DECRETO 1530 DE 2016
(septiembre 29)
Diario Oficial No. 50.011 de 29 de septiembre de 2016
MINISTERIO DE CULTURA
Por el cual se modifica el numeral 2 y los parágrafos 1o y 2o del artículo 2.6.2.2 y los artículos 2.7.1.2.2 y 2.7.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, en temas relacionados con el Patrimonio Arqueológico y el Patrimonio Cultural Sumergido.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en particular las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, las Leyes 397 de 1997 y 1185 de 2008, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 8o y 72 de la Constitución Política establecen la obligación del Estado de proteger las riquezas naturales y el patrimonio cultural de la Nación.
Que conforme al numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, corresponde al Presidente de la República ejercer la potestad reglamentaria mediante la expedición de los decretos, resoluciones y órdenes necesarios para la cumplida ejecución de las leyes.
Que la racionalización y simplificación del ordenamiento jurídico es una de las principales herramientas para asegurar la eficiencia económica y social del sistema legal y para afianzar la seguridad jurídica.
Que en el marco de la política pública gubernamental de simplificación y compilación orgánica del sistema nacional regulatorio, se expidió el Decreto 1080 de 2015 -Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura.
Que la intervención sobre el patrimonio arqueológico de la Nación requiere autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH), y bajo ese entendido, el artículo 2.6.2.2 del Decreto 1080 de 2015, que establece los tipos de intervención sobre patrimonio arqueológico, condiciona el inicio de obras en el marco de las actividades contempladas en su numeral 2 a la puesta en marcha del Programa de Arqueología Preventiva y a aprobación del Plan de Manejo Arqueológico por parte del ICANH sin definir el alcance de tales requisitos.
Que en los parágrafos 1o y 2o del artículo 2.6.2.2 del Decreto 1080 de 2015 se exige que las actividades sobre el patrimonio arqueológico descritas en los numerales 1 a 3 de dicho artículo, se realicen bajo la supervisión de profesionales debidamente acreditados ante el ICANH pese a que mediante el artículo 212 del Decreto 019 de 2012, “por el cual se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública”, se suprimió el requisito de acreditación; razón por la que se hace necesario ajustar el decreto a las normas de superior jerarquía que le sirven de sustento, contribuyendo así a la eficiencia, la equidad, la eficacia y la economía de la administración en el cumplimiento de los fines del Estado y al fortalecimiento de principios como los de buena fe, confianza legítima, transparencia y moralidad.
Que el artículo 2.7.1.2.2 del Decreto 1080 de 2015, que reglamenta el Programa de Arqueología Preventiva, se ha prestado a interpretaciones que exceden el alcance de la ley que reglamenta, razón por la que se encuentra procedente ajustar su contenido a los postulados generales en la materia, que se encuentran dispuestos en el artículo 8o de la Ley 1675 de 2013.
Que el artículo 2.7.1.2.3 del Decreto 1080 de 2015 reglamenta la formulación del Plan de Manejo Arqueológico sin definir su alcance, por lo cual, atendiendo las particularidades de las prospecciones en materia de patrimonio cultural sumergido, es preciso hacer claridad en el contenido del Plan de Manejo Arqueológico cuando el respectivo Programa de Arqueología Preventiva sugiere o no la existencia de bienes o contextos arqueológicos en el área del proyecto, con fundamento en la finalidad que persiguen de tales requisitos.
Que adicionalmente el artículo 2.7.1.2.3, exige en su numeral 7, que para estos efectos el interesado deberá: “Señalar el arqueólogo competente en medios acuáticos responsable del proyecto”; requisito que resulta de difícil cumplimiento por la baja oferta en el país de arqueólogos con esta competencia, razón por la que, en aplicación de la racionalización y simplificación del requisito, se hace necesaria una redacción menos restrictiva, de modo tal que sea viable conformar un equipo técnico interdisciplinario idóneo para adelantar las actividades a efectos de garantizar el cumplimiento de la ley y la protección y preservación del patrimonio arqueológico.
Por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Se modifica el numeral 2 del artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera:
“2. Intervenciones en proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, o que ocupando áreas mayores a una hectárea requieran licencia de urbanización, parcelación o construcción.
