BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

RESOLUCIÓN 3373 DE 2012

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 48.657 de 28 de diciembre de 2012

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual modifica la Resolución número 1828 del 12 de septiembre de 2011, mediante la cual se expidió el reglamento para los avalúos de los bienes donados a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren las Leyes 397 de 1997, 489 de 1998 y 1379 de 2010, así como el Decreto-ley 1746 de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución 1828 del 12 de septiembre de 2011, se expidió el reglamento de los avalúos de los acervos bibliotecarios, recursos informáticos y recursos bibliotecarios que vayan a ser donados a favor de las bibliotecas públicas que integran la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;

Que en el numeral 4 del artículo 5o de la citada Resolución 1828 de 2011, se determinó que el avalúo particular se hará sobre el 70% del precio de lista de venta al público de los libros seleccionados, adjuntando la certificación del mismo por parte del importador o editor en la cual debe constar que el porcentaje de libros donados no supere el 20% del total de la edición la cual efectivamente se introdujo en el mercado. Cuando se trate de libros donados directamente por el importador, el avalúo particular de los libros a donar no podrá exceder el valor declarado en la importación;

Que el Ministerio de Cultura, luego de un análisis, determinó la necesidad de adecuar estos porcentajes a las condiciones reales del mercado editorial, con criterios de equidad y proporcionalidad en lo referente al incentivo tributario previsto en el artículo 40 de la Ley 1379 de 2010.

Que es necesario modificar la citada Resolución 1828 del 12 de septiembre de 2011, en el sentido de modificar el numeral 4 del artículo 5o de la citada resolución.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 4 del artículo 5o de la Resolución 1828 del 12 de septiembre de 2011, el cual quedará así:

4. El avalúo particular se hará teniendo en cuenta el siguiente criterio:

a) Sobre el 70% del precio del catálogo original cuando se trate de publicaciones impresas en el mismo año o el año anterior en que se haga la donación;

b) Sobre el 50% del precio del catálogo original cuando se trate de publicaciones impresas en los dos años anteriores a los previstos en el numeral anterior.

c) Sobre el 30% del precio de catálogo original cuando se trate de libros impresos dentro de los años anteriores a los previstos en el numeral anterior.

En todos los casos deberá adjuntarse la certificación del mismo por parte del importador o editor en la cual debe constar que el porcentaje de libros donados no supere el 20% del total de la edición la cual efectivamente se introdujo en el mercado. Cuando se trate de libros donados directamente por el importador, el avalúo particular de los libros a donar no podrá exceder el valor declarado en la importación.

ARTÍCULO 2o. Los demás artículos de la Resolución 1828 del 12 de septiembre de 2011 continúan iguales.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

×