RESOLUCION 246 DE 2023
(junio 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se derogan las Resoluciones No. 1665, 1722 y 2668 de 2012 del Ministerio de Cultura y se conforma el Comité de Convivencia Laboral para el período 2023-2025.
EL MINISTRO DE CULTURA (E)
En ejercicio de sus facultades constitucionales legales y en especial las que le confiere la Ley 1010 de 2006, Resoluciones No. 652 y No. 1356 de 2012 proferidas por el Ministerio de Protección Social, la Resolución No. 1665 de 2012, modificada por la Resolución No. 1722 de 2012 y en especial la Resolución DM No. 0207 de 5 de mayo de 2023, modificada parcialmente por la Resolución DM No. 0227 de 24 de mayo de 2023, proferidas por el Ministerio de Cultura,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1010 de 2006 tiene por objeto definir, prevenir, corregir y sancionar las diversas formas de agresión, maltrato, vejámenes, trato desconsiderado y ofensivo y en general todo ultraje a la dignidad humana que se ejerce sobre quienes realizan sus actividades económicas en el contexto de una relación laboral privada o pública.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1010 de 2006, se entiende por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo.
Que constituye maltrato laboral todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad, el buen nombre de quienes participen en una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.
Que el artículo 14 de la Resolución No. 2646 de 2008, proferida por el Ministerio de Protección Social, hoy Ministerio de Salud y Protección Social, contempla como medida preventiva de acoso laboral, la conformación del Comité de Convivencia Laboral y el establecimiento de un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir esta clase conductas.
Que La Resolución No. 652 de 2012 del Ministerio del Trabajo, ordena La conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas, como una medida preventiva de acoso laboral para proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.
Que en el artículo 1 de la Resolución No. 1356 de 2012, del Ministerio de Trabajo, se establece que el Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, que en todo caso y de acuerdo con la organización interna de las entidades se podrá designar un mayor número de representantes, los cuales serán iguales en ambas partes.
Que el artículo 5 de la Resolución No. 1356 de 2012, determina que, “El período de Los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contará desde La fecha de La comunicación de La elección y/o designación".
Que mediante Resolución DM No. 126 del 13 de mayo de 2021, se conformó el Comité de Convivencia Laboral en el Ministerio de Cultura, para el periodo 2021- 2023, con los representantes principales y suplentes de los empleados, elegidos mediante elecciones efectuadas el 10 de mayo de 2021, y los representantes principales y suplentes de la administración, designados por la Señora Ministra de Cultura.
Que en la referida Resolución, se dispuso que el período de los integrantes del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, los cuales comenzarán a partir de la instalación y terminarán, una vez se surta el proceso de elección y conformación de los integrantes del Comité de Convivencia Laboral, para el período 2023-2025.
Que a través de Resolución DM No. 0207 de 5 de mayo de 2023, el Ministerio de Cultura convocó a los servidores y servidoras para que se inscribieran como candidatos para elegir a los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral, para el período 2023-2025.
Que en el artículo 3 de la referida Resolución, se dispuso que las inscripciones para ser elegidos como integrante del Comité de Convivencia Laboral, por parte de los empleados, comenzarían a partir del 5 de mayo de 2023, a las ocho de la mañana (08:00 am) y finalizarían el 9 de mayo de 2023, a las cinco de la tarde (05:00 pm) y adicionalmente se estableció que, la lista de elegibles se conforma con mínimo cuatro (4) integrantes que manifiesten su deseo de ser parte del Comité y cumplan los requisitos dispuestos en el artículo 2.
Que al vencimiento del término señalado no se ¡inscribió el mínimo de los candidatos, razón por la cual, a través de la Resolución DM No. 227 de 24 de mayo de 2023, se prorrogó por un término de cuatro (4) días el proceso de inscripción, del 26 de mayo a las ocho de la mañana (08:00 am), hasta el 31 de mayo de 2023 a las cinco de la tarde (05:00 pm).
