DECRETO 1935 DE 2018
(octubre 18)
Diario Oficial No. 50.750 de 18 de octubre de 2018
MINISTERIO DE CULTURA
Por el cual se crea y reglamenta el funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Naranja<1>.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 7o de la Ley 1834 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2o de la Constitución Política de Colombia consagra como uno de los fines esenciales del Estado, facilitar la participación de todos en las decisiones que nos afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación;
Que los artículos 61, 70, 71 y 333 de la Constitución Política de Colombia, constituyen el fundamento superior de la protección a la propiedad intelectual, del fomento y protección de la cultura de todos los colombianos, de la importancia de establecer incentivos y estímulos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia, la tecnología y las demás manifestaciones culturales, así como de la libre competencia económica;
Que en desarrollo de estos preceptos constitucionales, la Ley 397 de 1997 dispuso que el Estado impulsará y estimulará los procesos, proyectos y actividades culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la nación colombiana. Para dicho efecto reconoció que el desarrollo económico y social deberá articularse estrechamente con el desarrollo cultural, científico y tecnológico;
Que en virtud del marco normativo antes señalado, el Congreso de la República expidió la Ley 1834 de 2017 con el objeto de desarrollar, fomentar, incentivar y proteger las industrias creativas, entendidas como aquellas industrias que generan valor en razón de sus bienes y servicios, los cuales se fundamentan en la propiedad intelectual;
Que el artículo 7o de la Ley 1834 de 2017 dispuso la creación del Consejo Nacional de la Economía Naranja<1>, como coordinador institucional de la economía creativa, para la promoción, el fortalecimiento de instituciones públicas, privadas y mixtas, orientadas a la promoción, defensa, divulgación y desarrollo de las actividades culturales y creativas, desarrollando adecuadamente el potencial de la Economía Creativa;
Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario crear y reglamentar el funcionamiento del Consejo Nacional de Economía Naranja<1> con el fin de permitir la formulación de la Política Integral de la Economía Creativa y la materialización del objeto de la Ley 1834 de 2017;
Con fundamento en lo anterior,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN. <Ver Notas del Editor> Créase el Consejo Nacional de la Economía Naranja<1> (CNEN) como organismo asesor y consultivo del Gobierno nacional, encargado de formular lineamientos generales de política y de coordinar las acciones interinstitucionales necesarias para la promoción, defensa, divulgación y desarrollo de la economía creativa.
ARTÍCULO 2o. CONFORMACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA ECONOMÍA NARANJA.<1>El Consejo Nacional de la Economía Naranja<1> estará conformado así:
1. El Ministro del Interior.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. El Ministro del Trabajo.
4. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo.
5. El Ministro de Educación Nacional.
6. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
7. El Ministro de Cultura<2>, quien lo presidirá.
8. El Director del Departamento Nacional de Planeación (DNP).
9. El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane).
10. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena).
11. El Director de la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA).
12. El Presidente de la Financiera de Desarrollo Territorial (Findeter).
PARÁGRAFO 1. La participación en este Consejo solamente podrá delegarse en los viceministros, vicepresidentes o subdirectores de la entidad correspondiente.
PARÁGRAFO 2. El Consejo podrá invitar a sus reuniones a funcionarios públicos o particulares y demás sectores de la sociedad civil que estime necesario, de acuerdo con los temas específicos a tratar, quienes participarán con voz pero sin voto.
PARÁGRAFO 3. Las entidades que conforman el Consejo Nacional de la Economía Naranja<1> deberán brindar el apoyo necesario para el fortalecimiento del mismo, por lo cual deberán disponer y entregar al Consejo toda la información relacionada con las políticas, programas, proyectos y acciones que desde su entidad se adelanten en materia de Economía Creativa.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Nacional de la Economía Naranja<1>:
1. Impulsar las estrategias, políticas y modelos necesarios para el cumplimiento de los cometidos de la Ley 1834 de 2017.
2. Coordinar las acciones requeridas para el diseño, implementación y evaluación de la Política Integral de la Economía Creativa.
3. Coordinar las acciones requeridas para llevar a cabo la identificación, caracterización y priorización de los sectores objeto de la Política Integral de la Economía Creativa.
4. Proponer y gestionar la formulación de acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de las industrias creativas y culturales.
5. Promover e impulsar modelos y políticas de protección y fomento de las manifestaciones artísticas y culturales tradicionales, en armonía con el desarrollo de las industrias creativas y la garantía de los derechos sociales y culturales de las poblaciones colombianas.
