RESOLUCION 207 DE 2023
(mayo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se convoca a los servidores del Ministerio de Cultura para que se inscriban como candidatos de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral para el período 2023-2025.
EL MINISTRO DE CULTURA (E)
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 1010 de 2006, las Resoluciones No. 652 y 1356 de 2012 proferidas por el Ministerio del Trabajo, y en especial las conferidas en la Resolución No. 1665 de 2012, modificada por la Resolución No. 1722 de 2012 del Ministerio de Cultura, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1010 de 2006 adoptó medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, constituyendo obligación para las entidades de establecer los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y la definición de un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.
Que el numeral 1 del artículo 9 de la Ley 1010 de 2006 establece como medida preventiva y correctiva de acoso laboral que: “Los reglamentos de trabajo de las empresas e instituciones deberán prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.”
Que mediante Resolución No. 652 de 2012, modificada por la Resolución No. 1356 de 2012, expedidas por el Ministerio del Trabajo, se estableció la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en las entidades públicas y privadas como una medida preventiva y correctiva frente al acoso laboral que contribuye a proteger a los trabajadores contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.
Que el artículo 1o de la Resolución No. 1356 de 2012 señala que el Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, y que, de acuerdo con la organización interna de las empresas privadas y entidades públicas, se podrá designar un mayor número de representantes, los cuales serán iguales en ambas partes.
Que el artículo 5o de la Resolución No. 652 de 2012 determina que, “El período de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de la conformación del mismo, que se contará desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación”.
Que el Ministerio de Cultura, a través de la Resolución No. 1665 de 1 de agosto de 2012, creó el Comité de Convivencia Laboral en la entidad estableció el procedimiento interno para la prevención y el manejo de conductas de acoso laboral y derogó las demás Resoluciones y directrices internas que le fueran contrarias.
Que mediante Resolución No. 1722 de 8 de agosto de 2012 se modificó el artículo 5 de la Resolución No. 1665 de 2012, se estableció el nuevo procedimiento para la elección de los representantes de los trabajadores y las reglas para la designación de los representantes de la Administración en el Comité de Convivencia Laboral, teniendo en cuenta lo siguiente:
a. “Para la elección de los representantes a los trabajadores:
1. Una vez expedida esta Resolución, se divulgará al interior del Ministerio su contenido, convocando a los funcionarios que deseen participar como candidatos.
2. Cuando se haya inscrito un número mínimo de cuatro (4) candidatos, la Coordinación del Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General del Ministerio de Cultura y/o quien haga sus veces, convoca a elecciones, mediante correo electrónico (dirigido a los funcionarios) e información que se publicará en Las carteleras institucionales señalando el cronograma, las reglas y requisitos de la convocatoria.
3. El proceso de elección de los representantes de los funcionarios del Comité de Convivencia Laboral garantizará la transparencia y la expresión libre, espontánea y auténtica de todos ellos, a través de votación secreta.
Conocidos los resultados de las elecciones, se entenderá que los miembros del Comité de Convivencia Laboral son los cuatro (4) candidatos que obtuvieron la mayor votación.
4. La Coordinación del Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General del Ministerio de Cultura y/o quien haga sus veces divulgará el resultado de las elecciones, mediante correo electrónico (dirigido a todos los funcionarios) y publicación de la información en las carteleras institucionales.
b. Para la divulgación de los representantes de la Administración:
1. La Señora Ministra de Cultura designará directamente a los dos (2) representantes de la Administración y sus suplentes y, en todo caso ella podrá ser representante de la administración para los efectos previstos mediante la presente.
PARÁGRAFO PRIMERO: El orden en la votación obtenida por cada uno de los primeros cuatro (4) candidatos de los funcionarios determinará la composición del Comité de Convivencia Laboral sus miembros principales y suplentes.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de presentarse empate entre dos o más candidatos a representantes de los funcionarios en el Comité de Convivencia Laboral, éste será definido mediante sorteo en presencia del Jefe de la Oficina de Control Interno o quien éste delegue como garantía de la transparencia en el trámite del mismo. Igualmente se deberá levantar un acta en la cual se señale la ocurrencia del empate y el desarrollo del procedimiento de desempate consignado en el presente artículo.”