Que Resolución DM No. 227 de 24 de mayo de 2023, se modificó parcialmente el artículo 4 de la Resolución DM No. 0207 de 5 de mayo de 2023, y se dispuso que cuando se hubiere inscrito un número mínimo de cuatro (4) candidatos, se declararía abierto el proceso de elecciones, teniendo en cuenta el cronograma dispuesto.
Que de acuerdo con el cronograma señalado, las elecciones se realizaron el día 7 de junio de 2023, a través de la herramienta MICROSOFT-FORMS, en el horario dispuesto en la referida Resolución y según acta de escrutinio de la misma fecha, el resultado de las elecciones es el siguiente:
RESULTADO PORMESAS DE LAS VOTACIONES
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL 2023-2025
No. | CANDIDATOS | Mesa 1. Ministerio de Cultura | Mesa 2. Ministerio de Cultura | Mesa 1. Biblioteca Nacional | Mesa 1. Museo Nacional | Total votos por candidatos |
1 | Raquel María Viveros Echeverry | 11 | 4 | 4 | 1 | 20 |
2 | Octavio Forero Aya | 15 | 22 | 9 | 5 | 51 |
3 | Jhon Cabezas Grajales | 3 | 1 | 0 | 0 | 4 |
4 | Karen Reina Velásquez | 12 | 12 | 8 | 5 | 37 |
5 | Andrea Margarita Castillo Martínez | 8 | 11 | 4 | 2 | 25 |
Total votos válidos | 46 | 50 | 25 | 13 | 134 | |
Total votos inválidos | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Que como resultado de las votaciones, los representantes de los empleados al Comité de Convivencia Laboral, para el período 2023-2025, principales y suplentes serán Los siguientes:
RESULTADOS GENERALES
CANDIDATOS | TOTAL VOTOS | REPRESENTANTE COMITÉ DE CONVICENCIA LABORAL 2023-2025 POR PARTE DE LOS EMPLEADOS |
Octavio Forero Aya | 51 | PRINCIPAL |
Karem Reina Velásquez | 37 | PRINCIPAL |
Andrea Margarita Castillo Martínez | 25 | SUPLENTE |
Raquel María Viveros Echeverry | 20 | SUPLENTE |
Que el señor Ministro de Cultura, designó como representantes principales y suplentes de la administración a los siguientes servidores y servidoras:
REPRESENTANTE | REPRESENTANTE EN EL COMITÉ DE CONVICENCIA LABORAL 2023-2025 POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN |
Lina Marcela González González | PRINCIPAL |
Mariano Bustamante García | PRINCIPAL |
Juan Fernando Hernández Gómez | SUPLENTE |
Margarita Rosa GallerdoVargas | SUPLENTE |
Que el Comité de Convivencia Laboral tiene por objeto conocer, evaluar y dar solución a Las quejas o inquietudes sobre situaciones de presunto acoso Laboral o de convivencia que se presenten entre los servidores y servidoras del Ministerio de Cultura, así como recomendar las medidas correctivas pertinentes para superar dichas conductas y vigilar el cumplimiento de las mismas, con el fin de promover el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía y el buen ambiente ocupacional para todos los servidores y servidoras, protegiendo la intimidad y la honra de todos los actores.
Que es necesario que los casos de acoso laboral se desarrollen en el marco de un debido proceso, para lo cual debe presentarse la queja al Comité de Convivencia Laboral, instancia que debe atender la situación con prontitud a través del proceso respectivo, y cuando corresponda remitir ante los organismos dispuestos, esto es Procuraduría General de la Nación o la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia, sin perjuicio de los principios de confidencialidad y no revictimización, a fin de proteger efectivamente a la persona vulnerada.
Que la Directiva Presidencial 01 de 2023 establece lineamientos relacionados con el Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual o discapacidad, y demás razones de discriminación en el ámbito laboral y contractual del sector público.
Que la Circular Conjunta 001 de 2023 expedida por la Vicepresidencia de la República y el Departamento Administrativo de la Función Pública establece medidas para La prevención y atención a las violencias contra las mujeres y discriminación racial en el ámbito laboral del sector público.
