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RESOLUCIÓN 1665 DE 2012

(agosto 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 246 de 2023>

Por la cual se deroga el artículo 5o y las demás disposiciones de la Resolución 0522 de 20 de abril de 2006 que sean contrarias a la presente Resolución, se deroga la Resolución 2035 de 5 de Octubre de 2009 en su totalidad, se crea el Comité de Convivencia Laboral y se establece el procedimiento interno para la prevención y el manejo de conductas de acoso laboral.

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades legales conferidas en el artículo 61 de la Ley 489 de 1998, la Ley 1010 de 2006, la Resolución 652 de 2012 y,

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 1010 de 23 de enero de 2006 se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, constituyendo obligación para las Entidades establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y la definición de un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.

Que el Ministerio de Cultura a través de la Resolución 0522 de 20 de abril de 2006 estableció los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y determinó el procedimiento interno para el manejo de estas eventualidades.

Que el Ministerio de Protección Social, mediante la Resolución No 002646 de 17 de julio de 2008, definió responsabilidades para la identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo permanente de la exposición a factores de riesgo psicosocial en el trabajo y para la determinación del origen de las patologías causadas por el estrés ocupacional.

Que la Resolución en comento en su artículo 14 contempla como medida preventiva de acoso laboral: "1.7. Conformar el Comité de Convivencia Laboral y establecer un procedimiento interno confidencial, conciliatorio y efectivo para prevenir las conductas de acoso laboral..,”.

Que el Ministerio de Cultura a través de la Resolución 2035 de 5 de octubre de 2009 adicionó la Resolución número 1263 de 25 de Julio de 2008 en el sentido de crear el Comité de Apoyo a la Alta Dirección, establecer las funciones a desarrollar por parte de éste y fijar el procedimiento para tramitar los casos de acoso laboral

Que el Ministerio de Trabajo, en cumplimiento del artículo 14 de la Resolución No 002646 de 2008, reglamentó a través de la Resolución 0652 de 2012 la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.

Que en consecuencia se hace necesario derogar el artículo 5 de la Resolución 0522 de 20 de abril de 2006 y la Resolución 2035 de 5 de octubre de 2009 y crear el Comité de Convivencia Laboral estableciendo el procedimiento interno de prevención y manejo de situaciones de acoso laboral, teniendo en cuenta las directrices impartidas en la Resolución 0652 de 30 de abril de 2012 expedida por el Ministerio de Trabajo, modificada por la Resolución 00001356 de 18 de julio de 2012, dentro del término establecido en el artículo 4o de esta última, a efecto de proteger a los funcionarios contra los riesgos psicosociales que afecten su salud en los lugares de trabajo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 246 de 2023> Derogar el artículo 5o y las demás disposiciones de la Resolución 0522 de 20 de abril de 2006 que sean contrarias a la presente Resolución y la Resolución 2035 de 5 de Octubre de 2009 en su totalidad; crear el Comité de Convivencia Laboral, establecer el procedimiento interno para la prevención y el manejo de conductas de acoso laboral y derogar las demás resoluciones y directrices internas que sean contrarias a la presente Resolución.

ARTÍCULO 2o. PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 246 de 2023> La prevención y atención de las conductas de acoso laboral que eventualmente se presenten o se puedan llegar a presentar al interior del Ministerio de Cultura se tramitarán al interior del mismo de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente resolución y será de competencia del Comité de Convivencia Laboral, creado en este acto administrativo.

ARTÍCULO 3o. CREACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 246 de 2023> Créase al Interior del Ministerio de Cultura EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL

ARTÍCULO 4o. CONFORMACIÓN. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 246 de 2023> El Comité de Convivencia Laboral estará conformado por cuatro (4) miembros, dos (2) representantes de los funcionarios y dos (2) representantes de la Administración, con sus respectivos suplentes, escogidos mediante el procedimiento consignado en este mismo acto administrativo. Sus integrantes deberán reunir las competencias actitudinales y comportamentales a que se hace referencia en el artículo 3o de la Resolución número 0652 de 30 de abril de 2012, modificado por el artículo primero de la Resolución la Resolución 00001356 de 18 de julio de 2012, expedida por el Ministerio de Trabajo.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio designará directamente a sus representantes y los funcionarios elegirán los suyos a través de votación secreta que represente la expresión libre, espontánea y auténtica de todos los funcionarios, y mediante escrutinio público, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente resolución.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Comité no podrá estar conformado por servidores públicos a los que se les haya formulado una queja de acoso laboral, o que hayan sido víctimas de acoso laboral, dentro de los seis (6) meses anteriores a su conformación.

