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RESOLUCIÓN 353 DE 2015

(febrero 17)

Diario Oficial No. 49.442 de 3 de marzo de 2015

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1933 de 2019>

Por la cual se establecen los requisitos del Ministerio de Cultura para la viabilidad técnica y financiera de la pertinencia cultural en los proyectos de estudio y diseño, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes necesarios para el desarrollo de la infraestructura en el sector cultura y el desarrollo sostenible de las regiones.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 22 de la Ley 397 de 1997 y el artículo 6o del Decreto nacional 2048 de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 22 de la Ley 397 de 1997 –Ley General de Cultura– el Estado, a través del Ministerio de Cultura y las entidades territoriales, definirá y aplicará medidas concretas conducentes a estimular la creación, funcionamiento y mejoramiento de espacios públicos, aptos para la realización de actividades culturales y, en general propiciará la infraestructura que las expresiones culturales requieran.

Que el Decreto número 2048 del 16 de octubre de 2014 expedido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, estableció una línea de financiación con tasa compensada a través de la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. (Findeter), para el financiamiento de la infraestructura en distintos sectores, entre los cuales se encuentra el sector cultura en todas las regiones del país.

Que el artículo 6o del citado Decreto número 2048 de 2014, señala que es de competencia de los Ministerios o entidades correspondientes establecer la viabilidad técnica y financiera de los proyectos. Así mismo, señala que tales entidades son responsables de establecer los mecanismos que permitan realizar el seguimiento de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, así como al cumplimiento de las condiciones de la misma, y efectuar el control y seguimiento de sus beneficiarios.

Que el artículo 2o del Decreto número 2048 establece la financiación de inversiones en estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la operación en todos los sectores relacionados con la infraestructura de cultura.

Que conforme a lo anterior, esta resolución tiene como objetivo establecer y reglamentar los requisitos para que el Ministerio, dentro del marco de sus competencias, otorgue la viabilidad técnica y financiera de la pertinencia cultural de los proyectos de estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la operación en todos los sectores relacionados con la infraestructura de cultura; y realice el seguimiento a la inversión de los recursos asignados.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1933 de 2019> La presente resolución tiene como propósitos:

1. Establecer los requisitos para la aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera de la pertinencia cultural de los proyectos de estudios y diseños, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación, interventoría, equipos y bienes requeridos para el desarrollo de la operación en todos los sectores relacionados con la infraestructura cultural.

2. Definir los mecanismos y procedimientos para realizar el seguimiento a la inversión de los recursos asignados a los proyectos financiados con la línea de redescuento con tasa compensada en el sector cultura.

PARÁGRAFO. Los proyectos a los que se refiere la presente resolución deberán ser proyectos que aún no se hayan ejecutado ni se encuentren en ejecución al momento de la presentación de la solicitud de viabilidad al Ministerio de Cultura.

ARTÍCULO 2o. INFRAESTRUCTURA CULTURAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1933 de 2019> Para los efectos de la presente resolución, la infraestructura cultural incluye los siguientes elementos:

-- Bienes de interés cultural del ámbito nacional, departamental, distrital, municipal de uso público, o de los territorios indígenas o de las comunidades negras de que trata la Ley 70 de 1993, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 1185 de 2008, modificatorio del artículo 4o de la Ley 397 de 1997.

-- Espacios para la creación, formación, circulación, promoción y/o práctica de las distintas expresiones artísticas y culturales, y para la divulgación, investigación, conservación, salvaguardia y protección de las prácticas patrimoniales.

-- Espacios para la creación, producción y circulación de bienes y servicios de las industrias culturales y creativas. Se entenderán las industrias culturales en el sentido acogido por la Unesco y la Unctad18, como aquellos sectores productivos donde se conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, generalmente protegidos por el derecho de autor.

-- Salas de danza, salas de teatro, salas de música.

-- Salas de cine o salas de exhibición cinematográfica y/o audiovisual.

-- Casas de la cultura.

-- Bibliotecas, hemerotecas, ludotecas, pinacotecas y librerías.

-- Museos, galerías, y espacios de arte independientes.

-- Parques culturales, científicos y tecnológicos.

-- Carpas, espacios para el circo y demás escenarios móviles o itinerantes para el desarrollo de las prácticas artísticas y culturales.

PARÁGRAFO 1o. No son financiables las entidades ni inversiones relacionadas con juegos de azar, casinos, hipódromos, espacios de cultos religiosos, tabernas, discotecas, juegos electrónicos, escenarios deportivos, galleras, campos de tejo, boleras, parques de diversión, atracciones mecánicas, servicios turísticos, hoteles, apartahoteles, moteles, casas de banquetes y similares.

PARÁGRAFO 2o. No son financiables gastos de funcionamiento ni gastos recurrentes.

ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1933 de 2019> La viabilidad técnica y financiera de la pertinencia cultural de los proyectos de infraestructura será otorgada por el Ministerio de Cultura dentro del marco de sus competencias, a través del Comité de Evaluación de Proyectos Financiados con la Línea de Redescuento con Tasa Compensada, el cual estará integrado por:

-- La Ministra de Cultura o su delegado, quien lo presidirá.

-- El Secretario General o su delegado.

-- El Director de Patrimonio o su delegado.

-- El Director de Artes o su delegado.

-- El Director de Fomento Regional o su delegado.

-- El Coordinador del Grupo de Infraestructura Cultural o su delegado.

-- El Coordinador del Grupo de Emprendimiento Cultural o su delegado.

-- El Jefe de la Oficina Asesora de Planeación o su delegado, que ejercerá la Secretaría Técnica del Comité.

ARTÍCULO 4o. BENEFICIARIOS. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1933 de 2019> Podrán ser beneficiarios de la línea de redescuento con tasa compensada las entidades territoriales, las entidades públicas y las entidades descentralizadas del orden nacional y territorial, así como las entidades de derecho privado y mixtas.

ARTÍCULO 5o. DOCUMENTACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1933 de 2019> Para la aprobación y expedición de la certificación de viabilidad, el solicitante deberá radicar el proyecto en la Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Cultura, acompañado de los siguientes documentos:

a) Documentos generales para todo tipo de proyecto:

1. Formato oficial del Ministerio de Cultura de solicitud de aprobación y certificación de la viabilidad técnica y financiera de la pertinencia cultural del proyecto de infraestructura del sector cultura. Dicho formato debe presentarse debidamente diligenciado y firmado por el representante legal del solicitante, quien con la suscripción del mismo certifica que los documentos adjuntos son auténticos y la información presentada es veraz. Este formato deberá contener un compromiso del solicitante en el que conste que los recursos del crédito que se otorgará con cargo a la línea de redescuento con tasa compensada serán destinados en su totalidad a la ejecución del proyecto en las condiciones en las que fue presentado y viabilizado por el Ministerio de Cultura.

El Ministerio de Cultura establecerá el formato oficial, el cual estará disponible en la página web de la entidad.

2. Certificación original expedida por la entidad bancaria o intermediario financiero que otorgará el crédito, donde conste que el solicitante tiene aprobado un cupo de crédito por un monto igual o superior al del proyecto presentado. Esta certificación no tendrá una fecha de expedición mayor a tres (3) meses al momento de la presentación del proyecto ante el Ministerio de Cultura.

3. Copia del plano de localización general del proyecto, en caso que el proyecto lo requiera.

4. Certificado de Libertad y Tradición del inmueble donde se ejecutará el proyecto, expedido por la Oficina de Instrumentos Públicos con una vigencia no mayor a treinta (30) días. En caso que el proyecto lo requiera.

5. Presupuesto detallado del proyecto. Si el proyecto va a ser financiado con recursos provenientes de varias fuentes, en el presupuesto detallado se debe indicar con cargo a qué fuente se ejecutará cada uno de los componentes. Adicionalmente, se deben indicar las entidades ante las cuales se han solicitado tales recursos, especificando el avance o estado de dichas solicitudes.

6. Para el caso de entidades públicas y cuando el proyecto incluya otras fuentes de financiación, se deberá adjuntar el CDP correspondiente.

7. Cronograma y flujo de fondos.

8. Para solicitudes presentadas por entidades públicas, se deberá adjuntar copia de la ordenanza, del acuerdo, acta de junta o consejo directivo, o acto administrativo, según sea el caso, donde se autorice la suscripción del crédito.

b) Documentos adicionales en caso de tratarse de un proyecto de estudios y/o diseños:

1. Estudios previos, conceptos o diagnósticos que sustentan la necesidad del proyecto.

2. Términos de referencia de los contratos de estudios y/o diseños.

3. Plan financiero, proyecciones financieras y plan de operación y sostenibilidad del proyecto. Si el proyecto se ejecuta en distintas vigencias anuales, detallar por cada uno de los periodos a ejecutar.

4. Registro fotográfico del sitio donde se realizará el proyecto.

c) Documentos adicionales en caso de tratarse de adquisición de bienes inmuebles:

1. Escritura pública del inmueble.

2. Avalúo expedido por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi o por cualquier persona natural o jurídica de carácter privado, que se encuentre registrada y autorizada por la lonja de propiedad raíz del lugar donde esté ubicado el bien.

3. Certificado de uso del suelo, donde se especifiquen los usos permitidos, condicionados y prohibidos, densidades, índices de construcción y de ocupación, alturas y número de sótanos, expedido por la autoridad competente.

