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RESOLUCIÓN 1933 DE 2019

(junio 25)

Diario Oficial No. 50.996 de 26 de junio 2019

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se establecen los requisitos del Ministerio de Cultura para la viabilidad técnica y financiera de la pertinencia cultural en los proyectos de infraestructura cultural y para las industrias culturales a ser financiados mediante la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera del Desarrollo Territorial S.A. FINDETER y los mecanismos para hacer su seguimiento.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 66 de la Ley 397 de 1997, el artículo 6o del Decreto número 2120 de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 397 de 1997 Ley General de Cultura el Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en general propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran.

Que en virtud de lo previsto en la Ley 1834 de 2017, al Ministerio de Cultura le corresponde liderar el proceso de coordinación intersectorial para fortalecer las instituciones públicas, privadas y mixtas, orientadas a la promoción, defensa, divulgación y desarrollo de las actividades culturales y creativas y promover adecuadamente el potencial de la economía cultural y creativa.

Que el Decreto número 2120 de 2018, “por medio del cual se modifica la estructura del Ministerio de Cultura”, le asigna al Despacho del Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja y del Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio, entre otras, el desarrollo de estrategias para la construcción, adecuación, mantenimiento y dotación de la infraestructura cultural, articulación con las entidades territoriales y entidades del Estado en aras de una construcción de una agenda territorial de programas en materia cultural y desarrollo de la economía creativa y cultural, de conformidad con las funciones del Ministerio de Cultura.

Que el artículo 2.6.7.2.1 y siguientes del Decreto número 1068 de 2015, regulan la Línea de Redescuento con Tasa Compensada del Sector Infraestructura en General, “destinada al Financiamiento de todas las inversiones relacionadas con la infraestructura para el desarrollo sostenible de las Regiones, en los sectores (...) cultura”.

La línea de redescuento con tasa compensada consiste en el préstamo por parte del Findeter a un intermediario financiero de recursos a una tasa de redescuento, que este entrega al beneficiario del proyecto o de la inversión a una tasa de interés que se negocia según el nivel de riesgo del cliente, a un menor valor y en mejores condiciones que las del mercado financiero.

Podrán ser beneficiarios de la línea de redescuento: las entidades públicas, entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, las entidades de derecho privado, así como entidades de carácter mixto.

Los recursos se destinarán a financiar todas las inversiones relacionadas con el estudio y diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la operación de los sectores elegibles, dotación, operación y mantenimiento en todos los sectores establecidos en el artículo anterior.

La línea de redescuento requiere de la viabilidad técnica y financiera de los proyectos, en este caso del Ministerio de Cultura y que sea este quien determine, los requisitos para su acceso, el cumplimiento de las condiciones y los mecanismos de seguimiento y control a los beneficiarios y a los recursos asignados a los proyectos.

Que los artículos 2.6.7.2.3 y 2.6.7.2.7. del Decreto número 1068 de 2015, modificado por el Decreto número 1980 de 2018, aprobó un monto de las operaciones de redescuento hasta por valor de tres billones de pesos ($3.000.000.000.000,00), con plazos de amortización de hasta doce (12) años y hasta con dos (2) años de gracia a capital, aplicables hasta el 31 de diciembre de 2022.

Que en concordancia con lo anterior, el Reglamento para Operaciones de Redescuento de FINDETER en el numeral 4, denominado Usos y Sectores, refiere como sectores elegibles de financiación: el Sector Infraestructura para el Deporte, Recreación y Cultura; y el sector Industria Cultural, Creativa y Economía Naranja.

Que con base en lo anterior, son elegibles de financiación de la tasa de redescuento compensada, los proyectos de infraestructura dura y blanda en el sector cultura y las industrias culturales, dirigidos a: la renovación, la restauración, la rehabilitación, la construcción, la compra, la ampliación, la adecuación, el mantenimiento y la construcción de instalaciones o espacios, la dotación y las actividades y servicios conexos y complementarios que se enuncian a continuación así como inversiones relacionadas con la cadena de valor de las industrias culturales (creación, producción, distribución, circulación y consumo):

Infraestructura cultural:

- Parques culturales, científicos y tecnológicos.

- Centros y escenarios culturales.

- Plazoletas de conciertos y conchas acústicas.