6. Generar un marco que defina metas e indicadores asociados al impacto en la Economía Creativa.
7. Analizar estrategias que definan modelos de desarrollo productivo en la industria creativa.
8. Coordinar junto con el Comité Intersectorial de la Propiedad Intelectual (CIPI) la promoción del sello “Creado en Colombia”.
9. Gestionar ante las instancias competentes un modelo de valoración de la propiedad intelectual respecto de contenidos creativos, que apoye el acceso al crédito y garantías para formación empresarial y desarrollo de proyectos.
10. Expedir su propio reglamento, protocolos de trabajo y llevar a cabo la creación de los Comités Técnicos a los que hace referencia el artículo 5o del presente decreto.
PARÁGRAFO. Las funciones del CNEN no restringen ni condicionan las acciones autónomas que, en lo de sus competencias propias, corresponda a cada entidad del Estado para el impulso de las cadenas de valor de los sectores creativos.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONAMIENTO. El Consejo Nacional de la Economía Naranja<1> se reunirá ordinariamente dos (2) veces al año y extraordinariamente cuando sea convocado por iniciativa de la presidencia del Consejo o por solicitud de las dos terceras partes de los miembros del mismo.
PARÁGRAFO 1. En caso de generar algún costo la creación y funcionamiento del Consejo Nacional de la Economía Naranja<1>, se atenderá con cargo a las apropiaciones de las entidades que lo conformen.
PARÁGRAFO transitorio. El Consejo adoptará su propio reglamento en un plazo máximo de seis (6) meses contados a partir de la primera reunión o reunión de instalación.
ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Economía Naranja<1> será ejercida por el Despacho del Viceministro(a) de Cultura o la dependencia que este delegue, la cual ejercerá las siguientes funciones:
1. Actuar como Secretario en las reuniones del Consejo Nacional de Economía Naranja<1>.
2. Elaborar y remitir, oportunamente, las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias, así como el Orden del Día.
3. Levantar las actas correspondientes y remitirlas a las entidades que conforman el Consejo para su aprobación.
4. Elaborar en coordinación con las otras dependencias del Ministerio de Cultura y las entidades que conforman el Consejo, los documentos que incluyan informes, análisis y recomendaciones sobre los asuntos que se sometan a discusión por parte del Consejo Nacional de Economía Naranja<1>.
5. Apoyar técnicamente al Consejo Nacional de Economía Naranja<1> para el cumplimiento de sus funciones.
6. Rendir los informes que le sean solicitados por el Consejo Nacional de Economía Naranja<1>, para lo cual podrá solicitar apoyo de las entidades adscritas al Ministerio de Cultura, en lo de su competencia.
7. Custodiar y mantener el archivo del Consejo Nacional de Economía Naranja<1>.
8. Las demás funciones que le sean asignadas por el Consejo Nacional de Economía Naranja<1>.
ARTÍCULO 6o. COMITÉS TÉCNICOS. Para facilitar el cumplimiento de sus funciones, el Consejo Nacional de la Economía Naranja<1> podrá constituir comités técnicos de trabajo intersectoriales, integrados por las entidades que componen el Consejo, los cuales estarán bajo su dependencia directa. A dichos Comités también podrán ser convocadas las entidades adscritas de los Ministerios que hacen parte del Consejo, de acuerdo con los lineamientos que este establezca para dicho efecto.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 18 de octubre de 2018.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
La Ministra del Interior,
Nancy Patricia Gutiérrez.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
La Ministra del Trabajo,
Alicia Arango Olmos.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano.
La Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Angulo.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Sylvia Cristina Constaín Rengifo.
La Ministra de Cultura,
Carmen Inés Vásquez Camacho.
La Directora del Departamento Nacional de Planeación (DNP),
Gloria Amparo Alonso.
El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (Dane),
Juan Daniel Oviedo Arango.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Antonio Grillo Rubiano.
<Notas de Pie de Página incluidas por Avance Jurídico:>
1. El "Consejo Nacional de Economía Naranja" se denominará en adelante “Consejo Nacional de Economía Cultural, Creativa y de Saberes” por mandato del artículo 5 de la Ley 2319 de 2023, "por medio de la cual se reforma la Ley 397 de 1997, se cambia la denominación del Ministerio de Cultura, se modifica el término de economía naranja y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 52.502 de 29 de agosto de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
2. El "Ministerio de Cultura" se denominará en adelante "Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes" por mandato del artículo 2 de la Ley 2319 de 2023, "por medio de la cual se reforma la Ley 397 de 1997, se cambia la denominación del Ministerio de Cultura, se modifica el término de economía naranja y se dictan otras disposiciones", publicada en el Diario Oficial No. 52.502 de 29 de agosto de 2023. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.