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RESOLUCIÓN 2430 DE 2015

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifica la Resolución no 2401 del 17 de agosto de 2014 que modificó, aclaró y adicionó la Resolución no 2432 del 24 de noviembre de 2009 mediante la cual se aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Popayán, declarado como bien de interés cultural del ámbito nacional

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997, modificado por el artículo 7 de la Ley 1185 de 2008 y su Decreto 763 2009 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución No. 2432 del 24 de noviembre de 2009, la Ministra de Cultura aprobó el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo del Municipio de Popayán y su zona de influencia, declarado bien de interés cultural del ámbito nacional.

En el PEMP, se establecieron las acciones necesarias para garantizar ía protección, conservación y sostenibilidad del sector;

Que el artículo 124 de la Resolución 2432 del 24 de noviembre de 2009 establece:

"Vigencia y modificaciones al PEMP. La modificación del presente plan requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural y la aplicación y seguimiento del PEMP";

Que mediante las Resoluciones o. 0098 del 28 de enero de 2011 y no. 2401 del 6 de agosto de 2014, se modificó, adicionó y aclaró la Resolución o. 2432 de 2009;

Que en atención a las dinámicas urbanas de la ciudad de Popayán, y a la congestión vehicular en el centro histórico, se consideró necesario por parte de la alcaldía municipal implementar el Sistema Estratégico de Trasporte Público de Pasajeros de Popayán - SETP con el propósito de garantizar la protección, conservación y sostenibilidad del Sector Antiguo de Popayán, para lo cual se requiere el cambio de categoría de ocho (8) inmuebles localizados sobre la carrera 11 y la calle 13, al interior de dicho sector;

Que en razón a lo anterior, mediante oficios del 31 de julio de 2014 y del 12 de marzo de 2015, radicados en este Ministerio con los números MC019996 y MC004216 respectivamente, el señor VÍCTOR ALONSO ROSERO BUSTAMANTE, en su calidad de gerente de Movilidad Futura S.A.S, Sistema Estratégico de Trasporte Público de Pasajeros de Popayán - SETP solicitó ai Ministerio de Cultura la modificación del Nivel de Intervención de los siguientes Inmuebles:

(TABLA)

MC004216 respectivamente, el señor VÍCTOR ALONSO ROSERO BUSTAMANTE, en su calidad de gerente de Movilidad Futura S.A.S, Sistema Estratégico de Trasporte Público de Pasajeros de Popayán - SETP solicitó ai Ministerio de Cultura la modificación del Nivel de Intervención de los siguientes Inmuebles:

(TABLA)

Que mediante el oficio con número de radicado 20151400035771, con fecha 16 de junio de 2015, radicado en esta Dirección el 17 de junio de 2015 con MC -011803- ER-2015, el señor JORGE CLODOMIRO PALECHOR PALECHOR, Identificado con la cédula de ciudadanía o. 10.543.067, expedida en la ciudad de Popayán, notifica el cambio de Gerente de Movilidad Futura S.A.S. el 30 de abril de 2015 y adjunta los documentos del nuevo Gerente, Ingeniero JORGE CLODOMIRO PALECHOR PALECHOR:

- Decretos o. 20151120003435 y 20151120003585 con fechas 27 de abril y 4 de mayo de 2015, por medio de los cuales el alcalde de Popayán efectúa el nombramiento del señor JORGE CLODOMIRO PALECHOR PALECHOR, en el cargo de Gerente del Sistema Estratégico de Transporte Público de Popayán, MOVILIDAD FUTURA S.A.S.

- Acta de Posesión suscrita por el señor JORGE CLODOMIRO PALECHOR PALECHOR, de fecha 30 de abril 2015, con el fin de tomar posesión del cargo de Gerente del Sistema Estratégico de Transporte Público de Popayán, MOVILIDAD FUTURA S.A.S.

