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RESOLUCIÓN 1489 DE 2020

(agosto 12)

Diario Oficial No. 51.404 de 12 de agosto de 2020

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se regula la emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa por parte del Ministerio de Cultura (artículo 180 del Plan Nacional de Desarrollo), se delegan ciertas funciones y de dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren las Leyes 397 de 1997, 489 de 1998 y 1955 de 2020 <sic>, así como el Decreto 2120 de 2018 y el Decreto 1080 de 2015 adicionado en lo pertinente por el Decreto 697 de 2020

CONSIDERANDO:

Que el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad), dispuso que la deducción tributaria por inversiones o donaciones a obras cinematográficas nacionales establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003 (Ley de Cine), modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, también cobijará a múltiples campos de proyectos de economía creativa que reciban inversiones o donaciones, en este caso previo aval en una Convocatoria de Aplicación que abra cada año el Ministerio de Cultura, así:

“Artículo 180. Proyectos de Economía Creativa. El Ministerio de Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en el artículo 2o de la Ley 1834 de 2017, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el artículo 4o de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen para amparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado.

El Consejo Nacional de la Economía Naranja establecerá un cupo anual máximo para estos efectos.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria demande.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Gobierno nacional reglamentará la materia teniendo en perspectiva las tipologías de proyectos y sectores susceptibles de ser destinatarios del incentivo, los montos máximos que pueden ser cobijados con el mismo. En el caso de los proyectos diferentes a los de artes y patrimonio, el incentivo de que trata el presente artículo solo será aplicable para proyectos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas”.

Que el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, norma a la que remite el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, dispone lo siguiente:

“Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado.

Para tener acceso a la deducción prevista en este artículo deberán expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía certificaciones de la inversión o donación denominados, según el caso, Certificados de Inversión Cinematográfica o Certificados de Donación Cinematográfica.

Las inversiones o donaciones aceptables para efectos de lo previsto en este artículo deberán realizarse exclusivamente en dinero.

El Gobierno nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos para gozar de este beneficio, el cual en ningún caso será otorgado a cine publicitario o telenovelas, así como las características de los certificados de inversión o donación cinematográfica que expida el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía”.

Que el Decreto 697 de 2020 adicionó en lo pertinente el Decreto 1080 de 2015 (reglamentario Único del Sector Cultura), con el objeto de reglamentar la aplicación, alcances y competencias, entre otros aspectos, para la puesta en marcha del incentivo tributario aludido cuando quiera que ampare inversiones o donaciones hacia proyectos de economía creativa.

Que de conformidad con el artículo 2.12.2.3.4 del Decreto 1080 de 2015, adicionado en lo pertinente por el Decreto 697 de 2020, la emisión de los Certificados de Inversión o Donación que amparan el incentivo tributario aludido está a cargo del Ministerio de Cultura.

Que le compete al Ministerio de Cultura, según lo dispone el artículo 2.12.2.4.1. del Decreto 1080 de 2015, adicionado en lo pertinente por el Decreto 697 de 2020, implementar las condiciones para la aplicación del incentivo tributario por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa, así como los requisitos para la expedición de los Certificados de Inversión o Donación.

Que se hace necesario regular los parámetros de validación y aval de los requisitos para la elegibilidad de los proyectos y la emisión de los certificados de inversión o donación por parte del Ministerio de Cultura.

Que, para los efectos del presente acto administrativo, cuando se haga referencia al Decreto 697 de 2020 debe entenderse también la norma o normas que lo deroguen, modifiquen o adicionen, y que integren la normativa CID.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Mediante esta resolución se reglamenta la emisión de los Certificados de Inversión o Donación que amparan la deducción tributaria prevista en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, por la realización de inversiones o donaciones en proyectos de economía creativa.

CAPÍTULO I.

USO DE TÉRMINOS.  

ARTÍCULO 2o. USO DE TÉRMINOS. Para los propósitos de esta resolución se tendrá en cuenta el siguiente glosario o uso de términos:

a) Certificados de Inversión o Donación en proyectos de economía creativa. Sistema de incentivo establecido en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, el cual fue extendido por el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 a proyectos de economía creativa.

