RESOLUCIÓN 2833 DE 2016
(octubre 21)
Diario Oficial No. 50.039 de 27 de octubre de 2016
MINISTERIO DE CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada, a partir del 27 de marzo de 2017, por el artículo 10 de la Resolución 532 de 2017>
Por la cual se fija el valor de la boleta de entrada a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia, se establece la entrada gratuita todos los domingos del año y determinan las personas o grupos de personas que de acuerdo con la Constitución y la ley tienen derechos preferenciales de ingreso a la entidad museal.
EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE CULTURA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere la Ley 397 de 1997 y especialmente las conferidas mediante la Resolución número 1316 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que el Museo Nacional de Colombia alberga una de las colecciones museales más importantes del país –fruto de investigaciones antropológicas, donaciones y adquisiciones–, las cuales ascienden a más de 20 mil piezas, símbolo de la historia y el patrimonio nacional vestigios de los primeros pobladores y cultura material de las sociedades prehispánicas, objetos de la actual etnografía indígena y afrocolombiana, testimonios de los diferentes periodos de la historia de Colombia y obras de valor artístico que van desde la época colonial hasta el presente;
Que con el propósito de unificar el valor de ingreso de los museos del Ministerio de Cultura ubicados en la ciudad de Bogotá, se ve la necesidad de fijar el valor de la boleta de entrada a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia, dando cumplimiento a los lineamientos estratégicos del Ministerio de Cultura, respecto de la apropiación social del patrimonio material e inmaterial;
Que asimismo, se hace necesario determinar los grupos de personas que por ley tienen derechos preferenciales de ingreso a la entidad museal y establecer los días del año en que por mandato legal, o por tratarse de fechas conmemorativas se permitirá su entrada gratuita;
Que considerando que existen grupos humanos a los cuales la Constitución Nacional otorga un tratamiento preferencial, y con el fin de impulsar la rehabilitación e integración social de las personas en situación de discapacidad sensorial y cognitivamente, proteger los derechos de los niños menores de 5 años, de los adultos mayores, de las personas económicamente menos favorecidas, el Ministerio de Cultura - Museo Nacional de Colombia permitirá el acceso gratuito a estos grupos al Museo Nacional de Colombia;
Que el Ministerio de Cultura - Museo Nacional de Colombia en virtud de la mutua cooperación que debe existir con entidades privadas dedicadas para fomentar, estimular e incentivar el acceso a la cultura a todos los colombianos, permitirá el acceso gratuito al Museo Nacional de Colombia, a los miembros del ICOM (Consejo Internacional de Museos), a los miembros activos de la AAMNC (Asociación de Amigos del Museo Nacional), previa presentación del carné vigente que los acredite como tales;
Que el artículo del Decreto 1825 de 2001, establece que “Los Guías de Turismo tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general a todo sitio de interés turístico”.
Que a su turno el numeral 3 del artículo 2o del Decreto 503 de 1997, “por medio del cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del guía turístico”, le asigna a estos la obligación de impartir a sus grupos de turistas una información veraz y completa sobre los lugares visitados;
Que el artículo 12 de la Ley 1699 de 2013, “por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la fuerza pública y se dictan otras disposiciones”, impone la obligación a las entidades públicas de permitir el acceso gratuito a los espectáculos públicos, a los militares y policías con esta distinción;
Que la Ley 729 de 2004, “por la cual se modifica el parágrafo del artículo 9o de la Ley 580 del 2000”, establece que los museos, monumentos nacionales y centros culturales, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones del último domingo de cada mes, así como el 20 de julio y el 7 de agosto de cada año;
Que el ICOM (Consejo Internacional de Museos) del cual Colombia es país miembro ha fijado el 18 de mayo de cada año, como el día internacional de los Museos;
Que mediante oficio de 6 de octubre de 2016, el Director del Museo Nacional de Colombia, solicitó a la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio de Cultura la revisión y expedición del Acto Administrativo en mención;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada, a partir del 27 de marzo de 2017, por el artículo 10 de la Resolución 532 de 2017> Establecer a partir del 1o de noviembre de 2016, las tarifas de boletería de entrada a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia, así:
Adultos: | $2.000.00 |
Estudiantes: | $1.000,00 |
Niños mayores de 5 años: | $500.00 |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada, a partir del 27 de marzo de 2017, por el artículo 10 de la Resolución 532 de 2017> Permitir la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia, todos los domingos del año.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada, a partir del 27 de marzo de 2017, por el artículo 10 de la Resolución 532 de 2017> Permitir la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia, todos los días de la semana que se preste servicio al público a personas en situación de discapacidad sensorial y cognitiva y su acompañante, a los niños menores de 5 años, a las personas adultas mayores de 60 años, a los miembros del ICOM (Consejo Internacional de Museos), que acrediten su afiliación con la presentación de su carné vigente, a los miembros activos de Asociación de Amigos del Museo Nacional, que acrediten su afiliación con la presentación de su carné vigente, a los funcionarios del Ministerio de Cultura que acrediten su vinculación con la presentación de su carné vigente.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada, a partir del 27 de marzo de 2017, por el artículo 10 de la Resolución 532 de 2017> Permitir la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia, todos los días de la semana que se preste servicio al público, a las personas y sus acompañantes de los estratos socioeconómicos 1 y 2 y a las personas afiliadas al Sisbén estratos 1, 2 y 3.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada, a partir del 27 de marzo de 2017, por el artículo 10 de la Resolución 532 de 2017> Permitir la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia, todos los días de la semana que se preste servicio al público a los reservistas de honor, a los militares y policías que acrediten tal condición, de conformidad con el artículo 12 de la Ley 1699 de 2013.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada, a partir del 27 de marzo de 2017, por el artículo 10 de la Resolución 532 de 2017> Permitir la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia, todos los días de la semana que se preste servicio al público, a los guías turísticos que presenten el documento original y vigente que los acredite como tales, de conformidad con el Decreto 503 de 1997.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada, a partir del 27 de marzo de 2017, por el artículo 10 de la Resolución 532 de 2017> Permitir la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia, los siguientes días de cada año: el 18 de mayo, 20 de julio y 7 de agosto.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada, a partir del 27 de marzo de 2017, por el artículo 10 de la Resolución 532 de 2017> El Director del Museo Nacional de Colombia podrá permitir en casos especiales el ingreso a aquellas personas o grupos distintos de los establecidos en la presente resolución que en su criterio ameriten dicho beneficio.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada, a partir del 27 de marzo de 2017, por el artículo 10 de la Resolución 532 de 2017> La presente resolución deroga en su totalidad la Resolución 1557 de 2009.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada, a partir del 27 de marzo de 2017, por el artículo 10 de la Resolución 532 de 2017> Comuníquese el contenido de esta resolución a la Oficina Jurídica y al Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios del Ministerio de Cultura y la División Administrativa y Financiera y al área Educativa y Cultural del Museo Nacional de Colombia, para lo de su competencia.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 21 de octubre de 2016
El Secretario General,
ENZO RAFAEL ARIZA AYALA.