- Teatros y teatrinos, salas para las artes escénicas y espacios polivalentes.

- Salas de danza, escuelas de danza.

- Escenarios móviles o itinerantes para las artes escénicas.

- Casas de la Cultura.

- Bibliotecas, hemerotecas, ludotecas y pinacotecas.

- Galerías de arte.

- Museos.

- Centros comunitarios.

- Salas de lectura.

- Espacios culturales para la primera infancia.

- Escuelas de música, salas de música.

- Construcción de conchas acústicas.

- Centros históricos y bienes de interés cultural.

- Escuelas taller de oficios de la cultura.

- Centros de saberes, artes y oficios.

- Centros de interpretación del patrimonio cultural.

- Centros ceremoniales y casas de pensamiento de comunidades étnicas.

- Centros de saberes, artes y oficios.

- Centros ceremoniales y casas de pensamiento de comunidades étnicas.

- Espacios para las Cocinas Tradicionales (tradiciones culinarias, comunidades colombianas a partir de su patrimonio biológico, cultural, material o inmaterial).

- Adquisición de predios para infraestructuras culturales.

Igualmente, son financiables las herramientas para el desarrollo del sector y apropiación de las infraestructuras culturales, incluyendo:

- Estudios y planes de sostenibilidad.

- Proyectos de I+D+i (investigación, desarrollo e innovación).

- Herramientas de planificación cultural territorial (agendas creativas, planes de acción, mapeos culturales, rutas de emprendimiento, entre otras).

- Planes Especiales de Manejo y Protección y planes especiales salvaguardia.

- Programas de formación, apropiación y cultura ciudadana.

Infraestructura de las industrias culturales

- Industria Editorial (literatura o edición, libros, periódicos, revistas, librerías), incluyendo librerías y espacios para editoriales.

- Industria Fonográfica (música grabada), incluyendo estudios grabación.

- Industria Audiovisual (cine, televisión, video, radio), incluyen cinematecas, salas de estudios de producción (rodaje) y posproducción de obras cinematográficas, cinematecas, salas de cine o exhibición audiovisual, estudios de grabación y edición.

En esta línea son financiables: las herramientas para el desarrollo del sector y apropiación de las infraestructuras de industrias culturales, incluyendo:

- Estudios y planes de sostenibilidad.

- Proyectos de I+D+i (investigación, Desarrollo e Innovación).

- Herramientas de planificación cultural territorial (agendas creativas, planes de acción, mapeos culturales, rutas de emprendimiento, entre otras).

- Programas de formación, apropiación y cultura ciudadana.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene como propósito establecer los requisitos para obtener la aprobación de la viabilidad técnica y financiera de la pertinencia cultural de los proyectos de infraestructura cultural y de las industrias culturales, así como definir los mecanismos y procedimientos para el seguimiento a cargo del Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 2o. DEL COMITÉ DE EVALUACIÓN. Créase el Comité de Evaluación de Proyectos Financiados con la Línea de Redescuento con Tasa Compensada, que emitirá el concepto sobre la viabilidad técnica y financiera referido a la pertinencia cultural de los proyectos, previamente a la expedición del acto administrativo que lo apruebe. El Comité estará conformado por:

- El Viceministro de la Creatividad y la Economía Naranja, o su delegado.

- El Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio, o su delegado, que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

- El Director de Patrimonio, o su delegado.

- El Director de Artes, o su delegado.

- El Director de Cinematografía, o su delegado.

- El Director de Fomento Regional o su delegado.

- El Coordinador del Grupo de Infraestructura Cultural o su delegado.

- El Coordinador del Grupo de Emprendimiento Cultural, o su delegado.

ARTÍCULO 3o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Para los efectos de la presente resolución, la viabilidad técnica y financiera de proyectos a cargo del Ministerio de Cultura incluye la Infraestructura dura y blanda de los proyectos del sector cultura y de las industrias culturales, que se encuentra enunciada y descrita en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO 4o. REQUISITOS Y DOCUMENTOS GENERALES PARA LOS PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL Y DE LAS INDUSTRIAS CULTURALES. Para la aprobación y expedición de la certificación de viabilidad, el solicitante deberá radicar el proyecto ante el Viceministerio de Fomento Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura, acompañado de los siguientes documentos generales para todo tipo de proyecto:

1. Formato del Ministerio de Cultura de solicitud de concepto sobre la viabilidad técnica y financiera de la pertinencia cultural del proyecto de infraestructura del sector cultura o de las industrias culturales y demás anexos que se soliciten. Dicho formato debe presentarse debidamente diligenciado y firmado por el representante legal del solicitante, quien con la suscripción del mismo certifica que los documentos adjuntos son auténticos y la información presentada es veraz. Este formato deberá contener un compromiso del solicitante en el que conste que los recursos del crédito que se otorgará con cargo a la línea de redescuento con tasa compensada serán destinados en su totalidad a la ejecución del proyecto en las condiciones en las que fue presentado y que obtuvo concepto favorable por parte del Ministerio de Cultura. El Ministerio de Cultura establecerá el formato oficial, el cual estará disponible en la página web de la entidad.

2. Certificación original expedida por la entidad bancaria o intermediario financiero que otorgará el crédito, donde conste que el solicitante tiene aprobado un cupo de crédito por un monto igual o superior al del proyecto presentado. Esta certificación no tendrá una fecha de expedición mayor a tres (3) meses al momento de la presentación del proyecto ante el Ministerio de Cultura.

3. Plano de localización general del proyecto y copia plano manzana catastral, en caso de que el proyecto lo requiera.

4. Certificado de Libertad y Tradición del inmueble donde se ejecutará el proyecto, expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos con una vigencia no mayor a treinta (30) días, en caso de que el proyecto lo requiera.

5. Presupuesto detallado del proyecto. Si el proyecto va a ser financiado con recursos provenientes de varias fuentes, en el presupuesto detallado se debe indicar con cargo a qué fuente se ejecutará cada uno de los componentes. Adicionalmente, se deben indicar las entidades ante las cuales se han solicitado tales recursos, especificando el avance o estado de dichas solicitudes.

6. Para el caso de entidades públicas y cuando el proyecto incluya otras fuentes de financiación, se deberá adjuntar el CDP correspondiente.

7. Cronograma del proyecto y/o de la obra según sea el caso y flujo de fondos.

8. Documento técnico con el siguiente contenido descriptivo:

i. Las condiciones de la infraestructura, estimación de aforo y área.

ii. El estado actual de los procesos culturales o artísticos existentes y las dimensiones que se desarrollarán (formación, producción, circulación, creación, investigación).

iii. Para proyectos de naturaleza pública, describir su articulación con el Plan Nacional de Música para la Convivencia (PNMC), Plan Nacional de Danza, Plan Nacional de Teatro y Plan Nacional de Lectura y Escritura.

iv. Descripción del contexto artístico - cultural del territorio, agentes culturales beneficiados, aliados estratégicos, organizaciones culturales existentes.

ARTÍCULO 5o. REQUISITOS Y DOCUMENTOS ADICIONALES SEGÚN TIPO DE PROYECTO. <Inciso corregido por el artículo 1 de la Resolución 2837 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Para la aprobación y expedición de la certificación de viabilidad, además de los requisitos generales descritos en el artículo Cuarto de esta resolución, el solicitante deberá radicar los siguientes documentos, según el tipo de proyecto:

1. DE INFRAESTRUCTURA CULTURAL E INDUSTRIAS CULTURALES:

1.1. Para proyectos de estudios y/o diseños:

a) Estudios previos, conceptos o diagnósticos que sustentan la necesidad del proyecto;

b) Términos de referencia de los contratos de estudios y/o diseños;

c) Plan financiero, proyecciones financieras y plan de operación y sostenibilidad del proyecto. Si el proyecto se ejecuta en distintas vigencias anuales, detallar por cada uno de los periodos a ejecutar;

d) Registro fotográfico del sitio donde se realizará el proyecto.