El incentivo tributario consiste en que las personas naturales o jurídicas que hagan inversiones o donaciones de dinero efectivo a proyectos de economía creativa previamente avalados en la Convocatoria de Aplicación que se expide cada año calendario, pueden aplicar en su declaración de renta del año en el que efectivamente se concrete la inversión o donación, una deducción tributaria del 165% sobre el monto invertido o donado.

El valor nominal de la deducción tributaria se ampara y acredita en el respectivo Certificado de Inversión o Donación. En esta resolución se podrá hacer referencia a este incentivo como “Certificados de Inversión o Donación - Artículo 180 PND”, o “CID - Artículo 180 PND”, o simplemente CID.

El aportante de los recursos al proyecto de economía creativa acuerda libremente con el responsable del proyecto, si su aporte es a título de inversión o de donación.

b) Consejo Nacional de la Economía Naranja. Órgano asesor y consultivo del Gobierno en materia de economía creativa, creado en la Ley 1834 de 2017 y en el Decreto 1935 de 2018. A este órgano le compete fijar el cupo anual máximo de inversiones o donaciones sobre el que puede aplicarse la deducción tributaria amparada en Certificados de Inversión o Donación - Artículo 180 PND.

c) Ministerio de Cultura. Entidad que da aplicación al sistema regulado en esta resolución. Tiene a su cargo la emisión de los Certificados de Inversión o Donación - Artículo 180 PND.

d) Normativa CID. Conjunto de disposiciones previstas en la Ley 1834 de 2017, artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, artículo 16 de la Ley 814 de 2003, modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, Decreto 1080 de 2015 adicionado en lo pertinente por el Decreto 697 de 2020, la presente resolución, la regulación específica de las correspondientes Convocatorias de Aplicación, y las decisiones del Consejo Nacional de la Economía Naranja en lo pertinente a los CID - Artículo 180 del PND, así como las demás normas que sustituyan o modifiquen dicha normativa.

e) Proyectos de economía creativa. Proyectos que se postulen a la Convocatoria de Aplicación con el objeto de optar por recibir inversiones o donaciones que puedan ser amparadas con CID - Artículo 180 PND, previo cumplimiento y acreditación de todos y cada uno de los requisitos y parámetros de dicha Convocatoria.

A la Convocatoria de Aplicación únicamente pueden postularse proyectos en los campos descritos en la Normativa CID.

Estos, campos corresponden a:

- Los descritos en el artículo 2o de la Ley 1834 de 2017, en sectores como los editoriales, audiovisuales, fonográficos, artes visuales, artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, educación artística y cultural, diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa.

- Planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008.

- Infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas prevista en el artículo 4o de la Ley 1493 de 2011.

- Proyectos en Áreas de Desarrollo Naranja.

f) Titulares de los proyectos. Son las personas naturales o jurídicas titulares o responsables del proyecto creativo postulado a la Convocatoria de Aplicación.

g) Convocatoria de Aplicación. Convocatoria pública abierta cada año calendario para que las personas naturales y jurídicas postulen autónomamente proyectos de economía creativa aspirantes a recibir inversiones o donaciones que puedan ser amparadas con CID - Artículo 180 PND.

La Convocatoria de Aplicación de cada año calendario puede abrirse directamente por el Ministerio de Cultura, o por la Entidad de Gestión que se seleccione por el Ministerio, de ser el caso.

Dentro de los campos descritos en el literal anterior, la Convocatoria de Aplicación define, entre otros aspectos:

- Líneas de proyectos y su correspondencia a cada uno de los cuatro campos antes descritos.

- Número máximo de proyectos susceptibles de ser avalados en cada línea de proyectos.

- Cupo máximo de CID por campos de proyectos y por proyecto, teniendo como base el Cupo Máximo de CID aprobado cada año por el Consejo Nacional de la Economía Naranja.

- Exigencias a los postulantes y a los proyectos.

- Procedimiento de acreditación para poder solicitar la emisión de CID.

