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RESOLUCIÓN 83 DE 2016

(abril 20)

Diario Oficial No. 49.857 de 27 de abril de 2016

INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 139 de 2017>

Por la cual se deroga la resolución número 015 de 2015 y se implementa el Registro Nacional de Arqueólogos.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGÍA E HISTORIA (ICANH),

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que le confiere los artículos 63 y 72 de la Constitución Política de Colombia, reglamentados por la ley 1675 de 2013 y en uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por la Ley 397 de 1997, reglamentada parcialmente por los Decretos Nacionales 833 de 2002 y 763 de 2009, modificada por la Ley 1185 de 2008 y el Decreto único Reglamentario del sector Cultura 1080 del 2015, así mismo de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 9o Decreto 2667 de 1999 y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 63 y 72 de la Constitución Política señalan que el Patrimonio Arqueológico, pertenece a la Nación y que en esta condición es inalienable, inembargable e imprescriptible.

Que mediante Decreto 2667 de 1999, se crea el Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), como establecimiento público de orden nacional, adscrito al Ministerio de Cultura dotado de personería jurídica, con patrimonio independiente, autonomía administrativa y financiera y de carácter científico, atribuyéndole las funciones de establecer los criterios científicos y técnicos y planificar el desarrollo de la investigación en los campos de la antropología social, arqueología, bioantropología, lingüística aborigen, historia colonial, etnohistoria y patrimonio arqueológico y etnográfico colombiano.

Que de conformidad con la Ley 397 de 1997, modificada por la Ley 1185 de 2008 y el Decreto compilatorio 1080 de 2015, el Patrimonio Arqueológico de la Nación, tiene establecido un régimen especial para su protección y el Icanh como única entidad facultada por disposición legal, podrá aplicar con exclusividad el régimen de manejo de patrimonio arqueológico, con el propósito de velar por su conservación.

Que mediante artículo 11 de la ley 397 de 1997 modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008, se define en el numeral 2 a las intervenciones como: “Todo acto que cause cambios al bien de interés cultural o que afecte el estado del mismo. Comprende, a título enunciativo, actos de conservación, restauración, recuperación, remoción, demolición, desmembramiento, desplazamiento o subdivisión (...). La intervención de un bien de interés cultural perteneciente al patrimonio arqueológico de ámbito nacional, deberá contar con la autorización del Instituto Colombiano de Antropología e Historia de conformidad con el Plan de Manejo Arqueológico.

(...) La intervención solo podrá realizarse bajo la supervisión de profesionales en la materia debidamente registrados o acreditados ante la respectiva autoridad”.

Que mediante artículo 55 del Decreto 763 de 2009, el Icanh, sin perjuicio de otras competencias previstas en disposiciones legales o reglamentarias o de cualquier otra que corresponda al manejo del patrimonio arqueológico en todo el territorio nacional, le compete:

“Autorizar el desarrollo de prospecciones, exploraciones o excavaciones de carácter arqueológico” (...) así como también se encuentra revestido para, autorizar intervenciones de bienes del patrimonio arqueológico, Áreas Arqueológicas Protegidas y Áreas de Influencia, de conformidad con los Planes de Manejo Arqueológico que existieren, y registrar o acreditar los profesionales que podrán realizar las intervenciones respectivas, según lo dispuesto a su vez en el numeral 2, artículo 11 de la ley 397 de 1997, modificada por el artículo 7o de la Ley 1185 de 2008.

PARÁGRAFO. Para el ejercicio de las competencias asignadas por la ley y enunciadas en el presente artículo, el Icanh podrá establecer las acreditaciones, requisitos documentales y aspectos técnicos que sean pertinentes dada la naturaleza del patrimonio arqueológico.

Que mediante Resolución número 015 de 2015 el Instituto Colombiano de Antropología e Historia creó el registro nacional de arqueólogos – RNA– y ordenó establecer los procedimientos para su implementación, y teniendo en cuenta que se requiere integrar modificaciones generales respecto a las definiciones, términos y procedimientos para ejecutar debidamente la implementación del –RNA–.