ARTÍCULO 5o. PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE LOS FUNCIONARIOS Y DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL: <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 246 de 2023. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1722 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El siguiente es el procedimiento para la elección de los miembros del Comité de Convivencia Laboral:

a. Para la elección de los representantes de los trabajadores:

1. Una vez sea expedida esta Resolución, se divulgará al interior del Ministerio su contenido, convocando a los funcionarios que deseen participar como candidatos.

2. Cuando se haya inscrito un número mínimo de cuatro (4) candidatos, la Coordinación del Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General del Ministerio de Cultura y/o quien haga sus veces convocará a elecciones, mediante correo electrónico (dirigido a todos los funcionarlos) e Información que se publicará en las carteleras Institucionales señalando el cronograma, las reglas y los requisitos de la convocatoria.

3. El proceso de elección de los representantes de los funcionarios del Comité de Convivencia Laboral garantizará la transparencia y la expresión libre, espontánea y auténtica de todos ellos, a través de la votación secreta.

Conocidos los resultados de las elecciones, se entenderá que los miembros del Comité de Convivencia Laboral son los cuatro (4) candidatos que obtuvieren la mayor votación.

4. La Coordinación del Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General del Ministerio de Cultura y/o quien haga sus veces divulgará el resultado de las elecciones, mediante correo electrónico (dirigido a todos los funcionarios) y publicación de la información en las carteleras institucionales.

b. Para la designación de los representantes de la Administración:

1.) La Señora Ministra de Cultura designará directamente a los dos (2) representantes de la Administración y sus suplentes y, en todo caso ella podrá ser representante de la administración para los efectos previstos mediante la presente.

PARÁGRAFO PRIMERO.- El orden en la votación obtenida por cada uno de los primeros cuatro (4) candidatos de los funcionarios determinará la composición del Comité de Convivencia Laboral sus miembros principales y suplentes.

PARÁGRAFO SEGUNDO.- En caso de presentarse empate entre dos o más candidatos a representantes de los funcionarios en el Comité de Convivencia Laboral, éste será definido mediante sorteo en presencia del Jefe de la Oficina de Control Interno o quien éste delegue como garantía de la transparencia en el trámite del mismo. Igualmente se deberá levantar un acta en la cual se señale la ocurrencia del empate y el desarrollo del procedimiento de desempate consignado en el presente artículo.

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 246 de 2023> El Comité de Convivencia Laboral tendrá únicamente las funciones establecidas en el Artículo 6o de la Resolución 0652 de 2012 del Ministerio de Trabajo:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral al interior del Ministerio.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individua! sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.

8. Presentar a la alta dirección del Ministerio las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

9. Hacer seguimiento a! cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia al Grupo de Gestión Humana del Ministerio,

10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección del Ministerio.

ARTÍCULO 7o. PERÍODO DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 246 de 2023> El período de permanencia de los miembros del Comité de Convivencia será de dos (2) años, contados a partir de la conformación del mismo, que se entenderá desde la fecha de la comunicación de la elección y/o designación.

PARÁGRAFO ÚNICO. En caso de vacancia temporal o definitiva de alguno de los representantes de los funcionarios en el Comité de Convivencia Laboral, esta será suplida mediante una nueva convocatoria que se realizará en los términos y condiciones establecidas en los artículos 4o y 5o de la presente resolución.

ARTÍCULO 8o. PRESIDENTE DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 246 de 2023> El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir por mutuo acuerdo entre sus miembros, un Presidente, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Convocar a los miembros del Comité a las sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinámica y eficaz.

3. Tramitar ante la administración las recomendaciones aprobadas en el Comité.

4. Gestionar ante la alta dirección los recursos requeridos para el funcionamiento del Comité.

ARTÍCULO 9o. SECRETARIA DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA LABORAL. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 246 de 2023> El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus miembros, por mutuo acuerdo, un Secretario, quien tendrá las siguientes funciones:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas por escrito en las que se describan las situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Enviar por medio físico o electrónico a los miembros del Comité la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el día, la hora y el lugar de la reunión.