- Pago de costos del esquema de convocatoria, canalización de los mismos a través de Los esquemas fiduciarios o forma de transferencia a la Entidad de Gestión.

h) Entidad de Gestión. Se refiere a la entidad sin ánimo de lucro que, contratada por el Ministerio de Cultura o en convenio con dicha entidad, lleva a cabo el manejo Logístico del proceso de revisión, contratación, seguimiento y expedición de la Certificación de Cumplimiento de los proyectos de economía creativa que hayan cumplido a satisfacción los parámetros del sistema de deducción tributaria, amparada en Certificados de Inversión o Donación - Artículo 180 PND.

i) Certificación de cumplimiento del proyecto de economía creativa. <Literal modificado por el artículo 1 de la Resolución DM 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Certificación de cumplimiento del proyecto de economía creativa. Certificación que emite la Entidad de Gestión con destino al Ministerio de las Culturas, las artes y Los Saberes, por medio de la cual se acredita que el proyecto de economía creativa ha cumplido las exigencias de la Convocatoria de Aplicación, y con fundamento en la cual el Ministerio de las Culturas, las artes y los Saberes, a través del Grupo Interno de Trabajo de Cooperación y Asuntos Internaciones, puede proceder a expedir los CID - Artículo 180 PND en favor del inversionista o donante.

j) Procedimiento CID - Artículo 180. PND. Es el conjunto de etapas para Llegar a la obtención de los Certificados de Inversión o Donación por parte del inversionista o donante a un proyecto de economía creativa avalado en la Convocatoria de Aplicación. Este procedimiento, en su orden, tiene las siguientes etapas previstas en la Normativa CID, y en particular en la Convocatoria de Aplicación:

1. Apertura de la Convocatoria de Aplicación.

2. Postulación de proyectos de economía creativa por modalidades y líneas de proyectos.

3. Evaluación de proyectos a cargo de los diferentes comités evaluadores, según modalidades y líneas de proyectos.

4. Selección de proyectos avalados y definición de cupo de CID - Artículo 180 PND para cada proyecto.

5. Apertura de la fiducia y/o encargo fiduciario por parte de la persona o entidad responsable del proyecto de economía creativa, para recepción de inversiones o donaciones, salvo en los casos en los que expresamente la Convocatoria de Aplicación releva de esta obligación, conforme a la normatividad aplicable.

6. Acreditación de realización de inversiones o donaciones de dinero efectivo al proyecto de economía creativa por intermedio de la fiducia, salvo en los casos descritos en el numeral anterior.

7. Certificación de cumplimiento por parte de la Entidad de Gestión de acuerdo con la Normativa CID.

8. Proceso de emisión de Certificados de Inversión o Donación conforme a lo reglamentado en esta resolución.

PARÁGRAFO. Los términos usados en esta resolución se entenderán según lo establecido en este artículo, así como en la terminología, conceptos, parámetros y demás aspectos regulados integralmente en la Normativa CID.

CAPÍTULO II.

PROCEDIMIENTO DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE INVERSIÓN O DONACIÓN - ARTÍCULO 180 PND.  

ARTÍCULO 3o. INICIO DEL PROCESO. EL proceso de emisión de Certificados de Inversión o Donación - Artículo 180 PND empieza en el momento en el que la Entidad de Gestión remite al Ministerio de Cultura la Certificación de Cumplimiento del proyecto de economía creativa.

La Entidad de Gestión verificará el cumplimiento de las exigencias de la Convocatoria de Aplicación por el proyecto de economía creativa avalado en la misma, y de las etapas correspondientes descritas en el Literal j del artículo anterior, con base en la información disponible, y la aportada y certificada por la Fiduciaria.

ARTÍCULO 4o. CONTENIDO DE LA CERTIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO. La Certificación de Cumplimiento del proyecto de economía creativa que remita la Entidad de Gestión al Ministerio de Cultura para su revisión debe contener, de manera expresa:

1. Denominación del tipo de certificación como Inversión o Donación.

2. Identificación de la Entidad de Gestión.

3. Identificación del proyecto de economía creativa, campo y línea del proyecto.

4. Duración total del proyecto.

5. Nombre e identificación de la persona natural o jurídica responsable y postulante del proyecto, y del representante legal en caso de personas jurídicas.

