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RESOLUCIÓN 1316 DE 2008

(agosto 1o)

Diario Oficial No. 47.072 de 5 de agosto de 2008

MINISTERIO DE CULTURA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1851 de 2019>

Por medio de la cual se delegan unas funciones y se dictan otras disposiciones.

LA MINISTRA DE CULTURA,

en ejercicio de las facultades constitucionales, legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 210 y 211 de la Constitución Política; los artículos 9o a 12 de la Ley 489 de 1998; el numeral 3 literal c) del artículo 11 y el artículo 12 de la Ley 80 de 1993; el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995; los artículos 48, 65, 70 y 74 del Decreto 1950 de 1973, 36 del Decreto 1042 de 1978, 9o y 16 del Decreto 1045 de 1978, artículo 110 del Decreto 111 de 1996, 14 del Decreto 1572 de 1978, el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que conforme con lo dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la desconcentración y la delegación de funciones;

Que posteriormente, en el artículo 211 de la misma obra se señala que la ley fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades, indicando además, que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. Agrega que la ley establecerá los recursos que se pueden interponer contra los actos de los delegatarios;

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, cuando normatiza el tema de delegación, establece que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con esta ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Indica, además, que sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en dicha ley;

Más adelante la disposición legal citada en su parágrafo, dispone: “Los representantes legales de las entidades descentralizadas podrán delegar funciones a ellas asignadas, de conformidad con los criterios establecidos en la presente ley, con los requisitos y en las condiciones que prevean los estatutos respectivos”;

Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, establece como requisitos de la delegación, que el acto conste siempre por escrito, determine la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. Asimismo que, los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas;

Que el artículo 11 de la Ley 489 de 1998, indica las funciones que no se pueden delegar, entre las que están:

i) La expedición de reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley;

ii) Las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación;

iii) Las funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación;

Que el artículo 12 ibídem, en relación con el régimen de los actos del delegatario, establece lo siguiente:

“Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante y serán susceptibles de los recursos procedentes contra los actos de ellas.

La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones del Código Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal”;

Que por su parte el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 consagra: “En ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”;

Que el artículo 37 del Decreto 2150 de 1995, dispone que los jefes y representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñan cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes;

Que de conformidad con lo anterior, es necesario establecer la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren en relación con los procesos contractuales del Ministerio de Cultura, dando así cumplimiento a los principios que rigen la delegación de funciones;

Que en atención a los fines de la contratación pública previstos en el artículo 3o de la Ley 80 de 1993, como son la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados y atendiendo a los principios de transparencia y selección objetiva de los contratistas, es necesario delegar la ordenación del gasto en los diferentes procesos contractuales que adelante el Ministerio de Cultura;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPITULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. AMBITO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1851 de 2019> Las presentes disposiciones se aplicarán a las modalidades de selección Licitación Pública, Selección Abreviada, Concurso de Méritos, Contratación Directa, Convenios de Cooperación, Convenios de Asociación, Contratos de Comodato o Préstamo de Uso, Depósito, de Donación y los traspasos de bienes muebles a otras entidades de Derecho Público y Contratos de Apoyo y demás actuaciones administrativas y de personal que se señalan en la presente resolución, que adelanten las dependencias del Ministerio de Cultura, quien para los efectos de la presente resolución se denominará el MINISTERIO.

ARTÍCULO 2o. DE LA COMPETENCIA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1851 de 2019> La competencia para la ordenación del gasto y la facultad de adjudicar, celebrar, terminar, liquidar, adicionar, programar, suspender, modificar, interpretar, multar y caducar contratos y convenios que requiera el MINISTERIO sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, corresponde a la Ministra de Cultura, sin perjuicio de que en virtud de las delegaciones realizadas en estas disposiciones especiales u otras de similar naturaleza, pueda en cualquier momento, asumir o reasumir la competencia delegada para realizar cualquier trámite contractual o para revisar los actos expedidos por el delegatario, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 de la Ley 489 de 1998.

ARTÍCULO 3o. PROHIBICIONES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1851 de 2019> El delegatario del ejercicio de la función contractual que esta resolución asigna, no podrá celebrar contratos o convenios u ordenar gastos relacionados con actuaciones que no le hayan sido delegadas. En especial no podrá:

1. Celebrar contratos de empréstito.

2. Expedir reglamentos de carácter general, salvo en los casos expresamente autorizados por la ley.

3. Trasladar las funciones, atribuciones y potestades recibidas en virtud de delegación.

4. Asumir funciones que por su naturaleza o por mandato constitucional o legal no son susceptibles de delegación.

CAPITULO II.

DE LAS AUTORIDADES DELEGATARIAS Y LAS FUNCIONES O ASUNTOS CUYA ATENCIÓN Y DECISIÓN SE TRANSFIEREN.

ARTÍCULO 4o. DELEGACIÓN SECRETARIO GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1851 de 2019> Delégase el ejercicio de la facultad de ordenación del gasto y del pago en la actividad contractual en el MINISTERIO, con el alcance general Indicado en el artículo sexto de la presente resolución, sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en el Secretario General del MINISTERIO.

ARTÍCULO 5o. ALCANCE GENERAL DE LA DELEGACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1851 de 2019> Sin perjuicio de las excepciones establecidas en esta resolución, corresponderá al delegatario tramitar y culminar las actuaciones administrativas propias de la ordenación del gasto y la actividad contractual, de administración de personal y de servicios administrativos del MINISTERIO. Dentro de estas actividades se entienden incorporadas las que en la actualidad se encuentran en curso, y entre otras especiales las siguientes:

1. Dar cumplimiento a los procedimientos establecidos en la Constitución Política, la ley, los decretos reglamentarios y las disposiciones y procedimientos establecidos en el Ministerio en materia de contratación estatal.

