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RESOLUCIÓN 1828 DE 2011

(septiembre 12)

Diario Oficial No. 48.197 de 19 de septiembre de 2011

MINISTERIO DE CULTURA

Por medio de la cual se expide el reglamento para los avalúos de los bienes donados a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, de conformidad con lo ordenado por el artículo 40 de la Ley 1379 de 2010.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial, de las que le confieren las Leyes 397 de 1997, 489 de 1998 y 1379 de 2010, así como el Decreto-ley 1746 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 40 de la Ley 1379 de 2010, señala que el Ministerio de Cultura debe reglamentar los avalúos de los bienes donados a las bibliotecas públicas que hacen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, cuando las donaciones sean constituidas por acervos bibliotecarios, recursos informáticos y, en general, recursos bibliotecarios.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ALCANCE DE LA REGLAMENTACIÓN. Esta resolución reglamenta los avalúos de los acervos bibliotecarios, recursos informáticos y recursos bibliotecarios que vayan a ser donados a favor de las bibliotecas públicas integrantes de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL ACERVO BIBLIOTECARIO. Para efectos de esta reglamentación el acervo bibliotecario está constituido por:

a) Los libros o conjunto de libros nuevos que por su vigencia y pertinencia, conviene que hagan parte de las Bibliotecas Públicas;

b) Las colecciones de libros usados, documentos, fotografías o filmes que conforman bibliotecas privadas que por su interés histórico, patrimonial, social y cultural, es conveniente que se conserven como parte de las bibliotecas públicas patrimoniales.

Hacen parte del acervo bibliotecario a donar, el valor a precios comerciales del transporte y la catalogación de las obras cuando la donación los incluya.

ARTÍCULO 3o. LOS RECURSOS INFORMÁTICOS. Se consideran recursos informáticos donables a las bibliotecas públicas, el software y hardware nuevos, de tecnología de última generación y que sean convenientes para las mismas.

ARTÍCULO 4o. DEMÁS RECURSOS BIBLIOTECARIOS. Son recursos bibliotecarios los bienes o elementos diferentes a los descritos en los artículos anteriores constituidos entre otros por muebles, enseres, equipos, etc., que sean nuevos, necesarios y convenientes para las Bibliotecas Públicas.

ARTÍCULO 5o. SOLICITUD DE AVALÚOS DE ACERVOS BIBLIOTECARIOS DE LIBROS NUEVOS. La persona natural o jurídica interesada en realizar donaciones de acervos bibliotecarios de libros nuevos, para solicitar el avalúo de los mismos presentará a la Biblioteca Nacional una comunicación con los siguientes elementos:

1. Lista de libros que se pretenden donar incluyendo el título, autor, editorial, país y año.

2. Indicación de las bibliotecas a las cuales se pretende ofrecer la donación.

3. Consideraciones sobre la vigencia y pertinencia de dichos libros para las Bibliotecas Públicas señaladas, señalando cuáles obras hacen parte de la lista de libros recomendados para las bibliotecas públicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 7o.

4. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 3373 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> El avalúo particular se hará teniendo en cuenta el siguiente criterio:

a) Sobre el 70% del precio del catálogo original cuando se trate de publicaciones impresas en el mismo año o el año anterior en que se haga la donación;

b) Sobre el 50% del precio del catálogo original cuando se trate de publicaciones impresas en los dos años anteriores a los previstos en el numeral anterior.

c) Sobre el 30% del precio de catálogo original cuando se trate de libros impresos dentro de los años anteriores a los previstos en el numeral anterior.

En todos los casos deberá adjuntarse la certificación del mismo por parte del importador o editor en la cual debe constar que el porcentaje de libros donados no supere el 20% del total de la edición la cual efectivamente se introdujo en el mercado. Cuando se trate de libros donados directamente por el importador, el avalúo particular de los libros a donar no podrá exceder el valor declarado en la importación.

5. El valor comercial del traslado y la clasificación de las obras, cuando la donación las incluya, adjuntando las cotizaciones respectivas y prorrateado por biblioteca pública a beneficiar.

6. El precio o avalúo particular del acervo bibliotecario que se pretende donar por biblioteca pública y el precio o avalúo particular del total de las donaciones de conformidad con lo previsto en los numerales 4 y 5 de este articulado.

ARTÍCULO 6o. SOLICITUD DEL AVALÚO DE BIBLIOTECAS PRIVADAS QUE SE PROPONE DONAR A LAS BIBLIOTECAS PATRIMONIALES. La solicitud de avalúo de las bibliotecas privadas que se vayan a donar a bibliotecas patrimoniales incluidas las Bibliotecas Municipales que conserven colecciones patrimoniales debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Lista de obras que componen la colección de la biblioteca privada que se pretende donar, incluyendo los elementos básicos de su identificación.

2. Concepto favorable de la biblioteca patrimonial para recibir la donación.

3. Consideraciones sobre la importancia y el interés histórico, patrimonial, social y cultural de conservar dicha biblioteca privada en una biblioteca pública patrimonial.

