RESOLUCIÓN 2401 DE 2014
(agosto 6)
Diario Oficial No. 49.246 de 17 de agosto 2014
MINISTERIO DE CULTURA
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
Por la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución número 2432 del 24 de noviembre de 2009 mediante la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Popayán, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y su Decreto número 763 de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 2432 del 24 de noviembre de 2009, el Ministerio de Cultura aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo del municipio de Popayán y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional, en el cual, se establecieron las acciones necesarias para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad del sector;
Que el artículo 124 de la Resolución número 2432 del 24 de noviembre de 2009 establece: “Vigencia y modificaciones al PEMP. La modificación del presente plan requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP”;
Que a partir del proceso de implementación del PEMP, la Oficina Asesora de Planeación municipal de Popayán identificó apartes de la Resolución número 2432 que requieren una mayor definición o ajuste para facilitar la lectura y aplicabilidad de la misma, en correspondencia con el objetivo de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad del Sector Antiguo de Popayán;
Que en razón a lo anterior, mediante oficio del 17 de junio de 2011, radicado en este Ministerio con el número MC156948, la ingeniera Liliam Patricia Zapata Martínez, jefe de la Oficina Asesora de Planeación municipal de Popayán, solicitó al Ministerio de Cultura la modificación de la Resolución número 2432 del 2009, anexando los documentos que sustentan la solicitud;
Que la modificación consiste en:
1. Adicionar en los anexos, el glosario de términos para facilitar la comprensión y precisión de las acciones a ser adelantadas para la preservación del BIC y del manejo del espacio público.
2. Modificar el plano F-14 Niveles de intervención. Este presenta seis niveles permitidos de intervención y el artículo 8o de la resolución presenta los tres niveles permitidos de intervención, en correspondencia con lo establecido en el Decreto número 763 de 2009. Se requiere unificar la información, de manera que el plano F-14 corresponda con lo establecido por la resolución.
3. Los inmuebles clasificados como nivel 1 conservación integral, incluyen una subclasificación que los identifica como de carácter 2, es decir, estos inmuebles presentan modificaciones ocasionadas por afectaciones originadas en el terremoto de 1983, por lo cual no pueden ser consideradas como de excepcional valor, pero que aún poseen valores estéticos que ameritan su conservación. Por lo tanto, estos inmuebles se deben incluir en el nivel 2 conservación del tipo arquitectónico.
4. Adicionar un glosario y los listados de inmuebles de conservación del tipo arquitectónico de construcciones alteradas y de conservación contextual no compatibles con el contexto, ya de acuerdo con los artículos 18 y 27 de la resolución tienen un tratamiento especial, por lo cual se requiere identificar predialmente los inmuebles correspondientes, para efectos de manejo arquitectónico y tributario.
5. Modificar las tablas 1 y 2 del artículo 34 sobre usos complementarios permitidos, debido a que en la columna de restricciones se incluyen observaciones que exceden la competencia del PEMP.
6. Aclarar el parágrafo del artículo 35, en tanto se trata de un concepto de uso de suelo, y no de resolución de uso de suelo de conformidad con la normatividad nacional en la materia.
7. Modificar el artículo 36 Unidades arquitectónicas, en tanto se omitió en las normas aplicables, la necesidad de acogerse a las normas del nivel de conservación. Adicionalmente, se requiere precisar que se pueden adelantar intervenciones interiores en forma independiente para cada predio, distintas a las que involucren la fachada el tramo frontal.
8. Complementar el artículo 49 Marquesinas, en tanto se omitió la instancia competente para la autorización de la instalación en los inmuebles de conservación integral.
9. Complementar el artículo 52 Culatas. Se requiere designar a la Alcaldía de Popayán como instancia competente para aprobar los materiales que se emplearán para el enlucimiento de las culatas.
10. Aclarar el artículo 58 Prohibición del tránsito de vehículos pesados. Se requiere señalar que se permite el tránsito del Sistema Estratégico de Transporte Público.
11. Aclarar el artículo 76 Antenas. Se requiere para diferenciar las antenas de seguridad y prevención de desastres de las de uso netamente comercial.