4. Boletines y certificados catastrales.

5. Recibos de pago de impuesto predial y paz y salvos de valorización por beneficio local y general, expedidos por las autoridades competentes.

6. Certificado de que el predio no se encuentra en suelos que hacen parte del sistema de áreas protegidas, ni en suelo de protección del municipio o distrito, expedido por la autoridad competente.

7. Certificación expedida por la autoridad competente en donde conste que el predio no se encuentra en zona de alto riesgo no mitigable, o en suelo de protección, o en zona de reserva de obra pública o de infraestructura básica del nivel nacional, regional, distrital o municipal.

8. Carta de compromiso firmada por el propietario del predio, en la que manifieste expresamente su intención de vender el predio en las condiciones de pago y entrega pactadas e indique que, de ser viabilizado el proyecto, mantendrá el precio de venta acordado.

9. Para aquellos predios que no se encuentren construidos el beneficiario deberá presentar la factibilidad de disponibilidad de servicios públicos, entre ellos energía, acueducto y alcantarillado. Para el caso de predios construidos se debe solicitar la disponibilidad del aumento de carga o de caudal en las empresas correspondientes.

10. Registro fotográfico.

d) Documentos adicionales en caso de tratarse de construcción, rehabilitación, mejoramiento y/o ampliación de infraestructura cultural:

1. En caso de requerirse licencia urbanística de construcción expedida por la curaduría urbana o la autoridad municipal o distrital competente para el estudio, trámite y expedición de licencias, según lo previsto en el Decreto número 1469 de 2010.

2. Copia en medio magnético de los estudios, diseños y planos de los componentes del proyecto: memorias de cálculo, diseños arquitectónicos, eléctricos, hidráulicos, sanitarios, estructurales, acústicos, luminotécnicos, etc., según las características del proyecto, que hayan sido presentadas para la aprobación de la respectiva licencia de construcción. El Ministerio de Cultura solicita estos documentos exclusivamente con el fin de determinar la pertinencia cultural y realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos y, por lo tanto, ni aprueba ni desaprueba los mismos.

3. Copia en medio magnético de las especificaciones técnicas de construcción y de los materiales y elementos que se adquirirán. El Ministerio de Cultura solicita estos documentos exclusivamente con el fin de determinar la pertinencia cultural y para realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos y, por lo tanto, ni aprueba ni desaprueba los mismos.

4. Presupuesto detallado de obra, análisis de precios unitarios, lista de equipos, materiales y elementos que se adquirirán.

5. Plan financiero, proyecciones financieras y plan de operación y sostenibilidad del proyecto. Si el proyecto se ejecuta en distintas vigencias anuales, detallar por cada uno de los periodos a ejecutar.

6. Registro fotográfico de los sitios donde se realizarán las obras.

e) Documentos adicionales en caso de tratarse de intervenciones en bienes de interés cultural:

1. Autorización de la intervención expedida por la autoridad competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 1185 de 2008, reglamentada parcialmente por el Decreto Nacional 763 de 2009.

2. Plan financiero, proyecciones financieras y plan de operación y sostenibilidad del proyecto. Si el proyecto se ejecuta en distintas vigencias anuales, detallar por cada uno de los periodos a ejecutar.

3. Registro fotográfico de los sitios donde se realizarán las intervenciones.

f) Documentos adicionales en caso de tratarse de la adquisición e instalación o montaje de equipos y bienes muebles:

1. Copia en medio magnético de los estudios de factibilidad, diseños de instalación, planos y memorias de cálculo, según las características del proyecto. El Ministerio de Cultura solicita estos documentos exclusivamente con el fin de determinar la pertinencia cultural y para realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos y, por lo tanto, ni aprueba ni desaprueba los mismos.

2. Copia en medio magnético de las especificaciones técnicas de los equipos, materiales y elementos que se adquirirán. El Ministerio de Cultura solicita estos documentos exclusivamente con el fin de determinar la pertinencia cultural y para realizar el seguimiento a la ejecución de los recursos y, por lo tanto, ni aprueba ni desaprueba los mismos.

3. Plan financiero, proyecciones financieras y plan de operación y sostenibilidad del proyecto. Si el proyecto se ejecuta en distintas vigencias anuales, detallar por cada uno de los periodos a ejecutar.

4. Registro fotográfico de los espacios donde se instalarán los equipos y bienes muebles.

PARÁGRAFO 1o. En caso de que en un mismo proyecto confluyan varias de las características enunciadas en este artículo, se deberán adjuntar los documentos adicionales correspondientes a todas ellas.

PARÁGRAFO 2o. En todo caso deberá entregarse una copia en medio magnético de los documentos que se entregan en físico. Los documentos que se solicitan expresamente en medio magnético no deberán ser entregados en físico.

