RESOLUCIÓN 3146 DE 2017
(octubre 25)
Diario Oficial No. 50.404 de 1 de noviembre de 2017
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se modifican las Resoluciones número 2432 de 2009 y 2401 de 2014.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008 y su Decreto 1080 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 2432 del 24 de noviembre de 2009, la Ministra de Cultura aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo del municipio de Popayán y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional;
Que en el PEMP, se establecieron las acciones necesarias para garantizar la protección, conservación y sostenibilidad del sector Antiguo de Popayán y su Zona de Influencia (ZI), incluidos los usos del suelo;
Que el artículo 124 de la Resolución 2432 del 24 de noviembre de 2009 -PEMP-establece:
“Vigencia y modificaciones al PEMP. La modificación del presente plan requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP”;
Que revisada la norma específica aplicable al predio colindante con la Iglesia de San Francisco, correspondiente a la antigua Imprenta Departamental, localizado en la calle 4 número 9-12 se encontró que existe un vacío normativo al no tener claridad en las alturas y ocupaciones de futuros desarrollos para el predio;
Que el inmueble se encuentra clasificado en el Nivel 1 de intervención, de acuerdo con el Plano F 14. Niveles de Intervención, que forma parte integral de la Resolución 2401 de 2014, mediante la cual se modifica, adiciona y aclara la Resolución 2432 de 2009, a través de la cual se aprobó el PEMP Popayán;
Que el PEMP del sector antiguo de Popayán y su zona de influencia establece Unidades de Gestión Urbanística, U. G. U., una de las cuales corresponde a la Unidad de Gestión Urbanística U. G. U. San Francisco, dentro de la cual se localiza el inmueble que nos ocupa;
Que dicha U.G.U. determina como uso propuesto para el inmueble equipamiento, educativo, tal como es posible notar en el plano número 2:
Que por su parte, el artículo 4o de la Resolución número 2401 de 2014, determina:
Nivel 1. Conservación integral: Se aplica a inmuebles del grupo arquitectónico de excepcional valor, los cuales, por ser irremplazables, deben ser preservados en su integralidad. En estos, cualquier intervención puede poner en riesgo sus valores e integridad, por lo que las obras deben ser legibles y dar fe del momento en el que se realizaron. Si el inmueble lo permite, se podrán realizar ampliaciones, en función de promover su revitalización y sostenibilidad.
En relación con los inmuebles del Grupo Urbano debe garantizarse la preservación del trazado, manzanas, paramentos, perfiles, alturas, índices de ocupación, vías, parques, plazas y pasajes, entre otros. Se permite la modificación de los espacios internos del inmueble, siempre y cuando se mantenga la autenticidad de su estructura espacial: disposición de accesos, vestíbulos, circulaciones horizontales y verticales.
En los casos que la conservación del edificio implique cambio de uso, se dará preferencia al uso residencial, o en su defecto, se permitirá un nuevo uso compatible con la vivienda y el carácter monumental del inmueble, aceptando obras de adecuación funcional que no alteren la volumetría ni la ocupación espacial original de los distintos elementos arquitectónicos que los conforman.
La adecuación de estos inmuebles permitirá reformas en la distribución de los espacios interiores para adaptar el inmueble a nuevas necesidades. Se deberán conservar las fachadas interiores y exteriores, así como las cubiertas, los entrepisos y la estructura en general.
Tipos de obras permitidos en el Nivel 1: Restauración, reparaciones locativas, primeros auxilios, rehabilitación o adecuación funcional, reforzamiento estructural, reintegración, ampliación, consolidación y liberación.
Cualquier intervención a adelantar en estos inmuebles requiere de la previa autorización por parte del Ministerio de Cultura, salvo aquellas intervenciones mínimas a las que se refieren los artículos 26 y 27 de la Resolución 0983 del 20 de mayo de 2010.
Que en el mismo sentido, el artículo 45 de la Resolución n. 2432 de 2009, establece:
Alturas: Para definir la altura de una obra nueva, se evaluarán predio a predio las distintas alturas de los aleros vecinos, la volumetría histórica del entorno, las panorámicas paisajísticas, las visuales, los perfiles urbanos y los valores a preservar, con el fin de lograr un nuevo diseño que armonice en el conjunto. Queda sin vigencia toda norma que exija el empate de aleros como condición para la aprobación de los proyectos arquitectónicos.
Que la Dirección de Patrimonio consideró necesario dar claridad a la norma a aplicar en el inmueble localizado en la calle 4 n.° 9 - 12, permitiendo los siguientes usos complementarios en el mismo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7o de la Resolución n.° 2401 de 2014 así:
Nota: Para el caso del uso complementario institucional, el mismo se permitirá siempre y cuando no supere el 30% del uso dotacional educativo.
Que adicionalmente se establece para el inmueble ubicado en la calle 4 N° 9-12:
Altura propuesta para eventuales ampliaciones: mantener altura actual.
Ampliaciones: construcciones reversibles y legibles.
Índice de ocupación propuesto: mantener el actual, no sobrepasar el 70%.
Que en cumplimiento del numeral quinto del artículo 2.3.2.3 del Decreto 1080 de 2015 Único Reglamentario sector cultura y del artículo 124 de la Resolución 2432 del 24 de noviembre de 2009, la claridad normativa para el inmueble ubicado en la calle 4 N° 9-12 al interior del sector antiguo de Popayán, que implica la modificación de las Resoluciones número 2432 del 2009 y número 2401 de 2014, fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural en su sesión ordinaria del 20 de abril de 2017.
Que los miembros del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural impartieron de manera unánime la recomendación de aprobar la modificación PEMP según consta en el Acta número 2 del 20 de abril de 2017;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar las Resoluciones números 2432 de 2009 y 2401 de 2014 de conformidad con la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de octubre de 2017.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA