RESOLUCIÓN 174 DE 2012
(febrero 10)
Diario Oficial No. 48.346 de 17 de febrero de 2012
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se fijan los lineamientos básicos requeridos por el Ministerio de Cultura para la entrega de las dotaciones bibliotecarias dentro del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, se crean dos comités y se efectúa una delegación.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en ejercicio de las atribuciones constitucionales, las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, sus Decretos Reglamentarios y en especial en desarrollo del numeral 6 del artículo 32 de la Ley 1379 del 15 de enero de 2010,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 70 de la Constitución Política señala como deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente, la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional;
Que el artículo 288 establece que: “las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad en los términos que establezca la ley”;
Que el artículo 311 ha establecido como deber del municipio, el de promover el mejoramiento social y cultural de sus habitantes;
Que la Ley 397 de 1997, en su artículo 66, crea el Ministerio de Cultura como el organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la política del Estado en la materia, en concordancia con los programas y planes de desarrollo, según los principios de participación contemplados en esta ley;
Que el artículo 1o numeral 11 de la Ley 397 de 1997 define como principio fundamental el deber del Estado de fomentar la creación, ampliación y adecuación de la infraestructura artística y cultural y garantizar el acceso de todos los colombianos a la misma;
Que conforme al artículo 24 de la Ley 397 de 1997, los Gobiernos Nacional, Departamental, Distrital y Municipal consolidarán y desarrollarán la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, coordinada por el Ministerio de Cultura, a través de la Biblioteca Nacional, con el fin de promover la creación, el fomento y el fortalecimiento de las bibliotecas públicas y mixtas y de los servicios complementarios que a través de estas se prestan. Para ello, incluirán todos los años en su presupuesto las partidas necesarias para crear, fortalecer y sostener el mayor número de bibliotecas públicas en sus respectivas jurisdicciones;
Que el artículo 16 de la Ley 98 de 1993 señaló que la creación, funcionamiento y sostenimiento de las bibliotecas públicas deberá formar parte del equipo urbano de la comunidad y que los gobiernos departamentales, alcaldías distritales y municipales tomarán las providencias del caso para que todas las entidades territoriales cuenten con bibliotecas públicas necesarias para atender las necesidades de educación, ciencia, cultura, recreación y aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes en las áreas urbana y rural;
Que la Ley 98 de 1993, “por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano” faculta a Colcultura hoy Ministerio de Cultura para realizar la compra de primeras ediciones de libros de carácter científico o cultural, editados e impresos en el país con destino a la dotación de bibliotecas públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal y al canje de la Biblioteca Nacional;
Que el artículo 286 de la Constitución Política de Colombia contempla que son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas;
Que la Ley 70 de 1993, establece que es función de los Consejos Comunitarios velar por la preservación cultural de las Comunidades Negras, proteger la identidad cultural y los derechos de las comunidades negras como grupo étnico, así como el fomento de su desarrollo económico y social, para garantizarles igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad; en este sentido el Ministerio de Cultura promoverá la atención a estas comunidades a través del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas;
Que la Red Nacional de Bibliotecas Públicas goza de la protección e intervención del Estado mediante los instrumentos que determine la ley y a través de aquellos que la Constitución Política faculta para las actividades o situaciones de utilidad pública o interés social;
Que los recursos destinados a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se consideran inversión social y los servicios prestados por las bibliotecas públicas que integran la Red, constituyen un servicio público (incisos 2o, 3o y 4o del artículo 3o de la Ley 1379 de 2010);
Que de acuerdo con el artículo 2o, numerales 13 y 14 de la Ley 1379 de 2010, conforman la Red Nacional de Bibliotecas Públicas las bibliotecas públicas creadas por la nación y las entidades territoriales y, en general, las que la misma ley define como bibliotecas públicas estatales;
Que con el fin de ampliar la cobertura y mejorar los servicios bibliotecarios, y sin perjuicio de las obligaciones que la ley señala a las entidades territoriales en materia de creación y dotación de sus respectivas bibliotecas públicas, en virtud de lo previsto en la Ley 489 de 1998, en particular en los artículos 96, 110 y 111, las bibliotecas privadas pueden ejercer funciones como biblioteca pública, previo cumplimiento de los requisitos legales y mediante convenio con las entidades con la respectiva entidad territorial, caso en el cual podrán hacer parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;
Que su consideración como miembros de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas solo se consolidará con la aprobación de la Biblioteca Nacional de Colombia si esta verifica que cumplen con las regulaciones, servicios, funcionamiento y demás aspectos de la Ley 1379 de 2010 y, una vez acreditados por parte de la entidad territorial y la respectiva biblioteca todos los requisitos previstos para el efecto por la Ley 489 de 1998.