Que la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura evaluó los documentos técnicos soporte de la solicitud de reclasificación de los inmuebles, considerando lo siguiente:

Inmuebles ubicados sobre la carrera 11

El sector histórico de Popayán está delimitado hacia el norte por un límite natural: el río Molino; hacia el oriente, por los cerros tutelares; hacia el sur, por el río Ejido, y hacia el occidente, por la carrera 11. Teniendo esto en consideración, la carrera 11 es un importante corredor urbano que comunica el sector norte con el sur de la ciudad, pero entre las calles 4 y 5 presenta un ancho mínimo de calzada que impide la movilidad en ambos sentidos, lo cual obliga a los vehículos que van en sentido norte-sur a desviarse hasta la carrera 12, para luego volver a tomar la carrera 11 en sentido sur. Asimismo, entre las calles 4 y 5 los andenes se encuentran en mal estado y tienen anchos variables (el promedio es de 1,20 m), no son uniformes ni adecuados para la movilidad reducida de personas con discapacidad, presentan desniveles y el concreto evidencia un pronunciado deterioro.

Los inmuebles que colindan con el costado occidental de la carrera 11 son construcciones posteriores al terremoto de 1983. Varias de estas presentan tipologías en las que priman reminiscencias al lenguaje del periodo colonial, principalmente en las fachadas, y en su diseño interior se evidencia un carácter contemporáneo, aplicado a su distribución funcional y espacialidad. Por su parte, las edificaciones colindantes del costado oriental corresponden a inmuebles del nivel 1 de conservación y son construcciones posteriores al terremoto. Algunos de estos inmuebles emplean también lenguajes formales inspirados en periodo colonial y se encuentran clasificados en el nivel 3, conservación contextual.

La altura de los inmuebles colindantes oscila entre una y dos plantas, con excepción de la edificación de la esquina de la calle 4, que tiene tres plantas. Según el PEMP, el uso del suelo en las edificaciones está catalogado como área de actividad múltiple y complementación del sector histórico y área de actividad residencial, pero en la actualidad tiene uso mixto.

En cuanto a las edificaciones objeto de esta solicitud de reclasificación, presentan un aceptable estado de conservación en sus fachadas y en su interior; sin embargo, en algunas de ellas se evidencia un gran deterioro del pañete del alero, tienen desniveles pronunciados, humedades y presencia ostensible de goteras.

 Reclasificación del predio o. 1: carrera 11 o. 4-72

Inmueble de uso comercial, tiene una superficie de 289,61 m2 y un área total construida de 259,61 m2, índice de ocupación del 90 %, índice de construcción del 0,90 %, está clasificado en el nivel 1 (conservación integral), y se solicita reclasificarlo en el nivel 3 (conservación contextual).

Sus muros son de ladrillo tolete recubiertos con repello de mortero de cemento. La cubierta tiene un manto de teja de barro asentado sobre vigas de hormigón armado, en las estancias, y sobre soleras de madera en el borde de las galerías. Tiene carpintería metálica y de madera, cielos rasos de madera o de cemento sobre esterilla de guadua, y pisos de baldosín de cemento.

La reconstrucción actual del inmueble trató de ceñirse a la tipología propia de las casonas antiguas del centro histórico, que se basa en el concepto patio-claustro rodeado de cuatro galerías, a partir de las cuales se accede a las estancias, y un patio posterior destinado a lavado y secado de ropas. Sin embargo, las dimensiones del lote no permitieron desarrollar a caballdad la intención, dado que las galerías sur y occidental no se pueden considerar como tales, sino como pequeñas circulaciones de acceso. El diseño de tres alcobas con closets, la Inserción de baños en el sector de las alcobas, la cocina, la alcoba del servicio y su baño, reafirma su condición de construcción de factura reciente. Su volumetría trata de integrarse con la lectura de lo existente. Sin embargo, el sector ha experimentado un proceso de profunda transformación.

El Inmueble fue levantado en época posterior al terremoto de 1983, según consta en la Licencia de Construcción o. 209, expedido el 31 de octubre de 1986. Se empleó un lenguaje que no es característico del periodo colonial, y dado que el inmueble es de factura reciente, no cuenta con atributos diferentes de los propios de la construcción moderna sencilla.

En este sentido, teniendo en cuenta que el inmueble carece de las características que pudieran identificarlo, según lo establece el Decreto Único no. 1080 de 2015 sector cultura artículo 2.4.1.1.7 niveles permitidos de intervención, numeral primero: Nivel 1 conservación integral, la conclusión es que debe ser reclaslficado en el nivel 3 conservación contextual (anterior articulo 20 Decreto 763 de 2009).

