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RESOLUCIÓN 9 DE 2024

(enero 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.657 de 2 de febrero de 2024

MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LOS ARTES Y LOS SABERES

Por La cual se modifica La Resolución 1489 de 2020 que regula la emisión de los Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa por parte del Ministerio de Cultura (artículo 180 del Plan Nacional de Desarrollo) y se delega una función

El MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES (E)

En uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confieren las Leyes 397 de 1997, 489 de 1998 y 1955 de 2019, así como el Decreto 2120 de 2018 y el Decreto 1080 de 2015, adicionado y modificado en lo pertinente por los Decretos 697 de 2020, 1702 de 2020, 1701 de 2021 y 624 de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo, Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad), dispone que las inversiones o donaciones de proyectos de economía creativa serán de deducción tributaria similar a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012, previo aval derivado de la Convocatoria de Aplicación que abra cada año el Ministerio de Cultura o por intermedio de la entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad, así:

“Artículo 180. PROYECTOS DE ECONOMÍA CREATIVA. El Ministerio de Cultura podrá realizar una convocatoria anual de proyectos de economía creativa en los campos definidos en el artículo 2o. de la Ley 1834 de 2017, así como planes especiales de salvaguardia de manifestaciones culturales incorporadas a listas representativas-de patrimonio cultural inmaterial acordes con la Ley 1185 de 2008, e infraestructura de espectáculos públicos de artes escénicas previstos en el artículo 4o. de La Ley 1493 de 2011, respecto de las cuales las inversiones o donaciones recibirán similar deducción a la prevista en el artículo 195 de la Ley 1607 de 2012. Los certificados de inversión que se generen para amparar el incentivo serán a la orden negociables en el mercado.

El Consejo Nacional de la Economía Naranja establecerá un cupo anual máximo para estos efectos.

PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Cultura podrá definir, de considerarlo necesario, que la convocatoria se realice por intermedio de una entidad sin ánimo de lucro adscrita a esa entidad para lo cual celebrará de manera directa el respectivo convenio. Las inversiones o donaciones que se canalicen mediante el mecanismo previsto en este artículo deberán cubrir los costos que la convocatoria demande.

PARÁGRAFO SEGUNDO. El Gobierno nacional reglamentará la materia teniendo en perspectiva las tipologías de proyectos y sectores susceptibles de ser destinatarios del incentivo, los montos máximos que pueden ser cobijados con el mismo. En el caso de Los proyectos diferentes a Los de artes y patrimonio, el incentivo de que trata el presente artículo solo será aplicable para proyectos presentados por micro, pequeñas y medianas empresas. ”

Que el artículo 195 de La Ley 1607 de 2012, norma a la que remite el artículo 180 de la Ley 1955 de 2019, dispone lo siguiente:

“Los contribuyentes del impuesto a la renta que realicen inversiones o hagan donaciones a proyectos cinematográficos de producción o coproducción colombianas de largometraje o cortometraje aprobados por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía, tendrán derecho a deducir de su renta por el periodo gravable en que se realice la inversión o donación e independientemente de su actividad productora de renta, el ciento sesenta y cinco por ciento (165%) del valor real invertido o donado.

Para tener acceso a la deducción prevista en este artículo deberán expedirse por el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía certificaciones de la inversión o donación denominados, según el caso, Certificados de Inversión Cinematográfica o Certificados de Donación Cinematográfica.

Las inversiones o donaciones aceptables para efectos de lo previsto en este artículo deberán realizarse exclusivamente en dinero.

El Gobierno nacional reglamentará las condiciones, términos y requisitos para gozar de este beneficio, el cual en ningún caso será otorgado a cine publicitario o telenovelas, así como las características de los certificados de inversión o donación cinematográfica que expida el Ministerio de Cultura a través de la Dirección de Cinematografía.”

Que el Decreto 697 de 2020 adicionó en Lo pertinente el Decreto 1080 de 2015 (Reglamentario Único del Sector Cultura), con el objeto de reglamentar la aplicación, alcances y competencias, entre otros aspectos para La puesta en marcha del incentivo tributario aludido cuando quiera que ampare inversiones o donaciones hacia proyectos de economía creativa.

Que de conformidad con el artículo 2.12.2.3.4 del Decreto 1080 de 2015, la emisión de los Certificados de Inversión o Donación que amparan el incentivo tributario aludido está a cargo del Ministerio de Cultura.