Que el artículo 8o de la Ley 1379 de 2010, establece que la Red Nacional de Bibliotecas Públicas implementará la oferta y mejorará la calidad de los servicios bibliotecarios a partir de una estructura de nodos regionales, departamentales, municipales y distritales que velen por el desarrollo bibliotecario de cada ente territorial, de modo que se garantice la sostenibilidad técnica, financiera y social de sus bibliotecas públicas;
Que con el fin de apoyar los procesos de vigilancia en las regiones, sobre los recursos públicos entregados a los entes territoriales, el Ministerio de Cultura podrá suscribir convenios con entidades públicas o privadas para realizar acciones de seguimiento y veeduría;
Que de conformidad con lo establecido en las bases del Plan Nacional de Desarrollo. Acuerdo para la Prosperidad contenido en la Ley 179 de 2011 <sic, es 1994>, “Las bibliotecas públicas del país se fortalecerán como espacios propicios para desarrollar programas de fomento a la lectura con el fin de fortalecer las competencias comunicativas de los estudiantes como de la población no escolarizada. Así mismo, la construcción y/o mejoramiento de la infraestructura cultural del país será prioridad de la política cultural del gobierno”;
Que uno de los objetivos principales del Ministerio de Cultura es elevar los niveles de lectura en el país y promover el acceso de la población a la información y al conocimiento mediante una mayor disponibilidad de libros a través del Plan Nacional de Lectura y Escritura y la dotación, uso y apropiación de tecnologías en las bibliotecas públicas;
Que el Plan Nacional de Lectura y Escritura se une a la estrategia del Gobierno Nacional de “Cero a Siempre” con dotaciones especiales para la primera infancia y una atención especial dirigida a esta población;
Que dentro de las funciones establecidas en el artículo 59 de la Ley 489 de 1998, para los Ministerios, se encuentra la de coordinar la ejecución de sus planes y programas con las entidades territoriales y prestarles asesoría, cooperación y asistencia técnica;
Que el Ministerio de Cultura en desarrollo de sus funciones y en la aplicación del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas PNLB, promueve la creación y/o fortalecimiento de bibliotecas públicas a través de la entrega de dotaciones bibliotecarias y de acciones de gestión local, asistencia técnica y capacitación;
Que para hacer efectiva la entrega de dotaciones bibliotecarias, es necesario que exista un compromiso por parte de las entidades territoriales locales o de los representantes de las distintas comunidades o entidades beneficiarias frente a la sostenibilidad de las bibliotecas públicas en consonancia con su carácter de servicio público;
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 faculta a los ministros para delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la ley;
Que se hace necesario delegar al (la) Director (a) de la Biblioteca Nacional, Unidad Administrativa Especial del Ministerio de Cultura, el control de todo el procedimiento para la selección de beneficiarios, entrega de las dotaciones bibliotecarias y la firma de los actos administrativos de selección de beneficiarios y entrega de las dotaciones, a partir de la expedición del presente acto administrativo;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. LINEAMIENTOS PARA LA DOTACIÓN DE BIBLIOTECAS. Fijar los lineamientos básicos para la entrega de las dotaciones bibliotecarias adquiridas con recursos del Ministerio de Cultura y otras entidades públicas o privadas del orden nacional o internacional con destino a las bibliotecas que hacen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
Dotación: Se entiende por dotación de bibliotecas públicas el conjunto de elementos necesarios para la prestación de los servicios bibliotecarios: Se incluyen todos los tipos de recurso: documentales, muebles y equipos, recursos financieros y cualquier otro bien necesario para la conservación, difusión, comunicación y prestación de servicios.
ARTÍCULO 2o. REQUISITOS BÁSICOS PARA SER BENEFICIARIO DE LA DOTACIÓN. Para ser beneficiario de la dotación bibliotecaria, los municipios, departamentos o comunidades interesadas deberán cumplir con los siguientes requisitos básicos:
1. Requisitos básicos
a) Biblioteca Pública. Las bibliotecas públicas municipales que se beneficien del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas y del Plan Nacional de Lectura y Escritura deberán estar legalmente constituidas a través de un acuerdo municipal. En el caso de las bibliotecas departamentales, estas deberán estar creadas mediante ordenanza sancionada por la Asamblea Departamental (artículo 15 de la Ley 1379 de 2010).
Para el caso de las bibliotecas privadas o mixtas estas deberán acreditar un convenio con la respectiva entidad territorial para la prestación del servicio de biblioteca pública, y cumplir con las regulaciones, servicios y funcionamiento establecidas por la Ley 1379 para la Red Nacional de Bibliotecas Públicas;
b) Plan de Desarrollo Municipal o Departamental. La biblioteca pública y sus programas, entre ellos los de lectura deben estar incluidos en el plan de desarrollo del ente territorial de acuerdo con lo mencionado en el artículo 13 de la Ley 1379 de 2010, y contar con la asignación presupuestal necesaria para su funcionamiento;
c) Bibliotecario. Los servicios prestados por la biblioteca son un servicio público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento. Por ello, se requiere para su funcionamiento de una persona idónea para el cargo que cumpla con lo estipulado en el artículo 16 de la Ley 1379 de 2010: “Quienes sean empleados públicos al servicio de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas deberán cumplir con las competencias laborales y requisitos para el ejercicio de los empleos, de acuerdo con la categorización establecida para los departamentos, distritos y municipios, de conformidad con la legislación vigente”;
d) Infraestructura. La biblioteca debe contar con una infraestructura física en condiciones aptas de acceso, iluminación, ventilación, adecuación, redes eléctricas, red de conectividad y un mobiliario acorde a los artículos 5o y 6o de la Resolución número 1250 del 22 de junio de 2010, que garanticen la seguridad, salubridad y comodidad necesarias para el correcto desarrollo de su misión;
e) Servicios. La biblioteca debe estar abierta al público, de manera gratuita, para uso de toda la población, sin discriminación de ninguna especie, y prestar los servicios básicos contemplados en la Ley 1379 de 2010;
f) Inscripción en la Red Nacional de Bibliotecas Públicas. La biblioteca debe estar inscrita en la Red Nacional de Bibliotecas Públicas (RNBP), conforme lo dispone la Ley 1379 de 2010.
PARÁGRAFO 1o. Para la financiación y funcionamiento de la biblioteca las entidades territoriales cuentan con recursos del Sistema General de Participaciones correspondientes al sector cultura, de regalías, de la estampilla Procultura y del IVA a la telefonía celular, entre otros.
PARÁGRAFO 2o. Además de los recursos destinados al funcionamiento y al pago del personal bibliotecario, el municipio deberá destinar no menos del 10% del recaudo de la estampilla Procultura para el desarrollo de sus programas y servicios (Ley 1379 de 2010).
ARTÍCULO 3o. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIADAS. Una vez recibida la dotación, y como parte integrante de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas (RNBP), el beneficiario se compromete a:
1. Incorporar en el inventario del ente territorial las dotaciones entregadas por parte del Ministerio de Cultura, incluirlas en los registros contables del municipio y asegurarlas contra todo riesgo a través de la póliza global de seguros o la que para este caso particular se estime conveniente.
2. Hacer buen uso de los recursos recibidos, dedicarlos exclusivamente al uso de la biblioteca pública, de sus servicios y programas.
3. Apoyar a la persona responsable de prestar servicios bibliotecarios en su proceso de formación y garantizar su asistencia a las capacitaciones programadas por la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y la Red Departamental de Bibliotecas Públicas. Esta persona deberá tener dedicación exclusiva a las funciones propias de la biblioteca.
4. Cumplir con los reportes periódicos de información definidos por la Biblioteca Nacional de Colombia como parte de su sistema de información, seguimiento y evaluación.
5. Atender las visitas de gestión y asesoría realizadas por el Ministerio de Cultura y cumplir con las recomendaciones realizadas para el adecuado funcionamiento de la biblioteca y de la prestación de los servicios.
ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN, ENTREGA, RECIBO Y DEVOLUCIÓN DE LAS DOTACIONES BIBLIOTECARIAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1869 de 2016. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Dotaciones de Bibliotecas Públicas, de acuerdo con lo establecido en el numeral segundo del Artículo Octavo de la presente Resolución procederá a seleccionar al (los) beneficiarios para la entrega de las dotaciones bibliotecarias dentro del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, previo cumplimiento del procedimiento definido para el efecto.
Efectuada dicha selección, el Ministerio de Cultura procederá mediante acto administrativo debidamente motivado ordenar la entrega de las dotaciones bibliotecarias a cada uno de los beneficiarios de las mismas.
