RESOLUCIÓN 1559 DE 2020
(agosto 21)
Diario Oficial No. 51.416 de 24 de agosto de 2020
MINISTERIO DE CULTURA
Por la cual se modifica la Resolución número 1489 del 12 de agosto de 2020, que regula la emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa por parte del Ministerio de Cultura (artículo 180 del Plan Nacional de Desarrollo), se delegan ciertas funciones y se dictan otras disposiciones.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren las Leyes 397 de 1997, 489 de 1998 y 1955 de 2020, así como el Decreto 2120 de 2018 y el Decreto 1080 de 2015 adicionado en lo pertinente por el Decreto 697 de 2020.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad), dispuso que la deducción tributaria por inversiones o donaciones a obras cinematográficas nacionales establecida en el artículo 16 de la Ley 814 de 2003 (Ley de Cine), modificado por el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, también cobijará a múltiples campos de proyectos de economía creativa que reciban inversiones o donaciones, en este caso previo aval en una Convocatoria de Aplicación que abra cada año el Ministerio de Cultura, así:
“Artículo 180. Proyectos de economía creativa. El Ministerio de Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en el artículo 2o de la Ley 1834 de 2017, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el artículo 4o de la Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen para amparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado.
El Consejo Nacional de la Economía Naranja establecerá un cupo anual máximo para estos efectos.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria demande.
PARÁGRAFO 2o. El Gobierno nacional reglamentará la materia teniendo en perspectiva las tipologías de proyectos y sectores susceptibles de ser destinatarios del incentivo, los montos máximos que pueden ser cobijados con el mismo. En el caso de los proyectos diferentes a los de artes y patrimonio, el incentivo de que trata el presente artículo solo será aplicable para proyectos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas”.
Que el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, norma a la que remite el artículo 180 de La Ley 1955 de 2019, dispone lo siguiente:
“Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado.
Para tener acceso a la deducción prevista en este artículo deberán expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía certificaciones de la inversión o donación denominados, según el caso, Certificados de Inversión Cinematográfica o Certificados de Donación Cinematográfica.
Las inversiones o donaciones aceptables para efectos de lo previsto en este artículo deberán realizarse exclusivamente en dinero.
El Gobierno nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos para gozar de este beneficio, el cual en ningún caso será otorgado a cine publicitario o telenovelas, así como las características de los certificados de inversión o donación cinematográfica que expida el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía”.
Que el 12 de agosto de 2020 el Ministerio de Cultura expidió la Resolución número 1489 del 12 de agosto de 2020, que regula la emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa, se delegan ciertas funciones y se dictan otras disposiciones.
Que se hace necesario ajustar lo dispuesto en el citado acto administrativo en lo que se refiere a los sectores editoriales, audiovisuales, fonográficos, de artes visuales, de artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, de educación artística y cultural, de diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa indicados en el artículo 2o de la Ley 1834 de 2017.
Que para los efectos del presente acto administrativo, cuando se haga referencia al Decreto 697 de 2020 debe entenderse también la norma o normas que lo deroguen, modifiquen o adicionen, y que integren la normativa CID.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. El artículo 21 de la Resolución número 1489 del 12 de agosto de 2020 quedará así:
“Artículo 21. No concurrencia de beneficios tributarios. Los beneficios tributarios previstos en las Leyes 814 de 2003, 1556 de 2012 y artículos 177 y 178 de la Ley 1955 de 2019 no serán concurrentes con los beneficios tributarios previstos en el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 agosto de 2020.
La Ministra de Cultura,
Carmen Inés Vázquez Camacho