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RESOLUCIÓN 532 DE 2017

(marzo 7)

Diario Oficial No. 50.171 de 10 de marzo de 2017

<Rige a partir del 27 de marzo de 2017>

MINISTERIO DE CULTURA

Por la cual se fija el precio de la boleta de entrada a las Salas de Exhibición del Museo Nacional de Colombia, se establecen los días de entrada gratuita y se determinan las personas o grupos de población que de acuerdo con la Constitución y la ley tienen derechos preferenciales de ingreso a dicho museo.

EL SECRETARIO GENERAL DEL MINISTERIO DE CULTURA,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confiere la Resolución 1316 de 2008 y,

CONSIDERANDO:

Que según lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto ley 1746[1] de 2003, entre las funciones del Museo Nacional de Colombia se encuentran las de “Exhibir, documentar y divulgar en forma permanente una selección de objetos de los diversos períodos de la historia de Colombia, así como obras representativas de la historia del arte nacional, con una sección de referencia de historia del arte universal” (num. 18); “Realizar una programación anual de exposiciones temporales sobre diversos temas del arte, la arqueología, la historia y la etnografía, a nivel nacional e internacional, con recursos pedagógicos que permitan aproximar al público colombiano y extranjero al reconocimiento de la cultura colombiana y universal” (num. 19); “Elaborar y ejecutar la programación anual de servicios pedagógicos y demás actividades de apoyo a las exposiciones permanentes y temporales consistentes tanto en visitas guiadas para estudiantes escolares, universitarios y público en general” (num. 23), entre otras;

Que el Museo Nacional de Colombia alberga una de las colecciones patrimoniales más importantes del país, fruto de investigaciones antropológicas, donaciones y adquisiciones, las cuales ascienden a más de 20 mil piezas, símbolo de la historia y el patrimonio nacional (vestigios de los primeros pobladores y cultura material de las sociedades prehispánicas, objetos de la actual etnografía Indígena y afrocolombiana, testimonios de los diferentes periodos de la historia de Colombia y obras de valor artístico que van desde la época colonial hasta el presente;

Que teniendo en cuenta el incremento en los gastos y costos del funcionamiento y de la puesta en escena de las Salas de Exhibición, se hace necesario ajustar las tarifas de ingreso al Museo Nacional de Colombia;

Que se deben determinar los grupos de personas que por ley tienen derechos preferenciales de ingreso, así como establecer los días del año en que se permitirá su entrada gratuita al Museo Nacional de Colombia, ya sea por tratarse de un mandato legal, o de fechas conmemorativas, o para estimular un mayor acceso de visitantes a dicho museo;

Que dado que existen grupos de población a los cuales la Constitución Nacional les otorga un tratamiento preferencial, y con el fin de impulsar la rehabilitación e integración social de las personas en situación de discapacidad sensorial y cognitiva, de los niños menores de 5 años, de los adultos mayores y, de las personas económicamente menos favorecidas, el Ministerio de Cultura permitirá el acceso gratuito, de dicha población, al Museo Nacional de Colombia;

Que el Ministerio de Cultura, en virtud de la mutua cooperación que debe existir con entidades privadas dedicadas a fomentar, estimular e incentivar el acceso a la cultura, a todos los colombianos, permitirá el ingreso gratuito al Museo Nacional de Colombia a todos los funcionarios del Ministerio de Cultura, a los miembros del ICOM (Consejo Internacional de Museos) y, a los miembros activos de la AAMNC (Asociación de Amigos del Museo Nacional), previa presentación del carné vigente que los acredite como tales.

Que el artículo 2.2.4.4.10.19. del Decreto 1074 de 2015[2] establece que “Los Guías de Turismo tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas y en general a todo sitio de interés turístico”;

Que el numeral 4[3] del artículo 2o de la Ley 14 de 1990[4] prevé que los “Reservistas de Honor” podrán ingresar gratuitamente y exentos de todo impuesto, a espectáculos públicos, que se presenten en escenarios de carácter oficial, y a centros culturales de igual naturaleza;

Que el parágrafo del artículo 9o de la Ley 580[5] de 2000 prevé:

Parágrafo. (Modificado por el artículo 1o de la Ley 929[6] de 2004). Durante el mes de la patria, los museos, monumentos nacionales y centros culturales del Estado, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones.”.

Que el ICOM (Consejo Internacional de Museos), del cual Colombia es país miembro, ha fijado el 18 de mayo de cada año, como el día internacional de los Museos.