Que le compete a este Ministerio, según lo dispone el artículo 2.12.2.4.1 del Decreto 1080 de 2015, adicionado en lo pertinente por el Decreto 697 de 2020, implementar las condiciones para la aplicación del incentivo tributario por inversiones o donaciones a proyectos de economía creativa, así como Los requisitos para la expedición de los Certificados de Inversión o Donación.

Que a través de la Resolución número 1489 de 2020, “por la cual se regula la emisión de Certificados de Inversión o Donación en Proyectos de Economía Creativa por parte del Ministerio de Cultura...”, se establecieron unas definiciones y procedimientos que se deben atender, tanto por el operador de las convocatorias, como por los particulares que participan con sus inversiones, donaciones y presentación de proyectos.

Que la Resolución 1559 de 2020 expedida por este Ministerio, “por la cual se modifica La Resolución 1489 de 2020...” se pronunció en el sentido de señalar que los beneficios tributarios definidos en las Leyes 614 de 2003, 1556 de 2012 y 1955 de 2019 no son concurrentes.

Que el Decreto 624 del 26 de abril de 2022, realizó algunos ajustes relacionados con los procedimientos en función de dinamizar el interés por apoyar iniciativas culturales y optimizar la implementación del mencionado instrumento, haciéndolo mucho más atractivo para los inversionistas o donantes.

Que mediante Resolución 256 de 2022, se modificó la Resolución 1489 de 2020 actualizando algunos artículos, a fin de ponerlos acordes con las modificaciones señaladas en el Decreto 624 de 2022.

Que mediante la Ley 2319 de 2023 se cambió la denominación del Ministerio de Cultura al Ministerio de las Culturas, Las Artes y los Saberes desde la concepción diversa y multicultural del pueblo colombiano, reconocida por la Constitución Política. Así mismo, se amplió la concepción de las economías culturales y creativas, antes limitadas a la denominación de economía naranja.

Que el 19 de mayo de 2023 se expidió la Ley 2294, Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida", y con el fin de alinear los planes, programas y proyectos de la entidad con las funciones dispuestas para cada una de las dependencias y coordinaciones del Ministerio de las Culturales, las Artes y Los Saberes existentes es necesario modificar la Resolución 1489 de 2020.

Que con el fin de cumplir las normas precitadas y dada la facultad contenida en el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, dispone que las autoridades administrativas: “podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”, se delega en el asesor designado como coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Cooperación y Asuntos Internaciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. MODIFICAR El literal i) del artículo 2o, los artículos 6o, 9o, 10, el numeral 3) del artículo 11, y los artículos 16 y 20 de la Resolución 1489 de 2020, los cuales quedarán así:

ARTÍCULO 2o. USO DE TÉRMINOS. Para los propósitos de esta resolución se tendrá en cuenta el siguiente glosario o uso de términos: (...)

i) Certificación de cumplimiento del proyecto de economía creativa. Certificación que emite la Entidad de Gestión con destino al Ministerio de las Culturas, las artes y Los Saberes, por medio de la cual se acredita que el proyecto de economía creativa ha cumplido las exigencias de la Convocatoria de Aplicación, y con fundamento en la cual el Ministerio de las Culturas, las artes y los Saberes, a través del Grupo Interno de Trabajo de Cooperación y Asuntos Internaciones, puede proceder a expedir los CID - Artículo 180 PND en favor del inversionista o donante.

ARTÍCULO 6o. PLAZO. EL Grupo Interno de Trabajo de Cooperación y Asuntos Internaciones tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para la expedición del Certificado de Inversión o Donación, los cuales se contarán desde el día hábil siguiente al momento en el que se recibe la Certificación de Cumplimiento del proyecto de economía creativa en debida forma.

La emisión se basará en la Certificación de Cumplimiento que suministre la Entidad de Gestión, sin perjuicio de que se hagan validaciones propias.

El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes podrá efectuar verificaciones de cualquiera de los aspectos previstos en la Normativa CID y en la Convocatoria de Aplicación. Si durante este proceso el Ministerio requiriera complementar información por parte de la Entidad de Gestión o de cualquiera de las entidades o personas partícipes en el proyecto, así lo informará, entendiéndose que el plazo se prolongará hasta el momento en el que dicha información haya sido suministrada a satisfacción.

