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DECRETO 1712 DE 1989

(agosto 1o)

Diario Oficial No. 38921 de 1 de agosto de 1989

Por el cual se autoriza la insinuación de donaciones ante notario público.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que  le confiere la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Corresponde al notario autorizar mediante escritura pública, las donaciones cuyo valor exceda la suma de cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, siempre que donante y donatario sean plenamente capaces, lo soliciten de común acuerdo y no se contravenga ninguna disposición legal.

Las donaciones es cuyo valor sea igual o inferior a cincuenta (50) salarios mínimos mensuales, no requieren insinuación.

Queda en éstos términos modificados el artículo 1458 del Código Civil.

ARTÍCULO 2o. La solicitud deberá ser presentada personal y conjuntamente por el donante y el donatario o sus apoderados, ante el notario del domicilio del primero de ellos.

Si el donante tuviere varios domicilios, la solicitud se presentará ante el notario del círculo que corresponda al asiento principal de sus negocios.

Si en el lugar hubiere más de un notario, la solicitud podrá presentarse ante cualquiera de ellos.

ARTICULO 3o. La escritura pública correspondiente, además de los requisitos que le son propios y de los exigidos por la ley, deberá contener la prueba fehaciente del valor comercial del bien, de la calidad de propietario del donante y de que éste conserva lo necesario para su cóngrua subsistencia.

ARTICULO 4o. Cuando se trate de bienes para cuya enajenación según la ley, se requiera escritura pública, el mismo instrumento podrá contener la insinuación y la respectiva donación.

ARTICULO 5o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D.E. a 1o. De agosto de 1989.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Justicia,

MONICA DE GREIFF.

      

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