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RESOLUCIÓN 1800 DE 2020

(septiembre 22)

Diario Oficial No. 51.460 de 07 de octubre de 2020

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifica la Resolución 2432 del 24 de noviembre de 2009 mediante el cual se aprueba el Plan Especial de Manejo y Protección del Sector Antiguo de Popayán, declarado Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional

LA MINISTRA DE CULTURA,

En ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 1 del artículo 11 de la Ley 397 de 1997 (modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008), Decreto 1080 de 2015 y el Decreto 2120 del 2018, y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 163 de 1959 el sector antiguo de Popayán fue declarado Monumento Nacional, y que de conformidad con el Articulo 4o de la Ley 397 de 1997, modificado por el Articulo 1o de la Ley 1185 de 2008, es Bien de Interés Cultural del Ámbito Nacional.

Que mediante la Resolución No. 2432 de noviembre 24 de 2009, el Ministerio de Cultura aprobó "el Plan Especial de manejo y Protección sector antiguo del municipio de Popayán y su zona de Influencia."

Que de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1.1., numeral 4, del artículo 2.3.1.3. del Decreto 1080 de 2015 (Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura), el Ministerio de Cultura es la entidad competente para establecer aspectos técnicos y administrativos relativos al contenido general de los planes especiales de manejo y protección PEMP, de los bienes de interés cultural de los ámbitos nacional y territorial.

Que el Artículo 124 de la Resolución No. 2432 de noviembre 24 de 2009 establece:

“VIGENCIA Y MODIFICACIONES AL PEMP. La modificación del presente plan requiere la elaboración previa de un estudio técnico en el que se sustenten las modificaciones en concordancia con la legislación nacional sobre patrimonio cultural.”

Que mediante las resoluciones No. 0098 de enero 28 de 2011 y No. 2401 de agosto 6 de 2014 se modificó la Resolución No. 2432 del 24 de noviembre de 2009 mediante la cual se aprobó el Plan Especial de manejo y Protección del sector antiguo de Popayán.

Que mediante la Resolución No. 2430 de agosto 14 de 2015 se modifica la Resolución No. 2401 del 17 de agosto de 2014 que modificó, aclaró y adicionó la Resolución No. 2432 del 24 de noviembre de 2009 mediante la cual se aprobó el Pian Especial de manejo y Protección del sector antiguo de Popayán.

Que mediante la Resolución No. 3205 de 2016, se modificó la Resolución No. 2401 del 6 de agosto de 2014 que modificó, adicionó y aclaró la resolución No. 2432 del 24 de noviembre de 2009 mediante la cual se aprobó el Plan Especial de manejo y Protección del sector antiguo de Popayán.

Que el predio identificado con la dirección: Calle 5 No. 4-07 / Cra. 4 No. 5-24, localizado en el Sector Antiguo de la ciudad de Popayán e Identificado con el código predial No.1900101030086002, matrícula Inmobiliaria número No. 120-124881, se encuentra ubicado en el área afectada establecida por el Plan Especial de Manejo y Protección -PEMP- Resolución No. 2432 del 24 de noviembre de 2009 tai como se evidencia en el en el Plano: F-01 Delimitación, y hace parte de la Unidad de Gestión Urbanística: U.G.U. Santo Domingo, delimitada en el Artículo 95 de la mencionada resolución.

Que Articulo 4o de la Resolución No. 2401 de 2014, modificada y aclarada por las resoluciones Nos. 3205 de 2016 y No. 4386 de 2018, establece el nivel permitido de Intervención para los predios sin construir, de la siguiente manera:

“Nivel 3 Conservación contextual (...) De igual manera, se aplica para inmuebles que no son compatibles con el contexto, así como a predios sin construir que deben adecuarse a las características del sector urbano.”

Que el artículo 4o de la Resolución No. 2401 de 2014, modificada y aclarada por las Resoluciones Nos. 3205 de 2016 y No. 4386 de 2018, establece las competencias para la aprobación de las Intervenciones para los predios de Nivel 3 Conservación contextual, de la siguiente manera:

“Nivel 3. Conservación contextual. (...)

Las intervenciones en los inmuebles de Conservación del Tipo contextual requieren del concepto previo favorable por parte del Consejo Departamental de Patrimonio del Cauca, el cual debe remitir al Ministerio de Cultura copia de las actas donde se emita el concepto de intervención de los inmuebles en esta categoría, (...)” .

Que el artículo 28 del Plan Especial de Manejo y Protección PEMP, del sector antiguo de Popayán y su zona de Influencia, aprobado por el Ministerio de Cultura mediante Resolución No. 2432 del 24 de noviembre de 2009, establece: INDICACIONES PARA CADA PREDIO, consignadas en el Anexo 4, (Art 28), en el cual se establece la normativa específica del predio que nos ocupa, de la siguiente manera:

“Manzana 0086, Sector 3

19001010300860028 Calle 5 No. 4-07

Usos. Vivienda complementada con parqueo público.

Alturas. Un piso a la calle y dos pisos al interior del predio a partir de un retiro de 10 metros del paramento de fachada respetando la evidencia arqueológica del patio histórico.

Empates volumétricos. Se deben proponer empates con los edificios vecinos manteniendo la volumetría histórica del predio de un piso. El nuevo edificio a proponer debe recuperar el volumen desaparecido, rescatando el valor singular que existió, teniendo en cuenta las evidencias arqueológicas y las imágenes que se conservan del inmueble anterior, los empates arquitectónicos deben ser consecuentes y respetuosos con las preexistencias arquitectónicas.