Que se hace necesario derogar la resolución inicial y establecer nuevamente los procedimientos y lineamientos con el objeto de adelantar el registro y otorgamiento de la acreditación a los profesionales, de conformidad con el estudio de cumplimento de los requisitos, quienes podrán ser autorizados por el Icanh conforme a la ley y demás decretos reglamentarios y relacionados, para realizar las actividades de intervención sobre el patrimonio arqueológico de la nación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 139 de 2017> Deróguese la Resolución número 015 de 2015, por la cual se crea y se implementa el registro nacional de arqueólogos.

SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 139 de 2017> Impleméntese el Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) para inscribir a profesionales, con el fin de recibir la acreditación por parte del Icanh, para autorizarlos a intervenir el patrimonio arqueológico de la nación y a su vez hacer parte de una base de datos de arqueólogos.

TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 139 de 2017> Establézcanse los requisitos, el objeto y definiciones necesarias para la implementación del “Registro Nacional de Arqueólogos”:

PARÁGRAFO 1o. OBJETO. El RNA tendrá como objeto consolidar una base de datos para llevar el registro y control de las personas naturales que por su formación académica y/o experiencia profesional podrán realizar actividades de intervención y supervisión respecto al patrimonio arqueológico de la Nación, debidamente autorizadas por el Icanh. Además, podrá permitir el acceso a información parcial sobre los profesionales y su idoneidad en materia arqueológica cumpliendo con la protección, principios y exigencias previstas en la legislación vigente aplicable respecto al tratamiento de datos.

PARÁGRAFO 2o. Definiciones:

(a) Registro. Actividad realizada por el profesional al ingresar información en la plataforma tecnológica “Registro Nacional de Arqueólogos”, con el propósito de:

-- Demostrar los estudios y experiencia profesional con la que cuenta, con el fin de realizar la correcta intervención sobre bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico y/o la ejecución de estudios en arqueología en el país, y así obtener la acreditación por parte del Icanh.

-- Hacer parte de una base de datos nacional de arqueólogos, en donde se incluirá información parcial del registro (nombre y apellidos, municipio de domicilio, teléfono y correo electrónico, en el que puede autorizar a recibir notificaciones para adelantar los trámites a que haya lugar con el Icanh, además de la relación de las autorizaciones de intervención arqueológica expedidas a su nombre y su estado, para que sea consultada por el público, según el protocolo previsto por el Icanh). Lo anterior dando fiel cumplimiento a la normatividad vigente frente a la protección de datos.

PARÁGRAFO. Cuando la información aportada para el registro y acreditación no sea veraz o de ella surjan hechos que requieran de especial investigación, el Icanh determinará el retiro inmediato del profesional en el proceso de registro y acreditación, cualquiera que sea la etapa en que se encuentre, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y disciplinarias que se pudieren derivar.

(b) Acreditación. La acreditación es el resultado de la evaluación del cumplimiento de los requisitos solicitados por el Icanh en el artículo cuarto de la presente resolución. En este proceso se verifica la formación académica y experiencia profesional que lo facultan para adelantar intervenciones sobre el patrimonio arqueológico de la nación, atendiendo a las calidades especiales de los bienes y manifestaciones del patrimonio cultural; procurando protección recuperación, sostenibilidad y divulgación de los mismos.

Una vez se haya surtido el procedimiento de evaluación, el Icanh expedirá acto administrativo mediante el cual otorgue o niegue acreditación al profesional, dicho acto deberá ser debidamente notificado.

(e) Certificación. Documento de identificación contenido en un carné expedido por el Icanh, con el cual se certifica que el profesional está debidamente acreditado. Esta actividad no es de carácter obligatorio. La expedición del mismo, se adelantará a solicitud del interesado, teniendo en cuenta los valores pecuniarios que implican la emisión y envió del mismo.

PARÁGRAFO 1o. En ningún caso el carácter de registrado y/o acreditado por el Icanh, exime a los profesionales de cumplir con el procedimiento para el otorgamiento de Autorizaciones de Intervención arqueológica o de cualquier otra actividad que requiera previa autorización del Icanh como máxima autoridad respecto al patrimonio arqueológico de la nación.

CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 139 de 2017> Son requisitos para la obtención de la acreditación, los siguientes:

1. Ser profesional titulado en arqueología o haber realizado la especialización, maestría y/o doctorado en arqueología.

2. Ser profesional titulado en antropología o haber realizado la especialización, maestría y/o doctorado en antropología y haber presentado la tesis o trabajo de grado en arqueología.

