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RESOLUCIÓN 746 DE 2006

(junio 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1872 de 2018>

Por la cual se establece y adopta el Manual Interno de Procedimientos del Ministerio de Cultura

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EL MINISTRO DE CULTURA

En uso de las facultades que le confiere el artículo 3 numeral 12 del Decreto 1970 de 1998, en concordancia con la Ley 87 de 1993, y la Resolución Reglamentaria 0798 de 2000.

CONSIDERANDO:

Que es función del Ministerio de Cultura organizar y reglamentar las áreas funcionales para la adecuada atención de asuntos propios de las dependencias del Ministerio de Cultura,

Que en desarrollo de la Ley 87 de 1993, es responsabilidad de cada uno de los funcionarios y de los jefes de las dependencias el levantamiento de sus manuales de procedimientos, con el fin de organizar los pasos que se siguen para el cumplimiento de sus funciones y desarrollo de los objetivos propuestos:

Que los procesos y procedimientos son el reto para la administración moderna en razón de ser ellos los integradores de la Institución, más aún cuando son a la vez los facilitadores y canalizadores del desarrollo paralelo Hombre - Entidad;

Que mediante la Resolución No. 0406 del 24 de marzo de 2006, se adoptan las instancias responsables de la dirección, coordinación y desarrollo del Sistema Institucional de Gestión de Calidad y Control en el Ministerio de Cultura.

Que mediante Decreto No. 4110 del 9 de Diciembre de 2004 se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública.

Que el Ministerio adquirió la Herramienta ISOLUCION que facilita la planeación, implantación, administración, consulta y mantenimiento de los procedimientos relacionados con sistema de Gestión de Calidad en el Ministerio de Cultura.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO.- <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1872 de 2018>Adóptase la herramienta de ISOlución.

ARTICULO SEGUNDO.- <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1872 de 2018>Los procedimientos harán parte de los procesos misionales.

ARTICULO TERCERO.- <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1872 de 2018>El Grupo de Gestión de Sistemas e Informática garantizará los backup para dar seguridad y confiabilidad a la información cargada en el aplicativo.

ARTICULO CUARTO.- <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1872 de 2018> Mediante el presente acto administrativo, se reconoce, aprueba y adopta cada uno de los procedimientos definidos en ISOlución para las áreas y dependencias que conforman y sustentan la estructura orgánica del Ministerio de Cultura.

ARTICULO QUINTO.- <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1872 de 2018> Integralmente el Manual de Procedimientos del Ministerio de Cultura en sus correspondientes niveles de clasificación universal como procedimientos de asesoría; gestión y de apoyo, son de obligatorio cumplimiento por los grupos que conforman y sustentan la estructura orgánica del Ministerio de Cultura, para garantizar al usuario interno y externo, la eficacia, la eficiencia y la transparencia de la acción y gestión del Ministerio.

ARTICULO SEXTO.- <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1872 de 2018> Para su ordenamiento, consulta, archivo y referencia los procedimientos se consultaran en el software ISOLUCION.

ARTICULO SEPTIMO.- <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1872 de 2018> El Manual de Procedimientos del Ministerio de Cultura, se establece de acuerdo con cada una de las actividades especificas.

ARTÍCULO OCTAVO.- <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1872 de 2018> La aplicación y observancia en forma correcta, con transparencia, eficiencia, eficacia y efectividad, de los Manuales de Procedimientos del Ministerio de Cultura, son de carácter obligatorio por cada uno de los funcionarios, acordes con sus funciones y responsabilidades.

ARTICULO NOVENO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1872 de 2018> Los procedimientos deben ser elaborados o modificados por el Grupo responsable de los mismos, quien los deberá enviar a la Oficina Asesora de Planeación para su revisión; y a aprobación por parte del Ministro, Viceministro, Secretaria General o Dirección a la cual pertenece el Grupo Responsable del procedimiento.

Una vez sean aprobados los procedimientos, se podrán consultar en el aplicativo ISOlución.

ARTICULO DECIMO. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1872 de 2018> Cada documento tiene un código de identificación compuesto por tres partes Ej.: P-OPL-020 donde la primera letra corresponde al tipo de documento (Procedimiento), las siguientes tres letras corresponden a la dependencia a la cual pertenece el documento (Oficina de Planeación), finalmente los siguientes tres números corresponden a un consecutivo por cada tipo de documento en cada dependencia (este consecutivo se lo asigna el software ISOlución).

ARTICULO ONCE. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1872 de 2018> El procedimiento de elaboración y control de documentos, establece los lineamientos para definir la presentación, redacción, codificación, control y manejo de toda la base documental del Sistema de Gestión de Calidad.

ARTICULO DOCE. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1872 de 2018> Para incluir, modificar o eliminar el documento en el software ISOlución se debe tener en cuenta: 1. Ingresar la información desde el Grupo u Oficina responsable del procedimiento. 2. Una vez elaborado o modificado se debe agregar el comentario por el cual se modifica y luego configurar para ser enviado a la Oficina Asesora de Planeación para su revisión, y al Ministro, Viceministro, Secretaria General o Dirección a la cual pertenece el Grupo Responsable del procedimiento.

ARTICULO TRECE.- <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 1872 de 2018> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias y en especial las resoluciones Nos.1214, 1215, 1216, 1217, 1218 y 1219 de agosto 1 de 2001, 2205, 2206, 2207 y 2208 de noviembre 6 de 2001, 2289, 2290, 2291, 2292, 2293 de noviembre 15 de 2001, 2450 del 29 de diciembre de 2001, 2531 del 10 de diciembre de 2001, 2621, 2622, 2623, 2624, 2625, 2626, 2627, 2628, 2629, 2630, 2631 y 2632 del 21 de diciembre de 2001, 2669 del 28 de noviembre de 2001, 2779 del 31 de diciembre de 2001, 0880 del 17 de enero de 2003, 0335 del 7 de marzo de 2003, 0479 del 28 de marzo de 2003, 0491 del 1 de abril de 2003, 0861 del 24 de junio de 2003, 1411 del 23 de septiembre de 2003, 1656 del 6 de noviembre de 2003, 1745 del 18 de noviembre de 2003, 1952 del 12 de diciembre de 2003, 0117 del 11 de febrero de 2004, 0144 del 16 de febrero de 2004, 1251 del 21 de septiembre de 2004, 1291 del 27 de septiembre de 2004, 1359 del 12 de octubre de 2004, 1706 del 3 de diciembre de 2004, 1780 del 17 de diciembre de 2004, 0375 del 11 de abril de 2005 y 0608 del 5 de mayo de 2006.

COMUNIQUESE, Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 1 Junio 2006

ELVIRA CUERVO DE JARAMILLO

Ministra de Cultura

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