 Reclasifícación del predio o. 2: carrera 11 o. 4-76

Inmueble de uso mixto con una superficie de 125,55 m2 y un área total construida de 222,80 m2, índice de ocupación del 88 %, índice de construcción del 1,77%, clasificado en el nivel 2 (conservación del tipo arquitectónico); se solicita reclasificarlo en el nivel 3 (conservación contextual).

Sus muros son de ladrillo tolete recubiertos con repello de mortero de cemento; losas y escaleras son de hormigón armado; los pisos son de baldosín de cemento, de ladrillo tablón rojo y de hormigón armado; tiene carpinterías metálicas y de madera; tiene cielos planos bajo placa, en la planta baja, y cielos planos de madera, en la planta superior; la cubierta es de teja de barro, asentada sobre cielos rasos de mortero de cemento y teleras de madera inclinadas.

Tiene dos locales comerciales, uno de ellos con un baño perpendicular al zaguán. También contiene un apartamento conformado por una sala, una habitación, un baño y la cocina en el primer patio; dispone de un traspatio que alberga un lavadero, dos habitaciones, un segundo baño no terminado, un pequeño depósito y una escalera que conduce a una terraza que forma la cubierta de las dos habitaciones, del segundo baño y del pequeño depósito.

El inmueble fue levantado casi en su totalidad entre 1990 y 1992, con Licencia de Construcción n,° 165, expedida el 26 de noviembre de 1985, y en general se encuentra en buen estado de conservación. No obstante, carece de valor estético, simbólico e histórico. Por lo tanto, no tiene las características que pudieran justificar su clasificación en el nivel 2 (conservación del tipo arquitectónico).

De acuerdo con lo expuesto, la conclusión es que el predio debe ser reclasificado en el nivel 3 (conservación contextual).

Reclasificación del predio o. 3: carrera 11 o. 4-58

Inmueble con uso actual de vivienda, tiene un índice de ocupación del 100%, su índice de construcción es de 1,55%, tiene una superficie de 47,85 m2 y un área total construida de 74,35 m2. Se encuentra clasificado en el nivel 2 (conservación del tipo arquitectónico), y se requiere reclasificarlo en el nivel 3 (conservación contextual).

Sus muros son de ladrillo tolete recubiertos con repello de mortero de cemento y enchapes de baldosín de cerámica y losa. La escalera es de hormigón armado. Sus pisos son de cerámica color blanco en la planta baja, y de mayólica roja deo.,09 xo.,15 m en la escalera y la planta alta. Tiene carpintería metálica en la puerta principal y de madera en las ventanas exteriores y en todo el interior de la vivienda.

La casa es una edificación de una sola planta en el exterior y dos plantas en el interior. Consta de una sala, dos alcobas, un baño, comedor-cocina y escalera, en la planta baja, y un patio de ropas con lavadero y una alcoba en la planta alta.

El inmueble fue levantado en época posterior al terremoto de 1983, y aunque presenta un valor estético aparente en su fachada, no cuenta con atributos de calidad artística o de diseño, valor histórico o simbólico.

Como consecuencia de lo expuesto, el inmueble carece de las características que pudieran justificar su clasificación en el nivel 2 (conservación del tipo arquitectónico), por lo cual se solicita su reclasificación como nivel 3 (conservación contextual).

Inmuebles ubicados sobre la calle 13

La calle 13 divide la ciudad en dos: el sector histórico se extiende por el lado de su costado norte, mientras que el sector sur de la ciudad tiene características más contemporáneas, producto de Intervenciones posteriores al terremoto de 1983, y está habitado por estratos sociales menos favorecidos.

La calle 13 es un importante corredor urbano que comunica ¡a ciudad entre el oriente y el occidente, entre las calles 9 y 3. Presenta dos sentidos, con un carril en cada uno de ellos, sin separador central, y su ancho promedio es de 10,5 metros. Entre las carreras 9 y 17 se ensancha a doble calzada, con cuatro carriles y separador central. Los andenes entre las calles 8A y 9 tienen anchos variables (en promedio, 1,50 m), se encuentran en mal estado y no son uniformes ni adecuados para personas con movilidad reducida. Las alturas de los Inmuebles colindantes son de una y dos plantas.