3. Ser profesional titulado en antropología y haber cursado y aprobado no menos de cinco (5) asignaturas asociadas con arqueología, con una duración mínima de cuarenta y ocho horas (48) cada una, las cuales deberán ser certificadas.

4. Ser profesional en otras ciencias sociales y/o humanas y haber ejercido actividades propias de la arqueología en un tiempo no menor a cinco (5) años.

5. Ser profesional en otras ciencias sociales y/o humanas y haber publicado al menos un (1) libro o dos (2) capítulos de libros o dos (2) artículos de carácter científico en materia de arqueología.

PARÁGRAFO 1o. El profesional en arqueología deberá cumplir por lo menos un requisito de los anteriormente mencionados, para dar inicio al trámite de acreditación ante el Icanh.

PARÁGRAFO 2o. Los títulos relacionados anteriormente, debieron ser otorgados por una Institución Universitaria debidamente acreditada ante el Ministerio de Educación Nacional (MEN) en Colombia. En los casos que el grado hubiese sido otorgado por una universidad del exterior el título deberá haber surtido el trámite de convalidación ante el Ministerio de Educación Nacional (MEN).

PARÁGRAFO 3o. En el caso del requisito enunciado en el numeral 2, para los niveles de especialización, maestría o doctorado se debe haber cursado la línea o énfasis en arqueología.

PARÁGRAFO 4o. Con el fin de dar cumplimiento al requisito establecido en el numeral segundo y tercero de la presente resolución, a continuación se mencionan las definiciones pertinentes que están fundamentadas en la Ley 1185 de 2008, que faculta al Icanh como entidad reguladora en los casos que se requiere intervenir el patrimonio arqueológico de la nación.

Tesis o trabajo de grado en arqueología: Refiere a aquella investigación científica que resuelve una pregunta del campo de conocimiento de la arqueología y que implicó actividades de campo y/o laboratorio.

- Asignatura asociada con arqueología: Curso que tiene un contenido académico vinculado al estudio de procesos sociales pasados utilizando teorías, métodos y técnicas de arqueología.

PARÁGRAFO 5o. Para cumplir con el requisito previsto en el numeral 4, se entenderá como actividades propias de la arqueología, las labores desarrolladas en el marco de autorizaciones de intervención arqueológicas de las cuales haya sido titular. Para calcular el tiempo de experiencia indicado, se tendrán en cuenta las fechas de inicio y finalización de dichas autorizaciones.

PARÁGRAFO 6o. Para la acreditación de la publicación de un libro se deberá relacionar: Título del libro, editorial, año e ISBN, debidamente soportado con la página legal.

PARÁGRAFO 7o. Para la acreditación de la publicación de un capítulo de un libro, este deberá relacionar: Título del libro, título del capítulo, editorial, año, ISBN y mencionar las páginas que corresponden al capítulo realizado por el profesional. Para este caso, se hará necesario subir en la plataforma del –RNA– la página legal y el capítulo a que hace referencia.

PARÁGRAFO 8o. Para la acreditación de la publicación de un artículo, este deberá relacionar: Nombre de la revista, año, volumen y número de la publicación, título del artículo, ISSN de la revista.

QUINTO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 139 de 2017> El registro de los profesionales que soliciten su acreditación se hará por única vez, de manera gradual y será a título gratuito; el tratamiento de la información se realizará según lo previsto en la legislación vigente relacionada con la protección de datos Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013.

SEXTO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 139 de 2017> Los profesionales podrán realizar el registro y solicitar al Icanh la acreditación en cualquier momento, para lo cual se deberá diligenciar en el aplicativo establecido –RNA– los datos solicitados y aportar de manera veraz y electrónica los documentos e información que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución. La información suministrada estará sujeta a verificación.

PARÁGRAFO. Para realizar el registro y posterior solicitud de acreditación, el Icanh pondrá a disposición del profesional el “manual para realizar vía web la inscripción al registro nacional de arqueólogos” que podrá ser consultado en la página web http://www.icanh.gov.co/

SÉPTIMO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 139 de 2017> La información ingresada por los profesionales en el aplicativo –RNA– será consolidada en una base de datos de carácter público que permita un acceso parcial de la información y estará conformada por los siguientes datos: Nombre y apellidos, municipio de domicilio, teléfono y correo electrónico, en el que puede autorizar a recibir notificaciones para adelantar los trámites a que haya lugar con el Icanh, además de la relación de las autorizaciones de intervención arqueológica expedidas a su nombre y su estado. Esta información contará con el debido tratamiento de datos adoptado por la normatividad vigente Ley 1581 de 2012 y su Decreto Reglamentario 1377 de 2013.

