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RESOLUCIÓN 126 DE 2021

(mayo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral
del Ministerio de Cultura, para el período 2021-2023.

EL MINISTRO DE CULTURA

En ejercicio de sus facultades constitucionales legales y en especial las que le confiere la Ley 1010 de 2006, Resoluciones No. 652 y 1356 de 2012 proferidas por el Ministerio de Protección Social, y en especial las conferidas en la
Resolución No. 1665 de 2012, modificada por la Resolución No. 1722 de 2012 y en especial la Resolución DM No. 0111 de 21 de abril 2021, modificada
parcialmente por la Resolución DM No. 0117 de 30 de abril de 2021,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la Resolución 1356 de 2012, el Ministerio de Trabajo señala que, el comité de convivencia laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes, que en todo caso y de acuerdo con la organización interna de las entidades se podrá designar un mayor número de representantes los cuales serán iguales en ambas partes.

Que el artículo 5o ibídem, determina que, “EL periodo de ios miembros dei Comité de Convivencia será de dos (2) años, a partir de ia conformación dei mismo, que se contará desde ia fecha de ia comunicación de ia elección y/o designación”.

Que a través de Resolución DM No. 0111 del 21 de abril de 2021, el Ministerio de Cultura convocó a los funcionarios públicos para que se inscriban como candidatos para elegir a los representantes de los emeplados ante el Comité de Convivencial Laboral, para el periodo de 2 años, 2021-2023.

Que en en el artículo 3 de la mencionada Resolución, se dispuso que las inscripciones para ser elegidos como miembros del Comité, por parte de los empleados, comenzará a partir del 26 de abril de 2021, a las ocho de la mañana (08:00 am) y finalizará el 28 de abril de 2021, a las cinco de la tarde (05:00 pm).

Que al vencimiento del término señalado en el artículo 3 de la Resolución DM No. 0111 del 21 de abril de 2021, se incribieron los siguientes funcionarios como candidatos:

1. GINNA PATRICIA AGUDELOOLARTE

2. NELSON RUBEN ZAPARA CARMONA

3. LUZ MIREYA GACHA MARTÍNEZ

4. CONSTANZA PARDO GARCÍA

5. SANDRA INÉS AMEZQUITA

Que mediante Resolución DM No. 0117 de 30 de abril de 2021, se modificó parcialmente el artículo 4 de la Resolución DM No. 0111 del 21 de abril de 2021, y se dispuso que cuando se haya incrito un número mínimo de cuatro (4) candidatos, que cumplan los requisitos señalados en el artículo segundo (2) de la Resolución DM No. 0111 de 2021, se deciará abierto el proceso de elecciones, teniendo en cuenta el cronograma dispuesto.

Que de acuerdo con el cronograma señalado, las elecciones se realizaron el día 10 de mayo de 2021, a través de la herramienta MICROSOFT-FORMS, en el horario establecido y según acta de escrutinio de la misma fecha, el resultado de las elecciones es el siguiente:

RESULTADOS VOTACIONES
COMITÉ DE CONVIVENCIA 2021 - 2023
MESA 1MESA 2MESA 3MESA 4MESA 5TOTAL
VOTOS
No.CANDIDATOSMinisterio MESA 1Ministerio MESA 2Ministerio MESA 3Museo
nacional
BibliotecanacionalPOR
CANDIDATOS
1SANDRA INES AMÉZQUITA8710420
2CONSTANZA PARDO GARCÍA2130351069
3GINA PATRICIA AGUDELO OLARTE10722425
4LUZ MIREYA GACHA MARTÍNEZ91602633
5NELSON RUBÉN ZAPATA CARMONA117331135
6VOTO EN BLANCO000123
Total sufragantes596791337185
Votantes habilitados por mesa100100212143285
Porcentaje de participación59%67%43%62%86%

Que como resultado de las votaciones, los representantes de los empleados al Comité de Convivencia Laboral, para el periodo 2021-2023, principales y suplentes son los siguientes:

No.CANDIDATOTOTAL - VOTOSCOMITÉ DE CONVIVENCIA
1CONSTANZA PARDO GARCÍA69PRINCIPAL
2NELSON RUBÉN ZAPATA CARMONA35PRINCIPAL
3LUZ MIREYA GACHA MARTÍNEZ33SUPLENTE
4GINA PATRICIA AGUDELO OLARTE25SUPLENTE

