA A MESA LARGA”. Galería La 13-carrera 6-carrera 7-Galería Barrio Bolívar

Teniendo como base fundamental para la dinamización del proyecto la participación comunitaria, es posible conectar física y socialmente dos espacios (Barrio Bolívar y Galería la 13), a través de ejes de movilidad que rescaten las tradiciones de la comunidad, fortalezcan el tejido social y aporten al desarrollo económico del sector. El objetivo general del proyecto es consolidar como nodos urbanos significativos, el barrio Bolívar y Galería La 13, mejorando sus condiciones físicas y socioeconómicas, articulando estos espacios a través del corredor comercial de la carrera sexta y séptima, ejes representativos para el sector histórico.

Objetivos específicos

Formular estrategias para el mejoramiento físico y socioeconómico del Barrio Bolívar y la galería de La 13.

Fortalecer la consolidación de actividades sobre los corredores de las carreras sexta y séptima, respetando el valor patrimonial del sector histórico.

Mejorar cualitativamente el espacio público sobre el corredor comercial de las carreras sexta y séptima.

Fortalecer los criterios que la Unesco tuvo para declarar a Popayán dentro de las 11 ciudades creativas del mundo como la única (por lo pronto) “Ciudad Gastronómica”.

Recuperar los procesos de comercialización de los productos alimenticios agropecuarios que están siendo absorbidos con los criterios de especulación de alimentos resultantes de “las grandes superficies” o grandes cadenas de supermercados en donde se favorecen los intermediarios en contra de los productores campesinos y los consumidores ciudadanos.

2. Renovación Urbana Integral de la Manzana 99, Centro Comercial Anarkos

Se plantea el tratamiento integral de renovación urbana, con el objetivo de posicionarlo como un referente de carácter comercial y cultural, contemporáneo, respetuoso del entorno y la historia del sector, generando procesos de transformación social, arquitectónica y urbana, que sean evidentes a través del mejoramiento de espacio público, la generación de infraestructura de uso mixto coherente con las necesidades priorizadas y alternativas dignas y sostenibles de trabajo y empleo. Este proceso es posible a través de la articulación de acciones específicas y colectivas que fortalezcan procesos de participación comunitaria.

3. Proyecto Urbano Revitalización integral sector Alfonso López

Se plantea el proyecto de revitalización integral del barrio Alfonso López a partir de la rehabilitación de edificaciones (vivienda, equipamientos), el mejoramiento del espacio público, la reubicación de familias asentadas sobre franjas de protección ambiental y la revitalización cultural y económica.

Objetivo general

Revitalizar el sector Alfonso López a través de acciones integrales de mejoramiento físico y fortalecimiento del Tejido Social.

Objetivos específicos

- Recuperar a través de diferentes tratamientos arquitectónicos, los equipamientos existentes en el sector.

- Implementar procesos de rehabilitación y mejoramiento de vivienda existente.

- Reubicar las familias asentadas sobre suelo de protección, garantizando mejores condiciones de vida en otros espacios de la ciudad, previamente planificados.

- Utilizar el espacio público liberado para generar actividades complementarias a la vivienda.

- Mejorar los parques existentes en el sector del Barrio Alfonso López.

Propuesta sistema de movilidad

Objetivo General

El sistema de Movilidad plantea la intervención de puntos periféricos al Sector Histórico permitiendo replantear sentidos viales e intersecciones viales, reforzando el sistema de movilidad peatonal.

Objetivos específicos

- Articular y acentuar la movilidad peatonal, apoyándose en los proyectos y subproyectos periféricos de las Unidades de Gestión, con la proyección de obtener una adecuada conexión de la ciudad contemporánea con el sector histórico.

- Plantear una red de parqueaderos públicos, sustentada desde el reequilibrio de usos, y los inmuebles clasificados como de uso prioritario; para lograrlo se propone el desarrollo de los parqueaderos existentes que sin tener desarrollada la infraestructura con los mínimos de calidad para la prestación de este servicio público laboran en espacios inadecuados, lo anterior se complementa con el proyecto de parqueaderos subterráneos debajo de los parques José Hilario López y el Julio Arboleda.

- Equilibrar a partir de las intervenciones periféricas y el cambio de sentidos viales, la entrada y salida del corazón de ciudad respecto a los cuadrantes Norte, Occidente y Sur. Por las características morfológicas de ciudad sobre el costado Oriente, la propuesta de movilidad vehicular se limita a ser tangencial, articulando el componente peatonal hacia los barrios que conforman el borde del sector histórico.

- Regular el transporte público, hacia el Sector Histórico, adoptando como criterio el paso tangencial de rutas de busetas.

- Propiciar la creación de transporte público alternativo y pintoresco que refuerce la identidad cultural e histórica de la ciudad.

Propuesta PEMP Sistema de Movilidad

Tiene el objetivo de articular la totalidad de la ciudad de Popayán con respecto al sector histórico permitiendo la fluidez, la movilidad peatonal, la movilidad vehicular y el transporte público, entendiendo este último como el principal conector de sus habitantes con la ciudad, la propuesta de movilidad PEMP, plantea desde las vías arterias perimetrales, ubicadas en los bordes del Sector Histórico, relacionar y optimizar el flujo vehicular y peatonal de la ciudad moderna con su sector histórico.

Como principio de fluidez del exterior al interior, se plantea la continuidad del par vial de algunas vías arteria que ingresan su vialmente al sector histórico de forma directa e indirecta. La continuidad del “par vial” se adopta creando la continuidad en un sentido y en el contrario por una vía adyacente estableciendo como separador central una la manzana edificada (como funcionó la ciudad con anterioridad al terremoto de 1983). De esta forma es notable que en el objeto de proporcionar la fluidez del exterior al interior, se deben intervenir los siguientes puntos periféricos o intersecciones para garantizar la continuidad vehicular y peatonal.

Intersección uno (1). Carrera 3 con calle 1N anexo al cambio de sentido vial conforma un ingreso al sector histórico desde el norte de la ciudad.

Intersección dos (2), dos a (2a) y dos b (2b).Prolongación carrera 3 y Avenida de los Estudiantes. El corredor de proyección de la carrera 5ª entre la calle 1ªN y calle 15N, determina consolidar una red vial que tiene como finalidad articular el sector de las clínicas con el corazón de la ciudad. Esta proyección consolida la Avenida de los Estudiantes creando la necesidad de varios subproyectos, entre ellos:

- Un puente vehicular y peatonal sobre el río Molino, sobre la proyección de la carrera 3 a la altura del Antiguo Liceo de Varones hoy Facultad de Educación de la Universidad del Cauca. (Intersección 4).

- La Intersección de la proyección de carrera 3 y carrera 5.

- La intersección de carrera 5 con calle 15N sobre el sector de las clínicas.

Intersección tres (3). Parque Mosquera, intersección calle 1 carreras 5, 6 y 6A. Este hace parte del corredor de proyección de la carrera 5 entre la calle 1 y calle 15N, creando una red vial que articula el sector de las clínicas con el sector histórico de la ciudad. Esta propuesta contribuye al mejor desarrollo de la Avenida de los Estudiantes

Intersección cuatro (4), Proyección de la carrera 3 creando puente sobre el río Molino. Hace parte del grupo de Intersecciones 2, y la Intersección 3, creando la necesidad de un puente vehicular y peatonal sobre el río Molino continuando la proyección de la carrera 3 que pasa tangencialmente por el sector histórico. Este nuevo puente permite articular el sector de las sedes de la Universidad del Cauca con el sector histórico y las clínicas.

Intersección cinco (5). Carrera 9, carrera 8 y calle 1N. La intervención que corresponde a este polígono, permite garantizar la fluidez de las vías en sentido Norte y Sur, además de la continuidad vial en sentido Norte-Occidente y viceversa; lo anterior implica adelantar el nuevo diseño urbano que integre el polígono inicialmente demarcado, creando sobre la actual glorieta “El Paso” un espacio peatonal a manera de plazoleta, estableciendo el paso vehicular bajo el nivel actual, con el mismo criterio se debe intervenir la intersección de la carrera 9ª con calle 1N.

Intersección seis (6). Carreras 11 y 12 con calle 1N. El polígono demarcado sobre la manzana 120 (por adquirir) se convierte en espacio público por estar en la zona de protección del río Molino, para armonizar las vías que lo circundan, como área de influencia sobre el mismo como parte del “Zaguán de Popayán” y dar lugar a un proyecto urbano que permite mejorar las vías en sentido de oriente a occidente, de occidente a oriente, de norte a sur y de sur a norte. Para lograrlo se debe desarrollar un diseño urbano especializado que parta de los siguientes principios y postulados de diseño:

La carrera 11 en el sector de la Casa de Moneda:

- Recuperación del paramento original de La Casa de Moneda.

- Recuperación del ambiente espacial original con una vía en un solo sentido del ancho que esta tenía antes del terremoto de 1983.

Trabajar la carrera 12 parte de la solución vial de la carrera 11 proyectando un nuevo puente sobre el río Molino que permita guiar los flujos vehiculares por la carrera 12.

Establecer un nodo vial y de espacio público conformado por de la manzana 120, la carrera 11, la proyección de la carrera 12 y la ronda del río Molino, que se integre al proyecto del “Zaguán de Popayán” que une las terminales de transporte aéreo y terrestre con el sector histórico y lo incorpore al proyectado “Centro de Convenciones” como una de las puertas de entrada al ciudad.

Intervención siete (7) Continuidad de la calle 2ª entre carreras 6ª y 8ª. El objetivo de esta intervención es principalmente crear la continuidad de la calle 2ª (actualmente interrumpida) en sentido Oriente-Occidente entre las carreras 6ª y 8ª y el manejo del espacio público superficial de parques urbanos con función cultural. Se proyecta intervenir el subsuelo del sector aledaño al costado occidental del Viaducto Simón Bolívar o del Puente del Humilladero, del Parque Julio Arboleda, Parque José Hilario López y algunos predios clasificados como de uso prioritario. Esta intervención hace parte de un Proyecto Urbano delimitado por el polígono que se considere, según el área de afectación y área de influencia. El diseño a proponer debe considerar los siguientes lineamientos:

La continuación de la calle 2 debe ser subterránea desde la carrera 6 hasta la carrera 8 y permitirá el ingreso a estacionamientos subterráneos que se proyectan construir debajo de los parques Julio Arboleda y José Hilario López.

Ingresará por el primer arco del Viaducto Simón Bolívar (Puente del Humilladero).

La nueva vía saldrá por el punto contiguo a la carrera 8 conocido como “Las Escaleritas” para tomar o buscar la carrera 9 o continuar por la calle 2 hasta la carrera 11.

Los parqueaderos subterráneos se convierten en la principal alternativa de estacionamiento público para los usuarios del sector histórico de la zona norte.

Intervención ocho (8). Calle 5ª con carrera 11 y carrera 12. La intervención ocho (8), corresponde a la intersección de la calle 5ª con carreras 11 y 12, su objeto es distribuir la vialidad que ingresa al sector histórico desde el costado occidental de la ciudad. Su intervención debe ser a corto plazo, afectando algunos predios sobre la carrera 11 y calle 5ª en la Manzana 021 del costado sur-occidental, con la idea de permitir la articulación vial y en el proyecto urbano que se requiere en este punto de la ciudad, permitiendo la fluidez vehicular y peatonal y el paso desde los cuadrantes Norte-Sur y viceversa o en sentido Occidente-Oriente.

Intervención nueve (9) calle 7ª con carrera 17. La relación de articulación de la calle 7 con la carrera 17 define este punto a intervenir, como un proyecto urbano que permitirá otra opción de ingreso desde el occidente al sector histórico, en el objeto de disminuir el flujo vehicular de la calle 5 y crear un paso tangencial de la movilidad vehicular con respecto al corazón del sector histórico.

Intervención diez (10) carrera 11 con calle 13. La proyección de la carrera 11 sobre el cuadrante Sur del Sector Histórico, define la intersección con la calle 13, de esta forma se permite la continuidad entre el Norte y Sur alimentando dos vías arteria periféricas al Sector Histórico calle 13 y calle 1, que conducen la vialidad Oriente-Occidente en ambos sentidos. Esta intervención debe obedecer a proponer a partir de un proyecto urbano, la articulación vehicular y peatonal en procura de buscar su articulación con la calle 17 de doble calzada.

Intervención once (11). Carrera 9 con calle 13. La intersección de la carrera 9 con calle 13 y calle 17, debe entenderse como complemento vial de los proyectos en torno a la carrera 11 aquí propuestos y definen el polígono de intervención 11, que propone como complemento que a manera de isla se trabaje la manzana 299 para establecer un punto de encuentro urbano y espacio público que a partir de un planteamiento de diseño urbano, debe definir un filtro peatonal y vehicular que articule los barrios del Sur con el Borde, área de influencia y Sector Histórico.

Intervención doce (12). Calle 17 con carrera 8. La carrera 8 es un eje de ingreso desde el sur al sector histórico y lo articula con el norte del mismo y al norte de la ciudad, la carrera 8 se alimenta de la vialidad que la calle 17 y se conecta desde los cuadrantes occidente y oriente. Es así como aparece este polígono 12 de intervención, con el objeto de solucionar la movilidad peatonal y vehicular que los barrios del Sur-Oriente que llevan al sector histórico y al norte.

Intervención trece (13). Calle 17 con carrera 6. La intersección de la carrera 6 con calle 17 conforma el polígono de intervención trece (13). Se debe formular en este polígono un proyecto urbano que filtre la movilidad peatonal y vehicular en todos los cuadrantes, y además se acentúe los proyectos ambientales propuestos para el rescate de la cuenca del río Ejido. Para los barrios del sur y en relación con los proyectos de actuación del Barrio Alfonso López, esta área de intervención tiene el significado de articulador urbano.

Intervención catorce (14). Calle 17 con carrera 3. El polígono de intervención conformado por la intersección de la calle 17 con carrera 3 debe ser objeto de un diseño urbano que responda a la recuperación ambiental y de espacio público propuestos como proyectos del PEMP, la recuperación y emplazamiento original del “Puente de Calicanto”, categorizando el primer ingreso (el más antiguo) al sector histórico de los que llegaban a la ciudad por el sur. Se debe recuperar en el imaginario la importancia que tuvo esta vía en la historia de la Nación y de la ciudad como lugar de tránsito de la Ruta del Libertador y como eje histórico turístico y cultural.

Intervención quince (15). Carreras 13 y 12 con calles 1 y 2. El Espacio Público conformado por nodo vial en el que intervienen la calle 13, calle 12, carrera 1 y carrera 2, sumado a la manzana 313 con uso de zona verde, definen un articulador urbano entre el sector histórico y el borde oriental. Se debe proponer en esta área un diseño urbano que dé solución a la movilidad vehicular, peatonal y la recuperación ambiental de la cuenca del río Ejido.

Articulación del transporte público en inmediaciones al sector histórico

Se proponen los siguientes puntos:

Un transporte público unificado, con un solo pago para usar varios vehículos de tal forma que se paga un viaje con un lugar de partida y un lugar de destino con tarifa única, que se establezcan lugares receptores o articuladores en la periferia del sector histórico que redistribuyan los pasajeros que necesitan ingresar al sector histórico.

Que los buses no entren al sector histórico, considerando que los de 18 pasajeros que entran en la actualidad son ya suficientemente grandes proponiendo que se permita el ingreso de buses pequeños de menos de 15 pasajeros.

Que las rutas de buses grandes de más de 40 pasajeros pasen tangencialmente sin ingresar al sector histórico.

Como lugar articulador de los flujos del norte y del occidente proponemos la Avenida Mosquera o carrera 6ªA contigua a las antiguas bodegas del ferrocarril hoy de propiedad de Confacauca frente al edificio de la Lotería del Cauca, para recibir y redistribuir a los viajeros del norte y en otro punto cercano o debidamente estudiado sobre la misma vía a los pasajeros que vienen del occidente.

Se debe estudiar algún punto de la calle 13 o de la calle 17 que reciba a los viajeros que vienen del sur y del oriente.

El transporte que ingresa al sector histórico debe tener características únicas que contribuyan a la creación de Imagen de Ciudad con transporte complementario o pintoresco (de menos de 15 pasajeros sentados).

Transporte pintoresco

Se propone un medio de transporte llamado “Transporte Pintoresco” con capacidad menor a 15 pasajeros sentados, las propuestas pueden ser de tracción animal o a motor (eléctrico o de combustible no contaminante) que representen en el futuro una parte de la imagen de la ciudad de Popayán.

5.3. Propuesta Arquitectónica

5.3.1. Criterios generales de intervención. Cualquier intervención que se pretenda realizar debe partir del conocimiento detallado del inmueble o predio y su entorno. La definición de criterios de intervención generales se encuentra en el Decreto 763 de 2009.

5.3.2. Documentación de las intervenciones. Toda intervención permitida en los inmuebles y predios debe ser documentada con el fin de hacer parte de la historia de cada edificación y del papel que tiene en todo el sector antiguo.

5.3.3. Propuesta específica de vivienda dentro del sector histórico. Se deben conservar las casonas históricas del sector histórico de Popayán teniendo en cuenta que para habitarlas es necesaria su adecuación funcional de acuerdo a las nuevas necesidades de la vivienda. La gran mayoría de las viviendas incluidas en las Unidades de Gestión Urbanísticas de San Agustín, San Camilo y El Ejido, son predios de escaso frente y muy profundos, creando viviendas con circulaciones largas, cubiertas en un 90% y muy mal ventiladas e iluminadas. La recuperación y refuncionalización de estas edificaciones para vivienda debe respetar las preexistencias de muros construidos propiciando la eliminación de algunas habitaciones (intercaladas) para transformarlas en nuevos patios que faciliten la ventilación e iluminación natural. Estos espacios son necesarios para mejorar la calidad de vida proyectada para los habitantes del sector histórico.

5.3.4. Lotes de parqueaderos. Los actuales parqueaderos podrán conservar su actividad comercial de estacionamiento vehicular en sótanos o semisótanos siempre y cuando la complementen con viviendas que se construyan sobre ellos. El desarrollo volumétrico de estos predios se hará recuperando las unidades arquitectónicas desaparecidas, incorporando los nuevos diseños a las preexistencias arquitectónicas, buscando la armonización de la totalidad del conjunto arquitectónico comprendido en la manzana en donde se encuentra el predio y respetando su entorno inmediato (vecino) y el periférico del sector.

5.3.5. Criterios de intervención arquitectónica para inmuebles y predios

5.3.5.1. Criterio general para las nuevas edificaciones

Los nuevos edificios que se proyecten dentro del sector histórico de Popayán, deben ser consecuentes con la historia urbana de la ciudad, conservando los paramentos arquitectónicos históricos, respetando la volumetría histórica desaparecida e incorporando nuevas construcciones en un lenguaje contextual armónico con el entorno.

5.3.5.2. Niveles de intervención

Conservación integral

Manzana 0011, Sector 2

- 19001 01 02 0011 0005, carrera 8 No 1N-19/31

Manzana 0018, Sector 2

- 19001 01 02 0018 0001, calle 7 No 6-31/33/41/47/49

- 19001 01 02 0018 0002, calle 7 No 6-17/21/27

- 19001 01 02 0018 0074, carrera 7 No 2N-22/104

- 19001 01 02 0018 0082, carrera 7 No 2N-18

Manzana 0019, Sector 2

- 19001 01 02 0019 0006, carrera 5A No 1N-65

- 19001 01 02 0019 0007, carrera 5A No 1N-57

- 19001 01 02 0019 0007, carrera 5A No 1N-57

Manzana 0027, Sector 3

- 19001 01 03 0027 0001, calle 4 No 0-83 7 No 0-83 y, carrera 1 No 4-19

- 19001 01 03 0027 0008, carrera 1 No 4-47

- 19001 01 03 0027 0009, carrera 1 No 4-45

- 19001 01 03 0027 0010, carrera 1 No 4-25

Manzana 0028, Sector 3

- 19001 01 03 0028 0009, calle 4 No 1E-39

Manzana 0029, Sector 3

- 19001 01 03 0029 0005, calle 4 No 0-40

- 19001 01 03 0029 0033, calle 4 No 1E-40 Edificios de la Industria Licorera del Cauca

Manzana 0030, Sector 3

- 19001 01 03 0030 0008, calle 4 No 1-13

Manzana 0031, Sector 3

- 19001 01 03 0031 0010, calle 3 No 1-11

- 19001 01 03 0031 0035, carrera 1 No 3-12

Manzana 0032, Sector 3

- 19001 01 03 0032 0010, calle 3 No 0-02

- 19001 01 03 0032 0014, calle 3 No 0-12

- 19001 01 03 0032 0015, calle 3 No 0-14

- 19001 01 03 0032 0018, calle 3 No 0-22

- 19001 01 03 0032 0019, calle 3 No 0-30

- 19001 01 03 0032 0021, calle 3 No 0-50/52

- 19001 01 03 0032 0062, sin dirección urbana

- 19001 01 03 0032 0063, sin dirección urbana

- 19001 01 03 0032 0066, calle 3 No 1-40/46

- 19001 01 03 0032 0076, calle 3 No 1-40/46

- 19001 01 03 0032 0077, calle 3 No 1-40/46

- 19001 01 03 0032 0082, sin dirección urbana

- 19001 01 03 0032 0087, sin dirección urbana

- 19001 01 03 0032 0088, sin dirección urbana

Manzana 0054, Sector 3

- 19001 01 03 0054 0010, carrera 2 No 6-52, esquina con, calle 6A

- 19001 01 03 0054 0031, carrera 3 No 6-73

- 19001 01 03 0054 0040, calle 7 No 2A-30

- 1901 01 03 0054 0041, carrera 3 No 6-93/95

Manzana 0055, Sector 3

- 19001 01 03 0055 0002, calle 5 No 2-79

- 19001 01 03 0055 0005, calle 5 No 2-67

- 19001 01 03 0055 0007, calle 5 No 2-23. Templo de la Ermita

- 19001 01 03 0055 0008, carrera 5 esquina con, calle 2

- 19001 01 03 0055 0009, carrera 2 No 5-46

- 19001 01 03 0055 0013, carrera 3 No 5-77/79

- 19001 01 03 0055 0019, calle 5 No 2-95

- 19001 01 03 0055 0020, calle 5 No 2-85

Manzana 0057, Sector 3

- 19001 01 03 0057 0018, calle 4 No 2-30

Manzana 0058, Sector 3

- 19001 01 03 0058 0001, carrera 3 No 2-11

- 19001 01 03 0058 0028, carrera 3 No 2-27/31/37/43

Manzana 0059, Sector 3

- 19001 01 03 0059 0007, calle 1 No 2-29

- 19001 01 03 0059 0008, calle 1 No 2-17

- 19001 01 03 0059 0016, carrera 2 No 1-78

- 19001 01 03 0059 0017, calle 2 No 2-06/12

- 19001 01 03 0059 0018, calle 2 No 2-18

- 19001 01 03 0059 0026, carrera 3 No 1-83

Manzana 0063, Sector 3

- Parque Jorge Eliecer Gaitán

Manzana 0070, Sector 3

- 19001 01 03 0070 0004, calle 5 No 5-37

- 19001 01 03 0070 0005, calle 5 No 3-31

- 19001 01 03 0070 0007, calle 5 No 3-13

- 19001 01 03 0070 0031, calle 5 No 3-21

- 19001 01 03 0070 0039, calle 5 No 3-17

- 19001 01 03 0070 0040, calle 5 No 3-15

Manzana 0071, Sector 3

- 19001 01 03 0071 0001, carrera 4 No 4-41/, calle 4 No 3-79/87

- 19001 01 03 0071 0002, calle 4 No 3-55/57/61/69

- 19001 01 03 0071 0012, carrera 3 No 4-42

- 19001 01 03 0071 0013, carrera 3 No 4-44

- 19001 03 0071 0014, carrera 3 No 4-54/62/74/84 y, calle 5 No 3-06/10

- 19001 01 03 0071 0016, calle 5 No 3-38

- 19001 01 03 0071 0017, calle 5 No 3-50

Manzana 0072, Sector 3

- 19001 01 03 0072 0001, calle 3 No 3-31. Palacio Nacional

- 19001 01 03 0072 0002, calle 4 No 3-56, carrera 3 y, calle 4. Facultad de humanidades, Claustro del Carmen

- 19001 01 03 0072 0005, calle 5 No 3-50. Templo del Carmen

Manzana 0073, Sector 3

- 19001 01 03 0073 0008, carrera 3 No 2-44

- 19001 01 03 0073 0008, carrera 3 No 2-60

- 19001 01 03 0073 0010, carrera 3 No 2-76

- 19001 01 03 0073 0011, carrera 3 No 2-84

- 19001 01 03 0073 0015, calle 3 No 3-58/60

Manzana 0074, Sector 3

- 19001 01 03 0074 0001, carrera 4 No 1-03/09

- 19001 01 03 0074 0006, carrera 3 No 1-14

- 19001 01 03 0074 0007, carrera 3 No 1-28

- 19001 01 03 0074 0017, carrera 3 No 1A-94 y, calle 2 No 3-08

Manzana 0083, Sector 3

- 19001 01 03 0083 0017, carrera 4 No 8-32

- 19001 01 03 0083 0018, carrera 4 No 8-44

- 19001 01 03 0083 0024, carrera 4 No 8-88/94 y, calle 9 No 4-06

Manzana 0084, Sector 3

- 19001 01 03 0084 0033, carrera 5 No 7-11/13/17

Manzana 0085, Sector 3

- 19001 01 03 0085 0003, calle 6 No 2-44

Manzana 0086, Sector 3

- 19001 01 03 0086 0002, calle 5 No 4-51 Casa de la Junta Permanente Pro Semana Santa

- 19001 01 03 0086 0003, calle 5 No 4-33/47. Casa Jorge Isaacs

Manzana 0087, Sector 3

- 19001 01 03 0087 0001, carrera 5, calle 4 esq. Atrio de Santo Domingo

- 19001 01 03 0087 0002, calle 4No 4-67. Carrera 5 No 4-09. Templo de Santo Domingo

- 19001 01 03 0087 0003, calle 4 No 4-03/15/23, carrera 4 esquina. Casa Parroquial de Santo Domingo

- 19001 01 03 008 0004, carrera 5 No 4-61/68, calle 5 No 4-02/92. Claustro Dominicos

Manzana 0088, Sector 3

- 19001 01 03 0088 0010, calle 4 No 4-56. Museo de Arte Religioso

- 19001 01 03 0088 0011, calle 4 No 4-80

- 19001 01 03 0088 0012, calle 4 No 4-86/90, carrera 5 No 3-89

- 19001 01 03 0088 0013, carrera 5 No 3-85

- 19001 01 03 0088 0014, carrera 5 No 3-81

- 19001 01 03 0088 0015, carrera 5 No 3-79

- 19001 01 03 0088 0017, carrera 5 No 3-75

- 19001 01 03 0088 0018, carrera 5 No 3-71/73

- 19001 01 03 0088 0019, carrera 5 No 3-57/59/61

- 19001 01 03 0088 0020, carrera 5 No 3-51/53

- 19001 01 03 0088 0021, carrera 5 No 3-31/39/43/49

- 19001 01 03 0088 0022, carrera 5 No 3-23

- 19001 01 03 0088 0025, carrera 5 No 3-53

- 19001 01 03 0088 0039, carrera 3 No 2-44

Manzana 0089, Sector 3

- 19001 01 03 0089 0001, carrera 5 No 2-07

- 19001 01 03 0089 0011, calle 3 No 4-44. Casa del prócer Francisco Antonio Ulloa

- 19001 01 03 0089 0012, calle 3 No 4-52

- 19001 0103 0089 0013, calle 3 No 4-64

- 19001 0103 0089 0015, calle 3 No 4-70. Casa Francisco José Caldas

- 19001 01 03 0089 0019, carrera 5 No 2-23

Manzana 0097, Sector 3

- 19001 01 03 0097 0020, calle 9 No 5-68. Casa en donde vivió Don Camilo Torres Tenorio

- 19001 01 03 0097 0021, carrera 6 No 8-87/93 y, calle 9 No 5-74. Casa en donde vivió Don Camilo Torres Tenorio

Manzana 0098, Sector 3

- 19001 01 03 0098 0001, carrera 6 No 7-05/09/11/13. Casa de Don José Hilario López

- 19001 01 03 0098 0002, calle 7 No 5-73/77. Casa de Don José Hilario López

- 19001 01 03 0098 0003, calle 7 No 5-81/87. Casa de Don José Hilario López

- 19001 03 0098 0004, calle 7 No 5-65/69. Casa de Don José Hilario López

- 19001 01 03 0098 0007, calle 7 No 5-39/45. Casa del General José María Obando

- 19001 01 03 0098 0009, carrera 5 No 7-14, calle 7 No 5-07/11/15. Casa del General José María Obando

- 19001 03 0098 0010, calle 7 No 5-03, carrera 5No 7-02. Casa del General José María Obando

- 19001 01 03 0098 0030, carrera 6 No 7-29, calle 7 No 5-07/11/15. Casa del General José María Obando

- 19001 01 03 0098 0031, calle 7 No 5-33/37. Casa de Don José Hilario López

Manzana 0100, Sector 3

- 19001 03 01 0100 0004, calle 5 No 5-17/45 y, carrera 5 No 5-15. Templo de la Encarnación

- 19001 01 03 0100 0005, carrera 6 No 5-41. Edificio de la Asamblea Departamental

- 19001 01 03 0100 0013, calle 6 No 5-70/72

- 1901 03 0100 0014, carrera 6 No 5-73/79

- 19001 01 03 0100 0016, carrera 6 No 5-57/59

- 19001 01 03 0100 0017, carrera 6No 5-53/55

- 19001 01 03 0100 0018, carrera 6No 5-45/49

- 19001 01 03 0100 0019, carrera 6No 5-39

- 19001 01 03 0100 0035, carrera 5No 5-40. Institución Universitaria Colegio Mayor del Cauca

Manzana 0102, Sector 3

- 190 1 01 03 0102 0003, calle 3 No 5-73/75/69. En esta casa se alojó el Libertador Simón Bolívar

- 19001 01 03 0102 0005, calle 3 No 5-35/41

- 19001 01 03 0102 0006, calle 3 No 5-15 y, carrera 5 No 3-26. Casa de Don Julio Arboleda

- 19001 01 03 0102 0007, carrera 5 No 3-42

- 19001 01 03 0102 0015, calle 4 No 5-20

- 19001 01 03 0102 0016, calle 4 No 5-14

- 19001 01 03 0102 0017, calle 4 No 5-24/26

- 19001 01 03 0102 0020, calle 4 No 5-78

- 19001 01 03 0102 0021, carrera 6 No 3-41/43/47/61/65/69

Manzana 0103, Sector 3

- 19001 01 03 0103 0001, carrera 6No 2-57/69/81. Casa donde vivió el poeta Guillermo Valencia

- 19001 01 03 0103 0004, calle 2 No 5-35

- 19001 01 03 0103 0007, calle 3 No 5-14. Museo de la Familia Mosquera

- 19001 01 03 0103 0008, calle 3 No 2-34/38/46. Casa del Archivo Central del Cauca. José María Arboleda Llorente

Manzana 0104, Sector 3

- 19001 01 03 0104 0017, calle 2 No 5-48

- 19001 01 03 0104 0018, calle 2 No 5-72

- 19001 01 03 0104 0019 (sin nomenclatura urbana)

- 19001 01 03 0104 0020, calle 2 No 5-80

- 19001 01 03 0104 0021, calle 2 No 5-90

- 1901 03 0104 0022, carrera 6 (sin nomenclatura urbana)

- 19001 01 03 0104 0023, carrera 6 (sin nomenclatura urbana)

- 19001 01 03 0104 0024, carrera 6(sin nomenclatura urbana)

Manzana 0110, Sector 3

- 19001 01 03 0104 0003, calle 7 No 6-09/19 y, carrera 6 No 7-20. Templo de San Agustín

Manzana 0112, Sector 3

- 19001 01 03 0112 0001, carrera 7 No 5-05. Torre del Reloj

- 19001 01 03 0112 0002, carrera 7 No 5-19/41/47/55 y, calle 5 No 6-67. Palacio Arzobispal

- 19001 01 03 0112 0003, calle 5 No 6-37/53. Catedral

- 19001 01 03 0112 0017, carrera 7 No 5-57/87 y, calle 6 No 6-98. Antiguo Palacio Arzobispal

Manzana 0114, Sector 3

- 19001 01 03 0114 0001, calle 3 No 6-63/87 y, carrera 7 No 3-01. Teatro Municipal Guillermo Valencia

- 19001 01 03 0114 0002, carrera 6 No 3-14. Facultad de Artes-Conservatorio de Música de la Universidad del Cauca

- 19001 0101 03 0114 0003, carrera 6 No 3-58. Gobernación del Cauca

- 19001 01 03 0114 0004, calle 4 No 6-38/44. Banco de Bogotá

- 19001 01 03 0114 0005, carrera 7 No 3-55

Manzana 0115, Sector 3

- 19001 01 03 0115 0003, calle 3 No 6-52. Sede alterna de la Institución Universitaria Colegio Mayor

- 19001 01 03 0115 0015, calle 3 No 6-62. (Subestación Eléctrica)

Manzana 0119, Sector 3

- 19001 01 03 0119 0034, carrera 8 No 9-89 y, calle 10 No 7-69

Manzana 0120, Sector 3

- 19001 01 03 0120 0008, calle 8 No 7-33

- 19001 01 03 0120 0009, calle 8 No 7-15

- 19001 01 03 0120 0014, carrera 7 No 8-28. Casa del ex-presidente Florián Largacha (1823 1892) con portalón de piedra fechado en 1777

Manzana 0122, Sector 3

- 19001 01 03 0122 0016, calle 7 No 7-26

- 19001 01 03 0122 0017, calle 7 No 7-24. Antigua Cárcel

- 19001 01 03 0122 0019, carrera 8 No 6-69/71

Manzana 0123, Sector 3

- 19001 01 03 0123 0003, calle 5 No 7-451/55/59/61/63

- 19001 01 03 0123 0009, carrera 7 No 5-42/46/50/52/54

- 19001 01 03 0123 0010, carrera 7 No 5-56/58/60/66/70

- 19001 01 03 0123 0011, carrera 7 No 5-74

- 19001 01 03 0123 0012, carrera 7 No 5-78

- 19001 01 03 0123 0013, carrera 7 No 5-82

- 19001 01 03 0123 0014, calle 6 No 7-04 y, carrera 7 No 5-86/90

- 19001 01 03 0123 0015, calle 6 No 7-10

- 19001 01 03 0123 0016, calle 6 No 7-14

- 19001 01 03 0123 0017, calle 6 No 7-18

- 19001 01 03 0123 0018, calle 6 No 7-22

- 19001 01 03 0123 0019, calle 6 No 7-26

Manzana 0124, Sector 3

- 19001 01 03 0124 0007, carrera 7 No 4-28/32/36/40.Cámara de Comercio del Cauca, Casa del Gobernador Tacón

- 19001 01 03 0124 0008, carrera 7 No 4-50/68

- 19001 01 03 0124 0009, carrera 7 No 4-76

- 19001 01 03 0124 0010, carrera 7 No 4-80/82

- 19001 01 03 0124 0011, calle 5 No 7-04/20 y, carrera 7 No 4-86/90

- 19001 01 03 0124 0012, calle 5 No 7-24/28

- 19001 01 03 0124 0016, carrera 8 No 4-73/86 y, calle 5 No 7-68/90

- 19001 01 03 0124 0027, calle 4 No 7-03/29 y, carrera 7 No 4-04/24

Manzana 0125, Sector 3

- 19001 01 03 0125 0001, carrera 8 No 3-17

- 19001 01 03 0125 0002, calle 3 No 7-77

- 19001 01 03 0125 0003, calle 3 No 7-65

- 19001 01 03 0125 0004, calle 3 No 7-59

- 19001 01 03 0125 0010, calle 4 No 7-48/50/58/60/64/66/72/74

- 19001 01 03 0125 0011, carrera 3 No 2-44

Manzana 0132, Sector 3

- 19001 01 03 0132 0013, carrera 8 No 9-02

- 19001 01 03 0132 0014, carrera 8 No 9-06

Manzana 0133, Sector 3

- 19001 01 03 0133 0012, carrera 8 No 8-14 y, calle 8 No 8-11

- 19001 01 03 0133 0013, carrera 8 No 8-24/28

- 19001 01 03 0133 0014, carrera 8 No 8-42/48

- 19001 01 03 0133 0026, calle 9 No 8-60

Manzana 0136, Sector 3

- 19001 01 03 0136 0001, calle 5 No 8-71/77/83/89 y, carrera 9 No 5-11

- 19001 01 03 0136 0002, calle 5 No 8-61

- 19001 01 03 0136 0003, calle 5 No 8-47/53/55/57

- 19001 01 03 0136 0004, calle 5 No 8-43

- 19001 01 03 0136 0005, calle 5 No 8-35

- 19001 01 03 0136 0006, carrera 8 No 5-04/22/32 y, calle 5 No 8-03/13. Hotel La Plazuela

- 19001 01 03 0136 0007, carrera 8 No 5-34/36

- 19001 01 03 0136 0008, carrera 8 No 5-52

- 19001 01 03 0136 0009, carrera 8 No 5-46

- 19001 01 03 0136 0010, carrera 8 No 5-56

- 19001 01 03 0136 0022, carrera 9 No 5-33

- 19001 01 03 0136 0023, carrera 8 No 5-42

Manzana 0137, Sector 3

- 19001 01 03 0137 0001, calle 4 No 8-63/69/89, carrera 9 No 4-03/15. Antiguo Convento de la Compañía de Jesús, hoy Colegio de San Francisco

- 19001 01 03 0137 0002, calle 4 No 8-01/19/43/49 y, carrera 8 No 4-02

- 19001 01 03 0137 0003, carrera 8 No 4-64. Templo de San José o de la Compañía de Jesús

- 19001 01 03 0137 0004, carrera 8 y, calle 5 esquina. Atrio del templo de San José

Manzana 0138, Sector 3

- 19001 01 03 0138 0001, calle 3 No 8-83

- 19001 01 03 0138 0020, calle 4 No 8-48/54/64

Manzana 0139, Sector 3

- 19001 01 03 0139 0023, carrera 9 No 2-45

- 19001 01 03 0139 0024, carrera 9 No 2-43

- 19001 01 03 0139 0025, carrera 9 No 2-19

Manzana 0153, Sector 3

- 19001 01 03 0153 0001, calle 6 No 9-91

- 19001 01 03 0153 0022, calle 7 No 9-66

- 19001 01 03 0153 0031, carrera 10 No 6-19/21/23

- 19001 01 03 0153 0032, carrera 10 No 6-15

Manzana 0154, Sector 3

- 19001 01 03 0154 0009, calle 5 No 9-03/09/11/13

- 19001 01 03 0154 0010, carrera 9 No 5-14

- 19001 01 03 0154 0011, carrera 9 No 5-18

- 19001 01 03 0154 0012, carrera 9 No 5-20

- 19001 01 03 0154 0043, carrera 9 No 5-36

Manzana 0155, Sector 3

- 19001 01 03 0155 0007, calle 4 No 9-13

- 19001 01 03 0155 0015, calle 5 No 9-02/32

- 19001 01 03 0155 0001, calle 5 No 9-82. Museo Guillermo León Valencia

Manzana 0156, Sector 3

- 19001 01 03 0156 0011, carrera 9 No 3-20. Edificio de la Imprenta Departamental

- 19001 01 03 0156 0012, carrera 9, calle 4 esquina. Atrio de San Francisco

- 19001 01 03 0156 0013, calle 4 No 9-50. Templo de San Francisco

- 19001 01 03 0156 0045, calle 4 No 10-14

Manzana 0157, Sector 3

- 19001 01 03 0157 0008, calle2 No 9A-06/08. Casa del Escultor Reyes

Manzana 0159, Sector 3

- 19001 01 03 0159 0001, calle 7 No 10-81/87 y, carrera 10 A No 7-11

- 19001 01 03 0159 0002, calle 7 No 10-75

- 19001 01 03 0159 0030, calle 8 No 10-64/66

Manzana 0160, Sector 3

- 19001 01 03 0160 0001, calle 6 No 10-87

- 19001 01 03 0160 0002, calle 6 No 10-85

- 19001 01 03 0160 0033, carrera 10A No 6-53

Manzana 0161, Sector 3

- 19001 01 03 0161 0013, calle 5 No 10-51. Museo Edgar Negret

- 19001 01 03 0161 0014, calle 5 No 10-23. Museo Edgar Negret

- 19001 01 03 0161 0038, calle 6 No 10A-36

- 19001 01 03 0161 0039, carrera 11 No 5-107/115

Manzana 0162, Sector 3

- 19001 01 03 0162 0027, calle 5 No 10-154. La Esquina del Cacho

- 19001 01 03 0162 0028, carrera 11 No 4-77. La Esquina del Cacho

- 19001 01 03 0162 0029, carrera 11 No 4-81. La Esquina del Cacho

- 19001 01 03 0162 0030, carrera 11 No 4-75. La Esquina del Cacho

- 19001 01 03 0162 0031, carrera 11 No 4-65. La Esquina del Cacho

Manzana 0169, Sector 3

- 19001 01 03 0169 0010, carrera 11 No 3-28

- 19001 01 03 0169 0013, carrera 11 No 3-58

- 19001 01 03 0169 0014, carrera 11 No 3-76

Manzana 0174, Sector 3

- 19001 01 03 0174 0006, calle 6 No 10A-09

Manzana 0255, Sector 3

- 19001 01 03 0255 0011, carrera 9 No 2-54

Manzana 0289, Sector 3

- 19001 01 03 0289 0001, carrera 9 No 13-41/51. Colegio Don Bosco

Manzana 0291, Sector 3

- 19001 01 03 0291 0002, carrera 9 No 13-06/34 y, calle 13 No 9-03/05. Plaza de Toros Ricardo Villamil Londoño

Manzana 0078, Sector 4

- 19001 01 04 0078 0001. Colina de Belén

Manzana 0017, Sector 2

- 19001 01 02 0017 0002, calle 2 No 6-37. Edificio Lotería del Cauca

- 19001 01 02 0017 0003, carrera 7 No 1N-28. Edificio Edgar Negret

Manzana 0120, Sector 2

- 19001 01 02 0120 0001, calle 1 (Avenida Mosquera) No 11-57

Manzana 0027, Sector 3

- 19001 01 1901 03 0027 0001, calle 4 No 0-55. (Asilo Divino Niño)

Manzana 0028, Sector 3

- 19001 01 03 0028 0001, calle 4, carrera 2E No 4-05

- 19001 01 03 0028 0009, calle 4 No 1E-46/39

Manzana 0029, Sector 3

- 19001 01 03 0029 0014, calle 4 No 0-82

- 19001 01 03 0029 0033, calle 4 No 1E-40

Manzana 0030, Sector 3

- 19001 01 03 0030 0001, carrera 2 No 4-17

- 19001 01 03 0030 0024, carrera 2 No 4-27

- 19001 01 03 0030 0025, calle 4 No 1-87

- 19001 01 03 0030 0027, carrera 2 No 4-05

Manzana 0031, Sector 3

- 19001 01 03 0031 0001, carrera 2 No 3-03 y, calle 3 No 1-87

- 19001 01 03 0031 0025, calle 4 No 1-96

- 19001 01 03 0031 0026, calle 4 No 1-96

- 19001 01 03 0031 0027, carrera 2 No 3-73

- 19001 01 03 0031 0028, carrera 2 No 3-65

- 19001 01 03 0031 0033, carrera 2 No 3-19

- 19001 01 03 0031 0034, carrera 2 No 3-17

Manzana 0032, Sector 3

- 19001 01 03 0032 0001, calle 2 No 1-29, apartamento 101

- 19001 01 03 0032 0009, calle 3, carrera 0, Escuela José Hilario López

- 19001 01 03 0032 0010, calle 3 No 0-02, Escuela José Hilario López

- 19001 01 03 0032 0038, carrera 2 No 2-81

- 19001 01 03 0032 0046, carrera 2 No 2-09

Manzana 0033, Sector 3

- 19001 01 03 0033 0001, calle 1A No 1E-04, Antiguas residencias estudiantiles, Museo de Historia Natural-Universidad del Cauca

Manzana 0055, Sector 3

- 19001 01 03 0055 0004, calle 5 No 2-77

- 19001 01 03 0055 0017, carrera 3 No 5-27

Manzana 0056, Sector 3

- 19001 01 03 0056 0008, calle 4 No 2-17/21

- 19001 01 03 0056 0018, calle 5 No 2-40

- 19001 01 03 0056 0019, calle 5 No 2-50

- 19001 01 03 0056 0020, calle 5 No 2-58

Manzana 0057, Sector 3

- 19001 01 03 0057 0002, calle 3 No 2-83

- 19001 01 03 0057 0003, calle 3 No 2-79

- 19001 01 03 0057 0004, calle 3 No 2-77

- 19001 01 03 0057 0005, calle 3 No 2-75

- 19001 01 03 0057 0022, carrera 3 No 3-61

- 19001 01 03 0057 0024, carrera 3 No 3-31

- 19001 01 03 0057 0026, calle 3 No 2-73

- 19001 01 03 0057 0027, carrera 3 No 3-31

- 19001 01 03 0057 0028, carrera 3 No 3-21, Local 1

- 19001 01 03 0057 0029, carrera 3 No 3-25, Local 2

- 19001 01 03 0057 0030, carrera 3 No 3-31, Local 3

- 19001 01 03 0057 0031, calle 3 No 3-31 apartamento 1

- 19001 01 03 0057 0032, calle 3 No 3-31 apartamento 3

- 19001 01 03 0057 0033, calle 3 No 3-31 apartamento 4

- 19001 01 03 0057 0034, calle 3 No 3-31 apartamento 7

- 19001 01 03 0057 0035, calle 3 No 3-31 apartamento 8

- 19001 01 03 0057 0036, calle 3 No 3-03 y, carrera 3 No 3-13

Manzana 0058, Sector 3

- 19001 01 03 0058 0018, carrera 2 No 2-80

- 19001 01 03 0058 0019, carrera 2 No 2-82

- 19001 01 03 0058 0020, calle 3 No 2-14

- 19001 01 03 0058 0025, calle 3 No 2-76

Manzana 0069, Sector 3

- 19001 01 03 0069 0015, carrera 2 No 2-80, Colegio Francisco A. Ulloa

- 19001 01 03 0069 0021, carrera 4 No 6-09, Local 1

Manzana 0070, Sector 3

- 19001 01 03 0070 0002, calle 5 No 3-65

- 19001 01 03 0070 0003, calle 5 No 3-47

- 19001 01 03 0070 0013, carrera 3 No 5-84/90

- 19001 01 03 0070 0014, calle 6 No 3-10

- 19001 01 03 0070 0015, calle 6 No 3-26

- 19001 01 03 0070 0030, calle 5 No 3-37

- 19001 01 03 0070 0041, carrera 5 No 3-85/87/93/97

Manzana 0073, Sector 3

- 19001 01 03 0073 0012, calle 3 No 3-30/32

- 19001 01 03 0073 0013, calle 3 No 3-40 Local B

- 19001 01 03 0073 0016, calle 3 No 3-72, Edificio de Telecom

- 19001 01 03 0073 0019, calle 3 No 3-42/56

- 19001 01 03 0073 0020, calle 3 No 3-40, Local A interior

- 19001 01 03 0073 0021, calle 3 No 3-40, Apartamento 101

- 19001 01 03 0073 0022, calle 3 No 3-40, Apartamento 201

- 19001 01 03 0073 0023, calle 3 No 3-40, Apartamento 301

- 19001 01 03 0073 0024, calle 3 No 3-40

- 19001 01 03 0073 0025, calle 3 No 3-40

- 19001 01 03 0073 0026, calle 3 No 3-40

- 19001 01 03 0073 0027, calle 3 No 3-40

- 19001 01 03 0073 0028, calle 3 No 3-40

- 19001 01 03 0073 0029, calle 3 No 3-40

- 19001 01 03 0073 0030, calle 3 No 3-40

Manzana 0081, Sector 3

- 19001 01 03 0081 0001, calle 10 No 4-95 y, carrera 5 No 10-03

- 19001 01 03 0081 0005, calle 10 No 4-75

- 19001 01 03 0081 0050, carrera 5 No 10-13/21

Manzana 0082, Sector 3

- 19001 01 03 0082 0041, carrera 5 No 9-33

- 19001 01 03 0082 0044, carrera 5 No 9-15

- 19001 01 03 0082 0045, carrera 5 No 9-09/13

Manzana 0084, Sector 3

- 19001 01 03 0084 0002, calle 7 No 4-77/79

- 19001 01 03 0084 0003, calle 7 No 4-71/73

- 19001 01 03 0084 0004, calle 7 No 4-63/65

- 19001 01 03 0084 0005, calle 7 No 4-57

- 19001 01 03 0084 0006, calle 7 No 4-51/53

- 19001 01 03 0084 0007, calle 7 No 4-49

- 19001 01 03 0084 0008, calle 7 No 4-47

- 19001 01 03 0084 0011, calle 7 No 4-31/33/35

- 19001 01 03 0084 0012, calle 7 No 4-25

- 19001 01 03 0084 0029, calle 8 No 4-18/26/28/32/54 Edificio Idema Centro Comercial El Empedrado

- 19001 01 03 0084 0034, calle 7 No 4-23

- 19001 01 03 0084 0036, calle 7 No 4-37

- 19001 01 03 0084 0039, calle 7 No 4-31/33/35

- 19001 01 03 0084 0040, calle 7 No 4-33

- 19001 01 03 0084 0042, calle 7 No 4-31

- 19001 01 03 0084 0043, calle 7 No 4-31

Manzana 0085, Sector 3

- 19001 01 03 0085 0024, carrera 5 No 6-69/83 y, calle 7 No 4-80

Manzana 0086, Sector 3

- 19001 01 03 0086 0011, carrera 4 No 5-76

- 19001 01 03 0086 0012, calle 6 No 4-20/24

- 19001 01 0086 0021, calle 6 No 4-14

- 19001 01 03 0086 0022, calle 6 No 4-10

- 19001 01 03 0086 0023, carrera 4 No 5-86 y, calle 6 No 4-02

- 19001 01 03 0086 0024, carrera 4 No 5-80

Manzana 0088, Sector 3

- 19001 01 03 0088 0006, carrera 4 No 3-08, Acueducto Municipal

- 19001 01 03 0088 0007, carrera 4 No 3-20/22/26/36/40

Manzana 0089, Sector 3

- 19001 01 03 0089 0009, calle 3 No 4-08

Manzana 0095, Sector 3

- 19001 01 03 0095 0034, calle 11 No 5-66

- 19001 01 03 0095 0035, carrera 6 No 10-83/91

- 19001 01 03 0095 0036, carrera 6 No 10-75

Manzana 0096, Sector 3

- 19001 01 03 0096 0008, calle 9 No 5-09

Manzana 0097, Sector 3

- 19001 01 03 0097 0004, calle 8 No 5-03/11 y, carrera 5 No 8-16

- 19001 01 03 0097 0009, carrera 5 No 8-60

- 19001 01 03 0097 0013, carrera 5 No 8-90

- 19001 01 03 0097 0027, carrera 6 No 8-39

Manzana 0098, Sector 3

- 19001 01 03 0098 0004, carrera 5 No 7-56

Manzana 0100, Sector 3

- 19001 01 03 0100 0001, calle 5 No 5-03, El Mirador de las Monjas

- 19001 01 03 0100 0003, calle 5 No 5-57, Hotel Camino Real

- 19001 01 03 0100 0021,-  19001 01 03 0100 0022,-  19001 01 03 0100 0023,-  19001 01 03 0100 0024,-  19001 01 03 0100 0025,-  19001 01 03 0100 0026,-  19001 01 03 0100 0027,-  19001 01 03 0100 0028,-  19001 01 03 0100 0029,-  19001 01 03 0100 0030,-  19001 01 03 0100 0031,-  19001 01 03 0100 0032,-  19001 01 03 0100 0033,-  19001 01 03 0100 0034, calle 6 No 5-32, Edificio Más. Ordóñez

- 19001 01 03 0100 0036, calle 5 No 5-87, Conj. Comercial Camino Real

- 19001 01 03 0100 0037, carrera 6 No 5-27, Con. Comercial Camino Real

- 19001 01 03 0100 0044, carrera 6 No 5-15, Con. Comercial Camino Real

- 19001 01 03 0100 0045, carrera 6 No 5-09, Con. Comercial Camino Real

- 19001 01 03 0100 0046, calle 5 No 5-79, Conj. Comercial Camino Real

- 19001 01 03 0100 0047, calle 5 No 5-73, Conj. Comercial Camino Real

- 19001 01 03 0100 0048, calle 5 No 5-69, Conj. Comercial Camino Rea

- 19001 01 03 0100 0051, calle 5 No 5-63, Conj. Comercial Camino Real

Manzana 0101, Sector 3 Manzana del CAM

- 19001 01 03 0101 0001, calle 4 No 5-27 y, carrera 5 No 4-22/66

- 19001 01 03 0101 0002, calle 4, carrera 6 No 4-21

- 19001 01 03 0101 0003, calle 5 No 4-86 y, carrera 5 No 4-86/90

- 19001 01 03 0101 0022, carrera 6 No 4-21/49/55, Banco de Colombia

- 19001 01 03 0101 0023, calle 4 No 5-27 y, carrera 5 No 4-22/66

Manzana 0102, Sector 3

- 19001 01 03 0102 0002, calle 3 No 5-81/85

- 19001 01 03 0102 0010, carrera 5 No 3-74

- 19001 01 03 0102 0011, carrera 5 No 3-80

- 19001 01 03 0102 0012, calle 4 No 5-02 y, carrera 5 No 3-90

- 19001 01 03 0102 0013, calle 4 No 5-08/12

- 19001 01 03 0102 0014, carrera 5 No 3-74

- 19001 01 03 0102 0018, calle 4 No 5-30/44

- 19001 01 03 0102 0019, calle 4 No 5-48/52/60

Manzana 0107, Sector 3

- 19001 01 03 0107 0028, calle 11 No 6-58/62

Manzana 0108, Sector 3

- 19001 01 03 0108 0021, carrera 6 No 9-90 y, calle 10 No 6-08

- 19001 01 03 0108 0022, calle 10 No 6-14

- 19001 01 03 0108 0023, calle 10 No 6-2

- 19001 01 03 0108 0024, calle 10 No 6-28

- 19001 01 03 0108 0025, calle 10 No 6-40

- 19001 01 03 0108 0026, calle 10 No 6-42/46

- 19001 01 03 0108 0027, calle 10 No 6-48

- 19001 01 03 0108 0028, calle 10 No 6-54

- 19001 01 03 0108 0029, calle 10 No 6-56

Manzana 0110, Sector 3

- 19001 01 03 0110 0001, carrera 7 No 6-06/37/75, Colegio San Agustín

Manzana 0111, Sector 3

- 19001 01 03 0111 0001, carrera 7 No 6-29/65/67/71/81

- 19001 01 03 0111 0014, calle 7 No 6-38/42/44

Manzana 0112, Sector 3

- 19001 01 03 0112 0016, carrera 6 No 6-24/26 y, carrera 6 No 5-90

Manzana 0114, Sector 3

- 19001 01 03 0114 0003, carrera 6 No 3-58 y, calle 4 No 6-56/76, Edificio de la Gobernación del Cauca

Manzana 0115, Sector 3

- 19001 01 03 0115 0002, carrera 6 No 2-78 Ed. Banco de la República

- 19001 01 03 0115 0016, carrera 6 No 2-36 Casa Gerencia B. República

- 19001 01 03 0115 0017, carrera 6 No 2-40 Banco de la República

Manzana 0118, Sector 3

- 19001 01 03 0118 0001, carrera 8 No 10-29 y, calle 10 No 7-55, Asilo San

Vicente de Paúl

- 19001 01 03 0118 0002, calle 10 No 7-45, Asilo San Vicente de Paúl

Manzana 0123, Sector 3

- 19001 01 03 0123 0008, carrera 7 No 6-44, Banco BBVA (B. Ganadero)

Manzana 0124, Sector 3

- 19001 01 03 0124 0027, calle 4 No 7-03/29 y, carrera 7 No 4-04. Ed. Banco Agrario. (Antiguo Banco Central Hipotecario)

Manzana 0125, Sector 3

- 19001 01 03 0125 0005, carrera 7 No 3-06/12/22, Ed. Plaza Colonial

- 19001 01 03 0125 0007, carrera 7 No 3 –60/80, Ed. Banco A V Villas (antiguo Banco del Estado)

- 19001 01 03 0125 0011, calle 4 No 7-76/82/88 y, carrera 8. Edificio del Club de Leones

- 19001 01 03 0125 0013, carrera 8 No 3-61. Edificio del Club de Leones

- 19001 01 03 0125 0017, carrera 8 No 3-57. Edificio del Club de Leones

- 19001 01 03 0125 0018, carrera 7 No 3-50, L1. Ed. del Club de Leones

- 19001 01 03 0125 0019, carrera 7 No 3-50, L2. Ed. del Club de Leones

- 19001 01 03 0125 0020, carrera 7 No 3-50, L3. Ed. del Club de Leones

- 19001 01 03 0125 0021, carrera 7 No 3-50, L4. Ed. del Club de Leones

- 19001 01 03 0125 0022, carrera 7 No 3-50, L5. Ed. del Club de Leones

- 19001 01 03 0125 0023, carrera 7 No 3-50, L6. Ed. del Club de Leones

- 19001 01 03 0125 0024, carrera 7 No 3-50, L7. Ed. del Club de Leones

- 19001 01 03 0125 0025, carrera 7 No 3-50, L8. Ed. del Club de Leones

- 19001 01 03 0125 0026, carrera 7 No 3-50, L9. Ed. del Club de Leones

- 19001 01 03 0125 0027, carrera 7 No 3-50, L10. Ed. del Club de Leones

- 19001 01 03 0125 0028, carrera 7 No 3-50, L11. Ed. del Club de Leones

Manzana 0126, Sector 3

- 19001 01 03 0126 0008, calle 3 No 7-08. Inst. Geográfico A. Codazzi

Manzana 0131, Sector 3

- 19001 01 03 0131 0002, calle 10 No 8-85

Manzana 0135, Sector 3

- 19001 01 03 0135 0026, carrera 9 No 6-67

- 19001 01 03 0135 0028, carrera 9 No 6-49/57

- 19001 01 03 0135 0029, carrera 9 No 6-47

- 19001 01 03 0135 0030, carrera 9 No 6-37

Manzana 0136, Sector 3

- 19001 01 03 0136 0019, carrera 9 No 5-81

- 19001 01 03 0136 0032, carrera 9 No 5-75

- 19001 01 03 0136 0034, calle 6 No 8-90

- 19001 01 03 0136 0035, carrera 9 No 5-85

Manzana 0138, Sector 3

- 19001 01 03 0138 0015, calle 4 No 8-02/10/16 y, carrera 8

- 19001 01 03 0138 0019, calle 4 No 8-30/38/44

- 19001 01 03 0138 0026, carrera 8 No 3-68

- 19001 01 03 0138 0028, carrera 8 No 3-60

Manzana 0139, Sector 3

- 19001 01 03 0139 0027, carrera 8 No 2-44. Edificio Hormaza

Manzana 0151, Sector 3

- 19001 01 03 0151 0001, carrera 9 No 9-30. Villa Marista, nueva sede

- 19001 01 03 0151 0017, calle 10 No 9-46. Templo Espíritu Santo

- 19001 01 03 0151 0042, calle 10 No 9-16. C. Parroquial de SanCamilo

Manzana 0152, Sector 3

- 19001 01 03 0152 0006, calle 7 No 9-43

- 19001 01 03 0152 0007, calle 7 No 9-39

- 19001 01 03 0152 0009, calle 7 No 9-15

- 19001 01 03 0152 0016, calle 7 No 9-72

- 19001 01 03 0152 0044, calle 7 No 9-01/07

Manzana 0153, Sector 3

- 19001 01 03 0153 0010, calle 6 No 9-07/12

- 19001 01 03 0153 0016, carrera 9 6 No 6-60

- 19001 01 03 0153 0017, carrera 9 No 6-66 y, calle 7 No 9-20

- 19001 01 03 0153 0023, calle 7 No 9-80

- 19001 01 03 0153 0024, carrera 10 No 6-69

- 19001 01 03 0153 0033, calle 7 No 9-28

- 19001 01 03 0153 0035, carrera 7 No 9-28

- 19001 01 03 0153 0041, carrera 9 No 6-64/72

- 19001 01 03 0153 0042, carrera 9 No 6-68

- 19001 01 03 0153 0043, calle 7 No 9-14

Manzana 0155, Sector 3

- 19001 01 03 0155 0001, calle 4 No 9-85

- 19001 01 03 0155 0002, calle 4 No 9-67

- 19001 01 03 0155 0003, calle 4 No 9-63/85

- 19001 01 03 0155 0019, carrera 10 No 4-19

Manzana 0156, Sector 3

- 19001 01 03 0156 0002, calle 2 No 9A-15. Comfacauca

- 19001 01 03 0156 0046, calle 4 No 10-64. Casa Moneda, antigua Policía

Manzana 0159, Sector 3

- 19001 01 03 0159 0028, calle 8 No 10-48/50

Manzana 0160, Sector 3

- 19001 01 03 0160 0022, carrera 10 No 6-70

- 19001 01 03 0160 0038, carrera 10A No 6-21/25

Manzana 0161, Sector 3

- 19001 01 03 0161 0001, calle 5 No 10-161

- 19001 01 03 0161 0015, calle 5 No 10-03/11 y, carrera 10. Museo de Arte Moderno

- 19001 01 03 0161 0023, carrera 10 No 5-86

- 19001 01 03 0161 0024, carrera 10 No 5-92 y, calle 6 10-06

- 19001 01 03 0161 0051, calle 6 No 10-12

- 19001 01 03 0161 0062, carrera 10 No 5-14, apartamento 202

- 19001 01 03 0161 0063, carrera 10 No 5-18, oficina 201

Manzana 0162, Sector 3

- 19001 01 03 0162 0001, calle 4 No 10-97 y, carrera 11 No 4-15. Casa del Conde de la Casa Valencia

- 19001 01 03 0162 0003, calle 4 No 10-53

- 19001 01 03 0162 0004, calle 4 No 10-51

- 19001 01 03 0162 0005, calle 4 No 10-37, primer piso

- 19001 01 03 0162 0007, calle 4 No 10-35

- 19001 01 03 0162 0019, calle 5 No 10-46

- 19001 01 03 0162 0020, calle 5 No 10-68, local 1

- 19001 01 03 0162 0021, calle 5 No 10-70

- 19001 01 03 0162 0039, calle 4 No 10-37, segundo piso

- 19001 01 03 0162 0057, calle 5 No 10-26, apartamento 1

- 19001 01 03 0162 0058, calle 5 No 10-26, apartamento 2

- 19001 01 03 0162 0059, calle 5 No 10-26, apartamento 3

- 19001 01 03 0162 0060, calle 5 No 10-26, apartamento 4

- 19001 01 03 0162 0061, calle 5 No 10-26, apartamento 5

- 19001 01 03 0162 0062, calle 5 No 10-42, local 1

- 19001 01 03 0162 0063, calle 5 No 10-42, local 1

- 19001 01 03 0162 0064, calle 5 No 10-24, local 3

- 19001 01 03 0162 0065, calle 5 No 10-22, local 4

- 19001 01 03 0162 0077, calle 5 No 10-74

Manzana 0164, Sector 3

- 19001 01 03 0164 0006, calle 3 No 11-39

- 19001 01 03 0164 0007, calle 3 No 11-31

- 19001 01 03 0164 0008, carrera 11 No 3-06

- 19001 01 03 0164 0009, carrera 11 No 3-12

- 19001 01 03 0164 0011, carrera 11 No 3-38/42/44

- 19001 01 03 0164 0015, carrera 11 No 3-78

- 19001 01 03 0164 0016, calle 4 No 11-02 y carrera 11 No 3-90

- 19001 01 03 0164 0034, calle 3 No 11-23

- 19001 01 03 0164 0035, calle 3 No 11-13

Manzana 0165, Sector 3

- 19001 01 03 0165 0001, calle 2A No 11-101

- 19001 01 03 0165 0005, calle 2A No 11-85

Manzana 0166, Sector 3

- 19001 01 03 0166 0004, calle 2A No 11-50

- 19001 01 03 0166 0013, calle 2A No 11-24

- 19001 01 03 0166 0014, calle 2A No 11-28

- 19001 01 03 0166 0015, calle 2A No 11-36

- 19001 01 03 0166 0016, calle 2A No 11-48

- 19001 01 03 0166 0018, calle 2A No 11-72

- 19001 01 03 0166 0019, calle 2A No 11-80

- 19001 01 03 0166 0022, carrera 12 No 2-07

Manzana 0173, Sector 3

- 19001 01 03 0173 0001, calle 7 No 10A-39/43

- 19001 01 03 0173 0005, calle 7 No 10A-07

- 19001 01 03 0173 0018, calle 8 No 10A-08

- 19001 01 03 0173 0019, calle 8 No 10A-14

- 19001 01 03 0173 0020, calle 8 No 10A-24

Manzana 0186, Sector 3

- 19001 01 03 0186 0001, calle 7 No 11-93

Manzana 0255, Sector 3

- 19001 01 03 0255 0012, carrera 9 No 2-64

- 19001 01 03 0255 0013, carrera 9 No 2-78

- 19001 01 03 0255 0014, calle 3 No 9-12

- 19001 01 03 0255 0015, calle 3 No 9-14

- 19001 01 03 0255 0016, calle 3 No 9-24

- 19001 01 03 0255 0017, calle 3 No 9-26

- 19001 01 03 0255 0018, calle 3 No 936 y, carrera 10 No 2-79

- 19001 01 03 0255 0026, carrera 10 No 2-67

Manzana 0271, Sector 3

- 19001 01 03 0271 0033, carrera 5 No 13-35

Manzana 0280, Sector 3

- 19001 01 03 0280 0001, carrera 7 No 13-15 y, calle 13 No 6-63.Escuela. Centro Universitario de Salud Alfonso López

- 19001 01 03 0280 0002, calle 13 No 16-51/53/55/57

- 19001 01 03 0280 0004, calle 14 No 6-54

- 19001 01 03 0280 0008, carrera 6 No 13-24. Templo de Jesús Obrero

- 19001 01 03 0280 0009, carrera 6 No 13-30. Vivienda Parroquial

Manzana 0291, Sector 3

- 19001 01 03 0291 0002, carrera 9 No 13-06, calle 13 No 9-03. Plaza de Toros F. Villamil Londoño