12. Modificación del artículo 80 Iluminación. Se requiere suprimir la prohibición de instalación de luminarias de piso.
13. Modificar el artículo 91 Unidad de Gestión Urbanística El Ejido, suprimiendo el texto de sujeción a las normas urbanísticas del plan parcial del barrio Bolívar.
14. Adicionar a los artículos 97 y 98, el texto correspondiente a las normas urbanísticas para las unidades de gestión del Callejón y del río Molino.
Que en cumplimiento del numeral quinto del artículo 2o del Decreto número 1313 de 2008 y el artículo 10 del Decreto número 763 de 2009, la propuesta de modificación de la Resolución número 2432 del 2009 fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural el 17 de junio de 2011;
Que los miembros del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural estuvieron unánimemente de acuerdo en recomendar la aprobación de las modificaciones propuestas para el PEMP del Centro Histórico de Popayán, según consta en el Acta número 6 de 17 de junio de 2011;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar, adicionar y aclarar la Resolución número 2432 de 24 de noviembre de 2009 de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución como se describe a continuación:
ARTÍCULO 2o. Modificar el plano F-14 Niveles de intervención por el plano E- 14 modificado, que hace parte integral de la presente resolución y que corresponde al indicado en el artículo 2o de la resolución número 2432 del 24 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3o. Modificar el Acápite de Anexos del artículo 2o Documentos del plan especial de manejo y protección, el cual quedará así:
Anexos:
Anexo N° 1 | Fichas normativas y de inventario individual para los inmuebles de conservación integral. |
Anexo N° 2 | Documento digital en Sistema de Información Geográfica (SIG) arquitectónica y fotográfica predio a predio. |
Anexo N° 3 | Glosario de términos y definiciones. |
Anexo N° 4 | Listado de inmuebles de conservación del tipo arquitectónico de construcciones alteradas. |
Anexo N° 5 | Listado de inmuebles clasificados de conservación contextual no compatibles con el contexto. |
Anexo N° 6 | Listado de inmuebles clasificados de conservación integral. |
Anexo N° 7 | Listado de inmuebles clasificados de conservación tipológica. |
Anexo N° 8 | Listado de inmuebles clasificados de conservación contextual. |
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 8o, el cual quedará así:
Niveles Permitidos de Intervención. Los niveles de intervención son las pautas o criterios relacionados con la conservación de los valores del Sector Antiguo y su zona de influencia. Los niveles de intervención para cada predio establecen los tipos de obra que pueden acometerse, con el fin de precisar los alcances de la intervención. Para el sector antiguo de Popayán y su zona de influencia aplican los niveles de intervención indicados en el Plano F14 Niveles de intervención, que hace parte integral de la presente resolución y la lista de cada categoría se encuentra en el numeral 5.3.5.2 del Documento Técnico de Soporte. La clasificación corresponde a los niveles establecidos en el Decreto número 763 de 2009 así:
Nivel 1. Conservación integral: Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor, los cuales, por ser irremplazables, deben ser preservados en su integralidad. En estos, cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores e integridad, por lo que las obras deben ser legibles y dar fe del momento en el que se realizaron. Si el inmueble lo permite, se podrán realizar ampliaciones, en función de promover su revitalización y sostenibilidad.
En relación con los inmuebles del Grupo Urbano debe garantizarse la preservación del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, índices de ocupación, vías, parques, plazas y pasajes, entre otros. Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales.
En los casos que la conservación del edificio implique cambio de uso, se dará preferencia al uso residencial, o en su defecto, se permitirá un nuevo uso compatible con la vivienda y el carácter monumental del inmueble, aceptando obras de adecuación funcional que no alteren la volumetría ni la ocupación espacial original de los distintos elementos arquitectónicos que los conforman.
La adecuación de estos inmuebles permitirá reformas en la distribución de los espacios interiores para adaptar el inmueble a nuevas necesidades. Se deberán conservar las fachadas interiores y exteriores, así como las cubiertas, los entrepisos y la estructura en general.
Tipos de obras permitidos en el Nivel 1: Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación.
Cualquier intervención a adelantar en estos inmuebles requiere de la previa autorización por parte del Ministerio de Cultura, salvo aquellas intervenciones mínimas a las que se refieren los artículos 26 y 27 de la Resolución número 0983 del 20 de mayo de 2010.
