BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 2381 DE 2013

(agosto 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se establecen los requisitos para la expedición del "Certificado de Donación Bibliotecaria”, por las donaciones de acervos bibliotecarios, recursos informáticos y, en general, recursos bibliotecarios para la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Nacional; se adopta el formato del "Certificado de Donación Bibliotecaria” y; se hace una delegación

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en la Leyes 397 de 1997 y 1379 de 2010 y,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 1379/10, adicionó un parágrafo al artículo 125 del Estatuto Tributario;

Que la pre citada norma establece un “Incentivo a ¡a donación del sector privado en la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nocional”, a favor de las personas jurídicas obligadas al pago del impuesto sobre la renta por el ejercicio de cualquier tipo de actividad, que realicen donaciones de acervos bibliotecarios, recursos informáticos y en general recursos bibliotecarios, a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Biblioteca Nacional, previo avalúo de los respectivos bienes, según reglamentación del Ministerio de Cultura;

Que el mencionado incentivo da derecho a deducir el ciento por ciento (100%) del valor real donado para efectos de calcular el impuesto sobre la renta a cargo del donante, correspondiente al período gravable en que se realice la donación;

Que tales donaciones dan derecho a un “Certificado de Donación Bibliotecario” que será un título valor a la orden transferible por el donante y el cual se emitirá por el Ministerio de Cultura sobre el año en que efectivamente se haga la donación;

Que en cumplimiento de lo ordenado por el artículo 40 de la Ley 1379 de 2010, mediante Resolución 1828/11, el Ministerio de Cultura expidió el Reglamento para los Avalúos de los Bienes Donados a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;

Que, concretamente, la aludida resolución reglamenta los avalúos de los acervos bibliotecarios, recursos informáticos y recursos bibliotecarios que vayan a ser donados a favor de las bibliotecas públicas integrantes de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas (Artículo 1o);

Que los artículos 2o a 4o, ibidem, determinan qué constituye un acervo bibliotecario, qué se consideran recursos informáticos y, qué son recursos bibliotecarios;

Que de conformidad con lo previsto en el inciso primero del Artículo 12 de la ante dicha resolución, los reglamentados avalúos tienen efectos para establecer el valor de los bienes donados;

Que mediante Resolución 174 de 2012, entre otros, se creó el Comité de Selección y Adquisiciones de la Biblioteca Nacional de Colombia, el cual es el encargado de definir criterios de selección y descarte, de revisar y evaluar los materiales recibidos en calidad de donación (Artículo Décimo Primero);

Que el artículo 1458 del Código Civil (Modificado por el artículo 1o del Decreto 1712/89), prevé que corresponde al notario autorizar mediante escritura pública, las donaciones cuyo valor exceda la suma de 50 salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal y; que las donaciones cuyo valor sea igual o inferior a 50 salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación;

Que el Artículo 2 de la Resolución 10137 de 2011 (Modificado por el Art. 1 de la Resolución 10935/11), expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro, establece:

“Articulo 2. - Entidades sometidas a reparto.- Cuando en el círculo notarial de que se trate exista más de una notaría, los actos que deban celebrarse por escritura pública deberán siempre someterse al reparto, así:

a. En los que intervengan la Nación, los Departamentos, los Distritos y los Municipios.

b. ...”

Que se hace necesario fijar los requisitos para la expedición del “Certificado de Donación Bibliotecaria”, en lo atinente a las donaciones de acervos bibliotecarios, recursos informáticos y, en general, recursos bibliotecarios para la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y Nacional y, delegar en el Director de la Biblioteca Nacional de Colombia la función de expedir dichos certificados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. REQUISITOS PARA LA EXPEDICIÓN DEL “CERTIFICADO DE DONACIÓN BIBLIOTECARIA”. Para los efectos de que trata el artículo 40 de la Ley 1379/10, el Ministerio de Cultura - Biblioteca Nacional de Colombia, expedirá el “Certificado de Donación Bibliotecaria”, previo el cumplimiento de los siguientes requisitos:

I. Expedición de la constancia de donación:

1.1. Para donaciones que no superen los 50 SMLV

Una vez realizado el avalúo de la donación por parte Comité de Selección y adquisiciones, y expedida por este el Acta respectiva, el donante deberá hacer llegar a la Dirección de la Biblioteca Nacional el acuerdo de donación suscrito con la Biblioteca (s) pública (s) beneficiarías. La base para la suscripción de este acuerdo lo constituye la comunicación mediante la cual el Director de la Biblioteca Nacional informa al donante el valor del avalúo del acervo bibliotecario y envía copia del acta del Comité de Selección en la cual se realizó el avalúo.