Que el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2023- 2025, del Ministerio de Cultura, se regirá por las disposiciones establecidas en la Resolución No. 0652 de 30 de abril de 2012, expedida por el Ministerio de Trabajo, modificada parcialmente por la Resolución No. 1356 de 18 de julio de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones No. 1665, 1722 y 2668 de 2012 del Ministerio de Cultura, por las normas referidas en los anteriores considerandos y por el reglamento que al interior se defina.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. CONFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 513 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, para el período 2023-2025, estará conformado por los siguientes integrantes:
COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL PERÍODO 2023-2025
REPRESENTANTES DE LOS EMPLEADOS | REPRESENTANTES DE LA ADMINISTRACIÓN |
PRINCIPALES
OCTAVIO FORERO AYA | LINA MARCELA GONZÁLEZ GONZÁLEZ |
KAREN REINA VELÁSQUEZ | NATALIA GUARNIZO PINEDA |
SUPLENTES
ANDREA MARGARITA CASTILLO MARTÍNEZ | JUAN GUILLERMO CASTRO BENETTl |
RAQUEL MARÍA VIVEROS ECHEVERRY | MÓNICA LILIANA NIETO ROJAS |
PARÁGRAFO 1.-: Esta designación rige a partir de la expedición del presente acto administrativo y hasta que se surta el proceso de elección y conformación de los integrantes del comité de convivencia laboral, para el periodo 2025-2027.
ARTÍCULO 2. OBJETIVO. El Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Cultura tiene como objeto principal actuar como intermediario y mediador, promoviendo fórmulas conciliatorias y compromisos mutuos entre las partes para llegar a soluciones efectivas en las controversias que se generen por acoso laboral.
PARÁGRAFO.-: En todo caso el Comité de Convivencia Laboral no podrá determinar la existencia o no del acoso laboral, ni proferir sanciones en este sentido, toda vez que la competencia en estos eventos es exclusiva de la Procuraduría General de la Nación o quien haga sus veces por competencia.
ARTÍCULO 3. FUNCIONES. El Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Cultura tendrá a cargo las siguientes funciones:
1. Recibir y tramitar las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan, según las particularidades de cada situación.
2. Recepcionar las quejas por violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo y orientación sexual, discacidad y demás razones de discriminación. El proceso de recepción debe garantizar la discrecionalidad y la no revictimización.
3. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en Los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.
4. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron- lugar a la queja.
5. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
6. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover La convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
7. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado. Este seguimiento se realizará durante los veinte (20) días calendario siguientes a los acuerdos pactados y se revisará nuevamente de manera mensual, hasta los seis (6) meses siguientes.
8. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, junto con los documentos soportes, las actas de reuniones y demás documentos.
9. Presentar a la alta dirección de la entidad pública las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
10. Socializar el Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/O discriminación, así como propender por su implementación en el Ministerio de Cultura, en lo que al Comité corresponda.
11. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección del Ministerio de Cultura.
PARÁGRAFO.-: Si alguna de las partes involucradas en la queja se desvincula de la entidad o es declarado insubsistente, el Comité de Convivencia Laboral
declarará el cierre del caso por carencia de objeto. De Lo anterior se Les informará a Las partes y se remitirá el asunto a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia.
ARTÍCULO 4. DEBERES. Además del cabal cumplimiento de las normas constitucionales y legales los integrantes del Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Cultura, tienen los siguientes deberes:
1. Tramitar la totalidad de las quejas que se reciben en el Comité y darles el debido trámite; incluidas las quejas recibidas con enfoque diferencial, de género, basado en derechos humanos, interseccional y étnico-racial
2. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección del Ministerio.
3. Asistir puntualmente a las reuniones programadas o excusarse válidamente.
4. Guardar estricta confidencialidad y reserva con la información sobre los asuntos tratados durante las sesiones del Comité y las quejas que se presenten.
5. Contribuir proactivamente al logro de los acuerdos necesarios para las decisiones del Comité.
6. Asumir los compromisos de capacitación dispuestos por el Grupo de Gestión Humana del Ministerio de Cultura, necesarios para el buen desempeño de sus funciones.
