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DECRETO 853 DE 1998

(mayo 7)

Diario Oficial No. 43.296, del 11 de mayo de 1998

MINISTERIO DE CULTURA

Por el cual se declara la celebración del Día Nacional del Patrimonio Cultural, en todo el territorio colombiano y se dictan otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por los artículos 8o., 70, 71 y 72 de la Constitución Política y el artículo 5o. de la Ley 397 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la establecido en la Constitución Política de Colombia es obligación del Estado y de las personas proteger el patrimonio cultural colombiano;

Que la Ley 397 de 1997, por medio de la cual se creó el Ministerio de Cultura, fijó los principios fundamentales, estableció los objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación y definió el patrimonio cultural de la Nación;

Que los objetivos de la política estatal en relación con el patrimonio cultural de la Nación son la protección, la conservación, la rehabilitación y la divulgación de dicho patrimonio, con el propósito de que éste sirva de testimonio de la identidad cultural nacional, tanto en el presente como en el futuro;

Que el Decreto 1970 de 1997 estableció como una de las funciones de la Dirección de Patrimonio la de asesorar al Ministerio de Cultura en el diseño de propuestas de políticas para la defensa, conservación y estudio del patrimonio mueble e inmueble y es la encargada de diseñar, coordinar y dirigir los proyectos y programas relacionados con la valoración, protección y conservación del patrimonio mueble e inmueble del país;

Que conforme a lo dispuesto en los numerales 3o. y 5o. del artículo 1o. de la Ley 397 de 1997, le corresponde al Estado, impulsar y estimular los procesos y proyectos culturales en un marco de reconocimiento y respeto por la diversidad y variedad cultural de la Nación colombiana y que es obligación del Estado y de las personas valorar, proteger y difundir el patrimonio cultural de la Nación;

Que para estimular la participación ciudadana y las actividades culturales, se hace necesario fijar una fecha al año para declarar el Día del Patrimonio Cultural,

DECRETA:

ARTICULO 1o. Declarar el segundo domingo del mes de septiembre de cada año, como el Día Nacional del Patrimonio Cultural, el cual se celebrará en todo el territorio colombiano.

PARAGRAFO TRANSITORIO. Para el año de 1998 la celebración del Día del Patrimonio Cultural se llevará a cabo el día 5 de julio.

ARTICULO 2o. Facultar a la Dirección de Patrimonio del Ministerio de Cultura, para implementar los mecanismos y procedimientos y coordinar con las autoridades departamentales, distritales, municipales y los territorios indígenas, la celebración de que trata el artículo anterior.

ARTICULO 3o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Cultura,

RAMIRO EDUARDO OSORIO FONSECA.

      

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