3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.

4. Citar conjuntamente a los funcionarios involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.

5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentación soporte y velar por la reserva, custodia y confidencialidad de la información.

6. Elaborar el orden del día y las actas de cada una de las sesiones del Comité.

7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comité a las diferentes dependencias de la entidad.

8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos adquiridos por cada una de las partes involucradas.

9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad.

ARTÍCULO 10. REUNIONES. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 246 de 2023> El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses, sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención; y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes.

ARTÍCULO 11. ESPACIO FÍSICO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 246 de 2023> Se adecuará un espacio físico para las reuniones y demás actividades del Comité de Convivencia Laboral, así como para el manejo reservado de la documentación, y se realizarán actividades de capacitación para los miembros del Comité sobre resolución de conflictos, comunicación asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.

ARTÍCULO 12. PROCEDIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 246 de 2023> El Procedimiento para tramitar los casos de Acoso Laboral es el siguiente:

1. El Funcionario del Ministerio de Cultura que se sienta afectado por alguna de las conductas constitutivas de acoso laboral, informará por escrito al Comité de Convivencia Laboral.

2. El Comité de Convivencia Laboral, recibirá de manera confidencial el caso de presunto acoso laboral.

3. El Comité de Convivencia Laboral previo estudio y evaluación del caso puesto en conocimiento dispondrá de un término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de su radicación, a efecto de:

a) Citar y escuchar individualmente a las partes involucradas.

b) Admitir los medios de prueba legalmente reconocidos y decretar y practicar las pruebas relacionadas con los hechos objeto de la queja.

c) Proponer mecanismos de solución, conminando a las partes de la controversia al dialogo y a compromisos encaminados a la optimización de la convivencia laboral.

d) Formular las recomendaciones necesarias garantizando la confidencialidad en las mismas.

e) Realizar el seguimiento a las recomendaciones efectuadas y la preservación de la confidencialidad.

f) Hacer las advertencias respecto de las implicaciones de incurrir en conductas de acoso laboral.

Lo cual se consignará en un Acta, en la que se detallarán aspectos mínimos como hechos objeto de análisis, acuerdos y compromisos a los que lleguen las partes, sugerencias y propuestas y será suscrita por los intervinientes.

4. Las gestiones desplegadas por el Comité de Convivencia Laboral pueden dar como resultado:

a) Avalar y dar por agotado un acuerdo conciliatorio entre las partes, modulando el ambiente laboral en aras de mantener el compañerismo, la solidaridad y la tolerancia en un buen ambiente de trabajo y la eficiente ejecución de las labores al interior del Ministerio de Cultura.

b) Enviar el caso, cuando lo considere conveniente, a evaluación en el servicio de asistencia psicológica gratuita, que se pueda brindar en virtud de los convenios suscritos con las diferentes facultades de psicología de las universidades que tengan dicho vínculo con el Ministerio de Cultura,

c) Considerar que se trata de conductas no constitutivas de acoso laboral sino de presuntas faltas disciplinarias, en cuyo caso se remitirán las diligencias correspondientes al Grupo de Control Interno Disciplinario para el trámite a que haya lugar, en un término no mayor a diez (10) días hábiles a su conocimiento y/o pronunciamiento.

d) Concluir que no fue posible conciliar, en cuyo evento, remitirá las diligencias a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, en un término no mayor a diez (10) días hábiles a su conocimiento y/o pronunciamiento.

ARTÍCULO 13. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 246 de 2023> El numeral 4 del Artículo 4o de la Resolución 0522 de 2006, quedará así:

"4. Responsabilidad de las Administradoras de Riesgos Profesionales: con base en la información disponible del Ministerio de Cultura, teniendo en cuenta los criterios para la intervención de factores de riesgo psicosociales, la Administradora de Riesgos Profesionales contratada para tal efecto, llevará a cabo acciones de asesoría y asistencia técnica al Ministerio de Cultura, para el desarrollo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral".

ARTÍCULO 14. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 246 de 2023> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

Ministra de Cultura

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