Nivel 2. Conservación del tipo arquitectónico. Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico con características representativas en términos de implantación predial, volumen edificado, organización espacial y elementos ornamentales las cuales deben ser conservadas. Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales.
Esta categoría incluye todos aquellos inmuebles que fueron construidos en remplazo de otros desaparecidos por causa del terremoto de 1983 y que se reconstruyeron repitiendo las características de ocupación, volumetría y distribución espacial de los inmuebles desaparecidos, y conforman un contexto urbano adecuado con los edificios de conservación integral.
Tipos de obras permitidas en el Nivel 2: Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, remodelación, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación.
Cualquier intervención a adelantar en estos inmuebles requiere de la previa autorización por parte del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Cauca, el cual debe remitir al Ministerio de Cultura copia de las actas donde emita autorización de intervención de los inmuebles en esta categoría, salvo aquellas intervenciones mínimas a las que se refieren los artículos 26 y 27 de la Resolución número 0983 del 20 de mayo de 2010.
Nivel 3. Conservación contextual. Se aplica a inmuebles ubicados en un sector urbano, los cuales, aun cuando no tengan características arquitectónicas representativas, por su implantación, volumen, perfil y materiales, son compatibles con el contexto.
De igual manera, se aplica para inmuebles que no son compatibles con el contexto, así como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano.
Este nivel busca la recuperación del contexto urbano en términos del trazado, perfiles, paramentos, índices de ocupación y volumen edificado.
Tipos de obras permitidos en el Nivel 3: Demolición, obra nueva, modificación, remodelación, reparaciones locativas, primeros auxilios, reconstrucción, reforzamiento estructural, consolidación y ampliación”.
Cualquier intervención a adelantar en estos inmuebles requiere de la previa autorización por parte del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Cauca, el cual debe remitir al Ministerio de Cultura copia de las actas donde emita autorización de intervención de los inmuebles en esta categoría, salvo aquellas intervenciones mínimas a las que se refieren los artículos 26 y 27 de la Resolución 0983 del 20 de mayo de 2010.
ARTÍCULO 5o. Adicionar al artículo 18 Conservación en inmuebles del tipo arquitectónico de construcciones alteradas el siguiente parágrafo:
“Parágrafo: Se adopta el listado de los bienes inmuebles identificados con el presente artículo, para efectos de manejo diferencial arquitectónico y tributario, y que corresponde al anexo 4 tal como lo señala el artículo 2o de la presente resolución”.
ARTÍCULO 6o. Adicionar al artículo 27 Conservación en los inmuebles clasificados de conservación contextual el siguiente parágrafo:
“Parágrafo. Se adopta el listado de los bienes inmuebles identificados con el presente artículo, para efectos de manejo diferencial arquitectónico y tributario, y que corresponde al anexo 5 tal como lo señala el artículo 2o de la presente resolución”.
ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 34, el cual quedará así:
“Artículo 34. Los usos complementarios permitidos son los determinados en las siguientes tablas:
AA: Área Afectada
ZI: Zona de Influencia
P: Uso Permitido
R: Uso Restringido
X: Uso Prohibido
PARÁGRAFO. La expedición del concepto de uso del suelo para los establecimientos comerciales y de servicio no establecidos en la tabla anterior, deberá ser emitido por la Oficina Asesora de Planeación Municipal de acuerdo a los lineamientos establecidos para cada área, dando siempre prevalencia al interés general sobre el particular.
ARTÍCULO 8o. Modificar el parágrafo del artículo 35, el cual quedara así:
“Parágrafo. La expedición del concepto de uso de suelo para los establecimientos microempresariales no establecidos en la tabla anterior, deberá ser emitido por la Oficina Asesora de Planeación Municipal teniendo en cuenta los principios de ordenamiento territorial y la prevalencia del interés general sobre el particular”.
ARTÍCULO 9o. Modificar el artículo 36 Unidades arquitectónicas, el cual quedará así:
“Artículo 36. Unidades arquitectónicas. Son consideradas como unidades arquitectónicas los predios que originalmente formaron parte de un único inmueble, que hoy se identifican como predios independientes, pero que conforman una misma unidad constructiva y que en conjunto deben conservar la unidad estructural y espacial del inmueble original.