ARTÍCULO 9o. COBERTURA TEMPORAL DE LOS CERTIFICADOS DE INVERSIÓN O DONACIÓN - FRACCIONAMIENTO. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes emitirá cada Certificado de Inversión o Donación, artículo 180 PND, únicamente sobre las inversiones efectuadas en el proyecto de economía creativa durante el año fiscal (1o. de enero a 31 de diciembre), con base en la Certificación de Cumplimiento que suscriba la Entidad de Gestión. Se emitirán tantos CID como inversionistas o donantes tenga el proyecto, previstas las acreditaciones ya descritas, tomando en consideración las reglas fijadas en el artículo 2.12.2.3.2 del Decreto 624 de 2022.

Se emitirá máximo un Certificado de Inversión o Donación por año fiscal para cada inversionista o donante. Cada certificado podrá fraccionarse a solicitud del inversionista o donante ante la Entidad de Gestión y en las fracciones y montos que aquellos indiquen.

PARÁGRAFO: El Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes como emisor del título, será el competente para llevar a cabo el proceso de cancelación y fraccionamiento del Certificado de Inversión o Donación una vez haya sido debidamente entregado y, procederá a solicitud del tenedor legítimo. EL Grupo Interno de Trabajo de Cooperación y Asuntos Internaciones definirá administrativamente el procedimiento de cancelación y fraccionamiento del Certificado de Inversión o Donación.

ARTÍCULO 10. FORMA DE LA EMISIÓN. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, a través Grupo Interno de Trabajo de Cooperación y Asuntos Internaciones, emitirá el Certificado de Inversión o Donación - Artículo 180 PND, en medio físico, mediante la suscripción del documento que cumpla con Lo establecido en la normativa CID. Así mismo, podrá emitirse de manera desmaterializada, caso en el cual previamente deberán celebrarse los acuerdos indispensables con el depósito de valores que se seleccione para este fin. En esta modalidad los términos serán Los mismos previstos en esta resolución. El Ministerio de las Culturas, las Artes y Los Saberes realizará las anotaciones en cuenta que se requieran para propósitos del registro de los títulos desmaterializados en el depósito de valores, y ejecutará las actuaciones que se acuerden con dicho depósito.

ARTÍCULO 11. CONTENIDO DE LOS CID. En concordancia con La normativa CID, Los Certificados de Inversión o Donación - Artículo 180 PND que se emitan en forma física por el Ministerio de Las Culturas las Artes y Los Saberes, contendrán La siguiente información: (...)

3. Emisor: EL Grupo Interno de Trabajo de Cooperación y Asuntos Internaciones.

ARTÍCULO 16. HABILITACIÓN ELECTRÓNICA DE INFORMACIÓN. El Ministerio de Las Culturas, Las Artes y Los Saberes podrá habilitar un canal electrónico para el suministro de La Certificación de Cumplimiento del proyecto de economía creativa por parte de La Entidad de Gestión, y para el suministro de Las informaciones a Las que se refieren Los artículos 14 y 15 de esta resolución.

En La eventualidad de que el sistema electrónico previsto en este artículo no estuviere en operación por cualquier circunstancia, la información debe suministrarse por escrito y en forma física al Ministerio de Las Culturas, Las Artes y Los Saberes al Grupo Interno de Trabajo de Cooperación y Asuntos Internaciones.

ARTÍCULO 20. DELEGACIONES. Se delega en el Asesor designado como coordinador de Grupo Interno de Trabajo de Cooperación y Asuntos Internaciones, el ejercicio de la siguiente función:

- Expedición de los Certificados de Inversión o Donación - artículo 180 PND, lo cual comprende el ejercicio de todas aquellas acciones o actividades netamente operativas que se prediquen de esta función.

PARÁGRAFO. La función delegada se ejercerá sin perjuicio de las demás competencias atribuidas al asesor designado como coordinador de Grupo Interno de Trabajo de Cooperación y Asuntos Internaciones en la normatividad vigente.

ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente resolución a través de la Secretaria General del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación, manteniendo vigentes las demás normas señaladas en la Resolución 1489, 1559 de 2020 y 256 de 2022.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D. C., a los, 04 ENE 2024

LUIS ALBERTO SANABRIA ACEVEDO

Ministro (E)

Ministerio de las Culturas las Artes y los Saberes

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