Las edificaciones objeto de la solicitud de reclasiflcaclón presentan un avanzado deterioro en la estructura de sus cubiertas y cielos rasos, presentan humedades, fisuras y desprendimientos de pañete. El uso del suelo en las edificaciones colindantes está catalogado en el PEMP como área de actividad múltiple y complementación del sector histórico y área de actividad residencial, pero esta esta última en la actualidad presenta uso mixto.

Reclasificación del predio o. 1: carrera 9 no. 12A-49 y 12A-55

El predio tiene una superficie de 186,28 m2 y un área total construida de 169,66 m2; su índice de ocupación es deo.,91 %, su índice de construcción es deo.,91 %. Está clasificado en el nivel 2 (conservación de tipo arquitectónico) y se solicita reclaslflcarlo en el nivel 3 (conservación contextual).

En general, sus muros son de tapia pisada y ladrillo tolete común, y presenta pañetes de mortero de cemento y de barro. La cubierta es de teja de barro asentada sobre vigas de madera, en la mayoría de la vivienda, y algunos sectores del patio tienen una cubierta en teja de asbesto-cemento. Sus carpinterías son metálicas y de madera. Los cielos rasos son de barro sobre caña brava y de láminas de madeflex. Los pisos están recubiertos con baldosín de cemento y cemento pulido.

El estado de conservación del Inmueble, en general, es regular y variado. Igual que la mayoría de las viviendas populares del centro histórico, es una construcción de una sola planta, y está constituida por estancias dispuestas en torno al patio central, sin galerías periféricas. Las necesidades económicas han obligado a la familia propietaria a desarticular el inmueble y a sustituir algunas de las estancias habltacionales por locales comerciales, para lo cual ha sido necesario generar algunas baterías sanitarias y replegar la zona social hacia el patio. Las modificaciones han introducido un marcado desorden. El predio presenta regular estado de conservación, dadas las inadecuadas modificaciones para resolver los requerimientos de la vivienda.

Por las razones expuestas, el inmueble carece por completo de valor estético, de atributos de calidad artística y de diseño. Las técnicas de construcción aplicadas son las propias de una construcción sencilla de tipo popular. Las intervenciones llevadas a cabo en el Inmueble han afectado su valor de originalidad.

Debido a esto, se solicita la reclasificación del predio en ei nivel 3 conservación contextual.

Reclasificación del predio o. 2: calle 13 o. 8A-24

Inmueble con una superficie de 44 m2, un área construida de 40,8 m2, índice de ocupación deo.,93 %, índice de construcción deo.,93 %; se encuentra clasificado en e! nivel 2 (conservación de tipo arquitectónico) y se solicita su reclasificación en el nivel 3 (conservación contextual).

Sus muros son de ladrillo tolete común y tapia pisada, con repellos de mortero de cemento y algunos de barro. La cubierta es de teja de barro asentada sobre vigas de madera y teja de fibrocemento. Formaba parte de la casa de esquina aledaña, y hoy es un inmueble independiente tipo apartamento, cuyas condiciones son poco funcionales. Tiene una sola planta y consta de dos estancias –una destinada a sala y otra a alcoba–, un baño, una cocina y un pequeño patio de ropas. Debido a la estrecha dimensión del lote, la circulación se realiza a través de la sala y la alcoba, desde donde se accede a la cocina, el baño y el patio de ropas.

El inmueble se encuentra en relativo buen estado de conservación, si bien es regular el estado de su cubierta (alero exterior y faldones), de los vanos y acabados de la fachada, mas no sus acabados. Presenta alteraciones en su estructura original ocasionadas por la inserción de sistemas constructivos mixtos que dan como resultado secciones remanentes de muros originales de adobe y muros nuevos de ladrillo.

El inmueble carece por completo de valor estético, histórico y simbólico, por lo cual se solicita sea reclasificado en el nivel 3 (conservación contextual).

Reclasificación del predio n. ° 3: calle 13 o. 8A-20

El inmueble tiene una extensión superficiaria de 74 m2, un área total construida de 70 m2, un índice de ocupación deo.,95 %, un índice de construcción deo.,95 %. Aparece clasificado en el nivel 2 (conservación de tipo arquitectónico) y se solicita que se reclasifique en el nivet 3 (conservación contextual).