4. El valor estimado de la biblioteca privada que se pretende donar, adjuntando los estudios o avalúos particulares, si los tuviere.

5. El valor comercial del traslado y la clasificación de las obras cuando las incluya la donación, adjuntando las cotizaciones respectivas.

6. El avalúo particular de la biblioteca privada conforme a los numerales 4 y 5 anteriormente señalados.

ARTÍCULO 7o. TRÁMITE DEL AVALÚO DE LOS ACERVOS BIBLIOTECARIOS. Recibida la solicitud, la Biblioteca Nacional tendrá cuarenta y cinco (45) días para objetar la petición de avalúos bien sea porque no los considera acervos bibliotecarios donables a las Bibliotecas Públicas por criterios de vigencia y pertinencia, o porque el avalúo particular no se considera adecuado.

La Biblioteca Nacional durante el término de objeción, podrá solicitar aclaraciones o hacer verificaciones para lo cual dispondrá de un término adicional de diez (10) días. La no respuesta por parte del solicitante a los requerimientos de la Biblioteca Nacional, dentro del término que se le señale, se considera un desistimiento de su solicitud.

Si la Biblioteca Nacional no se pronuncia en los términos antes señalados, se considera válido como avalúo oficial el avalúo particular presentado por el solicitante.

Cuando la Biblioteca Nacional objete la petición de avalúo, por considerar que no son acervos bibliotecarios convenientes para las Bibliotecas Públicas, o no reúne los requisitos de la solicitud, deberá expresar tales consideraciones en su pronunciamiento, decisión que tendrá los recursos previstos en el Código Contencioso Administrativo. Las obras incluidas en las listas de libros recomendados para las bibliotecas públicas, elaboradas por la Biblioteca del Banco de la República, Fundalectura y la Biblioteca Nacional, se entienden convenientes y no son objeto de este pronunciamiento. Las obras objetadas con su correspondiente valor serán retiradas de la lista a donar.

Si la objeción se refiere al valor del avalúo particular, una vez notificada la misma, el solicitante con motivo del recurso podrá solicitar se practique a su cargo un avalúo oficial de dicho acervo bibliotecario, el cual se considerará como el avalúo del acervo bibliotecario a donar.

ARTÍCULO 8o. DE LOS AVALÚOS OFICIALES. La Biblioteca Nacional procederá a ordenar la práctica de un avalúo oficial cuando lo solicitare el peticionario en el recurso contra la objeción al avalúo particular presentado en su solicitud. Lo honorarios serán los mismos de los peritos auxiliares de la justicia y su valor se establecerá en el mismo acto de designación.

El avaluador designado tendrá el término de un (1) mes para realizar su labor, el cual podrá ampliarse cuando la magnitud del trabajo lo justifique.

En caso en que el avaluador fuere un particular, iniciará su gestión después de que el solicitante le haya consignado los honorarios correspondientes. Si dentro de los cinco (5) días siguientes a la designación del avaluador no se ha hecho dicha consignación se entenderá desistido el recurso.

El avalúo oficial debe ser comunicado al donante quien tendrá 5 días para pedir aclaración o reconsideración del mismo. Contra dicho pronunciamiento no procederá recurso alguno.

ARTÍCULO 9o. DEL CONTENIDO DEL AVALÚO. El avalúo deberá contener por lo menos los siguientes elementos:

1. Identificación y descripción de los bienes o derechos avaluados.

2. Los criterios y parámetros que se tuvieron en cuenta para el avalúo.

3. El valor resultante del avalúo, el cual tendrá como límite superior el avalúo particular presentado por el solicitante.

ARTÍCULO 10. DE LOS PERITOS AVALUADORES. Los avaluadores serán nombrados por el Director de la Biblioteca Nacional y podrán ser designados funcionarios de la misma o particulares cuando por la disponibilidad de recursos o la especialidad del tema así se requiera.

ARTÍCULO 11. AVALÚO DE LOS RECURSOS INFORMÁTICOS Y RECURSOS BIBLIOTECARIOS DONADOS A BIBLIOTECAS PÚBLICAS. El avalúo de recursos informáticos y recursos bibliotecarios de que trata los artículos 3o y 4o de esta resolución, seguirá el mismo procedimiento para el avalúo de los acervos bibliotecarios de libros nuevos, pero en la solicitud se debe adjuntar el concepto favorable de cada Biblioteca Pública que recibirá tal donación.

Se incluye en el valor de la donación, el transporte e instalación de dichos recursos, cuando hagan parte de la misma.

ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS AVALÚOS. Los avalúos establecidos conforme a este reglamento tienen efectos para establecer el valor de los bienes donados conforme a lo previsto en el artículo 40 de la Ley 1379 de 2010.

Las donaciones son producto del acuerdo entre el donante y la biblioteca pública receptora de la donación, la donación se perfeccionará con dicho acuerdo. La constancia de la donación y los avalúos establecidos serán la base para la expedición del certificado de donación bibliotecaria, de acuerdo con las reglamentaciones especiales que para el efecto se expidan.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 12 de septiembre de 2011.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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