OCTAVO. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 139 de 2017> El Registro Nacional de Arqueólogos (RNA) se realizará vía web, de conformidad con el procedimiento adoptado por el Sigap. El procedimiento “Registro Nacional de Arqueólogos” estará constituido por cuatro (4) etapas que consistirán en:

1. Recepción de solicitud: El profesional deberá ingresar en el aplicativo –RNA– la información y documentación requerida; cumplido esto puede solicitar la acreditación. El Icanh notificará por correo electrónico el recibido de la solicitud y enviará la información y documentos registrados a revisión en un término de (3) tres días hábiles contados a partir del día siguiente del recibido de la notificación del inicio del trámite.

En el caso que los documentos y/o información aportada en el aplicativo –RNA– no estén completos, se requerirá al profesional por medio del correo electrónico registrado, para que complete la solicitud o allegue los documentos a que haya lugar, en un término de (5) cinco días hábiles, a partir del recibido de la comunicación, so pena de entenderse desistida la solicitud de acreditación.

2. Evaluación y calificación: Una vez realizado por parte del profesional el registro completo, se contará con (15) quince días hábiles, para que el Icanh realice la revisión de la información, verificando el cumplimiento de uno los requisitos que prevé el numeral cuarto de esta resolución.

3. Resultado y comunicación: Una vez vencido este término, se emitirá el correspondiente acto administrativo por parte del Icanh, donde se establece si se le otorga o no la acreditación al profesional; de igual forma se establecerán los términos para efectuar el pago del certificado de acreditación (carné) si el profesional así lo quisiere. Dicho acto administrativo contará con los recursos establecidos en la ley 1437 de 2011.

4. Costo y obtención del carné: De manera opcional, el profesional podrá recurrir a la obtención del certificado de acreditación (carné) que contará con los nombres, apellidos, tipo y número de documento de identificación, el número de registro que le corresponde dentro de los profesionales acreditados por el Icanh, y la fecha de expedición del certificado (carné). Su emisión y envió tendrá un valor equivalente al 20% de (1) un smmlv., que deberá ser pagado a nombre del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh), a través de la cuenta corriente número 05106930-0 del Banco de Bogotá.

Una vez efectuada la consignación, se deberá aportar el soporte en el aplicativo –RNA–.

El Icanh, verificará el pago y procederá a emitir el carné, que será enviado a la dirección aportada en el registro, dentro de los siguientes (20) días hábiles contados a partir del día siguiente en que se verifique el pago del mismo.

PARÁGRAFO 1o. El carné es un documento de identificación de carácter personal e intransferible.

El mismo contará con una vigencia vitalicia, salvo que se encuentre en el evento de suspensión de la acreditación constituida por el incumplimiento de la legislación vigente y/o los procedimientos establecidos por el Icanh para la intervención y protección del Patrimonio Arqueológico Colombiano.

PARÁGRAFO 2o. En caso de extravío del carné que certifica la acreditación, el profesional deberá solicitar la reexpedición por medio escrito o electrónico al Icanh, y deberá aportar la denuncia de pérdida y/o robo hecha bajo la gravedad de juramento ante la autoridad pertinente. Igualmente, deberá asumir el costo de la emisión y envío del duplicado que corresponderá a110% del smlmv.

NOVENO. NOTIFICACIÓN DE LA ACREDITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 139 de 2017> Cumplidos los requisitos establecidos en la presente resolución se procederá a otorgar la acreditación mediante acto administrativo suscrito por el Director General del Icanh. El precitado acto administrativo será notificado de manera electrónica según lo previsto en el código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo – Ley 1437 de 2011 o de manera personal si el profesional lo requiere en la dirección aportada en el registro.

PARÁGRAFO. La notificación electrónica se realizará utilizando el servicio de correo electrónico certificado. Esta notificación cuenta con la misma validez jurídica y probatoria de un correo certificado por medio físico.