Los predios pertenecientes a una unidad arquitectónica de las identificadas en el Plano D-37, deberán acogerse a las siguientes normas:
1. Los proyectos de intervención en predios que hacen parte de una unidad arquitectónica deberán ser desarrollados teniendo en cuenta la edificación en su conjunto y la norma que determine el nivel de conservación al que pertenezca.
2. No se permitirá la demolición parcial o total de inmuebles que forman parte de una unidad arquitectónica.
3. No podrán modificarse las características morfológicas y ornamentales de las cubiertas, los acabados, los patios, la ornamentación y demás elementos compartidos por la unidad arquitectónica. Su recuperación requiere un proyecto integral para la unidad.
4. Las intervenciones en el interior de cada una de las unidades inmobiliarias que hacen parte de la unidad arquitectónica podrán ser adelantadas en forma independiente para cada predio, pero las que involucren la fachada y el tramo frontero deberán ser llevadas a cabo respetando la unidad arquitectónica”.
ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 49 Marquesinas, el cual quedará así:
“Artículo 49. Marquesinas. La solicitud de instalación de nuevas marquesinas deberá ser presentada ante la entidad competente establecida para cada nivel de conservación, anexando lo respectivos cálculos estructurales y las especificaciones que garanticen la seguridad para los usuarios, instancia que conceptuará sobre su viabilidad.
La Alcaldía Municipal procederá a inspeccionar las marquesinas instaladas en los patios del sector antiguo, para verificar que no ofrecen peligro a usuarios y a las edificaciones, además de certificar que cumplan su función de ventilación e iluminación.
En aquellos casos en los no se cumplan los criterios de seguridad y salubridad aquí señalados, ordenará su adecuación o su retiro.
Para los inmuebles de conservación integral se requerirá la autorización previa del Ministerio de Cultura”.
ARTÍCULO 11. Modificar el artículo 52 Culatas, el cual quedará así:
“Artículo 52. Culatas. Las culatas tienen consideración de fachadas, por lo que en ellas se deben utilizar acabados similares a los del edificio. Cuando por diferencias de altura (debido a la pendiente del terreno) entre construcciones nuevas y existentes, o en el caso de intervención de edificaciones se generen culatas, deben ser tratadas y consideradas obligatoriamente como fachadas para todos los efectos.
PARÁGRAFO. La entidad competente de conformidad con el nivel de conservación aprobará los materiales que en cada caso deban ser usados para el enlucimiento de las culatas. La Alcaldía Municipal requerirá a los propietarios de los inmuebles que incumplan esta disposición”.
SUBCAPÍTULO 3
Disposiciones para el sistema de movilidad
ARTÍCULO 12. Adicionar al artículo 58 Prohibición del tránsito de vehículos pesados con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo. La presente prohibición no opera para los vehículos de transporte de pasajeros que hagan parte del Sistema Estratégico de Trasporte Público para la ciudad de Popayán y que deban circular en las vías del Área Afectada y de la Zona de Influencia”.
SUBCAPÍTULO 4
Disposiciones para espacio público y equipamientos
ARTÍCULO 13. Modificar el artículo 76 Antenas, el cual quedará así:
“Artículo 76. Antenas. Las antenas que han sido instaladas en inmuebles ubicados en el Área Afectada y su Zona de Influencia deberán ser retiradas, reubicadas o reemplazadas por otras que no afecten el paisaje urbano. Las antenas que han sido instaladas en los cerros tutelares y que no presten servicio directamente dependiente a los servicios de seguridad, urgencias médicas, de prevención de riesgo y atención a desastres, deberán ser retiradas por ser elementos de contaminación visual que afectan de manera negativa el patrimonio cultural y natural.
PARÁGRAFO. Los operadores de telefonía celular, de radio y telecomunicación que hayan instalado antenas en el Área Afectada o en la Zona de Influencia del Sector Antiguo, contratarán un estudio con el fin de determinar los sitios de reubicación de antenas, que será revisado por el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Cauca y aprobado por el Ministerio de Cultura y convocarán, dentro de los doce (12) meses siguientes a la vigencia de la presente resolución a la Oficina Asesora de Planeación Municipal de Popayán para definir su implementación. En caso de no llegar a ningún acuerdo de reubicación o de no realizarse el estudio dentro del término estipulado, los operadores procederán al retiro de las antenas con base en lo parámetros técnicos y normativos sobre la protección al patrimonio ambiental, cultural y paisajístico vigente”.