Una vez surtido este procedimiento, la Dirección de la Biblioteca Nacional de Colombia, comunicará el contenido de dicha resolución al Representante Legal del ente territorial o de la entidad beneficiada a través de correo certificado.
Recibida la comunicación, el Representante Legal del ente territorial o de la entidad beneficiaría, contará con un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recibo, para desistir del beneficio de la dotación, situación que deberá ser debidamente comunicada la Dirección de la Biblioteca Nacional de Colombia a través de correo certificado.
Cumplido este plazo sin que el Representante Legal del ente territorial o de la entidad beneficiaría, se pronuncie, la Biblioteca Nacional de Colombia entenderá la aceptación de recibo de la dotación, y se dará inicio a los trámites administrativos para concertar el día y la hora para la entrega y recibo de la dotación.
Llegado el día y la hora fijado para la entrega y el recibo de la dotación, ia misma se realizará mediante acta de entrega que deberá ser suscrita por el bibliotecario o responsable de la Biblioteca beneficiada y quien para todos los efectos actuará como delegado del Representante Legal del ente territorial o de la entidad beneficiaría.
Entregada la dotación y suscrita la respectiva acta de entrega, el Representante Legal del ente territorial o de la entidad beneficiaría, contará con un plazo no mayor a 30 días hábiles para cumplir con la obligación contenida en el numeral 1 del Artículo Tercero de la presente Resolución.
Finalizado dicho plazo, el Representante Legal del ente territorial o de la entidad beneficiaría, deberá contar con los soportes que den cuenta del cumplimiento de las obligaciones adquiridas, los cuales podrán ser solicitados en cualquier tiempo por la Dirección de la Unidad Administrativa de la Biblioteca Nacional de Colombia.
Será el Representante Legal del ente territorial o de la entidad beneficiaría, el único responsable por el no cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de la entrega, recibo, buen uso de la dotación, destinación específica a la biblioteca beneficiada y disposición permanente para el uso y beneficio de la comunidad, así como del cumplimiento de las obligaciones que de su devolución se derivan.
De no allegarse dichos soportes o de verificarse el no cumplimiento de las obligaciones adquiridas, el ente territorial o la entidad beneficiaría deberá previa solicitud de la Dirección de la Biblioteca Nacional de Colombia, reintegrar los bienes entregados, sin perjuicio que el Ministerio de Cultura informe sobre el particular a los órganos de control respectivos.
PARÁGRAFO. En caso que el Ministerio de Cultura a través del Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas, en ejercicio de las funciones establecidas en el Título IV del Capítulo II de la Ley 1379 de 2010, en concordancia con lo señalado en la Resolución 422 de 2010 expedida por el Ministerio de Cultura, emita concepto de evaluación NO FAVORABLE a cualquiera de las Bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y se hayan agotado todos los mecanismos que permitiesen superar dichos aspectos sin que se hubiese logrado, la Dirección de la Biblioteca Nacional de Colombia solicitará reintegrar las dotaciones bibliotecarias recibidas, sin perjuicio que el Ministerio de Cultura informe sobre el particular a los órganos de control respectivos y que el Representante Legal del ente territorial o de la entidad beneficiaría, cumpla en debida forma con las obligaciones que de su devolución se derivan.
ARTÍCULO 5o. CONFORMACIÓN DE LA LISTA DE BENEFICIARIOS. La Biblioteca Nacional deberá conformar anualmente el listado de bibliotecas beneficiarias aptas para recibir las dotaciones, previo análisis de los requisitos establecidos en el artículo 2o de la presente resolución y lo someterá a consideración del Comité de Dotaciones para su respectiva aprobación.
PARÁGRAFO ÚNICO. La Biblioteca Nacional de Colombia también podrá conformar la lista de Bibliotecas Públicas beneficiarias a través de convocatoria pública, en los casos que se considere conveniente.
ARTÍCULO 6o. CREACIÓN DEL COMITÉ DE DOTACIÓN DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS. Créase el Comité de Dotación de Bibliotecas Públicas, el cual estará encargado de la planeación y supervisión de las diferentes etapas del proceso para la dotación de bibliotecas que hacen parte de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
ARTÍCULO 7o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ DE DOTACIÓN DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS. El Comité de Dotación estará integrado por los siguientes miembros:
1. El Ministro (a) de Cultura o su delegado el Secretario (a) General
2. El Director (a) de la Biblioteca Nacional de Colombia.
3. El Coordinador (a) del Grupo de Bibliotecas Públicas.
PARÁGRAFO ÚNICO. El Ministro (a) de Cultura o su Delegado o el Director (a) de la Biblioteca Nacional de Colombia podrá invitar a las reuniones del Comité a funcionarios públicos o a particulares, de acuerdo con los temas específicos a tratar.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE DOTACIÓN DE BIBLIOTECAS PÚBLICAS. Las funciones del Comité de Dotación de Bibliotecas Públicas serán las siguientes:
1. Establecer los lineamientos y condiciones para la convocatoria anual, de acuerdo con el
presupuesto asignado y con las prioridades de focalización del Gobierno Nacional.