DÉCIMO. POLÍTICA DE PROTECCIÓN DE DATOS. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 139 de 2017> Los profesionales que se registren en el aplicativo –RNA– podrán aceptar los términos y condiciones establecidos en la política de protección de datos que se relaciona a continuación:

“El profesional usuario del aplicativo “Registro Nacional de Arqueólogos” –RNA– (en adelante titular) autoriza expresamente a través del sitio web, a que la información registrada sea objeto de una “base de datos”, la cual será de propiedad exclusiva del Instituto Colombiano de Antropología e Historia (Icanh) con NIT. 830.067.892-2 y domicilio en la calle 12 número 2-41 de la Ciudad de Bogotá D. C., quien será el responsable del tratamiento de los mismos.

Adicionalmente, el titular autoriza al Icanh para que consolide una base de datos de arqueólogos que incluya información parcial como: nombre y apellidos, municipio de domicilio, teléfono y correo electrónico, además de la relación de las autorizaciones de intervención arqueológica expedidas a su nombre y su estado, para que sea consultada por el público en general.

De acuerdo con la normatividad vigente sobre protección de datos, artículo 15 de la Constitución Política de Colombia, Ley Estatutaria 1266 de 2008 y su Decreto Reglamentario número 2952 de 2010, ley Estatutaria 1581 de 2012 y su Decreto reglamentario número 1377 de 2013, Sentencias C-1011 de 2008, C-748 de 2011, C-86 de 2014 y demás disposiciones que las complementen o modifiquen, el Instituto Colombiano de Antropología e Historia, le informa a los titulares que los datos proporcionados que se puedan requerir o se puedan obtener con ocasión a la inscripción en el aplicativo –RNA– e integrados en las bases de datos cumplen con la protección, principios y exigencias previstas en la legislación vigente aplicable.

Que la recolección y tratamiento automatizado de los datos de los titulares, tiene como finalidad en primera instancia obtener y revisar la información para otorgar la acreditación de los profesionales y además actualizar la base de datos de arqueólogos. El Icanh no acepta ni trata datos personales de menores de (18) años de edad. El Icanh se reserva el derecho a modificar la presente política para adaptarla a novedades legislativas o jurisprudenciales así como a prácticas del sector público.

DÉCIMO PRIMERO. SUSPENSIÓN DE LA ACREDITACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 139 de 2017> El profesional que incurra en cualquiera de las causales establecidas por el Icanh para la suspensión de la acreditación, se le impondrá la prohibición de realizar intervenciones sobre el Patrimonio Arqueológico de la Nación, por el término señalado en el acto administrativo que así lo decida. Esta suspensión será el resultado de una investigación realizada por el Icanh, según lo contenido en la resolución donde se establecen las causales, objetivos, criterios y términos para ello.

DÉCIMO SEGUNDO. CONSEJO NACIONAL DE CULTURA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 139 de 2017> Los arqueólogos acreditados por el Icanh, adquieren el derecho a elegir y a ser elegido como representantes del sector de arqueología ante el Consejo Nacional de Cultura.

DÉCIMO TERCERO. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 139 de 2017> Durante el tiempo que conlleve el trámite de registro y acreditación, el profesional podrá solicitar autorización de intervención Arqueológica sin necesidad de que el Icanh haya decidido sobre su acreditación.

Transcurridos (3) tres meses a partir de la expedición de la presente resolución, solo podrá solicitar autorización de intervención quien se encuentre acreditado por el Icanh.

DÉCIMO CUARTO. REGISTRO HONORIS CAUSA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 139 de 2017> La derogación de la Resolución número 015 de 2015, no afecta el reconocimiento honoris causa como primeros arqueólogos acreditados en atención a toda una vida profesional y al inmenso aporte en la investigación, protección y divulgación del patrimonio Arqueológico que el Icanh realizó y concedió al doctor Gonzalo Correal Urrego y al doctor Héctor Llanos Vargas a quienes les corresponde los números de registro y acreditación 001 y 002 respectivamente y estarán exentos de los pagos pecuniarios establecidos en la presente resolución.

DÉCIMO QUINTO. DE LA VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 139 de 2017> La presente resolución rige a partir de la publicación en el diario oficial y en la página web oficial del Icanh http://www.icanh.gov.co/ deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 20 de abril de 2016.

El Director General,

ERNESTO MONTENEGRO PÉREZ.

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