1.2. Para adquisición de bienes inmuebles o predios sin construir:

a) Escritura pública del inmueble;

b) Avalúo expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada y autorizada por la lonja de propiedad raíz del lugar donde esté ubicado el bien;

c) Certificado de uso del suelo, donde se especifiquen los usos permitidos, condicionados y prohibidos, densidades, índices de construcción y de ocupación, alturas y número de sótanos, expedido por la autoridad competente;

d) Boletines y certificados catastrales;

e) Recibos de pago de impuesto predial y paz y salvos de valorización por beneficio local y general, expedidos por las autoridades competentes;

f) Certificado de que el predio no se encuentra en suelos que hacen parte del sistema de áreas protegidas, ni en suelo de protección del municipio o distrito, expedido por la autoridad competente;

g) Certificación expedida por la autoridad competente en donde conste que el predio no se encuentra en zona de alto riesgo no mitigable, o en suelo de protección, o en zona de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional, distrital o municipal;

h) Carta de compromiso firmada por el propietario del predio, en la que manifieste expresamente su intención de vender el predio en las condiciones de pago y entrega pactadas e indique que, de ser viabilizado el proyecto, mantendrá el precio de venta acordado;

i. Para aquellos predios que no se encuentren construidos el beneficiario deberá presentar la factibilidad de disponibilidad de servicios públicos entre ellos energía, acueducto y alcantarillado. Para el caso de predios construidos se debe solicitar la disponibilidad del aumento de carga o de caudal en las empresas correspondientes;

j) Registro fotográfico del bien inmueble o del predio sin construir;

k) Certificación expedida por el Grupo de Infraestructura Cultural resultante de una visita técnica de inspección donde se valide que el predio o el inmueble a adquirir cumple con los requisitos mínimos para ser considerado infraestructura cultural.

1.3. Para el desarrollo de proyectos u obras de construcción según las modalidades de licencias de construcción que trata el Decreto número 1077 de 2015 y/o los tipos de intervención para el caso de bienes de interés cultural de carácter nacional, departamental o municipal que trata el Decreto número 1080 de 2015:

a) En caso de requerirse, licencia urbanística de construcción expedida por la curaduría urbana o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de licencias según el Decreto número 1077 de 2015, acompañada de copia magnética de los estudios, diseños y planos de los componentes del proyecto: memorias de cálculo, diseños arquitectónicos, eléctricos, hidráulicos, sanitarios, estructurales, acústicos, luminotécnicos, etc., según las características del proyecto y que hayan sido presentadas para la aprobación de la respectiva licencia de construcción;

b) En caso de bienes de interés cultural, la autorización de la intervención expedida por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 397 de 1997 modificada y adicionada por la Ley 1185 de 2008;

c) Certificación expedida por la autoridad ambiental competente indicando explícitamente si el proyecto requiere o no permisos o licencias ambientales o si tiene restricciones ambientales. En caso de requerirse, se debe adjuntar la licencia ambiental expedida por la autoridad competente, de acuerdo con la ley y los reglamentos de conformidad con lo establecido en el Decreto número 1076 de 2015;

d) Copia en medio magnético de las especificaciones técnicas de construcción;

e) Presupuesto detallado de obra, análisis de precios unitarios, lista de equipos, materiales y elementos que se adquirirán;

f) Plan financiero, proyecciones financieras y plan de operación y sostenibilidad del proyecto. Si el proyecto se ejecuta en distintas vigencias anuales detallar por cada uno de los periodos a ejecutar;

g) Registro fotográfico de los sitios donde se realizarán las obras.

1.4. Para la adquisición e instalación o montaje de elementos de dotación, equipos y bienes muebles:

a) Copia en medio magnético de los estudios de factibilidad, descripción de elementos o equipos a instalar, planos y diseños de instalación, según las características del proyecto;

b) Copia en medio magnético de las especificaciones técnicas de los equipos, materiales y elementos que se adquirirán;

c) Plan financiero, proyecciones financieras y plan de operación y sostenibilidad del proyecto. Si el proyecto se ejecuta en distintas vigencias anuales, detallar por cada uno de los periodos a ejecutar;

d) Registro fotográfico de los espacios donde se instalarán los equipos, elementos de dotación y bienes muebles.

1.5. Para el desarrollo de estudios de cinematografía.

a) Análisis de los servicios a ofertar y las dimensiones del estudio de producción (Rodaje) cinematográfico teniendo en cuenta un comparativo con al menos 2 referentes internacionales de diferentes regiones del mundo incluyendo América Latina, que en los últimos 5 años hayan prestado servicios de alquiler de estudios para rodajes cinematográficos.