7. Cumplir con Las tareas que, con ocasión de sus funciones se le encomiende dentro del Comité.
8. Actuar de manera imparcial y objetiva.
9. Declararse impedido conforme al trámite previsto en la presente Resolución, si se encuentra inmerso en una situación que le impida actuar de manera imparcial y objetiva.
ARTÍCULO 5. SESIONES. El Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Cultura, se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y sesionará con la mitad más uno de sus integrantes, extraordinariamente cuando se presenten casos o actividades que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.
PARÁGRAFO 1.-: Reuniones ordinarias. Son las convocadas por el Presidente, las cuales se realizan cada tres meses, sólo serán válidas con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
PARÁGRAFO 2.-: Reuniones extraordinarias. Cuando los integrantes del Comité consideren que deben reunirse en fechas adicionales a Las ordinarias, podrán ser convocadas por cualquiera de sus integrantes y será válida con la asistencia de la mitad más uno de sus integrantes.
PARÁGRAFO 3.-: En cada reunión se realizará un acta en la que se determinará la naturaleza de la reunión, la fecha, el lugar de la reunión, asuntos tratados, compromisos, tareas y responsables. Las actas serán firmadas por todos los integrantes del Comité y estarán bajo la custodia del Secretario.
ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL PRESIDENTE. Son funciones del Presidente del Comité de Convivencia Laboral, las siguientes:
1. Convocar a los integrantes del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
2. Presidir y orientar Las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.
3. Tramitar Las recomendaciones aprobadas en el Comité.
4. Gestionar ante la alta dirección del Ministerio de Cultura, Los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.
ARTÍCULO 7. FUNCIONES DEL SECRETARIO. Son funciones del Secretario del Comité de Convivencia Laboral, las siguientes:
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Enviar por medio físico o electrónico a los integrantes del Comité la convocatoria realizada por el Presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.
3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.
4. Citar conjuntamente a los servidores y servidoras involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.
5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.
6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité de Convivencia Laboral.
7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes Direcciones y Grupos Internos de Trabajo del Ministerio de Cultura.
8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.
9. Elaborar informes trimestrales sobre La gestión del Comité de Convivencia Laboral que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección del Ministerio.
ARTÍCULO 8. INHABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL.
1. No podrán ser parte del Comité de Convivencia Laboral, los servidores y servidoras a quienes se les haya formulado una queja de acoso laboral o que hayan sido víctimas de acoso laboral en los seis meses anteriores a su conformación.
2. Siempre que un integrante del Comité considere que existe algún factor que impida su actuación con la autonomía e imparcialidad necesarias, deberá manifestarlo a los demás integrantes del Comité, para que estos se pronuncien al respecto.
3. Cuando un servidor o servidora del Ministerio de Cultura, presente una queja y evidencie motivos que afectan la autonomía o imparcialidad de alguno de los integrantes del Comité para decidir en un caso concreto, se deberá analizar si los motivos son razonables y suficientes para determinar su participación o no.
ARTÍCULO 9. CAUSALES DE RETIRO. Son causales de retiro de los integrantes del Comité de Convivencia Laboral, las siguientes:
1. La terminación de la relación legal y reglamentaria con el Ministerio de Cultura.
2. Haber sido sujeto de La imposición de sanción disciplinaria por falta grave.
3. Haber violado el deber de confidencialidad y reserva como integrante del Comité.
4. Faltar a más de tres (3) reuniones consecutivas sin excusa válida.
5. Incumplir en forma reiterada a los deberes que le corresponde como integrante del Comité.
PARÁGRAFO.-: La decisión de retiro en los numerales anteriores 2, 3, 4 y 5, debe ser aceptada por el resto de integrantes del Comité e informada a quienes lo eligieron.
ARTÍCULO 10. REMPLAZOS. Los integrantes del Comité de Convivencia Laboral designados como suplentes actuarán durante las ausencias temporales o definitivas del representante principal, o cuando se presenten situaciones de impedimento y recusaciones de este. En caso de falta absoluta, el suplente asumirá La calidad de principal hasta finalizar el período, o hasta cuando se elijan los nuevos miembros del Comité.