El donante deberá así mismo enviar la siguiente documentación:

1.1.1. Certificado de Existencia y Representación Legal, expedido por la Cámara de Comercio o, el acto de creación en el evento que el donante sea una entidad Pública.

1.1.2. Fotocopia del NIT. y del RUT

1.1.3. Fotocopia de la Cédula de Ciudanía del Representante Legal.

1.1.4. Autorización de la Junta Directiva, al Representante Legal, para contratar, si fuere necesario.

2. Para donaciones que superan los 50 SMLV

Una vez realizado el avalúo por parte del Comité de Selección y Adquisiciones:

2.1.1.1 El Donante remitirá a la Biblioteca Nacional de Colombia la documentación de que trata el numeral 1.1.

2.1.1.2 El Director de la Biblioteca Nacional tramitará el Formulario Único de Solicitud para el Trámite de Reparto Notarial, para la firma de la Escritura Pública.

II. Alta de Almacén expedida por el funcionario competente del Ministerio de Cultura, o de la Entidad donataria, en la cual conste el ingreso efectivo de los bienes donados.

ARTÍCULO SEGUNDO. DEL “CERTIFICADO DE DONACIÓN BIBLIOTECARIA”. Adóptese el siguiente formato de “Certificado de Donación Bibliotecaria”, el cual será expedido en papel de seguridad:

ARTÍCULO TERCERO. Deléguese en el Director de la Biblioteca Nacional de Colombia el trámite del “Formulario Único de Solicitud para el Trámite de Reparto Notarial”, cuando haya lugar a ello y; la expedición del “Certificado de Donación Bibliotecario.”, a que alude esta resolución.

PARÁGRAFO.- En virtud de la delegación relativa a la expedición del Certificado de Donación Bibliotecario, el Director de la Biblioteca Nacional de Colombia deberá:

1. Elaborar, suscribir y entregar al donatario, el certificado de donación bibliotecaria;

2. Expedir el mencionado certificado dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la donación;

3.- Conservar copia de cada uno de los certificados expedidos;

4. Presentar, trimestralmente, informes a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o la dependencia que haga sus veces, indicando el número de los certificados de donación expedidos en el respectivo trimestre, anexando copia de los mismos. Dichos informes deberá presentarlos dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente a la culminación de cada trimestre.

Entiéndese por trimestre los meses comprendidos entre: enero -marzo; abril -junio; julio - septiembre; octubre -diciembre.

5. Remitir al Grupo de Gestión Financiera y Contable de la Secretaría General, copia de cada certificado, lo cual deberá hacer a más tardar al día hábil siguiente a la expedición del mismo;

6. Llevar un Registro de los Certificados de Donación Bibliotecario que expida, el cual contendrá la descripción de cada uno de los ítems indicados en el Certificado adoptado en el artículo segundo de la presente resolución.

ARTÍCULO CUARTO. El Certificado de Donación Bibliotecario será expedido en papel de seguridad numerado consecutivamente y será custodiado, con estrictas medidas de seguridad, por el Director de la Biblioteca Nacional.

ARTÍCULO QUINTO. El Certificado de Donación Bibliotecaria es un “Título Valor a la Orden” susceptible de transferencia. En consecuencia, la deducción tributaria de una donación se concede por una sola vez quedando proscrita la posibilidad que respecto de una misma donación dos o más contribuyentes hagan uso de ella.

PARÁGRAFO.- En ningún caso el Certificado de Donación Bibliotecaria será susceptible de monetización.

ARTÍCULO SEXTO. La presente resolución rige a partir de su publicación.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 8 AGO 2013

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA

Ministra de Cultura

×