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RESOLUCIÓN 139 DE 2017

(junio 28)

Diario Oficial No. 50.282 de 2 de julio de 2017

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Por la cual se establece el procedimiento del Registro Nacional de Arqueólogos.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (ICANH),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confieren los artículos 63 y 72 de la constitución Política de Colombia y en especial las establecidas en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008 reglamentada y compilada por el Decreto Único Reglamentario del sector Cultura número 1080 del 2015, así mismo por lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9o del Decreto número 2667 de 1999, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado en la Ley 397 de 1997 modificada por la Ley 1185 de 2008 reglamentada y compilada por el Decreto Único Reglamentario del sector Cultura número 1080 del 2015 el Patrimonio Arqueológico de la Nación, tiene establecido un régimen especial para su protección y el Icanh como única entidad facultada podrá autorizar la intervención en bienes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que según lo previsto en el artículo 2.4.1.4.1. del Decreto Compilatorio número 1080 de 2015 se entenderá por intervención: “Todo acto que cause cambios al BIC o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión, y deberá realizarse de conformidad con el Plan Especial de Manejo y Protección si este existe”;

Que a través del Decreto número 19 de 2012 en su Capítulo XVI al referirse a los trámites, procedimientos y regulaciones del sector administrativo de cultura, preceptúa que las intervenciones solo se podrán realizar bajo la dirección de profesionales idóneos en la materia;

Que de conformidad con lo preceptuado en el Decreto número 1530 de 2016 que modificó el parágrafo 2o del artículo 2.6.2.2. del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura número 1080 de 2015 al Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) le competerá reglamentar los parámetros para evaluar la idoneidad de los profesionales que requieran adelantar intervenciones, dada la naturaleza del Patrimonio Arqueológico de la Nación;

Que en virtud de lo señalado en la Ley 962 de 2005, artículo 1o el Decreto-ley 019 de 2012, artículo 39, y el Decreto número 1609 de 2015, artículo 2.1.2.1.11 se solicitó al Departamento Administrativo de la Función Pública concepto técnico sobre el presente acto administrativo, entidad que mediante Oficio número 20172060098902 del (20) de junio de 2017, emitió concepto favorable sobre el procedimiento del Registro Nacional de Arqueólogos;

Que conforme a lo anterior, se hace necesario que se establezcan los parámetros para evaluar la idoneidad de los profesionales en arqueología;

Que con fundamento en lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establézcase el procedimiento del “Registro Nacional de Arqueólogos” mediante el cual los profesionales podrán solicitar ante el ICANH la evaluación de su idoneidad en arqueología, para adelantar intervenciones al Patrimonio Arqueológico de la Nación y su respectivo registro en la base de datos del aplicativo.

ARTÍCULO 2o. REGISTRO. Para los efectos previstos en la presente resolución entiéndase que el registro corresponde a la actividad mediante la cual el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), incorpora en la base de datos del Registro Nacional de Arqueólogos a aquellos profesionales que obtuvieron un resultado positivo en la evaluación de requisitos que demuestran su idoneidad en arqueología.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso el carácter de registrado por parte del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), exime a los profesionales de cumplir a cabalidad con el procedimiento establecido por la entidad, para el respectivo otorgamiento de Autorizaciones de Intervención Arqueológica o de cualquier otra actividad que requiera previa autorización del Instituto, facultado legalmente como máxima autoridad en el territorio nacional en materia de protección al Patrimonio Arqueológico.

PARÁGRAFO 2o. Cuando la información aportada por el profesional en el módulo del Registro Nacional de Arqueólogos no sea veraz o de ella surjan hechos que requieran de especial investigación, el ICANH determinará el retiro inmediato del profesional cualquiera que sea la etapa en que se encuentre, sin perjuicio de la suspensión o exclusión del registro o de las acciones civiles, penales y disciplinarias que se pudieren derivar.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 188 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> El profesional interesado en solicitar el registro en la base del “Registro Nacional de Arqueólogos (RNA)” deberá cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:

1. Título profesional en nivel de pregrado o maestría o doctorado en arqueología.

2. Título profesional en antropología y título de especialización en arqueología.

3. Título profesional en antropología y título de especialización o maestría o doctorado en antropología, y haber presentado la tesis o la opción de grado en arqueología. Para los niveles de especialización o maestría o doctorado, se deberá haber cursado la línea o énfasis en arqueología.