Conservación de tipo arquitectónico

Manzana 0018-Sector 2

- 19001010200180038, carrera 7 No 2N-64-68

- 19001010200180047, carrera 6A No 2N-214-218

- 19001010200180048, carrera 6A No 2N-224

- 19001010200180051, calle 2N No 6-26

Manzana 0019-Sector 2

- 19001010200190015, carrera 6 No 1N-46

- 19001010200190016, carrera 6 No 1N-50-54

Manzana 0020-Sector 2

- 19001010200200007, calle 3N No 5A-12-16-22

- 19001010200200008, calle 3N No 5A-24-26-36

Manzana 0022-Sector 2

- 19001010200220004, calle 9N No 5-27

Manzana 0016-Sector 3

- 19001010300160005, calle 11 No 1-15

- 19001010300160006, carrera 1 No 11-04

- 19001010300160008, calle 11A No 1-22

Manzana 0017-Sector 3

- 19001010300170006, carrera 1 No 10-26

- 19001010300170009, carrera 1 No 10-54

- 19001010300170020, carrera 2 No 10A05

- 19001010300170021, carrera 2 No 10-51

- 19001010300170023, carrera 2 No 10-35

- 19001010300170024, carrera 2 No 10-25

Manzana 0029-Sector 3

- 19001010300290001, calle 3 No 0-89-93-99

- 19001010300290015, carrera 1 No 3-65

- 19001010300290016, carrera 1 No 3-61

- 19001010300290017, carrera 1 No 3-51-57

- 19001010300290018, carrera 1 No 3-41

- 19001010300290019, carrera 1 No 3-37

- 19001010300290020, carrera 1 No 3-23-27

- 19001010300290021, carrera 1 No 3-17

Manzana 0030-Sector 3

- 19001010300300002, calle 4 No 1-67-83

- 19001010300300004, calle 4 No 1-57

- 19001010300300005, calle 4 No 1-41

- 19001010300300006, calle 4 No 1-33

- 19001010300300007, calle 4 No 1-15

- 19001010300300010, carrera 1 No 4-72

- 19001010300300011, calle 5 No 1-04, carrera 1 No 4-76

- 19001010300300016, calle 5 No 1-52

- 19001010300300017, calle 5 No 1-62

- 19001010300300018, carrera 2 No 4-75-83, calle 5 No 1-92

- 19001010300300019, carrera 2 No 4-67

- 19001010300300020, carrera 2 No 4-59

- 19001010300300021, carrera 2 No 4-45

Manzana 0031-Sector 3

- 19001010300310002, calle 3 No 1-71

- 19001010300310003, calle 3 No 1-69

- 19001010300310004, calle 3 No 1-53

- 19001010300310011, carrera 1 No 3-12

- 19001010300310012, carrera 1 No 3-22

- 19001010300310013, carrera 1 No 3-38

- 19001010300310014, carrera 1 No 3-42

- 19001010300310015, carrera 1 No 3-52

- 19001010300310016, calle 4 No 1-14, carrera 1 No 3-60-62

- 19001010300310020, calle 4 No 1-52-60

Manzana 0032-Sector 3

- 19001010300320005, calle 2 No 1-39

- 19001010300320020, calle 3 No 0-36

- 19001010300320024, calle 3 No 0-68

- 19001010300320025, calle 3 No 0-76

- 19001010300320026, calle 3 No 0-84

- 19001010300320027, calle 3 No 0-90

- 19001010300320030, calle 3 No 1-04-08

Manzana 0033-Sector 3

- 19001010300330003, calle 2 No 1-14

- 19001010300330004, calle 2 No 1-06

- 19001010300330005, calle 2 No 1-08

- 19001010300330006, calle 2 No 1-18

- 19001010300330009, calle 2 No 1-16

Manzana 0046-Sector 3

- 19001010300460001, carrera 3 No 11-05

- 19001010300460002, calle 11 No 2-83

- 19001010300460003, calle 11 No 2-73

- 19001010300460004, calle 11 No 2-69

- 19001010300460005, calle 11 No 2-57

- 19001010300460006, calle 11 No 2-51

- 19001010300460007, calle 11 No 2-41

- 19001010300460008, calle 11 No 2-33

- 19001010300460009, calle 11 No 2-27

- 19001010300460011, calle 11 No 2-13

- 19001010300460013, calle 11A 2 04 Cr 2

- 19001010300460014, calle 11A No 2-10

- 19001010300460016, calle 11A No 2-26

- 19001010300460018, calle 11A No 2-44

- 19001010300460019, calle 11A No 2 50

- 19001010300460020, calle 11A No 2-54

- 19001010300460021, calle 11A No 2-68

- 19001010300460022, calle 11A No 2-74

- 19001010300460023, calle 11A No 2-78-82

- 19001010300460024, carrera 3 No 11-19

Manzana 0047-Sector 3

- 19001010300470002, calle 10A No 2-75

- 19001010300470004, calle 10A No 2-61

- 19001010300470005, carrera 10A No 2-49

- 19001010300470006, calle 10A No 2-47

- 19001010300470010, calle 10A No 2-09

- 19001010300470011, calle 10A No 2-07, carrera 2

- 19001010300470012, calle 11 No 2-04

- 19001010300470013, calle 11 No 2-12

- 19001010300470018, calle 11 No 2-58

- 19001010300470021, carrera 3 No 10-73

- 19001010300470022, carrera 3 No 10-71

Manzana 0048-Sector 3

- 19001010300480002, calle 10 No 2-21

- 19001010300480003, calle 10 No 2-01

- 19001010300480004, carrera 2 No 10-08

- 19001010300480005, carrera 2 No 10-1

- 19001010300480007, carrera 2 No 10-16

- 19001010300480008, carrera 2 No 10-20, calle 10A No 2-06

- 19001010300480012, carrera 2A No 10-41

- 19001010300480014, carrera 2A No 10-25

Manzana 0049-Sector 3

- 19001010300490001, carrera 3 No 10-01

- 19001010300490008, calle 10A No 2-72

- 19001010300490010, carrera 3 No 10-51, calle 10A

- 19001010300490015, carrera 3 No 10-17

- 19001010300490020, calle 10A No 2A-80-84

Manzana 0050-Sector 3

- 19001010300500001, carrera 3 No 9-03

- 19001010300500005, carrera 2 No 9-24

- 19001010300500008, carrera 2 No 9-46

- 19001010300500009, carrera 2 No 9-56

- 19001010300500015, carrera 3 No 9-75

- 19001010300500016, carrera 3 No 9-73

- 19001010300500018, carrera 3 No 9-61

Manzana 0051-Sector 3

- 19001010300510012, carrera 2 No 8-48

- 19001010300510013, carrera 2 No 8-60

- 19001010300510014, carrera 2 No 8-68

- 19001010300510015, carrera 2 No 8-80-84

- 19001010300510016, calle 9 No 2-24

- 19001010300510017, calle 9 No 2-32

- 19001010300510018, carrera 3 No 8-81-85

- 19001010300510019, carrera 3 No 8-73

- 19001010300510020, carrera 3 No 8-71-67

- 19001010300510021, carrera 3 No 8-57

Manzana 0053-Sector 3

- 19001010300530002, calle 7 No 2-71

Manzana 0054-Sector 3

- 19001010300540001, carrera 3 No 6-01-09

- 19001010300540032, carrera 3 No 6-57-69

- 19001010300540034, carrera 3 No 6-41

- 19001010300540035, carrera 3 No 6-35

- 19001010300540036, carrera 3 No 6-29

- 19001010300540037, carrera 3 No 6-21-27

- 19001010300540038, carrera 3 No 6-11-19

Manzana 0055-Sector 3

- 19001010300550006, calle 5 No 2-41

- 19001010300550010, carrera 2 No 5-108

- 19001010300550011, carrera 2 No 5-120, calle 6 No 2-12-18

- 19001010300550018, carrera 2 No 5-70

- 19001010300550018, carrera 2 No 5-70

Manzana 0056-Sector 3

- 19001010300560009, calle 4 No 2-11

- 19001010300560011, carrera 2 No 4-44

- 19001010300560012, carrera 2 No 4-48

- 19001010300560015, calle 5 No 2-08

- 19001010300560016, calle 5 No 2-16

- 19001010300560017, calle 5 No 2 28

- 19001010300560021, carrera 3 No 4-71

- 19001010300560027, carrera 2 No 4-36

- 19001010300560028, carrera 3 No 4-27

- 19001010300560029, carrera 3 No 4-45

- 19001010300560030, carrera 2 No 4-60

- 19001010300560031, carrera 2 No 4-62

Manzana 0057-Sector 3

- 19001010300570006, calle 3 No 2-67

- 19001010300570008, calle 3 No 2-53

- 19001010300570009, calle 3 No 2-37

- 19001010300570010, calle 3 No 2-29

- 19001010300570011, calle 3 No 2-13

- 19001010300570012, carrera 2 No 3-36

- 19001010300570013, carrera 2 No 3-50

- 19001010300570014, carrera 2 No 3-58

- 19001010300570015, carrera 2 No 3-88

- 19001010300570019, calle 4 No 2-56

- 19001010300570023, carrera 3 No 3-39

Manzana 0058-Sector 3

- 19001010300580002, calle 2 No 2-71

-  19001010300580003, calle 2 No 2-57

-  19001010300580004, calle 2 No 2-49

-  19001010300580005, calle 2 No 2-45

-  19001010300580006, calle 2 No 2-37

-  19001010300580007, calle 2 No 2-29

-  19001010300580008, calle 2 No 2-27

-  19001010300580009, calle 2 No 2-19

-  19001010300580010, carrera 2 No 2-10

-  19001010300580023, calle 3 No 2-54

-  19001010300580024, calle 3 No 2-64

Manzana 0050-Sector 3

-  19001010300590002, calle 1 No 2-93

-  19001010300590003, calle 1 No 2-69

-  19001010300590004, calle 1 No 2-55

-  19001010300590005, calle 1 No 2-47

-  19001010300590006, calle 1 No 2-45

-  19001010300590009, calle 1 No 2-05

-  19001010300590010, carrera 2 No 1-20

-  19001010300590011, carrera 2 No 1-22-30

-  19001010300590012, carrera 2 No 1-32

-  19001010300590013, carrera 2 No 1-42-46

-  19001010300590014, carrera 2 No 1-62

-  19001010300590015, carrera 2 No 1-70

-  19001010300590019, calle 2 No 2-28

-  19001010300590020, calle 2 No 2-34

-  19001010300590021, calle 2 No 2-40

-  19001010300590022, calle 2 No 2-50

Manzana 0060-Sector 3

-  19001010300600003, calle 1AN No 2-39

-  19001010300600009, calle 1N No 2-34

Manzana 0061-Sector 3

-  19001010300610001, carrera 3 No 1N-99

-  19001010300610010, carrera 2 No 1N-16

-  19001010300610011, calle 1AN No 2-40

-  19001010300610014, carrera 3 No 1N-17

-  19001010300610018, calle 1AN No 2-40 Local Interior

-  19001010300610019, calle 1AN No 2-62

-  19001010300610020 Predio Interno

Manzana 0062-Sector 3

-  19001010300620006, carrera 2 No 2N-25

-  19001010300620007, carrera 2 No 2N-23

-  19001010300620009, carrera 2 No 2N-37-45

Manzana 0064-Sector 3

-  19001010300640008 Cl 12 No 3-50

Manzana 0065-Sector 3

-  19001010300650001, carrera 4 No 10-05

-  19001010300650002, calle 10 No 3-71-75

-  19001010300650008, calle 10 No 3-29-35

-  19001010300650013, carrera 3 No 10-16

-  19001010300650014, carrera 3 No 10-20-26

-  19001010300650015, carrera 3 No 10-30

-  19001010300650021, calle 11 No 3-02, carrera 3 No 10-88

-  19001010300650036, carrera 4 No 10-65

-  19001010300650038, carrera 4 No 10-53

-  19001010300650040, carrera 4 No 10-43

-  19001010300650045, carrera 3 No 10-26

-  19001010300650047, calle 11 No 3-64-68

Manzana 0066-Sector 3

-  19001010300660001, carrera 4 No 9-07, calle 9 No 3-81

-  19001010300660002, calle 9 No 3-85

-  19001010300660003, calle 9 No 3-77

-  19001010300660004, calle 9 No 3-71

-  19001010300660006, calle 9 No 3-59

-  19001010300660007, calle 9 No 3-53

-  19001010300660008, calle 9 No 3-41

-  19001010300660009, calle 9 No 3-35

-  19001010300660010, calle 9 No 3-29

-  19001010300660011, calle 9 No 3-25

-  19001010300660012, calle 9 No 3-19

-  19001010300660013, calle 9 No 3-17

-  19001010300660014, calle 9 No 3-15

-  19001010300660015, calle 9 No 3-07-11

-  19001010300660017, carrera 3 No 9-12

-  19001010300660018, carrera 3 No 9-18

-  19001010300660019, carrera 3 No 9-22-28-32-36-46

-  19001010300660021, carrera 3 No 9-56-62

-  19001010300660024, carrera 3 No 9-82, calle 10 No 3-10-12

-  19001010300660037, carrera 4 No 9-55

-  19001010300660039, carrera 4 No 9-45

-  19001010300660041, carrera 4 No 9-23

-  19001010300660042, carrera 4 No 9-21

-  19001010300660043, carrera 4 No 9-13

Manzana 0067-Sector 3

-  19001010300670012, carrera 3 No 8-02, calle 8 No 3-01

-  19001010300670020, carrera 3 No 8-56

-  19001010300670021, carrera 3 No 8-52

-  19001010300670022, carrera 3 No 8-60-62

-  19001010300670023, carrera 3 No 8-80

-  19001010300670024, carrera 3 No 8-88

-  19001010300670025, calle 9 No 3-24

-  19001010300670026, calle 9 No 3-30

-  19001010300670027, carrera 3A No 8-31

-  19001010300670028, carrera 3A No 8-23

-  19001010300670029, carrera 3A No 8-13

-  19001010300670030, carrera 3A No 8-03

-  19001010300670031, carrera 3BIS No 0-42

-  19001010300670035, carrera 3A No 8-34

-  19001010300670036, calle 9 No 3-48

-  19001010300670037, calle 9 No 3-60

-  19001010300670039, calle 9 No 3-68

Manzana 0068-Sector 3

-  19001010300680015, carrera 3 No 7-92-96, calle 8 No 3-02

-  19001010300680016, calle 8 No 3-18

-  19001010300680017, calle 8 No 3-28

-  19001010300680018, calle 8 No 3-34

-  19001010300680019, calle 8 No 3-36

-  19001010300680021, calle 8 No 3-46

-  19001010300680023, calle 8 No 3-56

Manzana 0069-Sector 3

-  19001010300690001, calle 6 No 3-83

-  19001010300690003, calle 6 No 3-57

-  19001010300690004, calle 6 No 3-53

-  19001010300690006, calle 6 No 3-33

-  19001010300690010, carrera 3 No 6-18

-  19001010300690011, carrera 3 No 6-28

-  19001010300690013, carrera 3 No 6-44

-  19001010300690014, carrera 3 No 6-48

-  19001010300690019, calle 6 No 3-67

-  19001010300690020

-  19001010300690025, calle 6 No 3-09

Manzana 0070-Sector 3

-  19001010300700016, calle 6 No 3-40

-  19001010300700018, calle 6 No 3-60

-  19001010300700019, calle 6 No 3-68

-  19001010300700022, carrera 4 No 5-69

-  19001010300710003, calle 4 No 3-41

-  19001010300710004, calle 4 No 3-33

-  19001010300710005, calle 4 No 3-27

Manzana 0070-Sector 3

-  19001010300730001, carrera 4 No 2-01

-  19001010300730003, calle 2 No 3-39

-  19001010300730004, carrera 3 No 2-10, calle 2 No 3-15

-  19001010300730005, carrera 3 No 2-20

Manzana 0074-Sector 3

-  19001010300740002, calle 1 No 3-61

-  19001010300740003, calle 1 No 3-47

-  19001010300740004, calle 1 No 3-41

-  19001010300740005, calle 1 No 3-33

-  19001010300740008, carrera 3 No 1-38

-  19001010300740018, calle 2 No 3-34-40-42

-  19001010300740019, calle 2 No 3-44

-  19001010300740020, calle 2 No 3-46

-  19001010300740021, calle 2 No 3-56

-  19001010300740022, calle 2 No 3-76

-  19001010300740025, carrera 4 No 1-75

-  19001010300740026, carrera 4 No 1-73

-  19001010300740027, carrera 4 No 1-69

-  19001010300740028, carrera 4 No 1-37

-  19001010300740029, carrera 4 No 1-27

Manzana 0075-Sector 3

-  19001010300750002, calle 1AN No 3-59

-  19001010300750003, calle 1AN No 3-45

-  19001010300750009, calle 1 No 3-12

-  19001010300750010, calle 1 No 3-26

-  19001010300750011, calle 1 No 3-48

-  19001010300750012, calle 1 No 3-64

-  19001010300750019, calle 1AN No 3-07

-  19001010300750027, carrera 4 No 0-55

-  19001010300750028, calle 1 No 3-60

-  19001010300750029, calle 1 No 3-56

-  19001010300750081.

