RESOLUCIÓN 623 DE 2011
(mayo 2)
Diario Oficial No. 48.068 de 13 de mayo de 2011
MINISTERIO DE CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 2833 de 2016>
Por la cual se establecen las tarifas de entrada a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia, se autoriza la entrada gratuita todos los domingos del año y se establecen las personas o grupos de personas que tienen derechos preferenciales de ingreso a la entidad museal.
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE CULTURA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas mediante la Resolución número 1316 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Museo Nacional de Colombia, alberga una de las colecciones museales más importantes del país, –fruto de investigaciones antropológicas, donaciones y adquisiciones–las cuales ascienden a más de 20 mil piezas, símbolo de la historia y el patrimonio nacional (vestigios de los primeros pobladores y cultura material de las sociedades prehispánicas, objetos de la actual etnografía indígena y afrocolombiana, testimonios de los diferentes periodos de la historia patria y obras de valor artístico que van desde la época colonial hasta el arte de los primeros modernos como: Fernando Botero, Alejandro Obregón, Guillermo Wiedemann, Juan Antonio Roda, Eduardo Ramírez Villamizar, Édgar Negret y Enrique Grau).
Que se debe actualizar el valor de la boletería de entrada a visitar dicha colección dando cumplimiento a las líneas estratégicas del Ministerio de Cultura respecto de la apropiación social del patrimonio nacional material e inmaterial.
Que para estimular el acceso al conocimiento de todo este acervo patrimonial, se ha decidido permitir la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia todos los domingos del año.
Que asimismo se hace necesario determinar los grupos de personas que por ley tienen derechos preferenciales de ingreso a la entidad museal y establecer los días del año en que por mandato legal, o por tratarse de fechas conmemorativas se permitirá su entrada gratuita.
Que considerando que existen grupos humanos a los cuales la Constitución Nacional otorga un tratamiento preferencial, y con el fin de impulsar la rehabilitación e integración social de las personas en situación de discapacidad sensorial y cognitivamente, proteger los derechos de los niños menores de 5 años, de los adultos mayores y de las personas económicamente menos favorecidas, el Ministerio de Cultura-Museo Nacional de Colombia permitirá el acceso gratuito a estos grupos al Museo Nacional de Colombia.
Que el Ministerio de Cultura-Museo Nacional de Colombia en virtud de la mutua cooperación que debe existir con entidades privadas dedicadas para fomentar, estimular e incentivar el acceso a la cultura a todos los colombianos, permitirá el acceso gratuito al Museo Nacional de Colombia, a los miembros del ICOM (Consejo Internacional de Museos), a los miembros activos de la AAMNC (Asociación de Amigos del Museo Nacional), previa presentación del carné vigente que los acredite como tales.
Que el artículo 1o del Decreto 1825 de 2001, establece que “Los Guías de Turismo tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general a todo sitio de interés turístico”.
Que a su turno el numeral 3 del artículo 2o del Decreto 503 del 1997, “por medio del cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del guía turístico”, le asigna a estos la obligación de impartir a sus grupos de turistas una información veraz y completa sobre los lugares visitados.
Que el artículo 4o de la Ley 14 de 1990, por medio de la cual se crea la distinción “reservistas de honor”, impone la obligación a las entidades públicas de permitir el acceso gratuito a los espectáculos públicos, a los militares y policías premiados con esta distinción.
Que la Ley 729 de 2004 “por la cual se modifica el parágrafo del artículo 9o de la Ley 580 del 2000”, establece que los museos, monumentos nacionales y centros culturales, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones el último domingo de cada mes, así como el 20 de julio y el 7 de agosto de cada año.
Que el Museo Nacional de Colombia fue creado el 28 de julio de 1873 y, por ende, el 28 de julio de cada año la institución museal celebra su cumpleaños.
Que el ICOM- (Consejo Internacional de Museos) del cual Colombia es país miembro ha fijado el 18 de mayo de cada año, como el día internacional de los Museos.
Que el Decreto 853 de 1998, declara el segundo domingo del mes de septiembre como el día del Patrimonio Cultural en todo el territorio nacional.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por la Resolución 2833 de 2016> Establecer a partir del 2 de mayo del presente año, las tarifas de entrada a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia de la siguiente manera:
Adultos $2.000.
Estudiantes $1.000.
Niños $500.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por la Resolución 2833 de 2016> Permitir la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia todos los domingos del año.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por la Resolución 2833 de 2016> Permitir la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia, todos los días de la semana que se preste servicio al público a personas en situación de discapacidad y su acompañante, a los niños menores de 5 años, a las personas adultas mayores de 60 años, a los miembros del ICOM (Consejo Internacional de Museos), que acrediten su afiliación con la presentación de su carné vigente, a los miembros de la AAMN (Asociación de Amigos del Museo Nacional), que acrediten su afiliación con la presentación de su carné vigente y funcionarios del Ministerio de Cultura, que acrediten su vinculación con la presentación de su carné vigente.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por la Resolución 2833 de 2016> Permitir la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia, todos los días de la semana que se preste servicio al público, a las personas de los estratos socioeconómicos 1 y 2 y a las personas afiliadas al Sisbén estratos 1, 2 y 3.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por la Resolución 2833 de 2016> Permitir la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia, todos los días de la semana que se preste servicio al público a los reservistas de honor que acrediten tal condición.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por la Resolución 2833 de 2016> Permitir la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia, todos los días de la semana que se preste servicio al público, a los guías turísticos que presenten el documento original y vigente que los acredite como tales.
PARÁGRAFO. La información que estos profesionales suministren a sus grupos en relación con las exposiciones de que trata la presente resolución deberá ser veraz y completa.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por la Resolución 2833 de 2016> Permitir la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia los siguientes días de cada año el 18 de mayo, 20 de julio, el 28 de julio, y 7 de agosto.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por la Resolución 2833 de 2016> Permitir el cierre al público al Museo Nacional de Colombia el 1o de enero, el 1o de mayo y el 25 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por la Resolución 2833 de 2016> La Directora del Museo Nacional de Colombia podrá permitir en casos especiales el ingreso gratuito a aquellas personas o grupos distintos de los establecidos en la presente resolución que en su criterio ameriten dicho beneficio.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por la Resolución 2833 de 2016> La presente resolución deroga la Resolución 009 del 2004 y la Resolución 1557 de 2009.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por la Resolución 2833 de 2016> Comuníquese el contenido de esta resolución a la Oficina Jurídica y al Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios del Ministerio de Cultura y a la División Administrativa y Financiera y a la División Educativa y Cultural del Museo Nacional de Colombia, para lo de su competencia.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Secretario General, Ministerio de Cultura,
ENZO RAFAEL ARIZA AYALA.