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RESOLUCIÓN 188 DE 2019

(agosto 21)

Diario Oficial No. 51.058 de 27 de agosto 2019

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

Por medio de la cual se modifica el artículo 3o de la Resolución número 139 de 2017.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA,

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que le confiere la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008, el artículo 2.6.2.24 del Decreto compilatorio número 1080 de 2015, el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el artículo 9o del Decreto 2667 de 1999, además de lo contenido en la Ley 1437 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) es la única entidad estatal creada para garantizar el adecuado manejo al Patrimonio Arqueológico de la Nación.

Que el ICANH como única autoridad encargada de la protección y el adecuado manejo del Patrimonio Arqueológico de la Nación, expidió la Resolución número 139 de 2017 mediante la cual se estableció el procedimiento del “Registro Nacional de Arqueólogos”, con el fin de definir los requisitos, términos, definiciones y otros aspectos que conllevaba el mencionado trámite.

Que teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 138 de 2019 que modifica la parte VI del Decreto único del Sector Cultura número 1080 de 2015, mediante el cual se establecieron los parámetros específicos respecto de la intervención arqueológica que deben realizar los profesionales idóneos que se encuentren registrados ante el ICANH en el trámite del “Registro Nacional de Arqueólogos”, se evidencia que el trámite debe ser ajustado, con el fin de modificar los requisitos previstos en el artículo 3o de la Resolución número 139 de 2017 en aplicación de la racionalización y simplificación para establecer una redacción menos restrictiva, de modo tal que sea viable que un profesional que cuente con estudios de maestría o doctorado en arqueología o de antropología con énfasis en arqueología pueda hacer parte de la base de datos del mencionado trámite.

Que se hace necesario modificar aspectos del trámite del “Registro Nacional de Arqueólogos” para que se ajuste a la normativa vigente y se garantice así el adecuado manejo del Patrimonio Arqueológico de la Nación.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. Modifíquese el artículo 3o de la Resolución número 139 de 2017 el cual quedará así:

Artículo 3o. Requisitos. El profesional interesado en solicitar el registro en la base del “Registro Nacional de Arqueólogos (RNA)” deberá cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:

1. Título profesional en nivel de pregrado o maestría o doctorado en arqueología.

2. Título profesional en antropología y título de especialización en arqueología.

3. Título profesional en antropología y título de especialización o maestría o doctorado en antropología, y haber presentado la tesis o la opción de grado en arqueología. Para los niveles de especialización o maestría o doctorado, se deberá haber cursado la línea o énfasis en arqueología.

4. Título profesional en antropología y haber cursado y aprobado no menos de cinco (5) asignaturas asociadas con arqueología, con una duración mínima de cuarenta y ocho (48) horas cada una, las cuales deberán ser certificadas por la respectiva institución universitaria donde se cursó; adicionalmente debe haber presentado y aprobado su tesis o la opción de grado en arqueología.

5. Título profesional y tener experiencia en actividades propias de la arqueología en un tiempo no menor a cinco (5) años y haber publicado al menos un (1) libro o dos (2) capítulos de libros o dos (2) artículos de carácter científico en materia de arqueología.

PARÁGRAFO 1o. Los títulos relacionados anteriormente, debieron ser otorgados por una Institución Universitaria debidamente acreditada ante el Ministerio de Educación Nacional (MEN) en Colombia. En los casos que el grado hubiera sido otorgado por una universidad del exterior, el título deberá haber surtido el trámite de convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional (MEN).

PARÁGRAFO 2o. Con el fin de dar cumplimiento al requisito establecido en el numeral tercero, cuarto y quinto del presente artículo, a continuación, se precisan las definiciones que el ICANH ha realizado con base en los fundamentos que debe contener el presente requisito:

- Opción de grado en arqueología: Refiere a aquella modalidad académica aprobada por la Institución Universitaria donde se cursó y aprobó el pregrado o posgrado. Esta opción debe evidenciar que se realizaron actividades del campo de conocimiento de la arqueología y que implicaron actividades de campo o laboratorio las cuales deben ser debidamente certificadas por la institución universitaria donde se cursó.

- Asignatura asociada con arqueología: Curso que tiene un contenido académico vinculado al estudio de procesos sociales pasados utilizando teorías, métodos o técnicas de arqueología.

- Experiencia en actividades propias de la arqueología: Se entenderá como experiencia en actividades propias de la arqueología como aquella labor que se pueda verificar en los expedientes asociados a las Autorizaciones de Intervención Arqueológica en calidad de auxiliar y/o titular de las mismas. Adicionalmente, se validará la experiencia en labores académicas en arqueología que certifiquen las instituciones universitarias.

SEGUNDO. Las demás disposiciones contenidas en la Resolución número 139 de 2017 no se modifican ni adicionan y mantienen su vigencia.

TERCERO. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y modifica únicamente el artículo 3o de la Resolución número 139 de 2017.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto del 2019.

El Director General,

Ernesto Montonero Pérez.

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