Sus muros son de tapia pisada y ladrillo tolete común, con repellos de barro y parcialmente de mortero de cemento. Su cubierta es de teja de fibrocemento asentada sobre una estructura de madera, en la mayoría de la vivienda, si bien en el baño la cubierta es de teja de barro. La carpintería es de madera; los cíelos rasos son láminas de madeflex; los pisos están recubiertos con baldosín de cemento y cemento pulido. Presenta diferentes niveles en su interior, Del inmueble original se conserva gran parte de los muros de adobe, excepto los medianeros.

La casa es una edificación de una sola planta y consta de una sala, dos alcobas, un baño, una galería-comedor definida por un pie derecho con basa y soleras, cocina y un patio posterior. El acceso principal a la casa se realiza a través de la sala; a la alcoba, situada contra la fachada principal, se accede a través de la sala, a la segunda habitación, a través de la galería-comedor, y al baño y la cocina, a través del andén del patio.

Después del terremoto del 31 de marzo de 1983, algunos componentes estructurales, como la cubierta y los muros originales de adobe, colapsaron.

En la reconstrucción se utilizó teja de fibrocemento sobre estructura de madera, para la cubierta, y mampostería de ladrillo en varios de los muros.

El predio presenta regular estado de conservación, especialmente en lo relacionado con los acabados de muros, los cielos rasos, el alero exterior, el patio de ropas, el lavadero y parcialmente, el piso. Se desconoce la época exacta en que se construyó el inmueble original, por lo que resulta difícil asignarle un valor histórico al inmueble, y lo que queda de él no tiene valor simbólico y estético alguno. Por ese motivo, se solicita que sea reclasificado en el nivel 3 (conservación contextual.

 Reclasificación del predio o. 4: calle 13 o. 8A-14

Inmueble con una superficie de 63 m2, un área total construida de 63 m2, un índice de ocupación de 100 % y un índice de construcción de 100 %. Se encuentra clasificado en el nivel 2 (conservación de tipo arquitectónico) y se solicita su reclasificación en el nivel 3 (conservación contextual).

Los cielos rasos interiores, originalmente de barro, fueron reemplazados por otros elaborados con láminas de madeflex. Los muros han sido pañetados con mortero y pintados con pintura de agua. La carpintería de puertas y ventanas, casi en su totalidad, es metálica. Los pisos son de baldosa de cemento decorada, y el único baño está acabado con baldosín de cerámica decorada.

Es una edificación de una sola planta y consta de un zaguán de entrada, desde el cual se accede a un local comercial. Hay una estancia destinada a sala, una alcoba a la que se accede a través de la sala, un baño, una segunda alcoba localizada hacia la fachada principal, por el costado occidental, a la cual se accede desde el zaguán de entrada, un baño múltiple, un pequeño patio, un comedor integrado con la cocina, y un área para el lavadero.

Las afectaciones ocasionadas por el sismo de 1983, sumadas al auge comercial de la calle 13, ubicado sobre la misma, han motivado la transformación de fas viviendas del sector para adecuar parte de sus dependencias como locales.

El predio presenta un relativo buen estado de conservación; sin embargo, carece por completo de valor estético, de atributos de calidad artística o de diseño, o de valores que pudieran derivar de la técnica de construcción, por suponerse diferente a la que puede observarse en una construcción sencilla de tipo popular. Se desconoce la época exacta de construcción del inmueble original.

Asi, dada su condición actual y a las sucesivas transformaciones a las que ha sido sometido antes o después del terremoto del 31 de marzo de 1983, se requiere reclaslflcar el predio como perteneciente al nivel 3 conservación contextúa!.

 Reclasificación del predio o. 5: carrera 8A o. 12A-54

El inmueble tiene una superficie de 80 m2, un área total construida de 112 m2, un Indice de ocupación de 95 % y un índice de construcción de 1,4 %. Se clasifica como nivel 2 conservación def tipo arquitectónico, y se solicita reclasiflcarlo en el nivel 3 conservación contextual.