Manzana 0076-Sector 3

-  19001010300760009, carrera 3 No 1N-06

-  19001010300760014, calle 1AN No 3-96

Manzana 0078-Sector 3

-  19001010300780001, carrera 5 No 12A-03

-  19001010300780009, calle 12A No 4-33-39

-  19001010300780024, calle 13 No 4-56

-  19001010300780031, carrera 5 No 12ª-27

Manzana 0079-Sector 3

-  19001010300790005, calle 12 No 4 _ 49

-  19001010300790012, calle 12 No 4-05, carrera 4 No 12-02

-  19001010300790018, calle 12 No 4-36

-  19001010300790022, calle 12A No 4-60

-  19001010300790027, calle 12A No 4-94-98

-  19001010300790035, calle 12A No 4-62

Manzana 0080-Sector 3

-  19001010300800001, calle 11 No 4-99, carrera 5 No 11-03

-  19001010300800002, calle 11 No 4-95

-  19001010300800003, calle 11 No 4-79-85-87

-  19001010300800015, carrera 4 No 11-16

-  19001010300800016, carrera 4 No 11-22

-  19001010300800026, calle 12 No 4-30-34

-  19001010300800027, calle 12 No 4-38

-  19001010300800032, calle 12 No 4-74

-  19001010300800033, calle 12 No 4-80

-  19001010300800036, carrera 5 No 11-69

-  19001010300800037, carrera 5 No 11-61

-  19001010300800040, carrera 5 No 11-43-45

-  19001010300800042, carrera 5 No 11-23-25

Manzana 0080-Sector 3

-  19001010300810017, carrera 4 No 10-02-06, calle10

-  19001010300810039, carrera 5 No 10-93, calle11 No 4-98

-  19001010300810040, carrera 5 No 10-73

-  19001010300810051, carrera 5 No 10-67

Manzana 0082-Sector 3

-  19001010300820003, calle 9 No 4-47

-  19001010300820004, calle 9 No 4-41

-  19001010300820005, calle 9 No 4-33

-  19001010300820043, carrera 5 No 9-23-25

Manzana 0080-Sector 3

-  19001010300830031, calle 9 No 4-52

-  19001010300830032, calle 9 No 4-54

-  19001010300830033, calle 9 No 4-60

-  19001010300830040, carrera 5 No 8-55

-  19001010300830041, carrera 5 No 8-47-49

Manzana 0084-Sector 3

-  19001010300840013, calle 7 No 4-19-21

-  19001010300840014, calle 7 No 4-15-19-21

-  19001010300840015, calle 7 No 4-09

-  19001010300840016, carrera 4 No 7-04, calle7 No 4-03-05

-  19001010300840017, carrera 4 No 7-12

-  19001010300840018, carrera 4 No 7-14

Manzana 0085-Sector 3

-  19001010300850014, carrera 4 No 6-80-82

-  19001010300850016, calle 7 No 4-04, carrera 4 No 6-94

-  19001010300850021, calle 7 No 4 -54

-  19001010300850022, calle 7 No 4-56-58

Manzana 0086-Sector 3

-  19001010300860007, carrera 4 No 5-52

-  19001010300860008, carrera 4 No 5-64

-  19001010300860009, carrera 4 No 5-66

-  19001010300860013, calle 6 No 4-34

-  19001010300860015, carrera 5 No 5-79-91, calle 6 No 4-66

-  19001010300860017, carrera 5 No 5-51-55-59

-  19001010300860018, carrera 5 No 5-39-41

-  19001010300860019, calle 6 No 4-36-40

-  19001010300860025, carrera 5 No 5-61-63-65

-  19001010300860029, carrera 5 No 5-11-17, calle 5 No 4-83

Manzana 0089-Sector 3

-  19001010300890016, carrera 5 No 2-51

-  19001010300890017, carrera 5 No 2-41

-  19001010300890018, carrera 5 No 2-35-37

Manzana 0090-Sector 3

-  19001010300900001, carrera 5 No 1-03, calle 1 No 4-61

-  19001010300900002, calle 1BIS No 4-43

-  19001010300900008, calle 1BIS No 4-41

-  19001010300900009, calle 1BIS No 4-29

-  19001010300900011, carrera 4 No 1-84

-  19001010300900012, carrera 4 No 1-86

-  19001010300900013, calle 2 No 4-36

-  19001010300900014, calle 2 No 4-40

-  19001010300900015, calle 2 No 4-44

-  19001010300900016, calle 2 No 4-46

-  19001010300900017, calle 2 No 4-54

-  19001010300900018, calle 2 No 4-62

-  19001010300900019, calle 2 No 4-74

-  19001010300900020, calle 2 No 4-76

-  19001010300900021, calle 2 No 4-82

-  19001010300900022, carrera 5 No 1-93

-  19001010300900023, carrera 5 No 1-85

-  19001010300900024, carrera 5 No 1-77

-  19001010300900025, carrera 5 No 1-67

-  19001010300900026, carrera 5 No 1-55

-  19001010300900027, carrera 5 No 1-41

-  19001010300900030, carrera 5 No 1-25

-  19001010300900031, carrera 5 No 1-21

-  19001010300900032, carrera 5 No 1-17

-  19001010300900033, carrera 4 No 1-78

-  19001010300900035, calle 1BIS No 4-25

-  19001010300900036, calle 1BIS No 4-13

-  19001010300900038, calle 1BIS No 4-71

-  19001010300900039, calle 1BIS No 4-67 Apartamento 101

Manzana 0091-Sector 3

-  19001010300910001, calle 1 BIS No 4-70

-  19001010300910004, carrera 4 No 1-16

-  19001010300910005, carrera 4 No 1-30

-  19001010300910007, calle 1 BIS No 4-36

-  19001010300910008, calle 1BIS No 4-56

-  19001010300910009, calle 1BIS No 4-66

-  19001010300910010, calle 1 No 4-28

-  19001010300910012, calle 1BIS No 4-10

-  19001010300910013, carrera 4 No 1-40

Manzana 0092-Sector 3

-  19001010300920014, carrera 4 No 0-66

-  19001010300920015, carrera 4 No 0-82

-  19001010300920016, carrera 4 No 0-82 Interior

-  19001010300920018, calle 1 No 4-28

Manzana 0093-Sector 3

-  19001010300930006, calle 12 No 5-31

-  19001010300930009, calle 12 No 5-21

-  19001010300930020, carrera 5 No 12-46

-  19001010300930022, carrera 5 No 12-78

Manzana 0094-Sector 3

-  19001010300940001, calle 11 No 5-89, carrera 6 No 11-07

-  19001010300940002, calle 11 No 5-83

-  19001010300940005, calle 11 No 5-51-57-61

-  19001010300940006, calle 11 No 5-47-49

-  19001010300940007, calle 11 No 5-39

-  19001010300940010, calle 11 No 5-15

-  19001010300940013, carrera 5 No 11-22

-  19001010300940014, carrera 5 No 11-24

-  19001010300940031, calle 12 No 5-44

-  19001010300940032, calle 12 No 5-48-50

-  19001010300940033, calle 12 No 5-60

-  19001010300940034, calle 12 No 5-52

-  19001010300940038, carrera 6 No 11-75

-  19001010300940039, carrera 6 No 11-67

Manzana 0095-Sector 3

-  19001010300950001, calle 10 No 5-73

-  19001010300950002, calle 10 No 5-65-69

-  19001010300950003, calle 10 No 5-63

-  19001010300950005, calle 10 No 5-49

-  19001010300950011, carrera 5 No 10-06, calle 10 No 5-01

-  19001010300950019, carrera 5 No 10-48

-  19001010300950021, carrera 5 No 10-60

-  19001010300950022, carrera 5 No 10-74-78

-  19001010300950023, carrera 5 No 10-80

-  19001010300950024, calle 11 No 5-08, carrera 5 No 10-94

-  19001010300950025, calle 11 No 5-20

-  19001010300950026, calle 11 No 5-22

-  19001010300950030, calle 11 No 5-48

-  19001010300950033, calle 11 No 5-64

-  19001010300950039, carrera 6 No 10-51-55-59

-  19001010300950040, carrera 6 No 10-49

-  19001010300950041, carrera 6 No 10-45

-  19001010300950042, carrera 6 No 10-37

-  19001010300950044, carrera 6 No 10-17-25

-  19001010300950046, carrera 6 No 10-03 Cl 10 No 5-77

-  19001010300950047, calle 10 No 5-17

Manzana 0096-Sector 3

-  19001010300960001, calle 9 No 5-81, carrera 6 No 9-03

-  19001010300960002, calle 9 No 5-71

-  19001010300960011, carrera 5 No 9-24-26

-  19001010300960018, carrera 5 No 9-68

-  19001010300960022, calle 10 No 5-30

-  19001010300960027, carrera 6 No 9-75

-  19001010300960028, carrera 6 No 9-67

-  19001010300960035, calle 10 No 5-20

Manzana 0097-Sector 3

-  19001010300970011, carrera 5 No 8-70

-  19001010300970012, carrera 5 No 8-68

-  19001010300970013, carrera 5 No 8-90

-  19001010300970014, calle 9 No 5-1

-  19001010300970015, calle 9 No 5-28

-  19001010300970016, calle 9 No 5-30

-  19001010300970017, calle 9 No 5-40

-  19001010300970018, calle 9 No5-48-50

-  19001010300970024, carrera 6 No 8-61

-  19001010300970025, carrera 6 No 8-55

-  19001010300970035, carrera 6 No 8-57

Manzana 0100-Sector 3

-  19001010301000006, carrera 5 No 5-04-12-18-84-88

Manzana 0103-Sector 3

-  19001010301030002, calle 2 No 5-49

-  19001010301030003, calle 2 No 5-47

-  19001010301030005, carrera 5 No 2-08

-  19001010301030006, carrera 5 No 2-28

Manzana 0104-Sector 3

-  19001010301040003, carrera 5 No 1-14

-  19001010301040004, carrera 5 No 1-32-28

-  19001010301040006, carrera 5 No 1-38

-  19001010301040008, carrera 5 No 1-46

-  19001010301040012, carrera 5 No 1-72-70

-  19001010301040013, carrera 5 No 1-68, calle 2 No 5-08

-  19001010301040014, calle 2 No 5-20

-  19001010301040015, calle 2 No 5-32

-  19001010301040016, calle 2 No 5-42

Manzana 0106-Sector 3

-  19001010301060001, calle 11 No 6-85

-  19001010301060002, calle 11 No 6-75

-  19001010301060009, carrera 6 No 11-10, calle 11 No 6-09

-  19001010301060012, carrera 6 No 11-26

-  19001010301060013, carrera 6 No 11-30

-  19001010301060014, carrera 6 No 11-44

-  19001010301060019, carrera 6 No 11-64

-  19001010301060042, carrera 7 No 11-25

-  19001010301060046, calle 11 No 6-13

-  19001010301060047, calle 11 No 6-09

-  19001010301060048, carrera 7 No 11-59

-  19001010301060049

Manzana 0107-Sector 3

-  19001010301070010, carrera 6 No 10-12, calle 10 No 6-09

-  19001010301070011, carrera 6 No 10-10

-  19001010301070013, carrera 6 No 10-22

-  19001010301070015, carrera 6 No 10-38

-  19001010301070019, carrera 6 No 10-70

-  19001010301070020, carrera 6 No 10-74

-  19001010301070021, carrera 6 No 10-76-78

-  19001010301070023, calle 11 No 6-14

-  19001010301070025, calle 11 No 6-24

-  19001010301070026, calle 11 No 6-30-32

-  19001010301070032, carrera 7 No 10-73-89

Manzana 0108-Sector 3

-  19001010301080001, carrera 7 No 9-03

-  19001010301080005, calle 9 No 6-69

-  19001010301080039, carrera 7 No 9-61

-  19001010301080045, carrera 7 No 9-17

-  19001010301080046, carrera 7 No 9-11

Manzana 0109-Sector 3

-  19001010301090001, calle 8 No 6-91

-  19001010301090002, calle 8 No 6-69

-  19001010301090004, calle 8 No 6-45

-  19001010301090015, carrera 6 No 8-58-62-64-70

-  19001010301090018, carrera 6 No 8-94, calle 9 No 6-10

-  19001010301090027, carrera 7 No 8-71

-  19001010301090030, carrera 7 No 8-45

-  19001010301090032, carrera 7 No 8-25

-  19001010301090038, calle 8 No 6-49 Local 1 Piso 1

Manzana 0111-Sector 3

-  19001010301110006, carrera 6 No 6-04-10-12-24-28

-  19001010301110007, carrera 6 No 6-30-32-40-44-48

-  19001010301110013, calle 7 No 6-32

Manzana 0112-Sector 3

-  19001010301120005, carrera 6 No 5-04-18, calle 5 No 6-03

-  19001010301120006, carrera 6 No 5-24

-  19001010301120007, carrera 6 No 5-32

Manzana 0115-Sector 3

-  19001010301150008, carrera 7 No 2-57

-  19001010301150012, carrera 7 No 2-57

Manzana 0116-Sector 3

-  19001010301160002, calle 12 No 7-77

-  19001010301160003, calle 12 No 7-69

-  19001010301160013, carrera 7 No 12-16

-  19001010301160014, carrera 7 No 12-20

-  19001010301160015, carrera 7 No 12-24

-  19001010301160019, carrera 7 No 12-56

Manzana 0117-Sector 3

-  19001010301170002, calle 11 No 7-77-79

-  19001010301170005, calle 11 No 7-61

-  19001010301170006, calle 11 No 7-49

-  19001010301170008, carrera 7 No 11-02-06

-  19001010301170019, calle 12 No 7-02, carrera 7 No 11-88

-  19001010301170025, calle 12 No 7-56

-  19001010301170026, calle 12 No 7-64

-  19001010301170028, carrera 8 No 11-93, calle 12 No 7-78

-  19001010301170032, carrera 8 No 11-65-67

-  19001010301170040, carrera 8 No 11-13 Local 2

Manzana 0118-Sector 3

-  19001010301180005, carrera 7 No 10-04, calle 10

-  19001010301180006, carrera 7 No 10-10

-  19001010301180008, carrera 7 No 10-52

-  19001010301180024, carrera 8 No 10-85-91

-  19001010301180027, carrera 8 No 10-59-63-67

Manzana 0119-Sector 3

-  19001010301190021, carrera 7 No 9-66

-  19001010301190022, carrera 7 No 9-74-76

-  19001010301190026, calle 10 No 7-34

-  19001010301190027, calle 10 No 7-40

-  19001010301190029, calle 10 No 7-50

-  19001010301190031, calle 10 No 7-70

-  19001010301190038, carrera 8 No 9-55

-  19001010301190040, carrera 8 No 9-25

Manzana 0111-Sector 3

-  19001010301200034, carrera 8 No 8-41

-  19001010301200035, carrera 8 No 8-35

Manzana 0121-Sector 3

-  19001010301210016, carrera 7 No 7-74-78

-  19001010301210017, carrera 7 No 7-82-9º

-  19001010301210018, calle 8 No 7-28

-  19001010301210019, calle 8 No 7-34

-  19001010301210022, calle 8 No 7-52

-  19001010301210024, calle 8 No 7-70

-  19001010301210025, calle 8 No 7-76

-  19001010301210026, calle 8 No 7-78

-  19001010301210027, calle 8 No 7-84

-  19001010301210028, carrera 8 No 7-91-95

-  19001010301210030, carrera 8 No 7-69

-  19001010301210034, carrera 8 No 7-35

Manzana 0122-Sector 3

-  19001010301220001, carrera 8 No 6-15 Local 1

-  19001010301220003, calle 6 No 7-63-65

-  19001010301220004, calle 6 No 7-55-59

-  19001010301220005, calle 6 No 7-41-4

-  19001010301220026, calle 6 No 7-69

-  19001010301220030, calle 6 No 7-55-59

-  19001010301220035, calle 6 No 7-28-31

Manzana 0123-Sector 3

-  19001010301230001, calle 5 No 7-77

-  19001010301230002, calle 5 No 7-75

-  19001010301230004, calle 5 No 7-21-45

-  19001010301230005, calle 5 No 7-21

-  19001010301230007, carrera 7 No 5-02-06, calle 5 No 7-11

-  19001010301230020, calle 6 No 7-38-40-42-46

-  19001010301230033, carrera 8 No 5-29

-  19001010301230034, carrera 8 No 5-31

-  19001010301230035, carrera 8 No 5-15

-  19001010301230036, carrera 8 No 5-11 Local 3

-  19001010301230049, calle 5 No 7-83

-  19001010301230056, carrera 8 No 5-09 Local 2

-  19001010301230057, carrera 8 No 5-13 Local 1

Manzana 0124-Sector 3

-  19001010301240013, calle 5 No 7-32-36-38

-  19001010301240015, calle 5 No 7-50-62

-  19001010301240024, calle 5 No 7-44 Local 1

Manzana 0126-Sector 3

-  19001010301260004, carrera 7 No 2-34

-  19001010301260005, carrera 7 No 2-38

-  19001010301260013, calle 3 No 7-48

-  19001010301260015, calle 3 No 7-72

-  19001010301260016, calle 3 No 7-86

-  19001010301260017, carrera 8 No 2-35

-  19001010301260018, carrera 8 No 2-27-31

-  19001010301260037, carrera 8 No 2-15

Manzana 0127-Sector 3

-  19001010301270001, calle 12 No 8-37-43

-  19001010301270003, calle 12 No 8-19-23

-  19001010301270005, carrera 8 No 12 04 Cl 12 No 8 -13

-  19001010301270015, carrera 8 No 12-78-80-86

-  19001010301270021, carrera 8A No 12A-23

-  19001010301270031, carrera 8A No 12-13

Manzana 0128-Sector 3

-  19001010301280009, carrera 8 No 12A-42

-  19001010301280012, calle 13 No 8A-20

-  19001010301280016, carrera 9 No 12A-21, carrera 8ª

-  19001010301280021, carrera 9 No 12A-49, calle 13

Manzana 0129-Sector 3

- 19001010301290002, calle 12 No 8A-25

- 19001010301290005, calle 12 No 8A-03

- 19001010301290008, carrera 8A No 12-30

- 19001010301290012, calle 12A No 8A-12

Manzana 0130-Sector 3

- 19001010301300002, calle 11 No 8-91

- 19001010301300003, calle 11 No 8-89

- 19001010301300005, calle 11 No 8-81

- 19001010301300006, calle 11 No 8-75

- 19001010301300012, calle 11 No 8-43

- 19001010301300013, calle 11 No 8-31-37

- 19001010301300017, carrera 8 No 11-06, calle 11 No 8-11

- 19001010301300034, calle 12 No 8A-01

- 19001010301300036, calle 12 No 8A -12

- 19001010301300037, calle 12 No 8A-14

- 19001010301300039, carrera 9 No 11-67-69-73

- 19001010301300046, carrera 9 No 11-21

Manzana 0130-Sector 3

- 19001010301310008, calle 10 No 8-37

- 19001010301310010, calle 10 No 8-33

- 19001010301310013, calle 10 No 8-17

- 19001010301310014, carrera 8 No 10-02-06

- 19001010301310021, carrera 8 No 10-38

- 19001010301310032, calle 11 No 8-28

- 19001010301310034, calle 11 No 8-44

- 19001010301310035, calle 11 No 8-48

- 19001010301310036, calle 11 No 8-60

- 19001010301310039, calle 11 No 8-88

- 19001010301310040, calle 11 No 8-90

- 19001010301310046, carrera 9 No 10-61

- 19001010301310048, carrera 9 No 10-53

- 19001010301310052, carrera 9 No 10-31

Manzana 0132-Sector 3

- 19001010301320001, carrera 9 No 9-03-05

- 19001010301320003, calle 9 No 8-69

- 19001010301320006, calle 9 No 8-53

- 19001010301320010, calle 9 No 8-27

- 19001010301320020, carrera 8 No 9-46-54

- 19001010301320021, carrera 8 No 9-64

- 19001010301320025, calle 10 No 8-62

- 19001010301320027, calle 10 No 8-74-78

- 19001010301320029, carrera 9 No 9-79-81

- 19001010301320030, carrera 9 No 9-73

- 19001010301320032, carrera 9 No 9-55

- 19001010301320033, carrera 9 No 9-41

- 19001010301320034, carrera 9 No 9-37

- 19001010301320039, carrera 9 No 9-13

- 19001010301320041, carrera 9 No 9-87-91

Manzana 0133-Sector 3

- 19001010301330016, carrera 8 No 8-60

- 19001010301330018, carrera 8 No 8-76

- 19001010301330021, calle 9 No 8-28-26

- 19001010301330022, calle 9 No 8-30

- 19001010301330023, calle 9 No 8-38

- 19001010301330027, calle 9 No 8-68

- 19001010301330028, calle 9 No 8-84

- 19001010301330030, carrera 9 No 8-71-73

- 19001010301330033, carrera 9 No 8-45

- 19001010301330034, carrera 9 No 8-33

Manzana 0134-Sector 3

- 19001010301340002, calle 7 No 8-67-69-81

- 19001010301340003, calle 7 No 8-55-57

- 19001010301340004, calle 7 No 8-31-47

- 19001010301340005, calle 7 No 8-15-21

- 19001010301340006, carrera 8 No 7-04-24, calle 7 No 8-03

- 19001010301340007, carrera 8 No 7-28

- 19001010301340008, carrera 8 No 7-30

- 19001010301340009, carrera 8 No 7-34-40

- 19001010301340010, carrera 8 No 7-46

- 19001010301340012, carrera 8 No 7-72

- 19001010301340017, calle 8 No 8-24

- 19001010301340021, calle 8 No 8-80

- 19001010301340023, carrera 9 No 7-95-99, calle 8 No 8-86

- 19001010301340025, carrera 9 No 7-71

- 19001010301340027, carrera 9 No 7-41

- 19001010301340028, carrera 9 No 7-31

- 19001010301340029, carrera 9 No 7-27

- 19001010301340032, calle 7 No 8-83

- 19001010301340033, calle 7 No 8-89, carrera 9 No 7-05-11

- 19001010301340034, calle 7 No 8-89, carrera 9 No 7-05

Manzana 0135-Sector 3

- 19001010301350015, carrera 8 No 6-40

- 19001010301350016, carrera 8 No 6-42

- 19001010301350018, carrera 8 No 6-68

- 19001010301350019, calle 7 No 8-08, carrera 8 No 6-78

- 19001010301350020, calle 7 No 8-44

- 19001010301350025, calle 7 No 8-84

- 19001010301350031, carrera 9 No 6-23

- 19001010301350035

Manzana 0136-Sector 3

- 19001010301360018, calle 6 No 8-72-80

- 19001010301360033, calle 6 No 8-82

Manzana 0137-Sector 3

- 19001010301370001, calle 4 No 8-63-89, carrera 9 No 4-03

Manzana 0138-Sector 3

- 19001010301380002, calle 3 No 8-61

- 19001010301380003, calle 3 No 8-57

- 19001010301380004, calle 3 No 8-39

- 19001010301380005, calle 3 No 8-35

- 19001010301380006, calle 3 No 8-23-25-27

- 19001010301380007, calle 3 No 8-07

- 19001010301380010, carrera 8 No 3-18

- 19001010301380011, carrera 8 No 3-32-28

- 19001010301380012, carrera 8 No 3-40-34

- 19001010301380013, carrera 8 No 3-48

- 19001010301380021, calle 4 No 8-74-82, carrera 9 No 3-67

- 19001010301380027, calle 3 No 8-63

- 19001010301380029

Manzana 0139-Sector 3

- 19001010301390001, carrera 9 No 2-01-11

- 19001010301390002, calle 2 No 8-75

- 19001010301390004, calle 2 No 8-57

- 19001010301390005, calle 2 No 8-55

- 19001010301390006, calle 2 No 8-41

- 19001010301390007, calle 2 No 8-37

- 19001010301390008, calle 2 No 8-21-23

- 19001010301390015, calle3 No 8-16

- 19001010301390016, calle 3 No 8-28-34

- 19001010301390017, calle 3 No 8-36-42

- 19001010301390018, calle 3 No 8-50

- 19001010301390019, calle 3 No 8-58 Local 1

- 19001010301390076, calle 3 No 8-22

- 19001010301390077, calle 3 No 8-24

- 19001010301390078

Manzana 0139-Sector 3

- 19001010301400006, calle 2 No 8-38

Manzana 0141-Sector 3

- 19001010301410025, calle 13 No 9-50

Manzana 0142-Sector 3

- 19001010301420031, carrera 10A No 12-35

- 19001010301420032, carrera 10A No 12-19

Manzana 0143-Sector 3

- 19001010301430002, calle 12 No 9-94

- 19001010301430004, calle 12 No 9-80-82

- 19001010301430006, calle 12 No 9-64

- 19001010301430008, calle 12 No 9-44

- 19001010301430011, calle 12 No 9-06

Manzana 0144-Sector 3

- 19001010301440006, carrera 9 No 11-34-36

Manzana 0145-Sector 3

- 19001010301450003, carrera 9A No 11-08-10

- 19001010301450004, carrera 9A No 11-16-18

- 19001010301450005, carrera 9A No 11-22

- 19001010301450008, calle 11A No 9A-35, carrera 9A

- 19001010301450011, carrera 10 No 11-11

Manzana 0146-Sector 3

- 19001010301460001, carrera 10A No 11-03-07 Apartamento 2

- 19001010301460002, carrera 10 No 11-02-04

- 19001010301460003, carrera 10 No 11B-08

- 19001010301460004, carrera 10 No 11-18

- 19001010301460010, carrera 10A No 11-19

- 19001010301460011, carrera 10A No 11-11

Manzana 0148-Sector 3

- 19001010301480001, calle 10 No 9A-17

- 19001010301480002, calle 10 No 9A-11

- 19001010301480003, carrera 9A No 1014

- 19001010301480004, carrera 9A No 10-24

- 19001010301480005, carrera 9A No 10-34

- 19001010301480007, carrera 9A No 10-44

- 19001010301480008, carrera 9A No 10-54

- 19001010301480009, carrera 9A No 10-64

- 19001010301480010, carrera 9A No 10 74

- 19001010301480011, carrera 9A 10-84

- 19001010301480012, calle 11 No 9A-06

- 19001010301480013, carrera 9B No 10-91

- 19001010301480014, carrera 9B No 10-87

- 19001010301480015, carrera 9B No 10-77

- 19001010301480016, carrera 9B No 10-67

- 19001010301480017, carrera 9B No 10-57

- 19001010301480018, carrera 9B No 10-47

- 19001010301480020, carrera 9B No 10-37

- 19001010301480021, carrera 9B No 10-27

- 19001010301480022, carrera 9B No 10-21

Manzana 0149-Sector 3

- 19001010301490002, carrera 9B No 10-08

- 19001010301490003, carrera 9B No 10-16

- 19001010301490004, carrera 9B No 10-26

- 19001010301490005, carrera 9B No 10-30

- 19001010301490006, carrera 9B No 10-40

- 19001010301490007, carrera 9B No 10-44

- 19001010301490008, carrera 9B No 10-54

- 19001010301490009, carrera 9B No 10-58

- 19001010301490010, carrera 9B No 10-68

- 19001010301490011, carrera 9B No 10-72

- 19001010301490013, carrera 10 No 10-81

- 19001010301490014, carrera 10 No 10-71

- 19001010301490017, carrera 10 No 10-53

- 19001010301490018, carrera 10 No 10-43

- 19001010301490019, carrera 10 No 10-39

- 19001010301490020, carrera 10 No 10-29

- 19001010301490021, carrera 10 No 10-25

- 19001010301490022, carrera 10 No 10-15

Manzana 0150-Sector 3

- 19001010301500001, carrera 10A No 10-07

- 19001010301500002, carrera 10 No 10-08

- 19001010301500003, carrera 10 No 10-16

- 19001010301500004, carrera 10 No 10-20

- 19001010301500005, carrera 10 No 10-30

- 19001010301500006, carrera 10 No 10-40

- 19001010301500007, carrera 9Cl No 10-44

- 19001010301500008, carrera 10 No 10-54

- 19001010301500009, carrera 10 No 10-58

- 19001010301500010, carrera 10 No 10-68

- 19001010301500011, carrera 10 No 10-72

- 19001010301500012, carrera 10 No 10-82

- 19001010301500014, carrera 10A No 10-71

- 19001010301500016, carrera 10A No 10-57

- 19001010301500017, carrera 10A No 10-53

- 19001010301500018, carrera 10A No 10-43

- 19001010301500019, carrera 10A No 10-39

- 19001010301500020, carrera 10A No 10-29

- 19001010301500021, carrera 10A No 10-25

- 19001010301500022, carrera 10A No 10-15

Manzana 0152-Sector 3

- 19001010301520010, carrera 9 No 7-24

- 19001010301520013, calle 9 No 7-40-44

- 19001010301520017, carrera 9 No 7-86-98

- 19001010301520019, calle 8No 7-16

- 19001010301520020, calle 8 No 9-2

- 19001010301520047, carrera 9 No 7-30

- 19001010301520048, calle 4 No 7-32

Manzana 0153-Sector 3

- 19001010301530013, carrera 9 No 6-36-40-44

- 19001010301530014, carrera 9 No 6-46

- 19001010301530015, carrera 9 No 6-56

- 19001010301530018, calle 7 No 9-40

- 19001010301530036, calle 7 No 9-56

Manzana 0154-Sector 3

- 19001010301540005, calle 5 No 9-45

- 19001010301540006, calle 5 No 9-33-35-37

- 19001010301540032, carrera 10 No 5-51

- 19001010301540033, carrera 10 No 5-45

- 19001010301540041, carrera 10 No 5-73

- 19001010301540042, carrera 10 No 5-67

Manzana 0155-Sector 3

- 19001010301550008, carrera 9 No 4-12, calle 4 No 9-03

- 19001010301550009, carrera 9 No 4-14

- 19001010301550010, carrera 9 No 4-24

- 19001010301550011, carrera 9 No 4-32-36

- 19001010301550012, carrera 9 No 4-42

- 19001010301550016, calle 5 No 9-52

- 19001010301550017, calle 5 No 9-58

Manzana 0157-Sector 3

- 19001010301570002, carrera 10 No 1-51

- 19001010301570003, carrera 10 No 1-57

- 19001010301570004, carrera 10 No 1-67

- 19001010301570005, carrera 10 No 1-71

- 19001010301570006, carrera 10 No 1-75

- 19001010301570007, calle 2 No 9A-20

- 19001010301570009, calle 2 No 9-52

- 19001010301570010, calle 2 No 9-22-40-44

- 19001010301570011, carrera 9 No 1-84-94

Manzana 0158-Sector 3

- 19001010301580001, calle 2 No 10-74

- 19001010301580002, calle 2 No 10-72

- 19001010301580004, calle 2 No 10A -54

- 19001010301580013, carrera 10 No 1-62

- 19001010301580014, carrera 10 No 1-58

- 19001010301580015, carrera 10 No 1-54

Manzana 0159-Sector 3

- 19001010301590005, calle 7 No 10-57

- 19001010301590006, calle 7 No 10-53-49

- 19001010301590007, calle 7 No 10-39

- 19001010301590008, calle 7 No 10-29

- 19001010301590009, calle 7 No 10-27

- 19001010301590010, carrera 10 No 7-02

- 19001010301590012, carrera 10 No 7-18

- 19001010301590013, carrera 10 No 7-20-22

- 19001010301590017, carrera 10 No 7-58-60

- 19001010301590018, carrera 10 No 7-62

- 19001010301590019, carrera 10 No 7-72

- 19001010301590033, carrera 10A No 7-67

- 19001010301590034, carrera 10A No 7-65

- 19001010301590035, carrera 10A No 7-55

- 19001010301590039, carrera 10A No 7-29-35

- 19001010301590041, carrera 10A No 7-17

Manzana 0160-Sector 3

- 19001010301600006, calle 6 No 10-55

- 19001010301600007, calle 6 No 10-47

- 19001010301600008, calle 6 No 10-45

- 19001010301600009, calle 6 No 10-39

- 19001010301600010, calle 6 No 10-29

- 19001010301600011, calle 6 No 10-19

- 19001010301600012, calle 6 No 10-07

- 19001010301600013, carrera 10 No 6-16

- 19001010301600024, calle 7 No 10-30

- 19001010301600025, calle 7 No 10-32

- 19001010301600026, calle 7 No 10-46

- 19001010301600027, calle 7 No 10-48

- 19001010301600028, calle 7 No 10-64

- 19001010301600029, calle 7 No 10-66

- 19001010301600034, carrera 10A No 6-51

- 19001010301600035, carrera 10A No 6-37-47

Manzana 0161-Sector 3

- 19001010301610002, calle 5 No 10-151

- 19001010301610004, calle 5 No 10-125

- 19001010301610005, calle 5 No 10-121

- 19001010301610006, calle 5 No 10-111

- 19001010301610007, calle 5 No 10-97

- 19001010301610008, calle 5 No 10-95

- 19001010301610009, calle 5 No 10-81

- 19001010301610010, calle 5 No 10-75

- 19001010301610011, calle 5 No 10-59

- 19001010301610012, calle 5 No 10-53

- 19001010301610021, carrera 10 No 5-60

- 19001010301610022, carrera 10 No 5-78

- 19001010301610041, carrera 11 No 5-75

- 19001010301610042, carrera 11 No 5-65

- 19001010301610043, carrera 11 No 5-63

- 19001010301610048, calle 5 No 10-115

- 19001010301610053, carrera 11 No 5-55 Local 1

Manzana 0162-Sector 3

- 19001010301620022, calle 5 No 10-82

- 19001010301620024, calle 5 No 10-110

- 19001010301620025, calle 5 No 10-114-118

- 19001010301620025, calle 5 No 10-114-118

- 19001010301620026, calle 5 No 10-136

- 19001010301620026, calle 5 No 10-136

- 19001010301620034

- 19001010301620053, calle 5 No 10-94-100

- 19001010301620054, calle 5 No 10-104

Manzana 0163-Sector 3

- 19001010301630009, carrera 11 No 4-58

- 19001010301630011, carrera 11 No 4-76

Manzana 0164-Sector 3

- 19001010301640025, carrera 12 No 3-55

- 19001010301640028, carrera 12 No 3-31

- 19001010301640037, carrera 12 No 3-39

Manzana 0166-Sector 3

- 19001010301660001, calle 2, carrera 12 No 1-03

- 19001010301660003, calle 2 No 11-65

Manzana 0172-Sector 3

- 19001010301720001, carrera 11 No 8-07

- 19001010301720004, calle 8 No 10A-17

- 19001010301720005, calle 8 No 10A 09

- 19001010301720006, calle 8 No 10A-03

- 19001010301720013, carrera 10A No 8-46

- 19001010301720014, carrera 10A No 8-74

- 19001010301720020, calle 10 10A 14

- 19001010301720021, calle 10A No 10A-24

- 19001010301720029, carrera 11 No 8-59

- 19001010301720030, carrera 11 No 8-51

- 19001010301720031, carrera 11 No 8-41

- 19001010301720032, carrera 11 No 8-33

- 19001010301720033, carrera 11 No 8-23

- 19001010301720034, carrera 11 No 8-15

Manzana 0173-Sector 3

- 19001010301730006, carrera 10A No 7-14

- 19001010301730007, carrera 10A No 7-22

- 19001010301730008, carrera 10A No 7-26

- 19001010301730009, carrera 10A No 7-28

- 19001010301730010, carrera 10A No 7-36-38

- 19001010301730011, carrera 10A No 7-46

- 19001010301730012, carrera 10A No 7-54

- 19001010301730013, carrera 10A No 7-64

- 19001010301730014, carrera 10A No 7-70

- 19001010301730015, carrera 10A No 7-76

- 19001010301730029, carrera 11 No 7-29

- 19001010301730032, carrera 11 No 7-103

- 19001010301730033, calle 8 No 10A-36

- 19001010301730034, carrera 11 No 7-29 Interior

Manzana 0173-Sector 3

- 19001010301740007, carrera 10A No 6-10

- 19001010301740008, carrera 10A No 6-16

- 19001010301740009, carrera 10A No 6-34

- 19001010301740010, carrera 10A No 6-42-44

- 19001010301740011, carrera 10A No 6-50

- 19001010301740012, carrera 10A No 6-62

- 19001010301740013, carrera 10A No 6-72

- 19001010301740014, calle 7 No 10A-14

- 19001010301740028, carrera 10A No 6-42-44 Local Interior

Manzana 0175-Sector 3

- 19001010301750007, calle 12 No 3-12, carrera 3

- 19001010301750008, carrera 3A No 11B-21

- 19001010301750009, carrera 3A No 11B-11

- 19001010301750010, carrera 3A No 11B-31

Manzana 0176-Sector 3

- 19001010301760001, carrera 3A No 11-07, calle 11 No 3-11

- 19001010301760002, carrera 3 No 11-06

- 19001010301760004, carrera 3 No 11-26-30

- 19001010301760006, carrera 3A No 11-21

Manzana 0185-Sector 3

- 19001010301850002, calle 7A No 11-87-91

- 19001010301850008, calle 7A No 11-39

- 19001010301850010, calle 7A No 11-25

- 19001010301850011, calle 7A No 11-15

- 19001010301850012, carrera 11 No 7A-04

- 19001010301850013, carrera 11 No 7A-20-24

- 19001010301850016, calle 8 No 11-16-18

- 19001010301850017, calle 8 No 11-24-26

- 19001010301850023, calle 8 No 11-78

- 19001010301850029, calle 7A No 11-39 Interior

Manzana 0186-Sector 3

- 19001010301860006, carrera 11 No 7-01

- 19001010301860008, carrera 11 No 7-24-26-28

- 19001010301860009, carrera 11 No 7-36, calle 7A No 11-04

- 19001010301860012, calle 7A No 11-36-38

- 19001010301860013, calle 7A No 11-52-54

- 19001010301860014, calle 7A No 11-56

- 19001010301860015, calle 7A No 11-72

- 19001010301860016, calle 7 No 11-78

Manzana 0187-Sector 3

- 19001010301870015, calle 7 No 11-02-04

- 19001010301870027, carrera 12 No 6-59

- 19001010301870029, carrera 12 No 6-25

Manzana 0188-Sector 3

- 19001010301880012, calle 6 No 11-56

- 19001010301880013, calle 6 No 11-60

Manzana 0211-Sector 3

- 19001010302110010, calle 5 No 13-19

- 19001010302110013, calle 5 No 12-95-99

- 19001010302110027, carrera 11 No 5-56

- 19001010302110034, calle 5A No 11-82

- 19001010302110036, calle 5A No 11-96

- 19001010302110042, calle 5A No 12-62

Manzana 0267-Sector 3

- 19001010302670006, calle 13 No 3-19

- 19001010302670012, carrera 3 No 13-34

Manzana 0271-Sector 3

- 19001010302710018, carrera 4 No 13-14

- 19001010302710019, calle 14 No 4-10

- 19001010302710020, calle 14 No 4-20

- 19001010302710034, carrera 5 No 13-25

- 19001010302710035, carrera 5 No 13-15

Manzana 0275-Sector 3

- 19001010302750012, calle 13 No 5-19

- 19001010302750013, calle 13 No 5-15

- 19001010302750014, calle 13 No 5-05, carrera 5 No 13-02

- 19001010302750021, calle 14 No 5-42

Manzana 0309-Sector 3

- 19001010303090003

- 19001010303090005

Manzana 0356-Sector 3

- 19001010303560001, calle 8 No 9-51-71, carrera 9 No 8-44

- 19001010303560003, calle 8 No 10- 03-09

- 19001010303560004, calle 8 No 10-17

- 19001010303560006, calle 8 No 10-27

Manzana 0006 Sector 2

- 19001010200060007, calle 1 No9-19/25

- 19001010200070001, calle 1AN, carrera 1 No 9-65

- 19001010200070002, calle 1AN No 9-15

- 19001010200070003, calle 1AN No 9-47

- 19001010200070004, calle 1AN No 9-57

- 19001010200070005, calle 1AN No 9-56

- 19001010200070007, calle 1AN No 9-23/29

- 19001010200070010, carrera 9 No 1N-07/15/33

- 19001010200070015, calle 1N No 9-81

- 19001010200070016, calle 1N, carrera 1 No 1-06

- 19001010200070020, calle 1N No 9-36

Manzana 0011 Sector 2

- 19001010200110003, calle 1 BIS No 8-06

- 19001010200110004, carrera 8 No 1N-33

- 19001010200110005, carrera 8 No 1N-19/31

- 19001010200110006, calle 1 BIS No 8-21/25

Manzana 0012 Sector 2

- 19001010200120003, calle 1 BIS No 8-51

- 19001010200120004 Edificio Pedro Campo

- 19001010200120007, calle 1 BIS No 8-30/34

Manzana 0018 Sector 2

- 19001010200180008, carrera 6A No 3N-97/99/101

- 19001010200180011, carrera 6A No 3N-21

- 19001010200180016, carrera 6 No3N-11/13

- 19001010200180017, carrera 6 No3N-09

- 19001010200180018, carrera 6 No3N-0/05

- 19001010200180019, carrera 6 No2N-63/67

- 19001010200180020, carrera 6 No2N-63

- 19001010200180023, carrera 6 No2N-39

- 19001010200180025, carrera 6 No2N-29

- 19001010200180026, carrera 6 No2N-21/25

- 19001010200180026, carrera 6 No2N-21/25

- 19001010200180033, calle 2N No 6-46

- 19001010200180042, carrera 6A No 2N-182

- 19001010200180053, calle 2N No 6-42

- 19001010200180054, carrera 6A No 2N-41

- 19001010200180054, carrera 6A No 2N-41

- 19001010200180055, calle 2 No 6-42, Interior

- 19001010200180056, carrera6A No 2N-41

- 19001010200180057, carrera 6A No 2N-41

- 19001010200180063, carrera 6A No 2N-41

- 19001010200180072, carrera 6A No 2N 41

- 19001010200180073, carrera 6A No 2N 41

- 19001010200180083, carrera 6A No 2N 41

Manzana 0019 Sector 2

- 19001010200190001, calle 3N No 5A-41/43/47

- 19001010200190003, carrera 5A No 1N-87

- 19001010200190004

- 19001010200190005, carrera 5A No 1N-75

- 19001010200190017, carrera 6 No 1N-58/62

- 19001010200190019, carrera 6 No 2N-20

- 19001010200190020, carrera 6 No2N-36/38/30/3

- 19001010200190026, carrera 6 No1N-64/66

- 19001010200190049, carrera 6 No 2N-46

- 19001010200190050, carrera 6 No 2N-38

- 19001010200190051, carrera 6 No 2N-46, Local Interior

- 19001010200190052, carrera 6 No 1N-04

- 19001010200190053, carrera 6 No 1N-04

Manzana 0020 Sector 2

- 19001010200200009, carrera 6 No3N-14

- 19001010200200010, carrera 6 No3N-20/24

- 19001010200200011, carrera 6 No3N-46/48/50

- 19001010200200012, carrera 6 No3N-58

- 19001010200200013, carrera 6 No3N-62

Manzana 0021 Sector 2

- 19001010200210001, calle8N No 5N-43

Manzana 0022 Sector 2

- 19001010200220010, carrera 6 No 8N-42/44

- 19001010200220017

- 19001010200220018

- 19001010200220019

- 19001010200220020

- 19001010200220021

- 19001010200220022

- 19001010200220023

- 19001010200220026, calle 9N No 5-41/43/45

- 19001010200220027, calle 9N No 5-47

- 19001010200220028, calle 9N No 5-49/51

- 19001010200220029, carrera 6 No8N-56/60

Manzana 0016 Sector 3

- 19001010300160001, calle 11 No-1-35

- 19001010300160004, calle 11 No 1-19 -/25

- 19001010300160007, carrera 1 No11 -05

- 19001010300160010, calle 11A No 1-20 26

- 19001010300160011, calle 11A No 1-28/34

- 19001010300160012, carrera 2 No11-21

- 19001010300160013, carrera 2 No11-19/21

Manzana 0016 Sector 3

- 19001010300170010, carrera 1 No10 62

- 19001010300170011, calle 11 No 1-04, carrera 1

- 19001010300170012, calle 11 No 1-12

- 19001010300170013, calle 11 No 1-16

- 19001010300170014, calle 11 No 1-16

- 19001010300170015, calle 11 No 1-18

- 19001010300170017, carrera 2 No10A-25, calle 1

- 19001010300170018, carrera 2 No10A-19

- 19001010300170019, carrera 2 No10A-15

- 19001010300170022, carrera 2 No10-41

Manzana 0018 Sector 3

- 19001010300180008, calle 10 No1-08

- 19001010300180009, calle 10 No1-18

- 19001010300180010, calle 10 No1-26

- 19001010300180011, calle 10 No1-36

- 19001010300180012, carrera 2 No9-63/73, calle 10

- 19001010300180013, carrera 2 No9-57

- 19001010300180016, carrera 2 No9-39

- 19001010300180017, carrera 2 No9-29

Manzana 0029 Sector 3

- 19001010300290002, calle 3 No0-83

- 19001010300290003, calle 3 No0-73

- 19001010300290004, calle 3 No0-63/69

- 19001010300290005, calle 4 No0-40

- 19001010300290009, calle 4 No0-22

- 19001010300290010, calle 4 No0-22

- 19001010300290011, calle 4 No0-52

- 19001010300290012, calle 4 No0-66

- 19001010300290013, calle 4 No0-76

- 19001010300290022, calle 3 No0-63, Apartamento 101

- 19001010300290023, calle 3 No0-63, Apartamento 102

- 19001010300290025, calle 3 No0-63, Apartamento 104

- 19001010300290026, calle 3 No0-69, Apartamento 105

Manzana 0030 Sector 3

- 19001010300300003, calle 4 No 1-63

Manzana 0031 Sector 3

- 19001010300310005, calle 3 No1-47

- 19001010300310006, calle 3 No1-45/41

- 19001010300310007, calle 3 No1-29/33

- 19001010300310008, calle 3 No1-31

- 19001010300310009, calle 3 No1-13

- 19001010300310017, calle 4 No 1-26/32

- 19001010300310021, calle 4 No 1-62

- 19001010300310024, calle 4 No 1-86

- 19001010300310029, carrera 2 No3-51/55/59

- 19001010300310030, carrera 2 No3-43/45

- 19001010300310031, carrera 2 No3-41

Manzana 0032 Sector 3

- 19001010300320002, calle 2 No 1-75

- 19001010300320003, calle 2 No 1-69

- 19001010300320004, calle 2 No 1-51

- 19001010300320006, calle 2 No 1-23

- 19001010300320013, calle 3 No 0-10

- 19001010300320016, calle 3 No 0-16

- 19001010300320017, calle 3 No 0-20

- 19001010300320022, calle 3 No 0-56

- 19001010300320023, calle 3 No 0-62

- 19001010300320028, calle 3 No 0-96

- 19001010300320029, calle 3 No 0-100

- 19001010300320032, calle 3 No 1-28

- 19001010300320033, calle 3 No 1-30

- 19001010300320034, calle 3 No 1-32/36

- 19001010300320041, carrera 2 No 2-61

- 19001010300320042, carrera 2 No 2-51

- 19001010300320043, carrera 2 No 2-45

- 19001010300320044, carrera 2 No 2-35

- 19001010300320045, carrera 2 No 2-23

- 19001010300320067, calle 2 No 1-71

- 19001010300320078, calle 2 No 1-05, Segundo Piso

Manzana 0033 Sector 3

- 19001010300330001, calle 1A No 1E-04

- 19001010300330002, calle 2 No1-02

Manzana 0034 Sector 3

- 19001010300340002, carrera 2AE No 1-16

- 19001010300340003, carrera 2AE No 0N-06

- 19001010300340004, carrera 2AE No 1-03

- 19001010300340008, carrera 2AE No 0N-03

Manzana 0035 Sector 3

- 19001010300350001, carrera 1 No1-09

- 19001010300350002, carrera 2E No 1-08

- 19001010300350004, carrera 2E No 1-26

- 19001010300350005, carrera 1 No1-25

- 19001010300350006, carrera 1 No1-13

- 19001010300350007, carrera 2E No 1-14

Manzana 0036 Sector 3

- 19001010300360001, carrera 2AD No 1N-O7

- 19001010300360002, carrera 2AD No 1N-O6

- 19001010300360003, carrera 2AD No 1N-16

- 19001010300360004, carrera 2AD No 1N-O5

- 19001010300360005, carrera 2AD No 1N-21

- 19001010300360006, carrera 2AD No 1N-13

- 19001010300360007, calle 1AN No 12B-30

Manzana 0037 Sector 3

- 19001010300370002, carrera 1 No1-08

- 19001010300370003, carrera 1 No1-14

- 19001010300370004, carrera 1 No1-26

- 19001010300370005, carrera 1A No 1-25

- 19001010300370006, carrera 1A No 1-13

- 19001010300370007, carrera 1A No1-09

- 19001010300370008, carrera 1ANo1-11

Manzana 0038 Sector 3

- 19001010300380001, carrera 1 No1N-05

- 19001010300380002, carrera 2E No 1N-04

- 19001010300380003, carrera 2E No 1N-14

- 19001010300380004, carrera 2E No 1N-16

- 19001010300380005, carrera 1 No1N-16

- 19001010300380006, carrera 1 No1N-15

Manzana 0039 Sector 3

- 19001010300390001, carrera 1A No 1N-03

- 19001010300390002, carrera 1 No1N-09

- 19001010300390003, carrera 1 No1N-12

- 19001010300390004, carrera 1 No1N-24/26

- 19001010300390005, carrera 1A No 1N-23

- 19001010300390006, carrera 1A No 1N-17

Manzana 0040 Sector 3

- 19001010300400001, carrera 1B No 1-07

- 19001010300400002, carrera 1A No 1-02, Apartamento 1

- 19001010300400003, carrera 1A No 1-14

- 19001010300400004, carrera 1A No 1-26

- 19001010300400005, carrera 1B No 1-25

- 19001010300400006, carrera 1B No 1-13

Manzana 0041 Sector 3

- 19001010300410001, carrera 1B No 1N-16

- 19001010300410002, carrera 1A No 1N-08

- 19001010300410003, carrera 1A No 1N-16

- 19001010300410004, carrera 1A No 1N-24

- 19001010300410005, carrera 1B No 1N-21

- 19001010300410006, carrera 1B No 1N-13

Manzana 0042 Sector 3

- 19001010300420001, carrera 2 No1-07

- 19001010300420002, carrera 1B No 1-06

- 19001010300420003, carrera 1B No 1-12

- 19001010300420004, carrera 1B No 1-28

- 19001010300420005, carrera 2 No1-31

- 19001010300420006, carrera 2 No1-17

- 19001010300420007, carrera 2 No1-29

- 19001010300420008, calle 1A No 1-50

Manzana 0043 Sector 3

- 19001010300430001, carrera 2 No1N-05

- 19001010300430002, carrera 1B No 1N-04

- 19001010300430003, carrera 1B No 1N-14

- 19001010300430004, carrera 1B No 1N-22

- 19001010300430005, carrera 2 No1N-02

- 19001010300430006, carrera 2 No1N-15

Manzana 0044 Sector 3

- 19001010300440001, carrera 3 No12-21

Manzana 0046 Sector 3

- 19001010300460012, calle 11 No 2-03

- 19001010300460015, calle 11A No 2-18

- 19001010300460017, calle 11A No 2-34

- 19001010300460025, carrera 3 No 11-17

Manzana 0040 Sector 3

- 19001010300470001, carrera 3 No 10ª-03

- 19001010300470003, calle 10A No 2-67

- 19001010300470007, calle 10A No 2-45

- 19001010300470014, calle 11 No 2-20

- 19001010300470015, calle 11 No 2-26

- 19001010300470016, calle 11 No 2-42

- 19001010300470017, calle 11 No 2-46

- 19001010300470019, calle 11 No 2-62/64

- 19001010300470020, calle 11 No 2-84

Manzana 0048 Sector 3

- 19001010300480006, carrera 2 No 10-14

- 19001010300480009, calle 10A No 2-14

- 19001010300480010, calle 10A No 2-20

- 19001010300480011, calle 10A No 2-36

- 19001010300480015, carrera 2A No 10-33

Manzana 0049 Sector 3

- 19001010300490009, calle 10A No 2-74

- 19001010300490011, carrera 3 No 10-43

- 19001010300490012, carrera 3 No 10-39

- 19001010300490013, carrera 3 No 10-35

- 19001010300490014, carrera 3 No 10-25

- 19001010300490016, carrera 3 No 10-09

- 19001010300490019, calle 10A No 2-78

Manzana 0050 Sector 3

- 19001010300500007, carrera 2 No 9-40

- 19001010300500011, carrera 2 No 9-70/72

- 19001010300500017, carrera 3 No 9-63/65

- 19001010300500019, carrera 3 No 9-55/59

- 19001010300500028, carrera 3 No 9-85

Manzana 0051 Sector 3

- 19001010300510001, carrera 3 No 8-07

- 19001010300510002, calle 8 No 2-60

- 19001010300510003, calle 8 No 2A-17

- 19001010300510011, carrera 2 No 8-34

- 19001010300510025, carrera 3 No 8-15

- 19001010300510026, carrera 3 No 8-13

- 19001010300510027, carrera 2 No 8-38

Manzana 0052 Sector 3

- 19001010300520001, carrera 2 No 7A-01

- 19001010300520003, carrera 2 No 7A-10

- 19001010300520005, carrera 2 No 7A-34

- 19001010300520008, calle 8 No 2-20

- 19001010300520009, calle 8 No 2-28

- 19001010300520010, carrera 2A No 7A-23

- 19001010300520011, carrera 2A No 7A-17

- 19001010300520012, carrera 2A No 7A-11

- 19001010300520014, carrera 2A No 7A-05

Manzana 0053 Sector 3

- 19001010300530003, calle 7 No 2-60

- 19001010300530004, calle 7 No 2-55

- 19001010300530005, calle 7 No 2-45

- 19001010300530006, calle 7 No 2-37

- 19001010300530007, calle 7 No 2-25

- 19001010300530008, calle 7 No 2-23

- 19001010300530009, calle 7 No 2-09

- 19001010300530010, carrera 2 No 7-08, calle 7 No 2-07

- 19001010300530017, carrera 2A No 7A-28

- 19001010300530018, carrera 2A No 7A-30

- 19001010300530020, calle 8 No 2A-16

- 19001010300530022, carrera 3 No 7-85/89

- 19001010300530023, carrera 3 No 7-81

- 19001010300530024, carrera 3 No 7-67

- 19001010300530025, carrera 3 No 7-55

- 19001010300530026, carrera 3 No 7-53

- 19001010300530027, carrera 3 No 7-47

- 19001010300530029, carrera 3 No 7-33

- 19001010300530030, carrera 3 No 7-21

Manzana 0054 Sector 3

- 19001010300540002, calle 6 No 2-35

- 19001010300540003, calle 6 No 2-27/31

- 19001010300540004, calle 6 No 2-21

- 19001010300540005, calle 6 No 2-11

- 19001010300540006, carrera 2 No 6-06

- 19001010300540007, carrera 2 No 6-14

- 19001010300540008, carrera 2 No 6-30

- 19001010300540009, carrera 2 No 6-40

- 19001010300540033, carrera 3 No 6-47

- 19001010300540039, carrera 2 No 6-02

Manzana 0056 Sector 3

- 19001010300560003, calle 4 No 2-63

- 19001010300560004, calle 4 No 2-59

- 19001010300560005, calle 4 No 2-39

- 19001010300560007, calle 4 No 2-29

- 19001010300560010, carrera 2 No 4-30

- 19001010300560022, carrera 3 No 4-65

- 19001010300560023, carrera 3 No 4-45

- 19001010300560026, carrera 3 No 4-59/61/63

Manzana 0057 Sector 3

- 19001010300570007, calle 3 No 2-59

- 19001010300570022, carrera 3 No 3-61

Manzana 0058 Sector 3

- 19001010300580011, carrera 2 No 2-18

- 19001010300580012, carrera 2 No 2-30

- 19001010300580013, carrera 2 No 2-38

- 19001010300580014, carrera 2 No 2-42

- 19001010300580015, carrera 2 No 2-50

- 19001010300580016, carrera 2 No 2-52/60

- 19001010300580017, carrera 2 No 2-68

- 19001010300580026, carrera 3 No 2-55

- 19001010300580027, carrera 3 No 2-49

- 19001010300580028, carrera 3 No 2-27/31/37/43

- 19001010300580050, carrera 2 No 2-48

Manzana 0059 Sector 3

- 19001010300590023, calle 2 No 2-56

- 19001010300590024, calle 2 No 2-62

- 19001010300590025, calle 2 No 2-68

Manzana 00060 Sector 3

- 19001010300600001, carrera 3 No 1N-30

- 19001010300600002, calle 1AN No 2-73

- 19001010300600004, calle 1AN No 2-25

- 19001010300600005, carrera 2 No 1N-20

- 19001010300600006, carrera 2 No 1N-18

- 19001010300600007, calle 1N No 2-14

- 19001010300600008, calle 1N No 2-26

- 19001010300600010, calle 1N No 2-88

- 19001010300600012, calle 1 No 2-70

- 19001010300600013, carrera 3 No 1N-36

Manzana 00061 Sector 3

- 19001010300610002, calle 2N No 2-43

- 19001010300610003, calle 2N No 2-69

- 19001010300610004, calle 2N No 2-21

- 19001010300610005, calle 2N No 2-15

- 19001010300610006, carrera 2 No 1N-69

- 19001010300610007, carrera 2 No 0-63

- 19001010300610008, carrera 2 No 1-44

- 19001010300610009, carrera 2 No 0-37

- 19001010300610015, calle 1AN No 2-44

- 19001010300610016, carrera 2 No 0-47

Manzana 00062 Sector 3

- 19001010300620001, carrera 2 No 2N-49/51

- 19001010300620002, carrera 2 No 2N-43

- 19001010300620003

- 19001010300620004, carrera 2 No 2N-39

- 19001010300620005, carrera 2 No 2N-04

- 19001010300620008, carrera 2 No 2N-15

- 19001010300620010, carrera 2 No 2N-38

- 19001010300620011, carrera 2 No 2N-16

- 19001010300620012, carrera 2 No 2N -24

- 19001010300620013, carrera 2 No 2N-25

- 19001010300620014, carrera 2 No 2N-44

- 19001010300620015, carrera 2 No 2N-52

- 19001010300620016, carrera 3 No 2N-08

- 19001010300620017, carrera 3 No 2N-16

- 19001010300620018, carrera 3 No 2N-25

- 19001010300620019, carrera 3 No 2N-35

- 19001010300620020, carrera 3 No 2N-11

- 19001010300620021, carrera 2 No 2N-41

- 19001010300620022, carrera 2 No 2N-58

Manzana 00065 Sector 3

- 19001010300650004, calle 10 No 3-53

- 19001010300650005, calle 10 No 3-47

- 19001010300650006, calle 10 No 3-45

- 19001010300650007, calle 10 No 3-41

- 19001010300650009, calle 10 No 3-21/27

- 19001010300650010, calle 10 No 3-15

- 19001010300650011, carrera 3 No 10-02, calle 10 No 3-01

- 19001010300650012, carrera 3 No 10-12

- 19001010300650016, carrera 3 No 10-52/58

- 19001010300650017, carrera 3 No 10-64

- 19001010300650018, carrera 3 No 10-70

- 19001010300650019, carrera 3 No 10-76

- 19001010300650020, carrera 3 No 10-80/82

- 19001010300650022, calle 11 No 3-08

- 19001010300650023, calle 11 No 3-14

- 19001010300650024, calle 11 No 3-22

- 19001010300650025, calle 11 No 3-32

- 19001010300650026, calle 11 No 3-38

- 19001010300650027, calle 11 No 3-40

- 19001010300650028, calle 11 No 3-44/52

- 19001010300650031, calle 11 No 3-72

- 19001010300650032, calle 11 No 3-80

- 19001010300650033, calle 11 No 3-84

- 19001010300650034, carrera 4 No 10-87, calle 11 No 3-92

- 19001010300650035, carrera 4 No 10-79

- 19001010300650037, carrera 4 No 10-55

- 19001010300650039, carrera 4 No 10-45, Local 1

- 19001010300650041, carrera 4 No 10-33

- 19001010300650048, calle 11 No 3-28

- 19001010300650049, carrera 4 No 10-45

- 19001010300650050, carrera 4 No 10-45

Manzana 00066 Sector 3

- 19001010300660023, carrera 3 No 9-72

- 19001010300660025, calle 10 No 3-20

- 19001010300660026, calle 10 No 3-26

- 19001010300660027, calle 10 No 3-34

- 19001010300660028, calle 10 No 3-40/44

- 19001010300660029, calle 10 No 3-52

- 19001010300660030, calle 10 No 3-60

- 19001010300660031, calle 10 No 3-66

- 19001010300660032, calle 10 No 3-70

- 19001010300660033, calle 10 No 3-76

- 19001010300660034, carrera 4 No 9-81

- 19001010300660035, carrera 4 No 9-73/75

- 19001010300660036, carrera 4 No 9-65

- 19001010300660038, carrera 4 No 9-47

- 19001010300660040, carrera 4 No 9-37

Manzana 00067 Sector 3

- 19001010300670001, carrera 4 No 8-05, calle 8 No 3-77

- 19001010300670002, calle 8 No 3-67/69

- 19001010300670004, calle 8 No 3-57

- 19001010300670006, calle 8 No 3-45

- 19001010300670007, calle 8 No 3-39

- 19001010300670008, calle 8 No 3-33

- 19001010300670009, calle 8 No 3-27

- 19001010300670010, calle 8 No 3-21

- 19001010300670016, carrera 3 No 8-32

- 19001010300670017, carrera 3 No 8-38

- 19001010300670032, carrera 3A No 8-10

- 19001010300670033, carrera 3A No 8-18

- 19001010300670034, carrera 3A No 8-26

- 19001010300670042, carrera 4 No 8-71

- 19001010300670043, carrera 4 No 8-63

- 19001010300670044, carrera 4 No 8-55

- 19001010300670049, carrera 4 No 8-23

- 19001010300670051, carrera 4 No 8-75

- 19001010300670054, carrera 3 No 8-06

- 19001010300670055, calle 8 No 3-09

Manzana 00068 Sector 3

- 19001010300680005, calle 7 No 3-73

- 19001010300680006, calle 7 No 3-65/67

- 19001010300680007, calle 7 No 3-59

- 19001010300680008, calle 7 No 3-55

- 19001010300680010, calle 7 No 3-35/37/39

- 19001010300680011, calle 7 No 3-29

- 19001010300680020, calle 8 No 3-40/44

- 19001010300680028, carrera 4 No 7-65

- 19001010300680029, carrera 4 No 7-59

- 19001010300680036, calle 7 No 3-33

- 19001010300680037, calle 7 No 3-25

- 19001010300680052, calle 8 No3-89

Manzana 00069 Sector 3

- 19001010300690005, calle 6 No 3-35/37/39

- 19001010300690007, calle 6 No 3-25

- 19001010300690012, carrera 3 No 6-32

- 19001010300690016, carrera 4 No 6-45

- 19001010300690017, carrera 4 No 6-33/37

- 19001010300690022, carrera 4 No 6-13, Local 2

- 19001010300690023, carrera 4 No 6-17, Local 3

- 19001010300690024, carrera 4 No 6-21, Local 4

- 19001010300690026, calle 6 No3-13, Local 2

Manzana 00070 Sector 3

- 19001010300700012, carrera 3 No 5-74/76

- 19001010300700017, calle 6 No 3-46

- 19001010300700020, calle 6 No 3-72

- 19001010300700024, carrera 4 No 5-55

Manzana 00071 Sector 3

- 19001010300710006, calle 4 No 3-17/23

- 19001010300710015, calle 5 No 3-26

- 19001010300710018, calle 5 No 3-58/76, carrera 4 No 4-83

- 19001010300710020, carrera 4 No4-63

- 19001010300710021, carrera 4 No4-59

- 19001010300710022, carrera 4 No4-51

- 19001010300710023, calle 5 No 3-20, Local 1

- 19001010300710024, calle 5 No 3-24

- 19001010300710025, carrera 4 No 4-71

- 19001010300710026 Interior, calle 4 No 3-17

- 19001010300710027, carrera 3 No 4-50 Interior

Manzana 00073 Sector 3

- 19001010300730002, calle 2 No 3-75

- 19001010300730017, carrera 4 No 2-23

Manzana 00074 Sector 3

- 19001010300740009, calle 1Bis No 3-36

- 19001010300740010, calle 1B No 3-44

- 19001010300740011, calle 1B No 3-49

- 19001010300740012, calle 1B No 3-43

- 19001010300740013, calle 1B No 3-35

- 19001010300740014, calle 1B, carrer 3 No 27

- 19001010300740015, calle 1B No 3-19

Manzana 00075 Sector 3

- 19001010300750007, carrera 3 No 0-12

- 19001010300750008, carrera 3 No 0-122/30

- 19001010300750009, calle 1 No 3-12

- 19001010300750018, carrera 3 No 004

- 19001010300750020, carrera 3 No 0-08, carrera 3 No 0-110

Manzana 00077 Sector 3

- 19001010300770009, calle 2N No 3-60

Manzana 00070 Sector 3

- 19001010300780002, calle 12A No 4-85/87

- 19001010300780003, calle 12A No 4-71

- 19001010300780006, calle 12A No 4-59

- 19001010300780007, calle 12A No 4-57

- 19001010300780008, calle 12A No 4-41/45

- 19001010300780010, calle 12A No 4-21

- 19001010300780011, calle 12A No 4-15/17

- 19001010300780012, carrera 4 No 12A, calle 12A No 4-01

- 19001010300780014, carrera 4 No 12A-16, Apartamento 1

- 19001010300780015, carrera 4 No 12A-24

- 19001010300780016, carrera 5 No 12A-21

- 19001010300780017, calle 13 No 4-14/16

- 19001010300780018, calle 13 No 4-20/22

- 19001010300780019, calle 13 No 4-26

- 19001010300780020, calle 13 No 4-30/36

- 19001010300780021, calle 13 No 4-46

- 19001010300780022, calle 13 No 4-48

- 19001010300780023, calle 13 No 4-54

- 19001010300780026, calle 13 No 4-60/62

- 19001010300780027, calle 13 No 4-64

- 19001010300780028, calle 13 No 4-78/80

- 19001010300780029, calle 13 No 4-80

- 19001010300780030, carrera 5 No 12A-39

- 19001010300780032, carrera 5 No 12A-25

- 19001010300780033, carrera 5 No 12A-23

Manzana 00079 Sector 3

- 19001010300790001, calle 12 No 4-93/97

- 19001010300790002, calle 12 No 4-73

- 19001010300790003, calle 12 No 4-71

- 19001010300790004, calle 12 No 4-59

- 19001010300790007, calle 12 No 4-35

- 19001010300790008, calle 12 No 4-33

- 19001010300790009, calle 12 No 4-25

- 19001010300790013, carrera 4 No 12-24/22

- 19001010300790015, calle 12A No 4-12/14

- 19001010300790016, calle 12A No 4-18/22

- 19001010300790017, calle 12A No 4-20

- 19001010300790019, calle 12A No 4-40

- 19001010300790020, calle 12A No 4-44

- 19001010300790021, calle 12A No 4-48/54

- 19001010300790024, calle 12A No 4-76

- 19001010300790025, calle 12A No 4-82

- 19001010300790028, carrera 5 No 12-31

- 19001010300790030, carrera 5 No 12-17/21

- 19001010300790033, calle 12 No 4-23

- 19001010300790034, calle 12 No 4-77

Manzana 00080 Sector 3

- 19001010300800001, calle 11 No 4-99, carrera 5 No 11-03

- 19001010300800004, calle 11 No 4-65

- 19001010300800007, calle 11 No 4-45

- 19001010300800008, calle 11 No 4-37

- 19001010300800009, calle 11 No 4-25

- 19001010300800010, calle 11 No 4-23

- 19001010300800012, calle 11 No 4-09

- 19001010300800017, carrera 4 No11-36

- 19001010300800018, carrera 4 No11-38

- 19001010300800019, carrera 4 No11-46

- 19001010300800022, calle 12 No 4-10

- 19001010300800023, calle 12 No 4-14

- 19001010300800024, calle 12 No 4-24

- 19001010300800025, calle 12 No 4-32

- 19001010300800029, calle 12 No 4-52

- 19001010300800030, calle 12 No 4-54

- 19001010300800031, calle 12, carrera 4 No5

- 19001010300800038, carrera 5 No 11-55

- 19001010300800039, carrera 5 No 11-53

- 19001010300800041, carrera 5 No 11-37

- 19001010300800043, carrera 5 No 11-20

Manzana 00081 Sector 3

- 19001010300810006, calle 10 No 4-69

- 19001010300810007, calle 10 No 4-67

- 19001010300810018, carrera 4 No 10-16/20

- 19001010300810019, carrera 4 No 10-24

- 19001010300810020, carrera 4 No 10-32

- 19001010300810021, carrera 4 No 10-38

- 19001010300810022, carrera 4 No 10-44

- 19001010300810023, carrera 4 No 10-46/48

- 19001010300810024, carrera 4 No 10-56

- 19001010300810025, carrera 4 No 10-60

- 19001010300810026, carrera 4 No 10-64

- 19001010300810027, carrera 4 No 10-70

- 19001010300810028, carrera 4 No 10-76/80

- 19001010300810029, carrera 4 No 10-84/92

- 19001010300810030, calle 11 No 4-08

- 19001010300810031, calle 11 No 4-16

- 19001010300810032, calle 11 No 4-20

- 19001010300810034, calle 11 No 4-32

- 19001010300810035, calle 11 No 4-36

- 19001010300810037, calle 11 No 4-58

- 19001010300810041, carrera 5 No 10-69

- 19001010300810042, carrera 5 No 10-63

- 19001010300810043, carrera 5 No 10-57

- 19001010300810044, carrera 5 No 10-51/55

- 19001010300810045, carrera 5 No10-47

- 19001010300810052, carrera 4 No 10-64, Local Interior

- 19001010300810053, calle 11 No 4-24

- 19001010300810054, calle 11 No 4-28

Manzana 00082 Sector 3

- 19001010300820013, carrera 4 No 9-34/38

- 19001010300820014, carrera 4 No 9-42

- 19001010300820015, carrera 4 No 9-48

- 19001010300820016, carrera 4 No 9-56

- 19001010300820017, carrera 4 No 9-62

- 19001010300820018, carrera 4 No 9-6

- 19001010300820019, carrera 4 No 9-6

- 19001010300820020, carrera 4 No 9-68

- 19001010300820023, carrera 4 No 9-86, calle 10 No 4-02

- 19001010300820024, calle 10 No 4-08/12

- 19001010300820025, calle 10 No 4-14

- 19001010300820026, calle 10A No 4-24

- 19001010300820027, calle 10 No 4-30

- 19001010300820028, calle 10 No 4-38

- 19001010300820029, calle 10 No 4-40

- 19001010300820030, calle 10 No 4-48

- 19001010300820031, calle 10 No 4-52

- 19001010300820032, calle 10 No 4-64

- 19001010300820036, carrera 5 No 9-77/79

- 19001010300820040, carrera 5 No 9-39/47/51

- 19001010300820042, carrera 5 No 9-27

- 19001010300820046, calle 10 No 4-3

- 19001010300820048, calle 9 No 4-87

Manzana 00083 Sector 3

- 19001010300830001, carrera 5 No 8-03, calle 8 No 4-91

- 19001010300830002, calle 8 No 4-83

- 19001010300830003, calle 8 No 4-69/73/79

- 19001010300830005, calle 8 No 4-55

- 19001010300830006, calle 8 No 4 -51

- 19001010300830011, calle 8A No 4-21

- 19001010300830012, calle 8 No 4-15/19

- 19001010300830013, calle 8 No 4-03/07/15, carrera 4 No 8 -

- 19001010300830014, carrera 4A No 8-08

- 19001010300830015, carrera 4 No 8-14

- 19001010300830016, carrera 4 No 8-20

- 19001010300830020, carrera 4 No 8-50

- 19001010300830021, carrera 4 No 8-60

- 19001010300830022, carrera 4 No 8-68

- 19001010300830027, calle 9 No 4-26

- 19001010300830028, calle 9 No 4-30

- 19001010300830029, calle 9 No 4-36

- 19001010300830030, calle 9A No 4-42

- 19001010300830037, carrera 5 No 8-81

- 19001010300830038, carrera 5 No 8-69/77

- 19001010300830039, carrera 5 No8-59/65

- 19001010300830046, carrera 5 No 8-17

- 19001010300830047, carrera 5 No 8-07/09/15

- 19001010300830049, calle 9 No 4-44

- 19001010300830050, carrera 5 No 8-77

Manzana 00084 Sector 3

- 19001010300840001, carrera 5 No 7-03/07, calle 7 No 4-85

- 19001010300840028, carrera 4 No 7-42-52/64

Manzana 00085 Sector 3

- 19001010300850001, calle 6 No 4-57

- 19001010300850005, calle 6 No 4-21

- 19001010300850006, calle 6 No 4-13

- 19001010300850023, calle 7 No 4-60/64/66/68

- 19001010300850025, carrera 5 No 6-69/73

- 19001010300850026, carrera 5 No 6-67

- 19001010300850027, carrera 5, calle 6

- 19001010300850032, carrera 4 No 6-22/24

- 19001010300850033, calle 6 No 4-59

- 19001010300850034, calle 6 No 4-61/63

- 19001010300850035, calle 6 No 4-65/67

- 19001010300850036, calle 6 No 4-71, Interior

- 19001010300850037, calle 6 No 4-71, Interior

- 19001010300850038, calle 6 No 4-71, Interior

- 19001010300850039, calle 6 No 4-71, Interior

- 19001010300850043, calle 6 No 4-75/77

- 19001010300850044, calle 6 No 4-81/83

- 19001010300850045, calle 6 No 4-85/89

- 19001010300850046, carrera 5 No 6-05

- 19001010300850047, carrera 5 No 6-07/13

- 19001010300850048, carrera 5 No 6-17/21

Manzana 00086 Sector 3

- 19001010300860006, carrera 4 No 5-40

- 19001010300860010, carrera 4 No 5-70

Manzana 00088 Sector 3

- 19001010300880002, calle 3 No 4-73/77

- 19001010300880003, calle 3 No 4-61

- 19001010300880038, carrera 5 No 3-13

- 19001010300880039, calle 3 No 4-81

- 19001010300880163, carrera 5 No 3-05, calle 3 No 4-91

- 19001010300880164, carrera 5 No 3-15

Manzana 00089 Sector 3

- 19001010300890002, calle 2 No 4-57

- 19001010300890003, calle 2 No 4-49

Manzana 00090 Sector 3

- 19001010300900028, carrera 5 No 1-39

- 19001010300900029, carrera 5 No 1-31

Manzana 00092 Sector 3

- 19001010300920017, carrera 4 No 0-96

Manzana 00093 Sector 3

- 19001010300930001, carrera 6 No 12-03/05, calle 12

- 19001010300930002, calle 12 No 5-73

- 19001010300930003, calle 12 No 5-57

- 19001010300930004, calle 12 No 5-49

- 19001010300930005, calle 12 No 5-39/43/47

- 19001010300930007, calle 12 No 5-27

- 19001010300930008, calle 12 No 5-23

- 19001010300930010, calle 12 No 5-13/19

- 19001010300930014, carrera 5 No 12-20

- 19001010300930015, carrera 5 No 12-28

- 19001010300930016, carrera 5 No 12-34

- 19001010300930017, carrera 5 No 12-36

- 19001010300930018, carrera 5 No 12-40

- 19001010300930019, carrera 5 No 12-42

- 19001010300930021, carrera 5 No 12-72

- 19001010300930025, calle 13 No 5-22

- 19001010300930026, calle 13 No 5-24

- 19001010300930027, calle 13 No 5-36

- 19001010300930028, calle 13 No 5-40

- 19001010300930029, calle 13 No 5-46/48

- 19001010300930030, calle 13 No 5-52

- 19001010300930032, calle 13 No 5-62/66

- 19001010300930035, carrera 6 No 12-57

- 19001010300930036, carrera 6 No 12-53

- 19001010300930040, carrera 6 No 12-27

- 19001010300930041, carrera 6 No 12-19/21

- 19001010300930042, carrera 6 No 12-11

- 19001010300930045, calle 12 No 5-55

- 19001010300930046, Carrera 5 No 12-68

- 19001010300930048, carrera 6 No 12-01, calle 13 No 5-72

Manzana 00094 Sector 3

- 19001010300940001, calle 11 No 5-89, carrera 6 No 11-07

- 19001010300940003, calle 11 No 5-75

- 19001010300940004, calle 11 No 5-65

- 19001010300940008, calle 11 No 5-23/25

- 19001010300940009, calle 11 No 5-17

- 19001010300940012, carrera 5 No 11-10/16

- 19001010300940015, carrera 5 No 11-34

- 19001010300940016, carrera 5 No 11-36

- 19001010300940018, carrera 5 No 11-56

- 19001010300940020, carrera 5 No 11-66/70

- 19001010300940021, carrera 5 No 11-74

- 19001010300940022, carrera 5 No 11-72

- 19001010300940026, calle 12 No 5-24

- 19001010300940027, calle 12 No 5-28

- 19001010300940028, calle 12 No 5-32

- 19001010300940029, calle 12 No 5-34

- 19001010300940035, calle 12 No 5-72

- 19001010300940037, carrera 6 No 11-85

- 19001010300940041, carrera 6 No 11-51/57

- 19001010300940042, carrera 6 No 11-45/47

- 19001010300940043, carrera 6 No 11-35

- 19001010300940044, carrera 6 No 11-25

- 19001010300940045, carrera 6 No 11-13

- 19001010300940046, carrera 6 No 11-41

Manzana 00095 Sector 3

- 19001010300950004, calle 10 No 5-53

- 19001010300950006, calle 10 No 5-41

- 19001010300950007, calle 10 No 5-39

- 19001010300950009, calle 10 No 5-31

- 19001010300950010, calle 10 No 5-23

- 19001010300950012, carrera 5 No 10-12

- 19001010300950013, carrera 5 No 10-20/22

- 19001010300950014, carrera 5 No 10-26/28

- 19001010300950015, carrera 5 No 10-32

- 19001010300950016, carrera 5 No 10-34

- 19001010300950017, carrera 5 No 10-38

- 19001010300950018, carrera 5 No 10-40/46

- 19001010300950027, calle 11 No 5-34

- 19001010300950028, calle 11 No 5-38

- 19001010300950031, calle 11 No 5-54/60

- 19001010300950032, calle 11 No 5-62

- 19001010300950037, carrera 6 No 10-73

- 19001010300950038, carrera 6 No 10-65/69

- 19001010300950045, carrera 6 No 10-07/11

Manzana 00096 Sector 3

- 19001010300960005, calle 9 No 5-47

- 19001010300960007, calle 9 No 5-25/19/23

- 19001010300960010, carrera 5 No 9-14

- 19001010300960012, carrera 5 No 9-30

- 19001010300960013, carrera 5 No 9-36

- 19001010300960014, carrera 5 No 9-42

- 19001010300960015, carrera 5 No 9-50

- 19001010300960016, carrera 5 No 9-54

- 19001010300960017, carrera 5 No 9-56/58

- 19001010300960019, carrera 5 No 9-72

- 19001010300960020, carrera 5 No 9-78/80

- 19001010300960023, calle 10 No 5-36/42

- 19001010300960024, calle 10 No 5-50

- 19001010300960025, calle 10 No 5-52

- 19001010300960026, carrera 6 No 9-81/91, calle 10 No

- 19001010300960029, carrera 6 No 9-57

- 19001010300960034, carrera 6 No 9-15

- 19001010300960036, carrera 5 No 9-12

- 19001010300960040, carrera 5 No 9-86

Manzana 00097 Sector 3

- 19001010300970003, calle 8 No 5-21/23/25

- 19001010300970004, calle 8 No 5-03/09/11, carrera 5 No

- 19001010300970005, carrera 5 No 8-18

- 19001010300970006, carrera 5 No 8-26/28

- 19001010300970007, carrera 5 No 8-44

- 19001010300970008, carrera 5 No 8-48/50

- 19001010300970022, carrera 6 No 8-81/83

- 19001010300970023, carrera 6 No 8-73

- 19001010300970026, carrera 6 No 8-47

- 19001010300970028, carrera 6 No 8-25

Manzana 00098 Sector 3

- 19001010300980005, calle 7 No 5-57/61

- 19001010300980006, calle 7 No 5-47/49/53

- 19001010300980008, calle 7 No 5-23/29

- 19001010300980009, carrera 5 No 7-14, calle, 7 No 5-07

- 19001010300980015, carrera 5 No 7-76

- 19001010300980017, calle 8 No 5-28

- 19001010300980018, calle 8 No 5-38

- 19001010300980019, calle 8 No 5-48

- 19001010300980020, calle 8 No 5-54

- 19001010300980024, carrera 6 No 7-75

- 19001010300980025, carrera 6 No 7-67

- 19001010300980026, carrera 6 No 7-57

- 19001010300980032, calle 8 No 5-34

- 19001010300980038, carrera 6 No 7-75 Local Interior

- 19001010300980039, carrera 6 No 7-87

- 19001010300980040, carrera 6 No 7-85 Local 5

- 19001010300980041, calle 8 No 5-20

- 19001010300980042, calle 8 No 5-22

- 19001010300980043, calle 8 No 5-10

- 19001010300980044, calle 8 No 5-16

- 19001010300980052, carrera 6 No 7-83

Manzana 00100 Sector 3

- 19001010301000015, carrera 6 No 5-69

Manzana 00102 Sector 3

- 19001010301020004, calle 3 No 5-45

- 19001010301020008, carrera 5 No 3-54 y 3-56

- 19001010301020009, carrera 5 No 3-64

- 19001010301020024, carrera 6 No 3-25/29

- 19001010301020026, carrera 5 No 3-48

- 19001010301020028

Manzana 00104 Sector 3

- 19001010301040007, carrera 5 No 1-42

- 19001010301040009, carrera 5 No 1-52/54

- 19001010301040010, carrera 5 No 1-60

- 19001010301040011, carrera 5 No 1-62

- 19001010301040018, calle 2 No 5-66

Manzana 00106 Sector 3

- 19001010301060003, calle 11 No 6-65/69

- 19001010301060004, calle 11 No 6-51/53

- 19001010301060007, calle 11 No 6-31

- 19001010301060008, calle 11 No 6-27

- 19001010301060010, carrera 6 No 11-14

- 19001010301060011, carrera 6 No 11-18/20

- 19001010301060016, carrera 6 No 11-50

- 19001010301060018, carrera 6 No 11-54

- 19001010301060020, carrera 6 No 11-68/74

- 19001010301060021, carrera 6 No 11-78

- 19001010301060022, carrera 6 No 11-84

- 19001010301060024, calle 12 No 6-18

- 19001010301060029, calle 12 No 6-36

- 19001010301060033, calle 12 No 6-68

- 19001010301060037, carrera 7 No 11-81

- 19001010301060038, carrera 7 No 11-75

- 19001010301060039, carrera 7 No 11-67/69/73

Manzana 00107 Sector 3

- 19001010301070001, calle 10 No 6-81, carrera 7 No 10-03

- 19001010301070002, calle 10 No 6-77

- 19001010301070003, calle 10 No 6-71

- 19001010301070012, carrera 6 No 10-18

- 19001010301070014, carrera 6 No 10-30/34

- 19001010301070017, carrera 6 No 10-58/60

- 19001010301070018, carrera 6 No 10-68

- 19001010301070022, calle 11 No 6-06/10, carrera 6 No 10

- 19001010301070024, calle 11 No 6-16

- 19001010301070027, calle 11 No 6-40

- 19001010301070029, calle 11 No 6-66

- 19001010301070030, calle 11 No 6-72

- 19001010301070031, calle 11 No 6-80

- 19001010301070033, carrera 7 No 10-81

- 19001010301070034, carrera 7 No 10-73/77

- 19001010301070035, carrera 7 No 10-67

- 19001010301070036, carrera 7 No 10-59

- 19001010301070038, carrera 7 No 10-37/41

- 19001010301070039, carrera 7 No 10-35

- 19001010301070042, carrera 7 No 10-13

- 19001010301070043, calle 11 No 6-42

- 19001010301070044, calle 10 No 6-15

Manzana 00108 Sector 3

- 19001010301080012, carrera 6 No 9-04, calle 9 No 6-07

- 19001010301080013, carrera 6 No 9-20/24

- 19001010301080017, carrera 6 No 9-60

- 19001010301080018, carrera 6 No 9-64/68

- 19001010301080031, calle 10 No 6-66

- 19001010301080035, calle 10 No 6-82

- 19001010301080036, carrera 7 No 9-87

- 19001010301080037, carrera 7 No 9-73

- 19001010301080038, carrera 7 No 9-67

- 19001010301080040, carrera 7 No 9-55

- 19001010301080041, carrera 7 No 9-49

- 19001010301080042, carrera 7 No 9-39

- 19001010301080043, carrera 7 No 9-29

- 19001010301080044, carrera 7 No 9-21

- 19001010301080048, calle 10 No 6-70

- 19001010301080050, carrera 7 No 9-87/93

Manzana 00109 Sector 3

- 19001010301090012, carrera 6 No 8-30/32

- 19001010301090014, carrera 6 No 8-52

- 19001010301090016, carrera 6 No 8-72/76

- 19001010301090019, calle 9 No 6-26

- 19001010301090020, calle 9 No 6-30

- 19001010301090022, calle 9 No 6-56

- 19001010301090023, calle 9 No 6-52

- 19001010301090028, carrera 7 No 8-69

- 19001010301090029, carrera 7 No 8-63

- 19001010301090031, carrera 7 No 8-39

Manzana 00110 Sector 3

- 19001010301100001, carrera 7 No 6-06/37/53/75

- 19001010301100004, carrera 6 No 7-58

Manzana 00111 Sector 3

- 19001010301110004, calle 6 No 6-31

- 19001010301110005, calle 6 No 6-11/13

- 19001010301110008, carrera 6 No 6-52/54/56/58

- 19001010301110009, carrera 6 No 6-58/62

- 19001010301110012, calle 7 No 6-24

- 19001010301110015, calle 7 No 6-48

- 19001010301110016, calle 7 No 6-56

- 19001010301110017, calle 7 No 6-62/80

- 19001010301110023, carrera 7 No 6-69

- 19001010301110033, calle 6 No 6-27

- 19001010301110084, calle 6 No 6-19

- 19001010301110085, calle 6 No 6-23

Manzana 00112 Sector 3

- 19001010301120004, calle 5 No 6 19-25

Manzana 00110 Sector 3

- 19001010301150004, calle 3 No 6-70

- 19001010301150005, calle 3 No 6-76

- 19001010301150006, calle 3 No 6-80/82

- 19001010301150007, carrera 7 No 2-65

Manzana 00116 Sector 3

- 19001010301160001, carrera 8 No 12-05, calle 12 No 7-79

- 19001010301160003, calle 12 No 7-69

- 19001010301160006, calle 12 No 7-49

- 19001010301160007, calle 12 No 7-43

- 19001010301160008, calle 12 No 7-45

- 19001010301160009, calle 12 No 7-31

- 19001010301160010, calle 12 No 7-29

- 19001010301160011, carrera 7 No 12-04, calle 12 No 7-03

- 19001010301160012, carrera 7 No 12-10

- 19001010301160017, carrera 7 No 12-34/40

- 19001010301160022, carrera 7 No 12-64

- 19001010301160023, carrera 7 No 12-84

- 19001010301160024, carrera 7 No 12-90

- 19001010301160025, carrera 7 No 12-92

- 19001010301160027, carrera 7 No 12-106

- 19001010301160030, calle 13 No 7-30

- 19001010301160031, calle 13 No 7-36

- 19001010301160032, calle 13 No 7-40

- 19001010301160033, calle 13 No 7-46/48

- 19001010301160034, calle 13 No 7-52

- 19001010301160035, calle 13 No 7-56

- 19001010301160039, carrera 8 No 12-87

- 19001010301160040, carrera 8 No 12-83

- 19001010301160041, carrera 8 No 12-79

- 19001010301160042, carrera 8 No 12-77

- 19001010301160043, carrera 8 No 12-75

- 19001010301160044, carrera 8 No 12-69

- 19001010301160046, carrera 8 No 12-55

- 19001010301160047, carrera 8 No 12-47

- 19001010301160048, carrera 8 No 12-45

- 19001010301160049, carrera 8 No 12-35

- 19001010301160050, carrera 8 No 12-29/33

- 19001010301160051, carrera 8 No 12-25/27

- 19001010301160053, carrera 8 No 12-11/15

- 19001010301160054, carrera 8 No 12-73

- 19001010301160055, carrera 8, calle 12 y 13

- 19001010301160056, carrera 8 No 12-81

- 19001010301160057, carrera 8 No 12-17

- 19001010301160058, calle12 No 7-69

- 19001010301160059, calle12 No 7-69

- 19001010301160060, carrera 8 No 12-17

- 19001010301160064

Manzana 00117 Sector 3

- 19001010301170001, calle 11 No 7-87, carrera 8 No 11-05

- 19001010301170003, calle 11 No 7-69/73

- 19001010301170004, calle 11 No 7-63

- 19001010301170007, calle 11 No 7-47

- 19001010301170009, carrera 7 No 11-16

- 19001010301170010, carrera 7 No 11-20

- 19001010301170011, carrera 7 No 11-26

- 19001010301170013, carrera 7 No 11-58

- 19001010301170014, carrera 7 No 11-62

- 19001010301170018, carrera 7 No 11-92

- 19001010301170021, calle 12 No 7-42

- 19001010301170022, calle 12 No 7-40

- 19001010301170023, calle 12 No 7-44

- 19001010301170024, calle 12 No 7-48

- 19001010301170027, calle 12 No 7-68

- 19001010301170029, carrera 8 No 11-81/85

- 19001010301170030, carrera 8 No 11-77

- 19001010301170031, carrera 8 No 11-71/75

- 19001010301170034, carrera 8 No 11-55

- 19001010301170035, carrera 8 No 11-51

- 19001010301170036, carrera 8 No 11-45

- 19001010301170037, carrera 8 No 11-35/41

- 19001010301170038, carrera 8 No 11-29

- 19001010301170039, carrera 8 No 11-19/21

- 19001010301170042, carrera 7 No 11-72

Manzana 00118 Sector 3

- 19001010301180007, carrera 7 No 10-16

- 19001010301180009, carrera 7 No 10-60

- 19001010301180011, carrera 7 No 10-72

- 19001010301180012, carrera 7 No 10-78

- 19001010301180014, calle 11 No 7-14/16/18/22

- 19001010301180015, calle 11 No 7-32

- 19001010301180016, calle 11 No 7-36

- 19001010301180018, calle 11 No 7-48

- 19001010301180019, calle 11 No 7-56

- 19001010301180022, calle 11 No 7-72

- 19001010301180026, carrera 8 No 10-73

- 19001010301180030, calle 11 No 7-82

- 19001010301180032, carrera 7 No 10-82

- 19001010301180033, carrera 7 No 10-88

- 19001010301180034, calle 11 No 7-06

Manzana 00119 Sector 3

- 19001010301190003, calle 9 No 7-77

- 19001010301190007, calle 9 No 7-49

- 19001010301190008, calle 9 No 7-47

- 19001010301190009, calle 9 No 7-41/43

- 19001010301190010, calle 9 No 7-29 33

- 19001010301190016, carrera 7 No 9-22/26

- 19001010301190017, carrera 7 No 9-34

- 19001010301190018, carrera 7 No 9-46/48

- 19001010301190019, carrera 7 No 9-54

- 19001010301190024, calle 10 No 7-26

- 19001010301190028, calle 10 No 7-44

- 19001010301190033, calle 10 No 7-80

- 19001010301190036, carrera 8 No 9-73/75

- 19001010301190037, carrera 8 No 9-65/69

- 19001010301190039, carrera 8 No 9-35

- 19001010301190041, carrera 8 No 9-15

- 19001010301190045, calle 10 No 7-64

- 19001010301190046, calle 10 No 7-56

- 19001010301190047, carrera 7 No 9-56

- 19001010301190048, carrera 7 No 9-58

Manzana 00120 Sector 3

- 19001010301200005, calle 8 No 7-57

- 19001010301200006, calle 8 No 7-49

- 19001010301200007, calle 8 No 7-43

- 19001010301200012, carrera 7 No 8-16

- 19001010301200016, carrera 7 No 8-52

- 19001010301200018, carrera 7 No 8-76

- 19001010301200021, calle 9 No 7-42

- 19001010301200022, calle 9 No 7-44

- 19001010301200023, calle 9 No 7-48

- 19001010301200024, calle 9 No 7-50/52

- 19001010301200026, calle 9 No 7-62

- 19001010301200028, calle 9 No 7-76

- 19001010301200029, calle 9 No 7-78

- 19001010301200032, carrera 8 No 8-69

- 19001010301200038, carrera 8 No 8-17

- 19001010301200041, calle 9 No 7-38

- 19001010301200044, carrera 7 No 8-62, calle 9 No

- 19001010301200045, calle 9 No 7-30

Manzana 00121 Sector 3

- 19001010301210001, calle 7 No 7-91 Local 1

- 19001010301210002, calle 7 No 7-81

- 19001010301210006, calle 7 No 7-47

- 19001010301210007, calle 7 No 7-43

- 19001010301210008, calle 7 No 7-31/33

- 19001010301210010, carrera 7 No 7-16

- 19001010301210012, carrera 7 No 7-38

- 19001010301210013, carrera 7 No 7-54

- 19001010301210014, carrera 7 No 7-58

- 19001010301210015, carrera 7 No 7-60

- 19001010301210020, calle 8 No 7-38

- 19001010301210021, calle 8 No 7-44

- 19001010301210023, calle 8 No 7-60/66

- 19001010301210029, carrera 8 No 7-79

- 19001010301210031, carrera 8 No 7-61

- 19001010301210032, carrera 8 No 7-51/53

- 19001010301210033, carrera 8 No 7-37

- 19001010301210035, carrera 8 No 7-19

- 19001010301210037, calle 8 No 7-60, Local 101

- 19001010301210044, carrera 8 No 7-15

Manzana 00123 Sector 3

- 19001010301230029, carrera 8 No 5-61

- 19001010301230030, carrera 8 No 5-53

- 19001010301230054, carrera 8 No 5-45

Manzana 00124 Sector 3

- 19001010301240001, calle 4 No 7-79

- 19001010301240002, calle 4 No 7-63/67

- 19001010301240003, calle 4 No 7-59

- 19001010301240018, carrera 8 No 4-39/41

- 19001010301240019, carrera 8 No 4-37

- 19001010301240020, carrera 8 No 4-25/31

- 19001010301240021, carrera 8 No 4-13

Manzana 00125 Sector 3

- 19001010301250008, calle 4 No 7-22

- 19001010301250014, carrera 8 No 3-41

- 19001010301250015, carrera 8 No 3-33

- 19001010301250016, carrera 8 No 3-25

Manzana 00127 Sector 3

- 19001010301270007, carrera 8 No 12-32/34

- 19001010301270008, carrera 8 No 12-38

- 19001010301270009, carrera 8 No 12-42

- 19001010301270013, carrera 8 No 12-66

- 19001010301270014, carrera 8 No 12-68

- 19001010301270016, carrera 8 No 12-90

- 19001010301270017, carrera 8 No 12-88

- 19001010301270019, carrera 8 No 12A-55, calle 1 No 3

- 19001010301270022, carrera 8A No 12A-19

- 19001010301270023, carrera 8A No 12A-15

- 19001010301270025, carrera 8A No 12A-01/05

- 19001010301270026, carrera 8A No 12-63

- 19001010301270028, carrera 8A No 12-59

- 19001010301270030, carrera 8A No 12-33

- 19001010301270032, carrera 8A No 12-25

- 19001010301270033, carrera 8A No 12-69

- 19001010301270042, carrera8A No 12-60

Manzana 00128 Sector 3

- 19001010301280001, calle 12A, carrera 9 No 12A-01

- 19001010301280002, calle 12A No 8A-25

- 19001010301280003, calle 12A No 8A-19

- 19001010301280004, calle 12A No 8A-09

- 19001010301280005, carrera 8A No 12A-08

- 19001010301280006, carrera 8A No 12A-12

- 19001010301280007, carrera 8A No 12A-34

- 19001010301280008, carrera 8A No 12A-40

- 19001010301280010, carrera 8 No 12A-54, calle 1 No 3

- 19001010301280011, calle 13 No 8A-14

- 19001010301280014, carrera 9 No 12A-39

- 19001010301280015, carrera 9 No 12A-29

- 19001010301280016, carrera 9 No 12A-21/23, carrera 8A

- 19001010301280018, carrera 9 No 12A-41

- 19001010301280019, calle 13 No 8A-24

- 19001010301280021, carrera 9 No 12A-49/55, calle 13

- 19001010301280022, calle 13 No 8A-42

- 19001010301280023, carrera 9 No 12A-31

Manzana 00129 Sector 3

- 19001010301290001, calle 12 No 8A-33 741, carrera 9

- 19001010301290003, calle 12 No 8A-21

- 19001010301290004, calle 12 No 8A-13

- 19001010301290006, carrera 8A No 12-20

- 19001010301290007, carrera 8A No 12-28

- 19001010301290010, carrera 8A No 12-48

- 19001010301290015, carrera 9 No 12-43

- 19001010301290017, carrera 9 No 12-23

- 19001010301290018, carrera 9 No 12-17

- 19001010301290019, carrera 9 No 12-11

- 19001010301290020, carrera 9 No 12-25

- 19001010301290021, carrera 8A No 12-10

- 19001010301290026, carrera 9 No 12-33

Manzana 00130 Sector 3

- 19001010301300001, carrera 9 No 11-05

- 19001010301300011, calle 11 No 8-57

- 19001010301300015, calle 11 No 8-19

- 19001010301300016, calle 11 No 8-11

- 19001010301300018, carrera 8 No 11-16

- 19001010301300019, carrera 8 No 11-22

- 19001010301300020, carrera 8 No 11-24/28

- 19001010301300021, carrera 8 No 11-28

- 19001010301300022, carrera 8 No 11-34

- 19001010301300023, carrera 8 No 11-40

- 19001010301300024, carrera 8 No 11-44

- 19001010301300025, carrera 8 No 11-46

- 19001010301300028, carrera 8 No 11-66/68/72

- 19001010301300029, carrera 8 No 11-74/80

- 19001010301300030, carrera 8 No 11-84/94, calle 12

- 19001010301300031, calle 12 No 8A-16/20/22

- 19001010301300032, calle 12 No 8A-26/32

- 19001010301300033, calle 12 No 8A-52

- 19001010301300035, calle 12 No 8A-02/08

- 19001010301300040, carrera 9 No 11-57

- 19001010301300041, carrera 9 No 11-49

- 19001010301300042, carrera 9 No 11-43

- 19001010301300043, carrera 9 No 11-41

- 19001010301300045, carrera 9 No 11-29

- 19001010301300047, carrera 9 No 11-19

- 19001010301300048, carrera 9 No 11-15

- 19001010301300049, carrera 9 No 11-13

- 19001010301300050, carrera 9 No 11-81

Manzana 00131 Sector 3

- 19001010301310001, carrera 9 No 10-03/05

- 19001010301310003, calle 10 No 8-73/75

- 19001010301310004, calle 10 No 8-67

- 19001010301310005, calle 10 No 8-63

- 19001010301310006, calle 10 No 8-55

- 19001010301310007, calle 10 No 8-39

- 19001010301310009, calle 10 No 8-35

- 19001010301310011, calle 10 No 8-23

- 19001010301310012, calle 10 No 8-21

- 19001010301310015, carrera 8 No 10-10

- 19001010301310016, carrera 8 No 10-16

- 19001010301310017, carrera 8 No 10-20

- 19001010301310018, carrera 8 No 10-24

- 19001010301310019, carrera 8 No 10-30

- 19001010301310020, carrera 8 No 10-34

- 19001010301310022, carrera 8 No 10-42

- 19001010301310027, carrera 8 No 10-70

- 19001010301310028, carrera 8 No 10-74

- 19001010301310029, carrera 8 No 10-80/90

- 19001010301310038, calle 11 No 8-70

- 19001010301310042, carrera 9 No 10-79/77

- 19001010301310043, carrera 9 No 10-75

- 19001010301310044, carrera 9 No 10-69

- 19001010301310045, carrera 9 No 10-65/67

- 19001010301310049, carrera 9 No 10-45

- 19001010301310051, carrera 9 No 10-35/37

- 19001010301310055, carrera 9 No 10-15

- 19001010301310056, carrera 9 No 10-11

Manzana 00132 Sector 3

- 19001010301320002, calle 9 No 8-71

- 19001010301320005, calle 9 No 8-63

- 19001010301320007, calle 9 No 8-47

- 19001010301320008, calle 9 No 8-45

- 19001010301320009, calle 9 No 8-35

- 19001010301320016, carrera 8 No 9-20

- 19001010301320017, carrera 8 No 9-22

- 19001010301320018, carrera 8 No 9-38

- 19001010301320019, carrera 8 No 9-42

- 19001010301320024, calle 10 No 8-56/58

- 19001010301320026, calle 10 No 8-68

- 19001010301320031, carrera 9 No 9-57

- 19001010301320036, carrera 9 No 9-33

- 19001010301320037, carrera 9 No 9-21

- 19001010301320042, calle 10 No 8-86

Manzana 00133 Sector 3

- 19001010301330003, calle 8 No 8-77

- 19001010301330005, calle 8 No 8-61

- 19001010301330009, calle 8 No 8-35

- 19001010301330010, calle 8 No 8-21

- 19001010301330011, calle 8 No 8-15

- 19001010301330020, calle 9 No 8-22

- 19001010301330024, calle 9 No 8-48

- 19001010301330025, calle 9 No 8-56

- 19001010301330029, carrera 9 No 8-81

- 19001010301330031, carrera 9 No 8-51

- 19001010301330032, carrera 9 No 8-49

- 19001010301330035, carrera 9 No 8-25

- 19001010301330036, carrera 9 No 8-19

- 19001010301330037, carrera 9 No 8-15

Manzana 00134 Sector 3

- 19001010301340011, carrera 8 No 7-58

- 19001010301340013, carrera 8 No 7-88

- 19001010301340014, carrera 8 No 7-90/92

- 19001010301340015, calle 8 No 8-12

- 19001010301340016, calle 8 No 8-18

- 19001010301340022, calle 8 No 8-82

- 19001010301340024, carrera 9 No 7-77

- 19001010301340026, carrera 9 No 7-55

- 19001010301340031, carrera 9 No 7-49

Manzana 00135 Sector 3

- 19001010301350001, calle 6 No 8-87

- 19001010301350002, calle 6 No 8-85

- 19001010301350005, calle 6 No 8-43/49/53

- 19001010301350006, calle 6 No 8-39

- 19001010301350007, calle 6 No 8-31

- 19001010301350008, calle 6 No 8-27

- 19001010301350009, calle 6 No 8-19

- 19001010301350010, calle 6 No 8-11

- 19001010301350011, calle 6 No 8-05

- 19001010301350017, carrera 8 No 6-48

Manzana 00136 Sector 3

- 19001010301360013, carrera 8 No 5-92, calle 6 No 8-10/14

- 19001010301360014, calle 6 No 8-18

Manzana 00140 Sector 3

- 19001010301400007, calle 2 No 8-46/48

- 19001010301400008, calle 2 No 8-56

- 19001010301400009, calle 2 No 8-62/64

- 19001010301400010, calle 2 No 8-72

Manzana 00141 Sector 3

- 19001010301410001, carrera 10A No 12A-23, calle 12

- 19001010301410002, calle 12A No 9-103

- 19001010301410004, calle 12A No 9-101

- 19001010301410005, calle 12A No 9-85

- 19001010301410006, calle 12A No 9-83

- 19001010301410007, calle 12A No 9-71/75/81

- 19001010301410009, calle 12A No 9-67

- 19001010301410010, calle 12A No 9-59

- 19001010301410011, calle 12A No 9-53/57

- 19001010301410013, calle 12A No 9-37

- 19001010301410016, carrera 9 No 12A-08

- 19001010301410017, carrera 9 No 12A-10

- 19001010301410018, carrera 9 No 12A-16

- 19001010301410019, carrera 9 No 12A-26

- 19001010301410022, carrera 9 No 12A-48

- 19001010301410023, calle 13 No 9-28

- 19001010301410024, calle 13 No 9-34

- 19001010301410026, calle 13A No 9-56

- 19001010301410027, calle 13 No 9-68

- 19001010301410028, calle 13 No 9-72

- 19001010301410029, calle 13A No 9-80

- 19001010301410031, carrera 10A No 12A 29

- 19001010301410032, carrera 10A No 12A-15

- 19001010301410040, carrera 10A No 12A-35, calle 9

- 19001010301410041, calle 13 No 9-90

Manzana 00142 Sector 3

- 19001010301420003, calle 12 No 9-83

- 19001010301420004, calle 12 No 9-81

- 19001010301420005, calle 12 No 9-77

- 19001010301420007, calle 12 No 9-59

- 19001010301420008, calle 12 No 9-55

- 19001010301420009, calle 12 No 9-49

- 19001010301420010, calle 12 No 9-45

- 19001010301420011, calle 12 No 9-35

- 19001010301420012, calle 12 No 9-29

- 19001010301420018, carrera 9 No 12-90 792, calle 12ª

- 19001010301420019, calle 12A No 9-32

- 19001010301420020, calle 12A No 9-38

- 19001010301420021, calle 12A No 9-44

- 19001010301420022, calle 12A No 9-56

- 19001010301420023, calle 12A No 9-58

- 19001010301420024, calle 12A No 9-60

- 19001010301420025, calle 12A No 9-76

- 19001010301420026, calle 12A No 9-78

- 19001010301420027, calle 12A No 9-82

- 19001010301420028, calle 12A No 9-80

- 19001010301420029, calle 12A No 9-90

- 19001010301420030, carrera 10A No 12-43

- 19001010301420034, carrera 9 No 12-18

- 19001010301420035, carrera 9 No 12-20

- 19001010301420036, calle 12A No 9-28

Manzana 00143 Sector 3

- 19001010301430003, calle 11A No 9-45

- 19001010301430012, calle 12 No 9 84-88

- 19001010301430013, carrera 10A No 11-37

- 19001010301430014, calle 12 No 9-98

- 19001010301430017, calle 12 No 9-58

Manzana 00144 Sector 3

- 19001010301440002, calle 11 No 9-25

- 19001010301440004, carrera 9 No 11-18

- 19001010301440005, carrera 9 No 11-30

- 19001010301440007, carrera 9A No 11-40/42

- 19001010301440009, carrera 9A No 11-20, calle 11A

- 19001010301440010, carrera 9A No 11-31

- 19001010301440012, carrera 9A No 11-11/15

Manzana 00145 Sector 3

- 19001010301450002, carrera 9A No 11-04

- 19001010301450006, carrera 9A No 11-34

- 19001010301450009, carrera 10 No 11-33

- 19001010301450010, carrera 10 No 11-23/25

- 19001010301450012, carrera 10 No 11-09

- 19001010301450013, calle 11 No 9A-23

Manzana 00146 Sector 3

- 19001010301460005, carrera 10 No 11-20/22

- 19001010301460006, carrera 10 No 11-28

- 19001010301460007, carrera 10 No 11-44/48

- 19001010301460008, carrera 10A No 11-35

- 19001010301460009, carrera 10A No 11-25/29

- 19001010301460013, calle 11 No 10-17, Apartamento 1

Manzana 00149 Sector 3

- 19001010301490015, carrera 10 No 10-67

- 19001010301490016, carrera 10 No 10-57

Manzana 00150 Sector 3

- 19001010301500013, carrera 10A No 10-81

- 19001010301500015, carrera 10A No 10-67

Manzana 00151 Sector 3

- 19001010301510021, carrera 10 No 9-07

- 19001010301510022, calle 9 No 9-123

- 19001010301510023, calle 9 No 9-117

- 19001010301510024, calle 9 No 9-109

- 19001010301510025, calle 9 No 9-101

- 19001010301510026, calle 9A No 9-102

- 19001010301510027, calle 9A No 9-108

- 19001010301510028, calle 9A No 9-116

- 19001010301510029, calle 9A No 9-122

- 19001010301510030, carrera 10 No 9-29, calle 9ª

- 19001010301510031, carrera 10 No 9-21

- 19001010301510032, carrera 10 No 9-15

Manzana 00152 Sector 3

- 19001010301520003, calle 7 No 9-69

- 19001010301520004, calle 7 No 9-57

- 19001010301520008, calle 7 No 9-27

- 19001010301520014, carrera 9 No 7-48

- 19001010301520015, carrera 9 No 7-60

- 19001010301520023, calle 8 No 9-38

- 19001010301520026, calle 8 No 9-60

- 19001010301520027, calle 8 No 9-64

- 19001010301520028, calle 8 No 9-68

- 19001010301520029, calle 8 No 9-76

- 19001010301520033, carrera 10 No 7-81

- 19001010301520034, carrera 10 No 7-73

- 19001010301520035, carrera 10 No 7-67

- 19001010301520036, carrera 10 No 7-61

- 19001010301520037, carrera 10 No 7-49

- 19001010301520038, carrera 10 No 7-47

- 19001010301520039, carrera 10 No 7-33

- 19001010301520040, carrera 10 No 7-31

- 19001010301520041, carrera 10 No 7-23

- 19001010301520042, carrera 10 No 7-19

- 19001010301520045, calle 8 No 9-54

- 19001010301520046, carrera 9 No 7 60

Manzana 00153 Sector 3

- 19001010301530008, calle 6 No 9-25/29

- 19001010301530009, calle 6 No 9-21

- 19001010301530011, carrera 9 No 6-22

- 19001010301530021, calle 7 No 9-64

Manzana 00154 Sector 3

- 19001010301540002, calle 5 No 9-75/77

- 19001010301540003, calle 5 No 9-63

- 19001010301540007, calle 5 No 9-31, Local 2

- 19001010301540008, calle 5 No 9-21

- 19001010301540014, carrera 9 No 5-36

- 19001010301540015, carrera 9 No 5-44

- 19001010301540027, calle 6 No 9-84

- 19001010301540028, carrera 10 No 5-93, calle 6 No 9-92

- 19001010301540029, carrera 10 No 5-83

- 19001010301540030, carrera 10 No 5-79

- 19001010301540034, carrera 10 No 5-37

Manzana 00155 Sector 3

- 19001010301550014, carrera 9 No 4-58

Manzana 001456 Sector 3

- 19001010301560004, calle 3 No 9-51, Garaje

- 19001010301560005, calle 3 No 9-43, Apartamento 4

- 19001010301560007, calle 3 No 9-41, Apartamento 3

Manzana 00158 Sector 3

- 19001010301580002, calle 2 No 10-11

- 19001010301580010, calle 2 No 10-12

Manzana 00159 Sector 3

- 19001010301590003, calle 7 No 10-71

- 19001010301590011, carrera 10 No 7-08

- 19001010301590015, carrera 10 No 7-50

- 19001010301590016, carrera 10 No 7-52

- 19001010301590020, carrera 10 No 7-76

- 19001010301590021, carrera 10 No 7-80/84

- 19001010301590022, carrera 10 No 7-88

- 19001010301590023, calle 8 No 10-12

- 19001010301590024, calle 8 No 10-20

- 19001010301590025, calle 8 No 10-22/26

- 19001010301590029, calle 8 No 10-58

- 19001010301590036, carrera 10A No 7-53

- 19001010301590044, carrera 10 No 7-92/96

Manzana 00160 Sector 3

- 19001010301600014, carrera 10 No 6-20

- 19001010301600015, carrera 10 No 6-26

- 19001010301600016, carrera 10 No 6-36, Apartamento 101/102

- 19001010301600017, carrera 10 No 6-42

- 19001010301600018, carrera 10 No 6-46

- 19001010301600019, carrera 10 No 6-52

- 19001010301600020, carrera 10 No 6-60

- 19001010301600021, carrera 10 No 6-68

- 19001010301600023, calle 7 No 10-20

- 19001010301600036, carrera 10A No 6-31

- 19001010301600037, carrera 10A No 6-27

- 19001010301600043, carrera 10 No 6-16

Manzana 00161 Sector 3

- 19001010301610026, calle 6 No 10-38/24

- 19001010301610030, calle 6 No 10-58

- 19001010301610032, calle 6 No 10-84

- 19001010301610033, calle 6 No 10-88

- 19001010301610035, calle 6 No 10A-06/08

Manzana 00162 Sector 3

- 19001010301620011, carrera 10 No 4-24

- 19001010301620012, carrera 10 No 4-26

- 19001010301620016, carrera 10 No 4-78/80/84, calle 5

- 19001010301620056, calle 5 No 10-10 Local 5

- 19001010301620066, carrera 10 No 0 4 38, Apartamento 101

Manzana 00163 Sector 3

- 19001010301630004, calle 4 No 11-43

- 19001010301630005, calle 4 No 11-29

- 19001010301630018, carrera 12 No 4-27

- 19001010301630021, carrera 12 No 4-37/41

Manzana 00166 Sector 3

- 19001010301660009, carrera 11 No 2-22

Manzana 00172 Sector 3

- 19001010301720002, calle 8 No 10A-29

- 19001010301720003, calle 8 No 10A-23

- 19001010301720011, carrera 10A No 8-58

- 19001010301720012, carrera 10A No 8-64

- 19001010301720015, carrera 10A No 8-84

- 19001010301720016, carrera 10A No 8-92

- 19001010301720017, carrera 1 No 8-106

- 19001010301720018, carrera 10A No 8-112

- 19001010301720019, carrera 10A No 8-124

- 19001010301720024, carrera 11 No 8-113

- 19001010301720025, carrera 11 No 8-105

- 19001010301720036, carrera 10A No 8-116

Manzana 00173 Sector 3

- 19001010301730004, calle 7 No 10A-15

- 19001010301730025, carrera 11 No 7-63

- 19001010301730026, carrera 11 No 7-55

- 19001010301730027, carrera 11 No 7-43/47

- 19001010301730028, carrera 11 No 7-35

- 19001010301730030, carrera 11 No 7-23

Manzana 00174 Sector 3

- 19001010301740002, calle 6 No 10A-41

- 19001010301740004, calle 6 No 10A-29

- 19001010301740015, calle 7 No 10A-20

- 19001010301740016, calle 7 No 10A-32

- 19001010301740017, calle 7 No 10A-36

- 19001010301740027, calle 7 No 10A-24

Manzana 00175 Sector 3

- 19001010301750002, carrera 3 No 11A-06

- 19001010301750003, carrera 3 No 11A-16

- 19001010301750004, carrera 3 No 11A-22

- 19001010301750005, carrera 3 No 11A-30

- 19001010301750006, calle 12 No 3-08

Manzana 00176 Sector 3

- 19001010301760004, carrera 3 No 11-26/30

- 19001010301760005, carrera 3A No 11-27/29

Manzana 00185 Sector 3

- 19001010301850003, calle 7A No 11-85

- 19001010301850004, calle 7A No 11-73

- 19001010301850005, calle 7A No 11-65

- 19001010301850006, calle 7A No 11-53

- 19001010301850007, calle 7A No 11-47

- 19001010301850018, calle 8 No 11-36/38

- 19001010301850024, carrera 12 No 7A-37

- 19001010301850026, carrera 12 No 7A-31

- 19001010301850028, calle 8 No 11-96

- 19001010301850030, calle 7A No 11-47, Interior

Manzana 00186 Sector 3

- 19001010301860002, calle 7 No 11-41

- 19001010301860003, calle 7 No 11-29

- 19001010301860004, calle 7 No 11-23

- 19001010301860007, carrera 11 No 7-14

- 19001010301860011, calle 7A No 11-26/32

- 19001010301860017, calle 7A No 11-80

Manzana 00187 Sector 3

- 19001010301870001, calle 6 No 11-93

- 19001010301870002, calle 6 No 11-85

- 19001010301870003, calle 6 No 11-83

- 19001010301870004, calle 6 No 11-73

- 19001010301870007, calle 6 No 11-25

- 19001010301870020, calle 7 No 11-50

- 19001010301870021, calle 7 No 11-56

- 19001010301870022, calle 7 No 11-64

- 19001010301870023, calle 7 No 11-74/76

- 19001010301870028, carrera 12 No 6-55

- 19001010301870030, calle 6 No 11-35

Manzana 00188 Sector 3

- 19001010301880001, calle 5A No 11-59

- 19001010301880002, calle 5A No 11-51/53

- 19001010301880004, calle 5A No 11-43

- 19001010301880006, calle 5A No 11-25

- 19001010301880007, calle 5A No 11-19

- 19001010301880009, carrera 11 No 5A-12

- 19001010301880010, carrera 11 No 5A-18, calle 6

- 19001010301880011, calle 6 No 11-52

- 19001010301880015, calle 6 No 11-12/14

- 19001010301880017, calle 6 No 11-40/42

Manzana 00211 Sector 3

- 19001010302110003, calle 5 No 13-59/63

- 19001010302110004, calle 5 No 13-57

- 19001010302110006, calle 5 No 13-37

- 19001010302110007, calle 5 No 13-29

- 19001010302110011, calle 5 No 13-11

- 19001010302110012, calle 5 No 13-05

- 19001010302110014, calle 5 No 12-87

- 19001010302110017, calle 5 No 12-65/19

- 19001010302110018, calle 5 No 12-47

- 19001010302110019, calle 5 No 12-43/39

- 19001010302110020, calle 5 No 12-29/33

- 19001010302110024, calle 5 No 11-17

- 19001010302110025, carrera 11 No 5-20

- 19001010302110031, calle 5A No 11-40

- 19001010302110032, calle 5A No 11-42

- 19001010302110035, calle 5A No 11-88

- 19001010302110037, calle 5A No 11A-104

- 19001010302110038, calle 5A No 11A-116

- 19001010302110039, calle 5A No 11A-124

- 19001010302110040, calle 5A No 11A-138

- 19001010302110041, calle 5A No 11A-140

- 19001010302110043, calle 5A No 12-42

- 19001010302110044, calle 5A No 13-02

- 19001010302110045, calle 5A No 13-06

- 19001010302110046, calle 5A No 13-16

Manzana 00255 Sector 3

- 19001010302550007, carrera 9 No 2-12/14

- 19001010302550009, carrera 9 No 2-32

- 19001010302550023, carrera 10 No 2-19

- 19001010302550027, carrera 9 No 2-34

- 19001010302550030, carrera 9 No 2-08

Manzana 00267 Sector 3

- 19001010302670002, calle 13 No 3-47

- 19001010302670003, calle 13 No 3-37/43

- 19001010302670004, calle 13 No 3-31

- 19001010302670005, calle 13 No 3-25

- 19001010302670007, calle 13 No 3-15

- 19001010302670009, calle 13 No 3-01/07/09, carrera 3

- 19001010302670010, carrera 3 No 13-18

- 19001010302670011, carrera 3 No 13-22

- 19001010302670013, calle 14 No 3-14

- 19001010302670014, calle 14 No 3-22

- 19001010302670015, calle 14 No 3-30

- 19001010302670016, calle 14 No 3-44

- 19001010302670017, calle 14 No 3-48

- 19001010302670018, calle 14 No 3-52

- 19001010302670022, carrera 4 No 13-27

- 19001010302670023, calle 14 No 3-60

- 19001010302670024, calle 14 No 3-32

- 19001010302670025, calle 13 No 3-67

- 19001010302670026, calle 13 No 3-65

- 19001010302670027, calle 14 No 3-34/38

- 19001010302670030, calle 13 No 3-57/61

- 19001010302670031, calle 13 No 3-51

- 19001010302670032, calle 14 No 3-72

- 19001010302670033, calle 14 No 3-66

- 19001010302670034, carrera 4 No 13-17

Manzana 00271 Sector 3

- 19001010302710002, calle 13 No 4-97

- 19001010302710003, calle 13 No 4-91

- 19001010302710005, calle 13 No 4-79

- 19001010302710006, calle 13 No 4-71

- 19001010302710007, calle 13 No 4-69

- 19001010302710009, calle 13 No 4-59

- 19001010302710010, calle 13 No 4-47

- 19001010302710012, calle 13 No 4-41

- 19001010302710013, calle 13 No 4-37

- 19001010302710014, calle 13 No 4-23

- 19001010302710016, calle 13 No 4-09

- 19001010302710017, carrera 4 No 13-02

- 19001010302710021, calle 14 No 4-22

- 19001010302710022, calle 14 No 4-24/26

- 19001010302710023, calle 14 No 4-30

- 19001010302710024, calle 14 No 4-42

- 19001010302710025, calle 14 No 4-44

- 19001010302710026, calle 41 No 4-50

- 19001010302710027, calle 14 No 4-56/58/62

- 19001010302710028, calle 14 No 4-66

- 19001010302710029, calle 14 No 4-70

- 19001010302710030, calle 14 No 4-72/76

- 19001010302710031, calle 14 No 4-80

- 19001010302710032, calle 14 No 4-88

- 19001010302710033, carrera 5 No 13-35

- 19001010302710036, calle 13 No 4-31

- 19001010302710038, calle 13 No 4-51

- 19001010302710039, calle 13 No 4-71, Interior

Manzana 00275 Sector 3

- 19001010302750005, calle 13 No 5-64

- 19001010302750006, calle 13 No 5-55

- 19001010302750007, calle 13 No 5-53

- 19001010302750009, calle 13 No 5-39

- 19001010302750010, calle 13 No 5-37

- 19001010302750013, calle 13 No 5-15

- 19001010302750014, calle 13 No 5-05/09, carrera 5

- 19001010302750015, carrera 5 No 13-28

- 19001010302750016, calle 14 No 5-02

- 19001010302750017, calle 14 No 5-16

- 19001010302750018, calle 14 No 5-26

- 19001010302750019, calle 14 No 5-36

- 19001010302750020, calle 14 No 5-40

- 19001010302750022, calle 14 No 5-64

- 19001010302750023, calle 14 No 5-68

- 19001010302750024, calle 14 No 5-70

- 19001010302750028, carrera 6 No 13-17

- 19001010302750030, calle 14 No 5-66

- 19001010302750031, calle 14 No 5-62

- 19001010302750032, calle 14 No 5-24

- 19001010302750033, calle 14 No 5-14

Manzana 00289 Sector 3

- 19001010302890004, carrera 8 No 13-168

- 19001010302890005, carrera 8 No 13-172

- 19001010302890006, carrera 8 No 13-178

- 19001010302890008, calle 17 No 8-24

- 19001010302890009, calle 17 No 8-30

- 19001010302890011, calle 17 No 8-42

- 19001010302890013, calle 17 No 8-54

- 19001010302890014, calle 17 No 8-60

- 19001010302890015, calle 17 No 8-66

- 19001010302890016, calle 17 No 8-72

- 19001010302890017, calle 17 No 8-78

- 19001010302890018, calle 17 No 8-84

- 19001010302890019, calle 1 No 7 8-88

Manzana 00291 Sector 3

- 19001010302910001, carrera 10A No 13-27

Manzana 00320 Sector 3

- 19001010303200001, carrera 10A No 9A-07

- 19001010303200002, carrera 10 No 9A-08

- 19001010303200003, carrera 10 No 9A-16

- 19001010303200004, carrera 10 No 9A-22

- 19001010303200005, carrera 10 No 9A-30

- 19001010303200006, carrera 10 No 9A-38

- 19001010303200008, carrera 10A No 9A-49, calle 10

- 19001010303200009, carrera 10A No 0A 9A 43

- 19001010303200010, carrera 10A No 9A-37

- 19001010303200011, carrera 10A No 9A-31

- 19001010303200012, carrera 10A No 9A-15

- 19001010303200013, carrera 10A No 9A-46

- 19001010303200014, carrera 10A No 9A-44

- 19001010303200015, calle 10 No 10-14, Apartamento

Manzana 00321 Sector 3

- 19001010303210001, carrera 10A No 9-07

- 19001010303210002, carrera 10 No 9-08

- 19001010303210003, carrera 10 No 9-16

- 19001010303210004, carrera 10 No 9-22

- 19001010303210005, carrera 10 No 9-30

- 19001010303210006, carrera 10 No 9-36

- 19001010303210007, carrera 10A No 9-37, calle 9A

- 19001010303210008, carrera 10A No 9-31

- 19001010303210009, carrera 10A No 9-21

- 19001010303210010, carrera 10A No 9-15

Manzana 00356 Sector 3

- 19001010303560002, calle 8 No 9-87

- 19001010303560012, carrera 10A No 8-35

- 19001010303560013, carrera 10A No 8-45

- 19001010303560014, carrera 10A No 8-55

- 19001010303560015, carrera 10A No 8-67

- 19001010303560016, carrera 10A No 8-77

- 19001010303560017, carrera 10A No 8-87

Conservación contextual.