2. Seleccionar a los beneficiarios para la entrega de las dotaciones.
3. Hacer seguimiento al cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y tomar las medidas correctivas que sean necesarias.
4. Para el caso de dotaciones de equipos tecnológicos establecerá los requisitos técnicos, según los elementos a entregar.
ARTÍCULO 9o. DELIBERACIÓN DEL COMITÉ. El Comité de Dotación de Bibliotecas Públicas se reunirá cuando sea convocado por alguno de sus miembros para deliberar, y podrá sesionar con la asistencia de dos (2) de sus miembros, sus decisiones se tomarán por la mayoría de los miembros presentes. También podrá sesionar y decidir virtualmente. De sus reuniones, la Secretaría Técnica levantará las actas respectivas.
ARTÍCULO 10. SECRETARÍA TÉCNICA Y FUNCIONES. La Secretaría Técnica estará a cargo del Coordinador del Grupo de Bibliotecas Públicas, quien se encargará de programar los comités, enviar invitaciones a los integrantes del comité con el Orden del Día, preparar las reuniones y organizar el material e informes que se deberán presentar en cada comité, levantar las actas de cada reunión, hacer seguimiento de su respectiva legalización, llevar el archivo de las mismas, así como las tareas que sean asignadas por el Comité.
ARTÍCULO 11. CREACIÓN DEL COMITÉ DE SELECCIÓN Y ADQUISICIONES DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE COLOMBIA. Créase el Comité de Selección y adquisiciones de la Biblioteca Nacional de Colombia para la evaluación, selección y descarte de material bibliográfico y audiovisual con destino a la Biblioteca Nacional y a las Bibliotecas Públicas, el cual estará encargado de definir criterios de selección y descarte, de revisar y evaluar los materiales para la conformación de las colecciones a entregar en el Marco del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, del Programa de Canje y Divulgación, de Ley del Libro, y materiales recibidos en calidad de donación, entre otros.
PARÁGRAFO 1o. Los integrantes del comité serán definidos por el Director (a) de la Biblioteca Nacional de Colombia, de acuerdo con las competencias y necesidades que se requiera, y su conformación se formalizará a través de acta.
PARÁGRAFO 2o. El comité se reunirá cada vez que lo convoque el Director (a) de la Biblioteca Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 12. DELEGACIÓN. Delegar en el Director(a) de la Unidad Administrativa de la Biblioteca Nacional de Colombia la ejecución, coordinación, supervisión y cumplimiento del presente acto administrativo, para lo cual podrá definir con sus grupos internos la planeación y ejecución de los recursos asignados para las dotaciones de bibliotecas públicas.
ARTÍCULO 13. DEBERES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA BIBLIOTECA NACIONAL DE COLOMBIA. La Dirección de la Unidad Administrativa de la Biblioteca Nacional de Colombia debe:
1. Acoger la selección de los beneficiarios realizada por el Comité de Dotación de Bibliotecas Públicas y suscribir el acto administrativo correspondiente.
2. Mantener canales de comunicación con los responsables de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas en las entidades territoriales con el fin de articular, con ellos los planes y programas del Ministerio sobre lectura y bibliotecas.
3. Apoyar el fortalecimiento de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, mediante acciones de formación, dotación, gestión local y asistencia técnica.
4. Establecer alianzas con el sector público y privado para el desarrollo integral de la Red
Nacional de Bibliotecas Públicas.
5. Desarrollar, mantener y coordinar el sistema de información para el seguimiento y evaluación de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas.
6. Hacer visitas de seguimiento selectivas a las bibliotecas públicas con el fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones contempladas en esta resolución.
7. Solicitar la devolución de los bienes entregados e informar sobre la situación a los órganos de control del orden nacional y de la entidad territorial respectiva en caso de incumplimiento de los compromisos adquiridos.
ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y forma parte integral de la misma el Acta de Entrega de la Dotación de Bibliotecas.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 10 de febrero de 2012.
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.