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RESOLUCIÓN 1869 DE 2016

(julio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

"Por la cual se modifica el Artículo 4 de la resolución 0174 de Fecha 10 de Febrero de 2012 que fija los lineamientos básicos requeridos por el Ministerio de Cultura para la entrega de las dotaciones bibliotecarias dentro del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, se crean dos comités y se efectúa una delegación"

LA MINISTRA DE CULTURA

En ejercicio de las atribuciones constitucionales, las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1158 de 2008, sus Decretos Reglamentarios y en especial en desarrollo del numeral 6 del Artículo 32 de la Ley 1379 del 15 de Enero de 2010,

CONSIDERANDO

Que el Articulo 70 de la Constitución Política de Colombia señala como deber del Estado promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente, la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la Identidad nacional;

Que el Artículo 209 de la Constitución Política de Colombia señala que “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de Igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones";

Que la Ley 98 de 1993 "Por medio de la cual se dictan normas sobre democratización y fomento del libro colombiano" faculta a Colcultura hoy Ministerio de Cultura para realizar la compra de primeras ediciones de libros de carácter científico o cultural, editados e Impresos en el país con destino a la dotación de las Bibliotecas Públicas del orden nacional, departamental, distrital y municipal y al canje de la Biblioteca Nacional.

Que el Artículo 16 de la Ley 98 de 1993, señaló que la creación, funcionamiento y sostenimiento de las bibliotecas públicas deberá formar parte del equipo urbano de la comunidad y que los gobiernos departamentales, alcaldías distritales y municipales tomarán las providencias del caso para que todas las entidades territoriales cuenten con bibliotecas públicas necesarias para atender las necesidades de educación, ciencia, cultura, recreación y aprovechamiento del tiempo libre de sus habitantes en las áreas urbana y rural;

Que el numeral 11 del Artículo 1 de la Ley 397 de 1997 "Por la cual se desarrollan los artículos 70, 71 y 72 y demás artículos concordantes de la Constitución Política y se dictan normas sobre patrimonio cultural, fomentos y estímulos a la cultura, se crea el Ministerio de la Cultura y se trasladan algunas dependencias" establece como principio fundamental el deber del Estado de fomentar la creación, ampliación y adecuación de la infraestructura artística y cultural y garantizar el acceso de todos los colombianos a la misma;

Que el Articulo 66 de la Ley 397 de 1997, crea el Ministerio de Cultura como el organismo rector de la cultura, encargado de formular, coordinar, ejecutar y vigilar la Política del Estado en la materia, en concordancia con los programas y planes de desarrollo, según los principios de participación contemplados en dicha Ley;

Que el Artículo 1 de la Ley 1379 de 2010, establece que dicha Ley tiene por objeto definir la política de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, regular su funcionamiento y establecer los instrumentos para su desarrollo Integral y sostenible;

Que el numeral 5 del Artículo 2 de la Ley 1379 de 2010 define la dotación bibliotecaria como el "conjunto de elementos necesarios para la prestación de los servicios bibliotecarios..." entendidos como el “conjunto de actividades desarrolladas en una Biblioteca con el fin de facilitar y promover la disponibilidad y el acceso a la Información y a la cultura con estándares de calidad, pertinencia y oportunidad”

Que de acuerdo con el Artículo 3 de la Ley 1379 de 2010 “los servicios a cargo de las bibliotecas que Integran la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se declaran de utilidad pública y social” razón por la cual los recursos destinados a ella, se consideran para todos los efectos legales “Inversión social";

Que de conformidad con el numeral 5 del Artículo 6 de la Ley 1379 de 2010 “las colecciones de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas se actualizarán en forma permanente, y ofrecerán a sus usuarios materiales que den acceso a los documentos centrales de la cultura universal, nacional y local";

Que uno de los objetivos principales del Ministerio de Cultura es elevar los niveles de lectura en el país y promover el acceso de la población a la Información y al conocimiento mediante una mayor disponibilidad de dotaciones bibliotecarias a través del Plan Nacional de Lectura y Escritura, en las Bibliotecas Públicas;

Que el Ministerio de Cultura en desarrollo de sus funciones en la aplicación del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas PNLB, promueve la creación y/o fortalecimiento de bibliotecas públicas a través de la entrega de dotaciones bibliotecarias y de acciones de gestión local, asistencia técnica y capacitación;

Que para hacer efectiva la entrega de las dotaciones bibliotecarias y teniendo en cuenta que es necesario que exista un compromiso por parte de las entidades territoriales frente a la sostenibilidad de las bibliotecas públicas en consonancia con su carácter de servicio público, el Ministerio de Cultura expidió la Resolución 0174 en fecha 10 de Febrero de 2012, a través de la cual se fijaron los Lineamientos básicos requeridos por el Ministerio de Cultura para la entrega de las dotaciones bibliotecarias dentro del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas;

Que el Artículo 4 de la Resolución 0174 de 2012, estableció que la dotación de bibliotecas públicas se realizaría mediante acta de entrega y compromiso que deberá ser suscrita por el representante legal de la entidad o autoridad competente;

Que pese a lo anterior, el Ministerio de Cultura, considera necesario modificar tal procedimiento en aras de garantizar no sólo el cumplimiento de las metas perseguidas con la entrega de dicha dotación, sino que el mecanismo utilizado para el efecto, en atención a los principios de la función administrativa, sea eficiente y eficaz y le permita al Ministerio contar con las herramientas adecuadas y necesarias para garantizar su destinación y uso adecuado y en caso contrario adoptar las medidas administrativas requeridas que le permitan reorientar las dotaciones entregadas de acuerdo con los criterios de focalización y priorización fijados por el Comité de Dotación de Bibliotecas Públicas Instituido en la Resolución 0174 de 2012;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el Artículo 4 de la Resolución 0174 de 2012, conforme se expone a continuación:

ARTÍCULO CUARTO-COMUNICACIÓN, ENTREGA, RECIBO Y DEVOLUCIÓN DELAS DOTACIONES BIBLIOTECARIAS:

El Comité de Dotaciones de Bibliotecas Públicas, de acuerdo con lo establecido en el numeral segundo del Artículo Octavo de la presente Resolución procederá a seleccionar al (los) beneficiarios para la entrega de las dotaciones bibliotecarias dentro del Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, previo cumplimiento del procedimiento definido para el efecto.

Efectuada dicha selección, el Ministerio de Cultura procederá mediante acto administrativo debidamente motivado ordenar la entrega de las dotaciones bibliotecarias a cada uno de los beneficiarios de las mismas.

Una vez surtido este procedimiento, la Dirección de la Biblioteca Nacional de Colombia, comunicará el contenido de dicha resolución al Representante Legal del ente territorial o de la entidad beneficiada a través de correo certificado.

Recibida la comunicación, el Representante Legal del ente territorial o de la entidad beneficiaría, contará con un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de su recibo, para desistir del beneficio de la dotación, situación que deberá ser debidamente comunicada la Dirección de la Biblioteca Nacional de Colombia a través de correo certificado.

Cumplido este plazo sin que el Representante Legal del ente territorial o de la entidad beneficiaría, se pronuncie, la Biblioteca Nacional de Colombia entenderá la aceptación de recibo de la dotación, y se dará inicio a los trámites administrativos para concertar el día y la hora para la entrega y recibo de la dotación.

Llegado el día y la hora fijado para la entrega y el recibo de la dotación, ia misma se realizará mediante acta de entrega que deberá ser suscrita por el bibliotecario o responsable de la Biblioteca beneficiada y quien para todos los efectos actuará como delegado del Representante Legal del ente territorial o de la entidad beneficiaría.

Entregada la dotación y suscrita la respectiva acta de entrega, el Representante Legal del ente territorial o de la entidad beneficiaría, contará con un plazo no mayor a 30 días hábiles para cumplir con la obligación contenida en el numeral 1 del Artículo Tercero de la presente Resolución.

Finalizado dicho plazo, el Representante Legal del ente territorial o de la entidad beneficiaría, deberá contar con los soportes que den cuenta del cumplimiento de las obligaciones adquiridas, los cuales podrán ser solicitados en cualquier tiempo por la Dirección de la Unidad Administrativa de la Biblioteca Nacional de Colombia.

Será el Representante Legal del ente territorial o de la entidad beneficiaría, el único responsable por el no cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de la entrega, recibo, buen uso de la dotación, destinación específica a la biblioteca beneficiada y disposición permanente para el uso y beneficio de la comunidad, así como del cumplimiento de las obligaciones que de su devolución se derivan.

De no allegarse dichos soportes o de verificarse el no cumplimiento de las obligaciones adquiridas, el ente territorial o la entidad beneficiaría deberá previa solicitud de la Dirección de la Biblioteca Nacional de Colombia, reintegrar los bienes entregados, sin perjuicio que el Ministerio de Cultura informe sobre el particular a los órganos de control respectivos.

Parágrafo: En caso que el Ministerio de Cultura a través del Comité Técnico Nacional de Bibliotecas Públicas, en ejercicio de las funciones establecidas en el Título IV del Capítulo II de la Ley 1379 de 2010, en concordancia con lo señalado en la Resolución 422 de 2010 expedida por el Ministerio de Cultura, emita concepto de evaluación NO FAVORABLE a cualquiera de las Bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y se hayan agotado todos los mecanismos que permitiesen superar dichos aspectos sin que se hubiese logrado, la Dirección de la Biblioteca Nacional de Colombia solicitará reintegrar las dotaciones bibliotecarias recibidas, sin perjuicio que el Ministerio de Cultura informe sobre el particular a los órganos de control respectivos y que el Representante Legal del ente territorial o de la entidad beneficiaría, cumpla en debida forma con las obligaciones que de su devolución se derivan.

ARTÍCULO SEGUNDO: VIGENCIA: La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 13 de julio de 2016.

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

La Ministra de Cultura,

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