Manzana 0001, Sector 2

- 19001010200010001, calle 1 AN No10A-41

- 19001010200010002, calle 1 AN No10A-33

- 19001010200010003, calle 1 AN No10A-21/23/25

- 19001010200010004, calle 1 AN No10A-17

- 19001010200010005, calle 1 AN No10A-13

- 19001010200010006, calle 1 AN No10-33

- 19001010200010007, calle 1 AN No 10-21/23

- 19001010200010008, calle 1 AN No 10-15

- 19001010200010009, calle 1 AN No 10-13

- 19001010200010011, calle 1 A No10-32

- 19001010200010012, calle 1 NNo10-42

- 19001010200010013, calle 1# 10-50

- 19001010200010014, calle 1 NNo10-56

- 19001010200010016, calle 1 AN, carrera 11 No 10A-49

- 19001010200010017, calle 1 N, carrera 11 No 1N -04

- 19001010200010018, calle 1 N No10-60

Manzana 0006, Sector 2

- 19001010200060002, calle 1 No 9-59/65

- 19001010200060003, calle 1 No 9-43

- 19001010200060004, calle 1 No 9-43

- 19001010200060005, calle 1 No 9-39

- 19001010200060006, calle 1 No 9-31, Cls. 1

- 19001010200060009, calle 1 No 9-49

- 19001010200060011, calle 1 No 9-85

- 19001010200060012, calle 1 No 9-85

- 19001010200070004, calle 1 AN No 9-57

Manzana 0007, Sector 2

- 19001010200070008, calle 1AN No 9-09/11/13

- 19001010200070011, calle 1N No 9-08/16/18

- 19001010200070013, calle 1N No 9-34

- 19001010200070014, calle 1No 9-42

- 19001010200070017, calle 1N No 9-56

- 19001010200070018, calle 1 AN No 9-15/21

Manzana 0010, Sector 2

- 19001010200100001, calle 1 No 8-99

- 19001010200100002, calle 1 No 8-59

- 19001010200100003, calle 1 No 8-45

- 19001010200100004, calle 1 No 8-37/39

- 19001010200100005, calle 1 No 8-09/11/13/15

- 19001010200100006, calle 1 No 8-11

- 19001010200100007, carrera 9 No 1-19

- 19001010200100008, carrea 9 No 1-15

- 19001010200100009, carrera 9 No 1-05, Local Apartamento

- 19001010200100010, calle 1 No 8-17

- 19001010200100011, calle 1 No 8-73/89

- 19001010200100012, calle 1 No 8-61/65

- 19001010200100013, calle 1 No 8-23

- 19001010200100014, calle 1 No 8-31

- 19001010200100015, carrera 9 No 1-27/31

Manzana 0012, Sector 2

- 19001010200120001, carrera9 No 1N-04

- 19001010200120002, calle 1 BIS No 8-55/61

- 19001010200120003, calle 1 BIS No 8-51

- 19001010200120004, Edificio Pedro Campo

Manzana 0015, Sector 2

- 19001010200150001, carrera 8 No 1N-24/28

- 19001010200150002, carrera 8 No 1N-16

- 19001010200150005, calle 8 No1N-60

- 19001010200150006, calle 8 No1N-42

- 19001010200150007, carrera 8 No 1N-02

- 19001010200150008, calle 1 AN No 7A-23

- 19001010200150009, carrera 7 No 1N-03

Manzana 0016, Sector 2

- 19001010200160001, calle 8No1N-40

- 19001010200160003, carrera7 No 1N-27

Manzana 0018, Sector 2

- 19001010200180003, calle 7 No6-129

- 19001010200180004, carrera 6A No 3N-119

- 19001010200180005, carrera 6A No 3N-111/107/109

- 19001010200180006, carrera 6A No 3N-115

- 19001010200180007, carrera 6A No 3N-103

- 19001010200180012, carrera 6A No 2N-118/130/140/152

- 19001010200180013, carrera 6A No 3N-39

- 19001010200180014, carrera 6A No 3N-27/31

- 19001010200180024, carrera 7 No 2N-35

- 19001010200180035, carrera 7 No 2N-28

- 19001010200180037, carrera 7 No 2N-48/50

- 19001010200180039, carrera 7 No 2N-85

- 19001010200180043, carrera 6A No 2N-186/188

- 19001010200180044, carrera 6A No 2N-196

- 19001010200180045, carrera 6A No 2N-204

- 19001010200180046, carrera 6A No 2N-206/210

- 19001010200180049, carrera 7 No 2N-52

- 19001010200180050, carrera 6A No 3N-23/25

- 19001010200180068, carrera 7 No 2N-40

- 19001010200180084, carrera 7 No 2N-86

Manzana 0019, Sector 2

- 19001010200190002, calle 3N No 5A-19/29/31/37

Manzana 0020, Sector 2

- 19001010200200007, calle 3N No 5A-12/16/22

Manzana 0021, Sector 2

- 19001010200210001, calle 8N No 5N-43

Manzana 0022, Sector 2

- 19001010200220001, carrera 6 No 4N-26

- 19001010200220007, carrera 6 No 8N-16/20/22/28

- 19001010200220008, carrera 6 No 8N-30/32

- 19001010200220009, carrera 6 No 8N-36/40

- 19001010200220012, calle 9N No 5-44

- 19001010200220013, calle 9N No 5-53

- 19001010200220016, calle 9N No 5-59

- 19001010200220030, carrera 6 No 8N-48/50

Manzana 0024, Sector 2

- 19001010200240001, carrera 5 No 7-40/46/52/58/66/74

- 19001010200240002, carrera 5 No 1N-30

- 19001010200240003, carrera 5 No 1N-24

- 19001010200240004, calle 7 No 4-36

- 19001010200240005, calle 7 No 4-44

- 19001010200240006, calle 7 No 4-54

- 19001010200240007, calle 7 No 4-74

- 19001010200240008, carrera 5 No 1N-12

Manzana 0025, Sector 2

- 19001010200250001, carrera 5 No 8N-38

Manzana 0015, Sector 3

- 19001010300150001, carrera 2 No 11A-05

- 19001010300150002, carrera 1 No 11A-04

- 19001010300150003, carrera 1 No 11A-14

- 19001010300150004, carrera 1 No 11A-24

- 19001010300150005, carrera 1 No 11A-34

- 19001010300150006, carrera 1 No 11A-44

- 19001010300150007, carrera 2 No 11A -41

- 19001010300150008, carrera 2 No 11A-31

- 19001010300150009, carrera 2 No 11A-21

- 19001010300150010, carrera 2 No 11A-11

Manzana 0017, Sector 3

- 19001010300170001, calle 10 No 1-41

- 19001010300170002, calle 10 No 1-35

- 19001010300170003, calle 10 No 1-25

- 19001010300170004, calle 10 No 1-17

- 19001010300170005, calle 10 No 1-07

- 19001010300170007, carrera 1 No 10-36

- 19001010300170008, carrera 1 No 10-44

Manzana 0018, Sector 3

- 19001010300180004, carrera 1 No 9-64

- 19001010300180005, carrera 1A No 9-72

- 19001010300180006, carrera 1 No 9-76

- 19001010300180007, carrera 1 No 9-86

- 19001010300180015, carrera 2 No 9-49

- 19001010300180020, carrera 1 No 9-58

Manzana 0019, Sector 3

- 19001010300190001, carrera 2 No 8A-03

- 19001010300190002, calle 8A No 1-10

- 19001010300190004, calle 9 No 1A-01

- 19001010300190005, carrera 2 No 8A-21

- 19001010300190006, carrera 2 No 8A-11

- 19001010300190007, carrera 1 No 8-30, Apartamento 1

- 19001010300190008, carrera 1 No 8-28, Apartamento 2

Manzana 0020, Sector 3

- 19001010300200002, calle 7 No 1-33

- 19001010300200003, calle 7 No 1-23

- 19001010300200004, carrera 1 No 7-68

- 19001010300200006, calle 8 No 1-38

- 19001010300200008, carrera 2 No 7-59

- 19001010300200009, carrera 2 No 7-47/49

- 19001010300200010, carrera 2 No 7-43

- 19001010300200011, carrera 2 No 7-35

- 19001010300200012, carrera 2 No 7-33

- 19001010300200013, carrera 2 No 7-17/23

- 19001010300200016, carrera 2 No 7-63

- 19001010300200017, calle 8 No 1-16

- 19001010300200019, calle 8 No 1-06

- 19001010300200021, carrera 1 No 7-30

- 19001010300200022, carrera 1 No 7-24

Manzana 0021, Sector 3

- 19001010300210004, calle 6ANo 2-49

- 19001010300210005, calle 6ANo 2-43

- 19001010300210006, calle 6ANo 2-33

- 19001010300210007, calle 6ANo 2-37

- 19001010300210008, calle 6ANo 2-29

- 19001010300210009, calle 6ANo 2-23

- 19001010300210010, calle 6ANo 2-18

- 19001010300210011, calle 6ANo 2-07

Manzana 0022, Sector 3

- 19001010300220001, carrera 1A No 5A-103

- 19001010300220002, carrera 1A No 5A-91

- 19001010300220003, carrera 1A No 5A-77

- 19001010300220005, carrera 1 No 5A-46

- 19001010300220006, carrera 1 No 5A-38

- 19001010300220007, carrera 1A No 6A-33

- 19001010300220008, carrera 1A No 5A-17

- 19001010300220009, carrera 1 No 5A-02

- 19001010300220010, carrera 1 No 5A-20

- 19001010300220011, carrera 1 No 5A-56

- 19001010300220012, carrera 1 No 5A-62

- 19001010300220013, carrera 1 No 5A-68

- 19001010300220014, carrera 1 No 5A-84

- 19001010300220015, carrera 1 No 5A-102

- 19001010300220016, carrera 1 No 5A-112

- 19001010300220017, carrera 1 No 5A-122

- 19001010300220018, carrera 1 No 5A-30

- 19001010300220019, carrera 1 No 5A-90

- 19001010300220020, carrera 1A No 5A-75

- 19001010300220021, carrera 1A No 5A-79

- 19001010300220022, carrera 1A No 5A-51

- 19001010300220027, carrera 1A No 5A-23

- 19001010300220028, carrera 1 No 5A-76

- 19001010300220029, carrera 1A No 5A-63/75

Manzana 0023, Sector 3

- 19001010300230001, calle 6 No 1A-65

- 19001010300230002, calle 6 No 1A-45

- 19001010300230003, calle 6 No 1A-39

- 19001010300230004, calle 6 No 1A-29

- 19001010300230005, calle 6 No 1A-23

- 19001010300230006, calle 6 No 1A-09

- 19001010300230007, carrera 2 No 6-27, calle 6 No 1-18

- 19001010300230008, carrera 2 No 6-21

- 19001010300230009, carrera 2 No 6-09

Manzana 0024, Sector 3

- 19001010300240001, calle 5BNo 1A-47

- 19001010300240002, calle 5BNo 1A-39

- 19001010300240003, calle 5BNo 1A-19/25

- 19001010300240004, carrera 2 No 58-20, Apartamento 1

- 19001010300240004, carrera 2 No 58-20, Apartamento 1

Manzana 0025, Sector 3

- 19001010300250001, calle 5B No 2-14

- 19001010300250002, calle 5A No 1A-53

- 19001010300250003, calle 5A No 1A-17, Apartamento 2

- 19001010300250004, calle 5A No 1-11

- 19001010300250005, calle 5B No 1A-30

- 19001010300250006, calle 5B No 1A-24/22

- 19001010300250007, calle 5B No 2-36

- 19001010300250008, calle 5B No 1A-18

- 19001010300250009, calle 6 No 1A-22

- 19001010300250010, calle 5A No 1A-15 Apartamento 1

Manzana 0027, Sector 3

- 19001010300270003, carrera 1 No 4-85

- 19001010300270004, carrera 1 No 4-77

- 19001010300270005, carrera 1 No 4-69

- 19001010300270006, carrera 1 No 4-61

- 19001010300270007, carrera 1 No 4-53

Manzana 0028, Sector 3

- 19001010300280002, calle 4 No 2E-12

- 19001010300280003, calle 4 No 2E-16

- 19001010300280004, calle 4 No 2E-18

- 19001010300280005, calle 4 No 2E-22

- 19001010300280006, calle 4 No 2E-30

- 19001010300280008, carrera 1E No 4-23

- 19001010300280010, calle 4 No 1E-53

- 19001010300280011, calle 4 No 2E-38

Manzana 0029, Sector 3

- 19001010300290005, calle 4No 0-40

- 19001010300290008, calle 4No 0-14

- 19001010300290033, calle 4No 1E-40

Manzana 0030, Sector 3

- 19001010300300009, carrera 1 No 4-64

- 19001010300300015, calle 5 No 1-42

- 19001010300300026, carrera 1 No 4-52

Manzana 0031, Sector 3

- 19001010300310018, calle 4 No 1-42

- 19001010300310019, calle 4 No 1-46

- 19001010300310032, carrera 2 No 3-31

Manzana 0032, Sector 3

- 19001010300320011, calle 3 No 0-04

- 19001010300320012, calle 3 No 0-06

- 19001010300320031, calle 3 No 1-20

- 19001010300320037, calle 3 No 1-64 68/72/76

- 19001010300320049, calle 3 No 1-16

- 19001010300320055,

Manzana 0044, Sector 3

- 19001010300440002, carrera 3 No 12-47

- 19001010300440003, calle 13 No 2A-22

- 19001010300440004, calle 13 No 2A-16

- 19001010300440005, calle 13 No 2A-10

- 19001010300440008, calle 13 No 2A-28

Manzana 0045, Sector 3

- 19001010300450001, carrera 3 No 11A -03

- 19001010300450003, calle 11A No 2-65

- 19001010300450005, calle 11A No 2-49

- 19001010300450006, calle 11A No 2-41

- 19001010300450007, calle 11A No 2-33

- 19001010300450008, calle 11A No 2-25

- 19001010300450009, calle 11A No 2-19

- 19001010300450010, carrera 2 No 11A-04

- 19001010300450011, carrera 2 No 11A-12

- 19001010300450012, carrera 2 No 11A-20, Cls 14

- 19001010300450013, carrera 2 No 11A-28

- 19001010300450014, calle 12 No 2-18

- 19001010300450015, calle 12 No 2-26

- 19001010300450016, calle 12 No 2-34

- 19001010300450017, calle 12 No 2-42

- 19001010300450018, calle 12 No 2-50

- 19001010300450019, calle 12 No 2-58

- 19001010300450020, calle 12 No 2-66

- 19001010300450021, calle 12 No 2-74

- 19001010300450022, carrera 3 No 1A-27

- 19001010300450023, carrera No 11A-19

- 19001010300450024, carrera 3 No 11A-11

Manzana 0046, Sector 3

- 19001010300460010, calle 11 No 2-19

- 19001010300460026, carrera 3 No 11-09

Manzana 0049, Sector 3

- 19001010300490002, calle 10 No 2A-19

- 19001010300490003, calle 10 No 2A-07, carrera 2A No 10-04

- 19001010300490004, carrera 2A No 10-12

- 19001010300490005, carrera 2A No 10-16

- 19001010300490006, carrera 2A No 10-20

- 19001010300490007, carrera 2A No 10-32

Manzana 0050, Sector 3

- 19001010300500012, calle 10 No 2-32

- 19001010300500013, calle 10 No 2-34/36

- 19001010300500021, carrera 3 No 9-09

- 19001010300500027, calle 10 No 2-46

Manzana 0051, Sector 3

- 19001010300510004, calle 8 No 2A-07

- 19001010300510005, carrera 2 Bis No 8-31

- 19001010300510007, carrera 2A No 8-15

- 19001010300510008, calle 8 No 2-13

- 19001010300510010, carrera 2 No 8-26

- 19001010300510017, calle 9 No 2-32

- 19001010300510021, carrera 3 No 8-57

- 19001010300510023, carrera 3 No 8-35/37

- 19001010300510024, carrera 3 No 8-27

- 19001010300510028, carrera 2 Bis No 8-45

- 19001010300510029, carrera 2 Bis No 8-39

- 19001010300510030, carrera 2 Bis No 8-37

- 19001010300510031, carrera 2A No 8-05

- 19001010300510033, calle 8 No 2 52

- 19001010300510035, carrera 2A 8 42

- 19001010300510038, calle 9 No 2 62 Local 2

- 19001010300510039, calle 9 No 2 46 Local 3

- 19001010300510041, carrera 3 No 8-67 71 Local Interior 3

- 19001010300510043, carrera 3 No 8-73 Local 3

Manzana 0052, Sector 3

- 19001010300520002, carrera 2 No 7A-02

- 19001010300520004, carrera 2 No 7A-24

- 19001010300520006, carrera 2 No 7A-36, calle 8 No 2-12

- 19001010300520007, calle 8 No 2-14

- 19001010300520013, carrera 2 No 7A-06

Manzana 0053, Sector 3

- 19001010300530011, carrera 2 No 7-26, Piso 2

- 19001010300530012, carrera 2 No 7-36, calle 7ANo2-02/12

- 19001010300530013, calle 7A No 2-20

- 19001010300530014, calle 7A No 2-46, Apartamento 101

- 19001010300530015, carrera 2A Calle 7A

- 19001010300530016, carrera 3 No 7-57/61

- 19001010300530035, carrera 2A No 7A-06

Manzana 0054, Sector 3

- 19001010300540011, calle 6A No 2-34

- 19001010300540012, calle 6A No 2-40

- 19001010300540018, calle 6A No 2-48

- 19001010300540020, calle 6A No 2-56, Apartamento 9 Pasaje

- 19001010300540022, calle 6A No 2-64, Apartamento 6 Pasaje

- 19001010300540029, carrera 2A No 6A-07

Manzana 0055, Sector 3

- 19001010300550012, calle 6 No 2-30

- 19001010300550013, carrera 3 No 5-77/79

- 19001010300550014, carrera 3 No 5-69

- 19001010300550015, carrera 3 No 5-49

Manzana 0056, Sector 3

- 19001010300560014, carrera 2 No 4-72

Manzana 0058, Sector 3

- 19001010300580021, calle 3 No 2-26

Manzana 0060, Sector 3

- 19001010300600011, carrera 3 No 1N-38

Manzana 0064, Sector 3

- 19001010300640008, calle 12 No 3A-50

Manzana 0060, Sector 3

- 19001010300650035, carrera 4 No 10-79

- 19001010300650042, carrera 4 No 10-21/27

- 19001010300650043, carrera 4 No 10-13/17

Manzana 0068, Sector 3

- 19001010300680014, carrera 3 No 7-76/80

Manzana 0071, Sector 3

- 19001010300710011, carrera 3 No 4-30

- 19001010300710018, calle 5 No 3-58/76, carrera 4 No 4-83

- 19001010300710020, carrera 4 No 4-63

- 19001010300710025, carrera 4 No 4-71

- 19001010300710028, carrera 3 No 4-08/16/28, calle 4 No 3-13

Manzana 0071, Sector 3

- 19001010300730006, carrera 3 No 2-26

- 19001010300730007, carrera 3 No 2-40

Manzana 0075, Sector 3

- 19001010300750001,

- 19001010300750004, calle 1AN No 3-35

- 19001010300750005, calle 1AN No 3-29

- 19001010300750006, calle 1AN No 3-21

- 19001010300750017, carrera 4 No 0-53

Manzana 0076, Sector 3

- 19001010300760001, calle 2N No 3-71

- 19001010300760002, calle 2N No 3-61

- 19001010300760003, calle 2N No 3-55

- 19001010300760004, calle 2N No 3-45

- 19001010300760005, calle 2N No 3-52

- 19001010300760006, calle 2N No 3-37

- 19001010300760007, calle 2N No 3-33

- 19001010300760008, calle 2N No 3-23

- 19001010300760013, calle 1AN No 3-84

- 19001010300760015, calle 2N No 3-29

Manzana 0077, Sector 3

- 19001010300770004, calle 3 No 3-55

- 19001010300770008, calle 2N No 3-48

- 19001010300770010, carrera 4 No 2N-04

- 19001010300770014, calle 2N No 3-54

- 19001010300770015, calle 3 No 3 55

Manzana 0080, Sector 3

- 19001010300800006, calle 11 No 4-49

- 19001010300800028, calle 12 No 4-40

Manzana 0081, Sector 3

- 19001010300810008, calle 10 No 4-55

- 19001010300810009, calle 10 No 4-53

- 19001010300810010, calle 10 No 4-47

- 19001010300810011, calle 10 No 4-37

- 19001010300810012, calle 10 No 4-35

- 19001010300810013, calle 10 No 4-29

- 19001010300810014, calle 10 No 4-23

- 19001010300810015, calle 10 No 4-17/21

- 19001010300810016, calle 10 No 4-13

- 19001010300810038, calle 10 No 4-66

- 19001010300810039, carrera 5 No 10-81/93, calle 11 No 4-98/86

- 19001010300810046, carrera 5 No 10-41

- 19001010300810047, carrera 5 No 10-37

- 19001010300810048, carrera 5 No 10-31

 b19001010300810049, carrera 5 No 10-25/27

Manzana 0082, Sector 3

- 19001010300820007, calle 9 No 4-25

- 19001010300820008, calle 9 No 4-19

- 19001010300820039, carrera 5 No 9-59

- 19001010300820049, carrera 5 No 9-55

- 19001010300820050, carrera 4 No 9-02/10

Manzana 0083, Sector 3

- 19001010300830026, calle 9 No 4-24

- 19001010300830034, calle 9 No 4-68/76

- 19001010300830035, calle 9 No 4-78

- 19001010300830036, carrera 5 No 8-89

Manzana 0084, Sector 3

- 19001010300840030, carrera 5 No 7-53/55

- 19001010300840031, carrera 5 No 7-33

- 19001010300840032, carrera 5 No 7-29/33

- 19001010300840037, carrera 5 No 7-39

- 19001010300840038, carrera 5 No 7-45

Manzana 0085, Sector 3

- 19001010300850004, calle 6 No 4-31

- 19001010300850008, carrera 4 No 6-26/28/38

- 19001010300850009, carrera 4 No 6-42/50

- 19001010300850010, carrera 4 No 6-50/54

- 19001010300850011, carrera 4 No 6-58

- 19001010300850012, carrera 4 No 6-64

- 19001010300850013, carrera 4 No 6-72

- 19001010300850018, calle 7 No 4-16/18/23/24

- 19001010300850019, calle 7 No 4-26

- 19001010300850028, carrera 5 No 6-55/57

- 19001010300850029, carrera 5 No 6-53

- 19001010300850030, calle 7 No 4-50, carrera 5 No 6-43/45/47/51

- 19001010300850049, calle 6 No 4 41, Local Interior 2

Manzana 0086, Sector 3

- 19001010300860028, calle 5 No 4-07, carrera 4 No 5-24

Manzana 0089, Sector 3

- 19001010300890004, calle 2 No 4-11/17/19

- 19001010300890010, calle 3 No 4-22

Manzana 0092, Sector 3

- 19001010300920001, calle 1 Bis No 4-82

- 19001010300920002, calle 1 Bis No 4-74

- 19001010300920003, calle 1 Bis No 4-66

- 19001010300920004, calle 1 Bis No 4-58

- 19001010300920005, calle 1 Bis 4-50

- 19001010300920009, carrera 4 No 0-20

- 19001010300920010, carrera 4 No 0-34

- 19001010300920011, carrera 4 No 0-42/44

- 19001010300920012, carrera 4 No 0-50

- 19001010300920013, carrera 4 No 0-52/54

- 19001010300920019, calle 1 No 4-50

- 19001010300920020, calle 1 No 4-58

- 19001010300920021, calle 1 No 4-66

- 19001010300920022, calle 1 No 4-80

- 19001010300920023, carrera 5 No 1B-15

- 19001010300920024, carrera 4 No 1B-27

- 19001010300920025, calle 1 Bis 4-25

- 19001010300920026, calle 1 No 4-32

Manzana 0093, Sector 3

- 19001010300930048, carrera 6 No 12-01, calle 13 No 5-72

Manzana 0096, Sector 3

- 19001010300960030, carrera 6 No 9-51

Manzana 0097, Sector 3

- 19001010300970006, carrera 5 No 8-26/28

- 19001010300970018, calle 9 No 5-48/50

- 19001010300970029, calle 8 No 5-55

- 19001010300970031, calle 8 No 5-47

Manzana 0098, Sector 3

- 19001010300980012, carrera 5 No 7-38/46

- 19001010300980016, carrera 5 No 7-78/80

- 19001010300980029, carrera 6 No 7-37

- 19001010300980033, carrera 5 No 7-82/84

Manzana 0099, Sector 3

- 19001010300990002, carrera 6 No 6-33,Calle 5 No 04/05/09/18

- 19001010300990302, carrera 6 No 6-09/15/29

 Manzana 0100, Sector 3

- 19001010301000009, calle 6 No 5-48/50/54

- 19001010301000010, calle 6 No 5-58/66

Manzana 0102, Sector 3

- 19001010301020022, carrera 6 No 3-39

- 19001010301020023, carrera 6 No 3-35

- 19001010301020025, carrera 6 No 3-17/21

Manzana 0103, Sector 3

- 19001010301030010, calle 3 No 5-56

Manzana 0105, Sector 3

- 19001010301050001, calle 12 No 6-41, carrera 6 No 12-70

Manzana 0106, Sector 3

- 19001010301060042, carrera 7 No 11-25

Manzana 0107, Sector 3

- 19001010301070005, calle 10 No 6-47/49

- 19001010301070006, calle 10 No 6-43

- 19001010301070007, calle 10 No 6-37

- 19001010301070008, calle 10 No 6-27

- 19001010301070009, calle 10 No 6-21

- 19001010301070016, carrera 6 No 10-42/44

Manzana 0108, Sector 3

- 19001010301080006, calle 9 No 6-57

- 19001010301080007, calle 9 No 6-47

- 19001010301080008, calle 9 No 6-42

- 19001010301080009, calle 9 No 6-39

- 19001010301080010, calle 9 No 6-29

- 19001010301080011, calle 9 No 6-27

- 19001010301080019, carrera 6 No 9-74

- 19001010301080020, carrera 6 No 9-80/84

- 19001010301080049, calle 9 No 6-21

Manzana 0109, Sector 3

- 19001010301090006, calle 8 No 6-27

- 19001010301090007, calle 8 No 6-19

Manzana 0111, Sector 3

- 19001010301110002, Local 2, calle 6 No 6-51

- 19001010301110011, calle 7 No 6-06

- 19001010301110021, calle 7 No 6-86

- 19001010301110022, carrera 7 No 6-71/77

Manzana 0112, Sector 3

- 19001010301120014, carrera 6 No 5-72/78

Manzana 0115, Sector 3

- 19001010301150009, carrera 7 No 2-47

- 19001010301150010, carrera 7 No 2-41

- 19001010301150014,

Manzana 0117, Sector 3

- 19001010301170012, carrera 7 No 11-46/50

- 19001010301170033, carrera 8 No 11-61

Manzana 0120, Sector 3

- 19001010301200011, carrera 7 No 8-06, Apartamento Piso 2

Manzana 0122, Sector 3

- 19001010301220006, calle 6 No 7-19/21/27

- 19001010301220011, carrera 7 No 6-52

- 19001010301220013, carrera 7 No 6-66

- 19001010301220014, carrera 7 No 6-70, calle 7No7-10/12

- 19001010301220015, calle 7 No 7-18

- 19001010301220021, carrera 8 No 6-73

- 19001010301220032, carrera 7 No 6-54

- 19001010301220033, carrera 7 No 6-56

- 19001010301220036, carrera 8 No 6-57

- 19001010301220039, carrera 7 No 6-40

- 19001010301220040, carrera 7 No 6-42

Manzana 0123, Sector 3

- 19001010301230021, calle 6 No 7-50

- 19001010301230022, calle 6 No 7-66

- 19001010301230023, calle 6 No 7-72

- 19001010301230024, calle 6 No 7-78

- 19001010301230025, carrera 8 No 5-91,Calle 6 No 7-90

- 19001010301230026, carrera 8 No 5-83

- 19001010301230027, carrera 8 No 5-75

- 19001010301230028, carrera 8 No 5-67/65

- 19001010301230037, calle 6 No 7-62

- 19001010301230038, calle 6 No 7-62

- 19001010301230047, carrera 8 No 5-81

- 19001010301230053, carrera 8 No 5-41

Manzana 0124, Sector 3

- 19001010301240017, carrera 8 No 4-47/55/65

- 19001010301240022,

Manzana 0126, Sector 3

- 19001010301260003, carrera 7 No 2-30

- 19001010301260011, calle 3 No 7-30

- 19001010301260014, calle 3 No 7-60/64

- 19001010301260026, calle 3 No 7-36

- 19001010301260038, calle 3 No 7-60/64, Local Interior

Manzana 0127, Sector 3

- 19001010301270006, carrera 8 No 12-30

- 19001010301270019, carrera 8 No 12A-55, calle 13 No 8-32/34

- 19001010301270020, carrera 8A No 12A-29

Manzana 0131, Sector 3

- 19001010301310026, carrera 8 No 10-60/64

- 19001010301310067, carrera 8 No 10-50

Manzana 0133, Sector 3

- 19001010301330001, carrera 9 No 8-03

- 19001010301330006, calle 8 No 8-57

Manzana 0135, Sector 3

- 19001010301350003, calle 6 No 8-69

- 19001010301350004, calle 6 No 8-61/67

- 19001010301350012, carrera 8 No 6-10

- 19001010301350013, carrera 8 No 6-14

- 19001010301350014, carrera 8 No 6-24/36

- 19001010301350034, carrera 8 No 6-18

Manzana 0136, Sector 3

- 19001010301360011, carrera 8 No 5 62

- 19001010301360012, carrera 8 No 5 66

- 19001010301360015, calle 6 No 8-28/30/32

- 19001010301360016, calle 6 No 8-40

- 19001010301360017, calle 6 No 8 46 48 58 66

- 19001010301360025, carrera 9 No 5-41, Local 102

- 19001010301360040, carrera 9 No 5-51, Local 01

- 19001010301360075, carrera 9 No 5-59, Local

Manzana 0138, Sector 3

- 19001010301380008, carrera 8 No 3-04

- 19001010301380009, carrera 8 No 3-10

Manzana 0139, Sector 3

- 19001010301390020, calle 3 No 8-78

- 19001010301390021, calle 3 No 8-84

- 19001010301390022, carrera 9 No 2-67

Manzana 0140, Sector 3

- 19001010301400011, calle 2 No 8-80, carrera 9 No 1-79/83/89

Manzana 0151, Sector 3

- 19001010301510016, calle 10 No 9-82

- 19001010301510034, calle 10 No 9-46

Manzana 0152, Sector 3

- 19001010301520001, calle 7 No 9-91

- 19001010301520005, calle 7 No 9-55

- 19001010301520043, carrera 10 No 7-09

Manzana 0153, Sector 3

- 19001010301530002, calle 6 No 9-83

- 19001010301530003, calle 6 No 9-79

- 19001010301530004, calle 6 No 9-65/71

- 19001010301530005, calle 6 No 9-61

- 19001010301530006, calle 6 No 9-51, Local 2

- 19001010301530007, calle 6 No 9-41/45

- 19001010301530012, carrera 9 No 6-28/34

- 19001010301530019, calle 7 No 9-50

- 19001010301530020, calle 7 No 9-56

- 19001010301530023, calle 7 No 9-80/86

- 19001010301530026, carrera 10 No 6-57

- 19001010301530027, carrera 10 No 6-49

- 19001010301530028, carrera 10 No 6-41/43

- 19001010301530029, carrera 10 No 6-33

- 19001010301530030, carrera 10 No 6-31

- 19001010301530034, calle 6 No 9-37

- 19001010301530039, calle 6 No 9-51, Local 1

- 19001010301530040, calle 6 No 9-51, Local 3

Manzana 0154, Sector 3

- 19001010301540004, calle 5 No 9-55

- 19001010301540017, carrera 9 No 5-66

- 19001010301540018, carrera 9 No 5-74

- 19001010301540019, carrera 9 No 5-82

- 19001010301540020, carrera 9 No 5-92, calle 6 Esquina

- 19001010301540021, calle 6 No 9-26

- 19001010301540022, calle 6 No 9-34

- 19001010301540023, calle 6 No 9-40

- 19001010301540038, carrera 9 5-70

- 19001010301540039, calle 6 No 9-32

- 19001010301540040, calle 6 No 9-36

- 19001010301540046, carrera 9 No 5-62

- 19001010301540047, calle 6No9-54, Local 2

- 19001010301540048, calle 6No9-22

- 19001010301540049, calle 6No9-26/28

- 19001010301540050, calle 6No9-16

Manzana 0155, Sector 3

- 19001010301550004, calle 4 No 9-55

- 19001010301550005, calle 4 No 9-35

- 19001010301550006, calle 4 No 9-31

- 19001010301550013, carrera 9 No 4-56

Manzana 0156, Sector 3

- 19001010301560010, carrera9 No 3-12/04

Manzana 0159, Sector 3

- 19001010301590014, carrera 10 No 7-34

- 19001010301590040, carrera 10A No 7-21

Manzana 0160, Sector 3

- 19001010301600030, calle 7 No 10-66

- 19001010301600031, calle 7 No 10-74

- 19001010301600032, calle 7 No 10-78

Manzana 0161, Sector 3

- 19001010301610016, carrera 10 No 5-18

- 19001010301610017, carrera 10 No 5-28

- 19001010301610018, carrera 10 No 5-36

- 19001010301610019, carrera 10 No 5-44

- 19001010301610020, carrera 10 No 5-46

- 19001010301610027, calle 6 No 10-42

- 19001010301610028, calle 6 No 10-48

- 19001010301610029, calle 6 No 10-50

- 19001010301610031, calle 6 No 10-68

- 19001010301610034, calle 6 No 10-94

- 19001010301610037, carrera 10 No 5-14, Apartamento 103

- 19001010301610040, carrera 11 No 5-91

- 19001010301610044, carrera 11 No 5-41

- 19001010301610045, carrera 11 No 5-23

- 19001010301610052, calle 6 No 10-16

- 19001010301610055, carrera 11 No 5-97

- 19001010301610060, carrera 10 No 5-14, Apartamento 102 Interior

- 19001010301610061, carrera 10 No 5-14, Local Interior

Manzana 0162, Sector 3

- 19001010301620002, calle 4 No 10-77

- 19001010301620014, carrera 10 No 4-60

- 19001010301620015, carrera 10 No 4-62

- 19001010301620033, carrera 11 No 4-31

- 19001010301620035, carrera 11 No 4-37

- 19001010301620051, carrera 11 No 4-41/47

- 19001010301620076, carrera 11 No 4-15, Local Interior

Manzana 0164, Sector 3

- 19001010301640002, calle 4 No 11 66, calle 3 No 11-75

- 19001010301640003, calle 3 No 11-69

- 19001010301640004, calle 3 No 11-43

- 19001010301640005, calle 3 No 11-55

- 19001010301640023, carrera 12 3-79, calle 4 No 11-72

- 19001010301640024, carrera 12 No 3-73

- 19001010301640026, carrera 12 No 3-47

- 19001010301640027, carrera 12 No 3-63

- 19001010301640030, carrera 12 No 3-19

- 19001010301640031, carrera 12 No 3-21

- 19001010301640032, carrera 12 No 3-09

- 19001010301640033, calle 3 No 11-47

- 19001010301640063, calle 3 No 11-69, Interior

Manzana 0165, Sector 3

- 19001010301650009, carrera 11 No 2A-58

- 19001010301650010, carrera 11 No 2A-66

- 19001010301650011, carrera 11 No 2A-78

- 19001010301650012, carrera 11 No 2A-84

- 19001010301650013, carrera 11 No 2A-90

- 19001010301650014, carrera 11 No 2A-96

- 19001010301650016, calle 3 No 11-42

- 19001010301650017, calle 3 No 11-56

- 19001010301650018, calle 3 No 11-18

- 19001010301650023, calle 3 No 11-36

- 19001010301650026, calle 3 No 11-28

- 19001010301650027, carrera 11 No 2A-100, calle 3 No 11-20

- 19001010301650028, calle 3 No 11-10

Manzana 0166, Sector 3

- 19001010301660011, carrera 11# 2-36

- 19001010301660012, carrera 11# 2-43

Manzana 0171, Sector 3

- 19001010301710003, carrera 11 No 10-39, Local 1

- 19001010301710004, carrera 11 No 10-33, Local 2

- 19001010301710005, carrera 11 No 10-27, Local 3

- 19001010301710006, carrera 11 No 10-21, Local 4

- 19001010301710007, carrera 11 No 10-15, Local 5

- 19001010301710008, carrera 11 No 10-09, Local 6

- 19001010301710010, carrera 10A No 10A-22, Local 8

- 19001010301710011, calle 10 No 10A-23, Local 9

- 19001010301710012, calle 10 No 10A-16, Local 10

- 19001010301710013, calle 10 No 10A-17, Local 11

- 19001010301710014, carrera 10A 10-34, Local 12

- 19001010301710015, carrera 10A 10-28, Local 13

- 19001010301710016, carrera 10A 10-22, Local 14

- 19001010301710017, carrera 10A 10-16, Local 15

- 19001010301710018, carrera 10A 10-10, Local 16

Manzana 0172, Sector 3

- 19001010301720007, carrera 10A No 8-02

- 19001010301720008, carrera 10A No 8-18

- 19001010301720009, carrera 10A No 8-28

- 19001010301720022, calle 10 No 10A-32

- 19001010301720023, carrera 11 No 8-127

- 19001010301720026, carrera 11 No 8-99

- 19001010301720027, carrera 11 No 8-87

- 19001010301720028, carrera 11 No 8-05

- 19001010301720035, carrera 10A No 8-40

- 19001010301720037, carrera 10A No 8-46

Manzana 0173, Sector 3

- 19001010301730003, calle 7 No 10A-19

- 19001010301730016, carrera 10A No 7-78

- 19001010301730017, calle 8 No 10A-02

- 19001010301730022, carrera 11 No 7-90

- 19001010301730023, carrera 11 No 7-79/85

- 19001010301730024, carrera 11 No 7-73

- 19001010301730035, calle 7 No 10A-31

- 19001010301730036, calle 7 No 10A-25

Manzana 0174, Sector 3

- 19001010301740001, calle 6 No 10A-47

- 19001010301740003, calle 6 No 10A-31

- 19001010301740005, calle 6 No 10A-15

- 19001010301740018, calle 7 No 10A-40

- 19001010301740019, carrera 11 No 6-75

- 19001010301740020, carrera 11 No 6-59/65

- 19001010301740021, carrera 11 No 6-51

- 19001010301740022, carrera 11 No 6-43

- 19001010301740023, carrera 11 No 6-35

- 19001010301740024, carrera 11 No 6-29

- 19001010301740025, carrera 11 No 6-19

- 19001010301740026, carrera 11 No 6-05

Manzana 0185, Sector 3

- 19001010301850001, calle 7A No 11-93, carrera 12 No 7A-15

- 19001010301850014, carrera 11 No 7A-28

- 19001010301850015, carrera 11 No 7A-32

- 19001010301850019, calle 8 No 11-44

- 19001010301850020, calle 8 No 11-52

- 19001010301850021, calle 8 No 11-58

- 19001010301850022, calle 8 No 11-66

- 19001010301850025, carrera 12 No 7A-45

- 19001010301850027, carrera 12 No 7A-25

Manzana 0186, Sector 3

- 19001010301860018, calle 7A No 11-90

Manzana 0187, Sector 3

- 19001010301870010, carrera 11 No 6-32

- 19001010301870011, carrera 11 No 6-36

- 19001010301870012, carrera 11 No 6-54

- 19001010301870013, carrera 11 No 6-56/58

- 19001010301870017, calle 7 No 11-26

- 19001010301870018, calle 7 No 11-36

- 19001010301870019, calle 7 No 11-42

- 19001010301870025, carrera 12 No 6-97

- 19001010301870026, carrera 12 No 6-93

- 19001010301870139,

Manzana 0188, Sector 3

- 19001010301880014, calle 6 No 11 No 70-74

Manzana 0211, Sector 3

- 19001010302110047, calle 5A No 13-20

- 19001010302110048, calle 5A No 13-28

- 19001010302110049, calle 5A No 13-54

- 19001010302110050, calle 5A No 13-46

- 19001010302110051, calle 5A No 13-52, carrera 14

- 19001010302110052, carrera 14 No 5-55

- 19001010302110053, carrera 14 No 5-49

Manzana 0255, Sector 3

- 19001010302550001, calle 2 No 9-45, carrera 10 No 2-03

- 19001010302550002, calle 2 No 9-35

- 19001010302550003, calle 2 No 9-33

19001010302550004, calle 2 No 9-21

- 19001010302550005, calle 2 No 9-13

- 19001010302550006, carrera 9 No 2-06

- 19001010302550010, carrera 9 No 2-40

- 19001010302550020, carrera 10 No 2-45

- 19001010302550024, carrera 10 No 2-11

- 19001010302550025, carrera 10 No 2-07

Manzana 0263, Sector 3

- 19001010302630001, calle 13 No 2-85, carrera 3 No 13-01

- 19001010302630003, calle 13 No 2-67

- 19001010302630004, calle 13 No 2-61

- 19001010302630005, calle 13 No 2-53, Local

- 19001010302630006, calle 13 No 2-45

- 19001010302630007, calle 13 No 2-39

- 19001010302630008, calle 13 No 2-33

- 19001010302630009, calle 13 No 2-09

- 19001010302630010, calle 13 No 2-03

- 19001010302630011, carrera 3 No 13-33

- 19001010302630012, carrera 3 No 13-25

- 19001010302630013, carrera 3 No 13-21

- 19001010302630014, carrera 3 No 13-09

- 19001010302630016, calle 13 No 2-03

Manzana 0284, Sector 3

- 19001010302840001, calle 13 No 7-11/12, carrera 8 No 13-45

Manzana 0289, Sector 3

- 19001010302890001, carrera 9 No 13-41/51

- 19001010302890002-

Manzana 0312, Sector 3

- 19001010303120001, calle 12 No 2-39

- 19001010303120003, carrera 2 No 12-04

- 19001010303120004, carrera 2 No 12-06

- 19001010303120005, carrera 2A No 12-27

- 19001010303120006, carrera 2 no 12-10

- 19001010303120007, carrera 2A No 12-33

- 19001010303120008, carrera 2 No 12-22

- 19001010303120009, carrera 2A No 12-37

- 19001010303120010, carrera 2 No 12-28

- 19001010303120011, calle 13 No 2-34

- 19001010303120012, calle 13 No 2-28

- 19001010303120013, calle 13 No 2-22

- 19001010303120016, calle 13 No 2-04

Manzana 0356, Sector 3

- 19001010303560009, carrera 10A No 8-03

- 19001010303560010, carrera 10A No 8-15

- 19001010303560011, carrera 10A No 8-23

- 19001010303560018, carrera 10A No 8-15

- 19001010303560019, carrera 10A No 8-19

- 19001010303560022, calle 8 No 10-45

Manzana 0001, Sector 2

- 19001010200010010, calle 1AN No 10-03/05/07

Manzana 0006, Sector 2

- 19001010200060008, carrera 9 No 1-20/28/30

Manzana 0007, Sector 2

- 19001010200070006, calle 1AN No 9-33

- 19001010200070009, carrera 9 No 1N-23/37/31

Manzana 0011, Sector 2

- 19001010200110001, calle 1 Bis No 8-35/41

- 19001010200110002, calle Bis No 8-31/33

Manzana 0011, Sector 2

- 19001010200120005, calle Bis No 8-23

Manzana 0012, Sector 2

- 19001010200120006, carrera 8 No 1-04

- 19001010200120008, calle 1 Bis No 8-58/62/66/70

Manzana 0016, Sector 2

- 19001010200160004, calle 1 No 7-14, Edificio Prado

Manzana 0018, Sector 2

- 19001010200180009, carrera 6A No 2N-45

- 19001010200180010, carrera 6A No 3N-25

- 19001010200180010, carrera 6A No 3N-25

- 19001010200180015, carrera 6 No 3N 7/19

- 19001010200180022, carrera 6 No 2N-43/45

- 19001010200180027, carrera 6 No 2N-17/19

- 19001010200180027, carrera 6 No 2N-17/19

- 19001010200180028, carrera 6 No 2N-13/15

- 19001010200180029, calle 2N No 6-08

- 19001010200180030, calle 2N No 6-14

- 19001010200180031, calle 2N No 6-18

- 19001010200180032, calle 2N No 6-28

- 19001010200180034, carrera 7 No 2N-18

- 19001010200180041, carrera 6A No 2N-84

- 19001010200180052, carrera 7 No 2N-16

- 19001010200180059, carrera 6A No 2N-41

- 19001010200180061, carrera 6A No 2N-41

- 19001010200180064, carrera 6 No 2N-65/67

- 19001010200180067, carrera 6 No 2N-72/76

- 19001010200180070, carrera 6A No 2N-41

- 19001010200180071, carrera 6A No 2N-41

- 19001010200180085, carrera 6A No 2N-92

Manzana 0019, Sector 2

- 19001010200190009, carrera 5A No 1N-33

- 19001010200190010, carrera 6 No 1N-22/24/26

- 19001010200190011, carrera 6 No 1N-02/04/08

- 19001010200190012, carrera 6 No 1N-18

- 19001010200190013, carrera 6 No 1N 30/32

- 19001010200190014, carrera 6 No 1N-42/44

- 19001010200190018, carrera 6 No 2N-14

- 19001010200190027, carrera 5A No 1N-13

Manzana 0020, Sector 2

- 19001010200200002, Diagonal 7 No 5A-19,5A-09

- 19001010200200003, Diagonal 7 No 5A-03,5A 07

- 19001010200200004, carrera 5A No 7N-47

- 19001010200200014, Diagonal 7 No 5A-19, 5A-27/29

- 19001010200200019, carrera 5A No 7N-43

- 19001010200200020, carrera 6 No 3N-40

- 19001010200200023, carrera 5A No 7N-33

Manzana 0022, Sector 2

- 19001010200220006, carrera 6 No 8N-04/08/10

Manzana 0016, Sector 3

- 19001010300160002,

- 19001010300160003, calle 11 No 1-29

- 19001010300160009, calle 11A No 1-14

- 19001010300160012, carrera 2 No 11-21

- 19001010300160014, carrera 2 No 11-09

Manzana 0020, Sector 3

- 19001010300170019, carrera 2 No 10A-15

Manzana 0018, Sector 3

- 19001010300180002, carrera 1 No 1A-19, calle 9 No 1-07

- 19001010300180003, carrera 1 No 9-38

- 19001010300180014, carrera 2 No 9-55

- 19001010300180018, carrera 2 No 9-25

- 19001010300180019, carrera 1 No 9-48

- 19001010300180021, carrera 2 No 9-11

- 19001010300180022, calle 9 No 1-29

- 19001010300180023, carrera 2 No 9-03, calle 9 No 1-45

Manzana 0020, Sector 3

- 19001010300200001, calle 7 No 1-15/17

- 19001010300200005, carrera 1 No 7-82

- 19001010300200007, carrera 2 No 7-73

- 19001010300200014, carrera 2 No 7-15

- 19001010300200015, carrera 2 No 7-13

- 19001010300200018, calle 8 No 1-22

- 19001010300200020, carrera 1 No 7-16

- 19001010300200023, calle 7 No 1-07

- 19001010300200024, carrera 1 No 7-44

- 19001010300200025, carrera 1 No 7-52

- 19001010300200026, carrera 1 No 7-60

- 19001010300200027, carrera 1 No 7-36

- 19001010300200028, carrera 1 No 7-10

Manzana 0021, Sector 3

- 19001010300210001, carrera 2A No 2-69

- 19001010300210002, calle 6A No 2-65

- 19001010300210003, calle 6A No 2-57

- 19001010300210011, calle 6A No 2-07

- 19001010300210012, calle 7 No 1A-06

- 19001010300210013, calle 7 No 1A-10/16

- 19001010300210014, calle 7 No 1A-20

- 19001010300210015, calle 7 No 1A-34

- 19001010300210016, calle 7 No 1A-42

- 19001010300210017, calle 7 No 1A-54

- 19001010300210018, calle 7 No 2-06

- 19001010300210019, calle 7 No 2-66

- 19001010300210021, carrera 2A No 6A-10

- 19001010300210022, carrera 1A No 6A-01/03/05

- 19001010300210023, calle 7 No 2-62

- 19001010300210025, carrera 1A No 6A-01

- 19001010300210027, calle 7 No 2-72

- 19001010300210030, calle 7 No 1A-52

- 19001010300210031, calle 7 No 1A-48

Manzana 0026, Sector 3

- 19001010300260001, calle 5A No 1A-72

- 19001010300260003, carrera 1A No 5A-11

- 19001010300260004, calle 5A No 1-46,Apartamento 201

Manzana 0029, Sector 3

- 19001010300290005, calle 4 No 0-40

- 19001010300290006, calle 3 No 0-43

Manzana 0030, Sector 3

- 19001010300300012, calle 5 No 1-18

- 19001010300300013, calle 5 No 1-32

- 19001010300300014, calle 5 No 1-36

- 19001010300300022, carrera 2 No 4-35

Manzana 0031, Sector 3

- 19001010300310022, calle 4 No 1-64

- 19001010300310023, calle 4 No 1-70

Manzana 0032, Sector 3

- 19001010300320022, calle 3 No 0-56

- 19001010300320036, calle 3 No 1-60

- 19001010300320040, carrera 2 No 2-75/79

- 19001010300320047,

- 19001010300320051, carrera 1 No 2-28

- 19001010300320052, carrera 1 No 2-10

- 19001010300320053, carrera 1 No 2-04

- 19001010300320054, carrera 2B No 2-22

- 19001010300320056, carrera 2B No 2-04

- 19001010300320057, carrera 2 No 2-61

- 19001010300320060,

- 19001010300320061, carrera 2B No 2A-44

- 19001010300320081, calle 2 No 0-03

- 19001010300320083, calle 2 No 0-13, Local Interior L 1

- 19001010300320084, calle 2 No 0-21

- 19001010300320085, calle 2 No 0-45

- 19001010300320086, calle 2 No 0-35

- 19001010300320089, calle 2 No 0-79

Manzana 0033, Sector 3

- 19001010300330001, calle 1A No 1E-04

Manzana 0030, Sector 3

- 19001010300440001, carrera 3 No 12-21

- 19001010300440006, calle 13 No 2A-04

Manzana 0045, Sector 3

- 19001010300450002, calle 11A No 2-73

- 19001010300450004, calle 11A No 2-57

- 19001010300450018, calle 12 No 2-50

Manzana 0047, Sector 3

- 19001010300470008, calle 10A No 2-21

- 19001010300470009, calle 10A No 2-15

Manzana 0048, Sector 3

- 19001010300480001, calle 10 No 2-39

- 19001010300480013, carrera 2A No 10-33

Manzana 0050, Sector 3

- 19001010300500002, calle 9 No 2-33

- 19001010300500003, carrera 2 No 9-04

- 19001010300500004, carrera 2 No 9-14

- 19001010300500006, carrera 2 No 9-30

- 19001010300500010, carrera 2 No 9-66

- 19001010300500022, calle 9 No 2-15

- 19001010300500023, calle 9 No 2-39

- 19001010300500025, calle 10 No 2-48

- 19001010300500026, calle 10 No 2-50 F

- 19001010300500029, calle 10 No 2-82

- 19001010300500030, calle 10 No 2-74

- 19001010300500031, calle 10 No 2A-16

Manzana 0051, Sector 3

- 19001010300510009, calle 8 No 2-07

- 19001010300510010, carrera 2 No 8-26

- 19001010300510022, carrera 3 No 8-47/49/53

- 19001010300510023, carrera 3 No 8-35/37

- 19001010300510024, carrera 3 No 8-27

- 19001010300510036, carrera 2 No 8-12, calle 8 No 2-03

- 19001010300510037, calle 9 No 2-22

Manzana 0050, Sector 3

- 19001010300530001, carrera 3 No 7-07

- 19001010300530016, carrera 3 No 7-57/61

- 19001010300530019, calle 8 No 2A-12

- 19001010300530021, carrera 3 No 7-95

- 19001010300530031, carrera 3 No 7-25

- 19001010300530032, carrera 3 No 7-17

- 19001010300530033, carrera 3 No 7-39/43

- 19001010300530053, calle 8 No 2A-28, Apartamento 1

Manzana 0054, Sector 3

- 19001010300540013, calle 6A No 2-54

- 19001010300540016, carrera 2 No 6-31 Apartamento 12

- 19001010300540024, carrera 2 No 6-30 Apartamento 4

- 19001010300540026, carrera 2 No 6-38

- 19001010300540032, carrera 3 No 6-57/69

Manzana 0055, Sector 3

- 19001010300550016, carrera 3 No 5-33

Manzana 0056, Sector 3

- 19001010300560002, calle 4 No 2-67

- 19001010300560032, calle 4 No 2-85, carrera3 No 4-17

Manzana 0057, Sector 3

- 19001010300570016, calle 4 No 2-14/16

- 19001010300570017, calle 4 No 2-28

- 19001010300570021, calle 4 No 2-58/80

Manzana 0058, Sector 3

- 19001010300580029, calle 3 No 2-42, Apartamento 102 Bloque A

Manzana 0059, Sector 3

- 19001010300590001, carrera 3 No 1-19

- 19001010300590027, carrera 3 No 1-39

- 19001010300590028, carrera 3 No 1-31

- 19001010300590030, carrera 3 No 1-21

Manzana 0061, Sector 3

- 19001010300610013, calle 1AN No 2-90

Manzana 0064, Sector 3

- 19001010300640008, calle 12 No 3A-50

Manzana 0065, Sector 3

- 19001010300650003, calle 10 No 3-63/67

- 19001010300650005, calle 10 No 3-47

- 19001010300650042, carrera 4 No 10-21/27

- 19001010300650044, carrera 3 No 10-40/46

Manzana 0066, Sector 3

- 19001010300660005, calle 9 No 3-65

- 19001010300660016, calle 9 No 3-01, carrera 3 No 9-02

- 19001010300660020, carrera 3 No 9-54

- 19001010300660022, carrera 3 No 9-56

Manzana 0067, Sector 3

- 19001010300670003, calle 8 No 3-63

- 19001010300670005, calle 8 No 3-51

- 19001010300670011, calle 8 No 3-15

- 19001010300670013, carrera 3 No 8-12

- 19001010300670014, carrera 3 No 8-18

- 19001010300670015, carrera 3 No 8-28

- 19001010300670018, carrera 3 No 8-42/44

- 19001010300670019, carrera 3 No 8-50

- 19001010300670038, calle 9 No 3-64

- 19001010300670040, carrera 4 No 8-89, calle 9 No 3-90

- 19001010300670041, carrera 4 No 8-83/85

- 19001010300670045, carrera 4 No 8-49

- 19001010300670046, carrera 4 No 8-45

- 19001010300670047, carrera 4 No 8-39/41

- 19001010300670048, carrera 4 No 8-29/31

- 19001010300670052,

- 19001010300670053, carrera 4 No 8-79

- 19001010300670056, carrera 4 No 8-49, Local Interior

Manzana 0068, Sector 3

- 19001010300680001, carrera 4 No 7 -03

- 19001010300680002, carrera 4 No 7-07

- 19001010300680003, calle 7 No 3-79

- 19001010300680004, calle 7 No 3-75/77

- 19001010300680009, calle 7 No 3-47

- 19001010300680012, carrera 3 No 7-56

- 19001010300680013, carrera 3 No 7-68/70/74

- 19001010300680022, calle 8 No 3-50

- 19001010300680026, carrera 4 No 7-73/75

- 19001010300680027, carrera 4 No 7-67/71

- 19001010300680030, carrera 4 No 7-45/51

- 19001010300680031, carrera 4 No 7-35

- 19001010300680032, carrera 4 No 7-25/31

- 19001010300680033, carrera 4 No 7-15/19

- 19001010300680034, carrera 4 No 7-11/13

- 19001010300680038, carrera 3 No 7-30

- 19001010300680039, carrera 3 No 7-46, Local 1

- 19001010300680040, calle 7 No 3 19 Local 5

- 19001010300680041, carrera 3 No 7-44

- 19001010300680042, carrera 3 No 7-32

- 19001010300680043, calle 7 No 3-11

- 19001010300680044, calle 7 No 3-17

- 19001010300680046, calle 7 No 3-51

- 19001010300680047, carrera 4 No 7-77/85/91

- 19001010300680048, carrera 3 No 7-60

- 19001010300680048, carrera 3 No 7-60

- 19001010300680053, carrera 4 No 7-93

Manzana 0069, Sector 3

- 19001010300690009, carrera 3 No 6-08, Aparta estudio. 2

- 19001010300690027, carrera 3 No 6-08, Aparta estudio. 1

Manzana 0070, Sector 3

- 19001010300700008, carrera 3 No 5-30

- 19001010300700009, carrera 3 No 5-46

- 19001010300700010, carrera 3 No 5-54/52

- 19001010300700011, carrera 3 No 5-70

- 19001010300700013, carrera 3 No 5-84/90

- 19001010300700021, carrera 4 No 5-85

- 19001010300700023, carrera 4 No 5-61/65

- 19001010300700025, carrera 4 No 5-47

- 19001010300700034, calle 6 No 3-56

- 19001010300700037, carrera 4 No 5-43

Manzana 0074, Sector 3

- 19001010300740016, carrera 3 No 1B-14

- 19001010300740030, carrera 4 No 1-79, Garaje 4B

Manzana 0075, Sector 3

- 19001010300750013, calle 1 No 3-78

- 19001010300750014, carrera 4 No 0-97

- 19001010300750016, carrera 4 No 0-67, Apartamento 202

- 19001010300750030, carrera 4 No 0-93, Parqueadero 1

Manzana 0076, Sector 3

- 19001010300760010, calle 1AN No 3-20

- 19001010300760011, calle 1AN No 3-48

- 19001010300760012, calle 1AN No 3-68

- 19001010300760016, calle 1AN No 3-68

- 19001010300760017, calle 1AN No 3-68

- 19001010300760018, calle 1AN No 3-68

Manzana 0077, Sector 3

- 19001010300770002, calle 3 No 3-55

- 19001010300770003, calle 3 No 3-47

- 19001010300770005, carrera 3 No 2N-37

- 19001010300770006, carrera 3 No 2N-13

- 19001010300770007, calle 2N No 3-16

- 19001010300770012, carrera 3 No 2N-24

- 19001010300770016, calle 2N No 3-30

Manzana 0078, Sector 3

- 19001010300780004, calle 12A No 4-65

- 19001010300780005, calle 12A No 4-63

- 19001010300780013, carrera 4 No 12A-10/12

- 19001010300780015, carrera 4 No 12A-24, calle 13

- 19001010300780025, calle 13 No 4-58/60

- 19001010300780034, carrera 4 No 12A-20, Apartamento 2

Manzana 0079, Sector 3

- 19001010300790006, calle 12 No 4-45

- 19001010300790010, calle 12 No 4-19/17

- 19001010300790011, calle 12 No 4-17

- 19001010300790012, calle 12 No 4-05, carrera4 No 12-02

- 19001010300790014, carrera 4 No 12-26

- 19001010300790023, calle 12A No 4-72

- 19001010300790026, calle 12A No 4-90

- 19001010300790029, carrera 5 No 12-27

- 19001010300790031, carrera 5 No 12-13

- 19001010300790032, calle 12A No 4-66

Manzana 0080, Sector 3

- 19001010300800005, calle 11 No 4-51/53

- 19001010300800011, calle 11 No 4-15

- 19001010300800013, calle 11 No 4-03, carrera 4 No 11-02

- 19001010300800014, carrera 4 No 11-08/12

- 19001010300800020, carrera 4 No 11-48

- 19001010300800021, carrera 4 No 11-52, calle 12 No 4-04

- 19001010300800034, calle 12 No 4-90, calle 12 No 4-96

- 19001010300800035, carrera 5 No 11-81

Manzana 0081, Sector 3

- 19001010300810002, calle 10 No 4-89

- 19001010300810003, calle 10 No 4-87

- 19001010300810004, calle 10 No 4-77

- 19001010300810036, calle 11 No 4-42

Manzana 0082, Sector 3

- 19001010300820001, carrera 5 No 9-03

- 19001010300820002, calle 9 No 4-59/65

- 19001010300820006, calle 9 No 4-29

- 19001010300820009, carrera 4 No 9-02/10, calle 9 No 4-09

- 19001010300820010, carrera 4 No 9-12/14/20

- 19001010300820011, carrera 4 No 9-24

- 19001010300820012, carrera 4 No 9-30

- 19001010300820021, carrera 4 No 9-76

- 19001010300820022, carrera 4 No 9-82

- 19001010300820033, calle 10 No 4-82

- 19001010300820034, calle 10 No 4-84

- 19001010300820035, carrera 5 No 9-87, calle 10 No 4-94

- 19001010300820037, carrera 5 No 9-73

- 19001010300820038, carrera 5 No 9-65

- 19001010300820047, calle 9 No 4-71

- 19001010300820051, carrera 5 No 9-65

Manzana 0083, Sector 3

- 19001010300830004, calle 8 No 4-61/63/67

- 19001010300830007, calle 8 No 4-45/47

- 19001010300830008, calle 8 No 4-41

- 19001010300830009, calle 8 No 4-29/33

- 19001010300830010, calle 8 No 4-27

- 19001010300830019, carrera 4 No 8-48

- 19001010300830023, carrera 4 No 8-74/76

- 19001010300830025, calle 9 4 No 12-16

- 19001010300830042, carrera 5 No 8-37

- 19001010300830043, carrera 5 No 8-31/33

- 19001010300830044, carrera 5 No 8-27/29

- 19001010300830045, carrera 5 No 9-21

Manzana 0084, Sector 3

- 19001010300840019, carrera 4 No 7-16

- 19001010300840020, carrera 4 No 7-18/20/24/28/30

- 19001010300840035, calle 7 No 4-81

Manzana 0085, Sector 3

- 19001010300850015, carrera 4 No 6-88

- 19001010300850026, carrera 5 No 6-67

- 19001010300850031, calle 7 No 4-68

Manzana 0086, Sector 3

- 19001010300860014, calle 6 No 4-42/52

Manzana 0088, Sector 3

- 19001010300880008, carrera 4 No 3-22, Dp. 24

- 19001010300880009, calle 4 No 4-38, Local Interior

- 19001010300880040, calle 4 No 4-40/44/46

Manzana 0080, Sector 3

- 19001010300890020, carrera 4 No 2-40, Local 101

Manzana 0090, Sector 3

- 19001010300900004, calle 1Bis No 4-47/49

- 19001010300900005, calle 1Bis No 4-41, Vásquez Cobo

- 19001010300900006, calle 1Bis No 4-37

- 19001010300900006, calle 1Bis No 4-37

- 19001010300900007, calle 1Bis No 4-47

- 19001010300900007, calle 1Bis No 4-47

Manzana 0091, Sector 3

- 19001010300910002, calle 1 No 4-31

- 19001010300910003, carrera 4 No 1-06

- 19001010300910011, calle 1 No 4-21

Manzana 0093, Sector 3

- 19001010300930011, carrera 5 No 12-04, calle 12 No 5-07

- 19001010300930012, carrera 5 No 12-10

- 19001010300930013, carrera 5 No 12-14

- 19001010300930023, carrera 5 No 12-92

- 19001010300930024, calle 13 No 5-14

- 19001010300930031, calle 13 No 5-60

- 19001010300930038, carrera 6 No 12-47

- 19001010300930039, carrera 6 No 12-29

- 19001010300930043, carrera 5 No 12-84

- 19001010300930044, calle 13 No 5-08

- 19001010300930049, carrera 6 No 12-71

- 19001010300930050, carrera 6 No 12-51

- 19001010300930051, carrera 6 No 12-59

Manzana 0094, Sector 3

- 19001010300940011, carrera 5 No 11-02, calle 11 No 5-03

- 19001010300940017, carrera 5 No 11-48

- 19001010300940019, carrera 5 No 11-60

- 19001010300940023, carrera 5 No 11-86

- 19001010300940024, calle 12 No 5-10

- 19001010300940025, calle 12 No 5-16

- 19001010300940030, calle 12 No 5-38

- 19001010300940036, calle 12 No 5-76

- 19001010300940040, carrera 6 No 11-59

Manzana 0095, Sector 3

- 19001010300950020, carrera 5 No 10-56

- 19001010300950029, calle 11 No 5-46

- 19001010300950043, carrera 6 No 10-29/31, Local

Manzana 0096, Sector 3

- 19001010300960003, calle 9 No 5-65

- 19001010300960004, calle 9 No 5-57

- 19001010300960006, calle 9 No 5-41

- 19001010300960020, carrera 5 No 9-78/80

- 19001010300960031, carrera 6 No 9-39/41, calles 2

- 19001010300960032, carrera 6 No 9-27

- 19001010300960033, carrera 6 No 9-21

- 19001010300960039, carrera 5 No 9-02, calle 9 No 5-05

- 19001010300960040, carrera 5 No 9-86

- 19001010300960041, calle 10 No 5-16

Manzana 0097, Sector 3

- 19001010300970001, calle 8 No 5-55/89, carrera6 No 8-13

- 19001010300970010, carrera 5 No 8-66

- 19001010300970019, calle 9 No 5-62

- 19001010300970030, calle 8 No 5-65

- 19001010300970031, calle 8 No 5-47

- 19001010300970032, calle 8 No 5-39, Apartamento 1

- 19001010300970033, calle 8 No 5-39, Local 1

- 19001010300970034, calle 8 No 5-39, Local 2

Manzana 0098, Sector 3

- 19001010300980011, carrera 5 No 7-22/24/26

- 19001010300980014, carrera 5 No 7-66/70

- 19001010300980021, calle 8 No 5-62

- 19001010300980022, calle 8 No 5-68/70

- 19001010300980023, calle 8 No 5-74, Local 4

- 19001010300980027, carrera 6 No 7-55

- 19001010300980028, carrera 6 No 7-43

- 19001010300980054, calle 8 No 5-78/82

- 19001010300980055,

Manzana 0106, Sector 3

- 19001010301060005, calle 11 No 6-41/45

- 19001010301060006, calle 11 No 6-35/39

- 19001010301060015, carrera 6 No 11-46

- 19001010301060017, carrera 6 No 11-52

- 19001010301060018, carrera 6 No 11-54

- 19001010301060025, calle 12 No 6-24

- 19001010301060026, calle 12 No 6-28

- 19001010301060027, calle 12 No 6-30

- 19001010301060028, calle 12 No 6-34

- 19001010301060030, calle 12 No 6-38

- 19001010301060031, calle 12 No 6-40

- 19001010301060032, calle 12 No 6-60

- 19001010301060034, carrera 7 No 11-93

- 19001010301060035, carrera 7 No 11-89

- 19001010301060036, carrera 7 No 11-85

- 19001010301060041, carrera 7 No 11-39/45

- 19001010301060043, calle 12 No 6-90

- 19001010301060044, carrera 7 No 11-01

- 19001010301060045, calle 11 No 6-17

- 19001010301060050, carrera 6 No 11-88

- 19001010301060051, calle 12 No 6-14

Manzana 0107, Sector 3

- 19001010301070004, calle 10 No 6-49/53/67

- 19001010301070037, carrera 7 No 10-51

- 19001010301070040, carrera 7 No 10-31

- 19001010301070041, carrera 7 No 10-21

- 19001010301070045, calle 11 No 6-52

Manzana 0108, Sector 3

- 19001010301080002, calle 9 No 6-85

- 19001010301080003, calle 9 No 6-77

- 19001010301080004, calle 9 No 6-73

- 19001010301080012, carrera 6 No 9-04, calle 9 No 6-07

- 19001010301080014, carrera 6 No 9-32

- 19001010301080015, carrera 6 No 9-40

- 19001010301080016, carrera 6 No 9-50

- 19001010301080030, calle 10 No 6-60

- 19001010301080033, calle 10 No 6-76

Manzana 0109, Sector 3

- 19001010301090005, calle 8 No 6-35/39

- 19001010301090008, carrera 6 No 8-02/04/10

- 19001010301090010, carrera 6 No 8-12

- 19001010301090011, carrera 6 No 8-26

- 19001010301090017, carrera 6 No 8-78/84

- 19001010301090024, calle 9 No 6-72

- 19001010301090026, carrera 7 No 8-81/85

- 19001010301090033, carrera 7 No 8-15/17/21

- 19001010301090034, calle 9 No 6-46

- 19001010301090035, calle 9 No 6-38

- 19001010301090036, carrera 6 No 8-42/50

- 19001010301090037, carrera 6 No 8-36

Manzana 0111, Sector 3

- 19001010301110010, carrera 6 No 6-70

- 19001010301110018, calle 7 No 6-68

- 19001010301110019, calle 7 No 6-78

- 19001010301110020, calle 7 No 6-80

- 19001010301110024, carrera 7 No 6-61

- 19001010301110025, carrera 7 No 6-41, Local 1

- 19001010301110044, carrera 7 No 6-37

- 19001010301110055, carrera 7 No 6-51

- 19001010301110056, carrera 7 No 6-45

Manzana 0112, Sector 3

- 19001010301120008, carrera 6 No 5-36/38

- 19001010301120009, carrera 6 No 5-46/50

- 19001010301120010, carrera 6 No 5-52/56

- 19001010301120011, carrera 6 No 5-58/60

- 19001010301120012, carrera 6 No 5-62/66

- 19001010301120013, carrera 6 No 5-68

Manzana 0111, Sector 3

- 19001010301160004, calle 12 No 7-63/65

- 19001010301160005, calle 12 No 7-53

- 19001010301160016, carrera 7 No 12-28/30

- 19001010301160018, carrera 7 No 12-46

- 19001010301160020, carrera 7 No 12-58

- 19001010301160021, carrera 7 No 12-62/60

- 19001010301160026, carrera 7 No 12-98

- 19001010301160028, carrera 7 No 12-110

- 19001010301160029, calle 13 No 7-26

- 19001010301160032, calle 13 No 7-40

- 19001010301160033, calle 13 No 7-46/48

- 19001010301160036, calle 13 No 7-66

- 19001010301160037, calle 13 No 7-72, Apartamento 1

- 19001010301160038, carrera 8 No 12-89

- 19001010301160045, carrera 8 No 12-57

- 19001010301160063,

Manzana 0116, Sector 3

- 19001010301170011, carrera 7 No 11-26

- 19001010301170016, carrera 7 No 11-79

- 19001010301170017, carrera 7 No 11-88

- 19001010301170020, calle 12 No 7-46

Manzana 0118, Sector 3

- 19001010301180003, calle 10 No 7-35

- 19001010301180004, calle 10, carrera 7 y 8

- 19001010301180010, carrera 7 No 10-66

- 19001010301180017, calle 11 No 7-42

- 19001010301180020, calle 11 No 7-60

- 19001010301180021, calle 11 No 7-62

- 19001010301180023, calle 11 No 7-76

- 19001010301180025, carrera 8 No 10-77

Manzana 0119, Sector 3

- 19001010301190001, calle 9 No 7-91, carrera 8 No 9-01

- 19001010301190002, calle 9 No 7-81

- 19001010301190004, calle 9 No 7-65/69/73

- 19001010301190005, calle 9 No 7-59

- 19001010301190006, calle 9 No 7-55

- 19001010301190011, calle 9 No 7-23

- 19001010301190012, carrera 7 No 9-02

- 19001010301190013, carrera 7 No 9-06/08

- 19001010301190014, carrera 7 No 9-16/14

- 19001010301190015, carrera 7 No 9-20

- 19001010301190023, calle 10 No 7-02

- 19001010301190025, calle 10 No 7-32

- 19001010301190032, calle 10 No 7-78

- 19001010301190035, carrera 8 No 9-81

- 19001010301190038, carrera 8 No 9-55

- 19001010301190042, calle 9 No 7-15

- 19001010301190043, calle 10 No 7-18

Manzana 0120, Sector 3

- 19001010301200001, calle 8 No 7-91, carrera 8 No 8-03

- 19001010301200002, calle 8 No 7-85

- 19001010301200003, calle 8 No 7-83

- 19001010301200004, calle 8 No 7-69

- 19001010301200010, carrera 7 No 8-04, calle 8 No 7-03

- 19001010301200013, carrera 7 No 8-22/26

- 19001010301200015, carrera 7 No 8-34

- 19001010301200019, carrera 7 No 8-82

- 19001010301200020, calle 9 No 7-18/28

- 19001010301200025, calle 9 No 7-56/60

- 19001010301200027, calle 9 No 7-70/72

- 19001010301200030, calle 9 No 7-90, carrera 8 No 8-85/89

- 19001010301200031, carrera 8 No 8-77

- 19001010301200033, carrera 8 No 8-49

- 19001010301200036, carrera 8 No 8-27/29/31

- 19001010301200037, carrera 8 No 8-19

- 19001010301200039, carrera 8 No 8-13/15

- 19001010301200044, carrera 7 No 8-62, calle 9 No 7

Manzana 0120, Sector 3

- 19001010301210003, calle 7 No 7-75

- 19001010301210004, calle 7 No 7-61

- 19001010301210005, calle 7 No 7-55

- 19001010301210009, carrera 7 No 7-04/14, calle 7 No 09

- 19001010301210011, carrera 7 No 7-34

Manzana 0122, Sector 3

- 19001010301220008, carrera 7 No 6-10/14, calle 6

- 19001010301220018, calle 7 No 7-78

- 19001010301220025, calle 6 No 7-13

- 19001010301220034, calle 6 No 7-09

Manzana 0124, Sector 3

- 19001010301240004, calle 4 No 7-39/45/55

- 19001010301240028, calle 4 No 7-37

Manzana 0125, Sector 3

- 19001010301250008, calle 4 No 7-22

- 19001010301250009, calle 4 No 7-32

Manzana 0126, Sector 3

- 19001010301260006, carrera 7 No 2-48

- 19001010301260007, carrera 7 No 2-56/58

- 19001010301260010, calle 3 No 7-24

- 19001010301260012, calle 2 No 7-35/37

- 19001010301260020, carrera 8 No 2-03

- 19001010301260023, calle 2 No 7-43

- 19001010301260033, calle 2 No 7-41

- 19001010301260034, calle 2 No 7-51

Manzana 0127, Sector 3

- 19001010301270002, calle 12 No 8-27/33

- 19001010301270004, calle 12 No 8-17

- 19001010301270010, carrera 8 No 12-50

- 19001010301270011, carrera 8 No 12-56

- 19001010301270012, carrera 8 No 12-60

- 19001010301270024, carrera 8A No 12A-11

- 19001010301270030, carrera 8A No 12-33

- 19001010301270035, calle 13 No 8-24

- 19001010301270036, carrera 8A No 12-51

- 19001010301270037, carrera 8A No 12-47

- 19001010301270038, carrera 8 No 12-110 Piso. 2B1

- 19001010301270040, calle 13 No 8-24

- 19001010301270041, calle 13 No 8-10

- 19001010301270043, carrera 8 No 12-118 Piso. 2B2

Manzana 0128, Sector 3

- 19001010301280006, carrera 8A No 12A-12

- 19001010301280016, carrera 9 No 12A-21/23, carrera 8A

- 19001010301280017, carrera 9 No 12A-09

- 19001010301280020, carrera 9 No 12A-15

Manzana 0129, Sector 3

- 19001010301290009, carrera 8A No 12-36

- 19001010301290011, carrera 8 Bis No 12 56

- 19001010301290013, calle 12A No 8A-18

- 19001010301290014, carrera 9 No 12-49/55, calle 12A

- 19001010301290022, carrera 8A No 12-50

Manzana 0130, Sector 3

- 19001010301300004, calle 11 No 8-85

- 19001010301300007, calle 11 No 8-69

- 19001010301300008, calle 11 No 8-67

- 19001010301300009, calle 11 No 8-63

- 19001010301300010, calle 11 No 8-61

- 19001010301300014, calle 11 No 8-21

- 19001010301300026, carrera 8 No 11-50

- 19001010301300038, calle 12 No 8A-28

- 19001010301300044, carrera 9 No 11-33

- 19001010301300051, carrera 9 No 11-75

- 19001010301300052, carrera 9 No 11-79

- 19001010301300053, calle 12 No 8A-26

- 19001010301300054, carrera 8 No 11-54

Manzana 0131, Sector 3

- 19001010301310023, carrera 8 No 10-44

- 19001010301310030, carrera 8 No 10-84/90, calle 11

- 19001010301310031, calle 11 No 8-20

- 19001010301310033, calle 11 No 8-34

- 19001010301310037, calle 11 No 8-66

- 19001010301310041, carrera 9 No 10-87

- 19001010301310047, carrera 9 No 10-55

- 19001010301310048, carrera 9 No 10-53

- 19001010301310050, carrera 9 No 10-41

- 19001010301310057, carrera 9 No 10-93

- 19001010301310066, calle 11 No 8-14

- 19001010301310068, carrera 9 No 10-17/19/21

Manzana 0132, Sector 3

- 19001010301320004, calle 9 No 8-65

- 19001010301320011, calle 9 No 8-21

- 19001010301320012, calle 9 No 8-13

- 19001010301320015, carrera 8 No 9-18

- 19001010301320022, carrera 8 No 9-66/88

- 19001010301320023, calle 10 No 8-44

- 19001010301320038, carrera 9 No 9-15/17

- 19001010301320040, calle 10 No 8-34

Manzana 0133, Sector 3

- 19001010301330002, calle 8 No 8-85

- 19001010301330004, calle 8 No 8-67

- 19001010301330008, calle 8 No 8-41

- 19001010301330015, carrera 8 No 8-54

- 19001010301330017, carrera 8 No 8-68

- 19001010301330019, carrera 8 No 8-80/86, calle 9 No 8-04

- 19001010301330038, calle 8 No 8-85

- 19001010301330039, carrera 9 No 8-11

- 19001010301330040, carrera 9 No 8-07

Manzana 0134, Sector 3

- 19001010301340011, carrera 8 No 7-58

- 19001010301340019, calle 8 No 8-50

- 19001010301340020, calle 8 No 8-64

- 19001010301340030, calle 8 No 8-60

- 19001010301340052, calle 8 No 34 36, Local 101

- 19001010301340053, calle 8 No 8-34 36, Local 102

- 19001010301340056, calle 8 No 8-34/36, Parqueadero 1

- 19001010301340057, calle 8 No 8-34/36, Parqueadero 2

- 19001010301340058, calle 8 No 8-34 36, Parqueadero 3

- 19001010301340059, calle 8 No 8-34 36, Parqueadero 4

- 19001010301340060, calle 8 No 8-34 36, Parqueadero 5

- 19001010301340061, calle 8 No 8-34 36, Parqueadero 6

- 19001010301340062, calle 8 No 8-42, Casa 01

- 19001010301340063, calle 8 No 8-42, Casa 02

- 19001010301340064, calle 8 No 8-42, Casa 03

- 19001010301340065, calle 8 No 8-42, Casa 04

- 19001010301340066, calle 8 No 8-42, Casa 05

- 19001010301340067, calle 8 No 8-42, Casa 06

- 19001010301340068, calle 8 No 8-42, Casa 07

Manzana 0135, Sector 3

- 19001010301350021, calle 7 No 8-46

- 19001010301350022, calle 7 No 8-52

- 19001010301350023, calle 7 No 8-58

- 19001010301350024, calle 7 No 8-64

- 19001010301350027, carrera 9 No 6-63

- 19001010301350029, carrera 9 No 6-47

- 19001010301350030, carrera 9 No 6-37

- 19001010301350032, carrera 9 No 6-15

Manzana 0138, Sector 3

- 19001010301380022, carrera 9 No 3-27/41

Manzana 0139, Sector 3

- 19001010301390003, calle 2 No 8-69

- 19001010301390009, calle 2 No 8-09

- 19001010301390010, calle 2 No 8-05, carrera 8 No 2-04

- 19001010301390011, carrera 8 No 2-12

- 19001010301390068, carrera 9 No 2-53

- 19001010301390069, calle 2 No 8-07

Manzana 0140, Sector 3

- 19001010301400001, carrera 9 No 1-61

- 19001010301400002, carrera 8 No 1-36

