Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 52001-23-31-000-2004-01570-01(AP) de 2008
En los procesos por acciones populares se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Contencioso Administrativo, dependiendo de la jurisdicción que le corresponda, en los aspectos no regulados en la presente Ley, mientras no se opongan a la naturaleza y finalidades de tales acciones, lo cual, en principio, permite considerar que el juzgador está autorizado para acudir a otras disposiciones que sí prevén la sanción pecuniaria como consecuencia de la inasistencia a una audiencia o diligencia. Acción popular - Pacto de cumplimiento. Inasistencia a audiencia de pacto de cumplimiento. Suspensión de acto administrativo. Ministerio de Educación - Declaración de monumento nacional. Declaracón de bien de interés cultural. Entidades territoriales - Construcción de casa de la cultura