Que el artículo 12[7] de la Ley 1699[8] del 27 de diciembre de 2013 dispone:

Los museos, bienes de interés cultural y centros culturales de la Nación, de los Distritos, municipios y privados, permitirán el ingreso gratuito a sus instalaciones a los beneficiarios mencionados en el artículo 2o de la presente ley, cuando su finalidad sea atender o recibir público.”.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar el precio de la boletería de entrada a las Salas de Exhibición del Museo Nacional de Colombia, así:

Adultos: $3.000.00

Estudiantes: $2.000.00

Niños: $1.000.00

PARÁGRAFO: Las anteriores tarifas regirán a partir del a partir del 27 de marzo de 2017.

ARTÍCULO 2o. Permitir la entrada gratuita a las Salas de Exhibición del Museo Nacional de Colombia, los días domingo y miércoles, en el horario de 4 p. m., a 6 p. m.

ARTÍCULO 3o. Permitir la entrada gratuita a las Salas de Exhibición del Museo Nacional de Colombia, todos los días de la semana que se preste servicio al público, a personas en situación de discapacidad sensorial y cognitiva y su acompañante, a los niños menores de 5 años, a las personas adultas mayores de 60 años, a los miembros del ICOM (Consejo Internacional de Museos) que acrediten su afiliación con la presentación de su carné vigente, a los miembros activos de Asociación de Amigos del Museo Nacional, que acrediten su afiliación con la presentación de su carné vigente, a los funcionarios del Ministerio de Cultura que acrediten su vinculación con la presentación de su carné vigente.

ARTÍCULO 4o. Permitir la entrada gratuita a las Salas de Exhibición del Museo Nacional de Colombia, todos los días de la semana que se preste servicio al público, a las personas de los estratos socioeconómicos 1 y 2 y a las personas afiliadas al Sisbén estratos 1, 2 y 3.

ARTÍCULO 5o. Permitir la entrada gratuita a las salas de exhibición del Museo Nacional de Colombia, todos los días de la semana que se preste servicio al público a los reservistas de honor que acrediten tal condición.

ARTÍCULO 6o. Permitir la entrada gratuita a las Salas de Exhibición del Museo Nacional de Colombia, todos los días de la semana que se preste servicio al público, a los guías turísticos que presenten el documento original y vigente que los acredite como tales.

PARÁGRAFO. La información que estos profesionales suministren a sus grupos en relación con las exposiciones de que trata la presente resolución deberá ser veraz y completa.

ARTÍCULO 7o. Permitir la entrada gratuita a las Salas de Exhibición del Museo Nacional de Colombia los siguientes días del año: el 18 de mayo, 20 de julio y 7 de agosto.

ARTÍCULO 8o. Permitir la entrada gratuita a las Salas de Exhibición del Museo Nacional de Colombia a los beneficiarios de la Ley 1699 de 2013, contemplados en el artículo 2o de la misma.

ARTÍCULO 9o. El Director del Museo Nacional de Colombia podrá permitir en casos especiales el ingreso a aquellas personas o grupos distintos de los establecidos en la presente resolución que en su criterio ameriten dicho beneficio.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir del a partir del 27 de marzo de 2017 y deroga la Resolución número 2833 de 2016.

ARTÍCULO 11. Comuníquese el contenido de esta resolución al Grupo de Gestión Administrativa y de Servicios del Ministerio de Cultura y a los Asesores Jurídico y Administrativo del Museo Nacional de Colombia, para lo de su competencia.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de marzo de 2017.

El Secretario General,

ENZO RAFAEL ARIZA AYALA.

* * *

1 Por el cual se determinan los objetivos y estructura orgánica del Ministerio de Cultura y se dictan otras disposiciones

2 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo”.

3 “RECREACIÓN Y CULTURA”.

4 Por la cual se establece la distinción “Reservista de Honor”, se crea el escalafón correspondiente y se dictan otras disposiciones.

5 “Por la cual se exaltan los valores, símbolos patrios, manifestaciones autóctonas culturales de Colombia y se establece el lapso comprendido entre el 15 de julio y el 15 de agosto de cada año como mes de la patria”.

6 “Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 9o de la Ley 580 del 2000”.

7 “ENTRADA GRATUITA”.

8 “Por medio de la cual se establecen unos beneficios para los discapacitados, viudas, huérfanos o padres de los miembros de la Fuerza Pública y se dictan otras disposiciones”.

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