2. Avalar la realización de estudios previos a los procesos selectivos, con el personal a su cargo o con contratistas o colaboradores idóneos para el efecto.

3. Expedir actos de apertura.

4. Suscribir y realizar invitaciones.

5. Aprobar pliegos de condiciones y condiciones mínimas de participación, así como sus modificaciones y adendas.

6. Dirigir audiencias públicas.

7. Acoger o desestimar las recomendaciones del grupo o comité evaluador.

8. Seleccionar contratistas.

9. Declarar desiertos los procesos de selección.

10. Suscribir los contratos o convenios una vez adjudicados; aclarar, modificar o complementar los términos, cláusulas y demás disposiciones contenidas en los mismos.

11. Ordenar los pagos derivados del cumplimiento de la ejecución contractual, previos los informes de interventoría o supervisión presentados a su consideración; así como hacer el reconocimiento de los pasivos exigibles, todo de conformidad con las normas de presupuesto.

12. Tramitar el estudio y suscribir la respuesta a las reclamaciones formuladas por los contratistas y demás interesados en los procesos contractuales.

13. Suscribir la liquidación de los contratos y convenios, incluida la expedición del acto administrativo de liquidación unilateral, cuando fuere pertinente.

14. Hacer uso de los medios que pueden utilizar las entidades estatales para asegurar el cumplimiento del objeto contractual, de conformidad con las normas de contratación estatal y las cláusulas contractuales.

15. Imponer las sanciones y multas contractuales durante la vigencia del contrato.

16. Realizar los reconocimientos o reestablecimientos económicos a que haya lugar en la ejecución de los contratos, de conformidad con la ley.

17. Reconocer y ordenar el gasto de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran contra el MINISTERIO, con cargo al presupuesto de inversión.

18. Reconocer y ordenar el gasto de las condenas y demás decisiones judiciales que se profieran contra el MINISTERIO, con cargo al presupuesto de funcionamiento.

19. Ordenar los gastos relacionados con el pago de la nómina del MINISTERIO, prestaciones sociales, cesantías, servicios públicos, celulares, viáticos y gastos de viaje, cuando hay lugar a ello.

20. Ordenar los pagos que deba realizar el MINISTERIO con cargo a su propio presupuesto y en desarrollo de su función institucional.

21. Suscribir los convenios o prórrogas que deban celebrarse con las universidades u otro tipo de establecimientos o instituciones educativas para efectos de las prácticas o pasantías académicas no remuneradas de sus estudiantes.

22. Certificar la veracidad de la información sobre contratos, multas y sanciones de los inscritos en el Registro de Proponentes y sobre procesos de selección que el MINISTERIO adelante con destino a la Cámara de Comercio.

23. Conceder mediante acto administrativo motivado las comisiones de servicio al interior y al exterior del país de los Servidores Públicos y Colaboradores del MINISTERIO.

24. Conceder mediante acto administrativo motivado las licencias no remuneradas, ordinarias remuneradas por enfermedad o maternidad a los funcionarios del MINISTERIO.

25. Reconocer el descanso compensatorio.

26. Dar posesión a servidores públicos incorporados o nombrados en los empleos de los niveles asesor, ejecutivo, profesional, técnico y asistencial del MINISTERIO, así como conferir las prórrogas para la posesión de los empleos mencionados.

27. Conceder, interrumpir, aplazar y reanudar el disfrute de vacaciones en tiempo a los servidores públicos del MINISTERIO.

28. Autorizar la compensación de vacaciones en dinero de los servidores y ex servidores del MINISTERIO.

29. Reconocer las horas extras.

30. Otorgar o negar permisos remunerados, a los servidores públicos del MINISTERIO hasta por tres (3) días, previo visto bueno del Jefe Inmediato si lo hubiere.

31. Ubicar y reubicar a los funcionarios del MINISTERIO.

32. Realizar los pagos al Sistema de Seguridad Social y Caja de Compensación y Fondo de Cesantías del MINISTERIO.

33. Dar de baja los bienes muebles por intermedio del Grupo de Gestión Administrativa y Servicios.

34. Efectuar el pago por todo concepto y cuantía de las obligaciones contraídas por el MINISTERIO, previa ordenación del gasto y de acuerdo con la disponibilidad de fondos, el programa anual mensualizado de caja “PAC” y los procedimientos y requisitos legales vigentes.

35. Las demás inherentes al ejercicio de la competencia delegada y funciones administrativas que demande el MINISTERIO.

ARTÍCULO 6o. DELEGACIONES A LA COORDINADORA DE GESTIÓN HUMANA. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1851 de 2019> Delégase en el Coordinador del Grupo de Gestión Humana, la función de certificar la insuficiencia o inexistencia de personal, como requisito previo para la celebración de contratos, cuando legalmente sea necesario.

ARTÍCULO 7o. INFORMES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1851 de 2019> Los delegatarios deberán informar a la Ministra de Cultura en cualquier momento, sobre el estado de la actuación y el desarrollo de las delegaciones. Por su parte, deberán acatar las orientaciones generales impartidas sobre el ejercicio de las funciones delegadas.

ARTÍCULO 8o. DELEGACIONES ESPECIALES. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 1851 de 2019> Las anteriores disposiciones no derogan, alteran o modifican las delegaciones que de manera especial se han conferido a distintas autoridades o servidores del MINISTERIO.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. En materia de procedimientos de contratación y Manual sobre la materia, continuarán aplicándose las disposiciones vigentes, y en caso de discrepancia prevalecerán las disposiciones aquí contenidas.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 1o de agosto de 2008.

La Ministra de Cultura,

PAULA MARCELA MORENO ZAPATA.

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