ARTÍCULO 14. Modificar el artículo 80 Iluminación, el cual quedará así:
“Iluminación. La iluminación de los elementos urbanos, arquitectónicos y paisajísticos del Sector Antiguo será diseñada por profesionales competentes en el tema y requiere el concepto favorable del Ministerio de Cultura, basándose en los siguientes lineamientos:
1. Calles. Faroles acordes con el diseño existente, sujetos a los muros de fachadas con las siguientes especificaciones:
- Dimensiones: 0.30 metros por 0.40 metros,
- Material: Estructura en lámina y ángulo de hierro, con cubierta superior en forma de cuatro aguas, pintadas con esmalte negro mate. Superficies laterales en vidrio incoloro grabado.
- Ubicación: Se deberán colocar en el muro de primer piso, conservando una distancia mínima de 16.00 metros entre uno y otro, y a la misma altura por lado de manzana.
2. Edificaciones Monumentales. Se permiten:
- Luminarias tipo reflector localizados sobre las edificaciones inmediatas o en poste, de manera que no interrumpa las circulaciones ni las visuales.
- Se utilizará luz sin color - cálida, para recrear la luz plana del sol.
3. Parques. Se permiten:
- Luminarias sin color -luz cálida- que den cubrimiento a los espacios públicos, incluyendo la iluminación de las riberas.
- Reflectores bajos y alejados del monumento a iluminar, con luz cálida - sin color.
4. Plazoletas, atrios, Se permiten:
- Luminarias
PARÁGRAFO 1o. La solución estética del reflector, luminarias y sus elementos de seguridad deberá ser aprobada por el Ministerio de Cultura.
PARÁGRAFO 2o. Se prohíbe la instalación de reflectores debajo de la copa de los árboles”.
SUBCAPÍTULO 4
Otras disposiciones sobre las condiciones físicas del área afectada y su zona de influencia
ARTÍCULO 15. Modificar el artículo 91 Delimitación de la Unidad de Gestión Urbanística el Ejido, el cual quedará así:
“Artículo 91. Delimitación de la unidad de gestión urbanística El Ejido. La Unidad de Gestión Urbanística El Ejido se encuentra ubicada al sur del Sector Antiguo y se delimita dentro del polígono que inicia en la intersección de la carrera 10-A y la calle 12, continúa al oriente hasta llegar a la intersección con la carrera 4, continúa al norte hasta encontrar la calle 11, continuando nuevamente al oriente hasta encontrar la carrera 1, retornando al sur hasta la intersección con la calle 12, luego se redirecciona hacia el suroccidente hasta intersecar la calle 13, continúa en sentido sur por el lindero oriental de la cárcel de mujeres (La Magdalena) hasta intersecar la calle 18, continúa hacia el occidente pasando por el barrio Alfonso López, tomando la nomenclatura de calle 17 hasta intersecar la carrera 9, gira en sentido norte hasta encontrar la calle 14, pasando por la Plaza de Toros hasta encontrar la carrera 10-A, continúa hacia el norte por el eje vial hasta encontrarse nuevamente con la calle 12”.
ARTÍCULO 16. Adicionar el artículo 97 Delimitación Unidad de Gestión Urbanística el Molino con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo. La norma específica de usos de suelo para esta unidad de gestión deberá ajustarse de conformidad a lo que se reglamente en el Plan Parcial de Renovación Urbana del Barrio Bolívar. Los niveles de intervención son los definidos en el plano F-14 de la presente resolución”.
ARTÍCULO 17. Adicionar el artículo 98 Delimitación Unidad de Gestión Urbanística El Callejón con el siguiente parágrafo:
“Parágrafo. La norma específica de usos de suelo para esta unidad de gestión deberá ajustarse de conformidad a lo que se reglamente en el Plan Parcial de Renovación Urbana del Barrio Bolívar. Los niveles de intervención son los definidos en el plano F-14 de la presente resolución”.
ARTÍCULO 18. Ajustar el Documento Técnico de Soporte del PEMP para Centro Histórico de Popayán, de conformidad con esta resolución.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias en especial la Resolución número 098 del 28 de enero de 2011,
Publíquese comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 6 de agosto de 2014,
La Ministra de Cultura.
Mariana Garcés Córdoba