- 19001010301400003, calle 2 No 8-06

- 19001010301400004, calle 2 No 8-18

- 19001010301400005, calle 2 No 8-22/26

- 19001010301400011, calle 2 No 8-80, carrera 9 No 1-79/83

- 19001010301400012, carrera 9, Local

Manzana 0141, Sector 3

- 19001010301410003, calle 12A No 9-93

- 19001010301410008, calle 12A No 9-71

- 19001010301410012, calle 12A No 9-47

- 19001010301410013, calle 12A No 9-37

- 19001010301410014, calle 12A No 9-35

- 19001010301410020, carrera 9 No 12A-30

- 19001010301410021, carrera 9 No 12A-38

- 19001010301410025, calle 13 No 9-50

- 19001010301410033, calle 13 No 9-60

- 19001010301410034, calle 13 No 9-86

- 19001010301410035, calle 12A No 9-31

- 19001010301410036, calle 12A No 9-25

- 19001010301410037, carrera 9 No 12A-32/34

- 19001010301410038, calle 12A No 9-21

Manzana 0142, Sector 3

- 19001010301420001, carrera 10A No 12-11, calle 9 No 9-99

- 19001010301420002, calle 12 No 9-89

- 19001010301420006, calle 12 No 9-63

- 19001010301420013, calle 12 No 9-27

- 19001010301420014, carrera 9 No 12-06, calle 12 No 9-32

- 19001010301420016, carrera 9 No 12-26

- 19001010301420017, carrera 9 No 12-36

- 19001010301420033, carrera 10A No 12-23

- 19001010301420037, calle 12 No 9-23

Manzana 0143, Sector 3

- 19001010301430001, calle 11A No 9-09, carrera 10A

- 19001010301430005, carrera 9A No 10-25, calle 12 No 9-68

- 19001010301430009, calle 12 No 9-38

- 19001010301430010, calle 12 No 9-36

- 19001010301430015, calle 11A No 9-37

- 19001010301430016, calle 12 No 9-60

Manzana 0144, Sector 3

- 19001010301440001, calle 11 No 9-27, carrera 9A

- 19001010301440003, calle 11 No 9-02

- 19001010301440008, carrera 9 No 11-46

- 19001010301440011, carrera 9A No 11A-19

Manzana 0145, Sector 3

- 19001010301450007, calle 11A No 9A-16, carrera 9A

Manzana 0147, Sector 3

- 19001010301470001, carrera 9A No 10-85

- 19001010301470003, carrera 9 No 10-84

- 19001010301470004, carrera 9 No 10-76

- 19001010301470006, carrera 9A No 10-23

- 19001010301470007, carrera 9A No 10-15

- 19001010301470008, carrera 9A No 10-07

- 19001010301470009, carrera 9 No 10-10/24

- 19001010301470010, carrera 9 No 10-16

- 19001010301470011, carrera 9 No 10-06

- 19001010301470012, calle 10 No 9 15

- 19001010301470013, carrera 9A No 10-71

- 19001010301470014, carrera 9A No 10-77

Manzana 0149, Sector 3

- 19001010301490001, carrera 10 No 10-07

- 19001010301490012, carrera 9B No 10-82

Manzana 0152, Sector 3

- 19001010301520002, calle 7 No 9-73

- 19001010301520021, calle 8 No 9-30

- 19001010301520022, calle 8 No 9-32

- 19001010301520024, calle 8 No 9-48

- 19001010301520025, calle 8 No 9-52

- 19001010301520030, calle 8 No 9-84

- 19001010301520031, calle 8 No 9-92

- 19001010301520032, carrera 10 No 7-83

Manzana 0153, Sector 3

- 19001010301530010, calle 6 No 9-07/12

Manzana 0154, Sector 3

- 19001010301540035, carrera 10 5 33

Manzana 0156, Sector 3

- 19001010301560009, calle 3 9 25

Manzana 0157, Sector 3

- 19001010301570012, carrera 9 1 78

Manzana 0158, Sector 3

- 19001010301580001, calle 2 No 10-74

- 19001010301580002, calle 2 No 10-72

- 19001010301580003, calle 2 No 10-64

- 19001010301580004, calle 2 No 10A-54

- 19001010301580005, calle 2 No 10-48

- 19001010301580006, calle 2 No 10-42

- 19001010301580007, calle 2 No 10-38

- 19001010301580008, calle 2 No 10-36

- 19001010301580009, calle 2 No 10-24

- 19001010301580011, carrera 10 No 1-78/90, calle 2

- 19001010301580012, carrera 10 No 1-72

- 19001010301580016, carrera 10 No 1-46

- 19001010301580017, carrera 10 No 1-42

Manzana 0159, Sector 3

- 19001010301590004, calle 7 No 10-59

- 19001010301590026, calle 8 No 10-32/34

- 19001010301590027, calle 8 No 10-40/42

- 19001010301590031, carrera 10A No 7-79

- 19001010301590032, carrera 10A No 7-77

- 19001010301590037, carrera 10A No 7-45

- 19001010301590038, carrera 10A No 7-39

- 19001010301590043, carrera 10A No 7-43

Manzana 0160, Sector 3

- 19001010301600004, calle 6 No 10-67/71

- 19001010301600005, calle 6 No 10-63

- 19001010301600022, carrera 10 No 6-70

- 19001010301600039, carrera 10A No 6-61

- 19001010301600040, carrera 10A No 6-67

- 19001010301600041, calle 7 No 10 88, carrera 10A

- 19001010301600044, calle 7 No 10-84

- 19001010301600045, calle 6 No 10-73/79

Manzana 0161, Sector 3

- 19001010301610003, calle 5 No 10-147/149

- 19001010301610036, calle 6 No 10A-58

- 19001010301610044, carrera 11 No 5-41

- 19001010301610050, calle 6 No 10A-62

- 19001010301610054, carrera 11 No 5-51, Local 2

Manzana 0162, Sector 3

- 19001010301620008, calle 4 No 10-27

- 19001010301620009, calle 4 No 10-21/23

- 19001010301620010, carrera 10 No 4-12/16

Manzana 0163, Sector 3

- 19001010301630001, calle 4 No 11-73/79

- 19001010301630002, calle 4 No 11-69

- 19001010301630003, calle 4 No 11-61

- 19001010301630006, calle 4 No 11-23

- 19001010301630007, carrera 11 No 4-16, calle 4 No 11-05

- 19001010301630012, carrera 11 No 4-84

- 19001010301630013, carrera 11 No 4-88

- 19001010301630014, carrera 11 No 4-92

- 19001010301630015, calle 5 No 11-04

- 19001010301630016, calle 5 No 11-14

- 19001010301630017, calle 5 No 11-24

- 19001010301630019, carrera 12 No 4-25

- 19001010301630020, carrera 12 No 4-17/21

- 19001010301630022, carrera 11 No 4-36

- 19001010301630023, carrera 12 No 4-15

- 19001010301630024, carrera 11 No 4-48

- 19001010301630025, carrera 11 No 4-50

- 19001010301630026, carrera 11 No 4-40

Manzana 0164, Sector 3

- 19001010301640012, carrera 11 No 3-50/52, Apartamento 402

- 19001010301640017, calle 4 No 11-16

- 19001010301640018, calle 4 No 11-26

- 19001010301640019, calle 4 No 11-36/38

- 19001010301640020, calle 4 No 11-46

- 19001010301640021, calle 4 No 11-52

- 19001010301640022, calle 4 No 11-54

- 19001010301640036, carrera 12 No 3-33

- 19001010301640038, calle 3 No 11-91

- 19001010301640039, calle 3 No 11-91

Manzana 0165, Sector 3

- 19001010301650002, calle 2A No 11-95

- 19001010301650004, calle 2A No 11-61

- 19001010301650005, calle 2A No 11-47

- 19001010301650006, calle 2A No 11-33

- 19001010301650007, calle 2 No 11-19

- 19001010301650008, carrera 11 No 2A-52

- 19001010301650018, calle 3 No 11-18

- 19001010301650019, calle 3, carrera 12 No 2A-53

- 19001010301650020, carrera 12 No 2A-41

- 19001010301650021, carrera 12 No 2A-35

- 19001010301650022, carrera 12 No 2A-21

- 19001010301650024, calle 2A No 11-95

Manzana 0166, Sector 3

- 19001010301660002, calle 2 No 11-75

- 19001010301660005, calle 2 No 11-51

- 19001010301660006, calle 2 No 11-41

- 19001010301660008, carrera 11 No 2-12/14

- 19001010301660010, carrera 11 No 2-26

- 19001010301660017, calle 2A No 11-60

- 19001010301660020, calle 2A No 11-90, carrera 12

- 19001010301660021, carrera 12 No 2-25

- 19001010301660023, calle 2 No 11-57

Manzana 0171, Sector 3

- 19001010301710009, carrera 11 No 10-03, Local 7

- 19001010301710019, carrera 10A No 10-04, Local 17

Manzana 0172, Sector 3

- 19001010301720001, carrera 11 No 8-07

- 19001010301720010, carrera 10A No 8-52

- 19001010301720013, carrera 10A No 8-46

- 19001010301720029, carrera 11 No 8-59

Manzana 0173, Sector 3

- 19001010301730021, calle 8 No 10A-30

- 19001010301730031, carrera 11 No 7-13

Manzana 0175, Sector 3

- 19001010301750001, carrera 3A No 11B-03/11

Manzana 0185, Sector 3

- 19001010301850009, calle 7A No 11-30

- 19001010301850031, calle 7A No 11-35

Manzana 0186, Sector 3

- 19001010301860005, calle 7 No 11-17

- 19001010301860010, calle 7A No 11-20

Manzana 0187, Sector 3

- 19001010301870005, calle 6 No 11-45

- 19001010301870009, carrera 11 No 6-20

- 19001010301870014, carrera 11 No 6-80/84

- 19001010301870016, calle 7 No 11-22

- 19001010301870024, calle 7 No 11-76/80

Manzana 0188, Sector 3

- 19001010301880005, calle 5A No 11-35

- 19001010301880008, carrera 11 No 5A-04, carrera 11

- 19001010301880016, calle 6 No 11-30

- 19001010301880017, calle 6 No 11-40/42

- 19001010301880018, calle 5A No 11-15

Manzana 0211, Sector 3

- 19001010302110001, calle 5, carrera 14 No 13-95

- 19001010302110005, calle 5 No 13-43/47

- 19001010302110008, calle 5 No 13-27

- 19001010302110009, calle 5 No 13-23

- 19001010302110015, calle 5 No 12-81

- 19001010302110021, calle 5 No 12-23/25

- 19001010302110022, calle 5 No 12-15

- 19001010302110023, calle 5 No 12-05

- 19001010302110026, carrera 11 No 5-44

- 19001010302110028.

- 19001010302110030, calle 5A No 11-20

- 19001010302110054, carrera 11 No 5-10

- 19001010302110055, carrera 11 No 5-13

- 19001010302110056, carrera 11 No 5-42

- 19001010302110057, carrera 11 No 5-34

- 19001010302110059, calle 5A No 11-66

- 19001010302110060, calle 5 No 12-55

- 19001010302110061, carrera 11 No 5-66

- 19001010302110062, calle 5 No 12-77

- 19001010302110063, carrera 5 No 12-77, Interior

- 19001010302550008, carrera 9 No 2-18/22

Manzana 0255, Sector 3

- 19001010302550019, carrera 10 No 2-65

- 19001010302550021, carrera 10 No 2-33/31

- 19001010302550022, carrera 10 No 2-27

- 19001010302550028, carrera 9 No 2-30

Manzana 0258, Sector 3

- 19001010302580002, carrera 2 No 8-03, Local 3

Manzana 0263, Sector 3

- 19001010302630002, calle 13 No 2-83

Manzana 0267, Sector 3

- 19001010302670020, calle 14 No 3-84

- 19001010302670021, carrera 4 No 13-31

- 19001010302670023, calle 14 No 3-60

- 19001010302670028, carrera 4 No 13-33

- 19001010302670029, calle 13 No 3-77

- 19001010302670031, calle 13 No 3-51

Manzana 0271, Sector 3

- 19001010302710001, calle 13 No 4-105/109

- 19001010302710004, calle 13 No 4-85

- 19001010302710008, calle 13 No 4-61

- 19001010302710015, calle 13 No 4-15/19

- 19001010302710019, calle 14 No 4-10

- 19001010302710037, calle 13 No 4-95

Manzana 0275, Sector 3

- 19001010302750001, carrera 6 No 13-07

- 19001010302750002, calle 13 No 5-79

- 19001010302750003, calle 13 No 5-77

- 19001010302750004, calle 13 No 5-65

- 19001010302750008, calle 13 No 5-43

- 19001010302750011, calle 13 No 5-35

- 19001010302750025, carrera 6 No 13-41

- 19001010302750026, carrera 6 No 13-39

- 19001010302750027, carrera 6 No 13-33

- 19001010302750029, calle 13 No 5-83/89

Manzana 0289, Sector 3

- 19001010302890003, carrera 8 No 13-162

- 19001010302890007, carrera 8 No 13-184

- 19001010302890010, calle 17 No 8-36

- 19001010302890012, calle 17 No 8-48

- 19001010302890021, calle 17 No 8-94

- 19001010302890021, calle 17 No 8-94

- 19001010302890022, carrera 9 No 13-03

Manzana 0312, Sector 3

- 19001010303120002, calle 12 No 2-36

- 19001010303120011, calle 13 No 2-34

- 19001010303120017, calle 13 No 2-12

Manzana 0314, Sector 3

- 19001010303140001, calle 2 No 2F-46

- 19001010303140002, calle 2 No 1-10

- 19001010303140003, calle 2 No 2F-34

- 19001010303140004, calle 2 No 1-22

- 19001010303140005, calle 2 No 1-28

- 19001010303140006, calle 2 No 2F-16

- 19001010303140007, calle 2 No 1-40

- 19001010303140008, calle 2 No 1-46

- 19001010303140009, calle 2A No 1-45

- 19001010303140010, calle 2A No 1-39

- 19001010303140011, calle 2A No 1-33

- 19001010303140012, calle 2A No 1-27

- 19001010303140013, calle 2A No 2F-27

- 19001010303140014, calle 2A No 1-15

- 19001010303140015, calle 2A No 1-09

- 19001010303140016, calle 2A No 1-03

Manzana 0356, Sector 3

- 19001010303560005, calle 8 No 10-25

- 19001010303560022, calle 8 No 10-45

- 19001010303560024, calle 8 No 10-39, Oficina 101.

5.4. Estrategia de planeación y gestión y unidades de gestión urbanística Unidades de Gestión Urbanística. Sector Histórico de Popayán

Proyecto Unidad de Gestión Urbanística El Ejido. Escenario Propuesto-Plan General

La UGU. El Ejido se caracteriza por la gran cantidad de equipamientos, especialmente educativos de carácter urbano, que le dan una dinámica constante de flujos principalmente peatonales. También se encuentra en este sector la Galería la 13, representativa para toda la ciudad y protagonista de intercambios socioeconómico especialmente con el área rural del sur de la ciudad de Popayán, el sector se caracteriza por tener altos flujos peatonales y vehiculares tanto de transporte público como privado.

La red de movilidad observada se caracteriza por la gran cantidad de vías representativas por los flujos que se dan sobre la misma. Entre ellas se destacan la calle 13 y 17 que facilitan la conectividad entre las comunas 5, 6 y 7 y las carreras 3, 6, 7 y 9 que conectan el norte de la ciudad, el sector histórico y las comunas del sector.

Esta unidad de Gestión, además se caracteriza por su diversidad cultural y por los complejos problemas sociales, que determinan la vivencia en este territorio, siendo para muchos un impedimento para establecer una interacción más directa con las dinámicas del sector histórico, por ser un referente negativo para la ciudad en general, especialmente representado en el Barrio Alfonso López que se considera un lugar inseguro.

Partiendo de este panorama diverso y teniendo en cuenta el grado de afectación que las problemáticas sociales del sector ejercen sobre el entorno, se plantea su revitalización, apuntando principalmente al fortalecimiento del tejido social acompañado de acciones que permitan mejorar la habitabilidad de los diferentes espacios que los habitantes utilizan ya sea para vivir, trabajar, recrearse o desplazarse. Es decir, se plantea actuar sobre lugares hasta el momento invisibilizados como potencial de desarrollo, como punto de partida estratégico para la revitalización del sector histórico.

Objetivo general

Revitalizar la Unidad de Gestión El Ejido, fortaleciendo el tejido social, la vivienda y la dinámica comercial y de servicios, reconociendo la diversidad cultural, articulando los componentes urbano-ambientales existentes y reequilibrando los usos del suelo en consonancia con la descentralización de usos planteada en la Unidad de Gestión Santo Domingo, aportando así a la consolidación de la relación entre sector histórico y resto de ciudad. Se propone trabajar en la recuperación de la calidad de vida de los habitantes de este sector de la ciudad, como el principal elemento para la recuperación de la calidad de vida de la totalidad del Sector Histórico.

Objetivos específicos

- Conformar la subcentralidad de usos calle 13 por medio de la recualificación de los componentes urbanos y red de espacio público encontrados a lo largo de la misma.

- Revitalizar el componente ambiental como elemento complementario a la red de espacio público de borde, afianzando el reconocimiento y sentido de pertenencia por parte de los habitantes de la UGU El Ejido.

- Revitalizar el tejido social del barrio Alfonso López, dotándolo de equipamientos colectivos que posibiliten nuevas alternativas económicas, como también programas de capacitación y recreación.

Subproyectos UGU El Ejido

Teniendo en cuenta que el tratamiento urbanístico de “revitalización” es el objetivo general de la UGU se plantean intervenciones estructurantes y puntuales, trabajadas desde las líneas de acción reequilibrio de usos y espacio público a través de tratamientos urbanísticos y arquitectónicos que involucran la vivienda y equipamientos colectivos existentes y propuestos.

Fichas de Proyectos PEMP Popayán

6. PLAN DE DIVULGACIÓN

El Plan de Divulgación del PEMP Popayán será una de las prioridades de la Alcaldía y debe reconocer la cualidad multicultural y plurietnia de sus habitantes.

Objetivos

La divulgación se consolida en la trasmisión permanente que por los medios de comunicación masiva, se envíe a los ciudadanos o a los miembros de una o diversas comunidades. Estos son receptores de primer orden que perciben parte o todo el contexto del proyecto y se convierten en agentes imprescindibles del mensaje. Los canales de comunicación que mencionamos en este objetivo, son esenciales para estrechar el vínculo emisor-receptor mensaje.

Se pretende que cada ciudadano se apropie del patrimonio cultural colectivo y se convierta en su mejor protector e impulsador de los contenidos culturales inmateriales asociados a las estructuras físicas y materiales declaradas (BIC) Monumento Nacional de los colombianos.

Se pretende que la ciudadanía comprenda que el sector histórico de Popayán identifica a sus habitantes como constructores de un legado patrimonial colectivo, “motor” del desarrollo futuro, que para su buen desempeño requiere de “lubricantes” (los insumos físicos y económicos) y de los “combustibles energéticos” (la dinámica social y laboral de sus habitantes) que unificados, fortalecen y conducen a un futuro próspero toda la estructura urbana y social de un territorio en donde convergen las regiones.

Los proyectos formulados para el desarrollo del PEMP Popayán serán difundidos para que la comunidad comprenda la dimensión y las intenciones del PEMP y presione a las instituciones públicas y privadas para que se realicen los estudios y se implementen los proyectos más sentidos por la comunidad.

Etapas del plan de divulgación

1. Aprestamiento

Diseño, organización, visión, preparación y ejecución del plan divulgativo. Se advierten los medios de comunicación a los que se dirige, se hace un inventario de los medios más influyentes nacionales y regionales de prensa (periódicos, revistas y publicaciones impresas) radio, televisión e internet y se determina el carácter de la divulgación, dependiendo de los géneros informativos que predominen en esos espacios.

Un inventario de los documentales (escritos y visuales) elaborados en pro de la divulgación de los valores culturales de la ciudad, que incluyen los que conforman el patrimonio inmaterial y el patrimonio material, constituyen la base documental necesaria para iniciar los procesos de valoración cultural, estos deben ser redimensionados dentro de la unidad conceptual que apunte a buscar procesos de apropiación de la cultura local en su correlación con la pluriculturalidad regional y el origen multiétnico de los habitantes y ciudadanos de Popayán.

2. Sensibilización

Introduce los elementos que estimulan todo proceso de comunicación social. Apertura de los espacios, explicación a los Directores de medios de comunicación de los contenidos y alcance del PEMP, define los temas de acuerdo con la importancia e impactos que estos susciten para crear opinión pública, participación de la comunidad y formación de públicos especializados que debatan y enriquezcan los objetivos. Mostrar la imagen antigua de la ciudad permite sensibilizar y comprender los conceptos con los que se formuló el PEMP Popayán. Con estas imágenes muy rápidamente la comunidad se sensibiliza de lo perdido y de lo logrado.

3. Sostenibilidad

El sentido de permanencia divulgativo, la presencia del PEMP en los medios de comunicación, recrear los temas alusivos al PEMP y proponer la discusión proactiva con la que se informe, forme y eduque al receptor, son elementos que garantizan la continuidad informativa sin abuso y desgaste de los temas. Esta labor se desarrollará desde la Alcaldía con el apoyo de la oficina de prensa y mantendrá el criterio de sostenibilidad en el proceso de implementación del “Ente Gestor del PEMP Popayán” en la medida de las necesidades y logros administrativos requeridos por la comunidad que participa del sector histórico.

4. Proyectos y programas relacionados

La divulgación se caracteriza por abarcar cada uno de los proyectos y cada uno de los programas del PEMP con la idea de educar, desde la comunicación, a los diferentes sectores de la población que podrán multiplicar los conocimientos y acciones, utilizando los espacios de una socialización recíproca que finalmente se convierte en la apropiación del patrimonio del sector histórico y las demás áreas de protección. Cada proyecto y programa contará con un plan divulgativo específico de los bienes de interés cultural, inmersos en el sector histórico y en sus áreas protegidas y se definirá en publicaciones de mayor, menor y mínimo impacto como periódicos, semanarios, revistas especializadas, revistas de variedades, programas periodísticos de opinión y noticiosos para radio, televisión e internet, afiches, videos, conferencias, pasacalles y en general los medios sociales de comunicación.

PLAN ESPECIAL DE MANEJO Y PROTECCIÓN DEL SECTOR HISTÓRICO DE POPAYÁN.

ANEXO 4 NORMATIVO PREDIO A PREDIO

Manzana 0001, Sector 2

Nota: Al marcar en el plano de la ficha catastral la franja de los 30 metros de retiro del río Molino encontramos que un 95% de ella hace parte de esta franja. Se propone la adquisición de la totalidad de esta manzana para destinarla a espacio público.

Manzana 0006, Sector 2

Nota: Al marcar en el plano de la ficha catastral la franja de los 30 metros de retiro del río Molino encontramos que un 80% de ella hace parte de esta franja e incluye una edificación institucional de interés cultural. Se propone la adquisición de la totalidad de esta manzana para destinarla a espacio público y hacer un proyecto de protección y complementación de la edificación: (1901 01 02 0006 0007 calle 1 No 9-19) para dejarla como equipamiento manteniendo a la actual institución educativa.

Manzana 0010, Sector 2

Nota: Al marcar en el plano de la ficha catastral la franja de los 30 metros de retiro del río Molino encontramos que un 80% de ella hace parte de esta franja. Se propone la adquisición de la totalidad de esta manzana para destinarla a espacio público.

Manzana 0015, Sector 2

Nota: Al marcar en el plano de la ficha catastral la franja de los 30 metros de retiro del río Molino encontramos que un 35% de ella hace parte de esta franja. Se propone la adquisición de los predios incluidos en la franja para destinarlos a espacio público, estos son:- 19001 01 02 0015 0002 carrera 8 No 1N-16,- 19001 01 02 0015 0007 carrera 8 No 1N-02,- 19001 01 02 0015 0008 calle 1N No 7A-23 y- 19001 01 02 0015 0009 carrera 7A No 1N-03.

Manzana 0016, Sector 2

Nota: Al marcar en el plano de la ficha catastral la franja de los 30 metros de retiro del río Molino encontramos que un 55% de la manzana hace parte de esta franja. El predio en donde se encuentra el Edifico El Prado, el- 19001 02 0016 0005 calle 1 No 7-14, se encuentra afectado en un 70%.

- 19001 02 0016 0001 carrera 7 No 1N-47.

Usos. Se aceptan locales comerciales en primer piso, viviendas en los pisos superiores con parqueaderos en sótano o primer piso. Alturas. La máxima altura permitida es de 4 pisos y altillo. Empates volumétricos. El proyecto debe tener en cuenta la totalidad de los edificios vecinos. Recomendaciones. Por ser un predio con antecedentes de licuefacción, el estudio de suelos y el proyecto estructural deben presentarse.

- 19001 01 02 0016 0003 sin nomenclatura urbana.

Usos. Se aceptan locales comerciales en primer piso, viviendas en los pisos superiores y parqueaderos en sótano o primer piso. Alturas. La máxima altura permitida es de 4 pisos y altillo. Empates volumétricos. El proyecto debe tener en cuenta la totalidad de los edificios vecinos. Recomendaciones. Por ser un predio con antecedentes de licuefacción, el estudio de suelos y el proyecto estructural deben presentarse.

Manzana 0018, Sector 2

- 19001 01 02 0016 0012 carrera 6A No 2N-118/130/140/152,- 19001 01 02 0016 0013 carrera 6 No 3N-39,- 19001 01 02 0016 0014 carrera 6 No 3N-27/31,- 19001 01 02 0016 0050 carrera 6 No 3N-23/25.

Usos. Se aceptan locales comerciales en pasaje comercial que una las carreras 6 y la 6A en primer piso con pasillo central mínimo de 4 metros de ancho libre, viviendas en los pisos superiores y parqueaderos en sótano o primer piso, el uso hotelero es permitido así como el equipamiento urbano y el uso institucional. Alturas. La máxima altura permitida es de 4 pisos y altillo. Empates volumétricos. El proyecto debe tener en cuenta la totalidad de los edificios vecinos. Recomendaciones. El pasaje que una las carreras 6 y 6A es recomendable y exigible dado que esta manzana es muy larga, con este proyecto se puede vincular dos puntos de ciudad de interés general para la ciudad.

Manzana 0019, Sector 2

- 19001 01 02 0016 0002 calle 3N No 5A-19/29/31.

Usos. Se aceptan locales comerciales en primer piso, viviendas en los pisos superiores y parqueaderos en sótano o primer piso, El uso hotelero es permitido Alturas. La máxima altura permitida es de 2 pisos y altillo. Empates volumétricos. El proyecto debe tener en cuenta la totalidad de los edificios vecinos. Recomendaciones. La propuesta debe ser consecuente con la vecindad del Parque Mosquera y el templo religioso vecino.

- 19001 01 02 0016 0005 carrera 5A No 1N-75.

Usos. Se aceptan viviendas con parqueaderos en sótano o primer piso, El uso hotelero es permitido Alturas. La máxima altura permitida es de 2 pisos y altillo. Empates volumétricos. El proyecto debe tener en cuenta la totalidad de los edificios vecinos. Recomendaciones. La propuesta debe ser consecuente con la vecindad del Parque, debe respetar y empatar con los paramentos de los edificios vecinos.

- 19001 01 02 0016 0017 carrera 6 No 1N-64.

Usos. Se aceptan locales comerciales en primer piso, al fondo viviendas en los pisos superiores y parqueaderos en sótano o primer piso, el uso hotelero es permitido Alturas. La máxima altura permitida en fachada es un piso y 3 pisos y altillo al fondo retirándose gradualmente de la fachada para desarrollar los pisos superiores. Empates volumétricos. El proyecto debe tener en cuenta la totalidad de los edificios vecinos, contando con la volumetría existente de un piso. Recomendaciones. La propuesta debe ser consecuente con la vecindad a los Puentes del Humilladero (Viaducto Simón Bolívar y Puente de la Custodia) conservando la fachada con el portón del “Taller Agredo”.

- 19001 01 02 0016 0027 carrera 5A No 1N-13.

Usos. Se aceptan locales comerciales en primer piso viviendas en los pisos superiores y parqueaderos en sótano o primer piso, el uso hotelero es permitido Alturas. La máxima altura permitida es de 4 pisos y altillo. Empates volumétricos. El proyecto debe tener en cuenta la totalidad de los edificios vecinos. Recomendaciones. La propuesta debe ser consecuente con la vecindad del Parque Mosquera y los Puentes del Humilladero (Viaducto Simón Bolívar y Puente de la Custodia).

Manzana 0024, Sector 2

Nota: Al marcar en el plano de la ficha catastral la franja de los 30 metros de retiro del río Molino encontramos que un 45% de ella hace parte de esta franja. Se propone la adquisición de los predios incluidos en la franja para destinarlos a espacio público, estos son:- 19001 01 02 0024 0001 carrera 5 No 7-58,- 19001 01 02 0024 0002 carrera 5 No 7-34,- 19001 01 02 0024 0003 carrera 5 No 7-24,- 19001 01 02 0024 0004 calle 7N No 4-36/34,- 19001 01 02 0024 0005 calle 7N No 4-50/44 y- 19001 01 02 0015 0009 carrera 7A No 1N-03, el predio- 19001 01 02 0024 0001 carrera 5 No 7-58 parece que es propiedad del municipio prestando sus servicios a la Plaza de Mercado del Barrio Bolívar.

Manzana 0025, Sector 2

Nota: Al marcar en el plano de la ficha catastral la franja de los 30 metros de retiro del río Molino encontramos que un 100% de ella hace parte de esta franja. Se propone destinarlos a espacio público, el predio afectado es el- 19001 01 02 0025 0001 carrera 5 No 8N-36.

Manzana 0120, Sector 2

- 19001 02 0120 0001 carrera 11 con calle 1N.

Usos. Recreativos. Alturas. Máxima altura permitida es de un piso. Empates volumétricos. Por estar sin edificios colindantes no está afectado por esta exigencia urbana. Recomendaciones. Se debe destinar como área verde con uso recreativo, como complemento a los proyectos del POMCH y “El Zaguán de Popayán”, es un predio privado que debe adquirirse para la ciudad. Gran parte del terreno está afectado por los 30 metros de retiro obligatorio del río Molino, la construcción solo puede hacerse en la zona permitida.

Manzana 0020, Sector 3

- 19001 01 03 0020 0004 carrera 1 No 1-68.

Usos. Viviendas. Alturas. Dos pisos. Empates volumétricos. El proyecto debe tener en cuenta la totalidad de los edificios vecinos. Recomendaciones. El proyecto debe respetar y empatar con los edificios vecinos.

- 19001 01 03 0020 0005 carrera 1 No 7-76/78.

Usos. Viviendas. Alturas. Un piso. Empates volumétricos. El proyecto debe tener en cuenta la totalidad de los edificios vecinos. Recomendaciones. El proyecto debe respetar y empatar con los edificios vecinos.

- 19001 01 03 0020 0006, carrera 2 con calle 8 esquina, 7 No 1-38.

Usos. Se acepta un local comercial esquinero en primer piso y viviendas en los pisos superiores, con parqueaderos a nivel del primer piso y en sótano. Alturas. La máxima altura permitida es de 3 pisos y altillo. Empates volumétricos. El proyecto debe tener en cuenta la totalidad de los edificios vecinos.

Recomendaciones. El proyecto debe respetar y empatar con los edificios vecinos.

- 19001 01 03 0020 0021 carrera 1 No 7-30.

Usos. Viviendas. Alturas. Dos pisos. Empates volumétricos. El proyecto debe tener en cuenta la totalidad de los edificios vecinos. Recomendaciones. El proyecto debe respetar y empatar con los edificios vecinos.

- 19001 01 03 0020 0022 carrera 1 No 7-24.

Usos. Viviendas. Alturas. Dos pisos. Empates volumétricos. El proyecto debe tener en cuenta la totalidad de los edificios vecinos. Recomendaciones. El proyecto debe respetar y empatar con los edificios vecinos.

Manzana 0028, Sector 3

- 19001 01 03 0028 0008 carrera (sin definir) No 4-23.

Usos. Viviendas. Alturas. Un piso. Empates volumétricos. El proyecto debe tener en cuenta la totalidad de los edificios vecinos. Recomendaciones. El proyecto debe respetar y empatar con los edificios vecinos.

Manzana 0030, Sector 3

- 19001 01 03 0016 0015 calle 5 No 1-42.

Usos. Viviendas. Alturas. Dos pisos. Empates volumétricos. El proyecto debe tener en cuenta la totalidad de los edificios vecinos. Recomendaciones. El proyecto debe respetar y empatar con los edificios vecinos, se debe respetar la visual al Morro de Tulcán, Al Templo de Belén y La Ermita.

Manzana 0031, Sector 3

- 19001 01 03 0031 0018 calle 4 No 1-42 y el- 19001 01 03 0031 0019 calle 4 No 1-46.

Usos. El proyecto a desarrollar en este predio podrá conservar el uso del parqueadero público si lo complementa con viviendas. Alturas. Un piso. Empates volumétricos. El proyecto debe respetar y empatar con los edificios vecinos, teniendo en cuenta la totalidad de los edificios colindantes. Recomendaciones. Para el manejo de los aleros de un piso debe verse el ritmo que estos tienen siguiendo la pendiente de la calle 4. Se deben respetar las servidumbres históricas de cubiertas con vertientes de aguas desde los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe trabajar la quinta fachada.

- 19001 01 03 0031 0032 carrera 2 No 3-31.

Usos. En este predio solo se puede desarrollar viviendas complementadas con el servicio de parqueadero público. Alturas. Un piso a la calle, dos pisos al interior después del primer patio y los volúmenes vecinos lo permiten 3 pisos al fondo. Empates volumétricos. El proyecto debe tener en cuenta la totalidad de los edificios vecinos. Recomendaciones. Mantener las alturas de los aleros vecinos en armonía con la imagen histórica, el acceso al mismo como el acceso de las viviendas deber ser estudiado para mantener la proporción de vanos y llenos. Se deben respetar las servidumbres históricas de cubiertas con vertientes de aguas desde los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe trabajar la quinta fachada.

Manzana 0032, Sector 3

En esta manzana, en la parte alta, por uno de los caminos que conducen a las Tres Cruces, se están edificando viviendas que podrían alterar la estabilidad de las laderas donde se apoyan; queda prohibido la edificación en estos lugares porque gradualmente están afectando el remate visual verde protegido para no alterar las visuales desde algunas de las calles de la ciudad.

- 19001 01 03 0032 0002 calle 2 No 1-75.

Usos. En este predio se puede desarrollar viviendas complementadas con el parqueadero. Alturas. Dos pisos Empates volumétricos. El volumen arquitectónico a proponer debe respetar las edificaciones vecinas y no alterar o afectar la quinta fachada. Recomendaciones. Respetando las alturas y los aleros, la fachada a la calle debe ser estudiada para que armonice con el sector.

- 19001 01 03 0032 0016 calle 3 No 0-16.

Usos. En este predio se puede desarrollar vivienda. Alturas. Un piso Empates volumétricos. El volumen arquitectónico a proponer debe respetar las edificaciones vecinas y no alterar o afectar la quinta fachada ni el ritmo de aleros existentes. Recomendaciones. Respetando las alturas y los aleros, la fachada a la calle debe ser estudiada para que armonice con el sector.

- 19001 01 03 0032 0037 calle 3 No 1-68.

Usos. En este predio se puede desarrollar viviendas complementadas con el parqueadero público. Alturas. Un piso. Empates volumétricos. El volumen arquitectónico a proponer debe respetar las edificaciones vecinas y no alterar o afectar la quinta fachada. Recomendaciones. En esta cuadra las reconstrucciones posteriores al terremoto han distorsionado las alturas y los aleros, para el desarrollo de este predio se recomienda estudiar con fotografías antiguas el perfil urbano histórico, la fachada a la calle debe ser estudiada para que armonice con el sector.

- 19001 01 03 0032 0047 calle 2A No (sin número).

Usos. En este predio no se puede desarrollar ningún tipo de edificación, es zona de protección paisajística y ambiental. Alturas. Ninguna altura es permitida. Empates volumétricos. No puede haber ninguno tipo de empate. Recomendaciones. Este predio deberá ser adquirido por el municipio de Popayán para destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0032 0057 carrera 2 No 2-61.

Usos. En este predio se puede desarrollar viviendas. Alturas. Un piso. Empates volumétricos. Se debe recuperar el perfil urbano histórico; dado que en esta cuadra hay tres alturas distintas de aleros, el proyecto a presentar debe respetar el alero vecino más bajo. Recomendaciones. Para el desarrollo del proyecto debe basarse en la documentación fotográfica antigua.

- 19001 01 03 0032 0067 calle 2 No 1-71.

Usos. En este predio se puede desarrollar viviendas. Alturas. Dos pisos. Empates volumétricos. El volumen arquitectónico a proponer debe respetar las edificaciones vecinas y no alterar o afectar la quinta fachada. Recomendaciones. Respetando las alturas y los aleros, la fachada a la calle debe ser estudiada para que armonice con el sector.

- 19001 01 03 0032 0082 calle 2 No (sin número).

Usos. En este predio no se puede desarrollar ningún tipo de edificación, es zona de protección paisajística y ambiental. Alturas. Ninguna altura es permitida. Empates volumétricos. No puede haber ninguno tipo de empate. Recomendaciones. Este predio deberá ser adquirido por el municipio de Popayán para destinarlo a espacio público.

Manzana 0050, Sector 3

- 19001 01 03 0050 0001 carrera 3 No 9-03.

Usos. En este predio se puede desarrollar vivienda. Alturas. Un piso a la calle. Empates volumétricos. El volumen arquitectónico a proponer debe respetar las edificaciones vecinas y no alterar o afectar la quinta fachada. Recomendaciones. Respetando las alturas y los aleros, la fachada a la calle debe ser estudiada para que armonice con el sector.

- 19001 01 03 0050 0017 carrera 3 No 9-63/65.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0050 0020 carrera 3 No 9-09.

Usos. En este predio se puede desarrollar vivienda. Alturas. Un piso a la calle. Empates volumétricos. El volumen arquitectónico a proponer debe respetar las edificaciones vecinas y no alterar o afectar la quinta fachada. Recomendaciones. Respetando las alturas y los aleros, la fachada a la calle debe ser estudiada para que armonice con el sector.

- 19001 01 03 0050 0021 carrera 3 No 9-09.

Usos. En este predio se pueden desarrollar viviendas. Alturas. Un piso a la calle, dos pisos a 5 metros de retiro del paramento de las calles y tres pisos a 10 metros de retiro de las calles. Empates volumétricos. El volumen arquitectónico a proponer debe respetar las edificaciones vecinas y no alterar o afectar la quinta fachada. Recomendaciones. Respetando las alturas y los aleros, la fachada a la calle debe ser estudiada para que armonice con el sector.

Manzana 0051, Sector 3

- 19001 01 03 0051 0018 calle 9 No 2-44.

Usos. En este predio se pueden desarrollar viviendas. Alturas. Un piso a la calle, dos pisos a 5 metros de retiro del paramento de la calle. Empates volumétricos. El volumen arquitectónico a proponer debe respetar las edificaciones vecinas y no alterar o afectar la quinta fachada. Recomendaciones. Respetando las alturas y los aleros, la fachada a la calle debe ser estudiada para que armonice con el sector. El proyecto puede desarrollarse incorporando las huertas de los predios:- 19001 01 03 0051 0019 carrera 3 No 8-73 y el- 19001 01 03 0051 0020 calle 3 No 8-67/81.

- 19001 01 03 0050 0023 carrera 3 No 8-37/37.

Usos. El uso de bodega es incompatible y es por eso que en este predio se pueden desarrollar viviendas. Alturas. Puede mantener la altura actual de dos pisos a la calle y tres pisos a 10 metros de retiro de las calles. Empates volumétricos. El volumen arquitectónico a proponer debe respetar las edificaciones vecinas y no alterar o afectar la quinta fachada. Recomendaciones. Respetando las alturas y los aleros, la fachada a la calle debe ser estudiada, es recomendable recuperar el volumen histórico de un piso para armonizar el sector.

- 19001 01 03 0050 0024 carrera 3 No 8-27.

Usos. El uso de bodega es incompatible y es por eso que en este predio se pueden desarrollar viviendas. Alturas. Dos pisos a la calle y tres pisos a 10 metros de retiro de las calles. Empates volumétricos. El volumen arquitectónico a proponer debe respetar las edificaciones vecinas y no alterar o afectar la quinta fachada. Recomendaciones. Respetando las alturas y los aleros, la fachada a la calle debe ser estudiada, es recomendable recuperar el volumen histórico de un piso para armonizar el sector.

Manzana 0054, Sector 3

- 19001 01 03 0054 0010 carrera 2 No 6-52.

Usos. Zona verde. Alturas. No se permite edificación. Empates volumétricos. No se permite edificación. Recomendaciones. Como existen pocas zonas verdes en el Sector Histórico de Popayán, se recomienda la adquisición de este predio para destinarlo a uso de espacio público.

- 19001 01 03 0054 0029 carrera 2A No 6A-07.

Usos. En este predio se pueden desarrollar viviendas complementadas con parqueadero público. Alturas. El nuevo volumen no podrá superar al de sus predios vecinos. Empates volumétricos. El volumen arquitectónico a proponer debe respetar las edificaciones vecinas y no alterar o afectar la quinta fachada, debe tener en cuenta las pendientes que existen en las dos vías que conforman la esquina en que se encuentra este predio. Recomendaciones. Respetando las alturas y los aleros, la fachada a la calle debe ser estudiada para que armonice con el sector.

- 19001 01 03 0054 0040 calle 7 No 2-45.

Usos. En este predio se pueden desarrollar viviendas complementadas con parqueadero público. Alturas. La altura en pisos deberá ser menor al volumen de la Trilladora Santa Inés, en un metro de diferencia para diferenciar y ser consecuente con la calle inclinada. Empates volumétricos. Se debe respetar el volumen arquitectónico de la Trilladora Santa Inés, la propuesta empatará lo existente con el nuevo volumen, teniendo en cuenta la totalidad de las edificaciones vecinas incluyendo las fachadas que están al frente para no alterar o afectar la quinta fachada. Recomendaciones. Proponer aleros de la nueva fachada a la calle, esta nueva fachada debe ser estudiada para que armonice con el sector.

Manzana 0055, Sector 3

- 19001 01 03 0055 0005 carrera 2 No 5-70 y calle 5 No 2-67.

Usos. Viviendas con la posibilidad de parqueaderos accediendo por la carrera 2. Alturas. Un piso a la calle y si los volúmenes vecinos lo permiten en el fondo puede desarrollarse dos y hasta tres pisos. Empates volumétricos. Por estar rodeando la Iglesia de la Ermita el volumen nuevo debe desarrollarse en armonía con las edificaciones vecinas respetando y la quinta fachada y siguiendo la topografía del terreno. Recomendaciones. Respetar todas las visuales al Templo desde las calles de la Loma de Cartagena y las visuales que desde otros puntos de la ciudad se tiene de este monumento nacional.

- 19001 01 03 0055 0009 carrera 2 No 5-48.

Usos. Recreativo, como espacio público. Alturas. No se puede edificar nada, para garantizar las visuales al Templo de la Ermita. Empates volumétricos y Recomendaciones. Eliminar los muros limítrofes que impiden incorporarlo al espacio público. Si es un predio de persona natural este deberá ser adquirido por el municipio de Popayán para incorporarlo al espacio público de la ciudad. Al ser vecino de la iglesia de la Ermita de Jesús Nazareno los nuevos trabajos paisajísticos y arquitectónicos tendrán que desarrollarse sin alterar las visuales al templo desde las calles de la Loma de Cartagena y las visuales que desde otros puntos de la ciudad se tiene de este monumento nacional.

- 19001 01 03 0055 0014 carrera 3 No 5-69.

Usos. Vivienda complementada con el uso actual de parqueadero. Alturas. En este predio existió una casa republicana de dos pisos. Empates volumétricos. Para efectos de la recuperación del volumen arquitectónico se debe confrontar con material gráfico o con fotografías anteriores al terremoto. Recomendaciones. Se deben estudiar los aleros.

- 19001 01 03 0055 0015 carrera 3 No 5-49.

Usos. Vivienda complementada con el uso actual de parqueadero. Alturas. En este predio existió una casa republicana de dos pisos. Empates volumétricos. Para efectos de la recuperación del volumen arquitectónico se debe confrontar con material gráfico o con fotografías anteriores al terremoto. Recomendaciones. Se deben estudiar los aleros.

Manzana 0056, Sector 3

- 19001 01 03 0056 0014 carrera 2 No 4-72.

Usos. Predio para el desarrollo de viviendas. Alturas. Dos pisos de acuerdo a las alturas existentes de los vecinos. Empates volumétricos. Deberá trabajar empatando los volúmenes históricos respetando los paramentos, las alturas y los volúmenes vecinos procurando mantener libre la visual de la quinta fachada hacia el Templo de la Ermita. Recomendaciones. Debe corregir las afectaciones a la visual del Templo de la Ermita.

- 19001 01 03 0056 0023 carrera 3 No 4-65.

Usos. Predio para el desarrollo de viviendas. Alturas. Un piso a la calle de acuerdo a los volúmenes existentes, en la parte profunda del predio podrá desarrollar dos pisos siempre que respete las alturas de los vecinos. Empates volumétricos. Deberá trabajar empatando los volúmenes históricos respetando las alturas de los aleros en calle inclinada y los volúmenes vecinos procurando mantener libre la visual de la quinta fachada hacia el Templo de la Ermita. Recomendaciones. Como el predio tiene forma de L el volumen interior deberá respetar las cubiertas históricas manteniendo la quinta fachada.

- 19001 01 03 0056 0028 carrera 3 No 4-27.

Usos. Predio para el desarrollo de vivienda. Alturas. Un piso de acuerdo a las alturas existentes. Empates volumétricos. Deberá trabajar empatando los volúmenes históricos respetando las alturas y los volúmenes vecinos procurando mantener libre la visual de la quinta fachada hacia el Templo de la Ermita. Recomendaciones. Recuperación de la imagen histórica de los vanos y llenos.

- 19001 01 03 0056 0029 carrera 3 No 4-45.

Usos. Predio para el desarrollo de vivienda. Alturas. Un piso de acuerdo a las alturas existentes. Empates volumétricos. Deberá trabajar empatando los volúmenes históricos respetando los paramentos, las alturas y los volúmenes vecinos procurando mantener libre la visual de la quinta fachada hacia el Templo de la Ermita. Recomendaciones. Recuperación de la imagen histórica de los vanos y llenos.

- 19001 01 03 0056 0032 calle 4 No 2-85.

Usos. El nuevo proyecto a proponer podrá mantener el parqueadero público siempre y cuando sea desarrollado con vivienda. Alturas. Un piso a la calle. Empates volumétricos. Recomendaciones. La unidad arquitectónica de este predio está compuesta por los predios: 1901 01 03 0056 0001, 1901 01 03 0056 0028 y 1901 01 03 0056 0029, es un predio parcialmente desarrollado, teniendo en cuenta la volumetría existente en la vecindad solucionando los actuales problemas asociados al deterioro de la quinta fachada, se debe corregir todas las infracciones a la normativa.

Nota especial a este Predio: En el momento de hacer el trabajo de campo de la fase 1 del PEP en julio y agosto de 2005 en este predio se hacía una obra esquinera en donde el empate de aleros era dudoso, una vez terminada la obra se evidenciaba una serie de violaciones a la normativa vigente en donde los aleros, el zócalo, los dinteles, las distancias entre vanos, entre otras obras, no acataban las normas.

Manzana 0058, Sector 3

- 19001 01 03 0058 0021 calle 3 No 2-26.

Usos. El servicio de parqueadero público puede mantenerse siempre y cuando en el predio se desarrollen viviendas. Alturas. Se debe mantener la altura de un piso a la calle al interior se pueden dar otras alturas siempre y cuando mejore el paisaje o perfil arquitectónico histórico. Empates volumétricos. Las relaciones volumétricas con los edificios vecinos deben estudiarse para no deteriorar más la quinta fachada y contribuir a su mejoramiento. Recomendaciones. Trabajar los volúmenes con las construcciones vecinas para mejorar las visuales hacia el interior de la manzana y la quinta fachada.

- 19001 01 03 0058 0028 carrera 3 No 2-27.

Usos. El servicio de parqueadero público puede mantenerse siempre y cuando en el predio se desarrollen viviendas. Alturas. Se debe mantener la altura de un piso en el paisaje o perfil arquitectónico histórico. Empates volumétricos. Las relaciones volumétricas con los edificios vecinos deben estudiarse para no deteriorar la quinta fachada y contribuir a su mejoramiento. Recomendaciones. Trabajar los volúmenes con las construcciones vecinas para mejorar la quinta fachada.

Manzana 0060, Sector 3

- 19001 01 03 0060 0010 carrera 3 No 1N-06

Usos. Vivienda. Se acepta comercio esquinero si se recupera la imagen histórica. Alturas. Dos pisos condicionados a la recuperación de lo que existió, una interesante casa de dos pisos que después del terremoto de 1983 se reparó en un piso, manteniendo los muros originales. Empates volumétricos. Se permite la recuperación de la imagen desaparecida y el volumen arquitectónico que existió antes del terremoto. Recomendaciones. Años después del terremoto de 1983 el nuevo propietario le desapareció el alero, deteriorando la unidad del sector. La recuperación del alero es exigencia.

- 19001 01 03 0060 0011 carrera 3 No 1N-38.

Usos. Vivienda, el uso de parqueadero privado puede conservarse si en este predio se desarrollan viviendas. Alturas. Dos pisos. Empates volumétricos. El proyecto a proponer en este lote debe respetar las estructuras y volúmenes arquitectónicos de las construcciones vecinas. Recomendaciones. En este predio la dirección no corresponde a la de las cartas catastrales del IGAC: la dirección es carrera 3 No 1N-18.

Manzana 0065 Sector 3

- 19001 01 03 0065 0035 carrera 4 No 10-79.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a la calle, condicionado a las alturas existentes en los predios vecinos. Empates volumétricos. La nueva propuesta se debe empatar con los volúmenes existentes para el mejoramiento de la quinta fachada. Recomendaciones. Trabajar la recuperación de la imagen histórica de las fachadas.

- 19001 01 03 0065 0042 carrera 4 No 10-21.

Usos. Vivienda, el uso de parqueadero puede conservarse si en este predio se desarrollan viviendas. Alturas. Un piso a la calle, al interior y con un retiro de 10 metros del paramento de fachada se pueden desarrollar dos pisos y a 15 metros tres pisos, condicionados a las alturas existentes en los predios vecinos. Empates volumétricos. La nueva propuesta se debe empatar con los volúmenes existentes para el mejoramiento de la quinta fachada. Recomendaciones. Trabajar la recuperación de la imagen histórica de las fachadas.

- 19001 01 03 0065 0043 carrera 4 No 10-27.

Usos. Vivienda, el uso de parqueadero puede conservarse si en este predio se desarrollan viviendas. Alturas. Un piso a la calle, al interior y con un retiro de 10 metros del paramento de fachada se pueden desarrollar dos pisos y a 15 metros tres pisos, condicionados a las alturas existentes en los predios vecinos. Empates volumétricos. La nueva propuesta se debe empatar con los volúmenes existentes para el mejoramiento de la quinta fachada. Recomendaciones. Trabajar la recuperación de la imagen histórica de las fachadas.

Manzana 0066, Sector 3

- 19001 01 03 0066 0001 calle 9 No 3-85.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor.

- 19001 01 03 0066 0019 carrera 3 No 9-28.

Usos. Vivienda, el uso de parqueadero privado puede plantearse si en este predio se desarrollan viviendas. Alturas. Un piso a la calle conservando la imagen integral de la estructura histórica, dada la gran altura del volumen arquitectónico se puede desarrollar un entrepiso interior de la crujía que da a la calle, al interior del predio se pueden desarrollar tres pisos. Empates volumétricos. El proyecto a proponer en este predio debe respetar y empatar con las estructuras y volúmenes arquitectónicos de las construcciones vecinas existentes. Recomendaciones. La propuesta debe ser armónica con la quinta fachada y recuperar la imagen histórica de la fachada.

- 19001 01 03 0066 0022 carrera 3 No 9-66.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor.

- 19001 01 03 0066 0043 carrera 4 No 9-13.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor.

Manzana 0067, Sector 3

 1901 01 03 0067 0001 carrera 4 No 8-05 y calle 8 No 3 - 77.

Usos. Vivienda, el uso de parqueadero privado puede plantearse si en este predio se desarrollan viviendas. Alturas. Un piso a la calle conservando la imagen integral de la estructura histórica, al interior del predio se puede desarrollar dos pisos. Empates volumétricos. El proyecto a proponer en este predio debe respetar y empatar con las estructuras y volúmenes arquitectónicos de las construcciones vecinas existentes. Recomendaciones. La propuesta debe ser armónica con la quinta fachada y recuperar la imagen histórica de las fachadas y del sector.

- 19001 01 03 0067 0004 calle 8 No 3-57.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a la calle conservando la imagen integral de la estructura histórica, al interior del predio se puede desarrollar dos pisos. Empates volumétricos. El proyecto a proponer en este predio debe respetar y empatar con las estructuras y volúmenes arquitectónicos de las construcciones vecinas existentes. Recomendaciones. La propuesta debe ser armónica con la quinta fachada y recuperar la imagen histórica de las fachadas y del sector.

- 19001 01 03 0067 0005 calle 8 No 3-51.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a la calle conservando la imagen integral de la estructura histórica, al interior del predio se puede desarrollar dos pisos. Empates volumétricos. El proyecto a proponer en este predio debe respetar y empatar con las estructuras y volúmenes arquitectónicos de las construcciones vecinas existentes. Recomendaciones. La propuesta debe ser armónica con la quinta fachada y recuperar la imagen histórica de las fachadas y del sector.

- 19001 01 03 0067 0006 calle 8 No 3-41.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a la calle conservando la imagen integral de la estructura histórica, al interior del predio se puede desarrollar dos pisos. Empates volumétricos. El proyecto a proponer en este predio debe respetar y empatar con las estructuras y volúmenes arquitectónicos de las construcciones vecinas existentes. Recomendaciones. La propuesta debe ser armónica con la quinta fachada y recuperar la imagen histórica de las fachadas y del sector.

- 19001 01 03 0067 0040 carrera 4 No 8-67.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a la calle conservando la imagen integral de la estructura histórica. Empates volumétricos. El proyecto a proponer en este predio debe respetar y empatar con las estructuras y volúmenes arquitectónicos de las construcciones vecinas existentes. Recomendaciones. La propuesta debe ser armónica con la quinta fachada y recuperar la imagen histórica de las fachadas y del sector.

- 19001 01 03 0067 0041 carrera 4 No 8-81/85.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a la calle conservando la imagen integral de la estructura histórica. Empates volumétricos. El proyecto a proponer en este predio debe respetar y empatar con las estructuras y volúmenes arquitectónicos de las construcciones vecinas existentes. Recomendaciones. La propuesta debe ser armónica con la quinta fachada y recuperar la imagen histórica de las fachadas y del sector.

- 19001 01 03 0067 0042 carrera 4 No 8-71.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor.

- 19001 01 03 0067 0044 carrera 4 No 8-55.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor.

- 19001 01 03 0067 0045 carrera 4 No 8-49.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor.

- 19001 01 03 0067 0048 carrera 4 No 8-29/31.

Usos. Vivienda, el uso de parqueadero privado puede plantearse si en este predio se desarrollan viviendas.Alturas. Un piso a la calle conservando la imagen integral de la estructura histórica, al interior del predio se pueden desarrollar dos pisos. Empates volumétricos. El proyecto a proponer en este predio debe respetar y empatar con las estructuras y volúmenes arquitectónicos de las construcciones vecinas existentes. Recomendaciones. La propuesta debe ser armónica con la quinta fachada y recuperar la imagen histórica de la fachada.

- 19001 01 03 0067 0049 carrera 4 No 8-23.

Usos. Vivienda, el uso de parqueadero privado puede plantearse si en este predio se desarrollan viviendas. Alturas. Un piso a la calle conservando la imagen integral de la estructura histórica, al interior del predio se pueden desarrollar dos pisos. Empates volumétricos. El proyecto a proponer en este predio debe respetar y empatar con las estructuras y volúmenes arquitectónicos de las construcciones vecinas existentes. Recomendaciones. La propuesta debe ser armónica con la quinta fachada y recuperar la imagen histórica de la fachada.

- 19001 01 03 0067 0051 carrera 4 No 8-75.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a la calle conservando la imagen integral de la estructura histórica. Empates volumétricos. El proyecto a proponer en este predio debe respetar y empatar con las estructuras y volúmenes arquitectónicos de las construcciones vecinas existentes. Recomendaciones. La propuesta debe ser armónica con la quinta fachada y recuperar la imagen histórica de las fachadas y del sector.

- 19001 01 03 0067 0051 carrera 4 No 8-75.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica.

Manzana 0068, Sector 3

- 19001 01 03 0068 0013 carrera 3 No 7-68.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica.

- 19001 01 03 0068 0014 carrera 7 No 1N-47.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a la calle conservando la imagen integral de la estructura histórica. Empates volumétricos. El proyecto a proponer en este predio debe respetar y empatar con las estructuras y volúmenes arquitectónicos de las construcciones vecinas existentes. Recomendaciones. La propuesta debe ser armónica con la quinta fachada y recuperar la imagen histórica de las fachadas y del sector.

- 19001 01 03 0068 0025 carrera 4 No 7-93.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica.

- 19001 01 03 0068 0026 carrera 4 No 7-73/75.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica.

- 19001 01 03 0068 0029 carrera 4 No 7-59.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica.

- 19001 01 03 0068 0030 carrera 4 No 7-45/51.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor.

- 19001 01 03 0068 0031 carrera 4 No 7-35.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor.

- 19001 01 03 0068 0032 carrera 4 No 7-25/31.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor.

- 19001 01 03 0068 0047 carrera 4 No 7-77/85 91.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor.

Manzana 0071, Sector 3

- 19001 01 03 0071 0003 calle 4 No 3-41.

Usos. Institucional de la Universidad del Cauca. Alturas. Un piso. Empates volumétricos. Debe empatar volumétricamente con la construcción del predio vecino de un piso. Recomendaciones. Este predio mantendrá la imagen urbana histórica de un edificio de un piso y deberá conservar la volumetría. Dada las circunstancias de ser un predio de la Universidad del Cauca se permite el uso institucional por cuanto los predios colindantes por la calle 4 son de la misma institución.

- 19001 01 03 0071 0018 calle 4 No 3-18.

Usos. Vivienda que podrá ser complementada con parqueadero público. El uso que se permitirá será el de vivienda y no podrá ser la extensión del uso institucional. Alturas. El perfil urbano histórico de estos predios es de un piso; se conservarán los muros que se conservan de fachada, estos son muros originales, especialmente los esquineros que existen en este momento de la fachada. Para el desarrollo del proyecto se podrá escavar para parqueaderos y a una distancia de 15 metros del paramento de la fachada se podrá desarrollar dos pisos de vivienda. Empates volumétricos. Hacia la calle solo hay construcciones de un piso, la propuesta deberá unirse a los volúmenes arquitectónicos existentes, se trabajará la quinta fachada teniendo en cuenta las preexistencias constructivas. Recomendaciones. Es un fragmento de una unidad arquitectónica mayor constituida por los predios:- 19001 01 03 0071 0018,- 19001 01 03 0071 0020,- 19001 01 03 0071 0021,- 19001 01 03 0071 0022 y- 19001 01 03 0071 0025, de estos están actualmente integrados en un solo lote los predios: no se incluyen los predios:- 19001 01 03 0071 0020 carrera 4 No 4-65,- 19001 01 03 0071 0025 carrera 4 No 4-71 y- 19001 01 03 0071 0018 calle 4 No 3-18.

- 19001 01 03 0071 0020 carrera 4 No 4-65.

Usos. Vivienda que podrá ser complementada con parqueadero público. El uso que se permitirá será el de vivienda y no podrá ser la extensión del uso institucional. Alturas. El perfil urbano histórico de estos predios es de un piso; se conservarán los muros que se conservan de fachada, estos son muros originales, especialmente los esquineros que existen en este momento de la fachada. Para el desarrollo del proyecto se podrá escavar para parqueaderos y a una distancia de 15 metros del paramento de la fachada se podrá desarrollar dos pisos de vivienda. Empates volumétricos. Hacia la calle solo hay construcciones de un piso, la propuesta deberá unirse a los volúmenes arquitectónicos existentes, se trabajará la quinta fachada teniendo en cuenta las preexistencias constructivas. Recomendaciones. Es un fragmento de una unidad arquitectónica mayor constituida por los predios:- 19001 01 03 0071 0018, 1901 01 03 0071 0020,- 19001 01 03 0071 0021,- 19001 01 03 0071 0022 y- 19001 01 03 0071 0025, de estos están actualmente integrados en un solo lote los predios: no se incluyen los predios:- 19001 01 03 0071 0020 carrera 4 No 4-65,- 19001 01 03 0071 0025 carrera 4 No 4-71 y- 19001 01 03 0071 0018 calle 4 No 3-18.

- 19001 01 03 0071 0025 carrera 4 No 4-71.

Usos. Vivienda que podrá ser complementada con parqueadero público. El uso que se permitirá será el de vivienda y no podrá ser la extensión del uso institucional. Alturas. El perfil urbano histórico de estos predios es de un piso; se conservarán los muros que se conservan de fachada, estos son muros originales, especialmente los esquineros que existen en este momento de la fachada. Para el desarrollo del proyecto se podrá escavar para parqueaderos y a una distancia de 15 metros del paramento de la fachada se podrá desarrollar dos pisos de vivienda. Empates volumétricos. Hacia la calle solo hay construcciones de un piso, la propuesta deberá unirse a los volúmenes arquitectónicos existentes, se trabajará la quinta fachada teniendo en cuenta las preexistencias constructivas. Recomendaciones. es un fragmento de una unidad arquitectónica mayor constituida por los predios:- 19001 01 03 0071 0018,- 19001 01 03 0071 0020,- 19001 01 03 0071 0021,- 19001 01 03 0071 0022 y- 19001 01 03 0071 0025, de estos están actualmente integrados en un solo lote los predios: no se incluyen los predios:- 19001 01 03 0071 0020 carrera 4 No 4-65,- 19001 01 03 0071 0025 carrera 4 No 4-71 y- 19001 01 03 0071 0018 calle 4 No 3-18. Este espacio está usado como parqueadero público y es un fragmento de una unidad arquitectónica mayor constituida por los predios:- 19001 01 03 0071 0018,- 19001 01 03 0071 0020,- 19001 01 03 0071 0021,- 19001 01 03 0071 0022 y- 19001 01 03 0071 0025, de estos están actualmente integrados en un solo lote los predios: no se incluyen los predios: 1901 01 03 0071 0020 carrera 4 No 4-65,- 19001 01 03 0071 0025 carrera 4 No 4-71 y- 19001 01 03 0071 0018 calle 4 No 3-18.

- 19001 01 03 0071 0028 calle 4 No 3-13.

Usos. Vivienda que podrá ser complementada con parqueadero público. Alturas. Un piso. Empates volumétricos. Aunque los predios colindantes son de dos pisos, este predio siempre fue de un piso, por lo anterior el nuevo volumen arquitectónico será respetando la imagen de la memoria histórica. Recomendaciones. De acuerdo a la dirección, el número catastral que corresponde a este predio es el- 19001 01 03 0071 0028. Es un fragmento de una unidad arquitectónica mayor constituida por los predios:- 19001 01 03 0071 00028,- 19001 01 03 0071 0011 y- 19001 01 03 0071 0012. La respuesta a dar debe respetar la imagen histórica de un volumen arquitectónico de un piso, la respuesta deberá respetar las preexistencias arquitectónicas.

Manzana 0073, Sector 3

- 19001 01 03 0073 0006 carrera 3 No 2-26.

Usos. Vivienda que podrá ser complementada con parqueadero público. Alturas. Un piso, Empates volumétricos. El volumen arquitectónico a proponer debe responder a la imagen actual de un piso que predomina en este sector de ciudad. Recomendaciones. La nueva propuesta podrá mantener el servicio de parqueadero público siempre y cuando proponga el mayor número de viviendas posibles en este predio, sus nuevas propuestas deben ser respetuosas con las edificaciones vecinas y no podrán afectar la quinta fachada.

- 19001 01 03 0073 0007 carrera 3 No 2-40.