2. PARA EL DESARROLLO DEL SECTOR Y LA APROPIACIÓN DE LAS INFRAESTRUCTURAS:

2.1. Para el desarrollo de actividades de creación, producción, distribución, circulación y consumo de las industrias culturales - Desarrollo del sector

a) Documento descriptivo de la herramienta de desarrollo sectorial, planificación cultural territorial o del proyecto de I+D+i (investigación Desarrollo e Innovación), incluyendo: (i) objetivos (general y específicos); (ii) actores públicos y privados involucrados, con el detalle de su participación y aportes al proyecto; (iii) plan de acción (estrategias, acciones); (iv) cronograma de trabajo; y (v) resultados esperados e indicadores.

2.2. Para el desarrollo de acciones encaminadas a garantizar la salvaguardia y el fortalecimiento del patrimonio cultural inmaterial

2.2.1. En caso de tratarse de la financiación para la formulación de un Plan Especial de Salvaguardia, el solicitante deberá anexar:

a) Concepto favorable de la postulación, emitido por la respectiva autoridad cultural competente sobre la pertinencia de la inclusión de la manifestación en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural inmaterial del ámbito nacional o en la lista de los departamentos, municipios y distritos o de las comunidades negras de las que habla la Ley 70 de 1993 o comunidades indígenas;

b) Documento de máximo 10 páginas que contenga la descripción del proyecto, el cual deberá incluir: (i) Breve descripción de la manifestación, las actividades planteadas, la comunidad beneficiaria, lugar de desarrollo, (ii) Metodología a emplear para la realización del proyecto con énfasis en la construcción de acuerdos participativos, (iii) Cronograma general, que incluya la socialización de los resultados, (iv) Presupuesto detallado.

2.2.2. En caso de tratarse de proyectos para la implementación de los Planes Especiales de Salvaguardia, el solicitante deberá anexar:

a) Documento de máximo 10 páginas que contenga la descripción del proyecto el cual deberá incluir: (i) las actividades planteadas, la comunidad beneficiaria, lugar de desarrollo, (ii) Objetivos generales y específicos del proyecto, (iii) Justificación de la relación del proyecto con los objetivos del plan especial de salvaguardia de la manifestación, la relación con las líneas de acción, planes, programas del PES (iv) Metodología a emplear para la realización del proyecto, (v) Resultado final esperado como producto de la implementación del proyecto (descripción del impacto sobre la salvaguardia de la manifestación y sobre la comunidad de portadores participantes, (vi) Cronograma general, que incluya la socialización de los resultados, (vii) Presupuesto detallado.

2.2.3. Acciones de salvaguardia de manifestaciones no inscritas en las listas representativas de patrimonio cultural inmaterial:

a) Documento que contenga la descripción del proyecto el cual deberá incluir: (i) Descripción de las prácticas del patrimonio cultural inmaterial de las que trata el proyecto, las actividades planteadas, la comunidad beneficiaria, lugar de desarrollo, y demás información relevante que permita entender los alcances de la propuesta, (ii) Justificación de la relación del proyecto con salvaguardia de la manifestación, (iii) Objetivos generales y específicos del proyecto, (iv) Metodología a emplear para la realización del proyecto, (v) Resultado final esperado como producto de la implementación del proyecto (descripción del impacto sobre la salvaguardia de la manifestación y sobre la comunidad de portadores participantes, así como la proyección en el tiempo), (vi) Cronograma general que incluya la socialización de los resultados, (vii) Presupuesto detallado.

2.3. Documentos adicionales para la formulación Planes Especiales de Manejo y Protección (PEMP) para bienes de interés cultural (muebles o inmuebles) ya declarados o que se pretendan declarar como tales:

a) En 10 páginas se debe incluir: (i) Descripción del proyecto en la que se enuncia el bien o conjunto de bienes, la categoría a la que pertenece y la declaratoria de BIC, si la tuviere (ii) Planteamiento del Problema a solucionar con el proyecto, (iii) Objetivo general y objetivos específicos, (iv) Justificación que dé cuenta de la necesidad de la formulación del PEMP conforme a lo estipulado en el artículo 2.4.1.1.3 y subsiguientes del Decreto número 1080 de 2015 o sus modificaciones, (v) Metodología, (vi) Resultados y Productos Esperados, (vii) Presupuesto detallado.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Cultura solicita los anteriores documentos exclusivamente con el fin de determinar la pertinencia cultural por cuanto el Ministerio no conceptúa sobre la idoneidad de las especificaciones técnicas, de los estudios o los diseños.