PARÁGRAFO.-: En caso de requerirse la convocatoria de nuevos integrantes suplentes, estos se escogerán en orden de votación, entre los demás candidatos inscritos para la elección de integrantes del Comité, cuando se trate de los suplentes de los representantes de los empleados.
ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO. El Procedimiento para tramitar los casos de Acoso Laboral es el siguiente:
1. El servidor o servidora del Ministerio de Cultura que se sienta afectado por alguna de las conductas constitutivas de acoso laboral o violencias contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación, informará por escrito al Comité de Convivencia Laboral.
2. El Comité de Convivencia Laboral recibirá de manera confidencial el caso de presunto acoso laboral.
3. El Comité de Convivencia Laboral previo estudio y evaluación del caso puesto en conocimiento dispondrá de un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de su radicación, a efecto de:
a. Citar y escuchar individualmente a Las partes involucradas.
b. Admitir los medios de prueba legalmente reconocidos y decretar y practicar las pruebas relacionadas con los hechos objeto de la queja.
c. Proponer mecanismos de solución, conminando a las partes de la controversia al dialogo y a compromisos encaminados a la optimización de la convivencia laboral.
d. Formular las recomendaciones necesarias garantizando la confidencialidad en las mismas.
e. Realizar el seguimiento a las recomendaciones efectuadas y la preservación de la confidencialidad.
f. Hacer las advertencias respecto de las implicaciones de incurrir en conductas de acoso laboral, lo cual se consignará en un Acta, en la que se detallarán aspectos mínimos como hechos objeto de análisis, acuerdos y compromisos a los que lleguen las partes, sugerencias y propuestas y será suscrita por los intervinientes.
4. Las gestiones desplegadas por el Comité de Convivencia Laboral pueden dar como resultado:
a. Avalar y dar por agotado un acuerdo conciliatorio entre las partes, modulando el ambiente laboral en aras de mantener el compañerismo, la solidaridad y La tolerancia en un buen ambiente de trabajo y la eficiente ejecución de las labores al interior del Ministerio de Cultura.
b. Enviar el caso, cuando lo considere conveniente, a evaluación en el servicio de asistencia psicológica que se pueda brindar con el apoyo del Grupo de Gestión Humana.
c. Considerar que se trata de conductas que constituyen presuntas faltas disciplinarias, en cuyo caso se remitirán las diligencias correspondientes al Grupo de Control Interno Disciplinario para el trámite a que haya lugar, en un término no mayor a diez (10) días hábiles a su conocimiento ylo pronunciamiento.
d. Si la conducta se considera un caso de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación por razón de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo y orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el Protocolo para la prevención, atención y medidas de protección de todas las formas de violencia contra las mujeres y basadas en género y/o discriminación, así como remitirse al Grupo de Control Interno Disciplinario.
e. Concluir que no fue posible conciliar, en cuyo evento, remitirá las diligencias a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, en un término no mayor a diez (10) días hábiles a su pronunciamiento.
ARTÍCULO 12. CAPACITACIÓN. El Comité de Convivencia Laboral realizará actividades de capacitación conjunta para todos sus integrantes sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo, las cuales serán coordinadas por el Grupo de Gestión Humana del Ministerio.
ARTÍCULO 13. COMUNICACIÓN. Comuníquese por parte del Grupo de Gestión Humana a los integrantes del Comité de Convivencia Laboral elegidos para el periodo 2021-2023, el contenido de la presente Resolución, con el fin de que se realice a los nuevos integrantes la entrega de los archivos e informes de la gestión efectuada durante su período.
ARTÍCULO 14. Notifíquese personalmente el contenido de esta Resolución a los integrantes del Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Cultura.
ARTICULO 15. La presente Resolución rige a partir de La fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias y que estén contenidas en las Resoluciones No. 1665, 1722 y 2668 de 2012 del Ministerio de Cultura.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE,
Dada en Bogotá D.C. a los 09 JUN 2023
JORGE IGNACIO ZORRO SANCHEZ
Ministro de Cultura