Usos. Vivienda que podrá ser complementada con parqueadero. Alturas. Un piso. Empates volumétricos. El volumen arquitectónico a proponer debe responder a la imagen actual de un piso que predomina en este sector de ciudad. Recomendaciones. La nueva propuesta podrá mantener el servicio de parqueadero siempre y cuando proponga el mayor número de viviendas posibles en este predio, sus nuevas propuestas deben ser respetuosas con las edificaciones vecinas y no podrán afectar la quinta fachada.

- 19001 01 03 0073 0011 carrera 3 No 2-84.

Usos. Viviendas. Alturas. Un piso a la calle, en la parte profunda del predio a 15 metros de los paramentos de la calle podrá construirse en dos pisos. Empates volumétricos. La propuesta de restauración de este inmueble deberá tener en cuenta la totalidad de los volúmenes arquitectónicos de los predios vecinos, se basará en el desarrollo volumétrico original y trabajará la quinta fachada para armonizar el deterioro actual. Recomendaciones. Es una edificación parcialmente abandonada, sobre la calle 3 parte del predio evidencia ruina sin cubierta ni alero, la propuesta de este inmueble debe propiciar la restauración de la unidad arquitectónica logrando que los diferentes fragmentos arquitectónicos se empaten y se restablezca la unidad. La nueva propuesta tendrá en cuenta la unidad arquitectónica conformada por los predios- 19001 01 03 0073 0011 carrera 3 No 2-84 y el- 19001 01 03 0073 0010, como se evidencia un fraccionamiento del inmueble este debe considerarse como una integralidad arquitectónica y los fragmentos deben ser desarrollados como un todo respetando las evidencias arquitectónicas históricas.

Manzana 0075, Sector 3

- 19001 01 03 0075 0001 calle 1 AN No 3-79.

Usos. Vivienda complementada con parqueadero público. Alturas. Dos pisos. Empates volumétricos. Deberá empatar volumetría y retrocesos con las edificaciones vecinas. Recomendaciones. Se debe respetar el retiro de 30 metros del río Molino. Por ser un sector contemporáneo de la ciudad, desarrollado en el siglo XX la nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector.

Manzana 0076, Sector 3

- 19001 01 03 0076 0001 calle 2N No 3-71.

Usos. Este predio está dentro de los 30 metros de retiro del río Molino, esta área es destinada para espacio público. Alturas. No se puede permitir ninguna construcción en este predio. Recomendaciones. Como este predio está afectado en un 100% debe ser adquirido por el municipio para destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0077 0001 calle 3N No 3-67.

Usos. Parte de este predio está dentro de los 30 metros de retiro del río Molino, esta área es destinada para espacio público. Alturas. No se puede permitir ninguna construcción es este predio. Recomendaciones. Como este predio está afectado en un 80% debe ser adquirido por el municipio para destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0076 0013 carrera 1 AN No 3-82.

Usos. Vivienda complementada con parqueadero público. Alturas. Dos pisos Empates volumétricos. Deberá empatar volumetría y retrocesos con las edificaciones vecinas Recomendaciones. Por ser un sector contemporáneo de la ciudad, desarrollado en el siglo XX la nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector.

- 19001 01 03 0077 0001 calle 3N No 3-67.

Usos. Parte de este predio está dentro de los 30 metros de retiro del río Molino, esta área es destinada para espacio público. Alturas. Existe una construcción de dos pisos, No se puede permitir ninguna construcción en el área afectada de este predio. Recomendaciones. Como este predio está afectado en un 4 0% debe ser adquirido por el municipio para destinarlo a espacio público.

Manzana 0077, Sector 3

- 19001 01 03 0077 0001 calle 3N No 3-67.

Usos. Parte de este predio está dentro de los 30 metros de retiro del río Molino, esta área es destinada para espacio público. Alturas. No se puede permitir ninguna construcción es este predio. Recomendaciones. Como este predio está afectado en un 80% debe ser adquirido por el municipio para destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0077 0004 calle 3N No 3-35.

Usos. Vivienda complementada con parqueo privado. Alturas. Tres pisos. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Recomendaciones. Por ser un sector contemporáneo de la ciudad, desarrollado en el siglo XX la nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector.

- 19001 01 03 0077 0008 calle 2N No 3-48.

Usos. Vivienda complementada con parqueo privado. Alturas. Cuatro pisos. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos Recomendaciones. Por ser un sector contemporáneo de la ciudad, desarrollado en el siglo XX la nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector.

- 19001 01 03 0077 0010 carrera 4 No 2N-04.

Usos. Parte de este predio está dentro de los 30 metros de retiro del río Molino, esta área es destinada para espacio público. Alturas. Existe una construcción de dos pisos, No se puede permitir ninguna construcción es este predio. Recomendaciones. Como este inmueble está afectado en un 100% debe ser adquirido por el municipio para destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0077 0014 calle 2N No 3-54.

Usos. Vivienda complementada con parqueo privado. Alturas. Tres pisos. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos Recomendaciones. Por ser un sector contemporáneo de la ciudad, desarrollado en el siglo XX la nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector.

- 19001 01 03 0077 0015 calle 3N No 3– 31.

Usos. Vivienda complementada con parqueo privado. Alturas. Cuatro pisos. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos Recomendaciones. Por ser un sector contemporáneo de la ciudad, desarrollado en el siglo XX la nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector.

Manzana 0080, Sector 3

- 19001 01 03 0080 0006 calle 11 No 4-49.

Usos. Vivienda complementada con parqueo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos Recomendaciones. Por ser un sector contemporáneo de la ciudad, desarrollado a inicios del siglo XX la nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector.

- 19001 01 03 0080 0014 carrera 4 No 11-06/12.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos Recomendaciones. Por ser un sector contemporáneo de la ciudad, desarrollado a inicios del siglo XX la nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector.

- 19001 01 03 0080 0028 calle 13 No 4-46.

Usos. Vivienda complementada con parqueo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos Recomendaciones. Por ser un sector contemporáneo de la ciudad, desarrollado a inicios del siglo XX la nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector.

Manzana 0082, Sector 3

- 19001 01 03 0082 0009 carrera 4 No 9-02.

Usos. Vivienda. Alturas. Dos pisos a la calle. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos Recomendaciones. Por ser un sector contemporáneo de la ciudad, desarrollado a inicios del siglo XX la nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector.

- 19001 01 03 0082 0010 carrera 4 No 9-12/14/20.

Usos. Vivienda. Alturas. Dos pisos a la calle. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos Recomendaciones. Por ser un sector contemporáneo de la ciudad, desarrollado a inicios del siglo XX la nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector.

- 19001 01 03 0082 0011 carrera 4 No 9-24.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. La actual de dos pisos preferiblemente mantener la altura interna de un piso. Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0082 0012 carrera 4 No 9-30.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0082 0040 carrera 7 No 1N-47.

Usos. Vivienda complementada con parqueo público. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos Recomendaciones. Por ser un sector contemporáneo de la ciudad, desarrollado a inicios del siglo XX la nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector.

Manzana 0083, Sector 3

- 19001 01 03 0083 0002 calle 8 No 4-83.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0083 0003 calle 8 No 4-69/73/79.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0083 0004 calle 8 No 4-61/63.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Dos pisos (la actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0083 0005 calle 8 No 4-55.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0083 0006 calle 8 No 4-51.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0083 0007 calle 8 No 4-45/47.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0083 0008 calle 8 No 4-357 41.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual del primer piso es incompatible con la vivienda del sector este debe salir. Alturas. Dos pisos (la actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0083 0009 calle 8 No 4-29.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0083 0011 calle 8 No 4-21.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Dos pisos (la actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0083 0012 calle 8 No 4-15/19.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0083 0013 calle 8 No 4-03/07 carrera 4 No 8-02.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0083 0014 carrera 4 No 8-08.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0083 0035 calle 9 No 4-78.

Usos. Vivienda complementada con parqueo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector.

- 19001 01 03 0083 0036 carrera 5 No 8-89, calle 9 esquina.

Usos. Vivienda complementada con parqueo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector.

Manzana 0084, Sector 3

- 19001 01 03 0084 0013 calle 7 No 4-03/05 y carrera 4 No 7-04.

Usos. Vivienda o comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0084 0016 calle 7 No 4-77/79/81.

Usos. Vivienda comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0084 0017 carrera 4 No 7-12.

Usos. Vivienda comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0084 0018 carrera 4 No 7-14.

Usos. Vivienda comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0084 0019 carrera 4 No 7-16.

Usos. Vivienda comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. La actual. Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varis predios.

- 19001 01 03 0084 0020 carrera 4 No 7-20/24/28/30.

Usos. Vivienda comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0084 0028 carrera 4 No 7-42/52/64.

Usos. Vivienda comercio. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0084 0030 carrera 5 No 7-53/55.

Usos. Vivienda comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0084 0032 carrera 5 No 7-29/33.

Usos. Vivienda comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0084 0033 carrera 5 No 7-11/13/17.

Usos. Vivienda comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

- 19001 01 03 0084 0038 carrera 5 No 7-45.

Usos. Vivienda comercio, el uso actual es incompatible con la vivienda este debe salir. Alturas. Un piso (el actual). Empates volumétricos. Se deben respetar los empates originales con los edificios y predios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica de adecuación funcional o restauración debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del lugar, procurando el respeto por el lenguaje histórico existente en este inmueble que hace parte de una unidad arquitectónica mayor conformada por varios predios.

Manzana 0085, Sector 3

- 19001 01 03 0085 0004 calle 6 No 4-31.

Usos. Parqueo público. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del sector.

- 19001 01 03 0085 0019 calle 7 No 4-26.

Usos. Parqueo público. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del sector.

- 19001 01 03 0085 0030 calle 7 No 4-34.

Usos. Comercio. Alturas. Dos pisos a la calle. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del sector.

- 19001 01 03 0085 0049 carrera 5 No 8-31.

Usos. Comercio. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del sector.

NOTA: Los predios:- 19001 01 03 0085 0001 calle 6 No 4-57, 1901 01 03 0085 0048 carrera 5 No 6-17,- 19001 01 03 0085 0047 carrera 5 No 6-07,- 19001 01 03 0085 0046 carrera 5 No 6-05,- 19001 01 03 0085 0045 calle 6 No 4-85,- 19001 01 03 0085 0044 calle 6 No 4-81,- 19001 01 03 0085 0043 calle 6 No 4-77,- 19001 01 03 0085 0042 calle 6 No 4-75,- 19001 01 03 0085 0041 calle 6 No 4-73,- 19001 01 03 0085 0040 calle 6 No 4-73,- 19001 01 03 0085 0039 calle 6 No 4-73,- 19001 01 03 0085 0038 calle 6 No 4-73,- 19001 01 03 0085 0037 calle 6 No 4-73,- 19001 01 03 0085 0036 calle 6 No 4-71,- 19001 01 03 0085 0035 calle 6 No 4-65,- 19001 01 03 0085 0034 calle 6 No 4-61 y- 19001 01 03 0085 0033 calle 6 No 4-59, podrán mantener el uso comercial en primer piso y en el segundo podrán construir viviendas si la propuesta recata el aspecto republicano del edificio que existió en esa esquina de la ciudad hasta el terremoto de 1983. Nota importante:No se aceptan propuestas separadas, la propuesta tiene que contemplar la totalidad de la unidad arquitectónica histórica”. Usos. Vivienda complementada con comercio. Alturas. Dos pisos a la calle y tres pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser la recuperación formal de la construcción anterior al terremoto de 1983, se debe trabajar siendo consecuente con las construcciones históricas y las preexistencias arquitectónicas del sector.

Manzana 0086, Sector 3

- 19001 01 03 0086 0028 calle 5 No 4-07.

Usos. Vivienda complementada con parqueo público. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada respetando la evidencia arqueológica del patio histórico. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos manteniendo la volumetría histórica del predio de un piso. El nuevo edificio a proponer debe recuperar el volumen desaparecido, rescatando el valor singular que existió, teniendo en cuenta las evidencias arqueológicas y las imágenes que se conservan del inmueble anterior, los empates arquitectónicos deben ser consecuentes y respetuosos con las preexistencias arquitectónicas. Recomendaciones. Los predios actuales indicados con los números 1901 01 03 0086 0028, 1901 01 03 0086 0006 y 1901 01 03 0086 0007 conforman lo que en el pasado fue una unidad arquitectónica de un piso, la nueva respuesta arquitectónica debe estar acorde con las preexistencias históricas y históricas arquitectónicas del sector. En este predio existió hasta antes del terremoto una casa de habitación de características singulares su acceso por la calle 5 permitía llegar directamente al primer patio sin la presencia de un zaguán, a este inmueble se ingresaba de la calle a un corredor cubierto que hacía parte del primer patio claustrado por 4 corredores similares.

Manzana 0089, Sector 3

- 19001 01 03 0089 0004 calle 2 No 4-11/17/19.

Usos. Vivienda complementada con parqueo. Alturas. Un piso a la calle 2 y más pisos al interior del predio a partir del un retiro necesario para lograr armonizar con la altura del edificio vecino. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos, la respuesta volumétrica de la carrera 4 debe integrarse armónicamente al volumen de un piso en la calle 2 sur. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector. En este predio por la calle 2 se destaca el hecho de la importancia de rescatar, mantener y restaurar el antiguo acceso a los viejos huertos como parte de una memoria urbana a punto de desaparecer, sin alterar la vocación volumétrica de un piso sobre la calle 2.

 1901 01 03 0089 0010 calle 3 No 4-22.

Usos. Vivienda complementada con parqueo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector. En este predio se singulares características topográficas se encuentra el nacimiento de un chorro de agua, con una estructura antigua en mampostería de piedra de cantera y ladrillo cerámico con argamasa de cal y arena, este se encuentra en buen estado y se debe proteger por cuanto se convierte en el único de la ciudad y el único predio con agua propia en manantial, que funciona desde la época colonial. La propuesta debe conservar la imagen histórica de la casona de un piso y de su acceso a la antigua huerta por la calle 2, al ser un terreno inclinado se puede desarrollar alturas que no agredan el paisaje urbano existente de casas de un piso, incorporando los volúmenes nuevos a los existentes en la vecindad sin afectar la quinta fachada.

- 19001 01 03 0089 0011 calle 3 No 4-44.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos, respetando los puntos de cumbreras vecinas y las servidumbres de agua en las antiguas cubiertas. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector. Este predio es parte de una unidad arquitectónica fragmentada, con los predios- 19001 01 03 0089 0012 calle 3 No 4-52 y del predio- 19001 01 03 0089 0013 calle 3 No 4-63 constituyen una unidad arquitectónica e histórica en la que está incluida la casa histórica del prócer Francisco Antonio Ulloa. Su nuevo desarrollo arquitectónico debe respetar la totalidad de las preexistencias arquitectónicas, hacer restauración de las pinturas murales que se conservan, respetar los volúmenes arquitectónicos de la unidad arquitectónica, por sus características no se permite parqueadero en este predio.

- 19001 01 03 0089 0013 calle 3 No 4-64.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates respetuosos con los edificios vecinos, respetar las cubiertas, cumbreras y servidumbres de agua. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector. Este predio es parte de una unidad arquitectónica fragmentada, con los predios- 19001 01 03 0089 0012 calle 3 No 4-52 y del predio- 19001 01 03 0089 0011 calle 3 No 4-44 constituyen una unidad arquitectónica histórica en la que está incluida la casa histórica del prócer Francisco Antonio Ulloa. Su nuevo desarrollo arquitectónico debe respetar la totalidad de las preexistencias arquitectónicas, hacer restauración de las pinturas murales incluidas en las ruinas para las que se exige una investigación previa anterior a cualquier proyecto, se deben respetar los volúmenes arquitectónicos de la unidad arquitectónica, por sus características no se permite parqueadero en este predio.

Manzana 0092, Sector 3

- 19001 01 03 0092 0001 calle 1Bis No 4-82.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Existe una construcción de dos pisos, Ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio con el inmueble existente para demolerlo y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0092 0002 calle 1Bis No 4-74.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Existe una construcción de dos pisos, Ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio con el inmueble existente para demolerlo y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0092 0003 calle 4 Bis No 4-66.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Existe una construcción de dos pisos, Ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio con el inmueble existente para demolerlo y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0092 0004 calle 4 Bis No 4-58.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Existe una construcción de dos pisos, Ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio con el inmueble existente para demolerlo y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0092 0005 calle 4 Bis No 4-50.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Existe una construcción de dos pisos, Ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio con el inmueble existente para demolerlo y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0092 0006 carrera 4 No 0-02.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino. Recomendaciones. El municipio debe adquirir este predio para destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0092 0007 carrera 4 No 0-06.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino. Recomendaciones. El municipio debe adquirir este predio para destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0092 0008 carrera 4 No 0-12.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino. Recomendaciones. El municipio debe adquirir este predio para destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0092 0009 carrera 4 No 0-20.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Existe una construcción de un piso, Ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio con el inmueble existente para demolerlo y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0092 0010 carrera 4 No 0-34.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Existe una construcción de un piso, Ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio con el inmueble existente para demolerlo y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0092 0011 carrera 4 No 0-42/44.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Existe una construcción de dos pisos, Ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio con el inmueble existente para demolerlo y destinarlo a espacio público.

 1901 01 03 0092 0012 carrera 4 No 0-50.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Existe una construcción de dos pisos, Ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio con el inmueble existente para demolerlo y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0092 0013 carrera 4 No 0-52/54.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Existe una construcción de dos pisos, Ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio con el inmueble existente para demolerlo y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0092 0014 carrera 4 No 0-66.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Existe una construcción de dos pisos, Ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio con el inmueble existente para demolerlo y destinarlo a espacio público.

Manzana 0096, Sector 3

- 19001 01 03 0096 0030 carrera 6 No 9-51.

Usos. Vivienda complementada con parqueo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector.

Manzana 0097, Sector 3

Nota: En esta manzana existió la casa que perteneció al Prócer Don Camilo Torres Tenorio, en la esquina de la calle 9 con carrera 6, conformada por los actuales predios:- 19001 01 02 0097 0019 calle 9 No 5-62,- 19001 01 02 0097 0020 calle 9 No 5-68,- 19001 01 02 0097 0021 carrera 6 No 8-87/93 y- 19001 01 02 0097 0022 carrera 6 No 8-81/83. En estos predios ninguna obra puede apuntar distinto a la recuperación textual del inmueble histórico parcialmente desaparecido.

- 19001 01 03 0097 0006 carrera 5 No 8-26/28.

Usos. Vivienda complementada con parqueo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector. De este predio hace parte el- 19001 01 02 0097 0037.

- 19001 01 03 0097 0029 calle 8 No 6-55.

Usos. Vivienda complementada con parqueo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector.

- 19001 01 03 0097 00037 carrera 5 No 8-26/28.

Usos. Vivienda complementada con parqueo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector. De este predio hace parte el- 19001 01 02 0097 0006.

Manzana 0098, Sector 3

Nota: En esta manzana se conserva la casa de dos plantas que perteneció al General José Hilario López en la esquina enfrentada lateralmente al Templo de San Agustín (carrera 6 con calle 7) con los predios:- 19001 01 03 0098 0001 carrera 6 No 8-13,- 19001 01 03 0098 0030 calle 8 No 6-65 y- 19001 01 03 0098 0029 calle 8 No 6-55. También se conserva parcialmente y fragmentada la casa del General José María Obando. Conformada por los predios:- 19001 01 03 0098 0030 calle 8 No 6-65,- 19001 01 03 0098 0031 calle 8 No 6-47,- 19001 01 03 0098 0032 calle 8 No 6-39,- 19001 01 03 0098 0034 calle 8 No 6-35,- 19001 01 03 0098 0003 calle 8 No 6-32,- 19001 01 03 0098 0004 calle 8 No 6-03 y- 19001 01 03 0098 0005 carrera 5 No 8-18, Las dos casas históricas están en el costado de la calle 7 frente al Centro Comercial Anarkos. Y están protegidas como de conservación integral.

- 19001 01 03 0098 0012 carrera 5 No 7-38/45.

Usos. Este parqueadero público podrá conservar el uso actual siempre y cuando desarrolle varias unidades de vivienda.Alturas. Un piso a la calle para mantener la lectura histórica, al fondo del inmueble se pueden aceptar hasta tres pisos si estos no atentan con la quinta fachada. Empates volumétricos. El nuevo proyecto debe resolver los problemas ocasionados a la quinta fachada por las construcciones vecinas Recomendaciones., deberá respetar las servidumbres de luz que tiene el predio- 19001 01 03 0098 0013 carrera 5 No 7-56. En su medianería, así como las servidumbres de vertiente de aguas lluvias por los tejados. El volumen del predio- 19001 01 03 0098 0011 carrera 5 No 7-22/24/26 debe mimetizarse para mejorar el impacto provocado con este edificio que deteriora la imagen histórica de una de la manzana histórica.

- 19001 01 03 0098 0029 carrera 6 No 7-37.

Usos. Solo se autoriza la construcción de viviendas. Alturas. Un piso a la calle. Empates volumétricos. La volumetría histórica se debe recuperar conservando los muros originales existentes, Recomendaciones. Al ser vecina de la casa del General José Hilario López se debe tener especial respeto por este inmueble que hace parte de la historia de la ciudad.

- 19001 01 03 0100 0013 calle 6 No 5-70/72

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0100 0021,- 19001 01 03 0100 0022,- 19001 01 03 0100 0023,- 19001 01 03 0100 0024,- 19001 01 03 0100 0025,- 19001 01 03 0100 0026,- 19001 01 03 0100 0027,- 19001 01 03 0100 0028,- 19001 01 03 0100 0029,- 19001 01 03 0100 0030,- 19001 01 03 0100 0031,- 19001 01 03 0100 0032,- 19001 01 03 0100 0033,- 19001 01 03 0100 0034, calle 6 No 5-32, Edificio Más. Ordóñez.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen de la ciudad de Popayán, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren los perfiles urbanos históricos.

Manzana 0102, Sector 3

- 19001 01 03 0102 0022 carrera 6 No 3-39.

Usos. Vivienda. Alturas. Dos pisos a la calle. Empates volumétricos. Recuperación de los volúmenes arquitectónicos desaparecidos de acuerdo a las evidencias del predio y la información histórica. Teniendo en cuenta la unidad arquitectónica desarticulada Recomendaciones. Recuperación del inmueble histórico siguiendo la documentación que se conserva. Restauración de la totalidad de los muros antiguos que se conservan. El proyecto debe ser integral a los predios:- 19001 01 03 0102 0022 carrera 6 No 3-39,- 19001 01 03 0102 0023 carrera 6 No 3-35,- 19001 01 03 0102 0024 carrera 6 No 3-29 y- 19001 01 03 0102 0025 carrera 6 No 3-17/21.

- 19001 01 03 0102 0023 carrera 6 No 3-35.

Usos. Vivienda, el uso comercial se puede conservar condicionado a l complemento de vivienda. Alturas. Dos pisos a la calle. Empates volumétricos. Recuperación de los volúmenes arquitectónicos desaparecidos de acuerdo a las evidencias del predio y la información histórica. Teniendo en cuenta la unidad arquitectónica desarticulada Recomendaciones. Recuperación del inmueble histórico siguiendo la documentación que se conserva. Restauración de la totalidad de los muros antiguos que se conservan. El proyecto debe ser integral a los predios:- 19001 01 03 0102 0022 carrera 6 No 3-39,- 19001 01 03 0102 0023 carrera 6 No 3-35,- 19001 01 03 0102 0024 carrera 6 No 3-29 y- 19001 01 03 0102 0025 carrera 6 No 3-17/21.

 1901 01 03 0102 0024 carrera 6 No 3-29.

Usos. Vivienda, el uso comercial puede conservarse condicionado a la recuperación de vivienda. Alturas. Dos pisos a la calle. Empates volumétricos. Recuperación de los volúmenes arquitectónicos desaparecidos de acuerdo a las evidencias del predio y la información histórica. Teniendo en cuenta la unidad arquitectónica desarticulada Recomendaciones. Recuperación del inmueble histórico siguiendo la documentación que se conserva. Restauración de la totalidad de los muros antiguos que se conservan. El proyecto debe ser integral a los predios:- 19001 01 03 0102 0022 carrera 6 No 3-39,- 19001 01 03 0102 0023 carrera 6 No 3-35,- 19001 01 03 0102 0024 carrera 6 No 3-29 y- 19001 01 03 0102 0025 carrera 6 No 3-17/21.

- 19001 01 03 0102 0024 carrera 6 No 3-17/21.

Usos. Vivienda. Alturas. Dos pisos a la calle. Empates volumétricos. Recuperación de los volúmenes arquitectónicos desaparecidos de acuerdo a las evidencias del predio y la información histórica. Teniendo en cuenta la unidad arquitectónica desarticulada Recomendaciones. Recuperación del inmueble histórico siguiendo la documentación que se conserva. Restauración de la totalidad de los muros antiguos que se conservan. El proyecto debe ser integral a los predios:- 19001 01 03 0102 0022 carrera 6 No 3-39,- 19001 01 03 0102 0023 carrera 6 No 3-35,- 19001 01 03 0102 0024 carrera 6 No 3-29 y- 19001 01 03 0102 0025 carrera 6 No 3-17/21.

Manzana 0103, Sector 3

- 19001 01 03 0103 0004 calle 2 No 5-35.

Usos. Vivienda complementada con parqueadero público. Alturas. Un piso a la calle y hasta tres pisos al interior del predio Empates volumétricos. El volumen arquitectónico debe ser respetuoso con las construcciones vecinas y evitará su afectación. Recomendaciones. Este predio debe recuperar, en su fachada, la imagen del acceso al huerto de la casa de la familia Mosquera y Figueroa, con un solo vano de acceso y un volumen a la calle de un piso, no se podrá tomar luz por ventanas abiertas a la fachada a la calle 2.

Manzana 0104, Sector 3

- 19001 01 03 0104 0001 carrera 5 No 0-26.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. No existe construcción alguna, ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0104 0002 carrera 5 No 1-08.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. No existe construcción alguna, ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0104 0003 carrera 7 No 1-14/20.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Existe una construcción de un piso, Ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino y este predio en un 90% está dentro del área afectada. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio con el inmueble existente para demolerlo parcialmente conservando la crujía contigua a la carrera 5 y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0104 0004 carrera 7 No 1-28/32.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Existe una construcción de un piso, Ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino y este predio en un 85% está dentro del área afectada. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio con el inmueble existente para demolerlo parcialmente conservando la crujía contigua a la carrera 5 y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0104 0006 carrera 7 No 1-38.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Existe una construcción de un piso, ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino y este predio en un 75% está dentro del área afectada. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio con el inmueble existente para demolerlo parcialmente conservando la crujía contigua a la carrera 5 y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0104 0007 carrera 7 No 1-42.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Existe una construcción de un piso, ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino y este predio en un 65% está dentro del área afectada. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio con el inmueble existente para demolerlo parcialmente conservando la crujía contigua a la carrera 5 y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0104 0008 carrera 7 No 1-46.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Existe una construcción de un piso, ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino y este predio en un 45% está dentro del área afectada. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio con el inmueble existente para demolerlo parcialmente conservando la crujía contigua a la carrera 5 y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0104 0009 carrera 7 No 1-52.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Existe una construcción de un piso, ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino y este predio en un 10% está dentro del área afectada. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio con el inmueble existente para demolerlo parcialmente conservando la crujía contigua a la carrera 5 y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0104 0015 calle 2 No 5-32.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Existe una construcción de un piso, ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino y este predio en un 35% está dentro del área afectada. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir el huerto jardín de este predio y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0104 0016 calle 2 No 5-42.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Existe una construcción de un piso, ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino y este predio en un 10% está dentro del área afectada. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir el huerto jardín de este predio y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0104 0017 calle 2 No 5-48.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Existe una construcción de un piso, ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino y este predio en un 50% está dentro del área afectada. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir el segundo patio y el huerto jardín de este predio y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0104 0019 calle 2 No 5-42.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. Existe una construcción de un piso, ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino y este predio en un 50% esta dentro del área afectada. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir parte del huerto jardín de este predio y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0104 0020 calle 2 No 5-80. 1901 01 02 0104 0021 calle 2 No 5-90. 1901 01 02 0104 0022 carrera 6 No 1-33.

Usos. Restaurante Típico. Alturas. Un piso. Empates volumétricos. El volumen arquitectónico debe ser respetuoso con las construcciones vecinas y evitará su afectación, restableciendo la totalidad del inmueble histórico demolido después del terremoto de 1983. Recomendaciones. Mediante el proyecto desarrollada por el Arq. Luis Eduardo Ayerbe González se debe reconstruir textualmente este el espacio urbano y arquitectónico desaparecido.

- 19001 01 03 0104 0023 carrera 6 No 1-21.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. No existe construcción alguna, ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino y este predio en un 100% está dentro del área afectada. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0104 0024 carrera 6 No 1-07.

Usos. Zona de protección del río Molino. Alturas. No existe construcción alguna, ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino y este predio en un 100% está dentro del área afectada. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio y destinarlo a espacio público.

Manzana 0106, Sector 3

 1901 01 03 0106 0032 calle 12 No 6-60.

Usos. Vivienda complementada con parqueo subterráneo. Alturas. Dos pisos a la calle y tres pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector.

- 19001 01 03 0106 0042 carrera 7 No 11-25.

Usos. Vivienda complementada con parqueo subterráneo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada y tres pisos con un retiro de 15 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios o construcciones vecinas vecinos Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector.

- 19001 01 03 0106 0042 carrera 7 No 11-25.

Usos. Comercio de esquina. Alturas. Un piso a la calle. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios o construcciones vecinas vecinos Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector.

Manzana 0107, Sector 3

- 19001 01 03 0107 0004 calle 10 No 8-49/44.

Usos. Vivienda complementada con parqueo subterráneo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector.

- 19001 01 03 0107 0004 carrera 6 No 10-42/53/61.

Usos. Vivienda complementada con parqueo subterráneo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector.

Manzana 0109, Sector 3

- 19001 01 03 0109 0006 calle 8 No 6-27.

Usos. Vivienda complementada con parqueo subterráneo. Alturas. Dos pisos a la calle Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector, respetando los volúmenes arquitectónicos históricos y los perfiles urbanos sin alterar la quinta fachada.

- 19001 01 03 0109 0007 calle 8 No 6-19.

Usos. Vivienda complementada con parqueo subterráneo. Alturas. Dos pisos a la calle Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector, respetando los volúmenes arquitectónicos históricos y los perfiles urbanos sin alterar la quinta fachada.

- 19001 01 03 0109 0031 carrera 7 No 8-39.

Usos. Vivienda complementada con parqueo subterráneo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector, respetando los volúmenes arquitectónicos históricos y los perfiles urbanos sin alterar la quinta fachada.

- 19001 01 03 0109 0036 carrera 6 No 8-42/50.

Usos. El uso actual no es compatible, el nuevo uso debe ser complementario a la vivienda. Alturas. Un piso Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector, respetando los volúmenes arquitectónicos históricos y los perfiles urbanos sin alterar la quinta fachada.

Manzana 0115, Sector 3

- 19001 01 03 0115 0010 carrera 7 No 2-41.

Usos. Institucional educativo. Alturas. El nuevo alero debe descender por lo menos 80 centímetros con respecto al del predio vecino, la altura máxima permitida es de dos pisos. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos teniendo en cuenta la arquitectura histórica desarrollada en pendiente. Recomendaciones. Este predio fue adquirido por el la Institución Universitaria Colegio Mayor del Cauca, para ampliar una de las sedes de esta institución, el proyecto arquitectónico cuenta con una aprobación, este proyecto debe ser revisado y consecuente con la nueva normativa, en caso de no desarrollar el nuevo proyecto en un tiempo prudencial de 4 años este predio queda destinado a desarrollo de vivienda.

- 19001 01 03 0115 0014 (sin nomenclatura urbana).

Usos. Vivienda. Alturas. La altura máxima permitida es de dos pisos Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos teniendo en cuenta la arquitectura histórica desarrollada en este lugar. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias y arquitectónicas del sector, respetando los volúmenes arquitectónicos y los perfiles urbanos sin alterar la quinta fachada.

Manzana 0117, Sector 3

- 19001 01 03 0117 0011 carrera 7 No 11-26.

Usos. Vivienda complementada con parqueo subterráneo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con las construcciones vecinas Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias históricas y arquitectónicas del sector, respetando los volúmenes arquitectónicos y los perfiles urbanos sin alterar la quinta fachada.

- 19001 01 03 0117 0012 carrera 7 No 11-50.

Usos. Vivienda complementada con parqueo subterráneo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con las construcciones vecinas Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector, respetando los volúmenes arquitectónicos y los perfiles urbanos sin alterar la quinta fachada.

- 19001 01 03 0117 0033 carrera 6 No 11-61.

Usos. Vivienda complementada con parqueo subterráneo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con las construcciones vecinas Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector, respetando los volúmenes arquitectónicos y los perfiles urbanos sin alterar la quinta fachada.

Manzana 0118, Sector 3

- 19001 01 03 0118 0027 carrera 8 No 10-59/63/69.

Usos. Vivienda complementada con parqueo subterráneo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con las construcciones vecinas Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector, respetando los volúmenes arquitectónicos y los perfiles urbanos sin alterar la quinta fachada. El acceso al parqueadero se debe proponer por la calle 11 aprovechando el pasillo existente.

Manzana 0120, Sector 3

Nota: En esta manzana existió la casa del ex presidente Florián Largacha, el portal original de piedra y ladrillo está fechado en 1777 se conserva la unidad arquitectónica de este histórico inmueble está compuesta por los predios:- 19001 01 02 0120 0014 carrera 7 No 8-28 y el- 19001 01 02 0120 0015 carrera 7 No 8-34.

- 19001 01 03 0120 0015 carrera 7 No 8-34.

Usos. Vivienda complementada con parqueo subterráneo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con las construcciones vecinas Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas e históricas del sector, respetando los volúmenes arquitectónicos y los perfiles urbanos sin alterar la quinta fachada.

 1901 01 03 0120 0016 carrera 7 No 8-52.

Usos. Vivienda complementada con parqueo subterráneo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con las construcciones vecinas Recomendaciones. Las ruinas existentes deben conservarse y a partir de ellas se hace la nueva respuesta arquitectónica que debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas e históricas del sector, respetando los volúmenes arquitectónicos y los perfiles urbanos sin alterar la quinta fachada.

- 19001 01 03 0120 0019 carrera 7 No 8-82.

Usos. Vivienda complementada con parqueo subterráneo. Alturas. Un piso a la calle. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con las construcciones vecinas Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas e históricas del sector, respetando los volúmenes arquitectónicos y los perfiles urbanos sin alterar la quinta fachada.

- 19001 01 03 0120 0015 carrera 7 No 8-34.

Usos. Vivienda complementada con parqueo subterráneo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con las construcciones vecinas Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas e históricas del sector, respetando los volúmenes arquitectónicos y los perfiles urbanos sin alterar la quinta fachada.

 1901 01 03 0120 0044 carrera 8 No 8-57.

Usos. Vivienda complementada con parqueo subterráneo. Alturas. Un piso a las calles y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros de los paramentos de las fachadas. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con las construcciones vecinas Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas e históricas del sector, especialmente de la fachada de la carrera 7, respetando los volúmenes arquitectónicos y los perfiles urbanos sin alterar la quinta fachada.

Manzana 0122, Sector 3

- 19001 01 03 0122 0006 calle 6 No 7-19/21/27.

Usos. Vivienda complementada con parqueo subterráneo. Alturas. Dos pisos a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros de los paramentos de las fachadas. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con las construcciones vecinas Los volúmenes arquitectónicos deben respetar las cubiertas vecinas Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas e históricas del sector, especialmente de la fachada de la calle 6, respetando los volúmenes arquitectónicos y los perfiles urbanos sin alterar la quinta fachada. Se debe tener en cuenta en las construcciones vecinas las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan.

Manzana 0123, Sector 3

- 19001 01 03 0123 0004 calle 5 No 7-37.

Usos. Vivienda complementada con parqueo subterráneo, teniendo en cuenta que la calle 5 se puede convertir en calle peatonal con circulación vehicular restringida Alturas. Dos pisos a la calle. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con las construcciones vecinas Los volúmenes arquitectónicos deben respetar las cubiertas vecinas Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas e históricas del sector, especialmente de la fachada de la calle 5, respetando los volúmenes arquitectónicos y los perfiles urbanos sin alterar la quinta fachada. Se debe tener en cuenta en las construcciones vecinas las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan. Los volúmenes arquitectónicos no podrán exceder las alturas que se tenían antes del terremoto de 1983 para no alterar la quinta fachada, la visual desde la torre campanario de San José a la cúpula de la Catedral y viceversa.

Manzana 0126, Sector 3

Nota: En esta manzana existen tres predios separados con el mismo número catastral:- 19001 01 03 0126 0026 calle 3 No 7-36, el- 19001 01 03 0126 0026 es un predio triangular, sin nomenclatura, al que se acede por el actual parque José Hilario López y el- 19001 01 03 0126 0026 es un predio rectangular, sin nomenclatura, al que también se acede por el actual parque José Hilario López.

- 19001 01 03 0126 0002 carrera 7 No 2-26.

Usos. Recreacional y paisajístico, como este predio no ha sido edificado y está incorporado al parque al Parque José Hilario López. No debe autorizarse ninguna edificación Alturas. Ninguna edificación se debe permitir en esta zona. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0126 0014 calle 3 No 7-64 y el predio- 19001 01 03 0126 001438. Sin acceso directo desde las vías.

Usos. Vivienda complementada con parqueo subterráneo, teniendo en cuenta que la calle 3 es la parte más alta del predio. Alturas. Un piso a la calle y dos o más pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada desarrollándolas conservando las alturas de las cumbreras históricas aprovechando el desnivel del terreno. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con las construcciones vecinas, los volúmenes arquitectónicos deben respetar las cubiertas vecinas Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas e históricas del sector, especialmente de la fachada de la calle 3, respetando los volúmenes arquitectónicos y los perfiles urbanos sin alterar la quinta fachada. Se debe tener en cuenta en las construcciones vecinas las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan. Los volúmenes arquitectónicos no podrán exceder las alturas que se tenían antes del terremoto de 1983 especialmente la calle 3 de un piso e integrándose a los predios vecinos.

- 19001 01 03 0126 0021 carrera 8 No 2-01.

Usos. Recreacional y paisajístico, como este predio no ha sido edificado y está incorporado al parque al Parque José Hilario López. No debe autorizarse ninguna edificación Alturas. Ninguna edificación se debe permitir en esta zona. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio y destinarlo a espacio público. Si este predio se edifica el actual BBVA quedaría ciego, sin fachada al parque.

- 19001 01 03 0126 0022 Sin nomenclatura urbana.

Usos. Recreacional y paisajístico, como este predio no ha sido edificado y está incorporado al parque al Parque José Hilario López. No debe autorizarse ninguna edificación Alturas. Ninguna edificación se debe permitir en esta zona. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0126 0026 (Triangular) Sin nomenclatura urbana.

Usos. Recreacional y paisajístico, como este predio no ha sido edificado y está incorporado al parque al Parque José Hilario López. No debe autorizarse ninguna edificación Alturas. Ninguna edificación se debe permitir en esta zona. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe adquirir este predio y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0126 0026 calle 3 No 7-36.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada desarrollándolas conservando las alturas de las cumbreras históricas Empates volumétricos. Se deben proponer empates con las construcciones vecinas, los volúmenes arquitectónicos deben respetar las cubiertas vecinas Recomendaciones. Como el lote en ruinas tiene una buena presentación del muro de la fachada, esta será respetada y conservada, al igual que la volumetría que existió antes del terremoto de 1983 de acuerdo a la evidencia histórica. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad.

Manzana 0129, Sector 3

- 19001 01 03 0129 0006 carrera 8 No 12-30.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Sin alterar o deteriorar la quinta fachada. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector.

- 19001 01 03 0129 0012 carrera 8 No 12-60.

Usos. Vivienda. Alturas. Dos pisos a la calle y tres pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Sin alterar o deteriorar la quinta fachada. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector.

- 19001 01 03 0129 0019 carrera 8A No 12A-55.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Sin alterar o deteriorar la quinta fachada. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector.

- 19001 01 03 0129 0020 carrera 8A No 12A-29.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Sin alterar o deteriorar la quinta fachada. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector.

Manzana 0131, Sector 3

- 19001 01 03 0131 0036 calle 11 No 8-60.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector. Sin alterar o deteriorar la quinta fachada.

- 19001 01 03 0131 0067 carrera 8 No 10-50/56.

Usos. Vivienda. Alturas. Dos pisos a la calle y tres pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector. Sin alterar o deteriorar la quinta fachada.

Manzana 0132, Sector 3

- 19001 01 03 0132 0015 carrera 8 No 9-18.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector. Sin alterar o deteriorar la quinta fachada.

- 19001 01 03 0132 0040 calle 10 No 8-34.

Usos. Vivienda complementada con parqueadero público. Alturas. Dos pisos a la calle y tres pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector. Sin alterar o deteriorar la quinta fachada.

Manzana 0133, Sector 3

- 19001 01 03 0133 0001 calle 8 No 8-99.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso con mezanine. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector. Sin alterar o deteriorar la quinta fachada.

- 19001 01 03 0133 0007 calle 8 No 8-49.

Usos. Vivienda complementada con parqueadero público. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector. Sin alterar o deteriorar la quinta fachada. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad.

Manzana 0134, Sector 3

- 19001 01 03 0134 0011 carrera 8 No 7-58.

Usos. Vivienda complementada con parqueadero público. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector. Sin alterar o deteriorar la quinta fachada. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad.

Manzana 0136, Sector 3

- 19001 01 03 0136 0012 carrera 8 No 5-72.

Usos. Vivienda complementada con comercio. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector. Sin alterar o deteriorar la quinta fachada. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad, en este predio se encuentra edificado; en él hay un gimnasio y un almacén de ropa. Se requiere la reintegración de los ritmos de vanos y llenos tradicionales de la ciudad por cuanto la actual imagen del espacio público está alterada, esta construcción no cumplió con la normativa vigente al momento de su edificación.

Manzana 0139, Sector 3

- 19001 01 03 0139 0020 calle 3 No 8-78.

Usos. Vivienda complementada con parqueadero público. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector. Sin alterar o deteriorar la quinta fachada. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. Como se encuentra unido al predio- 19001 01 03 0139 0021 calle 3 No 8-84 y al- 19001 01 03 0139 0022 carrera 9 No 2-67. El desarrollo de los tres predios se puede hacer en el mismo proyecto, el nuevo volumen a proponer debe respetar los ritmos de aleros que siguen la pendiente de las calles, el volumen debe mantener la vieja imagen de las casas de un piso y la unidad arquitectónica que existió.

- 19001 01 03 0139 0021 calle 3 No 8-84.

Usos. Vivienda complementada con parqueadero público. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros de los paramentos de las fachadas. Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector. Sin alterar o deteriorar la quinta fachada. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. Como se encuentra unido al predio- 19001 01 03 0139 0020 calle 3 No 8-78 y al- 19001 01 03 0139 0022 carrera 9 No 2-67. El desarrollo de los tres predios se puede hacer en el mismo proyecto, el nuevo volumen a proponer debe respetar los ritmos de aleros que siguen la pendiente de las calles, el volumen debe mantener la vieja imagen de las casas de un piso y la unidad arquitectónica que existió.

Manzana 0140, Sector 3

- 19001 01 03 0140 0001 carrera 9 No 1-53/61. Usos.

En este predio se construyó invadiendo los 30 metros de retiro y protección del río Molino. Es indispensable para evitar riesgos futuros demoler la parte del inmueble que está ocupando la zona de protección del río Molino es un 90% del predio, el resto del predio (10%) puede destinarse como complemento del espacio público. Alturas. Ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino en el resto del lote se puede aceptar edificación de un piso al espacio público. Recomendaciones. El Municipio de Popayán debe negociar el 100% del terreno y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0140 0002 carrera 8 No 1-36.

Nota aclaratoria: En este predio se construyó un edificio (adquirido por la DIAN) invadiendo los 30 metros de retiro y protección del río Molino. Es indispensable para evitar riesgos futuros demoler la parte del inmueble que está ocupando un terreno que no le corresponde y que ocupa terrenos ajenos no comprendidos dentro de la propiedad de este predio lo anterior se evidencia en la ficha de la manzana catastral. Usos. Zona de protección del río Molino en un 20% del predio registrado legalmente, el resto del predio puede destinarse al institucional, aclarando que el ideal es vivienda complementada con parqueadero público. Alturas. Existe una construcción de 4 pisos y sótano, ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino en el resto del lote se puede aceptar edificación siempre y cuando cumpla con las aéreas de cesión. Recomendaciones. El Municipio de Popayán debe negociar el 20% del terreno afectado como parte de las cesiones que debe dejar el promotor inmobiliario y destinarlo a espacio público.

- 19001 01 03 0140 0003 calle 2 No 8-06.

Usos. Vivienda complementada con parqueadero público. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. En la esquina contigua a las escaleritas el volumen a construir no puede ser mayor al de un piso, sin alterar la quinta fachada Empates volumétricos. Se debe proponer empatar volumétricamente con vecino colindante al occidente, la nueva volumetría a desarrollar debe solucionar el impacto creado en la culata del nuevo volumen edificado en el predio 1901 01 03 0140 0002 carrera 8 No 1-36 sin alterar la quinta fachada ni afectar las visuales desde el parque José Hilario López hacia el Templo de San Francisco. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector. Sin alterar o deteriorar la quinta fachada.

- 19001 01 03 0140 0004 calle 2 No 8-18.

Usos. Vivienda complementada con parqueadero público. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. En la esquina contigua a las escaleritas el volumen a construir no puede ser mayor al de un piso, sin alterar la quinta fachada. Empates volumétricos. Se debe proponer empatar volumétricamente con vecino colindante al occidente, la nueva volumetría a desarrollar debe solucionar el impacto creado en la culata del nuevo volumen edificado en el predio- 19001 01 03 0140 0002 carrera 8 No 1-36 sin alterar la quinta fachada ni afectar las visuales desde el parque José Hilario López hacia el Templo de San Francisco. Recomendaciones. La nueva respuesta arquitectónica debe ser consecuente con las preexistencias arquitectónicas del sector. Sin alterar o deteriorar la quinta fachada.

- 19001 01 03 0140 0010 calle 2 No 8-72.

Usos. Vivienda. Alturas. Dos pisos a la calle. Empates volumétricos. Sin alterar la quinta fachada ni afectar las visuales desde y hacia el Templo de San Francisco. Recomendaciones. El Municipio de Popayán debe negociar el 20% del terreno afectado y destinarlo a espacio público. No alterar o deteriorar la quinta fachada.

- 19001 01 03 0140 0011 carrera 9 No 1-79.

Usos. Vivienda y comercio. Alturas. Un piso a la calle. Empates volumétricos. Sin alterar la quinta fachada ni afectar las visuales desde y hacia el Templo de San Francisco. Recomendaciones. El municipio de Popayán debe negociar el 30% del terreno afectado y destinarlo a espacio público. No alterar o deteriorar la quinta fachada.

Manzana 0152, Sector 3

- 19001 01 03 0152 0001 calle 7 No 9-91.

Usos. En este predio se admite únicamente la solución de viviendas Alturas. Un piso a la calle. Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, así como los existentes, la volumetría a desarrollar debe considerar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad.

- 19001 01 03 0152 0005 calle 7 No 9-91.

Usos. Viviendas complementadas con parqueadero público. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, así como los existentes, la volumetría a desarrollar debe considerar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad.

- 19001 01 03 0152 014 carrera 9 No 7-48.

Nota aclaratoria: En este lugar se demolió una casa que resistió al terremoto de 1983 violando las disposiciones y normativas vigentes, como se trata de una violación normativa, en este predio se admite únicamente: Usos. La solución de viviendas. Alturas. Un piso a la calle y la reconstrucción textual del volumen arquitectónico histórico demolido. Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad, no se permitirá ningún tipo de parqueadero.

NOTA: Esta medida tipificarte es para disuadir a futuros inversionistas demoledores del patrimonio arquitectónico para que se desistan de destruir edificaciones antiguas con valor patrimonial, para pretender en un futuro nuevos desarrollos arquitectónicos

Manzana 0153, Sector 3

- 19001 01 03 0153 0003 calle 6 No 9-79.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se deben respetar los muros originales que se conservan en la fachada, las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad.

- 19001 01 03 0153 0006 calle 6 No 9-51.

Usos. Vivienda complementada con parqueadero público. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada y tres pisos al interior del predio a partir de un retiro de 15 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada teniendo en cuenta que los tres pisos propuesto deben respetar la volumetría del centro de manzana. Recomendaciones. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad.

- 19001 01 03 0153 0012 carrera 9 No 6-34.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se deben respetar los muros originales que se conservan especialmente el de la fachada, las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad.

- 19001 01 03 0153 0019 calle 7 No 9-50.

Usos. Viviendas complementadas con parqueadero público. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, así como los existentes, la volumetría a desarrollar debe considerar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. La volumetría a desarrollar debe conservar el volumen arquitectónico anterior de un piso. Recomendaciones. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. Como este predio esta hace parte de una unidad arquitectónica mayor, en el momento de desarrollar el proyecto este debe hacerse conjuntamente con los predios:- 19001 01 03 0153 0020 calle 7 No 9-50 Y- 19001 01 03 0153 0036 calle 7 No 9-58. Consultando las preexistencias arquitectónicas del predio- 19001 01 03 0153 0018 calle 7 No 9-38.

- 19001 01 03 0153 0030 carrera 10 No 6-31.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se deben respetar los muros originales que se conservan especialmente el de la fachada, las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad.

Manzana 0154, Sector 3

- 19001 01 03 0154 0017 carrera 9 No 5-66.

Usos. Vivienda con parqueaderos públicos complementarios. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada y tres pisos al interior del predio a partir de un retiro de 15 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada, teniendo en cuenta que los tres pisos propuesto deben respetar la volumetría del centro de manzana. Recomendaciones. Se deben respetar los muros originales que se conservan, su desarrollo debe ser consecuente con los volúmenes arquitectónicos existentes y procurará la recuperación de la fachada desaparecida. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad.

- 19001 01 03 0154 0046 carrera 9 No 5-52/62.

Usos. Vivienda con parqueaderos públicos complementarios. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada y tres pisos al interior del predio a partir de un retiro de 15 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada, teniendo en cuenta que los tres pisos propuesto deben respetar la volumetría del centro de manzana. Recomendaciones. Se deben respetar los muros originales que se conservan, su desarrollo debe ser consecuente con los volúmenes arquitectónicos existentes y procurará la recuperación de la fachada desaparecida. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad.

Manzana 0155, Sector 3

- 19001 01 03 0155 0004 calle 4 No 9-55.

Usos. Vivienda con parqueaderos públicos complementarios. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada y tres pisos al interior del predio a partir de un retiro de 15 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada, teniendo en cuenta que los tres pisos propuesto deben respetar la volumetría del centro de manzana. Recomendaciones. Se deben respetar los muros originales que se conservan, su desarrollo debe ser consecuente con los volúmenes arquitectónicos existentes y procurará la recuperación de la fachada desaparecida. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad, respetar y proteger las visuales urbanas hacia el Templo de San Francisco.

- 19001 01 03 0155 0005 calle 4 No 9-35.

Usos. Vivienda con parqueaderos públicos complementarios. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada y tres pisos al interior del predio a partir de un retiro de 15 metros del paramento de fachada Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada, teniendo en cuenta que los tres pisos propuesto deben respetar la volumetría del centro de manzana. Recomendaciones. Se deben respetar los muros originales que se conservan, su desarrollo debe ser consecuente con los volúmenes arquitectónicos existentes y procurará la recuperación de la fachada desaparecida. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad, respetar y proteger las visuales urbanas hacia el Templo de San Francisco.

- 19001 01 03 0155 0006 calle 4 No 9-31.

Usos. Vivienda con parqueaderos públicos complementarios. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada y tres pisos al interior del predio a partir de un retiro de 15 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada, teniendo en cuenta que los tres pisos propuesto deben respetar la volumetría del centro de manzana. Recomendaciones. Se deben respetar los muros originales que se conservan, su desarrollo debe ser consecuente con los volúmenes arquitectónicos existentes y procurará la recuperación de la fachada desaparecida. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad, respetar y proteger las visuales urbanas hacia el Templo de San Francisco.

- 19001 01 03 0155 0013 carrera 9 No 4-56.

Usos. Vivienda con parqueaderos públicos complementarios. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada y tres pisos al interior del predio a partir de un retiro de 15 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada, teniendo en cuenta que los tres pisos propuesto deben respetar la volumetría del centro de manzana. Recomendaciones. Se deben respetar los muros originales que se conservan, su desarrollo debe ser consecuente con los volúmenes arquitectónicos existentes y procurará la recuperación de la fachada desaparecida. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad, respetar y proteger las visuales urbanas hacia el Templo de San Francisco. Las evidencias de la fachada republicana se deben recuperar e integrarlas a la unidad arquitectónica del predio vecino marcado con el numero- 19001 01 03 0155 0014 carrera 9 No 4-62 y No 4-68. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad.

- 19001 01 03 0155 0019 carrera 10 No 4-19.

Usos. Vivienda con parqueaderos públicos complementarios. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada y tres pisos al interior del predio a partir de un retiro de 15 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada, teniendo en cuenta que los tres pisos propuesto deben respetar la volumetría del centro de manzana. Recomendaciones. Se deben respetar los muros originales que se conservan, su desarrollo debe ser consecuente con los volúmenes arquitectónicos existentes y procurará la recuperación de la fachada desaparecida. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad, respetar y proteger las visuales urbanas hacia el Templo de San Francisco.

Manzana 0156, Sector 3

- 19001 01 03 0156 0010 carrera 9 No 3-12.

Usos. Vivienda con parqueo complementario. Alturas. Dos pisos a la calle y tres pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros de los paramentos de fachada. Empates volumétricos. El volumen a reedificar debe ser el mismo que existió hasta el terremoto de 1983 (ver fotografías antiguas): su alero estaba más bajo que el del predio vecino en donde funcionaba la Imprenta Departamental (hoy sede de La Escuela Taller). Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada, teniendo en cuenta que los tres pisos propuestos deben respetar la volumetría del centro de manzana. Recomendaciones. Se deben respetar los muros originales que se conservan, su desarrollo debe ser consecuente con los volúmenes arquitectónicos existentes y procurará la recuperación de la fachada desaparecida. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad, respetar y proteger las visuales urbanas hacia el Templo de San Francisco.

- 19001 01 03 0156 0011 carrera 9 No 3-20.

Usos. Institucional. Fue la sede de la Imprenta Departamental y puede regresar a ella. En este predio funciona en la actualidad La Escuela Taller de Popayán y es la sede de la AECI (Agencia Española de Cooperación para Iberoamérica). En caso de que los propietarios lo decidan este inmueble es especial para destinarlo a equipamiento urbano. Alturas. Conservar los dos pisos al atrio de San Francisco. Las intenciones constructivas que se evidencian, de acuerdo a la obra inconclusa, hacen pensar que se proyecta elevar a dos pisos la crujía oriental que da a la carrera 9, el volumen arquitectónico que se debe restaurar es el que existía previo al terremoto de 1983. Empates volumétricos. El volumen a restaurar debe ser el mismo que existió hasta el terremoto de 1983 (ver fotografías antiguas), su alero estaba en dos niveles distintos, hacia la plazuela de dos pisos y hacia la carrera 9 en un piso, se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada, se deben respetar las soluciones de cubierta históricas y la unión volumétrica de la misma. Recomendaciones. Se deben respetar los muros originales que se conservan, su desarrollo debe ser consecuente con los volúmenes arquitectónicos existentes y procurará la recuperación de la fachada. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad, respetar y proteger las visuales urbanas hacia el Templo de San Francisco.

- 19001 01 03 0156 0045 calle 4 No 10-14.

Nota aclaratoria. En este predio, englobado a otros, conforma el actual Hotel Monasterio. Se debe trabajar en la recuperación de la imagen histórica desaparecida, recuperando mediante reconstrucción textual las arcadas proyectadas por Adolfo Dueñas que fueron demolidas cuando se adaptó este inmueble a hotel de turismo de Popayán, con esta intervención se debe restaurar la imagen de este primer patio de recibo con los corredores de pilares o pies derechos que conformaban la actual fachada (ver fotografías antiguas).

- 19001 01 03 0156 0046 calle 4 No 10-64.

Nota aclaratoria. En este predio, englobado a otros, se proyectará el Centro de Convenciones de Popayán. En él existió la Casa de Moneda de Popayán y fue demolido para aumentar el ancho a la carrera 11. Es importante recuperar el paramento histórico de la antigua Casa de Moneda conservando la traza urbana original, al mismo tiempo se debe resolver la intercesión vial de la carrera 11 y 12 y calle 1, dentro del desarrollo de la Unidad de actuación urbanística del Barrio el Cadillal que es requerida para trabajar el impacto urbano que genera el Centro de Convenciones o el proyecto hotelero a desarrollar en este lugar. Usos. Institucional. Fue la sede de la Policía Nacional. En caso de que los propietarios lo decidan este inmueble es especial para destinarlo a equipamiento urbano como el proyectado centro de convenciones. Alturas. Conservar los dos pisos a la calle cuarta, y un piso a la carrera 11, el volumen arquitectónico que se debe restaurar es el que existía previo al terremoto de 1983, Empates volumétricos. El volumen a restaurar debe ser el mismo que existió hasta el terremoto de 1983 (ver fotografías antiguas), se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos desaparecidos, la volumetría a desarrollar debe considerar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada, se deben respetar las soluciones de cubierta históricas y la unión volumétrica de la misma. Recomendaciones. Se deben respetar los muros originales que se conservan, su desarrollo debe ser consecuente con los volúmenes arquitectónicos existentes y procurará la recuperación de la imagen simplificada de las fachadas históricas. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad, respetar y proteger las visuales urbanas hacia el Templo de San Francisco.

Manzana 0157, Sector 3

Nota: Al marcar en el plano de la ficha catastral la franja de los 30 metros de retiro del río Molino encontramos que un 85% de ella hace parte de esta franja e incluye unas casas de interés cultural. Se propone la adquisición de la totalidad de esta manzana para destinarla a espacio público y hacer un proyecto de protección monumental de las casas históricas: (19001 01 03 0157 0009 calle 2 No 10-52) y de (19001 01 03 0157 0003 carrera 10 No 1-57,- 19001 01 03 0157 0004 carrera 10 No 1-67 y- 19001 01 03 0157 0005 carrera 10 No 1-71) para destinarlas a equipamiento comunitario.

Manzana 0158, Sector 3

Nota: Al marcar en el plano de la ficha catastral la franja de los 30 metros de retiro del río Molino encontramos que un 80% de ella hace parte de esta franja e incluye unas casas de interés cultural. Se propone la adquisición de la totalidad de esta manzana para destinarla a espacio público y hacer un proyecto de protección monumental de las casas históricas: (19001 01 03 0158 0013 carrera 10 No 1-62 y- 19001 01 03 0158 0012 carrera 10 No 1-72) para destinarlas a equipamiento comunitario.

Manzana 0159, Sector 3

- 19001 01 03 0159 0014 carrera 10 No 7-34.

Usos. Viviendas complementadas con parqueadero público. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada y tres pisos a partir de un retiro de 15 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, así como los existentes, la volumetría a desarrollar debe considerar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos.

- 19001 01 03 0159 0040 carrera 10A No 7-21.

Usos. Viviendas. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, así como los existentes, la volumetría a desarrollar debe considerar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos.

Manzana 0160, Sector 3

- 19001 01 03 0160 0015 carrera 10 No 6-26.

Usos. Viviendas complementadas con parqueadero público. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada y tres pisos a partir de un retiro de 15 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, así como los existentes, la volumetría a desarrollar debe considerar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos. Nota aclaratoria. La presente descripción está enfocada al desarrollo del predio profundo en el centro de manzana.

- 19001 01 03 0160 0017 carrera 10 No 6-50.

Usos. Viviendas complementadas con parqueadero público. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada y tres pisos a partir de un retiro de 15 metros del paramento de fachada. Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos.

Manzana 0161, Sector 3

Nota: Ningún desarrollo constructivo en esta manzana podrá alterar o perjudicar la visual urbana al Volcán Puracé.

- 19001 01 03 0161 0009 calle 5 No 10-81.

Usos. Viviendas complementadas con parqueadero público. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada y tres pisos a partir de un retiro de 15 metros. Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Ni las visuales al Volcán Puracé. Recomendaciones. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos y al estar en la única manzana que permite desde la calle 5 visualizar el Volcán Puracé, el volumen propuesto debe respetar la visual urbana al Volcán Puracé.

Manzana 0162 (La Manzana del Cacho), Sector 3

Nota: Originalmente toda esta manzana fue de un piso; luego, en la segunda mitad del siglo XX, se edificó en dos pisos frente al Hotel Monasterio. También en la esquina donde se dice existió la casa del Conde de Casa Valencia se edificó a mediados del siglo XX en dos pisos; a esto siguieron, en las últimas décadas, construcciones en dos pisos sobre la carrera 11. En la esquina de la calle 4 con la carrera 10 del predio- 19001 01 03 0162 0010 se aprobó un edificio de dos pisos que distorsiona los perfiles urbanos históricos.

- 19001 01 03 0162 0002 calle 4 No 10-77.

Usos. Viviendas complementadas con parqueadero público en sótano. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada y tres pisos a partir de un retiro 15 metros, teniendo en cuenta los... Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar la visual urbana hacia San Francisco.

- 19001 01 03 0162 0003 calle 4 No 10-55.

Usos. Viviendas. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada y tres pisos a partir de un retiro 15 metros, teniendo en cuenta los... Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se conservan los muros de fachada en buen estado, estos serán restaurados y se mantendrán y conservarán la totalidad de muros antiguos existentes. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar la visual urbana hacia San Francisco.

- 19001 01 03 0162 0004 calle 4 No 10-51.

Usos. Viviendas complementadas con parqueadero público en sótano. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada y tres pisos a partir de un retiro 15 metros, teniendo en cuenta los... Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se conservan los muros de fachada en buen estado, estos serán restaurados y se mantendrán y conservarán la totalidad de muros antiguos existentes. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar la visual urbana hacia San Francisco.

NOTA: Todo parece indicar que los tres predios anteriores (19001 01 03 0162 0002 calle 4 No 10-77,- 19001 01 03 0162 003 calle 4 No 10-55 y- 19001 01 03 0162 0004 calle 4 No 10-51) se está tratando de generar como un lote grande a partir del englobe de los tres predios, para el desarrollo de un proyecto mayor; este tipo de proyectos enfrentados al futuro Centro de Convenciones, debe estudiarse detenidamente.

- 19001 01 03 0162 0014 carrera 10 No 4-60.

Usos. Viviendas complementadas con parqueadero público en sótano. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada y tres pisos a partir de un retiro 15 metros, teniendo en cuenta los... Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se conservan los muros de fachada en buen estado, estos serán restaurados y se mantendrán y conservarán la totalidad de muros antiguos existentes. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar la visual urbana hacia San Francisco.

- 19001 01 03 0162 0015 carrera 10 No 4-62.

Usos. Viviendas complementadas con parqueadero público en sótano. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada y tres pisos a partir de un retiro 15 metros, teniendo en cuenta los... Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se conservan los muros de fachada en buen estado, estos serán restaurados y se mantendrán y conservarán la totalidad de muros antiguos existentes. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar la visual urbana hacia San Francisco.

NOTA: Todo parece indicar que los tres predios anteriores (19001 01 03 0162 0014 carrera 10 No 4-60 y- 19001 01 03 0162 0015 carrera 10 No 4-62.) se está tratando de generar como un lote grande a partir del englobe de dos predios, para el desarrollo de un proyecto mayor; este tipo de proyectos cercanos al futuro Centro de Convenciones, debe estudiarse detenidamente.

Manzana 0164, Sector 3

- 19001 01 03 0163 0001 calle 4 No11-73.

Usos. Viviendas complementadas con comercio. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros de los paramentos y tres pisos a partir de un retiro 15 metros, de fachada teniendo en cuenta los... Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se mantendrán y conservarán la totalidad de muros antiguos existentes. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar la visual urbana hacia San Francisco y el Hotel Monasterio.

Manzana 0164, Sector 3

- 19001 01 03 0164 0002 calle 3 No 11-75.

Usos. Viviendas complementadas con parqueadero. Este predio está englobado con otro en donde existe la Iglesia Cristiana “Fuente de Vida” se puede conservar el uso que tiene si desarrolla el resto del predio con vivienda y parqueo público. Alturas. Dos pisos a la calle y tres pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada, teniendo en cuenta los... Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se mantendrán y conservarán la totalidad de muros antiguos existentes. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar las visuales urbanas.

- 19001 01 03 0164 0011 carrera 11 No 3-38.

Usos. Viviendas complementadas con parqueadero subterráneo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada y tres pisos a partir de un retiro 15 metros teniendo en cuenta los... Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se mantendrán y conservarán la totalidad de muros antiguos existentes. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar la visual urbana hacia San Francisco y el Hotel Monasterio.

- 19001 01 03 0164 0014 carrera 11 No 3-76.

Usos. Viviendas complementadas con parqueadero subterráneo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada y tres pisos a partir de un retiro 15 metros, teniendo en cuenta los... Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se mantendrán y conservarán la totalidad de muros antiguos existentes. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar la visual urbana hacia San Francisco y el Hotel Monasterio.

- 19001 01 03 0164 0015 carrera 11 No 3-76.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada teniendo en cuenta los... Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se mantendrán y conservarán la totalidad de muros antiguos existentes. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar la visual urbana hacia San Francisco y el Hotel Monasterio.

- 19001 01 03 0164 0016 carrera 11 No 3-76.

Usos. Vivienda complementada con comercio esquinero. Alturas. Un piso a las calles y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros de los paramentos de fachadas teniendo en cuenta los... Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar la visual urbana hacia San Francisco y el Hotel Monasterio.

- 19001 01 03 0164 0017 carrera 11 No 3-76.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros de los paramentos de las fachadas, teniendo en cuenta los... Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se mantendrán y conservarán la totalidad de muros antiguos existentes. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar la visual urbana hacia San Francisco y el Hotel Monasterio.

Manzana 0165, Sector 3

- 19001 01 03 0165 0005 calle 2A No11-47.

Usos. Vivienda complementada con parqueadero subterráneo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros de los paramentos de las fachadas, teniendo en cuenta los... Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar las visuales urbanas.

- 19001 01 03 0165 0006 calle 2A No 11-33.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros de los paramentos de las fachadas, teniendo en cuenta los... Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar las visuales urbanas.

- 19001 01 03 0165 0008 carrera 11 No 2A-52.

Usos. Vivienda complementada con comercio de esquina. Alturas. Un piso a la calle teniendo en cuenta los...Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar las visuales urbanas.

- 19001 01 03 0165 0009 carrera 11 No 2A-58.

Usos. Vivienda complementada con comercio. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros de los paramentos de las fachadas, teniendo en cuenta los... Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar las visuales urbanas.

- 19001 01 03 0165 0010 carrera 11 No 2A-66.

Usos. Vivienda complementada con comercio. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros de los paramentos de las fachadas,

teniendo en cuenta los... Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar las visuales urbanas.

- 19001 01 03 0165 0017 calle 3 No 11-56.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros de los paramentos de las fachadas y tres pisos a partir de 15 metros de retiro de las fachadas, teniendo en cuenta los... Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos históricos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar las visuales urbanas.

Manzana 0166, Sector 3

- 19001 01 03 0166 0001 carrera 11 No 2-02/04/08.

Usos. Zona de protección del río Molino es un 100% del predio este debe destinarse como espacio público. Alturas. Ninguna edificación se puede permitir en la zona de protección del río Molino. Recomendaciones. El Municipio de Popayán debe negociar el 100% del terreno y destinarlo a espacio público.

Manzana 0211, Sector 3

NOTA: En esta manzana los predios conformadores de la esquina de la calle 5 con la carrera 11 se consideran predios de tratamiento urbanístico de renovación urbana para desarrollo vial, estos son:- 19001 01 03 0211 0025 carrera 11 No 5-20,- 19001 01 03 0211 0054 carrera 11 No 5-10 y- 19001 01 03 0211 0055 carrera 11 No 5-12.

- 19001 01 03 0211 0023 calle 5 No 12-05.

Usos. Vivienda complementada con parqueadero subterráneo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros de los paramentos de las fachadas, teniendo en cuenta los... Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar las visuales urbanas.

- 19001 01 03 0211 0005 calle 5 No 13-43.

Usos. Vivienda complementada con parqueadero subterráneo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros de los paramentos de las fachadas, teniendo en cuenta los... Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar las visuales urbanas.

- 19001 01 03 0211 0006 calle 5 No 13-37.

Usos. Vivienda complementada con parqueadero subterráneo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros de los paramentos de las fachadas, teniendo en cuenta los... Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar las visuales urbanas.

Manzana 0255, Sector 3

- 19001 01 03 0255 0010 carrera 9 No 2-40.

Usos. Vivienda complementada con parqueadero subterráneo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros de los paramentos de las fachadas, teniendo en cuenta los... Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar las visuales urbanas y las existentes hacia el Templo de San Francisco. Este lote parqueadero está unido al predio 1901 01 03 0255 0020 carrera 10 No 2-45.

- 19001 01 03 0255 0020 Carrera10 No 2-45.

Usos. Vivienda complementada con parqueadero subterráneo. Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros de los paramentos de las fachadas, teniendo en cuenta los... Empates volumétricos. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. Se deben respetar las servidumbres históricas de vertientes de aguas de los edificios antiguos que se conservan en la vecindad. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar las visuales urbanas y las existentes hacia el Templo de San Francisco. Este lote parqueadero está unido al predio- 19001 01 03 0255 0010 carrera 9 No 2-40.

NOTA: Los dos predios de esta manzana se pueden desarrollar como uno solo.

Manzana 0309, Sector 3

- 19001 01 03 0309 0009

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a las calles. Empates volumétricas. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar las visuales urbanas.

- 19001 01 03 0309 0010

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a las calles. Empates volumétricas. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar las visuales urbanas.

Manzana 0312, Sector 3

- 19001 01 03 0312 0001 calle 13 No 2-05.

Usos. Vivienda. Alturas. Un piso a las calles Empates volumétricas. Se deben recuperar y conservar los perfiles urbanos, la volumetría a desarrollar debe considerar armonizar los volúmenes vecinos sin alterar la quinta fachada. Recomendaciones. El proyecto debe ser armónico con los edificios ya construidos, el volumen propuesto debe respetar las visuales urbanas.