En caso de que en un mismo proyecto confluyan varias de las características enunciadas en este artículo, se deberán adjuntar los documentos adicionales correspondientes a todas ellas.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso deberá entregarse una copia en medio magnético de los documentos que se entregan en físico. Los documentos que se solicitan expresamente en medio magnético no deberán ser entregados en físico.

PARÁGRAFO 3o. En todos los casos en que los proyectos se desarrollen en los territorios de los pueblos indígenas, se deberá anexar un aval firmado por las autoridades tradicionales de dicho pueblo.

PARÁGRAFO 4o. En caso de que el proyecto se desarrolle en Áreas de Desarrollo Naranja (ADN), según lo establecido en el artículo 179 de la Ley 1955 de 2019 se deberá anexar el documento que contenga la decisión administrativa o el instrumento de ordenamiento territorial mediante el cual se definió o delimitó la ADN, expedido por la autoridad competente.

ARTÍCULO 6o. EXCLUSIONES. No son financiables las entidades dedicadas a los juegos de azar, casinos, hipódromos, tabernas, discotecas, juegos electrónicos, escenarios deportivos, galleras, campos de tejo, boleras, parques de diversión, atracciones mecánicas, servicios turísticos: hoteles, apartahoteles, moteles, casas de banquetes y similares, ni ninguna otra de las actividades descritas en la lista de exclusiones mencionada en el Reglamento de Operaciones de Findeter; con excepción de aquellas que tengan declaratoria como Bienes de Interés Cultural, o hayan sido incluidas en la Lista Representativa de Patrimonio Cultural Inmaterial en cualquiera de sus ámbitos así como los gastos de funcionamiento ni gastos recurrentes.

Los proyectos a los que se refiere la presente resolución deberán ser proyectos que aún no se hayan ejecutado ni se encuentren en ejecución al momento de la presentación de la solicitud de viabilidad al Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 7o. INTERVENTORÍA INTEGRAL DE LOS PROYECTOS. Los beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada de que trata la presente resolución deberán contratar, previo al inicio de los proyectos, una interventoría integral para los mismos, esto es, una interventoría que comprenda el seguimiento técnico, administrativo, financiero jurídico y contable de la ejecución de los proyectos.

El beneficiario deberá presentar al Ministerio de Cultura los informes de interventoría integral sobre la ejecución del proyecto, con la periodicidad que se indique en el concepto de viabilidad de que trata el artículo décimo de esta resolución.

ARTÍCULO 8o. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN. La viabilidad de la pertinencia cultural del proyecto será emitida mediante acto administrativo, expedido por el Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio, previo concepto favorable del Comité de Evaluación de Proyectos Financiados con la Línea de Redescuento con Tasa Compensada.

1. El postulante al beneficio deberá radicar, ante el Viceministerio de Fomento Regional y Patrimonio, el formato de presentación y la documentación requerida conforme al proyecto del que pretende viabilización, teniendo en cuenta las exigencias contenidas en la presente resolución.

2. La documentación radicada será remitida para análisis a cargo de las áreas del Ministerio de Cultura correspondientes o competentes según la línea del proyecto, para verificar que la documentación cumpla con lo establecido en la presente resolución. El concepto técnico se emitirá por las áreas competentes en un término máximo de 15 días hábiles, plazo en el cual igualmente se podrá solicitar al requirente las subsanaciones necesarias.

3. El Comité de Evaluación cuenta hasta con 10 días hábiles para emitir el concepto de cumplimiento, contados a partir de la emisión del concepto de técnico por parte de las áreas competentes.

4. El Viceministro de Fomento Regional y Patrimonio expedirá en término de hasta diez (10) días hábiles el acto administrativo de la viabilidad de la pertinencia cultural del proyecto o la decisión motivada en caso contrario, con copia a Findeter.

ARTÍCULO 9o. APROBACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.6.7.2.3. del Decreto número 1068 de 2015, el Ministerio de Cultura evaluará los proyectos debidamente radicados hasta cuando se agote el presupuesto disponible o hasta el 31 de diciembre del 2022.

