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RESOLUCIÓN 2035 DE 2009

(octubre 5)

Diario Oficial No. 47.496 de 8 de octubre de 2009

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 1665 de 2012>

Por la cual se adiciona la Resolución número 1263 de 25 de julio de 2008.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 9o de la Ley 1010 de 2006 y el literal g) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 0406 de 24 de marzo de 2006 se adoptaron las instancias responsables de la dirección, coordinación y desarrollo del Sistema Institucional de Gestión de calidad y Control en el Ministerio de Cultura.

Que mediante Resolución número 0522 de 20 de abril de 2006 se establecieron en el Ministerio de Cultura los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y se determinó el procedimiento interno.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5o de la Resolución número 0522 de 20 de abril de 2006, el Comité Paritario de Salud Ocupacional dará traslado; de los casos específicos y puntuales en los que se planteen situaciones que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral; al Comité de Apoyo a la Alta Dirección.

Que mediante Resolución número 1263 de 25 de julio de 2008, se adoptaron las instancias responsables de la Dirección, Coordinación y Desarrollo de los Sistemas de Gestión de Calidad, Modelo Estándar de Control Interno “MECI”, Sistema de Desarrollo Administrativo “Sisteda” y Política Antitrámites y Atención Efectiva al Ciudadano, en el Ministerio de Cultura y deroga la Resolución 406 de 2006.

Que para conocer de los presuntos casos de acoso laboral se hace necesario constituir el Comité de Apoyo a la Alta Dirección, como instancia encargada de crear conciencia respecto de la importancia del respeto y del buen ambiente laboral al interior del Ministerio de Cultura.

Que en desarrollo de tal propósito,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1665 de 2012> Crear el Comité de Apoyo a la Alta Dirección, integrado por un delegado de la señora Ministra de Cultura, la Viceministra de Cultura o quien ella delegue, el Secretario General como Representante de la Alta Dirección, encargado de presidirlo; un representante de los empleados ante la Comisión de Personal de la entidad o su delegado y el Coordinador del Grupo de Gestión Humana o quien este delegue, quien actuará como Secretario del mismo.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1665 de 2012> Las funciones a desarrollar por el Comité de Apoyo a la Alta Dirección, son las siguientes:

1. Buscar el cumplimiento efectivo de los mecanismos de prevención de acoso de conductas de acoso establecidos.

2. Lograr un acercamiento entre las partes en conflicto para tratar de dirimir las situaciones originarias de acoso laboral.

3. Promover entre los involucrados compromisos de convivencia, tolerancia y armonía en desarrollo de un ambiente laboral óptimo.

4. Informar al Comité Paritario, respecto de las acciones correctivas y sugerencias tomadas en cada caso en particular.

5. Cuando lo considere oportuno pondrá en conocimiento del Consultorio de la Facultad de Psicología, en virtud de convenios suscritos entre el Ministerio de Cultura y las Universidades reconocidas en el país.

6. Reunirse ordinariamente cada tres (3) meses o extraordinariamente cada vez que sea necesario para atender los casos de acoso laboral que se presenten.

7. Dar traslado, cuando lo considere pertinente, de los casos de acoso laboral, al Grupo de Control Interno Disciplinario o a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia.

8. Las demás, que sean conexas con las anteriores.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1665 de 2012> El Procedimiento para tramitar los casos de Acoso Laboral es el siguiente:

1. El Funcionario del Ministerio de Cultura que se sienta afectado por alguna de las conductas constitutivas de acoso laboral, informará por escrito al Comité Paritario de Salud Ocupacional.

2. El Comité Paritario de Salud Ocupacional, recibirá de manera confidencial el caso de presunto acoso laboral, dando traslado del mismo al Comité de Apoyo a la Alta Dirección dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción.

3. El Comité de Apoyo a la Alta Dirección previo estudio y evaluación del caso puesto en conocimiento dispondrá de un término de veinte (20) días, contados a partir de su radicación, a efecto de:

a) Citar y escuchar a las partes involucradas

b) Admitir los medios de prueba legalmente reconocidos

c) Proponer mecanismos de solución

d) Formular recomendaciones

e) Hacer las advertencias respecto de las implicaciones de incurrir en conductas de acoso laboral.

Lo cual consignará en un Acta, en la que se detallarán aspectos mínimos como hechos objeto de análisis, acuerdos y compromisos a los que lleguen las partes, sugerencias propuestas y será suscrita por los intervinientes.

4. Las gestiones desplegadas por el Comité de Apoyo a la Alta Dirección puede dar como resultado:

a) Llegar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, limando asperezas en aras de mantener el compañerismo, la solidaridad y la tolerancia en un buen ambiente de trabajo.

b) Enviar el caso, cuando lo considere conveniente, a evaluación en el servicio de asistencia psicológica gratuita, brinda a través del convenio institucional de prácticas académicas suscrito con la Universidad Santo Tomás de Aquino.

c) Considerar que se trata de conductas no constitutivas de acoso laboral sino de presuntas faltas disciplinarias, en cuyo caso se remitirán las diligencias correspondientes al Grupo de Control Interno Disciplinario para el trámite a que haya lugar, en un término no mayor a diez (10) días.

d) Concluir que no fue posible conciliar, en cuyo evento, remitirá las diligencias a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, en un término no mayor a diez (10) días.

5. El procedimiento anterior, no impide que el afectado pueda ejercer las acciones legales contempladas en la Ley 1010 de 23 de enero de 2006.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1665 de 2012> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D. C., a 5 de octubre de 2009.

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

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