4. Título profesional en antropología y haber cursado y aprobado no menos de cinco (5) asignaturas asociadas con arqueología, con una duración mínima de cuarenta y ocho (48) horas cada una, las cuales deberán ser certificadas por la respectiva institución universitaria donde se cursó; adicionalmente debe haber presentado y aprobado su tesis o la opción de grado en arqueología.

5. Título profesional y tener experiencia en actividades propias de la arqueología en un tiempo no menor a cinco (5) años y haber publicado al menos un (1) libro o dos (2) capítulos de libros o dos (2) artículos de carácter científico en materia de arqueología.

PARÁGRAFO 1o. Los títulos relacionados anteriormente, debieron ser otorgados por una Institución Universitaria debidamente acreditada ante el Ministerio de Educación Nacional (MEN) en Colombia. En los casos que el grado hubiera sido otorgado por una universidad del exterior, el título deberá haber surtido el trámite de convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional (MEN).

PARÁGRAFO 2o. Con el fin de dar cumplimiento al requisito establecido en el numeral tercero, cuarto y quinto del presente artículo, a continuación, se precisan las definiciones que el ICANH ha realizado con base en los fundamentos que debe contener el presente requisito:

- Opción de grado en arqueología: Refiere a aquella modalidad académica aprobada por la Institución Universitaria donde se cursó y aprobó el pregrado o posgrado. Esta opción debe evidenciar que se realizaron actividades del campo de conocimiento de la arqueología y que implicaron actividades de campo o laboratorio las cuales deben ser debidamente certificadas por la institución universitaria donde se cursó.

- Asignatura asociada con arqueología: Curso que tiene un contenido académico vinculado al estudio de procesos sociales pasados utilizando teorías, métodos o técnicas de arqueología.

- Experiencia en actividades propias de la arqueología: Se entenderá como experiencia en actividades propias de la arqueología como aquella labor que se pueda verificar en los expedientes asociados a las Autorizaciones de Intervención Arqueológica en calidad de auxiliar y/o titular de las mismas. Adicionalmente, se validará la experiencia en labores académicas en arqueología que certifiquen las instituciones universitarias.

SEGUNDO. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 139 de 2017 no se modifican ni adicionan y mantienen su vigencia.

ARTÍCULO 4o. CRITERIOS PARA CUMPLIR CON AL MENOS (1) DE LOS REQUISITOS PARA EVALUAR LA IDONEIDAD EN ARQUEOLOGÍA. Teniendo en cuenta el cumplimiento de al menos un requisito establecido en el artículo tercero del presente acto administrativo, el profesional deberá atender los siguientes criterios e ingresarlos en el aplicativo “Registro Nacional de Arqueólogos”:

A) Título profesional: Para acreditar un título profesional en la modalidad de pregrado o posgrado, se deberá adjuntar copia en formato PDF de manera legible del diploma o del acta de grado.

B) Tesis o trabajo de grado: Para acreditar que la línea tomada por el profesional se realizó con énfasis en arqueología, se deberá adjuntar en formato PDF certificado expedido por la respectiva Institución universitaria donde se realizó el pregrado o posgrado donde se especifique el título de la tesis o trabajo de grado. Esta información contará con la debida confidencialidad por parte del ICANH.

C) Asignatura con énfasis en arqueología: Teniendo en cuenta la modalidad establecida por el Ministerio de Educación para créditos académicos, esto es el cumplimiento de (48) horas en cada asignatura con énfasis en arqueología, se deberá adjuntar copia del respectivo certificado de asignaturas cursadas expedido por la respectiva Universidad donde se cursó, donde se verifique la modalidad e intensidad horaria de por lo menos (5) asignaturas que deben dar como resultado en su totalidad el cumplimiento de mínimo (240) horas.

D) Publicaciones: Atendiendo lo establecido por la Cámara Colombiana del libro y por entidades internacionales que regulan las publicaciones, se deberá adjuntar:

– Para un libro se deberá diligenciar en los campos del aplicativo: Título del libro, editorial, año e ISBN.