Que mediante Resolución DM No. 126 del 13 de mayo de 2021, se conformó el Comité de Convivencia Laboral en el Ministerio de Cultura, para el periodo 2021- 2023, con los representantes principales y suplentes de los empleados, elegidos mediante elecciones efectuadas el 10 de mayo de 2021, y los representantes principales y suplentes de la administración, designados por la Señora Ministra de Cultura.
Que en el parágrafo del artículo 1o de la Resolución DM No. 126 del 13 de mayo de 2021 se dispuso que el período de los integrantes del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años, los cuales comenzarán a partir de la instalación y terminarán, una vez se surta el proceso de elección y conformación de los integrantes del Comité de Convivencia Laboral, para el período 2023-2025.
Que, teniendo en cuenta lo anterior, se hace necesario convocar a los servidores y servidoras del Ministerio de Cultura para que se inscriban como candidatos a representar a los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral, para el período 2023-2025.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA. Convocar a los servidores y servidoras del Ministerio de Cultura para que se inscriban como candidatos a representar a los empleados de la entidad ante el Comité de Convivencia Laboral, para el período 2023-2025.
ARTÍCULO 2. CALIDADES DE LOS ASPIRANTES. Los aspirantes que deseen participar en la elección de los representantes a los empelados ante el Comité de Convivencia Laboral deberán acreditar las siguientes calidades:
a. Ser servidor público vinculado a la planta de personal del Ministerio de Cultura y encontrarse en ejercicio de sus funciones en cualquier tipo de nombramiento (período de prueba, carrera administrativa, provisionalidad, o Libre nombramiento y remoción).
b. Contar con competencias actitudinales y comportamentales, tales como respeto, imparcialidad, tolerancia, serenidad, confidencialidad, reserva en el manejo de información y ética; así mismo tener habilidades de comunicación asertiva, liderazgo y resolución de conflictos, atendiendo lo dispuesto en el artículo 4 de la Resolución No. 1665 de 2012.
c. Que no se les haya formulado quejas por acoso laboral ni haber sido víctima de acoso laboral en los seis (6) meses anteriores a la conformación del Comité, atendiendo lo dispuesto en el inciso 5 del artículo 1 de la Resolución No. 1356 de 2012, expedida por el Ministerio del Trabajo.
PARÁGRAFO.-: Con el fin de verificar las calidades dispuestas en el literal b del presente artículo, el Grupo de Gestión Humana designará dos profesionales para que realicen pruebas comportamentales y actitudinales a los postulantes.
ARTÍCULO 3. INSCRIPCIONES. El proceso de inscripción para ser elegido como integrante del Comité de Convivencia Laboral, comenzará el día 5de mayo de 2023 a las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y finalizará el día 9 de mayo de 2023 a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).
PARÁGRAFO 1: Los servidores públicos que reúnan los requisitos señalados en el artículo segundo de la presente Resolución podrán inscribirse ante el Grupo de Gestión Humana a través de la dirección de correo electrónico humana(a)mincultura.gov.co, mediante comunicación en la que manifiesten su deseo de postularse como integrante del Comité de Convivencia para el período 2023-2025, en representación de los empleados.
PARÁGRAFO 2: La lista de elegibles se conformará con mínimo cuatro (4) candidatos que manifiesten su deseo de ser parte del Comité de Convivencia Laboral.
PARÁGRAFO 3: Si dentro del período dispuesto para el proceso de inscripción no se inscriben por lo menos cuatro (4) candidatos o los inscritos no acreditan los requisitos dispuestos en el artículo segundo (2) de la presente Resolución, el término de inscripción se prorrogará por un lapso igual, esto es, cuatro (4) días. Si pasado dicho período persiste la situación, la convocatoria se declarará desierta y se establecerá fecha para la nueva convocatoria mediante acto administrativo.