6. Monto de la inversión o donación, e indicación de su realización efectiva dentrodel año fiscal correspondiente.

7. Valor nominal del Certificado de Inversión o Donación a emitir, y año fiscal al cual debe aplicarse, entendiéndose que este año corresponde al de realización efectiva de la inversión o donación, de conformidad con la Normativa CID.

8. Cupo de CID - Artículo 180 PND aprobado por el Consejo Nacional de la economía Naranja, al que debe aplicarse el respectivo Certificado de Inversión o Donación. El Ministerio de Cultura será responsable de hacer seguimiento a los cupos y la gestión.de los montos anuales ante el CNEN.

9. Certificación en el sentido de que el proyecto de economía creativa ha cumplido con los requisitos, plazos y exigencias establecidas en la Convocatoria de Aplicación y en la Normativa CID.

ARTÍCULO 5o. SOPORTES DE LA CERTIFICACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución DM 256 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La Certificación de Cumplimiento del proyecto de economía creativa, debe estar acompañada de la certificación de la entidad fiduciaria sobre el ingreso de los recursos de la inversión o donación, y/o del soporte de gasto realizado en el proyecto, según corresponda.

Tanto para el contrato fiduciario como para el de cuenta bancaria, la Entidad de Gestión podrá acompañar los documentos adicionales que estime necesarios a propósito de la expedición o emisión de los títulos. Adicionalmente, el Ministerio de Cultura podrá exigir a la Entidad de gestión los soportes documentales que considere necesarios.

ARTÍCULO 6o. PLAZO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución DM 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> EL Grupo Interno de Trabajo de Cooperación y Asuntos Internaciones tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para la expedición del Certificado de Inversión o Donación, los cuales se contarán desde el día hábil siguiente al momento en el que se recibe la Certificación de Cumplimiento del proyecto de economía creativa en debida forma.

La emisión se basará en la Certificación de Cumplimiento que suministre la Entidad de Gestión, sin perjuicio de que se hagan validaciones propias.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podrá efectuar verificaciones de cualquiera de los aspectos previstos en la Normativa CID y en la Convocatoria de Aplicación. Si durante este proceso el Ministerio requiriera complementar información por parte de la Entidad de Gestión o de cualquiera de las entidades o personas partícipes en el proyecto, así lo informará, entendiéndose que el plazo se prolongará hasta el momento en el que dicha información haya sido suministrada a satisfacción.

ARTÍCULO 7o. DESTINATARIOS. De conformidad con la Normativa CID, Los destinatarios de Certificados de Inversión o Donación - Artículo 180 PND, pueden ser:

1. Contribuyentes que sean personas naturales, jurídicas, públicas, mixtas o privadas, cuando hagan inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa avalados en la Convocatoria de Aplicación postulados por personas naturales o jurídicas cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o social.

2. Micro, pequeñas y medianas empresas cuyo objeto social sea de carácter cultural, creativo o social, cuando hagan inversiones en proyectos creativos propios, igualmente avalados en la Convocatoria de Aplicación.

ARTÍCULO 8o. DURACIÓN DE LOS PROYECTOS. Los proyectos que se postulen a la Convocatoria de Aplicación podrán tener duración máxima de tres (3 años, según modalidad específica que contemple la misma.

Cuando el proyecto o el compromiso de inversión/donación supere un año calendario, se podrán suscribir Certificaciones de Cumplimiento sobre cada año calendario, de acuerdo con parámetros de evaluación y acreditación de inversión anual definidos con precisión en la Convocatoria de Aplicación.

ARTÍCULO 9o. COBERTURA TEMPORAL DE LOS CERTIFICADOS DE INVERSIÓN O DONACIÓN - FRACCIONAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución DM 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes emitirá cada Certificado de Inversión o Donación, artículo 180 PND, únicamente sobre las inversiones efectuadas en el proyecto de economía creativa durante el año fiscal (1o. de enero a 31 de diciembre), con base en la Certificación de Cumplimiento que suscriba la Entidad de Gestión. Se emitirán tantos CID como inversionistas o donantes tenga el proyecto, previstas las acreditaciones ya descritas, tomando en consideración las reglas fijadas en el artículo 2.12.2.3.2 del Decreto 624 de 2022.