– Para un capítulo de un libro se deberá diligenciar en los campos del aplicativo: Título del libro, título del capítulo, editorial, año, ISBN. Para este caso, se hará necesario adjuntar en el módulo del –Registro Nacional de Arqueólogos–, el índice.

– Para un artículo se deberá diligenciar en los campos del aplicativo: Nombre de la revista, año, volumen y número de la publicación, título del artículo, ISSN de la revista y finalmente se deberá adjuntar en el módulo del –Registro Nacional de Arqueólogos–, el índice.

E) Experiencia en arqueología: Se entenderá como experiencia en arqueología, las labores que se hayan desarrollado en el marco de Autorizaciones de Intervención Arqueológica de las cuales haya sido titular o auxiliar. Para calcular el tiempo de experiencia indicado se tendrán en cuenta las fechas de inicio y finalización de dichas autorizaciones. Además de lo anterior, se deberá atender lo siguiente:

– Experiencia como titular de una autorización: Para validar la experiencia adquirida como titular en una autorización de intervención arqueológica el profesional deberá indicar en el módulo del “Registro Nacional de Arqueólogos” el Número de la Autorización, el título, las fechas de inicio y finalización. El ICANH corroborará la información suministrada en los respectivos expedientes de cada autorización que el profesional enuncie en las que fue titular.

– Experiencia como auxiliar de una Autorización: Para validar la experiencia adquirida como auxiliar en una autorización de intervención arqueológica el profesional deberá indicar en el módulo del “Registro Nacional de Arqueólogos” el Número de la Autorización, el título y las fechas de inicio y finalización. El ICANH corroborará la información suministrada en los respectivos expedientes de cada autorización que el profesional enuncie en las que participó.

PARÁGRAFO 1o. Para realizar el registro el ICANH pondrá a disposición del profesional el “Manual para realizar vía web la inscripción al Registro Nacional de Arqueólogos” y el respectivo “Video tutorial para acceder al Registro Nacional de Arqueólogos” que podrán ser consultados en la página web oficial del Instituto a través del link: http://www.icanh.gov.co/.

ARTÍCULO 5o. CONDICIONES QUE DEBE CUMPLIR EL PROFESIONAL QUE ACCEDA AL “REGISTRO NACIONAL DE ARQUEÓLOGOS”. Para el debido diligenciamiento en el módulo “Registro Nacional de Arqueólogos”, el profesional deberá tener en cuenta las siguientes reglas básicas que guiarán el proceso de registro y asegurarán el éxito en su proceso ante el ICANH:

– Los documentos que serán aportados en el módulo del “Registro Nacional de Arqueólogos” deberán estar en formato PDF y el nombre del archivo no deberá contar con tildes o caracteres especiales.

– Es indispensable aportar un correo electrónico válido, pues allí se remitirán comunicaciones y se surtirán notificaciones de ser el caso a lo largo del proceso de registro.

ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO O PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN. El procedimiento se realizará a través del módulo destinado para ello: “Registro Nacional de Arqueólogos (RNA)” y estará constituido por las siguientes etapas que consistirán en:

1. Recepción de solicitud: El profesional deberá ingresar directamente al portal del aplicativo –RNA– a través del link ubicado en la página oficial del Instituto en la sección “Registro Nacional de Arqueólogos”.

En este módulo deberá diligenciar los siguientes datos básicos:

a) Nombres y apellidos;

b) Tipo y número de documento de identificación. Para la identificación del profesional, se requerirá que se adjunte copia del documento en formato PDF de manera legible por ambas caras y se deberá atender lo siguiente:

Ciudadano colombiano: Se identificará con cédula de ciudadanía expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, la cual se validará con la cédula amarilla con hologramas. También se podrá identificar con los (3) tipos de contraseñas expedidos por la Registraduría Nacional del Estado Civil, como comprobante de solicitud de trámite de documento de identidad.

Ciudadano extranjero: Se identificará con cédula de extranjería cuya utilización debe coincidir con la visa otorgada o pasaporte vigente o el carné expedido por la Dirección del protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores vigente;

c) Municipio de domicilio, dirección de residencia y la dirección de correo electrónico donde acepta recibir notificaciones pertinentes del proceso de registro;

d) Adjuntar en medio magnético en el módulo del “Registro Nacional de Arqueólogos (RNA)” copia de los soportes que den cumplimiento al menos de uno de los requisitos establecidos en el artículo tercero de la presente resolución.