El inmueble tiene una estructura de refuerzo de hormigón armado y muros elaborados; el tramo entre la sala y el patio es de ladrillo a la vista por ambas caras, y el resto se ha construido con ladrillo tolete común, repellado con mortero de cemento; también sobrevive un muro original de tapia pisada, que define la fachada por la calle 13. La pintura utilizada es de vínilo. La cubierta es de teja de fibrocemento asentada sobre una estructura de madera. El patio cuenta con una marquesina de tejas traslúcidas. El mesón de la cocina es de hormigón recubierto con baldosín de cerámica blanco de 11 x 11 cm. El entrepiso cuenta con una estructura de madera, barandal y divisiones Interiores de madera, en la segunda planta. La escalera es de hormigón armado acabado con granito pulido. La carpintería de las ventanas es metálica, y la de las puertas interiores, de madera. Los cielos rasos de la primera planta son de madera (entrepiso). Los pisos son de baldosín de cerámica de 35 x 35 cm.

La casa tiene dos plantas. La primera planta tiene dos locales: uno Independiente con baño, cuyo acceso está situado sobre la calle 13; el otro local, sin baño, separado de la vivienda por una división de panel-yeso, tiene su acceso por la vivienda. Tiene una sala de dos niveles. Tiene una habitación a la que se accede por la sala, en su segundo nivel. Cuenta con un patio de trazo rectangular que alberga la cocina, y a través del cual se accede a! comedor, que recibe Iluminación por la carrera 8A, una escalera para ascender a la segunda planta y el baño que colinda con esta. En la segunda planta, construida sobre un entrepiso de madera, se localiza la zona de servicios y una zona de estar que da acceso a dos alcobas intercomunicadas.

El inmueble carece de zaguán de entrada: se accede por una de las estancias, que por lo general es destinada a sala. Pese a la ocupación del 95 % del área del lote, el predio cuenta con buena iluminación interior y sus espacios son proporcionados.

En la actualidad, el predio presenta relativo buen estado de conservación, especialmente en lo relacionado con los acabados. No sucede lo mismo con el único tramo de cielo raso original, situado sobre la sala.

El inmueble no tiene valor histórico, simbólico o estético, y dada su condición actual y a las sucesivas transformaciones a las que ha sido sometido antes o después del terremoto del 31 de marzo de 1983, se requiere reclasificar el predio como perteneciente al nivel 3 (conservación contextual).

Que mediante oficio n° 20151900337091 de fecha 10 de agosto de 2015, dirigido al Director de Patrimonio del Ministerio de cultura, la señora AFRA VERONICA TORRES GALLEGO, Jefe Oficina Asesora de Planeación de Popayán, solicito la reclasificación de los predios ubicados en siguiente nomenclatura Carrera 11 n° 4 -72,4-76,4-58; Carrera 9 n° 12a -49, 12a- 55; Calle 13 n° 8a -24,8a -20, 8a -14 y Calle 8a -12a -54, del sector antiguo de Popayán;

Que en cumplimiento del numeral quinto del artículo 2o. del Decreto 1313 de 2008, del artículo 2.4.1.1.7 del Decreto Único Reglamentario sector cultura (anterior artículo 10 del Decreto 763 de 2009) y del artículo 124 de la Resolución 2432 del 24 de noviembre de 2009, la propuesta de modificación de los niveles de intervención de los inmuebles, que implica la modificación de las Resoluciones  2401 de 2014, la cual modifico, aclaro y adiciono la Resolución o. 2432 del 2009, la cual fue presentada ante el Consejo Nacional de Patrimonio Cultural el 17 de abril de 2015;

Que los miembros del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural estuvieron unánimemente de acuerdo en recomendar la aprobación de la modificación de la categoría de intervención de los inmuebles mencionados, según consta en el Acta no. 3 del 17 de abril de 2015;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Modificar los niveles de intervención de los inmuebles que a continuación se enumeran, modificando en consecuencia la Resolución 2401 de 2014 de conformidad con la parte considerativa de la presente Resolución como se describe a continuación:

(TABLA)

ARTÍCULO 2. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las normas que le sean contrarias en cuanto a niveles permitido de intervención de que trata la Resolución 2401 de 2014.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

MARIANA GARCES CORDOBA

Ministra de Cultura

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