7.4.1. Inmuebles clasificados como de Conservación Integral

NOTA: Se trabajará el número catastral completo y se incorporará la dirección urbana. La numeración catastral de los predios no es estática y cambia continúamente al fraccionar los predios; de esta forma, sólo una fracción del predio quedaría protegida y el resto del predio queda totalmente desamparado. Para evitar esta interpretación y la posibilidad de burlar la norma, lo que se protege es un inmueble vinculado a la unidad arquitectónica de la que hace parte, se protegen así las unidades arquitectónicas y no una fracción de las mismas, los englobes de varios predios deben respetar las diferentes unidades arquitectónicas, la norma protege la arquitectura de la ciudad.

7.4.1.1. Conservación Integral.

Se define la Conservación Integral así:

Se aplica de manera general a los inmuebles individuales o al grupo de ellos de excepcional valor arquitectónico, los cuales, por ser irremplazables, deben ser preservados en su integralidad. En estos, cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores y autenticidad, por lo que, las obras que se pretendan efectuar deben ser legibles y dar fe del momento en el que se hicieron. Los nuevos agregados a proponer deben ser reversibles. Si el inmueble lo permite, se podrán realizar ampliaciones en función de promover su revitalización y sostenibilidad. Estos inmuebles pueden estar ubicados dentro del sector histórico declarado monumento nacional, fuera de él, o en áreas rurales.

Se debe garantizar la preservación del trazado urbano original, las manzanas, los paramentos históricos, las divisiones prediales históricas, los perfiles urbanos, las alturas, los índices de ocupación, vías, parques, plazas, plazoletas, atrios, los remates visuales urbanos, la quinta fachada constituida por las cubiertas en teja cerámica.

Se permite obras de: restauración monumental, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, consolidación estructural y disminución de la vulnerabilidad sísmica, reintegración arquitectónica y formal, ampliación (muy justificada) y liberación (bien documentada).

Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga su estructura espacial original: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales con respeto a la unidad arquitectónica.

Conservación Integral. Son las actividades dirigidas a la protección del inmueble o del conjunto de inmuebles de carácter monumental. Este carácter viene determinado por su condición de hechos urbanos que son parte de la estructura primaria de la Ciudad, condición mediante la cual participan de los procesos de transformación y de apropiación por parte de los habitantes.

Las acciones de conservación integral buscan preservar estos inmuebles tanto en su espacialidad y materialidad originales (que sustentan sus valores arquitectónicos y urbanos así como los valores documentales y testimoniales asociados), al igual que en los agregados o las transformaciones posteriores a la construcción inicial, que revistan interés histórico o artístico. Se propone al mismo tiempo, garantizar la disposición del edificio en el escenario urbano para la vida de los habitantes de la ciudad de Popayán.

Las intervenciones están dirigidas a proteger el bien cultural en su totalidad (volumen edificado, distribución espacial, sistema estructural portante y elementos arquitectónicos como las decoraciones), en cada una de sus partes y develar los valores de los elementos arquitectónicos y decorativos que así lo ameriten, evitando la eliminación de los pañetes para dejar la mampostería a la vista, o la dintelaría, así como los encalados originales para dejar los maderos estructurales en color madera o para pintarlos de color oscuro imitando el color de la madera. Puede ser necesario eliminar los agregados de cualquier género que alteren la percepción del documento arquitectónico o que atenten contra la integralidad de sus elementos arquitectónicos más valiosos.

En los casos en que la supervivencia del edificio implique cambiar su uso, se permite la realización de pequeñas obras de adecuación como la creación de núcleos de servicios o comunicaciones verticales, teniendo en cuenta que las escaleras hacen parte de los elementos tipológicos de las edificaciones antiguas, su cambio o alteración debe evitarse para que no alteren la originalidad del inmueble y su volumetría o la ocupación de sus elementos arquitectónicos relevantes. Estas obras deben ser en todos los casos ampliamente justificadas, al igual que la inserción de sistemas mecánicos e instalaciones especiales.

7.4.1.1.1. Conservación integral, carácter 1

De los inmuebles o conjuntos de inmuebles de carácter monumental con valores arquitectónicos, históricos y culturales, que hacen parte de la estructura urbana de la ciudad de Popayán, dentro del límite establecido para el sector histórico y fuera de él en área urbana o rural.

Las acciones de conservación integral buscan preservar de estos inmuebles tanto en su espacialidad arquitectónica con los materiales originales.

Las intervenciones están dirigidas a proteger el Bien de Interés Cultural en su totalidad (volumen edificado, distribución espacial, sistema estructural portante y elementos arquitectónicos como las decoraciones, pinturas murales, papeles de colgadura, carpinterías etc.).

En los casos que la conservación del edificio implique cambio de uso, se permite un nuevo uso compatible a la vivienda y al carácter monumental del inmueble, aceptando pequeñas obras de adecuación funcional que no alteren al inmueble protegido, las nuevas obras deben ser ampliamente justificadas.

La lista de los inmuebles clasificados como Conservación Integral es:

Manzana 0011, Sector 2

- 19001 01 02 0011 0005 carrera 8 No 1N-19/31.

Recomendaciones. Restauración monumental, es un singular inmueble del Siglo XX, como muestra de una época de la vida urbana de Popayán.

Manzana 0018, Sector 2

- 19001 01 02 0018 0001 calle 7 No 6-31/33/41/47/49. Recomendaciones.

Restauración monumental, este inmueble es de la primera mitad del Siglo XX, que se desarrolló con la llegada del ferrocarril, con características representativas de la arquitectura republicana con alero, es una buena muestra de la arquitectura que surgió paralela al fenómeno ferroviario.

- 19001 01 02 0018 0002 calle 7 No 6-17/21/27.

Recomendaciones. Restauración, este inmueble es de la primera mitad del Siglo XX, que se desarrolló con la llegada del ferrocarril, con características representativas de la arquitectura republicana con alero, es una buena muestra de la arquitectura que surgió paralela al fenómeno ferroviario.

- 19001 01 02 0018 0074 carrera 7 No 2N-22/104.

Recomendaciones. Restauración, este inmueble de mediados del Siglo XX, se desarrolló con características representativas de la arquitectura moderna sin alero.

- 19001 01 02 0018 0082 carrera 7 No 2N-18.

Recomendaciones...

Manzana 0019, Sector 2

- 19001 01 02 0019 0006 carrera 5A No 1N-65.

Recomendaciones. Inmueble de la primera mitad del Siglo XX, es muy poca la arquitectura que de esta época se conserva en la ciudad de Popayán, conforma con otros dos edificios vecinos un importante grupo heterogéneo de carácter patrimonial, estos son los predios:- 19001 01 02 0019 0007 carrera 5A No 1N-57 y- 19001 01 02 0019 0007 carrera 5A No 1N-57.

- 19001 01 02 0019 0007 carrera 5A No 1N-57.

Recomendaciones. Inmueble de la primera mitad del Siglo XX, es muy poca la arquitectura que de esta época se conserva en la ciudad de Popayán, conforma con otros dos edificios vecinos un importante grupo heterogéneo de carácter patrimonial, estos son los predios:- 19001 01 02 0019 0006 carrera 5A No 1N-65 y- 19001 01 02 0019 0007 carrera 5A No 1N-57.

- 19001 01 02 0019 0007 carrera 5A No 1N-57.

Recomendaciones. Inmueble de la primera mitad del Siglo XX, es uno de los primeros desarrollos de vivienda multifamiliar de la ciudad, es muy poca la arquitectura que de esta época se conserva en la ciudad de Popayán, conforma con otros dos edificios vecinos un importante grupo heterogéneo de carácter patrimonial, estos son los predios:- 19001 01 02 0019 0007 carrera 5A No 1N-57 y- 19001 01 02 0019 0006 carrera 5A No 1N-65.

Manzana 0027, Sector 3

- 19001 01 03 0027 0001 calle 4 No 0 - 83 7 No 0-83 y carrera 1 No 4-19.

Recomendaciones. Este grupo de inmuebles de un piso con alero y casas de patio interior es representativo del desarrollo urbano de este sector en un momento histórico de la ciudad. Los predios que conforman esto son:- 19001 01 03 0027 0008 carrera 1 No 4-47,- 19001 01 03 0027 0008 carrera 1 No 4-47 y- 19001 01 03 0027 0010 carrera 1 No 4-25.

- 19001 01 03 0027 0008 carrera 1 No 4-47.

Recomendaciones. Este grupo de inmuebles de un piso con alero y casas de patio interior es representativo del desarrollo urbano de este sector en un momento histórico de la ciudad. Los predios que conforman esto son: 190001 01 03 0027 0001 calle 4 No 0 - 83 7 No 0-83,- 19001 01 03 0027 0009 carrera 1 No 4-45 y carrera 1 No 4-19 y- 19001 01 03 0027 0010 carrera 1 No 4-25.

- 19001 01 03 0027 0009 carrera 1 No 4-45.

Recomendaciones. Este grupo de inmuebles de un piso con alero y casas de patio interior es representativo del desarrollo urbano de este sector en un momento histórico de la ciudad. Los predios que conforman esto son:- 19001 01 03 0027 0001 calle 4 No 0 - 83 7 No 0-83,- 19001 01 03 0027 0008 carrera 1 No 4-47 y- 19001 01 03 0027 0010 carrera 1 No 4-25.

- 19001 01 03 0027 0010 carrera 1 No 4-25.

Recomendaciones. Este grupo de inmuebles de un piso con alero y casas de patio interior es representativo del desarrollo urbano de este sector en un momento histórico de la ciudad. Los predios que conforman esto son:- 19001 01 03 0027 0001 calle 4 No 0 - 83 7 No 0-83,- 19001 01 03 0027 0008 carrera 1 No 4-47,- 19001 01 03 0027 0008 carrera 1 No 4-47 y 1901 01 03 0027 0009 carrera 1 No 4-45.

Manzana 0028, Sector 3

- 19001 01 03 0028 0009 calle 4 No 1E-39.

Recomendaciones. En este predio existió por poco tiempo el convento de los Padres Carmelitas, se conservan las partes bajas de los antiguos muros en mampostería de ladrillo y piedra que se tienen que conservar.

Manzana 0029, Sector 3

- 19001 01 03 0029 0005 calle 4 No 0-40.

Recomendaciones. Existen al interior del Colegio San José de Tarbes, patios tradicionales y capillas de gran contenido cultural, los valores de este importante centro docente, se protegen para su conservación a futuras generaciones.

- 19001 01 03 0029 0033 calle 4 No 1E-40.

Edificios de la Industria Licorera del Cauca

Recomendaciones., Conservar las viejas estructuras industriales adecuándolas a nuevos usos, complementarios a los procesos culturales y recreativos de la ciudad. Se debe restaurar la imagen arquitectónica de las diferentes construcciones que conforman este importante conjunto industrial.

Manzana 0030, Sector 3

- 19001 01 03 0030 0008 calle 4 No 1-13.

Recomendaciones. Restauración de la imagen doméstica de esta casa de un piso.

Manzana 0031, Sector 3

- 19001 01 03 0031 0010 calle 3 No 1-11.

Recomendaciones. Con el Predio (19001 01 03 0031 0035 carrera 1 No 3-12) conforman una unidad arquitectónica a conservar conjuntamente.

- 19001 01 03 0031 0035 carrera 1 No 3-12.

Recomendaciones.. Con el Predio (19001 01 03 0031 0010 calle 3 No 1-11) conforman una unidad arquitectónica a conservar conjuntamente.

Manzana 0032, Sector 3

- 19001 01 03 0032 0010 calle 3 No 0-02.

Recomendaciones. Los espacios libres se afectan como zona de protección ambiental de los cerros tutelares.

- 19001 01 03 0032 0014 calle 3 No 0-12.

Recomendaciones. Conforma un conjunto de inmuebles de modesta arquitectura y gran contenido histórico y cultural.

- 19001 01 03 0032 0015 calle 3 No 0-14.

Recomendaciones. Conforma un conjunto de inmuebles de modesta arquitectura y gran contenido histórico y cultural.

- 19001 01 03 0032 0018 calle 3 No 0-22.

Recomendaciones. Conforma un conjunto de inmuebles de modesta arquitectura y gran contenido histórico y cultural. La ventana pequeña de este predio se convierte en un elemento protegido, es una muestra emblemática de la arquitectura de este sector de ciudad.

- 19001 01 03 0032 0019 calle 3 No 0-30.

Recomendaciones. Conforma un conjunto de inmuebles de modesta arquitectura y gran contenido histórico y cultural.

- 19001 01 03 0032 0021 calle 3 No 0-50/52.

Recomendaciones. Conforma un conjunto de inmuebles de modesta arquitectura y gran contenido histórico y cultural.

- 19001 01 03 0032 0062, sin dirección urbana.

Recomendaciones. Los espacios libres de esta colina se afectan como zona de protección ambiental de los cerros tutelares.

- 19001 01 03 0032 0063, Sin dirección urbana.

Recomendaciones. Los espacios libres de esta colina se afectan como zona de protección ambiental de los cerros tutelares.

- 19001 01 03 0032 0066 calle 3 No 1-40/46.

Recomendaciones. Este inmueble es con otro predio una unidad arquitectónica fraccionada, conformada por los predios:- 19001 01 03 0032 0066 calle 3 No 1-40/46,- 19001 01 03 0032 0076 calle 3 No 1-40/46 y- 19001 01 03 0032 0077 calle 3 No 1-40/46.

- 19001 01 03 0032 0076 calle 3 No 1-40/46.

Recomendaciones. Este inmueble es con otro predio una unidad arquitectónica fraccionada, conformada por los predios:- 19001 01 03 0032 0066 calle 3 No 1-40/46,- 19001 01 03 0032 0076 calle 3 No 1-40/46 y- 19001 01 03 0032 0077 calle 3 No 1-40/46.

- 19001 01 03 0032 0077 calle 3 No 1-40/46.

Recomendaciones. Este inmueble es con otro predio una unidad arquitectónica fraccionada, conformada por los predios:- 19001 01 03 0032 0066 calle 3 No 1-40/46, 1901 01 03 0032 0076 calle 3 No 1-40/46 y- 19001 01 03 0032 0077 calle 3 No 1-40/46.

- 19001 01 03 0032 0082, sin dirección urbana.

Recomendaciones. Los espacios libres de esta colina se afectan como zona de protección ambiental de los cerros tutelares.

- 19001 01 03 0032 0087, sin dirección urbana.

Recomendaciones. Los espacios libres de esta colina se afectan como zona de protección ambiental de los cerros tutelares.

- 19001 01 03 0032 0088, sin dirección urbana.

Recomendaciones. Los espacios libres de esta colina se afectan como zona de protección ambiental de los cerros tutelares.

Manzana 0054, Sector 3

- 19001 01 03 0054 0010 carrera 2 No 6-52, esquina con calle 6A.

Recomendaciones. Este predio debe ser adquirido por el Municipio de Popayán y destinarlo a Espacio Público.

- 19001 01 03 0054 0031 carrera 3 No 6-73.

Recomendaciones. Restaurar esta muestra de la arquitectura industrial en Popayán, de arquitectura republicana, de las primeras décadas del siglo XX, conforma una unidad arquitectónica con los predios:- 19001 01 03 0054 0031 carrera 3 No 6-73, 1901 01 03 0054 0040 calle 7 No 2A-30 y- 19001 01 03 0054 0041 carrera 3 No 6-93/95.

- 19001 01 03 0054 0040 calle 7 No 2A-30.

Recomendaciones. Restaurar esta muestra de la arquitectura industrial en Popayán, de arquitectura republicana, de las primeras décadas del siglo XX, conforma una unidad arquitectónica con los predios:- 19001 01 03 0054 0031 carrera 3 No 6-73,- 19001 01 03 0054 0040 calle 7 No 2A-30 y- 19001 01 03 0054 0041 carrera 3 No 6-93/95.

 1901 01 03 0054 0041 carrera 3 No 6-93/95.

Recomendaciones. Restaurar esta muestra de la arquitectura industrial en Popayán, de arquitectura republicana, de las primeras décadas del siglo XX, conforma una unidad arquitectónica con los predios: 1901 01 03 0054 0031 carrera 3 No 6-73,- 19001 01 03 0054 0040 calle 7 No 2A-30 y- 19001 01 03 0054 0041 carrera 3 No 6-93/95.

Manzana 0055, Sector 3

- 19001 01 03 0055 0002 calle 5 No 2-79.

Recomendaciones. Recuperación del uso habitacional.

- 19001 01 03 0055 0005 calle 5 No 2-67.

Recomendaciones. Este predio tiene un gran solar que se une al predio- 19001 01 03 0055 0009 carrera 2 No 5-46 y sale a la Loma de Cartagena o carrera 2 No 5-70. Se encuentra en ruina la construcción antigua, esta se debe restaurar para destinarla a vivienda.

- 19001 01 03 0055 0007 calle 5 No 2-23.

Templo de la Ermita.

Recomendaciones. Presenta deterioros por humedad descendente, se deben hacer los trabajos de conservación que permitan corregir los problemas que se presentan, la espadaña perdió los pináculos, estos deben ser restituidos y corregir al mismo tiempo las pendientes de evacuación de las aguas lluvias de la parte alta de la espadaña, que fue mal reconstruida después del terremoto de 1983.

Es necesario hacer una investigación arquitectónica e histórica que permita comprender y entender la imagen que pudo tener este templo en 1736.

- 19001 01 03 0055 0008 carrera 5 esquina con calle 2.

Recomendaciones. Este predio se afecta para destinarlo a Espacio Público.

- 19001 01 03 0055 0009 carrera 2 No 5-46.

Recomendaciones. Este predio se une al predio- 19001 01 03 0055 0005 calle 5 No 2-67 y sale a la calle 5 de la Ermita, por la ruina de la construcción antigua, esta se debe restaurar para destinarla a vivienda.

- 19001 01 03 0055 0013 carrera 3 No 5-77/79.

Recomendaciones. Hacer trabajos de restauración y conservación.

- 19001 01 03 0055 0019 calle 5 No 2-95.

Recomendaciones. Hacer trabajos de restauración y conservación. Es una fracción de una unidad arquitectónica mayor conformada por los predios:- 19001 01 03 0055 0019 calle 5 No 2-95 y- 19001 01 03 0055 0020 calle 5 No 2-85.

- 19001 01 03 0055 0020 calle 5 No 2-85.

Recomendaciones. Hacer trabajos de restauración y conservación. Es una fracción de una unidad arquitectónica mayor conformada por los predios:- 19001 01 03 0055 0019 calle 5 No 2-95 y- 19001 01 03 0055 0020 calle 5 No 2-85.

Manzana 0057, Sector 3

- 19001 01 03 0057 0018 calle 4 No 2-30.

Recomendaciones. Restauración y conservación de la casa de un piso manteniendo el uso habitacional.

Manzana 0058, Sector 3

- 19001 01 03 0058 0001 carrera 3 No 2-11.

Recomendaciones. Restauración y conservación de la casa de un piso manteniendo el uso habitacional.

- 19001 01 03 0058 0028 carrera 3 No 2-27/31/37/43.

Recomendaciones. Reconstrucción de la imagen histórica, de acuerdo a la documentación fotográfica, recuperando la volumetría anterior basándose en las evidencias que se conservan en los muros medianeros ver anotaciones en lotes de desarrollo prioritario.

Manzana 0059, Sector 3

- 19001 01 03 0059 0007 calle 1 No 2-29.

Recomendaciones. Restauración y conservación de la casa de dos pisos, manteniendo el uso habitacional con su emplazamiento original, patios, retrocesos, aislamientos con antejardines y bardas.

- 19001 01 03 0059 0008 calle 1 No 2-17.

Recomendaciones. Restauración y conservación de la casa de dos pisos, manteniendo el uso habitacional con su emplazamiento original, patios, retrocesos, aislamientos con antejardines y bardas.

- 19001 01 03 0059 0016 carrera 2 No 1-78.

Recomendaciones. Restauración y conservación de la casa de un piso manteniendo el uso habitacional.

- 19001 01 03 0059 0017 calle 2 No 2-06/12.

Recomendaciones. Restauración y conservación de la casa de un piso manteniendo el uso habitacional.

- 19001 01 03 0059 0018 calle 2 No 2-18.

Recomendaciones. Restauración y conservación de la casa de un piso manteniendo el uso habitacional.

- 19001 01 03 0059 0026 carrera 3 No 1-83.

Recomendaciones. Conservar la totalidad de la imagen habitacional de este inmueble.

Manzana 0063, Sector 3

 Parque Jorge Eliécer Gaitán.

 NOTA: Ver recomendaciones sobre espacio público y parques.

Manzana 0070, Sector 3

- 19001 01 03 0070 0004 calle 5 No 5-37.

Recomendaciones. Restauración y conservación de la casa de un piso manteniendo el uso habitacional. Trabajando la recuperación de la imagen histórica y urbana de la casa.

- 19001 01 03 0070 0005 calle 5 No 3-31.

Recomendaciones. Restauración y conservación de la casa de un piso manteniendo el uso habitacional. Trabajando la recuperación de la imagen histórica y urbana de la casa.

- 19001 01 03 0070 0007 calle 5 No 3-13.

Recomendaciones. Restauración y conservación de la casa de un piso manteniendo el uso habitacional. Trabajando la recuperación de la imagen histórica y urbana de la casa que es la única en la ciudad que tiene un alero curvo original.

- 19001 01 03 0070 0031 calle 5 No 3-21.

Recomendaciones. Restauración y conservación de la casa de un piso manteniendo el uso habitacional. Trabajando la recuperación de la imagen histórica y urbana de la casa, es la única en la ciudad que tiene un alero curvo.

- 19001 01 03 0070 0039 calle 5 No 3-17.

Recomendaciones. Restauración y conservación de la casa de un piso manteniendo el uso habitacional. Trabajando la recuperación de la imagen histórica y urbana de la casa, es la única en la ciudad que tiene un alero curvo original.

- 19001 01 03 0070 0040 calle 5 No 3-15.

Recomendaciones. Restauración y conservación de la casa de un piso manteniendo el uso habitacional. Trabajando la recuperación de la imagen histórica y urbana de la casa, es la única en la ciudad que tiene un alero curvo.

Manzana 0071, Sector 3

- 19001 01 03 0071 0001 carrera 4 No 4-41/calle 4 No 3-79/87.

Recomendaciones. Es una fracción de una unidad arquitectónica mayor, conformada por los predios:- 19001 01 03 0071 0001 carrera 4 No 4-41/calle 4 No 3-79/87 y- 19001 01 03 0071 0002 calle 4 No 3-55/57/61/69. Se recomienda revisar los detalles arquitectónicos de la mampostería de piedra y ladrillo expuesta a la vista, para regresarle su esplendor arquitectónico original. Revisar la conveniencia de mantener los acabados de cemento aplicados como pañetes o recubrimientos protectores de los muros históricos.

- 19001 01 03 0071 0002 calle 4 No 3-55/57/61/69.

Recomendaciones. Es una fracción de una unidad arquitectónica mayor, conformada por los predios:- 19001 01 03 0071 0001 carrera 4 No 4-41/calle 4 No 3-79/87 y- 19001 01 03 0071 0002 calle 4 No 3-55/57/61/69. Se recomienda revisar los detalles arquitectónicos de la mampostería de piedra y ladrillo expuesta a la vista, para regresarle su esplendor arquitectónico original. Revisar la conveniencia de mantener los acabados de cemento aplicados como pañetes o recubrimientos protectores de los muros históricos.

- 19001 01 03 0071 0012 carrera 3 No 4-42.

Recomendaciones. Conservar el uso de vivienda.

- 19001 01 03 0071 0013 carrera 3 No 4-44.

Recomendaciones. Es una fracción de una unidad arquitectónica mayor, conformada por los predios:- 19001 01 03 0071 0013 carrera 3 No 4-44 y- 19001 01 03 0071 0014 carrera 3 No 4-54/62/74/84 y calle 5 No 3-06/10. Reconstrucción del remate arquitectónico que colapsó después del terremoto de 1983 teniendo en cuenta su vulnerabilidad sísmica, como parte de la arquitectura republicana representada en este inmueble de dos pisos. Rescatar el edificio con el uso original de vivienda.

- 19001 03 0071 0014 carrera 3 No 4-54/62/74/84 y calle 5 No 3-06/10.

Recomendaciones. Es una fracción de una unidad arquitectónica mayor, conformada por los predios:- 19001 03 0071 0013 carrera 3 No 4-44 y- 19001 03 0071 0014 carrera 3 No 4-54/62/74/84 y calle 5 No 3-06/10. Reconstrucción del remate arquitectónico que colapsó después del terremoto de 1983 teniendo en cuenta su vulnerabilidad sísmica, como parte de la arquitectura republicana representada en este inmueble de dos pisos. Rescatar el edificio con el uso original de vivienda.

- 19001 01 03 0071 0016 calle 5 No 3-38.

Recomendaciones. Conservar el uso de vivienda.

- 19001 01 03 0071 0017 calle 5 No 3-50.

Recomendaciones. Conservar el uso de vivienda.

Manzana 0072, Sector 3

- 19001 01 03 0072 0001 calle 3 No 3-31.

Palacio Nacional

Recomendaciones. Se le conoce como Edificio Francisco de Paula Santander, Palacio de Justicia o Edificio Nacional. Reconstrucción del remate arquitectónico que colapsó después del terremoto de 1983 teniendo en cuenta su vulnerabilidad sísmica.

- 19001 01 03 0072 0002 calle 4 No 3-56, carrera 3 y calle 4.

Facultad de humanidades, Claustro del Carmen

Recomendaciones. Se recomienda revisar los detalles arquitectónicos de la mampostería de ladrillo expuesta a la vista, para regresarle a este claustro su esplendor arquitectónico original. Revisar la conveniencia de mantener los acabados de cemento aplicados como pañetes o recubrimientos protectores de los muros históricos.

- 19001 01 03 0072 0005 calle 5 No 3-50.

Templo del Carmen

Recomendaciones. Se recomienda la terminación de los trabajos ya iniciados de restauración de la pintura mural al interior, como en el exterior, teniendo en cuenta trabajar la unidad del conjunto intervenido, evitando el fraccionamiento y presentación de muchos momentos pictóricos, confundiendo la interpretación arquitectónica del inmueble. Revisar la conveniencia de mantener los acabados de cemento aplicados como pañetes o recubrimientos protectores de los muros históricos.

Manzana 0073, Sector 3

- 19001 01 03 0073 0008 carrera 3 No 2-44.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0073 0008 carrera 3 No 2-60.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0073 0010 carrera 3 No 2-76.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original y restauración conjunta del inmueble original, este predio es una fracción de una unidad arquitectónica mayor, conformada por los predios:- 19001 01 03 0073 0010 carrera 3 No 2-76 y- 19001 01 03 0073 0011 carrera 3 No 2-84.

- 19001 01 03 0073 0011 carrera 3 No 2-84.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original y restauración conjunta del inmueble original, este predio es una fracción de una unidad arquitectónica mayor, conformada por los predios:- 19001 01 0103 0073 0010 carrera 3 No 2-76 y- 19001 01 03 0073 0011 carrera 3 No 2-84.

- 19001 01 03 0073 0015 calle 3 No 3-58/60.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original.

Manzana 0074, Sector 3

- 19001 01 03 0074 0001 carrera 4 No 1-03/09.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original de la casa paramentada dentro de la estructura urbana colonial.

- 19001 01 03 0074 0006 carrera 3 No 1-14.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original, de la casa de dos plantas con antejardín y retrocesos constructivos.

- 19001 01 03 0074 0007 carrera 3 No 1-28.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original, de la casa de dos plantas con antejardín y retrocesos constructivos.

- 19001 01 03 0074 0017 carrera 3 No 1A-94 y calle 2 No 3-08.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original, de la casa de dos plantas con antejardín y retrocesos constructivos.

Manzana 0083, Sector 3

- 19001 01 03 0083 0017 carrera 4 No 8-32.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original de la vivienda que se conserva.

- 19001 01 03 0083 0018 carrera 4 No 8-44.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original de la vivienda que se conserva.

- 19001 01 03 0083 0024 carrera 4 No 8-88/94 y calle 9 No 4-06.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original.

Manzana 0084, Sector 3

- 19001 01 03 0084 0033 carrera 5 No 7-11/13/17.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original. Restauración del inmueble para rescatar los valores arquitectónicos distorsionados con las diferentes adecuaciones funcionales y de uso.

Manzana 0085, Sector 3

- 19001 01 03 0085 0003 calle 6 No 2-44.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original.

Manzana 0086, Sector 3

- 19001 01 03 0086 0002 calle 5 No 4-51.

Casa de la Junta Permanente Pro Semana Santa

Recomendaciones. Declarada monumento nacional. Restaurar la imagen recuperada después del terremoto de 1983, restaurando sus pinturas murales integrándolas a la totalidad del primer patio, recuperación de los colores originales alterados en el proceso de mantenimiento de este monumento

- 19001 01 03 0086 0003 calle 5 No 4-33/47.

Casa Jorge Isaacs

Recomendaciones. Restauración de la imagen recuperada después del terremoto de 1983, descubrir nuevamente las pinturas murales del primer patio, eliminar la vegetación nociva plantada en el segundo patio, recuperación cromática original de la totalidad de la casa, revisión de los sistemas de evacuación de aguas servidas que están deteriorados por las raíces del árbol plantado en el segundo patio.

Manzana 0087, Sector 3

- 19001 01 03 0087 0001 carrera 5 calle 4 esq. Atrio de Santo Domingo.

Recomendaciones. Mantener la imagen actual del atrio.

- 19001 01 03 0087 0002 calle 4 No 4-67.carrera 5 No 4-09.

Templo de Santo Domingo

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original del templo, estudiar la posibilidad de reintegración de los enlucidos eliminados en la década de los 50 del siglo pasado en las pilastras y arcos.

- 19001 01 03 0087 0003 calle 4 No 4-03/15/23. carrera 4 esquina.

Casa parroquial de Santo Domingo

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original de la casa parroquial de Santo Domingo en un piso. Revisar la conveniencia de mantener los acabados de cemento aplicados como pañetes o recubrimientos protectores de los muros históricos.

- 19001 01 03 008 0004 carrera 5 No 4-61/68, calle 5 No 4-02/92.

Claustro Dominicos

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original del conjunto de claustros que conforman este recinto universitario. Revisión de los problemas de humedad ascendente de la totalidad de los muros del primer piso de los claustros. Revisar la conveniencia de mantener los acabados de cemento aplicados como pañetes o recubrimientos protectores de los muros históricos.

Manzana 0088, Sector 3

- 19001 01 03 0088 0010 calle 4 No 4-56.

Museo de Arte Religioso

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original. Revisar la doble escalera desde la necesidad funcional e histórica, revisar la recuperación de los enlucidos eliminados en la mampostería y los elementos arquitectónicos de la fachada.

- 19001 01 03 0088 0011 calle 4 No 4-80.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0088 0012 calle 4 No 4-86/90, carrera 5 No 3-89.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0088 0013 carrera 5 No 3-85.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0088 0014 carrera 5 No 3-81.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original, recuperación de vanos alterados.

- 19001 01 03 0088 0015 carrera 5 No 3-79.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original, recuperación de vanos alterados.

- 19001 01 03 0088 0017 carrera 5 No 3-75.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original, recuperación de vanos alterados.

- 19001 01 03 0088 0018 carrera 5 No 3-71/73.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original, recuperación de vanos alterados.

- 19001 01 03 0088 0019 carrera 5 No 3-57/59/61.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0088 0020 carrera 5 No 3-51/53.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0088 0021 carrera 5 No 3-31/39/43/49.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original, recuperación de vanos alterados.

- 19001 01 03 0088 0022 carrera 5 No 3-23.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original. Restituir el acabado original del portalón de la fachada y recuperación de vanos alterados.

- 19001 01 03 0088 0025 carrera 5 No 3-53.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0088 0039 carrera 3 No 2-44.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original.

Manzana 0089, Sector 3

- 19001 01 03 0089 0001 carrera 5 No 2-07.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original. Conservar el uso de vivienda manteniendo las características formales del inmueble.

- 19001 01 03 0089 0011 calle 3 No 4-44.

Casa del Prócer Francisco Antonio Ulloa

Recomendaciones. Es un fragmento de una unidad arquitectónica mayor que está conformada por los predios:- 19001 01 03 0089 0011 calle 3 No 4-44,- 19001 01 03 0089 0012 calle 3 No 4-52,- 19001 03 0089 0013 calle 3 No 4-52. Mantenimiento de la estructura original que se conserva restaurando las pinturas murales originales presentes en las ruinas actuales.

- 19001 01 03 0089 0012 calle 3 No 4-52.

Recomendaciones. Es un fragmento de la unidad arquitectónica en donde se encuentra la casa del Prócer Francisco Antonio Ulloa. La unidad arquitectónica está conformada por los predios:- 19001 03 0089 0011 calle 3 No 4-44,- 19001 01 03 0089 0012 calle 3 No 4-52,- 19001 01 03 0089 0013 calle 3 No 4-52. Se recomienda el mantenimiento de la estructura original que se conserva respetando las pinturas murales originales recuperadas después del terremoto de 1983 presentes en los paramentos de los muros actuales. Se debe procurar recuperar el uso antiguo de este inmueble que se usó como vivienda.

- 19001 0103 0089 0013 calle 3 No 4-64.

Recomendaciones. Es un fragmento de la unidad arquitectónica en donde se encuentra la casa del Prócer Francisco Antonio Ulloa. La unidad arquitectónica está conformada por los predios:- 19001 03 0089 0011 calle 3 No 4-44,- 19001 01 03 0089 0012 calle 3 No 4-52,- 19001 01 03 0089 0013 calle 3 No 4-52. Se recomienda la recuperación de la estructura original que se conserva, respetando las pinturas murales que puedan existir presentes en los paramentos de los muros. El uso recomendado es vivienda.

- 19001 0103 0089 0015 calle 3 No 4-70.

Casa Francisco José Caldas

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original. Recuperar la imagen de las carpinterías originales a la calle basándose en el material documental que se dispone.

- 19001 01 03 0089 0019 carrera 5 No 2-23.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original, y el uso de vivienda.

Manzana 0097, Sector 3

- 19001 01 03 0097 0020 calle 9 No 5-68.

Casa en donde vivió Don Camilo Torres Tenorio

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original de este predio en donde se encuentra un fragmento de la casa en donde vivió el prócer. Este predio es parte de un predio mayor, el predio histórico está conformado por los predios:- 19001 01 03 0097 0020 calle 9 No 5-68 y- 19001 01 03 0097 0021 carrera 6 No 8-87/93, calle 9 No 5-74.

- 19001 01 03 0097 0021 carrera 6 No 8-87/93 y calle 9 No 5-74.

Casa en donde vivió Don Camilo Torres Tenorio

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de un predio mayor donde estuvo la casa en donde vivió el prócer, el predio histórico está conformado por los predios:- 19001 01 03 0097 0020 calle 9 No 5-68 y- 19001 01 03 0097 0021 carrera 6 No 8-87/93, calle 9 No 5-74. Se recomienda trabajar en la recuperación de la imagen de la unidad arquitectónica, alterada con la construcción de este predio en dos pisos en un lenguaje arquitectónico que no armoniza con el sector histórico de Popayán.

Manzana 0098, Sector 3

- 19001 01 03 0098 0001 carrera 6 No 7-05/09/11/13.

Casa de Don José Hilario López

Recomendaciones. Con otros predios conforma una unidad arquitectónica, constituida por los predios:- 19001 03 0098 0002 calle 7 No 5-73/77,- 19001 01 03 0098 0003 calle 7 No 5-81/87,- 19001 01 03 0098 0004 calle 7 No 5-65/69,- 19001 01 03 0098 0005 calle 7 No 5-57/61,- 19001 01 03 0098 0006 calle 7 No 5-47/49/53. Se recomienda la recuperación de la estructura original que se conserva en este predio, complementándola con la estructura de los predios vecinos para rescatar este inmueble histórico.

- 19001 01 03 0098 0002 calle 7 No 5-73/77.

Casa de Don José Hilario López

Recomendaciones. Es parte de la casa del prócer. Con otros predios conforma una unidad arquitectónica, constituida por los predios:- 19001 03 0098 0002 calle 7 No 5-73/77,- 19001 01 03 0098 0003 calle 7 No 5-81/87,- 19001 01 03 0098 0004 calle 7 No 5-65/69,- 19001 01 03 0098 0005 calle 7 No 5-57/61,- 19001 01 03 0098 0006 calle 7 No 5-47/49/53. Se recomienda la recuperación de la estructura original que se conserva en este predio, complementándola con la estructura de los predios vecinos para rescatar este inmueble histórico.

- 19001 01 03 0098 0003 calle 7 No 5-81/87.

Casa de Don José Hilario López

Recomendaciones. Es parte de la casa del prócer. Con otros predios conforma una unidad arquitectónica, constituida por los predios:- 19001 01 03 0098 0002 calle 7 No 5-73/77,- 19001 01 03 0098 0003 calle 7 No 5-81/87, 1901 01 03 0098 0004 calle 7 No 5-65/69, 1901 01 03 0098 0005 calle 7 No 5-57/61, 1901 01 03 0098 0006 calle 7 No 5-47/49/53. Se recomienda la recuperación de la estructura original que se conserva en este predio, complementándola con la estructura de los predios vecinos para rescatar este inmueble histórico.

- 19001 03 0098 0004 calle 7 No 5-65/69.

Casa de Don José Hilario López

Recomendaciones. Es parte de la casa del prócer. Con otros predios conforma una unidad arquitectónica, constituida por los predios:- 19001 01 03 0098 0002 calle 7 No 5-73/77,- 19001 01 03 0098 0003 calle 7 No 5-81/87,- 19001 01 03 0098 0004 calle 7 No 5-65/69,- 19001 01 03 0098 0005 calle 7 No 5-57/61,- 19001 01 03 0098 0006 calle 7 No 5-47/49/53. Se recomienda la recuperación de la estructura original que se conserva en este predio, complementándola con la estructura de los predios vecinos para rescatar este inmueble histórico.

- 19001 01 03 0098 0007 calle 7 No 5-39/45.

Casa del General José María Obando

Recomendaciones. Es parte de la casa del prócer. Con otros predios conforma una unidad arquitectónica fraccionada y alterada, constituida por los predios:- 19001 03 0098 0031 calle 7 No 5-33/37,- 19001 03 0098 0007 calle 7 No 5-39/45,- 19001 01 03 0098 0008 calle 7 No 5-23/29,- 19001 01 03 0098 0009 carrera 5 No 7-14, calle 7 No 5-07/11/15,- 19001 01 03 0098 0010 calle 7 No 5-03, carrera 5 No 7-02. Se recomienda la recuperación de la estructura original que aún se conserva parcialmente en este predio, complementándola con la estructura de los predios vecinos para rescatar este inmueble histórico.

- 19001 01 03 0098 0009 carrera 5 No 7-14, calle 7 No 5-07/11/15.

Casa del General José María Obando

Recomendaciones. Es parte de la casa del General José María Obando. Con otros predios conforma una unidad arquitectónica fraccionada y alterada, constituida por los predios:- 19001 03 0098 0031 calle 7 No 5-33/37,- 19001 01 03 0098 0007 calle 7 No 5-39/45,- 19001 01 03 0098 0008 calle 7 No 5-23/29,- 19001 01 03 0098 0009 carrera 5 No 7-14, calle 7 No 5-07/11/15,- 19001 01 03 0098 0010 calle 7 No 5-03, carrera 5 No 7-02. Se recomienda la recuperación de la estructura original que aún se conserva parcialmente en este predio, complementándola con la estructura de los predios vecinos para rescatar este inmueble histórico.

- 19001 03 0098 0010 calle 7 No 5-03, carrera 5 No 7-02.

Casa del General José María Obando

Recomendaciones. Es parte de la casa del prócer. Con otros predios conforma una unidad arquitectónica fraccionada y alterada, constituida por los predios:- 19001 01 03 0098 0031 calle 7 No 5-33/37,- 19001 01 03 0098 0007 calle 7 No 5-39/45,- 19001 01 03 0098 0008 calle 7 No 5-23/29,- 19001 01 03 0098 0009 carrera 5 No 7-14, calle 7 No 5-07/11/15,- 19001 01 03 0098 0010 calle 7 No 5-03, carrera 5 No 7-02. Se recomienda la recuperación de la estructura original que aún se conserva parcialmente en este predio, complementándola con la estructura de los predios vecinos para rescatar este inmueble histórico.

- 19001 01 03 0098 0030 carrera 6 No 7-29, calle 7 No 5-07/11/15.

Casa del General José María Obando

Recomendaciones. Es parte de la casa del prócer. Con otros predios conforma una unidad arquitectónica fraccionada y alterada, constituida por los predios:- 19001 03 0098 0031 calle 7 No 5-33/37,- 19001 01 03 0098 0007 calle 7 No 5-39/45,- 19001 01 03 0098 0008 calle 7 No 5-23/29,- 19001 01 03 0098 0009 carrera 5 No 7-14, calle 7 No 5-07/11/15,- 19001 01 03 0098 0010 calle 7 No 5-03, carrera 5 No 7-02. Se recomienda la recuperación de la estructura original que aún se conserva parcialmente en este predio, complementándola con la estructura de los predios vecinos para rescatar este inmueble histórico.

- 19001 01 03 0098 0031 calle 7 No 5-33/37.

Casa de Don José Hilario López

Recomendaciones. Posiblemente este predio hizo parte de la casa del prócer. Con otros predios debió conformar una unidad arquitectónica, Se recomienda la recuperación de la estructura original que se conserva en este predio.

Manzana 0100, Sector 3

- 19001 03 01 0100 0004 calle 5 No 5-17/45 y carrera 5 No 5-15.

Templo de la Encarnación

Recomendaciones. Restauración de las pinturas murales y del conjunto de retablos, estudiar si la afectación sufrida a la mampostería de los portalones, afecta su estabilidad estructural y ha aumentado su vulnerabilidad sísmica de la estructura original.

- 19001 01 03 0100 0005 carrera 6 No 5-41.

Edificio de la Asamblea departamental

Recomendaciones. Conforma una unidad arquitectónica fraccionada, constituida por los predios:- 19001 01 03 0100 0005 carrera 6 No 5-41,- 19001 01 03 0100 0016 carrera 6 No 5-57/59,- 19001 01 03 0100 0017 carrera 6 No 5-53/55,- 19001 01 03 0100 0018 carrera 6 No 5-45/49, 1901 03 0100 0018 carrera 6 No 5-45/49 y- 19001 01 03 0100 0019 carrera 6 No 5-39. Se recomienda el mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0100 0013 calle 6 No 5-70/72.

Recomendaciones. Edificio de dos pisos que conforma una unidad arquitectónica fraccionada y alterada, constituida por los predios: 1901 03 0100 0011 carrera 6 No 5-70/72,- 19001 0103 0100 0012 carrera 6 No 5-76/82,- 19001 01 03 0100 0013 calle 6 No 5-70/72 y- 19001 01 03 0100 0014 carrera 6 No 5-73/79. Se recomienda rescatar los valores arquitectónicos de este inmueble y restituirle el uso de vivienda complementada con el comercial en el primer piso y en la esquina.

 1901 03 0100 0014 carrera 6 No 5-73/79.

Recomendaciones. Es parte de un edificio de dos pisos que conforma una unidad arquitectónica fraccionada y alterada, constituida por los predios:- 19001 01 03 0100 0011 carrera 6 No 5-70/72,- 19001 01 03 0100 0012 carrera 6 No 5-76/82,- 19001 01 03 0100 0013 calle 6 No 5-70/72 y- 19001 01 03 0100 0014 carrera 6 No 5-73/79. Se recomienda rescatar los valores arquitectónicos de este inmueble, puede conservar el uso comercial de primer piso a la calle.

- 19001 01 03 0100 0016 carrera 6 No 5-57/59.

Recomendaciones. Este predio hace parte del edificio de la Asamblea departamental. Conforma una unidad arquitectónica fraccionada, constituida por los predios:- 19001 01 03 0100 0005 carrera 6 No 5-41,- 19001 01 03 0100 0016 carrera 6 No 5-57/59,- 19001 01 03 0100 0017 carrera 6 No 5-53/55,- 19001 01 03 0100 0018 carrera 6 No 5-45/49, y- 19001 01 03 0100 0019 carrera 6 No 5-39. Se recomienda el mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0100 0017 carrera 6 No 5-53/55.

Recomendaciones. Este predio hace parte del edificio de la Asamblea departamental. Conforma una unidad arquitectónica fraccionada, constituida por los predios:- 19001 01 03 0100 0005 carrera 6 No 5-41,- 19001 01 03 0100 0016 carrera 6 No 5-57/59,- 19001 01 03 0100 0017 carrera 6 No 5-53/55,- 19001 01 03 0100 0018 carrera 6 No 5-45/49, y- 19001 01 03 0100 0019 carrera 6 No 5-39. Se recomienda el mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0100 0018 carrera 6 No 5-45/49.

Recomendaciones. Este predio hace parte del edificio de la Asamblea departamental. Conforma una unidad arquitectónica fraccionada, constituida por los predios:- 19001 01 03 0100 0005 carrera 6 No 5-41,- 19001 01 03 0100 0016 carrera 6 No 5-57/59,- 19001 01 03 0100 0017 carrera 6 No 5-53/55,- 19001 01 03 0100 0018 carrera 6 No 5-45/49, y- 19001 01 03 0100 0019 carrera 6 No 5-39. Se recomienda el mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0100 0019 carrera 6 No 5-39.

Recomendaciones. Este predio hace parte del edificio de la Asamblea departamental. Conforma una unidad arquitectónica fraccionada, constituida por los predios:- 19001 01 03 0100 0005 carrera 6 No 5-41,- 19001 01 03 0100 0016 carrera 6 No 5-57/59,- 19001 01 03 0100 0017 carrera 6 No 5-53/55,- 19001 01 03 0100 0018 carrera 6 No 5-45/49, y- 19001 01 03 0100 0019 carrera 6 No 5-39. Se recomienda el mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0100 0035 carrera 5 No 5-40.

Institución Universitaria Colegio Mayor del Cauca

Recomendaciones. Continuar con los procesos de mantenimiento de la estructura original.

Manzana 0102, Sector 3

 1900 1 01 03 0102 0003 calle 3 No 5-73/75/69.

En esta casa se alojó el Libertador Simón Bolívar

Recomendaciones. Este inmueble con otros predios conformó una unidad arquitectónica distorsionada (en el alero y la proporción de vanos de puertas y ventanas) con las obras pos terremoto de 1983, la unidad arquitectónica estaba conformada por los predios:- 19001 01 03 0102 0002 calle 3 No 5-83,- 19001 01 03 0102 0003 calle 3 No 5-73/75/69,- 19001 01 03 0102 0024 carrera 6 No 3-29,- 19001 01 03 0102 0025 carrera 6 No 3-17/21. Mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0102 0005 calle 3 No 5-35/41.

Recomendaciones. Casa con el único patio octogonal de la ciudad desarrollado en un piso. Mantenimiento y restauración de la estructura original incluyendo sus elementos arquitectónicos y decorativos internos y de fachada.

- 19001 01 03 0102 0006 calle 3 No 5-15 y carrera 5 No 3-26.

Casa de Don Julio Arboleda

Recomendaciones. Mantenimiento y restauración de la estructura original incluidos los elementos formales y decorativos. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0102 0006 calle 3 No 5-15 y carrera 5 No 3-26 y- 19001 01 03 0102 0007 carrera 5 No 3-42.

- 19001 01 03 0102 0007 carrera 5 No 3-42.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0102 0006 calle 3 No 5-15 y carrera 5 No 3-26, 1901 03 0102 0007 carrera 5 No 3-42.

- 19001 01 03 0102 0015 calle 4 No 5-20.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0102 0008 carrera 5 No 3-52,- 19001 01 03 0102 0009 carrera 5 No 3-64,- 19001 01 03 0102 0011 carrera 5 No 3-80,- 19001 01 03 0102 0012 carrera 5 No 3-90,- 19001 01 03 0102 0013 calle 4 No 5-08/09,- 19001 01 03 0102 0014 carrera 5 No 3-74, 1901 03 0102 0015 calle 4 No 5-20,- 19001 01 03 0102 0016 calle 4 No 5-14,- 19001 01 03 0102 0017 calle 4 No 5-24/26,- 19001 01 03 0102 0026 carrera 5 No 3-48,- 19001 01 03 0102 0027 calle 5 No 5-14,- 19001 01 03 0102 0028 carrera 5 No 3-56.

- 19001 01 03 0102 0016 calle 4 No 5-14.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios: 1901 03 0102 0008 carrera 5 No 3-52,- 19001 01 03 0102 0009 carrera 5 No 3-64,- 19001 01 03 0102 0011 carrera 5 No 3-80,- 19001 01 03 0102 0012 carrera 5 No 3-90,- 19001 01 03 0102 0013 calle 4 No 5-08/09,- 19001 01 03 0102 0014 carrera 5 No 3-74,- 19001 01 03 0102 0015 calle 4 No 5-20,- 19001 01 03 0102 0016 calle 4 No 5-14,- 19001 01 03 0102 0017 calle 4 No 5-24/26, 1901 03 0102 0026 carrera 5 No 3-48,- 19001 01 03 0102 0027 calle 5 No 5-14,- 19001 01 03 0102 0028 carrera 5 No 3-56, Se recomienda revisar la alteración que se le hizo al portalón de ingreso después del terremoto de 1983 para regresarle al inmueble su antiguo esplendor.

- 19001 01 03 0102 0017 calle 4 No 5-24/26.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0102 0008 carrera 5 No 3-52,- 19001 01 03 0102 0009 carrera 5 No 3-64,- 19001 01 03 0102 0011 carrera 5 No 3-80,- 19001 01 03 0102 0012 carrera 5 No 3-90,- 19001 01 03 0102 0013 calle 4 No 5-08/09,- 19001 01 03 0102 0014 carrera 5 No 3-74,- 19001 01 03 0102 0015 calle 4 No 5-20,- 19001 01 03 0102 0016 calle 4 No 5-14,- 19001 01 03 0102 0017 calle 4 No 5-24/26,- 19001 01 03 0102 0026 carrera 5 No 3-48,- 19001 01 03 0102 0027 calle 5 No 5-14,- 19001 01 03 0102 0028 carrera 5 No 3-56.

- 19001 01 03 0102 0020 calle 4 No 5-78.

Recomendaciones. Recuperación de los ritmos de vanos y llenos de la fachada principal, basándose en la documentación fotográfica que se conserva. Mantenimiento de la estructura original del inmueble. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0102 0020 calle 4 No 5-78,- 19001 01 03 0102 0021 carrera 6 No 3-41/43/47/61/65/69.

- 19001 01 03 0102 0021 carrera 6 No 3-41/43/47/61/65/69.

Recomendaciones. Recuperación de los ritmos de vanos y llenos de la fachada principal, basándose en la documentación fotográfica que se conserva. Mantenimiento de la estructura original del inmueble. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0102 0020 calle 4 No 5-78,- 19001 01 03 0102 0021 carrera 6 No 3-41/43/47/61/65/69.

Manzana 0103, Sector 3

- 19001 01 03 0103 0001 carrera 6 No 2-57/69/81.

Casa donde vivió el poeta Guillermo Valencia

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original. Revisar la posibilidad de regresar las escaleras actuales, al patio donde fueron construidas por el Maestro Valencia; recuperación de la imagen urbana de la casa en la época que el Maestro Valencia habitó este inmueble.

- 19001 01 03 0103 0004 calle 2 No 5-35.

Recomendaciones. Fue el huerto de la casa en donde funciona el Archivo Central del Cauca. José María Arboleda Llorente. En el desarrollo de este predio se recomienda conservar al espacio público la memoria de la imagen histórica del ingreso de bestias y de los muros del solar.

- 19001 01 03 0103 0007 calle 3 No 5-14.

Museo de la Familia Mosquera

Recomendaciones. Revisar la conveniencia de mantener los acabados de cemento aplicados como pañetes o recubrimientos protectores de los muros históricos. Mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0103 0008 calle 3 No 2-34/38/46.

Casa del Archivo Central del Cauca. José María Arboleda Llorente

Recomendaciones. Revisar la conveniencia de mantener los acabados de cemento aplicados como pañetes o recubrimientos protectores de los muros históricos. Mantenimiento de la estructura original.

Manzana 0104, Sector 3

- 19001 01 03 0104 0017 calle 2 No 5-48.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original, teniendo en cuenta que el huerto de este inmueble está dentro de la zona de protección de los 30 metros de retiro de la orilla del río Molino.

- 19001 01 03 0104 0018 calle 2 No 5-72.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original que se conserva.

- 19001 01 03 0104 0019 (sin nomenclatura urbana).

Recomendaciones. Parte de este predio está dentro de la zona de protección de los 30 metros de retiro de la orilla del río Molino.

- 19001 01 03 0104 0020 calle 2 No 5-80.

Recomendaciones. Recuperar el volumen arquitectónico desaparecido, basándose en trabajos arqueológicos, fotografía histórica y los planos que se conservan de este predio, regresando a la forma original de la antigua Herrería. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios: 1901 03 0110 0018 calle 2 No 5-72,- 19001 01 03 0110 0019 (sin nomenclatura urbana),- 19001 01 03 0110 0020 calle 2 No 5-80,- 19001 01 03 0110 0021 calle 2 No 5-90,- 19001 01 03 0110 0022 carrera 6 (sin nomenclatura urbana),- 19001 01 03 0110 0023 carrera 6 (sin nomenclatura urbana),- 19001 01 03 0110 0024 carrera 6 (sin nomenclatura urbana). Mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0104 0021 calle 2 No 5-90.

Recomendaciones. Recuperar el volumen arquitectónico desaparecido, basándose en trabajos arqueológicos, fotografía histórica y los planos que se conservan de este predio, regresando a la forma original de la antigua Herrería. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0110 0018 calle 2 No 5-72,- 19001 01 03 0110 0019 (sin nomenclatura urbana),- 19001 01 03 0110 0020 calle 2 No 5-80,- 19001 01 03 0110 0021 calle 2 No 5-90,- 19001 01 03 0110 0022 carrera 6 (sin nomenclatura urbana),- 19001 01 03 0110 0023 carrera 6 (sin nomenclatura urbana),- 19001 01 03 0110 0024 carrera 6 (sin nomenclatura urbana).

 1901 03 0104 0022 carrera 6 (sin nomenclatura urbana).

Recomendaciones. Recuperar el volumen arquitectónico desaparecido, basándose en trabajos arqueológicos, fotografía histórica y los planos que se conservan de este predio, regresando a la forma original de la antigua Herrería. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0110 0018 calle 2 No 5-72,- 19001 01 03 0110 0019 (sin nomenclatura urbana),- 19001 01 03 0110 0020 calle 2 No 5-80,- 19001 01 03 0110 0021 calle 2 No 5-90,- 19001 01 03 0110 0022 carrera 6 (sin nomenclatura urbana),- 19001 01 03 0110 0023 carrera 6 (sin nomenclatura urbana),- 19001 01 03 0110 0024 carrera 6 (sin nomenclatura urbana).

- 19001 01 03 0104 0023 carrera 6 (sin nomenclatura urbana).

Recomendaciones. Este predio está dentro de la zona de protección de los 30 metros de retiro de la orilla del río Molino.

- 19001 01 03 0104 0024 carrera 6 (sin nomenclatura urbana).

Recomendaciones. Este predio está dentro de la zona de protección de los 30 metros de retiro de la orilla del río Molino.

Manzana 0110, Sector 3

- 19001 01 03 0104 0003 calle 7 No 6-09/19 y carrera 6 No 7-20.

Templo de San Agustín

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original, estudiar la posibilidad de eliminar la torre incorporada a mediados del siglo XX. Revisar la recuperación de los acabados originales al interior del templo.

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Manzana 0112, Sector 3

- 19001 01 03 0112 0001 carrera 7 No 5-05.

Torre del Reloj.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0112 0002 carrera 7 No 5-19/41/47/55 y calle 5 No 6-67.

Palacio Arzobispal

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original. Recuperar el tamaño de los vanos de puertas y ventanas en la fachada de la carrera 7.

- 19001 01 03 0112 0003 calle 5 No 6-37/53.

Catedral.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original. Estudiar la posibilidad de reconstruir la forma del altar que existió antes del terremoto de 1983. Completar el conjunto escultórico de los 4 evangelistas. Revisar la iluminación nocturna para evitar el aspecto espectral.

- 19001 01 03 0112 0017 carrera 7 No 5-57/87 y calle 6 No 6-98.

Antiguo Palacio Arzobispal

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original. Recuperar el tamaño de los vanos de puertas y ventanas en la fachada de la carrera 7 y de la calle 6. Restauración de la pintura mural de la fachada.

Manzana 0114, Sector 3

- 19001 01 03 0114 0001 calle 3 No 6-63/87 y carrera 7 No 3-01.

Teatro Municipal Guillermo Valencia

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original. Solución de humedades descendentes.

- 19001 01 03 0114 0002 carrera 6 No 3-14.

Facultad de Artes - Conservatorio de Música de la Universidad del Cauca

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original. Revisar la conveniencia de mantener los acabados de cemento aplicados como pañetes o recubrimientos protectores de los muros históricos.

- 19001 01 01 03 0114 0003 carrera 6 No 3-58.

Gobernación del Cauca

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original. Revisar la conveniencia de mantener los acabados de cemento aplicados como pañetes o recubrimientos protectores de los muros históricos.

- 19001 01 03 0114 0004 calle 4 No 6-38/44.

Banco de Bogotá

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original. Simplificar los actuales elementos decorativos de la fachada.

- 19001 01 03 0114 0005 carrera 7 No 3-55.

Recomendaciones. Panteón de los Próceres. Mantenimiento de la estructura original. Recuperación del acabado pictórico original de la fachada.

Manzana 0115, Sector 3

- 19001 01 03 0115 0003 calle 3 No 6-52.

Sede alterna de la Institución Universitaria Colegio Mayor

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0115 0003 calle 3 No 6-52,- 19001 01 03 0115 0015 calle 3 No 6-62.

- 19001 01 03 0115 0015 calle 3 No 6-62.

(Subestación Eléctrica)

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0115 0003 calle 3 No 6-52,- 19001 01 03 0115 0015 calle 3 No 6-62.

Manzana 0119, Sector 3

- 19001 01 03 0119 0034 carrera 8 No 9-89 y calle 10 No 7-69.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original.

Manzana 0120, Sector 3

- 19001 01 03 0120 0008 calle 8 No 7-33.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0120 0009 calle 8 No 7-15.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0120 0014 carrera 7 No 8-28.

Casa del Ex presidente Florián Largacha (1823 1892) con portalón de piedra fechado en 1777

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0120 0014 carrera 7 No 8-28,- 19001 01 03 0120 0015 carrera 7 No 8-34. La unidad arquitectónica fue alterada con el edificio del predio vecino.

Manzana 0122, Sector 3

- 19001 01 03 0122 0016 calle 7 No 7-26.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0122 0016 calle 7 No 7-26,- 19001 01 03 0122 0017 calle 7 No 7-24.

- 19001 01 03 0122 0017 calle 7 No 7-24.

Antigua Cárcel

Recomendaciones. En este predio funcionó una cárcel de ella se conserva, ligeramente transformado, el lugar de reclusión de los presos más peligrosos, se debe mantener la estructura original recuperada después del terremoto de 1983 por el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0122 0016 calle 7 No 7-26,- 19001 01 03 0122 0017 calle 7 No 7-24.

- 19001 01 03 0122 0019 carrera 8 No 6-69/71.

Recomendaciones. Es uno de los escasos ejemplos de la arquitectura doméstica que han sobrevivido a los ataques de la comercialización de inmuebles patrimoniales, el ritmo de vanos de puertas y ventanas no se puede alterar, se tiene que mantener la estructura original de este inmueble.

Manzana 0123, Sector 3

- 19001 01 03 0123 0003 calle 5 No 7-451/55/59/61/63.

Recomendaciones. Estudiar el reintegro de los pañetes protectores de la mampostería que resalta los vanos de puertas y ventanas, el tratamiento de color contemplado en esta norma le permite a este inmueble resaltar sus elementos arquitectónicos. Mantener la estructura original de este inmueble.

- 19001 01 03 0123 0009 carrera 7 No 5-42/46/50/52/54.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0123 0009 carrera 7 No 5-42/46/50/52/54,- 19001 01 03 0123 0010 carrera 7 No 5-56/58/60/66/70,- 19001 01 03 0123 0011 carrera 7 No 5-74,- 19001 01 03 0123 0012 carrera 7 No 5-78,- 19001 01 03 0123 0013 carrera 7 No 5-82,- 19001 01 03 0123 0014 calle 6 No 7-04 y carrera 7 No 5-86/90,- 19001 01 03 0123 0015 calle 6 No 7-10,- 19001 01 03 0123 0016 calle 6 No 7-14,- 19001 01 03 0123 0017 calle 6 No 7-18,- 19001 01 03 0123 0018 calle 6 No 7-22,- 19001 01 03 0123 0019 calle 6 No 7-26. En esta unidad arquitectónica estuvo la casa que perteneció a los padres del prócer de la independencia, Don Camilo Torres Tenorio, se debe plantear un proyecto integral de restauración que recupere los valores arquitectónicos perdidos de la totalidad de esta unidad arquitectónica. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0123 0010 carrera 7 No 5-56/58/60/66/70.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0123 0009 carrera 7 No 5-42/46/50/52/54,- 19001 01 03 0123 0010 carrera 7 No 5-56/58/60/66/70,- 19001 01 03 0123 0011 carrera 7 No 5-74,- 19001 01 03 0123 0012 carrera 7 No 5-78,- 19001 01 03 0123 0013 carrera 7 No 5-82,- 19001 01 03 0123 0014 calle 6 No 7-04 y carrera 7 No 5-86/90,- 19001 01 03 0123 0015 calle 6 No 7-10,- 19001 01 03 0123 0016 calle 6 No 7-14,- 19001 01 03 0123 0017 calle 6 No 7-18,- 19001 01 03 0123 0018 calle 6 No 7-22,- 19001 01 03 0123 0019 calle 6 No 7-26. En esta unidad arquitectónica estuvo la casa que perteneció a los padres del prócer de la independencia, Don Camilo Torres Tenorio, se debe plantear un proyecto integral de restauración que recupere los valores arquitectónicos perdidos de la totalidad de esta unidad arquitectónica. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0123 0011 carrera 7 No 5-74.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0123 0009 carrera 7 No 5-42/46/50/52/54,- 19001 01 03 0123 0010 carrera 7 No 5-56/58/60/66/70,- 19001 01 03 0123 0011 carrera 7 No 5-74,- 19001 01 03 0123 0012 carrera 7 No 5-78,- 19001 01 03 0123 0013 carrera 7 No 5-82,- 19001 01 03 0123 0014 calle 6 No 7-04 y carrera 7 No 5-86/90,- 19001 01 03 0123 0015 calle 6 No 7-10,- 19001 01 03 0123 0016 calle 6 No 7-14,- 19001 01 03 0123 0017 calle 6 No 7-18,- 19001 01 03 0123 0018 calle 6 No 7-22,- 19001 01 03 0123 0019 calle 6 No 7-26. En esta unidad arquitectónica estuvo la casa que perteneció a los padres del prócer de la independencia, Don Camilo Torres Tenorio, se debe plantear un proyecto integral de restauración que recupere los valores arquitectónicos perdidos de la totalidad de esta unidad arquitectónica. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0123 0012 carrera 7 No 5-78.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0123 0009 carrera 7 No 5-42/46/50/52/54,- 19001 01 03 0123 0010 carrera 7 No 5-56/58/60/66/70,- 19001 01 03 0123 0011 carrera 7 No 5-74,- 19001 01 03 0123 0012 carrera 7 No 5-78,- 19001 01 03 0123 0013 carrera 7 No 5-82,- 19001 01 03 0123 0014 calle 6 No 7-04 y carrera 7 No 5-86/90,- 19001 01 03 0123 0015 calle 6 No 7-10,- 19001 01 03 0123 0016 calle 6 No 7-14,- 19001 01 03 0123 0017 calle 6 No 7-18,- 19001 01 03 0123 0018 calle 6 No 7-22,- 19001 01 03 0123 0019 calle 6 No 7-26. En esta unidad arquitectónica estuvo la casa que perteneció a los padres del prócer de la independencia, Don Camilo Torres Tenorio, se debe plantear un proyecto integral de restauración que recupere los valores arquitectónicos perdidos de la totalidad de esta unidad arquitectónica. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0123 0013 carrera 7 No 5-82.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0123 0009 carrera 7 No 5-42/46/50/52/54,- 19001 01 03 0123 0010 carrera 7 No 5-56/58/60/66/70,- 19001 01 03 0123 0011 carrera 7 No 5-74,- 19001 01 03 0123 0012 carrera 7 No 5-78,- 19001 01 03 0123 0013 carrera 7 No 5-82,- 19001 01 03 0123 0014 calle 6 No 7-04 y carrera 7 No 5-86/90,- 19001 01 03 0123 0015 calle 6 No 7-10,- 19001 01 03 0123 0016 calle 6 No 7-14,- 19001 01 03 0123 0017 calle 6 No 7-18,- 19001 01 03 0123 0018 calle 6 No 7-22,- 19001 01 03 0123 0019 calle 6 No 7-26. En esta unidad arquitectónica estuvo la casa que perteneció a los padres del prócer de la independencia, Don Camilo Torres Tenorio, se debe plantear un proyecto integral de restauración que recupere los valores arquitectónicos perdidos de la totalidad de esta unidad arquitectónica. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0123 0014 calle 6 No 7-04 y carrera 7 No 5-86/90.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0123 0009 carrera 7 No 5-42/46/50/52/54,- 19001 01 03 0123 0010 carrera 7 No 5-56/58/60/66/70,- 19001 01 03 0123 0011 carrera 7 No 5-74,- 19001 01 03 0123 0012 carrera 7 No 5-78,- 19001 01 03 0123 0013 carrera 7 No 5-82,- 19001 01 03 0123 0014 calle 6 No 7-04 y carrera 7 No 5-86/90,- 19001 01 03 0123 0015 calle 6 No 7-10,- 19001 01 03 0123 0016 calle 6 No 7-14,- 19001 01 03 0123 0017 calle 6 No 7-18,- 19001 01 03 0123 0018 calle 6 No 7-22,- 19001 01 03 0123 0019 calle 6 No 7-26. En esta unidad arquitectónica estuvo la casa que perteneció a los padres del prócer de la independencia, Don Camilo Torres Tenorio, se debe plantear un proyecto integral de restauración que recupere los valores arquitectónicos perdidos de la totalidad de esta unidad arquitectónica. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0123 0015 calle 6 No 7-10.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0123 0009 carrera 7 No 5-42/46/50/52/54,- 19001 01 03 0123 0010 carrera 7 No 5-56/58/60/66/70,- 19001 01 03 0123 0011 carrera 7 No 5-74,- 19001 01 03 0123 0012 carrera 7 No 5-78,- 19001 01 03 0123 0013 carrera 7 No 5-82,- 19001 01 03 0123 0014 calle 6 No 7-04 y carrera 7 No 5-86/90,- 19001 01 03 0123 0015 calle 6 No 7-10,- 19001 01 03 0123 0016 calle 6 No 7-14,- 19001 01 03 0123 0017 calle 6 No 7-18,- 19001 01 03 0123 0018 calle 6 No 7-22,- 19001 01 03 0123 0019 calle 6 No 7-26. En esta unidad arquitectónica estuvo la casa que perteneció a los padres del prócer de la independencia, Don Camilo Torres Tenorio, se debe plantear un proyecto integral de restauración que recupere los valores arquitectónicos perdidos de la totalidad de esta unidad arquitectónica. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0123 0016 calle 6 No 7-14.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0123 0009 carrera 7 No 5-42/46/50/52/54,- 19001 01 03 0123 0010 carrera 7 No 5-56/58/60/66/70,- 19001 01 03 0123 0011 carrera 7 No 5-74,- 19001 01 03 0123 0012 carrera 7 No 5-78,- 19001 01 03 0123 0013 carrera 7 No 5-82,- 19001 01 03 0123 0014 calle 6 No 7-04 y carrera 7 No 5-86/90,- 19001 01 03 0123 0015 calle 6 No 7-10,- 19001 01 03 0123 0016 calle 6 No 7-14,- 19001 01 03 0123 0017 calle 6 No 7-18,- 19001 01 03 0123 0018 calle 6 No 7-22,- 19001 01 03 0123 0019 calle 6 No 7-26. En esta unidad arquitectónica estuvo la casa que perteneció a los padres del prócer de la independencia, Don Camilo Torres Tenorio, se debe plantear un proyecto integral de restauración que recupere los valores arquitectónicos perdidos de la totalidad de esta unidad arquitectónica. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0123 0017 calle 6 No 7-18.

Recomendaciones. Restablecer a su estado original el portalón de ingreso al viejo inmueble histórico restituyéndole los pañetes originales. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0123 0009 carrera 7 No 5-42/46/50/52/54,- 19001 01 03 0123 0010 carrera 7 No 5-56/58/60/66/70,- 19001 01 03 0123 0011 carrera 7 No 5-74,- 19001 01 03 0123 0012 carrera 7 No 5-78,- 19001 01 03 0123 0013 carrera 7 No 5-82,- 19001 01 03 0123 0014 calle 6 No 7-04 y carrera 7 No 5-86/90,- 19001 01 03 0123 0015 calle 6 No 7-10,- 19001 01 03 0123 0016 calle 6 No 7-14,- 19001 01 03 0123 0017 calle 6 No 7-18,- 19001 01 03 0123 0018 calle 6 No 7-22,- 19001 01 03 0123 0019 calle 6 No 7-26. En esta unidad arquitectónica estuvo la casa que perteneció a los padres del prócer de la independencia, Don Camilo Torres Tenorio, se debe plantear un proyecto integral de restauración que recupere los valores arquitectónicos perdidos de la totalidad de esta unidad arquitectónica. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0123 0018 calle 6 No 7-22.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0123 0009 carrera 7 No 5-42/46/50/52/54,- 19001 01 03 0123 0010 carrera 7 No 5-56/58/60/66/70,- 19001 01 03 0123 0011 carrera 7 No 5-74, 1901 03 0123 0012 carrera 7 No 5-78, 1901 03 0123 0013 carrera 7 No 5-82,- 19001 01 03 0123 0014 calle 6 No 7-04 y carrera 7 No 5-86/90,- 19001 01 03 0123 0015 calle 6 No 7-10,- 19001 01 03 0123 0016 calle 6 No 7-14,- 19001 01 03 0123 0017 calle 6 No 7-18,- 19001 01 03 0123 0018 calle 6 No 7-22,- 19001 01 03 0123 0019 calle 6 No 7-26. En esta unidad arquitectónica estuvo la casa que perteneció a los padres del prócer de la independencia, Don Camilo Torres Tenorio, se debe plantear un proyecto integral de restauración que recupere los valores arquitectónicos perdidos de la totalidad de esta unidad arquitectónica. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0123 0019 calle 6 No 7-26.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0123 0009 carrera 7 No 5-42/46/50/52/54,- 19001 01 03 0123 0010 carrera 7 No 5-56/58/60/66/70,- 19001 01 03 0123 0011 carrera 7 No 5-74,- 19001 01 03 0123 0012 carrera 7 No 5-78,- 19001 01 03 0123 0013 carrera 7 No 5-82,- 19001 01 03 0123 0014 calle 6 No 7-04 y carrera 7 No 5-86/90,- 19001 01 03 0123 0015 calle 6 No 7-10,- 19001 01 03 0123 0016 calle 6 No 7-14,- 19001 01 03 0123 0017 calle 6 No 7-18,- 19001 01 03 0123 0018 calle 6 No 7-22,- 19001 01 03 0123 0019 calle 6 No 7-26. En esta unidad arquitectónica estuvo la casa que perteneció a los padres del prócer de la independencia, Don Camilo Torres Tenorio, se debe plantear un proyecto integral de restauración que recupere los valores arquitectónicos perdidos de la totalidad de esta unidad arquitectónica. Mantener la estructura original del inmueble.