PARÁGRAFO. Atendiendo los principios de transparencia y participación ciudadana, el beneficiario de los recursos se obliga, al recibir el primer desembolso, a instalar en el sitio de la obra una valla informativa sobre el alcance del proyecto. Esta condición aplica para todos los proyectos de infraestructura, correspondientes a obras civiles.

ARTÍCULO 10. ALCANCE DEL CONCEPTO DE VIABILIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA. El estudio de la viabilidad técnica de la pertinencia cultural del proyecto estará circunscrito a la verificación de la documentación que presenta el beneficiario.

Por su parte, el estudio de la viabilidad financiera de la pertinencia cultural del proyecto estará circunscrito a la verificación de la certificación expedida por el intermediario financiero que va a otorgar el crédito, donde conste que el solicitante tiene aprobado un cupo de crédito, igual o superior al monto del crédito solicitado.

ARTÍCULO 11. RESPONSABILIDAD E INDEMNIDAD. El Ministerio de Cultura quedará indemne de cualquier proceso precontractual, contractual o poscontractual a cargo de los beneficiarios en el marco de la ejecución del proyecto, el deber de vigilar permanentemente la correcta ejecución de los proyectos corresponde a la entidad beneficiaria a través de la interventoría integral contratada para el efecto, así como, la autenticidad de los documentos presentados para la viabilidad del proyecto son de exclusiva responsabilidad del beneficiario en el marco del principio de la buena fe.

Conforme a lo anterior, el Ministerio de Cultura tampoco es responsable por ninguna de las siguientes actividades:

- Verificar ni aprobar la existencia de las condiciones técnicas para iniciar la ejecución del contrato; por ejemplo, planos, diseños, licencias, autorizaciones, estudios, cálculos, especificaciones, etc.

- Hacer seguimiento y verificación de las obligaciones relacionadas con el personal o equipo que se ofrece, ni decidirá sobre requerimientos de carácter técnico que impliquen modificaciones o sobrecostos al proyecto.

- Revisar los documentos necesarios para efectuar los pagos del proyecto, ni emisión de las certificaciones de cumplimiento sobre la ejecución del proyecto.

ARTÍCULO 12. MECANISMOS PARA REALIZAR EL SEGUIMIENTO POR PARTE DEL MINISTERIO DE CULTURA. La labor de seguimiento de los recursos por parte del Ministerio de Cultura se enmarca exclusivamente en verificar que el beneficiario ejecute con los recursos otorgados, el proyecto que se viabilizó y no otro diferente.

Para el efecto, el Ministerio de Cultura a través del Viceministerio de Fomento Regional y Patrimonio, solicitará a los beneficiarios los informes y/o documentos que se requieran para verificar la ejecución del mismo, al igual que copia de los informes periódicos de la interventoría integral y podrá realizar visitas aleatorias durante y después de la ejecución del proyecto, quedando con la facultad de requerir la ampliación, precisión o adición de la información para garantizar un adecuado seguimiento y ejecución.

Con base en la información recopilada, el Viceministerio de Fomento Regional y Patrimonio, en conjunto con las dependencias que evaluaron técnicamente el proyecto, consolidarán los informes que den cuenta del seguimiento realizado.

PARÁGRAFO. Si se encontrare evidencia de que la totalidad o parte de los recursos se invirtieron en un uso o fines diferentes a los aprobados en la respectiva viabilidad, o no se utilizaron porque el valor real del proyecto fue menor al presupuestado, el Ministerio de Cultura dará aviso a Findeter para adelantar de manera conjunta las medidas y acciones a las que haya lugar.

ARTÍCULO 13. INFORME FINAL. Una vez finalice la ejecución de los proyectos de infraestructura cultural financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, los beneficiarios enviarán al Viceministerio de Fomento Regional y Patrimonio del Ministerio de Cultura, en el formato que dicha oficina prescriba, la información sobre la inversión de estos recursos y la ejecución de los proyectos.

ARTÍCULO 14. Los formularios y formatos que adopta la presente resolución se encontrarán disponibles en la página web del Ministerio de Cultura http://www.mincultura.gov.co/ o en la plataforma web que para los efectos del trámite aquí regulado se implemente.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. Esta resolución rige a partir de la fecha de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2022 y deroga la Resolución del Ministerio de Cultura número 353 del 17 de febrero de 2015.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2019.

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

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