ARTÍCULO 4. CRONOGRAMA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 227 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando se haya inscrito un número mínimo de cuatro (4) candidatos, dentro del término establecido en el artículo tercero del presente acto administrativo, se declarará abierto el proceso de elecciones, teniendo en cuenta el siguiente cronograma:
ACTIVIDAD | FECHA | |||
IINICIO | HORA | FINAL | HORA | |
Divulgación de propuestas y campaña | 2-6-2023 | 8:00 a.m. | 6-6-2023 | 5:00 p.m. |
Publicación lista de sufragantes y designación de jurados | 6-6-2023 | 8:00 a.m. | 6-6-2023 | 5:00 p.m. |
Elecciones | 7-6-2023 | 8:00 a.m. | 7-6-2023 | 5:00 p.m. |
Publicación de resultados de elecciones | 7-6-2023 | 8:00 a.m. | 7-6-2023 | 5:00 p.m. |
Reclamaciones | 8-6-2023 | 8:00 a.m. | 8-6-2023 | 5:00 p.m. |
Acto administrativo de conformación del Comité de Convivencia Laboral 2023-2025 | 9-6-2023 | 8:00 a.m. | 9-6-2023 | 5:00 p.m. |
ARTÍCULO 5. ELECCIONES. <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 227 de 2023. El nuevo texto es el siguiente:> La jornada de votación se desarrollará desde las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y hasta las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del día siete (7) de junio de 2023, de manera virtual, a través de la herramienta MICROSOFT- FORMS y en ella podrán participar todos los servidoras y servidores, en ejercicio de sus funciones del Ministerio de Cultura.
PARÁGRAFO 1.-: Para la elección se remitirá a los correos institucionales de los servidores y servidoras del Ministerio de Cultura un enlace a través del cual podrán efectuar la votación, en el que se verá reflejado el nombre y la foto de los candidatos. Este enlace se habilitará el día de las votaciones a la hora dispuesta en el presente artículo.
PARÁGRAFO 2.-: La votación será secreta, en ella se refleja la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los servidores y servidoras del Ministerio de Cultura.
PARÁGRAFO 3.-: La herramienta MICROSOFT-FORMS garantiza que la votación sea secreta y que el sufragante solo pueda ingresar una vez a la plataforma para elegir al candidato de su preferencia.
ARTÍCULO 6. JURADOS DE VOTACIÓN. El Secretario General del Ministerio de Cultura designará a tres (3) servidores para ser jurados de votación, dentro de estos servidores estará un integrante de la Oficina de Control Interno de Gestión, un integrante del sindicato ASOCULTURA y un integrante de la Oficina Asesora Jurídica.
PARÁGRAFO 1.-: Los servidores designados como jurados de votación deberán garantizar la transparencia en las elecciones, para ello se comprometen a hacer seguimiento a la información generada por la herramienta MICROSOFT-FORMS y dejarán constancia en el acta que se levante.
PARÁGRAFO 2.-: La Coordinadora del Grupo de Gestión Humana estará presente durante el proceso de elecciones.
ARTICULO 7. RECLAMACIONES. Una vez publicados los resultados de las elecciones, los candidatos podrán presentar reclamaciones por escrito a través de la dirección de correo electrónico ghumana@mincultura.gov.co. Estas reclamaciones serán resueltas por escrito el día 17 de mayo de 2023, por el Grupo de Gestión Humana y las mismas se darán a conocer a los miembros del jurado.
ARTICULO 8. CONFORMACIÓN. Mediante acto administrativo se conformará el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Cultura, con los integrantes de los empleados elegidos mediante elección y los servidores escogidos por la administración.
PARÁGRAFO.-: Una vez se conforme el Comité de Convivencia Laboral para el período 2023 - 2025, el Grupo de Gestión Humana, convocará a sus integrantes a tres capacitaciones iniciales, la primera respecto de las funciones y responsabilidades de los integrantes de Comité, la segunda sobre las conductas que constituyen acoso laboral y la tercera capacitación respecto de las rendiciones de cuentas que debe hacer el comité.
ARTICULO 9. Mientras se surte el proceso de elección y convocatoria de los integrantes del Comité de Convivencia Laboral para el periodo 2023-2025, el actual Comité continuará ejerciendo sus funciones.
ARTICULO 10. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 05 MAY 2023
JORGE IGNACIO ZORRO SÁNCHEZ
Ministro de Cultura (E)