RESOLUCIÓN 3205 DE 2016
(noviembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
"Por la cual se modifica la Resolución número 2401 del 6 de agosto de 2014 que modificó, adicionó y aclaró la resolución 2432 del 24 de noviembre de 2009 mediante la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Sector Antiguo de Popayán, declarado como bien de interés cultural"
LA MINISTRA DE CULTURA
En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o. de la Ley 1185 de 2008) y el Decreto 1080 de 2015 y.
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución 2432 del 24 de noviembre de 2009, se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Popayán, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional;
Que en el artículo 19 de la resolución 2432 del 24 de noviembre de 2009 se señaló:
Artículo 19. OBRAS PERMITIDAS EN INMUEBLES DE CONSERVACIÓN DE TIPO ARQUITECTÓNICO.
"(...) Las intervenciones en los inmuebles de Conservación del Tipo Arquitectónico Requieren del concepto previo favorable por parte del Consejo Departamental de Patrimonio del Cauca".
Que mediante la resolución 2401 del 6 de agosto de 2014, se modificó, adicionó y aclaró la resolución 2432 del 24 de noviembre de 2009 mediante la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección (PEMP) del Sector Antiguo de Popayán, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional;
Que en el artículo 4o. de la Resolución 2401 de 2014, que modificó el artículo 8o. de la resolución 2432 de 2009 se indicó:
“ARTICULO 4o. NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN.
(...)
Nivel 2. Conservación de tipo arquitectónico. (...)
Cualquier intervención a adelantar en estos inmuebles requiere de la previa autorización por parte del Consejo Departamental de Patrimonio Cultura del Cauca, el cual debe remitir al Ministerio de Cultura copia de las actas donde emita autorización de intervención de los sin muebles en esta categoría, (....)"
Que la Ley 397 de 1997 - Ley general de Cultura modificada por la Ley 1185 de 2008 en el artículo 4 dispuso:
ARTÍCULO 4o. Modifíquese el artículo 7o de la Ley 397 de 1997 el cual quedará asi:
(...)
b) Consejos Departamentales de Patrimonio Cultural. Créanse los Consejos Departamentales de Patrimonio Cultural en cada uno de los departamentos, los cuales cumplirán respecto del patrimonio cultural del ámbito territorial y de los bienes de interés cultural del ámbito departamental, municipal, de los territorios indígenas y de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, funciones análogas al Consejo Nacional de Patrimonio Cultural; (resaltado ausente del texto)
Que el artículo 2.3.2.3. del Decreto Único Reglamentarlo del Sector Cultura 1080 de 2015 señalo:
“Artículo 2o. Funciones. Son funciones del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, las siguientes:
1. Asesorar al Ministerio de Cultura, en ei diseño de la política estatal relativa ai patrimonio cultural de la Nación, la cual tendrá como objetivos principales la salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del mismo, con el propósito de que sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro.
(...)
5. Estudiar y emitir concepto previo al Ministerio de Cultura respecto de si el bien material del ámbito nacional declarado como Bien de Interés Cultural requiere o no, del Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- y, conceptuar sobre el contenido del respectivo PEMP.
El concepto de que trata este numeral tendrá carácter obligatorio para el Ministerio de Cultura.
12. Las demás funciones que correspondan a su naturaleza de organismo asesor."
Que la Gobernación del Departamento del Cauca en acatamiento de lo dispuesto en el artículo 2.3.2.10 del Decreto único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, ordenó al creación del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Cauca;
Que en el año 2013 la Gobernación del Departamento del Cauca mediante Decreto 0303-102013, en el artículo segundo señaló las funciones del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Cauca, tomando como funciones las análogas que ejerce el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural como lo señala la norma nacional, fue así, como en el numeral 8 del artículo segundo se indica:
8. Asesorar al Departamento del Cauca en los aspectos que este solicite relativos a la regulación, reglamentación, manejo, salvaguardia, protección, recuperación, conservación, sostenibilidad y divulgación del patrimonio cultural del Departamento".
Que el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Cauca está facultado para emitir concepto previo favorable para las intervenciones en los inmuebles de conservación contextual y conservación de tipo Arquitectónico como se indicó en el PEMP resolución 2432 de 2009, y no como quedo enunciado en la resolución 2401 que modifico el PEMP que indicó que se requería previa autorización por parte del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Cauca;
Que en este sentido el Ministerio de Cultura, procederá a modificar la resolución 2401 de 2014 con el fin de precisar las competencias del Consejo Departamental.de Patrimonio Cultural de Cauca, con forme a la norma nacional, para la autorización de intervenciones en los Niveles 2. Conservación de tipo arquitectónico y Niveles 3. Conservación contextual;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. Aclarar el artículo 4o. de la resolución 2401 de 2014 que modificó el artículo 8o. de la resolución 2432 de 2009, conforme se explicó en la parte considerativa de la presente resolución, y en el siguiente sentido:
“ARTICULO 4o. NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN.
(...)
Nivel 2. Conservación de tipo arquitectónico. (...)
Las intervenciones en los inmuebles de Conservación del Tipo Arquitectónico requieren del concepto previo favorable por parte del Consejo Departamental de Patrimonio del Cauca, el cual debe remitir al Ministerio de Cultura copia de las actas donde emita autorización de intervención de los sin muebles en esta categoría, (....)"
Que en el artículo 4o. de la Resolución 2401 de 2014, que modifico el artículo 8o. de la resolución 2432 de 2009 se indicó:
ARTICULO 4o. NIVELES PERMITIDOS DE INTERVENCIÓN.
(...)
Nivel 3. Conservación contextual. (...)
Las intervenciones en los inmuebles de Conservación del Tipo contextual requieren del concepto previo favorable por parte del Consejo Departamental de Patrimonio del Cauca, el cual debe remitir al Ministerio de Cultura copia de las actas donde emita autorización de intervención de los sin muebles en esta categoría, (...)"
ARTICULO SEGUNDO: que en los demás la resolución 2401 de 2014 continua sin modificación alguna.
ARTICULO TERCERO. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de noviembre de 2016.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.