RESOLUCIÓN 1557 DE 2009
(agosto 4)
Diario Oficial No. 47.452 de 25 de agosto de 2009
MINISTERIO DE LA CULTURA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 623 de 2011>
Por la cual se autoriza la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia todos los domingos del año y se establecen las personas o grupos de personas que de acuerdo con la constitución y la ley tienen derechos preferenciales de ingreso a la entidad museal.
LA MINISTRA DE CULTURA,
en uso de sus facultades legales en especial las que le otorga la Ley 397 de 1997 y el artículo 6o del Decreto 1746 de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que el Museo Nacional de Colombia, alberga una de las colecciones museales más importantes del país, –fruto de investigaciones antropológicas, donaciones y adquisiciones– las cuales ascienden a más de 20 mil piezas, símbolo de la historia y el patrimonio nacional (vestigios de los primeros pobladores y cultura material de las sociedades prehispánicas, objetos de la actual etnografía indígena y afrocolombiana, testimonios de los diferentes periodos de la historia patria y obras de valor artístico que van desde la época colonial hasta el arte de los primeros modernos como: Fernando Botero, Alejandro Obregón, Guillermo Wiedemann, Juan Antonio Roda, Eduardo Ramírez Villamizar, Edgar Negret y Enrique Grau);
Que con el propósito de estimular el conocimiento a todo este acervo patrimonial y dar cumplimiento a las líneas estratégicas del Ministerio de Cultura respecto de la apropiación social del patrimonio nacional material e inmaterial, se ha decidido permitir la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia todos los domingos del año;
Que asimismo se hace necesario determinar los grupos de personas que por ley tienen derechos preferenciales de ingreso a la entidad museal y establecer los días del año en que por mandato legal, o por tratarse de fechas conmemorativas se permitirá su entrada gratuita;
Que considerando que existen grupos humanos a los cuales la Constitución Nacional otorga un tratamiento preferencial, y con el fin de impulsar la rehabilitación e integración social de las personas en situación de discapacidad sensorial y cognitivamente, proteger los derechos de los niños menores de 5 años, de los adultos mayores y de las personas económicamente menos favorecidas, el Ministerio de Cultura – Museo Nacional de Colombia permitirá el acceso gratuito a estos grupos al Museo Nacional de Colombia;
Que el Ministerio de Cultura – Museo Nacional de Colombia en virtud de la mutua cooperación que debe existir con entidades privadas dedicadas para fomentar, estimular e incentivar el acceso a la cultura a todos los colombianos, permitirá el acceso gratuito al Museo Nacional de Colombia, a los miembros del ICOM (Consejo Internacional de Museos), a los miembros activos de la AAMNC (Asociación de Amigos del Museo Nacional), previa presentación del carné vigente que los acredite como tales;
Que el artículo 1o del Decreto 1825 de 2001, establece que “Los Guías de Turismo tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general a todo sitio de interés turístico”;
Que a su turno el numeral 3 del artículo 2o del Decreto 503 del 1997,” por medio del cual se reglamenta el ejercicio de la profesión del guía turístico”, le asigna a estos la obligación de impartir a sus grupos de turistas una información veraz y completa sobre los lugares visitados;
Que el artículo 4o de la Ley 14 de 1990, por medio de la cual se crea la distinción “reservistas de honor”, impone la obligación a las entidades públicas de permitir el acceso gratuito a los espectáculos públicos, a los militares y policías premiados con esta distinción.
Que la Ley 729 <sic. es 929> de 2004, “por la cual se modifica el parágrafo del artículo 9o de la ley 580 del 2000”. establece que los museos, monumentos nacionales y centros culturales, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones el último domingo de cada mes, así como el 20 de julio y el 7 de agosto de cada año;
Que el Museo Nacional de Colombia fue creado el 28 de julio de 1873, y por ende el 28 de julio de cada año la institución museal celebra su cumpleaños;
Que el ICOM- (Consejo Internacional de Museos) del cual Colombia es país miembro ha fijado el 18 de mayo de cada año, como el día Internacional de los Museos;
Que el Ministerio de Cultura ha establecido el 14 de septiembre de cada año, como la fecha para celebrar el Día del Patrimonio Cultural.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 623 de 2011> Permitir la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia todos los domingos del año.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 623 de 2011> Permitir la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia, todos los días de la semana que se preste servicio al público a personas en situación de discapacidad sensorial y cognitiva, a los niños menores de 5 años, a las personas adultas mayores ( hombres mayores de 60 años y mujeres mayores de 55 años), a los miembros del ICOM (Consejo Internacional de Museos), que acrediten su afiliación con la presentación de su carné vigente – AAMNC (Asociación de Amigos del Museo Nacional), que acrediten su afiliación con la presentación de su carné vigente y funcionarios del Ministerio de Cultura, que acrediten su vinculación con la presentación de su carné vigente.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 623 de 2011> Permitir la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia, todos los días de la semana que se preste servicio al público a las personas adultas y sus familiares, que acrediten su afiliación vigente al Sisbén en los niveles 1, 2 y 3.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 623 de 2011> Permitir la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia, todos los días de la semana que se preste servicio al público, a las personas de los estratos socioeconómicos 1 y 2.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 623 de 2011> Permitir la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia, todos los días de la semana que se preste servicio al público, a los reservistas de honor que acrediten tal condición.
ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 623 de 2011> Permitir la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia, todos los días de la semana que se preste servicio al público, a los guías turísticos que presenten el documento original y vigente que los acredite como tales.
PARÁGRAFO: La información que estos profesionales suministren a sus grupos en relación con las exposiciones de que trata la presente resolución deberá ser veraz y completa.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 623 de 2011> Permitir la entrada gratuita a la colección permanente del Museo Nacional de Colombia los siguientes días de cada año el 18 de mayo, 20 de julio, el 28 de julio, 7 de agosto, y el 14 de septiembre.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 623 de 2011> La presente resolución deroga en lo pertinente la resolución 009 del 19 de noviembre de 2004.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 623 de 2011> Comuníquese el contenido de esta resolución a la Oficina Jurídica y al Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios del Ministerio de Cultura y la División Administrativa y Financiera y a la División Educativa y Cultural del Museo Nacional de Colombia, para lo de su competencia.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
La Ministra de Cultura,
PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.