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RESOLUCIÓN 2513 de 2012

(octubre 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se conforma el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Cultura para el Periodo 2012-2014

LA MINISTRA DE CULTURA

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 1010 de 2006, las Resoluciones 0652 y 1356 de 2012 del Ministerio de Trabajo, las Resoluciones 1665 y 1722 de 2012, y

CONSIDERANDO

Que a través de la Ley 1010 del 23 de enero de 2006 se adoptaron medidas para prevenir, corregir y sancionar el acoso laboral y otros hostigamientos en el marco de las relaciones de trabajo, constituyendo obligación para las Entidades establecer mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y la definición de un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar las que ocurran en el lugar de trabajo.

Que el Ministerio de Trabajo, en cumplimiento del artículo 14 de la Resolución No 2646 de 2008, reglamentó a través de la Resolución 0652 de 2012, modificada por la Resolución 1356 de 2012, la conformación y funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral en entidades públicas y empresas privadas.

Que el Ministerio de Cultura, mediante Resolución 1665 de 2012, modificada por la Resolución 1722 de 2012, estableció el procedimiento interno para la prevención y atención de las conductas de acoso laboral y creó el Comité de Convivencia Laboral en el Ministerio.

Que el Ministerio de Trabajo, mediante Resolución 0652 de 2012, modificada por la Resolución 1356 de 2012, estableció en su artículo 3o lo siguiente: "El Comité de Convivencia Laboral estará compuesto por dos (2) representantes del empleador y dos (2) de los trabajadores, con sus respectivos suplentes". De igual forma, estableció en el mismo artículo que para el Comité de Convivencia Laboral "el empleador designará directamente a sus representantes y los trabajadores elegirán los suyos a través de votación secreta..."

Que de conformidad con lo establecido en la Resolución 1665 de 2012, modificada por la Resolución 1722 de 2012, el Ministerio de Cultura realizó el 18 de septiembre de 2012 una jornada de votación para elegir a los representantes de los empleados ante el Comité de Convivencia Laboral, cuyos resultados fueron los siguientes:

CandidatoNúmero total de votos
En númerosEn letras
1Nelson Rubén Zapata Carmona51Cincuenta y uno
2Ligia Marlen Mendoza Suárez19Diecinueve
3Maria Blanca Rivera Pardo74Setenta y cuatro
4Ricardo Ramírez Hernández37Treinta y siete
Votos en blanco19Diecinueve
Votos no marcados0Cero
Votos nulos0Cero
TOTAL VOTOS200Doscientos

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Conformar el Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Cultura para el periodo 2012-2014, con los siguientes integrantes:

Germán Franco Díez Representante del Ministerio de Cultura

Argemiro Cortés Buitrago Representante del Ministerio de Cultura

Angel Eduardo Moreno Marín Suplente de los Representantes del Ministerio

Angelíca Katherine Eslava Otálora Suplente de los Representantes del Ministerio

Maria Blanca Rivera Pardo Representante de los Empleados

Nelson Rubén Zapata Carmona Representante de los Empleados

Ricardo Ramirez Hernandez Suplente del Representante de los Empleados

Ligia Marlen Mendoza Suarez Suplente del Representante de los Empleados

PARÁGRAFO PRIMERO: De conformidad con el Artículo 5o de la Resolución 0652 de 2012, el periodo de los miembros del Comité de Convivencia Laboral será de dos (2) años. El periodo comenzará a partir de la fecha de comunicación de la presente Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución 2668 de 2012 derogada por el artículo  de la Resolución 246 de 2023. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2668 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Las funciones del Comité de Convivencia Laboral serán únicamente las siguientes, de conformidad con la Resolución 0652 de 2012 del Ministerio de Trabajo:

1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.

2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la entidad.

3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.

4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.

5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.

6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista, el Comité de Convivencia Laboral deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación.

8. Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.

9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a Gestión Humana y salud ocupacional.

10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección.

ARTÍULO TERCERO. <Resolución 2668 de 2012 derogada por el artículo  de la Resolución 246 de 2023. Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2668 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral del Ministerio de Cultura se regirá por las disposiciones establecidas en la Resolución 0652 de 2012 del Ministerio de Trabajo, modificada por la Resolución 1356 de 2012.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, a los

MARIANA GARCES CORDOBA

Ministra de Cultura

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