Manzana 0124, Sector 3

- 19001 01 03 0124 0007 carrera 7 No 4-28/32/36/40.

Cámara de Comercio del Cauca, Casa del Gobernador Tacón.

Recomendaciones. Mantener la estructura original del inmueble. Restituir el carácter permeable del empedrado del primer patio con el diseño original rescatado en el proceso de restauración, Revisar la posibilidad de restituir el baño de inmersión o chorro al sitio original en el segundo patio.

- 19001 01 03 0124 0008 carrera 7 No 4-50/68.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0124 0008 carrera 7 No 4-50/68,- 19001 01 03 0124 0009 carrera 7 No 4-76,- 19001 01 03 0124 0010 carrera 7 No 4-80/82,- 19001 01 03 0124 0011 calle 5 No 7-04/20 y carrera 7 No 4-86/90,- 19001 01 03 0124 0012 calle 5 No 7-24/28,- 19001 01 03 0124 0013 calle 6 No 7-38/36/32,- 19001 01 03 0124 0024 calle 6 No 7-42,- 19001 01 03 0124 0025 calle 6 No 7-40,- 19001 01 03 0124 0026 calle 6 No 7-40. Este grupo de predios conservan estructuras constructivas que sobrevivieron al terremoto de 1736 y 1983, haciendo de este edificio en uno de los más antiguos en el marco de la Plaza de Caldas. Mantener la estructura original del inmueble antiguo.

- 19001 01 03 0124 0009 carrera 7 No 4-76.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0124 0008 carrera 7 No 4-50/68,- 19001 01 03 0124 0009 carrera 7 No 4-76,- 19001 01 03 0124 0010 carrera 7 No 4-80/82,- 19001 01 03 0124 0011 calle 5 No 7-04/20 y carrera 7 No 4-86/90,- 19001 01 03 0124 0012 calle 5 No 7-24/28,- 19001 01 03 0124 0013 calle 6 No 7-38/36/32,- 19001 01 03 0124 0024 calle 6 No 7-42,- 19001 01 03 0124 0025 calle 6 No 7-40,- 19001 01 03 0124 0026 calle 6 No 7-40. Este grupo de predios conservan estructuras constructivas que sobrevivieron al terremoto de 1736 y 1983, haciendo de este edificio en uno de los más antiguos en el marco de la Plaza de Caldas. Mantener la estructura original del inmueble antiguo.

- 19001 01 03 0124 0010 carrera 7 No 4-80/82.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0124 0008 carrera 7 No 4-50/68,- 19001 01 03 0124 0009 carrera 7 No 4-76,- 19001 01 03 0124 0010 carrera 7 No 4-80/82,- 19001 01 03 0124 0011 calle 5 No 7-04/20 y carrera 7 No 4-86/90,- 19001 01 03 0124 0012 calle 5 No 7-24/28,- 19001 01 03 0124 0013 calle 6 No 7-38/36/32,- 19001 01 03 0124 0024 calle 6 No 7-42,- 19001 01 03 0124 0025 calle 6 No 7-40,- 19001 01 03 0124 0026 calle 6 No 7-40. Este grupo de predios conservan estructuras constructivas que sobrevivieron al terremoto de 1736 y 1983, haciendo de este edificio en uno de los más antiguos en el marco de la Plaza de Caldas. Mantener la estructura original del inmueble antiguo.

- 19001 01 03 0124 0011 calle 5 No 7-04/20 y carrera 7 No 4-86/90.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0124 0008 carrera 7 No 4-50/68,- 19001 01 03 0124 0009 carrera 7 No 4-76,- 19001 01 03 0124 0010 carrera 7 No 4-80/82,- 19001 01 03 0124 0011 calle 5 No 7-04/20 y carrera 7 No 4-86/90,- 19001 01 03 0124 0012 calle 5 No 7-24/28,- 19001 01 03 0124 0013 calle 6 No 7-38/36/32,- 19001 01 03 0124 0024 calle 6 No 7-42,- 19001 01 03 0124 0025 calle 6 No 7-40,- 19001 01 03 0124 0026 calle 6 No 7-40. Este grupo de predios conservan estructuras constructivas que sobrevivieron al terremoto de 1736 y 1983, haciendo de este edificio en uno de los más antiguos en el marco de la Plaza de Caldas. Mantener la estructura original del inmueble antiguo.

- 19001 01 03 0124 0012 calle 5 No 7-24/28.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0124 0008 carrera 7 No 4-50/68,- 19001 01 03 0124 0009 carrera 7 No 4-76,- 19001 01 03 0124 0010 carrera 7 No 4-80/82,- 19001 01 03 0124 0011 calle 5 No 7-04/20 y carrera 7 No 4-86/90,- 19001 01 03 0124 0012 calle 5 No 7-24/28,- 19001 01 03 0124 0013 calle 6 No 7-38/36/32,- 19001 01 03 0124 0024 calle 6 No 7-42,- 19001 01 03 0124 0025 calle 6 No 7-40,- 19001 01 03 0124 0026 calle 6 No 7-40. Este grupo de predios conservan estructuras constructivas que sobrevivieron al terremoto de 1736 y 1983, haciendo de este edificio en uno de los más antiguos en el marco de la Plaza de Caldas. Mantener la estructura original del inmueble antiguo.

- 19001 01 03 0124 0016 carrera 8 No 4-73/86 y calle 5 No 7-68/90.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original

- 19001 01 03 0124 0027 calle 4 No 7-03/29 y carrera 7 No 4-04/24.

Recomendaciones. Recuperar el tamaño original de las repisas de los balcones del segundo piso de acuerdo a la información fotográfica que se conserva, eliminar la cubierta traslucida instalada en el patio y restituir los empedrados que se restauraron después del terremoto de 1983. Mantener la estructura original del inmueble.

Manzana 0125, Sector 3

- 19001 01 03 0125 0001 carrera 8 No 3-17.

Recomendaciones. Conservar la disposición y las carpinterías de ventanas y corregir las alteraciones en las puertas, manteniendo la estructura original de muros y cubiertas.

- 19001 01 03 0125 0002 calle 3 No 7-77.

Recomendaciones. Este predio es parte de un grupo de tres inmuebles que conforman una unidad arquitectónica, constituida por los predios:- 19001 01 03 0125 0002 calle 3 No 7-77,- 19001 01 03 0125 0003 calle 3 No 7-65,- 19001 01 03 0125 0004 calle 3 No 7-59.

Recuperar los pañetes protectores de la mampostería que enmarca los vanos de puertas, ventanas y otras molduras que adornan la fachada. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0125 0003 calle 3 No 7-65.

Recomendaciones. Este predio es parte de un grupo de tres inmuebles que conforman una unidad arquitectónica, constituida por los predios:- 19001 01 03 0125 0002 calle 3 No 7-77,- 19001 01 03 0125 0003 calle 3 No 7-65,- 19001 01 03 0125 0004 calle 3 No 7-59. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0125 0004 calle 3 No 7-59.

Recomendaciones. Este predio es parte de un grupo de tres inmuebles que conforman una unidad arquitectónica, constituida por los predios:- 19001 01 03 0125 0002 calle 3 No 7-77,- 19001 01 03 0125 0003 calle 3 No 7-65,- 19001 01 03 0125 0004 calle 3 No 7-59. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0125 0010 calle 4 No 7-48/50/58/60/64/66/72/74.

Recomendaciones. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0125 0011 carrera 3 No 2-44.

Recomendaciones. Mantenimiento de la estructura original.

Manzana 0132, Sector 3

- 19001 01 03 0132 0013 carrera 8 No 9-02.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0132 0013 carrera 8 No 9-02,- 19001 01 03 0132 0014 carrera 8 No 9-06. Posiblemente fue el fraccionamiento de otro predio mucho mayor con un área equivalente a un cuarto de la manzana. Se recomienda mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0132 0014 carrera 8 No 9-06.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0132 0013 carrera 8 No 9-02,- 19001 01 03 0132 0014 carrera 8 No 9-06. Posiblemente fue el fraccionamiento de otro predio mucho mayor con un área equivalente a un cuarto de la manzana. Se recomienda mantener la estructura original del inmueble.

Manzana 0133, Sector 3

- 19001 01 03 0133 0012 carrera 8 No 8-14 y calle 8 No 8-11.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0133 0010 calle 8 No 8-21,- 19001 01 03 0133 0011 calle 8 No 8-15,- 19001 01 03 0133 0012 carrera 8 No 8-14 y calle 8 No 8-11,- 19001 01 03 0133 0013 carrera 8 No 8-24/28,- 19001 01 03 0133 0014 carrera 8 No 8-42/48, 28,- 19001 01 03 0133 0015 carrera 8 No 8-54,- 19001 01 03 0133 0016 carrera 8 No 8-60, 1901 03 0133 0017 carrera 8 No 8-68. Mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0133 0013 carrera 8 No 8-24/28.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0133 0010 calle 8 No 8-21,- 19001 01 03 0133 0011 calle 8 No 8-15,- 19001 01 03 0133 0012 carrera 8 No 8-14 y calle 8 No 8-11,- 19001 01 03 0133 0013 carrera 8 No 8-24/28,- 19001 01 03 0133 0014 carrera 8 No 8-42/48, 28,- 19001 01 03 0133 0015 carrera 8 No 8-54,- 19001 01 03 0133 0016 carrera 8 No 8-60,- 19001 01 03 0133 0017 carrera 8 No 8-68. Mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0133 0014 carrera 8 No 8-42/48.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios: 1901 03 0133 0010 calle 8 No 8-21,- 19001 01 03 0133 0011 calle 8 No 8-15,- 19001 01 03 0133 0012 carrera 8 No 8-14 y calle 8 No 8-11,- 19001 01 03 0133 0013 carrera 8 No 8-24/28,- 19001 01 03 0133 0014 carrera 8 No 8-42/48, 28,- 19001 01 03 0133 0015 carrera 8 No 8-54,- 19001 01 03 0133 0016 carrera 8 No 8-60,- 19001 01 03 0133 0017 carrera 8 No 8-68. Mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0133 0026 calle 9 No 8-60.

Recomendaciones. Recuperación de este inmueble para vivienda manteniendo la originalidad arquitectónica y estructural conservada hasta la fecha.

Manzana 0136, Sector 3

- 19001 01 03 0136 0001 calle 5 No 8-71/77/83/89 y carrera 9 No 5-11.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0136 0001 calle 5 No 8-71/77/83/89 y carrera 9 No 5-11,- 19001 01 03 0136 0002 calle 5 No 8-61,- 19001 01 03 0136 0002 calle 5 No 8-61,- 19001 01 03 0136 0003 calle 5 No 8-47/53/55/57,- 19001 01 03 0136 0022 carrera 9 No 5-27,- 19001 01 03 0136 0023 carrera 9 No 5-33,- 19001 01 03 0136 0024 carrera 9 No 5-37,- 19001 01 03 0136 0025 carrera 9 No 5-41,- 19001 01 03 0136 0027 carrera 9 No 5-41,- 19001 01 03 0136 0028 carrera 9 No 5-41,- 19001 01 03 0136 0029 carrera 9 No 5-41,- 19001 01 03 0136 0030 carrera 9 No 5-41,- 19001 01 03 0136 0031 carrera 9 No 5-41. Se recomienda la restitución de los pañetes protectores de los relieves arquitectónicos que resaltan los vanos de puertas y ventanas. Reintegración del tamaño y ritmo de los vanos cerrando todos los vanos que no corresponden al ritmo original, Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0136 0002 calle 5 No 8-61.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0136 0001 calle 5 No 8-71/77/83/89 y carrera 9 No 5-11,- 19001 01 03 0136 0002 calle 5 No 8-61,- 19001 01 03 0136 0002 calle 5 No 8-61,- 19001 01 03 0136 0003 calle 5 No 8-47/53/55/57,- 19001 01 03 0136 0022 carrera 9 No 5-27,- 19001 01 03 0136 0023 carrera 9 No 5-33,- 19001 01 03 0136 0024 carrera 9 No 5-37,- 19001 01 03 0136 0025 carrera 9 No 5-41,- 19001 01 03 0136 0027 carrera 9 No 5-41,- 19001 01 03 0136 0028 carrera 9 No 5-41,- 19001 01 03 0136 0029 carrera 9 No 5-41,- 19001 01 03 0136 0030 carrera 9 No 5-41,- 19001 01 03 0136 0031 carrera 9 No 5-41. Se recomienda la restitución de los pañetes protectores de los relieves arquitectónicos que resaltan los vanos de puertas y ventanas. Reintegración del tamaño y ritmo de los vanos cerrando todos los vanos que no corresponden al ritmo original, Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0136 0003 calle 5 No 8-47/53/55/57.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0136 0001 calle 5 No 8-71/77/83/89 y carrera 9 No 5-11,- 19001 01 03 0136 0002 calle 5 No 8-61,- 19001 01 03 0136 0002 calle 5 No 8-61,- 19001 01 03 0136 0003 calle 5 No 8-47/53/55/57,- 19001 01 03 0136 0022 carrera 9 No 5-27,- 19001 01 03 0136 0023 carrera 9 No 5-33,- 19001 01 03 0136 0024 carrera 9 No 5-37,- 19001 01 03 0136 0025 carrera 9 No 5-41,- 19001 01 03 0136 0027 carrera 9 No 5-41,- 19001 01 03 0136 0028 carrera 9 No 5-41,- 19001 01 03 0136 0029 carrera 9 No 5-41,- 19001 01 03 0136 0030 carrera 9 No 5-41,- 19001 01 03 0136 0031 carrera 9 No 5-41. Se recomienda la restitución de los pañetes protectores de los relieves arquitectónicos que resaltan los vanos de puertas y ventanas. Reintegración del tamaño y ritmo de los vanos cerrando todos los vanos que no corresponden al ritmo original, Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0136 0004 calle 5 No 8-43.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0136 0004 calle 5 No 8-43,- 19001 01 03 0136 0005 calle 5 No 8-35. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0136 0005 calle 5 No 8-35.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0136 0004 calle 5 No 8-43,- 19001 01 03 0136 0005 calle 5 No 8-35. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0136 0006 carrera 8 No 5-04/22/32 y calle 5 No 8-03/13.

Hotel La Plazuela

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0136 0006 carrera 8 No 5-04/22/32 y calle 5 No 8-03/13,- 19001 01 03 0136 0007 carrera 8 No 5-34/36,- 19001 01 03 0136 0008 carrera 8 No 5-52,- 19001 01 03 0136 0009 carrera 8 No 5-46,- 19001 01 03 0136 0010 carrera 8 No 5-56,- 19001 01 03 0136 0023 carrera 8 No 5-42. Se recomienda la restitución de los pañetes protectores de los relieves arquitectónicos que resaltan los vanos de puertas y ventanas. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0136 0007 carrera 8 No 5-34/36.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0136 0006 carrera 8 No 5-04/22/32 y calle 5 No 8-03/13,- 19001 01 03 0136 0007 carrera 8 No 5-34/36,- 19001 01 03 0136 0008 carrera 8 No 5-52,- 19001 01 03 0136 0009 carrera 8 No 5-46,- 19001 01 03 0136 0010 carrera 8 No 5-56,- 19001 01 03 0136 0023 carrera 8 No 5-42. Se recomienda la restitución de los pañetes protectores de los relieves arquitectónicos que resaltan los vanos de puertas y ventanas. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0136 0008 carrera 8 No 5-52.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0136 0006 carrera 8 No 5-04/22/32 y calle 5 No 8-03/13,- 19001 01 03 0136 0007 carrera 8 No 5-34/36,- 19001 01 03 0136 0008 carrera 8 No 5-52,- 19001 01 03 0136 0009 carrera 8 No 5-46,- 19001 01 03 0136 0010 carrera 8 No 5-56,- 19001 01 03 0136 0023 carrera 8 No 5-42. Mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0136 0009 carrera 8 No 5-46.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0136 0006 carrera 8 No 5-04/22/32 y calle 5 No 8-03/13,- 19001 01 03 0136 0007 carrera 8 No 5-34/36,- 19001 01 03 0136 0008 carrera 8 No 5-52,- 19001 01 03 0136 0009 carrera 8 No 5-46,- 19001 01 03 0136 0010 carrera 8 No 5-56,- 19001 01 03 0136 0023 carrera 8 No 5-42. Mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0136 0010 carrera 8 No 5-56.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0136 0006 carrera 8 No 5-04/22/32 y calle 5 No 8-03/13,- 19001 01 03 0136 0007 carrera 8 No 5-34/36,- 19001 01 03 0136 0008 carrera 8 No 5-52,- 19001 01 03 0136 0009 carrera 8 No 5-46,- 19001 01 03 0136 0010 carrera 8 No 5-56,- 19001 01 03 0136 0023 carrera 8 No 5-42. Mantenimiento de la estructura original.

- 19001 01 03 0136 0022 carrera 9 No 5-33.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0136 0001 calle 5 No 8-71/77/83/89 y carrera 9 No 5-11,- 19001 01 03 0136 0002 calle 5 No 8-61,- 19001 01 03 0136 0002 calle 5 No 8-61,- 19001 01 03 0136 0003 calle 5 No 8-47/53/55/57,- 19001 01 03 0136 0022 carrera 9 No 5-27,- 19001 01 03 0136 0023 carrera 9 No 5-33,- 19001 01 03 0136 0024 carrera 9 No 5-37,- 19001 01 03 0136 0025 carrera 9 No 5-41,- 19001 01 03 0136 0027 carrera 9 No 5-41,- 19001 01 03 0136 0028 carrera 9 No 5-41,- 19001 01 03 0136 0029 carrera 9 No 5-41,- 19001 01 03 0136 0030 carrera 9 No 5-41,- 19001 01 03 0136 0031 carrera 9 No 5-41. Se recomienda la restitución de los pañetes protectores de los relieves arquitectónicos que resaltan los vanos de puertas y ventanas. Reintegración del tamaño y ritmo de los vanos cerrando todos los vanos que no corresponden al ritmo original, Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0136 0023 carrera 8 No 5-42.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0136 0006 carrera 8 No 5-04/22/32 y calle 5 No 8-03/13,- 19001 01 03 0136 0007 carrera 8 No 5-34/36,- 19001 01 03 0136 0008 carrera 8 No 5-52,- 19001 01 03 0136 0009 carrera 8 No 5-46,- 19001 01 03 0136 0010 carrera 8 No 5-56,- 19001 01 03 0136 0023 carrera 8 No 5-42. Se recomienda la restitución de los pañetes protectores de los relieves arquitectónicos que resaltan los vanos de puertas y ventanas. Mantener la estructura original del inmueble.

Manzana 0137, Sector 3

- 19001 01 03 0137 0001 calle 4 No 8-63/69/89 carrera 9 No 4-03/15.

Antiguo Convento de la Compañía de Jesús, hoy Colegio de San Francisco

Recomendaciones. Existen evidencias de pinturas murales en los paramentos de los muros de este claustro, todo trabajo de conservación, de adecuación, o intervención del inmueble debe manejarse como parte de un proyecto integral de restauración monumental. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0137 0002 calle 4 No 8-01/19/43/49 y carrera 8 No 4-02.

Recomendaciones. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0137 0003 carrera 8 No 4-64.

Templo de San José o de la Compañía de Jesús.

Recomendaciones. Mantener la pintura general del inmueble de acuerdo a los conceptos cromáticos del proceso de restauración. Mantener la estructura original del templo.

- 19001 01 03 0137 0004 carrera 8 y calle 5 esquina.

Atrio del templo de San José

Recomendaciones. Mantener la calidad espacial de este lugar.

Manzana 0138, Sector 3

- 19001 01 03 0138 0001 calle 3 No 8-83.

Recomendaciones. Mantener la estructura original de este inmueble de arquitectura republicana conservando y recuperando las carpinterías originales.

- 19001 01 03 0138 0020 calle 4 No 8-48/54/64.

Recomendaciones. En este predio existió la casa que perteneció al General Rafael Reyes, en el momento de elaboración de esta reglamentación se demolieron varias de las estructuras que habían sobrevivido al terremoto de 1983, en la propuesta de intervención se mantiene la crujía de dos pisos que da a la calle.

Manzana 0139, Sector 3

- 19001 01 03 0139 0023 carrera 9 No 2-45.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0139 0023 carrera 9 No 2-45,- 19001 01 03 0139 0024 carrera 9 No 2-43,- 19001 01 03 0139 0025 carrera 9 No 2-19. Se recomienda mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0139 0024 carrera 9 No 2-43.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0139 0023 carrera 9 No 2-45,- 19001 01 03 0139 0024 carrera 9 No 2-43,- 19001 01 03 0139 0025 carrera 9 No 2-19. Se recomienda mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0139 0025 carrera 9 No 2-19.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0139 0023 carrera 9 No 2-45,- 19001 01 03 0139 0024 carrera 9 No 2-43,- 19001 01 03 0139 0025 carrera 9 No 2-19. Se recomienda mantener la estructura original del inmueble.

Manzana 0153, Sector 3

- 19001 01 03 0153 0001 calle 6 No 9-91.

Recomendaciones. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0153 0022 calle 7 No 9-66.

Recomendaciones. Mantener la estructura original del inmueble, reintegrándole los ritmos y tamaños de los vanos alterados.

- 19001 01 03 0153 0031 carrera 10 No 6-19/21/23.

Recomendaciones. Mantener la estructura original del inmueble con todas características formales típicas de la arquitectura republicana, se recomienda en el segundo piso de la fachada abrir los vanos de las ventanas cegadas.

- 19001 01 03 0153 0032 carrera 10 No 6-15.

Recomendaciones. Mantener la estructura original del inmueble.

Manzana 0154, Sector 3

- 19001 01 03 0154 0009 calle 5 No 9-03/09/11/13.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0154 0009 calle 5 No 9-03/09/11/13,- 19001 01 03 0154 0010 carrera 9 No 5-14,- 19001 01 03 0154 0011 carrera 9 No 5-18,- 19001 01 03 0154 0012 carrera 9 No 5-20,- 19001 01 03 0154 0013 carrera 9 No 5-30. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0154 0010 carrera 9 No 5-14.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0154 0009 calle 5 No 9-03/09/11/13,- 19001 01 03 0154 0010 carrera 9 No 5-14,- 19001 01 03 0154 0011 carrera 9 No 5-18,- 19001 01 03 0154 0012 carrera 9 No 5-20,- 19001 01 03 0154 0013 carrera 9 No 5-30. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0154 0011 carrera 9 No 5-18.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0154 0009 calle 5 No 9-03/09/11/19001 01 03 0154 0010 carrera 9 No 5-14,- 19001 01 03 0154 0011 carrera 9 No 5-18,- 19001 01 03 0154 0012 carrera 9 No 5-20,- 19001 01 03 0154 0013 carrera 9 No 5-30. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0154 0012 carrera 9 No 5-20.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0154 0009 calle 5 No 9-03/09/11/13,- 19001 01 03 0154 0010 carrera 9 No 5-14,- 19001 01 03 0154 0011 carrera 9 No 5-18,- 19001 01 03 0154 0012 carrera 9 No 5-20,- 19001 01 03 0154 0013 carrera 9 No 5-30. Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0154 0043 carrera 9 No 5-36.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0154 0009 calle 5 No 9-03/09/11/13,- 19001 01 03 0154 0010 carrera 9 No 5-14,- 19001 01 03 0154 0011 carrera 9 No 5-18,- 19001 01 03 0154 0012 carrera 9 No 5-20,- 19001 01 03 0154 0013 carrera 9 No 5-30. Mantener la estructura original del inmueble.

Manzana 0155, Sector 3

- 19001 01 03 0155 0007 calle 4 No 9-13.

Recomendaciones. Mantener la estructura del inmueble original que aún se conserva. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0155 0005 calle 4 No 9-55,- 19001 01 03 0155 0006 calle 4 No 9-35,- 19001 01 03 0155 0007 calle 4 No 9-13,- 19001 01 03 0155 0008 calle 4 No 9-03 y carrera 9 No 4-12,- 19001 01 03 0155 0009 carrera 9 No 4-14,- 19001 01 03 0155 0010 carrera 9 No 4-24,- 19001 01 03 0155 0011 carrera 9 No 4-32,- 19001 01 03 0155 0012 carrera 9 No 4-42.

- 19001 01 03 0155 0015 calle 5 No 9-02/32.

Recomendaciones. Este predio es la integración de dos unidades arquitectónicas distintas que fueron englobadas después del terremoto de 1983, se recomienda mantener el carácter individual de los dos inmuebles, manteniendo de la estructura original de cada uno de ellos. Restituirle al vano central del segundo piso de la casa republicana su diseño original.

- 19001 01 03 0155 0001 calle 5 No 9-82.

Recomendaciones. Museo Guillermo León Valencia. Mantenimiento de la estructura original.

Manzana 0156, Sector 3

- 19001 01 03 0156 0011 carrera 9 No 3-20.

Edificio de la Imprenta Departamental

Recomendaciones. Culminar el proceso de restauración y reconstrucción de este inmueble, recuperando la volumetría que existía en el momento del terremoto de 1983, basándose en el material documental que se conserva manteniendo la estructura original de este inmueble.

- 19001 01 03 0156 0012 carrera 9 calle 4 esquina.

Atrio de San Francisco

Recomendaciones. Estudiar la posibilidad de reintegrar la imagen anterior del atrio, al momento anterior al terremoto.

- 19001 01 03 0156 0013 calle 4 No 9-50.

Templo de San Francisco

Recomendaciones. Estudiar la reintegración cromática de la fachada del templo para integrar la cantería a la parte superior en mampostería de ladrillo. Revisar la inconveniencia histórica al incorporar un pañete no original a la fachada lateral que originalmente fue concebida en ladrillo a la vista, igual sucede con el ábside del templo.

- 19001 01 03 0156 0045 calle 4 No 10-14.

Recomendaciones. Son las antiguas huertas del claustro franciscano. Se recomienda un tratamiento paisajístico acorde con las necesidades del Hotel Monasterio.

Manzana 0157, Sector 3

- 19001 01 03 0157 0008 Calle 2 No 9A-06/08.

Casa del Escultor Reyes

Recomendaciones. Parte de este predio se encuentra dentro del área de protección y retiro del río Molino. El inmueble debe conservarse manteniendo la estructura original.

Manzana 0159, Sector 3

- 19001 01 03 0159 0001 calle 7 No 10-81/87 y carrera 10 A No 7-11.

Recomendaciones. Mantener la estructura original del inmueble conservando la distribución antigua de los vanos de puertas y ventanas. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0159 0001 calle 7 No 10-81/87 y carrera 10 A No 7-11,- 19001 01 03 0159 0002 calle 7 No 10-75,- 19001 01 03 0159 0003 calle 7 No 10-71,- 19001 01 03 0159 0040 carrera 10A No 7-21,- 19001 01 03 0159 0041 carrera 10A No 10-75.

- 19001 01 03 0159 0002 calle 7 No 10-75.

Recomendaciones. Mantener la estructura original del inmueble conservando la distribución antigua de los vanos de puertas y ventanas Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0159 0001 calle 7 No 10-81/87 y carrera 10 A No 7-11,- 19001 01 03 0159 0002 calle 7 No 10-75,- 19001 01 03 0159 0003 calle 7 No 10-71,- 19001 01 03 0159 0040 carrera 10A No 7-21,- 19001 01 03 0159 0041 carrera 10A No 10-75.

- 19001 01 03 0159 0030 calle 8 No 10-64/66.

Recomendaciones. Mantener la estructura original del inmueble conservando la distribución antigua de los vanos de puertas y ventanas. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0159 0029 calle 8 No 10-56,- 19001 01 03 0159 0030 calle 8 No 10-64/66,- 19001 01 03 0159 0031 carrera 10A No 7-79, 1901 03 0159 0032 carrera 10A No 7-77.

Manzana 0160, Sector 3

- 19001 01 03 0160 0001 calle 6 No 10-87.

Recomendaciones. Mantener la estructura original del inmueble conservando la distribución antigua de los vanos de puertas y ventanas.

- 19001 01 03 0160 0002 calle 6 No 10-85.

Recomendaciones. Mantener la estructura original del inmueble conservando la distribución antigua de los vanos de puertas y ventanas.

- 19001 01 03 0160 0033 carrera 10A No 6-53.

Recomendaciones. Mantener la estructura original del inmueble conservando la distribución antigua de los vanos de puertas y ventanas.

Manzana 0161, Sector 3

- 19001 01 03 0161 0013 calle 5 No 10-51.

Museo Édgar Negret.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0161 0013 calle 5 No 10-51 y- 19001 01 03 0161 0014 calle 5 No 10-23. Se debe mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0161 0014 calle 5 No 10-23.

Museo Édgar Negret.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0161 0013 calle 5 No 10-51,- 19001 01 03 0161 0014 calle 5 No 10-23. Se debe mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0161 0038 calle 6 No 10A-36.

Recomendaciones. Mantener la estructura original del inmueble conservando la distribución y emplazamiento con antejardín, conservando los vanos de puertas y ventanas.

- 19001 01 03 0161 0039 carrera 11 No 5-107/115.

Recomendaciones. Mantener la estructura original del inmueble conservando la distribución antigua de los vanos de puertas y ventanas.

Manzana 0162, Sector 3

- 19001 01 03 0162 0027 calle 5 No 10-154.

La Esquina del Cacho.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0162 0027 calle 5 No 10-154,- 19001 01 03 0162 0028 carrera 11 No 4-77,- 19001 01 03 0162 0029 carrera 11 No 4-81,- 19001 01 03 0162 0030 carrera 11 No 4-75,- 19001 01 03 0162 0031 carrera 11 No 4-65. Se debe mantener la estructura original del inmueble, estudiar la posibilidad de reintegrar la forma y distribución original de los vanos de puertas y ventanas para recatar este lugar emblemático del urbanismo de la ciudad.

- 19001 01 03 0162 0028 carrera 11 No 4-77.

La Esquina del Cacho.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios: 1901 03 0162 0027 calle 5 No 10-154, 1901 03 0162 0028 carrera 11 No 4-77, 1901 03 0162 0029 carrera 11 No 4-81, 1901 03 0162 0030 carrera 11 No 4-75, 1901 03 0162 0031 carrera 11 No 4-65. Se debe mantener la estructura original del inmueble, estudiar la posibilidad de reintegrar la forma y distribución original de los vanos de puertas y ventanas para recatar este lugar emblemático del urbanismo de la ciudad.

- 19001 01 03 0162 0029 carrera 11 No 4-81.

La Esquina del Cacho.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0162 0027 calle 5 No 10-154,- 19001 01 03 0162 0028 carrera 11 No 4-77,- 19001 01 03 0162 0029 carrera 11 No 4-81,- 19001 01 03 0162 0030 carrera 11 No 4-75,- 19001 01 03 0162 0031 carrera 11 No 4-65. Se debe mantener la estructura original del inmueble, estudiar la posibilidad de reintegrar la forma y distribución original de los vanos de puertas y ventanas para recatar este lugar emblemático del urbanismo de la ciudad.

- 19001 01 03 0162 0030 carrera 11 No 4-75.

La Esquina del Cacho.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0162 0027 calle 5 No 10-154,- 19001 01 03 0162 0028 carrera 11 No 4-77,- 19001 01 03 0162 0029 carrera 11 No 4-81,- 19001 01 03 0162 0030 carrera 11 No 4-75,- 19001 01 03 0162 0031 carrera 11 No 4-65. Se debe mantener la estructura original del inmueble, estudiar la posibilidad de reintegrar la forma y distribución original de los vanos de puertas y ventanas para recatar este lugar emblemático del urbanismo de la ciudad.

- 19001 01 03 0162 0031 carrera 11 No 4-65.

La Esquina del Cacho.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0162 0027 calle 5 No 10-154,- 19001 01 03 0162 0028 carrera 11 No 4-77,- 19001 01 03 0162 0029 carrera 11 No 4-81,- 19001 01 03 0162 0030 carrera 11 No 4-75,- 19001 01 03 0162 0031 carrera 11 No 4-65. Se debe mantener la estructura original del inmueble, estudiar la posibilidad de reintegrar la forma y distribución original de los vanos de puertas y ventanas para recatar este lugar emblemático del urbanismo de la ciudad.

Manzana 0169, Sector 3

- 19001 01 03 0169 0010 carrera 11 No 3-28.

Recomendaciones. Mantener la estructura original del inmueble

- 19001 01 03 0169 0013 carrera 11 No 3-58.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0169 0013 carrera 11 No 3-58,- 19001 01 03 0169 0014 carrera 11 No 3-58. Se debe Mantener la estructura original del inmueble.

- 19001 01 03 0169 0014 carrera 11 No 3-76.

Recomendaciones. Este predio es un fragmento de la unidad arquitectónica constituida por los predios:- 19001 01 03 0169 0013 carrera 11 No 3-58,- 19001 01 03 0169 0014 carrera 11 No 3-58. Se debe Mantener la estructura original del inmueble.

Manzana 0174, Sector 3

- 19001 01 03 0174 0006 calle 6 No 10A-09.

Recomendaciones. Mantener la estructura original del inmueble conservando la distribución de vanos de puertas y ventanas originales.

Manzana 0255, Sector 3

- 19001 01 03 0255 0011 carrera 9 No 2-54.

Recomendaciones. Mantener la estructura original del inmueble conservando la distribución de vanos de puertas y ventanas originales.

Manzana 0289, Sector 3

- 19001 01 03 0289 0001 carrera 9 No 13-41/51.

Colegio Don Bosco.

Recomendaciones. Se debe mantener la estructura original del inmueble conservando los trabajos de recuperación del color en la arquitectura.

Manzana 0291, Sector 3

- 19001 01 03 0291 0002 carrera 9 No 13-06/34 y calle 13 No 9-03/05.

Plaza de Toros Jorge Villamil Londoño.

Recomendaciones. Este edificio es una obra inconclusa, se recomienda terminar los trabajos de obra y manteniendo la estructura original.

Manzana 0078, Sector 4

- 19001 01 04 0078 0001.

Colina de Belén.

Recomendaciones. Mantener de la estructura actual, hacer un estudio de la evolución formal, arquitectónica e histórica del inmueble. Revisar la grieta que se produjo con el terremoto de 1983 en el terreno lateral del templo. Recuperación de las visuales a la ciudad desde el templo mediante una poda técnica o retiro de los árboles que las impiden.

7.4.1.1.2. Conservación integral, carácter 2

Conservación Especial. Están clasificados como de Conservación integral Carácter 2 son los inmuebles que por su tamaño y presencia en el centro histórico deben ser conservados, y aquellos inmuebles que fueron construidos en reemplazo de otros desaparecidos por causa del terremoto de 1983 y que se construyeron repitiendo las características de ocupación, volumetría y distribución espacial de los inmuebles desaparecidos.

Estas edificaciones son aquellos que por su tamaño y presencia dentro del sector histórico de Popayán o fuera de él, deben ser conservados y aquellos inmuebles que fueron construidos en remplazo de otros desaparecidos por causa del terremoto de 1983 y que se reconstruyeron repitiendo o no las características de ocupación, volumetría y distribución especial de los inmuebles desaparecidos.

La lista de los inmuebles clasificados como Conservación Integral Carácter 2 es:

Manzana 0017, Sector 2

- 19001 01 02 0017 0002 calle 2 No 6-37. Edificio Lotería del Cauca.

Recomendaciones. Mantener la estructura original del inmueble conservando la distribución de vanos de puertas y ventanas.

- 19001 01 02 0017 0003 carrera 7 No 1N-28. Edificio Edgar Negret.

Recomendaciones. Mantener la estructura original del inmueble conservando la distribución de vanos de puertas y ventanas.

Manzana 0120, Sector 2

- 19001 01 02 0120 0001 calle 1 (Avenida Mosquera) No 11-57.

Recomendaciones. Mantener la concepción de espacio libre por estar en la margen de los 30 metros de protección del río Molino. Este predio debe ser adquirido al propietario por el municipio y destinarlo como espacio público.

Manzana 0027, Sector 3

- 19001 01 1901 03 0027 0001 calle 4 No 0-55. (Asilo Divino Niño).

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana.

Manzana 0028, Sector 3

- 19001 01 03 0028 0001 calle 4 carrera 2E No 4-05.

Recomendaciones. Mantener la estructura original del inmueble conservando la distribución de vanos de puertas, ventanas y las alturas existentes evitando nuevos volúmenes que alteren la actual imagen urbana.

- 19001 01 03 0028 0009 calle 4 No 1E-46/39.

Recomendaciones. Mantener la estructura original (cimientos y muros de contención) que se conservan del inmueble que existió antes del terremoto de 1983. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del sismo, evitando los nuevos volúmenes que alteren la imagen urbana.

Manzana 0029, Sector 3

- 19001 01 03 0029 0014 calle 4 No 0-82.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana. Mantener la estructura original del inmueble conservando la distribución de vanos de puertas y ventanas.

- 19001 01 03 0029 0033 calle 4 No 1E-40.

Recomendaciones. Es un espacio no edificado que rodea edificios de conservación integral de carácter 1 y de conservación contextual de carácter 1, estos espacios serán tratados de tal forma que proejan las estructuras antiguas y eviten su alteración espacial y volumétrica, se deben trabajar como espacio público de la ciudad.

Manzana 0030, Sector 3

- 19001 01 03 0030 0001 carrera 2 No 4-17.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0030 0024 carrera 2 No 4-27.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0030 0025 calle 4 No 1-87.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0030 0027 carrera 2 No 4-05.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0031, Sector 3

- 19001 01 03 0031 0001 carrera 2 No 3-03 y calle 3 No 1-87.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen histórica y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana.

- 19001 01 03 0031 0025 calle 4 No 1-96.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen histórica y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana.

- 19001 01 03 0031 0026 calle 4 No 1-96.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen histórica y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana.

- 19001 01 03 0031 0027 carrera 2 No 3-73.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen histórica y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana.

- 19001 01 03 0031 0028 carrera 2 No 3-65.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen histórica y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana.

- 19001 01 03 0031 0033 carrera 2 No 3-19.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen histórica y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana.

- 19001 01 03 0031 0034 carrera 2 No 3-17.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen histórica y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana.

Manzana 0032, Sector 3

- 19001 01 03 0032 0001 calle 2 No 1-29, apartamento 101.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0032 0009 calle 3, carrera 0, Escuela José Hilario López.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0032 0010 calle 3 No 0-02, Escuela José Hilario López.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0032 0038 carrera 2 No 2-81.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0032 0046 carrera 2 No 2-09.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0033, Sector 3

- 19001 01 03 0033 0001 calle 1A No 1E-04, Antiguas residencias estudiantiles, Museo de Historia Natural-Universidad del Cauca.

Recomendaciones. Se aceptan obras que recuperen la imagen histórica de este edificio y mantengan la actual volumetría, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana actual.

Manzana 0055, Sector 3

- 19001 01 03 0055 0004 calle 5 No 2-77.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0055 0017 carrera 3 No 5-27.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0056, Sector 3

- 19001 01 03 0056 0008 calle 4 No 2-17/21.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0056 0018 calle 5 No 2-40.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0056 0019 calle 5 No 2-50.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0056 0020 calle 5 No 2-58.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0057, Sector 3

- 19001 01 03 0057 0002 calle 3 No 2-83.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0057 0003 calle 3 No 2-79.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0057 0004 calle 3 No 2-77.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0057 0005 calle 3 No 2-75.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0057 0022 carrera 3 No 3-61.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0057 0024 carrera 3 No 3-31.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0057 0026 calle 3 No 2-73.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0057 0027 carrera 3 No 3-31.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0057 0028 carrera 3 No 3-21, Local 1.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0057 0029 carrera 3 No 3-25, Local 2.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0057 0030 carrera 3 No 3-31, Local 3.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0057 0031 calle 3 No 3-31 apartamento 1.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0057 0032 calle 3 No 3-31 apartamento 3.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0057 0033 calle 3 No 3-31 apartamento 4.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0057 0034 calle 3 No 3-31 apartamento 7.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0057 0035 calle 3 No 3-31 apartamento 8.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0057 0036 calle 3 No 3-03 y carrera 3 No 3-13.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0058, Sector 3

- 19001 01 03 0058 0018 carrera 2 No 2-80.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0058 0019 carrera 2 No 2-82.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0058 0020 calle 3 No 2-14.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0058 0025 calle 3 No 2-76.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0069, Sector 3

- 19001 01 03 0069 0015 carrera 2 No 2-80, Colegio Francisco A. Ulloa.

Recomendaciones. Se aceptan obras que se requieran para el correcto funcionamiento del colegio, cuando estas no alteren la estructura espacial y arquitectónica originales de este inmueble, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen histórica y urbana.

- 19001 01 03 0069 0021 carrera 4 No 6-09, Local 1.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica. Este predio hace parte de una anidad arquitectónica mayor.

Manzana 0070, Sector 3

- 19001 01 03 0070 0002 calle 5 No 3-65.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0070 0003 calle 5 No 3-47.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0070 0013 carrera 3 No 5-84/90.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0070 0014 calle 6 No 3-10.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0070 0015 calle 6 No 3-26.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0070 0030 calle 5 No 3-37.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0070 0041 carrera 5 No 3-85/87/93/97.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica. En este predio se desarrolló un volumen arquitectónico que parcialmente se inspiró en un volumen anterior. La respuesta actual altera la imagen histórica y la volumetría urbana.

Manzana 0073, Sector 3

- 19001 01 03 0073 0012 calle 3 No 3-30/32.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0073 0013 calle 3 No 3-40 Local B.

Recomendaciones. Se aceptan obras de mantenimiento del inmueble, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana.

- 19001 01 03 0073 0016 calle 3 No 3-72, Edificio de Telecom.

Recomendaciones. Se aceptan obras que se requieran para el correcto funcionamiento del edificio y sus oficinas, cuando estas no alteren la estructura espacial y arquitectónica originales de este inmueble, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen histórica y urbana. Se debe procurar la actualización continúa del equipo de antenas, las obsoletas deben retirarlas y poner en su lugar otras de menor tamaño, para evitar la contaminación visual.

- 19001 01 03 0073 0019 calle 3 No 3-42/56.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0073 0020 calle 3 No 3-40, Local A interior.

Recomendaciones. Se aceptan obras de mantenimiento del inmueble, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana.

- 19001 01 03 0073 0021 calle 3 No 3-40, Apartamento 101.

Recomendaciones. Se aceptan obras de mantenimiento del inmueble, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana.

- 19001 01 03 0073 0022 calle 3 No 3-40, Apartamento 201.

Recomendaciones. Se aceptan obras de mantenimiento del inmueble, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana.

- 19001 01 03 0073 0023 calle 3 No 3-40, Apartamento 301.

Recomendaciones. Se aceptan obras de mantenimiento del inmueble, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana.

- 19001 01 03 0073 0024 calle 3 No 3-40.

Recomendaciones. Se aceptan obras de mantenimiento del inmueble, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana.

- 19001 01 03 0073 0025 calle 3 No 3-40.

Recomendaciones. Se aceptan obras de mantenimiento del inmueble, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana.

- 19001 01 03 0073 0026 calle 3 No 3-40.

Recomendaciones. Se aceptan obras de mantenimiento del inmueble, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana.

- 19001 01 03 0073 0027 calle 3 No 3-40.

Recomendaciones. Se aceptan obras de mantenimiento del inmueble, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana.

- 19001 01 03 0073 0028 calle 3 No 3-40.

Recomendaciones. Se aceptan obras de mantenimiento del inmueble, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana.

- 19001 01 03 0073 0029 calle 3 No 3-40.

Recomendaciones. Se aceptan obras de mantenimiento del inmueble, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana.

- 19001 01 03 0073 0030 calle 3 No 3-40.

Recomendaciones. Se aceptan obras de mantenimiento del inmueble, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana.

Manzana 0081, Sector 3

- 19001 01 03 0081 0001 calle 10 No 4-95 y carrera 5 No 10-03.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0081 0005 calle 10 No 4-75.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0081 0050 carrera 5 No 10-13/21.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0082, Sector 3

- 19001 01 03 0082 0041 carrera 5 No 9-33.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0082 0044 carrera 5 No 9-15.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0082 0045 carrera 5 No 9-09/13.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0084, Sector 3

- 19001 01 03 0084 0002 calle 7 No 4-77/79.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0084 0003 calle 7 No 4-71/73.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0084 0004 calle 7 No 4-63/65.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0084 0005 calle 7 No 4-57.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0084 0006 calle 7 No 4-51/53.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0084 0007 calle 7 No 4-49.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0084 0008 calle 7 No 4-47.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0084 0011 calle 7 No 4-31/33/35.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0084 0012 calle 7 No 4-25.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0084 0029 calle 8 No 4-18/26/28/32/54.

Edificio Idema-Centro Comercial El Empedrado

Recomendaciones. Se aceptan obras de mantenimiento interior que no afecten el desarrollo del conjunto comercial y eviten nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen nueva propuesta en 2008. Es recomendable permitir nuevos volúmenes arquitectónicos que rescaten los paramentos históricos de las carreras 4 y 5 adosando nuevas estructuras contextuales al edificio existente teniendo en cuenta que el volumen desaparecido era de un piso.

- 19001 01 03 0084 0034 calle 7 No 4-23.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0084 0036 calle 7 No 4-37.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0084 0039 calle 7 No 4-31/33/35.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0084 0040 calle 7 No 4-33.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0084 0042 calle 7 No 4-31.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0084 0043 calle 7 No 4-31.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0085, Sector 3

- 19001 01 03 0085 0024 carrera 5 No 6-69/83 y calle 7 No 4-80.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0086, Sector 3

- 19001 01 03 0086 0011 carrera 4 No 5-76.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0086 0012 calle 6 No 4-20/24.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 0086 0021 calle 6 No 4-14.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0086 0022 calle 6 No 4-10.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0086 0023 carrera 4 No 5-86 y calle 6 No 4-02.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0086 0024 carrera 4 No 5-80.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0088, Sector 3

- 19001 01 03 0088 0006 carrera 4 No 3-08, Acueducto Municipal.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica. Se debe respetar el ritmo de vanos en puertas y ventanas.

- 19001 01 03 0088 0007 carrera 4 No 3-20/22/26/36/40.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen urbana y la volumetría, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen de ciudad.

Manzana 0089, Sector 3

- 19001 01 03 0089 0009 calle 3 No 4-08.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica. Se debe respetar el ritmo de vanos en puertas y ventanas.

Manzana 0095, Sector 3

- 19001 01 03 0095 0034 calle 11 No 5-66.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0095 0035 carrera 6 No 10-83/91.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0095 0036 carrera 6 No 10-75.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0096, Sector 3

- 19001 01 03 0096 0008 calle 9 No 5-09.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0097, Sector 3

- 19001 01 03 0097 0004 calle 8 No 5-03/11 y carrera 5 No 8-16.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0097 0009 carrera 5 No 8-60.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0097 0013 carrera 5 No 8-90.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0097 0027 carrera 6 No 8-39.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0098, Sector 3

- 19001 01 03 0098 0004 carrera 5 No 7-56.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la actual imagen urbana histórica. Este predio toma la iluminación y la ventilación del segundo piso por los muros medianeros del costado norte y del sur, estas servidumbres históricas deben ser respetadas cuando los colindantes edifiquen en la vecindad.

Manzana 0100, Sector 3

- 19001 01 03 0100 0001 calle 5 No 5-03, El Mirador de Las Monjas.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0100 0003 calle 5 No 5-57, Hotel Camino Real.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0100 0021,- 19001 01 03 0100 0022,- 19001 01 03 0100 0023,- 19001 01 03 0100 0024,- 19001 01 03 0100 0025,- 19001 01 03 0100 0026,- 19001 01 03 0100 0027,- 19001 01 03 0100 0028,- 19001 01 03 0100 0029,- 19001 01 03 0100 0030,- 19001 01 03 0100 0031,- 19001 01 03 0100 0032,- 19001 01 03 0100 0033,- 19001 01 03 0100 0034, calle 6 No 5-32, Edificio Más. Ordóñez.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen de la ciudad de Popayán, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren los perfiles urbanos históricos.

- 19001 01 03 0100 0036 calle 5 No 5-87, Conj. Comercial Camino Real.

Recomendaciones. Se aceptan obras que conserven la imagen de la ciudad de Popayán y su volumetría, evitando las nuevas construcciones que alteren la imagen histórica.

- 19001 01 03 0100 0037 carrera 6 No 5-27, Con. Comercial Camino Real.

Recomendaciones. Se aceptan obras que conserven la imagen de la ciudad de Popayán y su volumetría, evitando las nuevas construcciones que alteren la imagen histórica.

- 19001 01 03 0100 0044 carrera 6 No 5-15, Con. Comercial Camino Real.

Recomendaciones. Se aceptan obras que conserven la imagen de la ciudad de Popayán y su volumetría, evitando las nuevas construcciones que alteren la imagen histórica.

- 19001 01 03 0100 0045 carrera 6 No 5-09, Con. Comercial Camino Real.

Recomendaciones. Se aceptan obras que conserven la imagen de la ciudad de Popayán y su volumetría, evitando las nuevas construcciones que alteren la imagen histórica.

- 19001 01 03 0100 0046 calle 5 No 5-79, Conj. Comercial Camino Real.

Recomendaciones. Se aceptan obras que conserven la imagen de la ciudad de Popayán y su volumetría, evitando las nuevas construcciones que alteren la imagen histórica.

- 19001 01 03 0100 0047 calle 5 No 5-73, Conj. Comercial Camino Real.

Recomendaciones. Se aceptan obras que conserven la imagen de la ciudad de Popayán y su volumetría, evitando las nuevas construcciones que alteren la imagen histórica.

- 19001 01 03 0100 0048 calle 5 No 5-69, Conj. Comercial Camino Real.

Recomendaciones. Se aceptan obras que conserven la imagen de la ciudad de Popayán y su volumetría, evitando las nuevas construcciones que alteren la imagen histórica.

- 19001 01 03 0100 0051 calle 5 No 5-63, Conj. Comercial Camino Real.

Recomendaciones. Se aceptan obras que conserven la imagen de la ciudad de Popayán y su volumetría, evitando las nuevas construcciones que alteren la imagen histórica.

Manzana 0101, Sector 3 Manzana del CAM

- 19001 01 03 0101 0001 calle 4 No 5-27 y carrera 5 No 4-22/66.

Recomendaciones. Se aceptan obras necesarias para mejorar y actualizar la función de oficina pública administrativa del municipio de Popayán, sin afectar la imagen y la volumetría recuperada después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0101 0002 calle 4, carrera 6 No 4-21.

Recomendaciones. Se aceptan obras necesarias para mejorar y actualizar la función de oficina pública administrativa del municipio de Popayán, sin afectar la imagen y la volumetría recuperada después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0101 0003 calle 5 No 4-86 y carrera 5 No 4-86/90.

Recomendaciones. Se aceptan obras necesarias para mejorar y actualizar la función de oficina pública administrativa del municipio de Popayán, sin afectar la imagen y la volumetría recuperada después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0101 0022 carrera 6 No 4-21/49/55, Banco de Colombia.

Recomendaciones. Se aceptan obras necesarias para mejorar y actualizar la función bancaria, sin afectar la imagen y la volumetría recuperada después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica. Se puede proponer la recuperación de la imagen que este predio tenía a inicios del siglo XX.

- 19001 01 03 0101 0023 calle 4 No 5-27 y carrera 5 No 4-22/66.

Recomendaciones. Se aceptan obras necesarias para mejorar y actualizar la actividad, sin afectar la imagen y la volumetría recuperada después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0102, Sector 3

- 19001 01 03 0102 0002 calle 3 No 5-81/85.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica. Esta edificación hizo parte de una unidad arquitectónica mayor, en el proceso de reconstrucción posterremoto (1983) se modificó la imagen urbana, transformando los elementos arquitectónicos originales y la paramentación, estos deben recuperarse de acuerdo a los lineamientos originales, en los vanos de: balcones, ventanas y puertas.

- 19001 01 03 0102 0010 carrera 5 No 3-74.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Esta edificación hizo parte de una unidad arquitectónica mayor, en el proceso de reconstrucción posterremoto (1983) se modificó la imagen urbana, transformando los elementos arquitectónicos originales y la paramentación, estos deben recuperarse de acuerdo a los lineamientos originales, en los vanos de: balcones, ventanas y puertas

- 19001 01 03 0102 0011 carrera 5 No 3-80.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Esta edificación hizo parte de una unidad arquitectónica mayor, en el proceso de reconstrucción posterremoto (1983) se modificó la imagen urbana, transformando los elementos arquitectónicos originales y la paramentación, estos deben recuperarse de acuerdo a los lineamientos originales, en los vanos de: balcones, ventanas y puertas

- 19001 01 03 0102 0012 calle 4 No 5-02 y carrera 5 No 3-90.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Esta edificación hizo parte de una unidad arquitectónica mayor, en el proceso de reconstrucción posterremoto (1983) se modificó la imagen urbana, transformando los elementos arquitectónicos originales y la paramentación, estos deben recuperarse de acuerdo a los lineamientos originales, en los vanos de: balcones, ventanas y puertas. El balcón esquinero resulta extraño a las tipologías de la ciudad.

- 19001 01 03 0102 0013 calle 4 No 5-08/12.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Esta edificación hizo parte de una unidad arquitectónica mayor, en el proceso de reconstrucción posterremoto (1983) se modificó la imagen urbana, transformando los elementos arquitectónicos originales y la paramentación, estos deben recuperarse de acuerdo a los lineamientos originales, en los vanos de: balcones, ventanas y puertas

- 19001 01 03 0102 0014 carrera 5 No 3-74.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Esta edificación hizo parte de una unidad arquitectónica mayor, en el proceso de reconstrucción posterremoto (1983) se modificó la imagen urbana, transformando los elementos arquitectónicos originales y la paramentación, estos deben recuperarse de acuerdo a los lineamientos originales, en los vanos de: balcones, ventanas y puertas

- 19001 01 03 0102 0018 calle 4 No 5-30/44.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0102 0019 calle 4 No 5-48/52/60.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0107, Sector 3

- 19001 01 03 0107 0028 calle 11 No 6-58/62.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0108, Sector 3

- 19001 01 03 0108 0021 carrera 6 No 9-90 y calle 10 No 6-08.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0108 0022 calle 10 No 6-14.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0108 0023 calle 10 No 6-20.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0108 0024 calle 10 No 6-28.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0108 0025 calle 10 No 6-40.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0108 0026 calle 10 No 6-42/46.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0108 0027 calle 10 No 6-48.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0108 0028 calle 10 No 6-54.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0108 0029 calle 10 No 6-56.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0110, Sector 3

- 19001 01 03 0110 0001 carrera 7 No 6-06/37/75, Colegio San Agustín.

Recomendaciones. Se aceptan obras necesarias para la adecuación del colegio y que reconstruyan la imagen y la volumetría histórica, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana de la ciudad de Popayán.

Manzana 0111, Sector 3

- 19001 01 03 0111 0001 carrera 7 No 6-29/65/67/71/81.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0111 0014 calle 7 No 6-38/42/44.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0112, Sector 3

- 19001 01 03 0112 0016 carrera 6 No 6-24/26 y carrera 6 No 5-90.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0114, Sector 3

- 19001 01 03 0114 0003 carrera 6 No 3-58 y calle 4 No 6-56/76, Edificio de la Gobernación del Cauca.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica. Se debe considerar la reconstrucción de la fachada republicana anterior.

Manzana 0115, Sector 3

- 19001 01 03 0115 0002 carrera 6 No 2-78 Ed. Banco de la República.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0115 0016 carrera 6 No 2-36 Casa Gerencia B. República.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0115 0017 carrera 6 No 2-40 Banco de la República.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0118, Sector 3

- 19001 01 03 0118 0001 carrera 8 No 10-29 y calle 10 No 7-55.

Asilo San Vicente de Paúl

Recomendaciones. Se aceptan obras necesarias para la adecuación funcional del asilo que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0118 0002 calle 10 No 7-45.

Asilo San Vicente de Paúl

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0123, Sector 3

- 19001 01 03 0123 0008 carrera 7 No 6-44, Banco BBVA (B. Ganadero).

Recomendaciones. Se aceptan obras de rediseño del banco que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica. Se debe respetar la estructura del inmueble.

Manzana 0124, Sector 3

- 19001 01 03 0124 0027 calle 4 No 7-03/29 y carrera 7 No 4-04.

Ed. Banco Agrario. (Antiguo Banco Central Hipotecario)

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica. Los balcones del segundo piso deben recuperar la geometría anterior al terremoto, el patio recuperado después del terremoto de 1983 debe rescatarse.

Manzana 0125, Sector 3

- 19001 01 03 0125 0005 carrera 7 No 3-06/12/22, Ed. Plaza Colonial.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0125 0007 carrera 7 No 3-60/80, Ed. Banco A V Villas. (Antiguo Banco del Estado).

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la actual imagen urbana. Estudiar la posibilidad de proponer una fachada en el muro medianero del costado occidental para atenuar la imagen desagradable de la culata existente.

- 19001 01 03 0125 0011 calle 4 No 7-76/82/88 y carrera 8.

Edificio del Club de Leones

Recomendaciones. Se aceptan obras menores de adecuación funcional o aquellas que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitar los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana. Mantener los vanos de puertas y ventanas.

- 19001 01 03 0125 0013 carrera 8 No 3-61. Edificio del Club de Leones.

Recomendaciones. Se aceptan obras menores de adecuación funcional o aquellas que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitar los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana. Mantener los vanos de puertas y ventanas.

- 19001 01 03 0125 0017 carrera 8 No 3-57. Edificio del Club de Leones.

Recomendaciones. Se aceptan obras menores de adecuación funcional o aquellas que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitar los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana. Mantener los vanos de puertas y ventanas.

- 19001 01 03 0125 0018 carrera 7 No 3-50, L1. Ed. del Club de Leones.

Recomendaciones. Se aceptan obras menores de adecuación funcional o aquellas que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitar los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana. Mantener los vanos de puertas y ventanas.

- 19001 01 03 0125 0019 carrera 7 No 3-50, L2. Ed. del Club de Leones.

Recomendaciones. Se aceptan obras menores de adecuación funcional o aquellas que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitar los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana. Mantener los vanos de puertas y ventanas.

- 19001 01 03 0125 0020 carrera 7 No 3-50, L3. Ed. del Club de Leones.

Recomendaciones. Se aceptan obras menores de adecuación funcional o aquellas que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitar los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana. Mantener los vanos de puertas y ventanas.

- 19001 01 03 0125 0021 carrera 7 No 3-50, L4. Ed. del Club de Leones.

Recomendaciones. Se aceptan obras menores de adecuación funcional o aquellas que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitar los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana. Mantener los vanos de puertas y ventanas.

- 19001 01 03 0125 0022 carrera 7 No 3-50, L5. Ed. del Club de Leones.

Recomendaciones. Se aceptan obras menores de adecuación funcional o aquellas que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitar los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana. Mantener los vanos de puertas y ventanas.

- 19001 01 03 0125 0023 carrera 7 No 3-50, L6. Ed. del Club de Leones.

Recomendaciones. Se aceptan obras menores de adecuación funcional o aquellas que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitar los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana. Mantener los vanos de puertas y ventanas.

- 19001 01 03 0125 0024 carrera 7 No 3-50, L7. Ed. del Club de Leones.

Recomendaciones. Se aceptan obras menores de adecuación funcional o aquellas que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitar los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana. Mantener los vanos de puertas y ventanas.

- 19001 01 03 0125 0025 carrera 7 No 3-50, L8. Ed. del Club de Leones.

Recomendaciones. Se aceptan obras menores de adecuación funcional o aquellas que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitar los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana. Mantener los vanos de puertas y ventanas.

- 19001 01 03 0125 0026 carrera 7 No 3-50, L9. Ed. del Club de Leones.

Recomendaciones. Se aceptan obras menores de adecuación funcional o aquellas que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitar los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana. Mantener los vanos de puertas y ventanas.

- 19001 01 03 0125 0027 carrera 7 No 3-50, L10. Ed. del Club de Leones.

Recomendaciones. Se aceptan obras menores de adecuación funcional o aquellas que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitar los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana. Mantener los vanos de puertas y ventanas.

- 19001 01 03 0125 0028 carrera 7 No 3-50, L11. Ed. del Club de Leones.

Recomendaciones. Se aceptan obras menores de adecuación funcional o aquellas que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitar los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana. Mantener los vanos de puertas y ventanas.

Manzana 0126, Sector 3

- 19001 01 03 0126 0008 calle 3 No 7-08. Inst. Geográfico A. Codazzi.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0131, Sector 3

- 19001 01 03 0131 0002 calle 10 No 8-85.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0135, Sector 3

- 19001 01 03 0135 0026 carrera 9 No 6-67.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0135 0028 carrera 9 No 6-49/57.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0135 0029 carrera 9 No 6-47.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0135 0030 carrera 9 No 6-37.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0136, Sector 3

- 19001 01 03 0136 0019 carrera 9 No 5-81.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0136 0032 carrera 9 No 5-75.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0136 0034 calle 6 No 8-90.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0136 0035 carrera 9 No 5-85.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0138, Sector 3

- 19001 01 03 0138 0015 calle 4 No 8-02/10/16 y carrera 8.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0138 0019 calle 4 No 8-30/38/44.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica. Este predio ha sido densificado a tal punto que ha alterado las visuales hacia el Templo de San Francisco. En lo posible debe bajar de altura.

- 19001 01 03 0138 0026 carrera 8 No 3-68.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0138 0028 carrera 8 No 3-60.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0139, Sector 3

- 19001 01 03 0139 0027 carrera 8 No 2-44. Edificio Hormaza.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Se deben liberar las terrazas, balcones y patios originales a las que se les ha adosado cubiertas. Se permiten obras de adecuación funcional.

Manzana 0151, Sector 3

- 19001 01 03 0151 0001 carrera 9 No 9-30. Villa Marista, nueva sede.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0151 0017 calle 10 No 9-46. Templo Espíritu Santo.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0151 0042 calle 10 No 9-16. C. Parroquial de San Camilo.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0152, Sector 3

- 19001 01 03 0152 0006 calle 7 No 9-43.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0152 0007 calle 7 No 9-39.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0152 0009 calle 7 No 9-15.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0152 0016 calle 7 No 9-72.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0152 0044 calle 7 No 9-01/07.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0153, Sector 3

- 19001 01 03 0153 0010 calle 6 No 9-07/12.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0153 0016 carrera 9 6 No 6-60.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0153 0017 carrera 9 No 6-66 y calle 7 No 9-20.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0153 0023 calle 7 No 9-80.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0153 0024 carrera 10 No 6-69.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0153 0033 calle 7 No 9-28.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0153 0035 carrera 7 No 9-28.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0153 0041 carrera 9 No 6-64/72.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0153 0042 carrera 9 No 6-68.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0153 0043 calle 7 No 9-14.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0155, Sector 3

- 19001 01 03 0155 0001 calle 4 No 9-85.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría original de esta esquina, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0155 0002 calle 4 No 9-67.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría original, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0155 0003 calle 4 No 9-63/85.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0155 0019 carrera 10 No 4-19.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0156, Sector 3

- 19001 01 03 0156 0002 calle 2 No 9A-15. Comfacauca.

Recomendaciones. Se aceptan obras que mantengan la imagen y la volumetría de la ciudad, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica y las visuales urbanas hacia el Templo de San Francisco.

- 19001 01 03 0156 0046 calle 4 No 10-64. Casa Moneda, antigua Policía.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica. La recuperación del paramento histórico sobre la carrera 11 requiere una solución vial.

Manzana 0159, Sector 3

- 19001 01 03 0159 0028 calle 8 No 10-48/50.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0160, Sector 3

- 19001 01 03 0160 0022 carrera 10 No 6-70.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0160 0038 carrera 10A No 6-21/25.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0161, Sector 3

- 19001 01 03 0161 0001 calle 5 No 10-161.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Esta esquina hace parte de uno de los conjuntos urbanos más emblemáticos de la ciudad de Popayán, “El Cacho”. Se debe trabajar en la recuperación de la imagen histórica.

- 19001 01 03 0161 0015 calle 5 No 10-03/11 y carrera 10. Museo de Arte Moderno.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0161 0023 carrera 10 No 5-86.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0161 0024 carrera 10 No 5-92 y calle 6 10-06.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0161 0051 calle 6 No 10-12.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0161 0062 carrera 10 No 5-14, apartamento 202.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0161 0063 carrera 10 No 5-18, oficina 201.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0162, Sector 3

- 19001 01 03 0162 0001 calle 4 No 10-97 y carrera 11 No 4-15. Casa del Conde de la Casa Valencia.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría histórica ya desaparecida, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0162 0003 calle 4 No 10-53.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0162 0004 calle 4 No 10-51.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0162 0005 calle 4 No 10-37, primer piso.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0162 0007 calle 4 No 10-35.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0162 0019 calle 5 No 10-46.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0162 0020 calle 5 No 10-68, local 1.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0162 0021 calle 5 No 10-70.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0162 0039 calle 4 No 10-37, segundo piso.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0162 0057 calle 5 No 10-26, Apartamento 1.

Recomendaciones. Se aceptan obras de adecuación funcional y las que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0162 0058 calle 5 No 10-26, Apartamento 2.

Recomendaciones. Se aceptan obras de adecuación funcional y las que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0162 0059 calle 5 No 10-26, Apartamento 3.

Recomendaciones. Se aceptan obras de adecuación funcional y las que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0162 0060 calle 5 No 10-26, Apartamento 4.

Recomendaciones. Se aceptan obras de adecuación funcional y las que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0162 0061 calle 5 No 10-26, Apartamento 5.

Recomendaciones. Se aceptan obras de adecuación funcional y las que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0162 0062 calle 5 No 10-42, local 1.

Recomendaciones. Se aceptan obras de adecuación funcional y las que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0162 0063 calle 5 No 10-42, local 1.

Recomendaciones. Se aceptan obras de adecuación funcional y las que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0162 0064 calle 5 No 10-24, local 3.

Recomendaciones. Se aceptan obras de adecuación funcional y las que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0162 0065 calle 5 No 10-22, local 4.

Recomendaciones. Se aceptan obras de adecuación funcional y las que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0162 0077 calle 5 No 10-74.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0164, Sector 3

- 19001 01 03 0164 0006 calle 3 No 11-39.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0164 0007 calle 3 No 11-31.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0164 0008 carrera 11 No 3-06.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0164 0009 carrera 11 No 3-12.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0164 0011 carrera 11 No 3-38/42/44.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0164 0015 carrera 11 No 3-78.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0164 0016 calle 4 No 11-02 y carrera 11 No 3-90.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0164 0034 calle 3 No 11-23.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0164 0035 calle 3 No 11-13.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0165, Sector 3

- 19001 01 03 0165 0001 calle 2A No 11-101.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0165 0005 calle 2A No 11-85.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0166, Sector 3

- 19001 01 03 0166 0004 calle 2A No 11-50.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0166 0013 calle 2A No 11-24.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0166 0014 calle 2A No 11-28.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0166 0015 calle 2A No 11-36.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0166 0016 calle 2A No 11-48.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0166 0018 calle 2A No 11-72.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0166 0019 calle 2A No 11-80.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0166 0022 carrera 12 No 2-07.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0173, Sector 3

- 19001 01 03 0173 0001 calle 7 No 10A-39/43.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0173 0005 calle 7 No 10A-07.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0173 0018 calle 8 No 10A-08.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0173 0019 calle 8 No 10A-14.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0173 0020 calle 8 No 10A-24.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0186, Sector 3

- 19001 01 03 0186 0001 calle 7 No 11-93.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0255, Sector 3

- 19001 01 03 0255 0012 carrera 9 No 2-64.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0255 0013 carrera 9 No 2-78.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0255 0014 calle 3 No 9-12.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0255 0015 calle 3 No 9-14.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0255 0016 calle 3 No 9-24.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0255 0017 calle 3 No 9-26.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0255 0018 calle 3 No 9 36 y carrera 10 No 2-79.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0255 0026 carrera 10 No 2-67.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0271, Sector 3

- 19001 01 03 0271 0033 carrera 5 No 13-35.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0280, Sector 3

- 19001 01 03 0280 0001 carrera 7 No 13-15 y calle 13 No 6-63. Escuela. Centro Universitario de Salud Alfonso López.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0280 0002 calle 13 No 16-51/53/55/57.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0280 0004 calle 14 No 6-54.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0280 0008 carrera 6 No 13-24. Templo de Jesús Obrero.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

- 19001 01 03 0280 0009 carrera 6 No 13-30. Vivienda Parroquial.

Recomendaciones. Se aceptan obras que reconstruyan la imagen y la volumetría desaparecida después del terremoto de 1983, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana histórica.

Manzana 0291, Sector 3

- 19001 01 03 0291 0002 carrera 9 No 13-06 calle 13 No 9-03.

Plaza de Toros F. Villamil Londoño

Recomendaciones. Se aceptan obras para mejorar la funcionalidad de las actuales estructuras del circo de toros y aquellas que reconstruyan la imagen y la volumetría proyectada que se encuentra inconclusa, evitando los nuevos volúmenes y alturas que alteren la imagen urbana de este emblemático edificio.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. Popayán recibió en el año 2005 la distinción en gastronomía por parte de la Unesco, en el marco de las ciudades creativas.

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