Se emitirá máximo un Certificado de Inversión o Donación por año fiscal para cada inversionista o donante. Cada certificado podrá fraccionarse a solicitud del inversionista o donante ante la Entidad de Gestión y en las fracciones y montos que aquellos indiquen.

PARÁGRAFO: El Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes como emisor del título, será el competente para llevar a cabo el proceso de cancelación y fraccionamiento del Certificado de Inversión o Donación una vez haya sido debidamente entregado y, procederá a solicitud del tenedor legítimo. EL Grupo Interno de Trabajo de Cooperación y Asuntos Internaciones definirá administrativamente el procedimiento de cancelación y fraccionamiento del Certificado de Inversión o Donación.

ARTÍCULO 10. FORMA DE LA EMISIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución DM 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a través Grupo Interno de Trabajo de Cooperación y Asuntos Internaciones, emitirá el Certificado de Inversión o Donación - Artículo 180 PND, en medio físico, mediante la suscripción del documento que cumpla con Lo establecido en la normativa CID. Así mismo, podrá emitirse de manera desmaterializada, caso en el cual previamente deberán celebrarse los acuerdos indispensables con el depósito de valores que se seleccione para este fin. En esta modalidad los términos serán Los mismos previstos en esta resolución. El Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes realizará las anotaciones en cuenta que se requieran para propósitos del registro de los títulos desmaterializados en el depósito de valores, y ejecutará las actuaciones que se acuerden con dicho depósito.

ARTÍCULO 11. CONTENIDO DE LOS CID. En concordancia con la normativa CID, los Certificados de Inversión o Donación - Artículo 180 PND que se emitan en forma física por el Ministerio de Cultura contendrán la siguiente información:

1. Certificado de Inversión - Artículo 180 PND o Certificado de Donación - Artículo 180 -PND, como título del documento.

2. Número del Título: Se llevará un registro y numeración consecutiva de cada título que emita el Ministerio de Cultura. Si un Certificado se fracciona, llevará el número raíz seguido de un guion y el número de cada título fraccionado (De 1 hasta un máximo de 5).

3. Emisor: <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución DM 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> EL Grupo Interno de Trabajo de Cooperación y Asuntos Internaciones.

4. Destinatario: En este ítem debe incorporarse con precisión el nombre e identificación de la persona natural o jurídica destinataria del Certificado de Inversión o Donación.

5. Representante legal de la persona jurídica destinataria, si es el caso, con identificación plena.

6. Año fiscal de la inversión o donación. Únicamente a este año fiscal se puede aplicar el incentivo tributario contenido en el Certificado de Inversión o Donación.

7. Título, línea y modalidad del proyecto de economía creativa, así como de la persona natural o jurídica titular del mismo.

8. Nombre de la entidad fiduciaria y NIT, en la cual se llevó a cabo el manejo fiduciario previsto en la Convocatoria de Aplicación.

9. Monto de la inversión o donación amparada en el Certificado de Inversión o Donación.

10. Valor nominal del título tributario: debe corresponder a un 165% del monto de la inversión o donación descrito en el numeral anterior.

11. Fecha de emisión del título.

12. Vigencia: Se indicará que el título tiene vigencia máxima de dos (2) años desde su entrega al beneficiario.

13. Firma del funcionario competente en el Ministerio de Cultura.

14. Intereses: Se indicará que el título no incorpora intereses y únicamente podrá utilizarse para descontar hasta su valor nominal del impuesto sobre la renta.

15. A continuación, habrá un espacio para la cadena de transferencias o endosos que se lleven a cabo, con información relativa a la fecha del endoso o transferencia, beneficiario con identificación plena e identificación del representante legal

16. Nota de advertencia en el sentido de que el último tenedor del Certificado de Inversión o Donación, si este ha sido sucesivamente transferido, debe dar aviso al Ministerio de Cultura sobre la aplicación del mismo al pago del impuesto sobre la renta.

PARÁGRAFO. El Ministerio de Cultura definirá administrativamente el tipo de papel de seguridad que se utilizará para la emisión y mantendrá un registro de los títulos emitidos. El endosante deberá informar del endoso al Ministerio de Cultura para que este conserve el registro.