Previo al inicio de las obras o actividades, el interesado deberá poner en marcha un Programa de Arqueología Preventiva que le permita determinar la existencia de bienes o contextos arqueológicos en el área de influencia de aquellos proyectos, obras o actividades; así como identificar y caracterizar los hallazgos que se encuentren y evaluar los niveles de afectación esperados sobre el patrimonio arqueológico para formular el correspondiente Plan de Manejo Arqueológico. Como condición para iniciar las obras, dicho Plan deberá ser aprobado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH).
Sin prejuicio de lo anterior, las actividades del Programa de Arqueología Preventiva y del Plan de Manejo Arqueológico, que impliquen actividades de intervención sobre contextos o bienes arqueológicos, el interesado deberá solicitar ante el ICANH la respectiva autorización de intervención”.
ARTÍCULO 2o. Se modifica el parágrafo 1o del artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera:
“Parágrafo 1o. Las intervenciones descritas en los numerales 1 a 3 solo podrán realizarse bajo la supervisión de profesionales idóneos para desarrollar las actividades propuestas en materia arqueológica”.
ARTÍCULO 3o. Se modifica el parágrafo 2o del artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera:
“Parágrafo 2o. El ICANH reglamentará los parámetros para evaluar la idoneidad de los profesionales, así como los requisitos documentales y aspectos técnicos necesarios para solicitar y expedir las autorizaciones de intervención sobre el patrimonio arqueológico y podrá definir términos de referencia mínimos para la realización de los Programas de Arqueología Preventiva y la elaboración y aplicación de los Planes de Manejo Arqueológico”.
ARTÍCULO 4o. Se modifica el artículo 2.7.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo 2.7.1.2.2. Programa de Arqueología Preventiva. Los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental y que afecten el suelo o subsuelo en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y la plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base con fines distintos a la investigación del patrimonio cultural sumergido, deben contar con un programa de arqueología preventiva que garantice la exploración y prospección del área de intervención y que en el evento de encontrar bienes del patrimonio cultural sumergido permita tomar las medidas necesarias para su preservación. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) debe establecer los requisitos de dichos programas”.
ARTÍCULO 5o. Se modifica el artículo 2.7.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera:
“Artículo 2.7.1.2.3. Formulación de Plan de Manejo Arqueológico. El resultado del programa de arqueología preventiva es el Plan de Manejo Arqueológico, en el cual se establecerán los niveles permitidos de intervención, condiciones de manejo y planes de divulgación.
Si el Programa de Arqueología Preventiva sugiere la existencia de bienes o contextos arqueológicos en el área del proyecto, obras o actividades y define que para garantizar la protección de un hallazgo el responsable de la operación deberá realizar actividades específicas, este deberá formular el respectivo Plan de Manejo Arqueológico, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Cultura previo visto bueno del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) como condición para iniciar las obras.
En la solicitud de autorización respectiva deberá:
1. Presentar un proyecto de protección.
2. Señalar la metodología de investigación arqueológica.
3. Realizar la prospección completa del área que será intervenida, visual o por sensores remotos, de acuerdo al caso.
4. Presentar la valoración y análisis de datos de la prospección.
5. Identificación y registro de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido hallados.
6. Plan de manejo para la conservación de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido.
7. Presentar el personal técnico responsable del proyecto que cuente con idoneidad para adelantar las actividades propuestas.
Para los proyectos a que hace referencia el artículo 2.7.1.2.2, cuando como resultado del Programa de Arqueología Preventiva no se hayan detectado evidencias arqueológicas, el Plan de Manejo Arqueológico contemplará únicamente la socialización del protocolo para el manejo de hallazgos fortuitos. No obstante, si durante la ejecución de las obras se presentare un hallazgo fortuito, se procederá conforme al artículo 2.7.1.2.1. del presente decreto y será obligación del interesado formular y ejecutar las medidas de manejo correspondientes para garantizar la protección del patrimonio cultural sumergido, que en todo caso deberán ser aprobadas por el Ministerio de Cultura previo visto bueno del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH)”.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral 2 y los parágrafos 1o y 2o del artículo 2.6.2.2 y los artículos 2.7.1.2.2 y 2.7.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 29 de septiembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
La Ministra de Cultura,
MARIANA GARCÉS CÓRDOBA.