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RESOLUCIÓN 2668 DE 2012

(octubre 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 246 de 2023>

Por la cual se modifica la Resolución 2513 del 10 de octubre de 2012

LA MINISTRA DE CULTURA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 1010 de 2006, las Resoluciones 0652 y 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo, las Resoluciones 1665 y 1722 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 2513 del 10 de octubre de 2012 se conformó el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Cultura para el periodo 2012-2014.

Que en el artículo segundo y en el artículo tercero de la Resolución 2513 de 2012 se describen las funciones y se habla del funcionamiento de la "Comisión de Personal", cuando en realidad debe referirse al Comité de Convivencia Laboral, y no como allí aparece.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 246 de 2023> Modificar el artículo segundo de la Resolución 2513 de 2012, de la siguiente manera:

"ARTÍCULO SEGUNDO: Las funciones del Comité de Convivencia Laboral serán únicamente las siguientes, de conformidad con la Resolución 0652 de 2012 del Ministerio de Trabajo:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.

8. Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a Gestión Humana y salud ocupacional.

10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección."

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 246 de 2023> Modificar el artículo tercero de la Resolución 2513 de 2012, de la siguiente manera:

"ARTÍCULO TERCERO: El funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Cultura se regirá por las disposiciones establecidas en la Resolución 0652 de 2012 del Ministerio de Trabajo, modificada por la Resolución 1356 de 2012."

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

Ministra de Cultura

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