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RESOLUCIÓN DM 256 DE 2022

(agosto 3)

Diario Oficial No. 52.116 de 4 de agosto de 2022

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se modifica la Resolución 1489 de 2020 que regula la emisión de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa por parte del Ministerio de Cultura (artículo 180 del Plan Nacional de Desarrollo) y se delega una función.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren las Leyes 397 de 1997, 489 de 1998 y 1955 de 2019, así como el Decreto 2120 de 2018 y el Decreto 1080 de 2015, adicionado y modificado en lo pertinente por los Decretos 697 de 2020, 1702 de 2020, 1701 de 2021 y 624 de 2022

CONSIDERANDO:

Que el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad), dispone que las inversiones o donaciones de proyectos de economía creativa serán de deducción tributaria similar a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, previo aval derivado de la Convocatoria de Aplicación que abra cada año el Ministerio de Cultura o por intermedio de la entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, así:

“Artículo 180. PROYECTOS DE ECONOMÍA CREATIVA. El Ministerio de Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en el artículo 2o. de la Ley 1834 de 2017, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el artículo 4o. de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen para amparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado.

El Consejo Nacional de la Economía Naranja establecerá un cupo anual máximo para estos efectos.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria demande.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Gobierno nacional reglamentará la materia teniendo en perspectiva las tipologías de proyectos y sectores susceptibles de ser destinatarios del incentivo, los montos máximos que pueden ser cobijados con el mismo. En el caso de los proyectos diferentes a los de artes y patrimonio, el incentivo de que trata el presente artículo solo será aplicable para proyectos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas.”

Que el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, norma a la que remite el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, dispone lo siguiente:

“Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado.

Para tener acceso a la deducción prevista en este artículo deberán expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía certificaciones de la inversión o donación denominados, según el caso, Certificados de Inversión Cinematográfica o Certificados de Donación Cinematográfica.

Las inversiones o donaciones aceptables para efectos de lo previsto en este artículo deberán realizarse exclusivamente en dinero.

El Gobierno nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos para gozar de este beneficio, el cual en ningún caso será otorgado a cine publicitario o telenovelas, así como las características de los certificados de inversión o donación cinematográfica que expida el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía.”

Que el Decreto 697 de 2020 adicionó en lo pertinente el Decreto 1080 de 2015 (Reglamentario Único del Sector Cultura), con el objeto de reglamentar la aplicación, alcances y competencias, entre otros aspectos para la puesta en marcha del incentivo tributario aludido cuando quiera que ampare inversiones o donaciones hacia proyectos de economía creativa.

Que de conformidad con el artículo 2.12.2.3.4 del Decreto 1080 de 2015, la emisión de los Certificados de Inversión o Donación que amparan el incentivo tributario aludido está a cargo del Ministerio de Cultura.

Que le compete al Ministerio de Cultura, según lo dispone el artículo 2.12.2.4.1 del Decreto 1080 de 2015, adicionado en lo pertinente por el Decreto 697 de 2020, implementar las condiciones para la aplicación del incentivo tributario por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa, así como los requisitos para la expedición de los Certificados de Inversión o Donación.

Que a través de la Resolución número 1489 de 2020, “por la cual se regula la emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa por parte del Ministerio de Cultura...”, el Ministerio de Cultura entró a señalar unas definiciones y procedimientos que se deben atender, tanto por el operador de las convocatorias, como por los particulares que participan con sus inversiones, donaciones y presentación de proyectos.

Que la Resolución 1559 de 2020 expedida por el Ministerio de Cultura, “por la cual se modifica la Resolución 1489 de 2020...” se pronunció en el sentido de señalar que los beneficios tributarios definidos en las Leyes 614 de 2003, 1556 de 2012 y 1955 de 2019 no son concurrentes.

Que el Decreto 624 del 26 de abril de 2022, realizó algunos ajustes relacionados con los procedimientos en función de dinamizar el interés por apoyar iniciativas culturales y optimizar la implementación del mencionado instrumento, haciéndolo mucho más atractivo para los inversionistas o donantes.

Que se hace necesario modificar la Resolución 1489 de 2020 modificada por la Resolución 1559 de 2020, en el sentido de actualizar algunos artículos, a fin de ponerlos acordes con las modificaciones señaladas en el Decreto 624 de 2022.

Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3o. y 8o. de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el contenido de la presente resolución junto con su memoria justificativa fue publicado en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Los artículos 5o., 9o., 13, 14, 15, 17, 18, 19 y 20 de la Resolución 1489 de 2020 quedarán así:

“Artículo 5o.. Soportes de la Certificación. La Certificación de Cumplimiento del proyecto de economía creativa, debe estar acompañada de la certificación de la entidad fiduciaria sobre el ingreso de los recursos de la inversión o donación, y/o del soporte de gasto realizado en el proyecto, según corresponda.

Tanto para el contrato fiduciario como para el de cuenta bancaria, la Entidad de Gestión podrá acompañar los documentos adicionales que estime necesarios a propósito de la expedición o emisión de los títulos. Adicionalmente, el Ministerio de Cultura podrá exigir a la Entidad de gestión los soportes documentales que considere necesarios.

Artículo 9o. Cobertura Temporal de los Certificados de Inversión o Donación - Fraccionamiento. El Ministerio de Cultura emitirá cada Certificado de Inversión o Donación, artículo 180 PND, únicamente sobre las inversiones efectuadas en el proyecto de economía creativa durante el año fiscal (1o. de enero a 31 de diciembre), con base en la Certificación de Cumplimiento que suscriba la Entidad de Gestión. Se emitirán tantos CID como inversionistas o donantes tenga el proyecto, previstas las acreditaciones ya descritas, tomando en consideración las reglas fijadas en el artículo 2.12.2.3.2 del Decreto 624 de 2022.

Se emitirá máximo un Certificado de Inversión o Donación por año fiscal para cada inversionista o donante. Cada certificado podrá fraccionarse a solicitud del inversionistas o donante ante la Entidad de Gestión y en las fracciones y montos que aquellos indiquen.

PARÁGRAFO: El Ministerio de Cultura como emisor del título, será el competente para llevar a cabo el proceso de cancelación y fraccionamiento del Certificado de Inversión o Donación una vez haya sido debidamente entregado y, procederá a solicitud del tenedor legítimo. La Dirección de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento Cultural del Ministerio de Cultura definirá administrativamente el procedimiento de cancelación y fraccionamiento del Certificado de Inversión o Donación.

Artículo 13. Registro Ministerial. El Ministerio de Cultura administrará un registro con numeración consecutiva de los títulos emitidos y la fecha de entrega, o de su anotación en cuenta si fueran desmaterializados.

Cumplido el plazo de dos (2) años desde ese momento, informará a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre la pérdida de vigencia de ese título, lo que supone que desde ese instante ningún contribuyente puede utilizar el título para practicar la deducción del impuesto sobre la renta.

Artículo 14. Obligaciones del Destinatario. El destinatario de cada Certificado de Inversión o Donación debe informar por escrito al Ministerio de Cultura sobre el endoso o transferencia que haga.

Esta información debe suministrarse indicando el nombre e identificación del receptor y enviando fotocopia del título con la transferencia registrada en la cadena de endosos.

PARÁGRAFO. La falta de esta información en la forma aquí reglamentada hará que el endoso no sea oponible ante la autoridad tributaria.

Artículo 15. Información de Uso. El contribuyente que utilice un Certificado de Inversión o Donación - artículo 180 PND para el pago de sus obligaciones con el impuesto de renta o para realizar endosos, deberá dar aviso al Ministerio de Cultura dentro del mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración de impuestos correspondiente o de la realización del endoso.

Artículo 17. Administración de Recursos a Través de Contratos de Fiducia. La inversión o donación efectuada por el inversionista o donante del proyecto podrá manejarse mediante la constitución de una fiducia mercantil irrevocable tomando en consideración los aspectos señalados en el artículo 2.12.2.3.3 del Decreto número 624 de 2022, en especial en lo que atañe al año de ingreso de los recursos al patrimonio autónomo para efectos de la expedición del certificado.