Que el señor Ministro de Cultura, designó como representantes principales y suplentes de la admnistración a los siguientes funcionarios, así:

No.NOMBRE Y APELLIDOCOMITÉ DE
CONVIVENCIA
1NELSÓN ROBERTO BALLÉN ROMEROPRINCIPAL
2PIEDAD CECILIA MONTERO VILLEGASPRINCIPAL
3KARLA MARCELA NEIRA SÚAREZSUPLENTE
4ANA JOSEFINA CABEZAS ENRIQUEZSUPLENTE

Que el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral para el periodo 20212023, del Ministerio de Cultura, se regirá por las disposiciones establecidas en la Resolución No. 0652 de 30 de abril de 2012, expedida por el Ministerio deTrabajo, modificada parcialmente por la Resolución No. 1356 de 18 de julio de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 2668 de 23 de octubre de 2012 del Ministerio de Cultura, así como por el reglamento que al interior se defina.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Conformar el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Cultura, para el periodo 2021-2023, con los siguientes integrantes:

REPRESENTANTES DE LOS
EMPELADOS
REPRESENTANTES DE LA
ADMINISTRACIÓN
CONSTANZA PARDO GARCÍAPRINCIPALNELSÓN ROBERTO BALLÉN ROMEROPRINCIPAL
NELSON RUBÉN ZAPATA CARMONAPRINCIPALPIEDAD CECILIA MONTERO VILLEGASPRINCIPAL
LUZ MIREYA GACHA MARTÍNEZSUPLENTEKARLA MARCELA NEIRA SÚAREZSUPLENTE
GINA PATRICIA AGUDELO OLARTESUPLENTEANA JOSEFINA CABEZAS ENRIQUEZSUPLENTE

Parágrafo: El período de los integrantes del Comité de Convivencia Laboral, será de dos (2) años, los cuales comenzarán a partir de la intalación y terminará una vez se surta el proceso de elección y conformación de los integrantes del Comité de Convivencia Laboral, para el período 2023-2025.

ARTÍCULO 2. Las funciones del Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Cultura, están definidas en el artículo primero (1) de la Resolución No. 2668 de 23 de octubre del 2020, del Ministerio de Cultura y serán las siguientes:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad pública o empresa privada.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7.En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.

8. Presentar a la alta dirección de la entidad pública o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones públicas y privadas.

10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la entidad pública o empresa privada.

ARTÍCULO 3. El funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Cultura, para el periodo 2021-2023, se regirá por las disposiciones establecidas en la Resolución No. 0652 de 30 de abril de 2012, expedida por el Ministerio deTrabajo, modificada parcialmente por la Resolución No. 1356 de 18 de julio de 2012, y de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones No. 1665 de 1 de agosto de 2021 y 2668 de 23 de octubre de 2012 del Ministerio de Cultura, así como por el reglamento que se defina a su interior.

ARTÍCULO 4. El Comité de Convivencia Laboral deberá elegir entre sus integrantes por mutuo acuerdo entre sus miembros al Presidente y Secretario, en la reunión de instalación del mismo y tendrán las funciones dispuestas en los artículo 8 y 9 de la Resolución No. 1665 de 1 de agosto de 2012.

ARTÍCULO 5. Reuniones. El Comité de Convivencia Laboral se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez cada tres meses, sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervención y podrá ser convocado por cualquiera de sus integrantes. Las reuniones del Comité podrán ser virtuales, tal como lo establece la Ley 1437 de 2011

ARTÍCULO 6. Comúniquese por parte del Grupo de Gestión Humana a los integrantes del Comité de Convivencia Laboral, elegidos para el período 20192021, el contenido de la presente Resolución, con el fin de que se realice a los nuevos integrantes la entrega de los archivos e informes de la gestión efectuada durante dicho período, a los integrantes del Comité, al Encargado del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Cultura, para su conocimiento y para el desarrollo de las actividades que correspondan por competencia.

ARTICULO 7. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.,13 mayo de 2021

PEDRO FELIPE BUITRAGO RESTREPO

Ministro de Cultura

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