Recomendaciones. Los predios actuales indicados con los números 1901 01 03 0086 0028, 1901 01 03 0086 0006 y 1901 01 03 0086 0007 conforman lo que en el pasado fue una unidad arquitectónica de un piso, la nueva respuesta arquitectónica debe estar acorde con las preexistencias históricas y históricas arquitectónicas del sector. En este predio existió hasta antes del terremoto una casa de habitación de características singulares su acceso por la calle 5 permitía llegar directamente al primer patio sin la presencia de un zaguán, a este inmueble se ingresaba de la calle a un corredor cubierto que hacía parte del primer patio claustrado por 4 corredores similares.”

Que el artículo 31 del Plan Especial de Manejo y Protección PEMP establece que:

“Los predios o Inmuebles sin construir localizados en el Sector Antiguo, de propiedad pública o privada, que hayan sido clasificados como de construcción prioritaria en el Plano D-38, denominado PREDIOS DE CONSTRUCCION PRIORITARITA, deberán desarrollarse conforme a lo determinado para la Unidad de Gestión a la cual pertenezca. Dando prioridad al uso residencial, solución de estacionamientos y equipamientos.'', dentro de los que se encuentra el predio del asunto:

CÓDIGO PREDIALDIRECCIÓNU.G.U.C1
19001010300860028Cl 5 4 07 Cr 4 5 24U. G. U. Santo Domingo

Que la Universidad del Cauca, titular del derecho real de dominio del Inmueble Indicado, según se refiere en el certificado de tradición y libertad con matrícula Inmobiliaria No. 120-124881, emitido por la Oficina de Registro e instrumentos Públicos de Popayán, radicó en marzo de 2016 el proyecto de obra nueva ante el ente territorial competente y el 17 de noviembre de 2016 se emite concepto favorable por parte del Consejo Departamental de Patrimonio Cultural del Cauca Acta No. 08 de 2016, de acuerdo a las competencias señaladas en el Artículo 4o de la Resolución 2401 de 2014, que modificó el Artículo 8o a la Resolución No. 2432 de 2009. En noviembre de 2017 el proyecto obtiene licencia de construcción.

Que durante el desarrollo de la obra se da un hallazgo arqueológico, y en diciembre de 2017 la Universidad del Cauca solicita concepto ante el Consejo Departamental de Patrimonio Cultural, Acta No. 11 de 2017, obteniendo concepto favorable.

Que, Igualmente “Se obtuvo concepto favorable de la curaduría, el 4 de Julio de 2018 y se radicó el proyecto de modificación ante el ministerio de cultura el 27 de julio de 2018" Acta No. 1 del 5 de marzo de 2020 Pags. 8 y 9.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Universidad del Cauca presenta la propuesta de modificación del Anexo 4, que hace parte de la Resolución No. 2432 del 24 de noviembre de 2009 - Plan Especial de Manejo y Protección PEMP, (Art. 28) del Sector Antiguo de Popayán y su Zona de Influencia, en lo que refiere a la normativa para el predio 028 manzana 0086. en sesión ordinaria del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural, como consta en el numeral 4: SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE LA NORMATIVA DE UN PREDIO EN EL CENTRO HISTÓRICO DE POPAYÁN UNIVERSIDAD DEL CAUCA Acta No 1 del 5 de marzo de 2020 Pag.4

Que los miembros del Comité Técnico del Consejo Nacional de Patrimonio Cultural estuvieron unánimemente de acuerdo en dar concepto favorable a la solicitud de modificación de la normativa del predio de la Universidad del Cauca en el Centro Histórico de Popayán", como consta en el numeral 4 del Acta No. 1 del 5 de marzo de 2020. Pág. 20. específicamente en lo que refiere a la normativa presente en el Anexo 4, para el predio 028 manzana 0086 de la siguiente manera:

Manzana 0086, Sector 3

19001 01 03 0086 0028 Calle 5 No. 4-07.

Usos Institucional. Alturas Dos pisos en fachada por calle y carrera, y dos pisos al interior con un sótano si fuere del caso. Empates Volumétricos. Armonizar la altura del inmueble con las tres esquinas de la intersección de la calle 5 con carrera 4. Se deben conservar y restaurar los vestigios que se identifiquen mediante prospección y exploración arqueológica al interior del predio. Recomendaciones. La nueva propuesta arquitectónica y volumétrica debe estar acorde con los volúmenes arquitectónicos del sector y al Interior se debe respetar la concepción histórica del primer patio con tres o cuatro galerías circundantes.”

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. - Modificar el Anexo 4 que hace parte integral de la Resolución 2432 del 24 de noviembre de 2009 - Plan Especial de Manejo y Protección PEMP (Art. 28) del Sector Antiguo de Popayán y su Zona de Influencia, en lo que refiere a la normativa para el predio 028 manzana 0086 el cual quedará así:

Manzana 0086, Sector 3

19001 01 03 0086 0028 Calle 5 No. 4-07 / Cra. 4 No. 5-24

Usos Institucional. Alturas Dos pisos en fachada por calle y carrera, y dos pisos al Interior con un sótano si fuere del caso Empates Volumétricos. Armonizar la altura del Inmueble con las tres esquinas de la intersección de la calle 5 con carrera 4 Se deben conservar y restaurar los vestigios que se identifiquen mediante prospección y exploración arqueológica al interior del predio. Recomendaciones. La nueva propuesta arquitectónica y volumétrica debe estar acorde con los volúmenes arquitectónicos del sector y al interior se debe respetar la concepción histórica del primer patio con tres o cuatro galerías circundantes.

ARTÍCULO SEGUNDO. - Que en lo demás, la Resolución No 2432 del 24 de noviembre de 2009 continua sin modificación alguna

ARTÍCULO TERCERO. - VIGENCIA La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá, D. C.,

CARMEN INÉS VASQUEZ CAMACHO

Ministra de Cultura

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