RESOLUCIÓN 2837 DE 2019
(septiembre 11)
Diario Oficial No. 51.095 de 3 de octubre 2019
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se corrige un error formal de la Resolución 1933 de 2019.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 66 de la Ley 397 de 1997, el artículo 6o del Decreto 2120 de 2018, Ley 1437 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la corrección de un error formal o no sustancial contenido en un acto administrativo, debe realizarse a través de un acto administrativo aclaratorio de acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional y al artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, siempre y cuando no se altere o modifique el fundamento probatorio ni jurídico de la manifestación de la administración adoptada.
La potestad que tiene la administración de rectificar sus propios actos administrativos por simples yerros materiales no sustanciales, no da lugar a reabrir términos de ley para interponer recursos.
Que mediante resolución 1933 del 25 de junio de 2019, la Ministra de Cultura estableció los requisitos del Ministerio de Cultura para la viabilidad técnica y financiera de la pertinencia cultural en los proyectos de infraestructura cultural y para las industrias culturales a ser financiados mediante la línea de redescuento con tasa compensada de la Financiera del Desarrollo Territorial S. A. Findeter y los mecanismos para hacer su seguimiento.
De conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados según corresponda”.
Que por error involuntario en el artículo 5o de la resolución a corregirse se estableció lo siguiente: “Para la aprobación y expedición de la certificación de viabilidad, además de los requisitos generales descritos en el artículo Tercero de esta resolución, el solicitante deberá radicar los siguientes documentos, según el tipo de proyecto (...)”.
Siendo lo correcto: para la aprobación y expedición de la certificación de viabilidad, además de los requisitos generales descritos en el artículo Cuarto de esta resolución, el solicitante deberá radicar los siguientes documentos, según el tipo de proyecto”.
En este sentido, se corrige la Resolución 1933 del 25 de junio de 2019, en el aspecto de indicar que cuando se hace referencia a los requisitos generales se debe leer los señalados en el artículo Cuarto.
La presente resolución, hace parte integral del acto administrativo objeto de aclaración; en ningún caso dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, o revivirá los términos legales para demandar el mismo de conformidad con el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Corregir la Resolución 1933 del 25 de junio de 2019, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte motiva del presente proveído, señalando que el inciso primero del artículo quinto quedará así:
“Artículo quinto. Requisitos y documentos adicionales según tipo de proyecto. Para la aprobación y expedición de la certificación de viabilidad, además de los requisitos generales descritos en el artículo Cuarto de esta resolución, el solicitante deberá radicar los siguientes documentos, según el tipo de proyecto: (...)”
ARTÍCULO 2o. Publíquese y comuníquese la presente resolución.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 11 de septiembre de 2019.
La Ministra de Cultura,
Carmen Inés Vásquez Camacho.