2. Envío de la solicitud para evaluación. Cuando el profesional considere que ha realizado el debido y completo diligenciamiento en el módulo del “Registro Nacional de Arqueólogos” podrá enviar al ICANH la solicitud para su respectiva etapa de evaluación.

ARTÍCULO 7o. PROCEDIMIENTO QUE REALIZA EL ICANH PARA ANALIZAR Y EVALUAR LAS SOLICITUDES DE REGISTRO. El siguiente es el procedimiento y los términos establecidos por parte del Instituto frente a las solicitudes enviadas por los profesionales que accedan al registro en la base de datos. Este procedimiento se realizará en quince (15) días hábiles, término en el cual se surtirán las siguientes etapas:

Revisión de solicitudes. El ICANH contará con tres (3) días para revisar la solicitud, contados a partir del día siguiente de su recepción en el aplicativo “Registro Nacional de Arqueólogos”.

Evaluación técnica y jurídica de la solicitud. Una vez revisada la información registrada, el ICANH contará con diez (10) días hábiles para realizar la evaluación técnica y jurídica de la solicitud.

Resultado de la evaluación. Posteriormente, cuando el ICANH haya verificado que el peticionario cumple con los aspectos legales y técnicos, enviará la decisión de la evaluación a través del correo electrónico aportado, en un término de (2) días hábiles. El resultado de esta evaluación evidencia si el solicitante cuenta con la idoneidad en arqueología y por tal razón se encuentra registrado o no en el “Registro Nacional de Arqueólogos”.

PARÁGRAFO. Atendiendo lo previsto en el artículo 17 de la Ley 1755 de 2015 cuando el ICANH constate que la solicitud está incompleta o que el peticionario deba realizar una gestión de trámite a su cargo, necesaria para continuar con el trámite de la evaluación, se requerirá al profesional dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de radicación para que la complete en el término máximo de un (1) mes. A partir del día siguiente en que el interesado aporte los documentos o informes requeridos, se reactivará el término para resolver la petición.

ARTÍCULO 8o. GRATUIDAD DEL REGISTRO. El registro de los profesionales, se hará por única vez y será a título gratuito. Esta gratuidad se entenderá como la exención de cualquier pago pecuniario en todo el proceso para el profesional que acceda al módulo del “Registro Nacional de Arqueólogos”.

ARTÍCULO 9o. <No incluido en el documento oficial>.

ARTÍCULO 10. ACCESO DEL PÚBLICO A LA BASE DE DATOS DEL REGISTRO NACIONAL DE ARQUEÓLOGOS. El público en general podrá acceder a la base de datos de arqueólogos a nivel nacional del “Registro Nacional de Arqueólogos (RNA)” donde podrá visualizar la siguiente información parcial de cada profesional registrado: Nombres y apellidos, municipio de domicilio y correo electrónico, además de la relación de las autorizaciones de intervención arqueológica expedidas a su nombre y el respectivo estado de cada una de ellas. Lo anterior, se realiza dando fiel cumplimiento a la normativa vigente frente a la protección de datos establecidos en la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario número 1377 de 2013 y según los términos aceptados por los profesionales que así lo autoricen.

ARTÍCULO 11. CONSEJO NACIONAL DE CULTURA. Los arqueólogos registrados en la base de datos del “Registro Nacional de Arqueólogos (RNA)”, adquieren el derecho a elegir y a ser elegidos como representantes del sector de arqueología ante el Consejo Nacional de Cultura.

ARTÍCULO 12. IMPLEMENTACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ARQUEÓLOGOS. El registro de los profesionales será realizado de manera gradual. Transcurridos (6) seis meses desde la expedición del presente acto administrativo será requisito indispensable encontrarse registrado en la base de datos del aplicativo para solicitar Autorizaciones de Intervención Arqueológica.

ARTÍCULO 13. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 083 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2017.

El Director General,

ERNESTO MONTENEGRO PÉREZ.

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