ARTÍCULO 12. ENTREGA. El Certificado de Inversión o Donación - Artículo 180 PND será entregado a su destinatario identificado o a quien este haya designado para recibir el título. De esta entrega y recibo del título se dejará constancia escrita en el Ministerio de Cultura, indicándose la vigencia máxima de dos (2) años desde la fecha de dicha entrega.

PARÁGRAFO. En la eventualidad de que la emisión sea desmaterializada, los títulos contendrán como mínimo la información descrita en el artículo anterior, además de la que se acuerde entre el Ministerio de Cultura y el respectivo depósito de valores. En este caso la vigencia será de dos (2) años desde la anotación en cuenta.

CAPÍTULO III.

INFORMACIÓN DE USO Y CONTRATOS FIDUCIARIOS.  

ARTÍCULO 13. REGISTRO MINISTERIAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución DM 256 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Cultura administrará un registro con numeración consecutiva de los títulos emitidos y la fecha de entrega, o de su anotación en cuenta si fueran desmaterializados.

Cumplido el plazo de dos (2) años desde ese momento, informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la pérdida de vigencia de ese título, lo que supone que desde ese instante ningún contribuyente puede utilizar el título para practicar la deducción del impuesto sobre la renta.

ARTÍCULO 14. OBLIGACIONES DEL DESTINATARIO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución DM 256 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El destinatario de cada Certificado de Inversión o Donación debe informar por escrito al Ministerio de Cultura sobre el endoso o transferencia que haga.

Esta información debe suministrarse indicando el nombre e identificación del receptor y enviando fotocopia del título con la transferencia registrada en la cadena de endosos.

PARÁGRAFO. La falta de esta información en la forma aquí reglamentada hará que el endoso no sea oponible ante la autoridad tributaria.

ARTÍCULO 15. INFORMACIÓN DE USO. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución DM 256 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El contribuyente que utilice un Certificado de Inversión o Donación - artículo 180 PND para el pago de sus obligaciones con el impuesto de renta o para realizar endosos, deberá dar aviso al Ministerio de Cultura dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración de impuestos correspondiente o de la realización del endoso.

ARTÍCULO 16. HABILITACIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución DM 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Las Culturas, Las Artes y Los Saberes podrá habilitar un canal electrónico para el suministro de La Certificación de Cumplimiento del proyecto de economía creativa por parte de La Entidad de Gestión, y para el suministro de Las informaciones a Las que se refieren Los artículos 14 y 15 de esta resolución.

En La eventualidad de que el sistema electrónico previsto en este artículo no estuviere en operación por cualquier circunstancia, la información debe suministrarse por escrito y en forma física al Ministerio de Las Culturas, Las Artes y Los Saberes al Grupo Interno de Trabajo de Cooperación y Asuntos Internaciones.

ARTÍCULO 17. ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS A TRAVÉS DE CONTRATOS DE FIDUCIA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución DM 256 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La inversión o donación efectuada por el inversionista o donante del proyecto podrá manejarse mediante la constitución de una fiducia mercantil irrevocable tomando en consideración los aspectos señalados en el artículo 2.12.2.3.3 del Decreto número 624 de 2022, en especial en lo que atañe al año de ingreso de los recursos al patrimonio autónomo para efectos de la expedición del certificado.

En lo que respecta a lo señalado en el numeral 3 del mencionado artículo, especialmente en lo que atañe a las obligaciones y derechos del titular del proyecto a propósito de la suscripción del contrato fiduciario, las obligaciones de certificación del contrato de fiducia en cuanto al manejo de los recursos y ejecución de los proyectos, las obligaciones de certificación de la fiduciaria con destino a la Entidad que realice la convocatoria de aplicación en cuanto al ingreso de los aportes, asuntos relativos a los anticipos, beneficiarios de pagos, obligaciones legales de pagos y giros, entre otros aspectos relacionados con el contrato fiduciario en cuanto a su operación, se regirán por las disposiciones propias de este mecanismo contractual y en las normas del Código de Comercio y de la autoridad financiera que regula y hace seguimiento a este tipo de entidades.

Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.12.2.3.3 del Decreto número 624 de 2022 en el sentido de que la convocatoria de aplicación precise los requisitos y las condiciones que deben cumplir las entidades fiduciarias a la luz del instrumento de la fiducia mercantil irrevocable, en particular lo que atañe a los gastos que se han realizado en el proyecto para efectos del seguimiento y el cumplimiento de los requisitos referidos con los pagos que se realicen a propósito del negocio fiduciario realizado.

ARTÍCULO 18. GIROS DESDE LAS FIDUCIARIAS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución DM 256 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los desembolsos de la fiduciaria a sus beneficiarios finales deben corresponder a los rubros identificados en forma general en el proyecto avalado en la Convocatoria de Aplicación. Es obligación del titular del proyecto entregar este documento a la fiduciaria al momento de constitución del patrimonio autónomo.

PARÁGRAFO. La Convocatoria de Aplicación definirá las condiciones de seguimiento a realizar por parte de la Entidad de Gestión, con la periodicidad que allí se defina.

ARTÍCULO 19. INFORMACIÓN A LA DIAN. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución DM 256 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> El Ministerio de Cultura informará mensualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), acerca de los Certificados de Inversión o Donación emitidos.

Del mismo modo, informará mensualmente a la DIAN sobre los datos suministrados conforme a los requisitos de información señalados en la presente resolución, o en la norma que la modifique o sustituya.

CAPÍTULO IV.

DELEGACIONES.  

ARTÍCULO 20. DELEGACIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución DM 9 de 2024. El nuevo texto es el siguiente:> Se delega en el Asesor designado como coordinador de Grupo Interno de Trabajo de Cooperación y Asuntos Internaciones, el ejercicio de la siguiente función:

- Expedición de los Certificados de Inversión o Donación - artículo 180 PND, lo cual comprende el ejercicio de todas aquellas acciones o actividades netamente operativas que se prediquen de esta función.

PARÁGRAFO. La función delegada se ejercerá sin perjuicio de las demás competencias atribuidas al asesor designado como coordinador de Grupo Interno de Trabajo de Cooperación y Asuntos Internaciones en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 21. NO CONCURRENCIA DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 1559 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> Los beneficios tributarios previstos en las Leyes 814 de 2003, 1556 de 2012 y artículos 177 y 178 de la Ley 1955 de 2019 no serán concurrentes con los beneficios tributarios previstos en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019.

ARTÍCULO 22. RECURSOS REMANENTES. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Resolución DM 256 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos remanentes respecto de proyectos que no se adelantaron o lo hicieron de forma parcial, deberán ser trasferidos a la entidad que adelantó la convocatoria de aplicación, de conformidad con las siguientes reglas generales:

1. De conformidad con lo señalado en el artículo 2.12.2.3.3 del Decreto número 624 de 2022 en su numeral 5, la Entidad de gestión debe contar con un banco de proyectos culturales y creativos.

2. Los recursos remanentes destinados a dicho banco se aplicarán con sujeción a criterios de selección, oportunidad y transparencia. Lo anterior de conformidad con el procedimiento determinado desde el Comité Operativo del Convenio celebrado entre el Ministerio de Cultura y la entidad de gestión.

3. Desde el Ministerio de Cultura y CoCrea se tomarán las decisiones relativas a los sectores en que deben ser destinados o priorizados estos recursos remanentes que se encuentran en el Banco de proyectos.

4. En todo caso, a pesar de que esta clase de recursos se encuentra en el mencionado Banco de Proyectos, debe respetarse la voluntad del inversionista o donante, con el fin de que manifieste del listado que contiene el universo de proyectos suministrado por la Entidad de Gestión, a cuál quiere promocionar. Transcurrido mínimo un (1) mes sin que exista un pronunciamiento sobre la destinación del recurso por parte del inversionista o donante, el mismo será colocado conforme a lo señalado en el numeral anterior.

PARÁGRAFO. La entidad de gestión o el Ministerio de Cultura puede solicitar la información que considere relevante para el seguimiento respectivo de los proyectos.

ARTÍCULO <23> 22. VIGENCIA. Esta resolución rige desde su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá D. C., a 12 agosto de 2020

La Ministra de Cultura,

Carmen Inés Vásquez Camacho.

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