En lo que respecta a lo señalado en el numeral 3 del mencionado artículo, especialmente en lo que atañe a las obligaciones y derechos del titular del proyecto a propósito de la suscripción del contrato fiduciario, las obligaciones de certificación del contrato de fiducia en cuanto al manejo de los recursos y ejecución de los proyectos, las obligaciones de certificación de la fiduciaria con destino a la Entidad que realice la convocatoria de aplicación en cuanto al ingreso de los aportes, asuntos relativos a los anticipos, beneficiarios de pagos, obligaciones legales de pagos y giros, entre otros aspectos relacionados con el contrato fiduciario en cuanto a su operación, se regirán por las disposiciones propias de este mecanismo contractual y en las normas del Código de Comercio y de la autoridad financiera que regula y hace seguimiento a este tipo de entidades.

Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 4 del artículo 2.12.2.3.3 del Decreto número 624 de 2022 en el sentido de que la convocatoria de aplicación precise los requisitos y las condiciones que deben cumplir las entidades fiduciarias a la luz del instrumento de la fiducia mercantil irrevocable, en particular lo que atañe a los gastos que se han realizado en el proyecto para efectos del seguimiento y el cumplimiento de los requisitos referidos con los pagos que se realicen a propósito del negocio fiduciario realizado.

Artículo 18. Desembolsos desde las Fiduciarias. Los desembolsos de la fiduciaria a sus beneficiarios finales deben corresponder a los rubros identificados en forma general en el proyecto avalado en la Convocatoria de Aplicación. Es obligación del titular del proyecto entregar este documento a la fiduciaria al momento de constitución del patrimonio autónomo.

PARÁGRAFO. La Convocatoria de Aplicación definirá las condiciones de seguimiento a realizar por parte de la Entidad de Gestión, con la periodicidad que allí se defina.

Artículo 19. Información a la Dian. El Ministerio de Cultura informará mensualmente a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), acerca de los Certificados de Inversión o Donación emitidos.

Del mismo modo, informará mensualmente a la DIAN sobre los datos suministrados conforme a los requisitos de información señalados en la presente resolución, o en la norma que la modifique o sustituya.

Artículo 20. Delegación. Se delega en el director de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento del Ministerio de Cultura, el ejercicio de la siguiente función:

- Expedición de los Certificados de Inversión o Donación - artículo 180 PND, lo cual comprende el ejercicio de todas aquellas acciones o actividades netamente operativas que se prediquen de esta función.

PARÁGRAFO. La función delegada se ejercerá sin perjuicio de las demás competencias atribuidas al director de Estrategia, Desarrollo y Emprendimiento en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 2o. Se adiciona el artículo 22 a la Resolución 1489 de 2020, el cual quedará incluido de la siguiente manera:

Artículo 22. Recursos remanentes. Los recursos remanentes respecto de proyectos que no se adelantaron o lo hicieron de forma parcial, deberán ser trasferidos a la entidad que adelantó la convocatoria de aplicación, de conformidad con las siguientes reglas generales:

1. De conformidad con lo señalado en el artículo 2.12.2.3.3 del Decreto número 624 de 2022 en su numeral 5, la Entidad de gestión debe contar con un banco de proyectos culturales y creativos.

2. Los recursos remanentes destinados a dicho banco se aplicarán con sujeción a criterios de selección, oportunidad y transparencia. Lo anterior de conformidad con el procedimiento determinado desde el Comité Operativo del Convenio celebrado entre el Ministerio de Cultura y la entidad de gestión.

3. Desde el Ministerio de Cultura y CoCrea se tomarán las decisiones relativas a los sectores en que deben ser destinados o priorizados estos recursos remanentes que se encuentran en el Banco de proyectos.

4. En todo caso, a pesar de que esta clase de recursos se encuentra en el mencionado Banco de Proyectos, debe respetarse la voluntad del inversionista o donante, con el fin de que manifieste del listado que contiene el universo de proyectos suministrado por la Entidad de Gestión, a cuál quiere promocionar. Transcurrido mínimo un (1) mes sin que exista un pronunciamiento sobre la destinación del recurso por parte del inversionista o donante, el mismo será colocado conforme a lo señalado en el numeral anterior.

PARÁGRAFO. La entidad de gestión o el Ministerio de Cultura puede solicitar la información que considere relevante para el seguimiento respectivo de los proyectos.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación, manteniendo vigentes las demás normas señaladas en la Resolución 1489 y 1559 de 2020.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de agosto de 2022.

La Ministra de Cultura,

Angélica María Mayolo Obregón.

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