ARTÍCULO 6o. INTERVENTORÍA INTEGRAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1933 de 2019> Para todos los proyectos que se viabilicen por parte del Ministerio de Cultura, el solicitante debe contratar los servicios de una Interventoría Integral, entendida como aquella que realice el control y vigilancia de los proyectos relacionados con estudios, diseños, obras, construcción, rehabilitación, mantenimiento, mejoramiento, ampliación y adquisición de equipos y bienes en los aspectos técnicos, legales, administrativos, contables y financieros durante todas las etapas del proyecto. El beneficiario deberá presentar al Ministerio de Cultura los informes de interventoría integral sobre la ejecución del proyecto con la periodicidad que se indique en la certificación de viabilidad de que trata el artículo 7o de esta resolución.

ARTÍCULO 7o. REVISIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1933 de 2019> El Comité de Evaluación de Proyectos Financiados con la Línea de Redescuento con Tasa Compensada revisará y emitirá concepto de los proyectos de infraestructura en un término máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la presentación del proyecto con la documentación completa de que trata el artículo 5o de esta Resolución. Con base en este concepto, la Oficina Asesora de Planeación expedirá en término de tres (3) días hábiles la certificación de la viabilidad de la pertinencia cultural del proyecto, de ser procedente, o la decisión motivada en caso contrario, con copia a Findeter.

ARTÍCULO 8o. VIABILIDAD. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1933 de 2019> El estudio de viabilidad técnica de los proyectos se hará teniendo en cuenta la información presentada por el solicitante de acuerdo con los documentos establecidos en el artículo 5o de la presente resolución.

El estudio de la viabilidad técnica de la pertinencia cultural del proyecto estará circunscrito a la verificación de que los recursos de la línea de redescuento con tasa compensada se destinarán al financiamiento de inversiones relacionadas con infraestructura cultural.

El estudio de la viabilidad financiera del proyecto estará circunscrito a la verificación de la certificación expedida por el intermediario financiero que va a otorgar el crédito, donde conste que el solicitante tiene aprobado un cupo de crédito y las mismas cumplen las condiciones establecidas en esta resolución.

ARTÍCULO 9o. APROBACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1933 de 2019> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o del Decreto número 2048 de 2014, el Ministerio de Cultura evaluará los proyectos debidamente radicados hasta cuando se agote el presupuesto disponible o hasta el 30 de noviembre del 2018.

PARÁGRAFO. Atendiendo los principios de transparencia y participación ciudadana, el beneficiario de los recursos se obliga, al recibir el primer desembolso, a instalar en el sitio de la obra una valla informativa sobre el alcance del proyecto. Esta condición aplica para todos los proyectos de infraestructura, correspondientes a obras civiles.

ARTÍCULO 10. SEGUIMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1933 de 2019> La Oficina Asesora de Planeación del Ministerio de Cultura realizará el seguimiento financiero y administrativo a la ejecución de los proyectos aprobados; mientras que el seguimiento técnico estará a cargo del Grupo de Infraestructura Cultural o la Dirección de Patrimonio, según corresponda.

En todo caso, el seguimiento se hará a partir de los informes periódicos de interventoría integral que deberán remitir los beneficiarios, según lo dispuesto en el artículo 6o de esta resolución.

Adicionalmente, el Ministerio de Cultura podrá realizar las siguientes actividades:

1. Requerir a los beneficiarios la ampliación y/o precisión de la información suministrada.

2. Solicitar información adicional a los beneficiarios.

3. Revisar los soportes técnicos del proyecto para garantizar un adecuado seguimiento y ejecución.

4. Realizar visitas aleatorias durante y después de la ejecución del proyecto.

5. Consolidar informes de seguimiento y remitirlos a Findeter y las demás entidades competentes según sea el caso.

PARÁGRAFO 1o. El seguimiento de los recursos por parte del Ministerio de Cultura se enmarca estrictamente en verificar que el beneficiario ejecute con los recursos otorgados el proyecto que se viabilizó y no otro diferente.

PARÁGRAFO 2o. Previa suscripción de convenio interadministrativo con Findeter y de acuerdo con la complejidad del proyecto, el Ministerio de Cultura podrá exigir que se incluya en el presupuesto del proyecto hasta un 2% del valor total para financiar el seguimiento y control a los beneficiarios de la línea de crédito, de lo cual se informará en la certificación de viabilidad de que trata el artículo 7o de esta resolución.

ARTÍCULO 11. INFORME FINAL. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1933 de 2019> Una vez finalice la ejecución de los proyectos de infraestructura cultural financiados con la línea de redescuento con tasa compensada, los beneficiarios enviarán a la Oficina de Planeación del Ministerio de Cultura, en el formato que dicha oficina prescriba, la información sobre la inversión de estos recursos y la ejecución de los proyectos.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Notifíquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 2015.

La Ministra de Cultura,

MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.

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